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Documento BOE-A-1979-14971

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14378 a 14379 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14971

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declara a las industrias que al final se relacionan comprendidas en los sectores industriales de interés preferente que se mencionan,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primara instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Productos Lácteos Freixas, S. A.», comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente e), Centros de recogida de leche, higienización de leche y fabricación de quesos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que tiene adjudicado en Fornells de la Selva (Gerona). Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de marzo de 1979.

Empresa «Vicente y Enrique González Mari», comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente a), manipulación de productos agrarios y mercados en origen de poductos agrarios, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para el traslado, ampliación y perfeccionamiento de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas en Alquería de la Condesa (Valencia). No se le concede la reducción del 95 por loo de los Derechos arancelarios, por no haber sido solicitada. El disfrute de los beneficios quedará supeditado al uso privado de la futura central hortofrutícola. Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de marzo de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda. Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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