Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-9690

Orden de 28 de febrero de 1978 por la que se establece el régimen de Cartas Culturales entre el Ministerio de Cultura y las Entidades territoriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1978, páginas 8671 a 8672 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-9690

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e Ilustrísimos señores:

La asistencia que como estímulo a la acción cultural se ha venido prestando obedecía, normalmente, a iniciativas aisladas, referidas con frecuencia a actividades exentas de la conveniente coordinación con otras actuaciones concurrentes en una planificación cultural armónica.

Sentado un criterio descentralizador en la iniciativa, como fórmula más fecunda para una plural creación autóctona, fuente de enriquecimiento original y diverso en el conjunto cultural de la sociedad española, resulta aconsejable establecer un sistema de actuación que permita aplicar los medios de que se dispone con la mayor eficacia posible, en lo que pueden contribuir conjunta y solidariamente la Administración Central, las Administraciones Periféricas y las Instituciones públicas y privadas con intereses de índole cultural.

Por ello mismo, y en uso de su facultad de autorregulación de sus propias competencias, este Ministerio considera oportuno ceñirse a un régimen de Cartas Culturales mediante las cuales se desplacen las iniciativas a los Centros territoriales en donde realmente se produzcan, debiendo de este modo limitar su actuación la Administración Central a la potenciación y difusión de tales iniciativas, obviando en lo posible cuanto pudiera interpretarse como orientación o intervención en las mismas.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Ministerio de Cultura podrá concertar Cartas Culturales con las Entidades territoriales en régimen de colaboración económica y con cargo a su presupuesto.

Artículo 2.

Las Cartas Culturales podrán incluir actividades a cargo de Instituciones públicas y privadas, previa conformidad del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.

Las Cartas Culturales, reguladas por esta disposición, se referirán a ciclos completos de actividades culturales que abarquen una duración máxima de un año, dentro de los sectores literario, artístico, musical, cinematográfico, teatral y de espectáculos en general, y cualquier otra actividad de la misma índole que quede comprendida en la competencia del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.

La colaboración que aportará el Ministerio de Cultura podrá abarcar alguna o algunas de las modalidades siguientes:

a) Ayuda económica.

b) Asistencia instrumental (libros, material audiovisual, transportes, montaje, instrumentos musicales, etc.).

c) Asistencia técnica.

d) Aportación de manifestaciones culturales creadas o coordinadas por el propio Ministerio.

e) Cesión temporal de uso de locales, en los términos y condiciones que para cada uno de los casos se establezcan

Artículo 5.

Las ayudas económicas se establecerán con referencia al presupuesto total de cada actividad concreta, y su porcentaje respecto al mismo, que de ordinario, no podrá exceder del 30 por 100, será determinado por el Ministerio de Cultura en orden al interés cultural de aquéllos.

Las ayudas económicas superiores al 30 por 100 del presupuesto de una actividad o programa cultural sólo podrán otorgarse en casos de excepcional interés.

Artículo 6.

La Entidad territorial que proponga la firma de una Carla Cultural con el Ministerio de Cultura será responsable de las aportaciones que comprometan en dicha Carta las demás Instituciones públicas o privadas que las suscriban, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejercer.

Artículo 7.

La iniciativa de celebración de la Carta corresponde a la Entidad territorial interesada, quien habrá de formular su propuesta al Ministro de Cultura, firmada por quien tenga capacidad legal para representarla utilizando el modelo que figura como anexo de la presente Orden y adjuntando al mismo los documentos siguientes: Plan o programa, en el que consten las actividades a realizar y calendario correspondiente a las mismas; presupuesto de cada una de ellas, con especificación de la aportación de la Entidad territorial, así como las modalidades de la asistencia que se requiere y cuantía de la ayuda económica que se solicita.

En el caso de que presten aportación a la Carta Instituciones públicas o privadas quedará entendido que la Entidad territorial solicitante se erige en coordinación y responsable del Plan conjunto, y deberá acompañar a la solicitud la relación de éstas, citando, en su caso, los datos correspondientes a su inscripción en el Registro de asociaciones y especificando la modalidad y cuantía de la colaboración que cada una de ellas habrá de aportar.

La Carta Cultural se formalizará mediante él correspondiente documento suscrito, por parte del Departamento, por el Secretario de Estado de Cultura, y por parte de la Entidad territorial, por quien tenga capacidad legal para representarla.

Artículo 8.

Las solicitudes de Carta, documentadas según se indica en el artículo anterior, deberán dirigirse, a través de las Delegaciones Provinciales, al Ministro de Cultura durante el mes de noviembre de cada año, y el plazo de un año a que se refiere el articulo 3 empezará a contar a partir del 1 de enero siguiente a la solicitud.

Artículo 9.

Los Directores generales del Departamento, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura, se reunirán para deliberar sobre las propuestas de Cartas Culturales presentadas, determinando de manera coordinada y conjunta la colaboración que cada Centro directivo haya de prestar a la Carta Cultural.

Artículo 10.

El abono de las subvenciones económicas otorgadas se efectuará en dos fases: el 25 por 100 se entregará a la Entidad territorial en el momento de firmarse la Carta Cultural; el resto se entregará conforme la Entidad territorial vaya justificando la realización de las actividades programadas.

Artículo 11.

En todo caso, la Entidad territorial firmante de la Carta será responsable del destino de las ayudas del Ministerio de Cultura, pudiendo la Administración realizar las inspecciones oportunas para comprobar el desarrollo de las actividades culturales programadas.

En el caso de que alguna de las actividades programadas en la Carta no se hubiere llevado a cabo, la Entidad territorial estará obligada al reintegro de la ayuda económica que hubiere recibido del Ministerio de Cultura para la realización de dicha actividad.

Disposición transitoria.

Para el ejercicio presupuestario de 1978, las Entidades territoriales disponen del plazo de dos meses para presentar propuesta de Carta Cultural a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres, Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANEXO QUE SE CITA

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/90/09690_9259819_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1978
  • Fecha de publicación: 15/04/1978
  • Fecha de derogación: 21/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 25 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23455).
  • SE AMPLIA el plazo previsto en la disposición transitoria, por Orden de 10 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14926).
Materias
  • Cinematografía
  • Cultura
  • Espectáculos
  • Música
  • Teatro

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid