Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-6473

Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1978, páginas 5384 a 5384 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-6473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1978/03/06/6

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de Su Majestad, en su deseo de continuar la política inspirada por la Corona de superar las consecuencias que se derivaron de la pasada contienda y continuando la política desarrollada por las Leyes de doce de julio de mil novecientos cuarenta, trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco y disposiciones complementarias, considera obligado dictar una norma que armonice la superación de aquélla con el mantenimiento de la mejor organización y moral militar de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero, en uso de la autorización conferida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,

DISPONGO:
Artículo primero.

Uno. Los Oficiales, Suboficiales y clases que hubieran consolidado su empleo, o hubieran ingresado como alumnos de las academias militares, con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o fuerzas de Orden Público y que tomaron parte en la guerra civil, tendrán derecho a solicitar los beneficios que se conceden por el presente Real Decreto-ley.

Dos. No podrán solicitar los beneficios concedidos por este Real Decreto-ley los que hubieren sido condenados por delito o sancionados con separación del servicio o pérdida del empleo por hechos no comprendidos en el Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, y Ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre.

Artículo segundo.

Al citado personal se le señalará el haber pasivo tomando en consideración los servicios prestados hasta el diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis, y el tiempo transcurrido desde el dieciocho de julio del mismo año hasta la fecha en que hubieren cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios.

Artículo tercero.

A los efectos de fijar la edad en que les hubiere correspondido la de retiro y de determinar el sueldo regulador, se tomará como base el empleo que, de haber continuado en activo, les hubiera correspondido por antigüedad en el momento de cumplir dicha edad.

Artículo cuarto.

Los que deseen acogerse a los beneficios del presente Real Decreto-ley deberán solicitar del Ministerio de Defensa el pase a la situación de retirado con arreglo a lo preceptuado en la presente disposición, al solo efecto del señalamiento del haber pasivo por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

Artículo quinto.

El personal previsto en el artículo primero que tuviese señalado haber pasivo inferior al que resultase de la aplicación del presente Real Decreto-ley podrá solicitar ante el Consejo Supremo de Justicia Militar nuevo señalamiento de haber pasivo.

Artículo sexto.

A las viudas y huérfanos del personal comprendido en el artículo primero se les concede derecho a pensión con arreglo a sueldo regulador que hubiera correspondido conforme a este Real Decreto-ley, a los causantes del mismo, en el momento de su fallecimiento.

Artículo séptimo.

Los comprendidos en la presente disposición deberán solicitar los beneficios que en ella se conceden en el plazo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo octavo.

Los efectos económicos que se deriven del presente Real Decreto-ley no tendrán carácter retroactivo y serán aplicados desde la fecha de su publicación.

Artículo noveno.

Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las normas complementarias para la aplicación del presente Real Decreto-ley.

Artículo décimo.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 06/03/1978
  • Fecha de publicación: 07/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1978
  • Efectos económicos desde el 7 de marzo de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA el art. 2, por Orden 34/1983, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1983-11939).
  • SE MODIFICA en el Sentido indicado, por Ley 10/1980, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1980-6531).
  • SE AMPLÍA por un año el plazo a que se refiere el art. 7, por Real Decreto-ley 18/1979, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1979-25377).
  • SE DICTA EN RELACIÓN regulando las Pensiones de Mutilación que se indican: Orden de 11 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-14852).
  • SE INTERPRETA para su aplicación, por Orden de 9 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-1488).
  • SE COMPLETA por Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30963).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 46/1977, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1977-24937).
    • Ley 1/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-165).
    • Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-14963).
    • Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1967-40312).
    • Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967 (Ref. BOE-A-1967-5).
    • Ley de 13 de diciembre de 1943.
    • Ley de 12 de julio de 1940 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1940-7360).
    • Ley de 17 de julio de 1945.
Materias
  • Clases Pasivas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Guerra Civil
  • Pensiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid