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Documento BOE-A-1979-28463

Orden de 27 de noviembre de 1979 por la que se crea el Laboratorio Oficial «José María de Madariaga» en la Escuela Técnica Superior de Minas de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1979, páginas 27683 a 27685 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-28463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Desde la creación de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera por el Real Decreto de 28 de julio de 1905 ha venido siendo una constante aspiración de la misma y un imperativo establecido en aquel Real Decreto y en el artículo 2.° del Real Decreto de 28 de marzo de 1977 la creación de un Laboratorio donde se pudieran ensayar y verificar los equipos y materiales, principalmente eléctricos y electrónicos, a utilizar en ambientes explosivos o inflamables.

La experiencia obtenida de la colaboración entre los Ministerios de Educación y Ciencia, del que ha asumido la materia que nos ocupa el de Universidades e Investigación, y de Industria y Energía, para el funcionamiento de los Laboratorios Industriales de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, facilitando las fundamentales aplicaciones docentes de los mismos para las prácticas de los alumnos, al propio tiempo que ha permitido el desarrollo de interesantes trabajos de investigación, evitando la necesidad de inversiones en nuevos edificios e innecesarias duplicidades de instalaciones o de organización, aconsejan utilizar idéntico sistema para satisfacer la imperiosa necesidad expuesta en el apartado anterior.

En su virtud y a propuesta de los Ministros de Universidades e Investigación y de Industria y Energía,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Aprobar la creación del Laboratorio Oficial «José María de Madariaga» para Ensayos e Investigación de Materiales y Equipos para Ambientes Explosivos, radicado en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

Segundo.

Aprobar el Reglamento de dicho Instituto, anejo a la presente Orden.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 27 de noviembre de 1979.

PEREZ LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Universidades e Investigación y de Industria y Energía.

REGLAMENTO DEL LABORATORIO OFICIAL «JOSE MARIA DE MADARIAGA»
TITULO PRIMERO
Funciones
Artículo 1

El Laboratorio Oficial «José María de Madariaga» para Ensayos e Investigación de Materiales y Equipos para Ambientes Explosivos tendrá como misiones específicas:

a) Los estudios y ensayos necesarios para las certificaciones previas a la homologación de los equipos nacionales o extranjeros destinados a ambientes explosivos o equipos que creen riesgos de cualquier naturaleza, a requerimiento de los Organismos competentes de la Administración del Estado y, en particular, de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, a efecto de cumplir las funciones que le encomienda el Real Decreto 930/1977, de 28 de marzo.

b) Las prácticas docentes que, en materia de electrificación de, ambientes explosivos, hayan de efectuar los alumnos de la Escuela Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, con arreglo al Plan de Estudios aprobado y bajo la Dirección de la cátedra de «Electrotecnia».

c) Informes técnicos sobre aquellos equipos de importación descritos en el apartado a), que han sido certificados por laboratorios extranjeros, para dictaminar acerca de su adecuación a las normas y Reglamentos nacionales en vigor, o acerca de cualquier otro extremo que se solicite.

d) Informes técnicos sobre la creación y el funcionamiento de laboratorios de ensayos individuales de fábricas y talleres de reparación de equipos para ambientes explosivos, a requerimiento de los Organismos competentes de la Administración del Estado, en particular de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, o de particulares.

e) Informes, verificaciones o peritaciones, a requerimiento de Centros oficiales o particulares acerca de ensayos, pruebas, utilización, accidentes o aplicación de Reglamentos y disposiciones vigentes legales, en cuanto a equipos en ambientes explosivos o equipos que puedan generar riesgos de carácter eléctrico relacionados con equipos de electrificación en ambientes explosivos.

f) Los ensayos precisos para el desarrollo de los proyectos de investigación que se autoricen.

g) La contrastación y comprobación de cualquier tipo de aparatos destinados a ser utilizados en atmósferas explosivas y en minería en general.

Artículo 2.

Tendrán carácter preferente, compatible, en todo caso, con las prácticas docentes, los trabajos que se encomienden al Laboratorio por los órganos de la Administración del Estado y, en especial, por la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera.

Artículo 3.

Los particulares que deseen utilizar los servicios del Laboratorio para obtener certificaciones expresivas del resultado de los ensayos e investigaciones encomendados al mismo deberán solicitarlo en la forma que se determine, presentando en el Laboratorio los aparatos, dispositivos o muestras adecuadas a las operaciones que hayan de efectuarse.

Las certificaciones correspondientes a los resultados que se obtengan serán autorizadas por el Profesor o Ingeniero que realice el ensayo, con el visto bueno del Director del Laboratorio.

TITULO SEGUNDO
Organos de gobierno
Artículo 4.

El Laboratorio estará regido por los siguientes órganos: Comité de Dirección, Comisión Ejecutiva y Director.

Artículo 5.

El Comité de Dirección estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, 15 Vocales y el Secretario.

a) El Presidente será el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid y Presidente del Patronato de la Fundación «Gómez Pardo».

b) El Vicepresidente será el Presidente de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción del Ministerio de Industria y Energía.

c) Serán Vocales:

– El Vicepresidente de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera.

– El Ponente de la Subcomisión de Normas y Homologaciones de esa Comisión del Grisú y de Seguridad Minera.

– El Vocal de esa misma Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, Jefe de la Sección de Seguridad, Policía Minera y Explosivos de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

– Un Vocal de esa misma Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, representante de Minas Grisuosas.

– El Vocal de esa misma Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, Catedrático de «Electrotecnia y Electrónica» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

– El Vocal de esa misma Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, Catedrático de «Tecnología de combustibles» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.

– El Vocal de esa misma Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, Catedrático de «Química» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.

– El Vocal de esa misma Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, Catedrático de «Laboreo» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.

– El representante en la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

– El Director del Laboratorio.

– Un representante designado por el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial.

– Un representante designado por el Director general de la Energía.

– Un representante designado por el Director general de Industrias Químicas y Textiles.

– Un representante de las Asociaciones u Organismos de Investigación Tecnológica de Equipos Mineros.

– Un representante de las Asociaciones u Organismos de Investigación de Equipos Eléctricos.

d) El Secretario de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera actuará como Secretario del Comité de Dirección.

Artículo 6.

1. Corresponde al Comité de Dirección:

a) Sentar las directrices generales de actuación del Laboratorio.

b) Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria de actividades del año anterior y el programa del próximo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

2. El Comité de Dirección celebrará sesión, cuando menos, una vez al año, previa convocatoria con quince días de antelación por su Presidente, quien podrá reunirlo, además, cuantas veces estime que las circunstancias lo exijan.

En todo caso estará obligado a convocarlo cuando lo soliciten por escrito, al menos, la mitad de los Vocales del Patronato.

3. En su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7.

Son atribuciones del Presidente del Comité de Dirección:

a) Convocar y presidir las reuniones del mismo.

b) Ostentar la representación del Comité de Dirección, representación que podrá delegar en el Vicepresidente o en el Director del Laboratorio, quienes le sustituirán por este orden en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8.

Son funciones del Secretario:

a) Preparar los trabajos del Comité de Dirección y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

b) Levantar actas de las sesiones, custodiar los libros y documentos y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9.

1. En el seno del Comité de Dirección existirá una Comisión Ejecutiva, con la siguiente composición:

a) Estará presidida por el Presidente de la Comisión del Grisú y 'de Seguridad Minera.

b) Serán Vocales:

– El Vicepresidente de la Comisión del Grisú y de Seguiridad Minera.

– El Catedrático de «Electrotecnia y Electrónica» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

– El Ponente de la Subcomisión de Normas y Homologaciones de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera.

– El Jefe de la Sección de Seguridad, Policía Minera y Explosivos de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

– Un Vocal de esa misma Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, representante de Minas Grisuosas.

– El Director del Laboratorio.

c) Actuará como Secretario el de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera.

2. La sustitución del Presidente de la Comisión en los casos de vacante, ausencia o enfermedad corresponde al Vicepresidente de la Comisión del Grisú y, en su defecto, al Director del Laboratorio. _

Artículo 10.

1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Cumplir las directrices del Comité de Dirección, concretándolas en acuerdos, específicos.

b) Confeccionar y proponer al Comité de Dirección la Memoria anual y el plan de actividades del año siguiente.

c) Aprobar las normas de régimen interior del Laboratorio y los planes de trabajo e investigación del mismo.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, una vez por trimestre, convocada por su Presidente.

Artículo 11.

El Director del Laboratorio será nombrado por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta del Comité de Dirección, oída la Comisión Ejecutiva, de entre los Catedráticos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid que sean miembros de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera.

Artículo 12.

Corresponde al Director del Laboratorio:

a) Cumplir y hacer cumplir las directrices del Comité de Dirección y los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

b) La dirección de todos los servicios relacionados con el Laboratorio, en sus aspectos técnicos, económicos y de organización general, de acuerdo con las normas del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Comisión Ejecutiva.

c) Redactar y proponer a la Comisión Ejecutiva los planes de trabajo e investigación y la Memoria anual, para su examen y remisión en caso de aprobación, al Comité de Dirección.

d) Proponer a la Comisión Ejecutiva el Reglamento de Régimen Interior y, en su caso, las modificaciones que procedan.

TITULO ADICIONAL
Artículo 13.

A efectos de asegurar el funcionamiento del Laboratorio «José María de Madariaga», la Dirección General de Minas e. Industrias de la Construcción, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, a través de la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación Benéfico-Docente «Gómez Pardo», podrán establecer convenios de la mejor forma qeu en derecho proceda, ajustándose a los siguientes principios:

a) Que las oficinas, instalaciones, almacenes y servicios en general del Laboratorio «José María de Madariaga» radiquen en las dependencias de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y de la Fundación «Gómez Pardo».

b) Que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y la Fundación «Gómez Pardo» aporten la colaboración económica, de personal y técnica, precisa para el funcionamiento óptimo del Laboratorio, facilitando cuantas experiencias y conocimientos sean conducentes a una cualificación de sus actividades y a la aplicación a sus investigaciones de las técnicas más actualizadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1979
  • Fecha de publicación: 30/11/1979
  • Fecha de derogación: 30/04/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 334/1992, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1992-9187).
  • SE MODIFICA los párrafos Primero y 11 apartado C) del art. 5, por Orden de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1982-16270).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 930/1977, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1977-11374).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisión del Grisú y de Seguridad Minera
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Laboratorios
  • Minas

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