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Documento BOE-A-1979-43

Real Decreto 3081/1978, de 15 de dicembre, por el que se dispone la emisión de Cédulas para Inversiones durante el primer trimestre de 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1979, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-43
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/15/3081

TEXTO ORIGINAL

El artículo veinte.uno.tres) de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, autorizó al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emitiese Cédulas para Inversiones hasta una cifra máxima de ciento cincuenta mil millones de pesetas, para financiar la dotación del Tesoro al crédito oficial y atender los reembolsos de Cédulas que se produjeran en base a lo establecido en los respectivos cuadros de amortización.

El artículo veintiuno del proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve prevé análoga autorización, si bien fija la cifra máxima en ciento setenta mil millones de pesetas.

Por otra parte, el artículo cincuenta y seis.uno de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, establece que, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no fuera aprobada por las Cortes antes del primer día del ejercicio económico en que haya de regir, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado».

A partir del día uno de enero de mil novecientos setenta y nueve han de realizarse emisiones de Cédulas para Inversiones, destinadas a atender las peticiones de sustitución formuladas al amparo de la Orden ministerial de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis («Boletín Oficial del Estado» de trece de mayo), que concede a las Entidades bancarias la opción para sustituir las Cédulas tipo «A» llamadas a reembolso por otras análogas, cuyas peticiones pueden ascender a más de veinticuatro mil millones de pesetas. Adicionalmente, la demanda de suscripción de las precitadas Cédulas tipo «A», en el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve, por nuevas necesidades de las Entidades suscriptoras, se estiman, como máximo, en cincuenta y seis mil millones de pesetas, por lo que la petición conjunta por sustitución y nuevas peticiones puede alcanzar hasta los ochenta mil millones de pesetas.

La presente emisión debe quedar, sin embargo, condicionada a la existencia de la correspondiente autorización presupuestaria en el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve.

Por otra parte, de acuerdo con las directrices de la política económica del Gobierno, parece conveniente continuar la tendencia iniciada por Real Decreto dos mil trescientos veintidós/ mil novecientos setenta y siete, de ventinueve de julio, aumentando en medio punto el interés a devengar por las Cédulas de Inversiones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, emitirá Cédulas para Inversiones hasta la cifra máxima de ochenta mil millones de pesetas, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantías que juzgue convenientes.

Artículo 2.

Las Cédulas para Inversiones que se emitan devengarán el interés del seis y medio por ciento anual, se amortizarán en el plazo de diez años, contados a partir del primer día del semestre natural siguiente al de su emisión, y tendrán las demás características que señalan las Ordenes ministeríales de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis y veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo 3.

La emisión de Cédulas para Inversiones que se autoriza por el presente Real Decreto queda condicionada a la existencia de la correspondiente autorización presupuestaria para el ejercicio mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/1978
  • Fecha de publicación: 02/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN : Real Decreto 194/1979, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1979-3634).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 21.3 de la Ley 1/1978, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1978-1722).
  • CITA:
    • Real Decreto 2322/1977, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1977-22113).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Orden de 28 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-9611).
    • Orden de 28 de febrero de 1967.
    • Orden de 26 de abril de 1960.
    • Orden de 10 de noviembre de 1964.
    • Orden de 26 de abril de 1966.
Materias
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Títulos valores

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