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Documento BOE-A-1979-14972

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14379 a 14379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14972

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º d» la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de esté Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada un, de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las entidades beneficiarias para lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Sociedad Cooperativa Alcarreña de Esencias», para la instalación de una industria de destilación de plantas aromáticas en Cañaveruelas, término municipal de Huete (Cuenca), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/ 1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de marzo de 1979.

Empresa «Vicente Fortea Belenguer y José María Sabater Vicent». para la instalación de un centro de manipulación y envasado de agrios en Burriana (Castellón), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación. Orden del Mnisterio de Agricultura de 22 de marzo de 1979.

Empresa «Embutidos Tenerife, Sociedad Limitada», para las instalaciones de las industrias de sala de despiece, conservas y salazones cárnicas y modificaciones de fábrica de embutidos en La Esparanza (Santa Cruz de Tenerife), por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 1560/1972, de 8 de junio, Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de marzo de 1979.

Empresa «Peal. S. A.», para la ampliación de un secadero de cereales actividad de secado de productos agrícolas, en el término municipal de Badajoz, por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto. Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de marzo de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda. Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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