Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-9691

Orden de 31 de marzo de 1978 por la que se establece el régimen de Conciertos Culturales entre el Ministerio de Cultura, las Entidades territoriales y las Instituciones públicas y privadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1978, páginas 8672 a 8673 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-9691

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e Ilustrísimos señores:

La asistencia que, como estímulo a la acción cultural, ha venido prestándose, obedecía, normalmente, a iniciativas aisladas, referidas con frecuencia, a actividades exentas de la conveniente coordinación con otras actuaciones en una planificación cultural armónica.

Sentado un criterio descentralizador en la iniciativa, como fórmula más fecunda para una plural creación autóctona, y manteniendo el principio de respeto de la Administración Central hacia la libre iniciativa de las Entidades Territoriales y las Instituciones públicas o privadas en lo que concierne a la orientación y enfoque de sus manifestaciones culturales, resulta aconsejable establecer un sistema de actuación que permita aplicar los medios de que se dispone con la mayor eficacia posible, huyendo en lo posible de cualquier subjetividad o paternalismo en la concesión de las subvenciones.

Por ello mismo, y en uso de su facultad de autorregulación de sus propias competencias, este Ministerio considera oportuno ceñirse a un régimen de Conciertos Culturales por el que la Administración Central limite su actuación a la potenciación y difusión de tales iniciativas, obviando en lo posible cuanto pudiera interpretarse como dirigismo o intervención de las mismas.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Ministerio de Cultura podrá celebrar Conciertos Culturales con las Entidades Territoriales e Institucionales públicas o privadas en régimen de colaboración económica y con cargo a su presupuesto.

Artículo 2.

Los Conciertos Culturales, regulados por esta disposición se referirán a ciclos específicos de actividades culturales q a actividades concretas y determinadas, dentro de los sectores literario, artístico, musical, cinematográfico, teatral y de espectáculos, en general, y a cualquiera otra actividad de la misma Índole que quede comprendida en la competencia del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.

La colaboración del Ministerio de Cultura podrá consistir en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

a) Ayuda económica.

b) Asistencia instrumental (libros, material audiovisual, transportes, montajes, instrumentos musicales, etc.).

c) Asistencia técnica.

d) Manifestaciones culturales aportadas y coordinadas por el Ministerio.

e) Cesión temporal de uso de locales en los términos y condiciones que para cada caso Se establezcan.

Artículo 4.

Las ayudas económicas se establecerán con referencia al presupuesto total de cada actividad concreta, y su porcentaje respecto al mismo, que de ordinario no podrá exceder del 30 por 100, será determinado por el Ministerio de Cultura en orden al interés cultural de aquéllos.

Las ayudas económicas superiores al 30 por 100 del presupuesto de una actividad o programa cultural podrá sólo facilitarse en casos de excepcional interés.

Artículo 5.

La Iniciativa de celebración del Concierto habrá de partir de la Entidad o Institución interesada, quien habrá de dirigir su proposición al Ministro de Cultura, firmada por quien tenga capacidad legal para representarla, utilizando el modelo que figura como anexo en la presente Orden y adjuntando al mismo los documentos siguientes:

Plan o programa, en el que consten las actividades a realizar y calendario correspondiente a las mismas; presupuesto de cada una de ellas, con especificación de la aportación de la Entidad o Institución, así como modalidades de asistencia que se requiere y cuantía de la ayuda económica que se solicita.

El Concierto Cultural se formalizará mediante el correspondiente documento suscrito, por parte del Departamento, por el Secretario de Estado de Cultura, y por parte de la Entidad Territorial, por quien tenga capacidad legal para representarla.

Artículo 6.

Las solicitudes de Concierto, documentadas según se indica en el articulo anterior, deberán dirigirse al Ministro de Cultura, a través de la Delegación Provincial, durante el mes de noviembre de cada año, y el plazo de un año a que se refiere el articulo segundo empezará a contar a partir del 1 de enero siguiente a la solicitud.

Artículo 7.

Los Directores generales del Departamento, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura, se reunirán para deliberar sobre las propuestas de Conciertos Culturales presentadas, determinando de manera coordinada y conjunta la colaboración que cada Centro Directivo haya de prestar al Concierto Cultural.

Artículo 8.

El pago de las subvenciones económicas otorgadas se efectuara en dos fases: el 25 por 100 se entregará a la Institución en el momento de la firma del Concierto; el resto, se abonará conforme la Entidad o Institución justifique la ejecución de la actividad o actividades culturales programadas.

Artículo 9.

En todo caso, la Entidad o Institución firmante de un Concierto Cultural será responsable del destino de las ayudas otorgadas; el Ministerio de Cultura podrá realizar las inspecciones oportunas para comprobar el desarrollo de las actividades objeto del Concierto.

En el caso de que alguna de las actividades programadas en el Concierto no se hubiere llevado a cabo, la Entidad Territorial o Institución estará obligada al reintegro de la ayuda económica que hubiere recibido del Ministerio de Cultura para la realización de dicha actividad.

Disposición transitoria.

Para el ejercicio presupuestarlo de 1978, las Instituciones a las que se refiere la presente Orden ministerial disponen del plazo de dos meses para presentar propuesta de Concierto Cultural a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Directores generales.

ANEXO QUE SE CITA

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/90/09691_9259883_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1978
  • Fecha de publicación: 15/04/1978
  • Fecha de derogación: 21/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 25 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23455).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA la disposición transitoria por Orden de 10 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14926).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 103, de 1 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-11634).
Materias
  • Cinematografía
  • Cultura
  • Espectáculos
  • Música
  • Teatro

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid