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Documento BOE-A-1978-6474

Orden de 15 de febrero de 1978 por la que se regula la organización y actividades de la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1978, páginas 5384 a 5385 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-6474

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

El Real Decreto 2761/1977, de 28 de octubre, dispone en su artículo 6.º que la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas se estructurará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2512/1676, de 30 de octubre.

Transcurrido más de un año desde la publicación de éste, se considera necesario proceder a completar su estructura orgánica, al tiempo que se regulan aquellos aspectos funcionales de la referida Dirección General que es preciso desarrollar.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero. Funciones.

La Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar toda clase de estudios sociológicos, mediante las técnicas que en cada caso se requieran.

b) Organizar y celebrar cursillos y seminarios sobre investigación sociológica.

c) Promover intercambios con otros Centros nacionales o extranjeros dedicados a la investigación sociológica.

d) Colaborar o asistir oficialmente a cuantas reuniones, congresos o conferencias se celebren sobre cuestiones sociológicas.

e) Informar o publicar los resultados de las investigaciones y estudios realizados, así como de la teoría científica que cae bajo su órbita.

Segundo. Organos rectores.

1. Director general.

1.1. El Centro de Investigaciones Sociológicas estará regido por un Director general, nombrado por Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno.

1.2. Corresponden al Director general las siguientes funciones:

a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia.

b) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo.

c) Proponer al Ministerio la resolución que estime procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

d) Establecer el régimen interno de las oficinas de él dependientes.

e) Elevar anualmente al Ministro un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.

f) Proponer la ordenación presupuestaria y la distribución de los créditos asignados al Centro.

g) Convocar y presidir el Consejo Asesor.

h) Las demás atribuciones que le señalen las Leyes y Reglamentos.

2. Consejo Asesor.

2.1. Como órgano de asistencia al Director general funcionará un Consejo Asesor del Centro de Investigaciones Sociológicas, que tendrá las siguientes misiones:

a) Informar sobre los planes de actuación del Centro y, en general, sobre cuantas otras cuestiones sean sometidas a su consideración.

b) Proponer las orientaciones y medidas que estime convenientes para el más adecuado desarrollo de los fines del Organismo.

2.2. El Consejo Asesor del Centro de Investigaciones Sociológicas estará compuesto de la siguiente forma:

a) Un Presidente, que será el Director general del Centro.

b) Doce Vocales, designados por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Director general del Centro, entre especialistas de reconocida solvencia, a quienes se les otorga el derecho a devengar «asistencias» en la cuantía que reglamentariamente se determine.

c) El Jefe del Gabinete Técnico del Centro.

d) El Secretario general, que será el del Centro.

Tercero. Estructura orgánica.

1. Secretaría General.

1.1. El Secretario general del Centro, que tendrá categoría de Subdirector general, será designado por el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, entre funcionarios de la Administración Civil del Estado.

1.2. El Secretario general tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Director general en su ausencia o enfermedad.

b) Desempeñar la Jefatura del personal del Centro.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, Memoria y balance de las actividades y trabajos realizados durante el ejercicio correspondiente, para su elevación al Director general del Centro.

d) Dirigir las gestiones económicas y administrativas del Centro.

e) Preparar la edición de las revistas, boletines y otras publicaciones del Centro.

f) Mantener las relaciones del Centro con Organismos nacionales o extranjeros.

g) Desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor.

h) Desempeñar aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Director general del Centro.

1.3. De la Secretaría General, y pon nivel orgánico de Servicio, dependerán:

a) Administración General. Que atenderá la gestión de personal del Centro y la administración de los créditos que en cada caso tenga atribuidos, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Oficialía Mayor y del Servicio de Personal de la Presidencia del Gobierno.

El Jefe del Servicio de Administración General actuará como Vicesecretario general del Centro.

b) Publicaciones. Que tendrá a su cargo la preparación, edición y difusión de cuantas revistas, boletines y otras publicaciones realice el Centro, así como de la puesta al día y mantenimiento de la Biblioteca y Archivo del mismo.

c) Relaciones externas. Que tendrá a su cargo la promoción de intercambios con otros Centros nacionales o extranjeros dedicados a la investigación sociológica, así como colaborar en cuantas reuniones, congresos o conferencias se celebren sobre temas propios de la actividad del Centro.

2. Gabinete Técnico.

2.1. El Jefe del Gabinete Técnico, con categoría de Subdirector general, será designado por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, entre funcionarios de la Administración Civil del Estado.

2.2. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar los proyectos de investigación que haya de realizar el Centro, por sí mismo o en colaboración con otras Entidades.

b) Dirigir, controlar y realizar los trabajos de campo y proceso de datos, así como elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el Centro, por sí mismo o en colaboración con otras Entidades.

c) Dirigir, mantener y coordinar el Banco de Datos y Documentación del Centro.

d) Organizar y proyectar cursillos y seminarios sobre técnicas de investigación en ciencias sociales.

2.3. Del Gabinete Técnico y con nivel orgánico de Servicio dependerán:

a) Estudios y proyectos. Que llevará a cabo, la elaboración de los proyectos de investigación, así como el análisis de datos y elaboración de informes.

b) Trabajos de campo. Que atenderá todo lo relacionado con la recogida de los datos primarios.

c) Documentación y Banco de Datos. Que tendrá a su cargo la sistematización y puesta a disposición del Centro de datos secundarios de toda clase sobre la realidad social española y extranjera.

Cuarto. Régimen económico.

Los recursos económicos del Centro de Investigaciones Sociológicas están constituidos por:

‒ Los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Genérales del Estado.

‒ El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales aportaciones económicas derivadas de trabajos contratados con otros Centros y Organismos de la Administración. Ingresos que recibirán el tratamiento previsto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 16 de marzo de 1971, en relación con el artículo 4.º de la Ley 38/1976, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1977.

Quinto.

La presente Orden, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango existen sobre la materia, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. E. y V. I.

Dios guarde a V. E. y V. I.

Madrid, 15 de febrero de 1978.

OTERO NOVAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública e limo. Sr. Director general del Centro de Investigaciones Sociológicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1978
  • Fecha de publicación: 07/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, regulando la Utilización del Archivo de Datos: Orden de 13 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30158).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Presidencia del Gobierno

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