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Documento BOE-A-1977-11374

Real Decreto 930/1977, de 28 de marzo, por el que se actualiza la Comisión del Grisú.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1977, páginas 9925 a 9926 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-11374

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto de veintinueve de julio de mil novecientos cinco creó una Comisión para el estudio del grisú, de los explosivos y de los accidentes mineros, con la finalidad de estudiar las condiciones de explotación de las minas en lo que se relaciona con la seguridad, especialmente de las grisutosas, así como los medios de prevenir los accidentes, explosiones de grisú y la inflamación del polvo de carbón.

El elevado índice de mecanización de la minería y el laboreo cada vez más intensivo de los yacimientos requieren estudios continuados para el perfeccionamiento progresivo de las condiciones de seguridad y de los medios adecuados y de las medidas preventivas, con objeto de disminuir el porcentaje de accidentabilidad.

Los estudios en cuestión comportan, cada vez en mayor grado, la exigencia de una más variada tecnología, por lo que resulta necesario ampliar la composición de la Comisión, aumentando la colaboración de técnicos cualificados de las Escuelas Técnicas y de la industria privada.

Por otra parte, se ha considerado adecuado recoger en una sola disposición la dispersa regulación de materias propias de las funciones de la Comisión.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión del Grisú, creada por Real Decreto de veintinueve de julio de mil novecientos cinco, se denominará en lo sucesivo «Comisión del Grisú y de Seguridad Minera», quedando adscrita a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

Artículo 2.

La Comisión del Grisú y de Seguridad Minera tendrá las siguientes funciones:

Uno. Estudiar las condiciones de explotación de las minas en lo que se relaciona con la seguridad, especialmente las grisutosas.

Dos. Estudiar los medios de prevenir los accidentes en las minas, las explosiones del grisú y de otros gases y la inflamación del polvo del carbón.

Tres. Proponer los explosivos que deben permitirse o prohibirse, según los casos y condiciones, así como los procedimientos grisumétricos, lámparas de seguridad, material antideflagrante, etc.

Cuatro. Proponer la reglamentación especial en la explotación de las minas, especialmente las grisutosas, y las actualizaciones y mejoras de que sean susceptibles las disposiciones vigentes en materia de seguridad minera y el empleo de explosivos y utilización de maquinaria minera.

Cinco. Practicar o revisar las investigaciones y determinaciones experimentales necesarias para esta clase de estudios, así como los ensayos para la homologación del material minero.

Seis. Emitir los informes de los resultados de las pruebas y ensayos, a efectos de homologación del material a utilizar en las explotaciones mineras.

Siete. Emitir dictámenes e informes en los asuntos relacionados con la seguridad en las minas, y en general, sobre cualquier tema objeto de su competencia.

Ocho. Los demás cometidos que, relacionados con lo anteriormente consignado, se le confieran.

Artículo 3.

La Comisión del Grisú y Seguridad Minera estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los Vocales.

Uno. El Presidente será designado por el titular del Departamento a propuesta del Director general de Minas e Industrias de la Construcción, entre funcionarios en activo al servicio del Ministerio de Industria.

Dos. El Vicepresidente y el Secretario serán designados por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción entre funcionarios en activo al servicio del Ministerio de Industria.

Tres. Los Vocales serán designados por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción entre quienes reúnan las circunstancias siguientes y en el número que a continuación se señalan:

– Seis Catedráticos elegidos entre los de Laboreo, Aplicación de Laboreo, Electrotecnia, Química, Explosivos y Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros de Minas.

– Tres Ingenieros Directores Técnicos de Explotaciones Mineras, en representación de cada uno de los sectores de hulla, antracita y lignito.

– Dos Ingenieros Directores Técnicos de explotaciones mineras, uno de minería metálica y otro de no metálica.

– Un Ingeniero Director Técnico de Explotaciones Carboníferas del Instituto Nacional de Industria.

– Un representante del Instituto Nacional de la Silicosis.

– Un representante del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

– Un miembro del Consejo Superior del Ministerio de Industria.

– Un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Minas del Ministerio de Hacienda.

– El Jefe de la Sección de Seguridad, Policía Minera y Explosivos de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

– Cuatro Vocales designados de entre funcionarios del Ministerio de Industria.

Artículo 4.

Al Presidente de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, con nivel de Jefe de Servicio, le corresponden las siguientes misiones:

Uno. Convocar y presidir los plenos ordinarios y extraordinarios de la Comisión.

Dos. Designar y presidir las Subcomisiones que, dentro del seno de la Comisión, se nombren para el estudio de temas específicos.

Tres. Representar a la Comisión en los Organismos Internacionales correspondientes.

Cuatro. Actuar como ponente ante los Organismos Nacionales competentes para el estudio y redacción de las Normas UNE, para las pruebas y ensayos de homologación de material minero.

Artículo 5.

Al Vicepresidente de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera le corresponden las siguientes misiones:

Uno. Asumir las funciones del Presidente en ausencia del mismo.

Dos. Presidir las Subcomisiones en los casos en que, específicamente, le sean encomendados por el Pleno.

Tres. Cualquier otra misión relacionada con su cometido que se le asigne.

Artículo 6.

Al. Secretario de la Comisión del Grisú y Seguridad Minera le corresponden las siguientes misiones:

Uno. Preparar el trabajo de la Comisión y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

Dos. Levantar acta de las sesiones del Pleno o de las Subcomisiones, custodiar los libros y documentos de la Comisión y cursar las convocatorias.

Tres. Realizar las demás funciones que se le encomienden por el Presidente de la Comisión, relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de su competencia.

Artículo 7.

La Comisión del Grisú y de Seguridad Minera celebrará reuniones plenarias, como mínimo con periodicidad trimestral.

Con carácter extraordinario se reunirá además cuantas veces resulte necesario por la importancia o urgencia de los asuntos a tratar o cuando lo soliciten razonadamente la mitad más uno de los Vocales.

Se podrán designar Subcomisiones, dentro del seno de la Comisión para el estudio de temas específicos, dentro del ámbito de su competencia, de cuyos resultados se dará cuenta al Pleno.

Artículo 8.

En todo caso, serán de aplicación a las actuaciones de la Comisión que lo requieran las normas contenidas en el capitulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9.

Se autoriza al Ministerio de Industria para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final.

Queda derogado el Real Decreto de veintinueve de julio de mil novecientos cinco.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria,

CARLOS PÉREZ DE BRICIO OLARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1977
  • Fecha de publicación: 06/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1977
  • Fecha de derogación: 24/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1984-9207).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto de 29 de julio de 1929.
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisión del Grisú y de Seguridad Minera
  • Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción
  • Ministerio de Industria

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