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Documento BOE-A-1978-17510

Orden de 5 de junio de 1978 por la que se aprueba el Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1978, páginas 16173 a 16180 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-17510

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 2 del presente mes de junio el Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio de 1978 y las normas para su aplicación que ha formulado el Patronato de Administración del mismo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato se ponga en ejecución el mencionado Plan, así como las normas generales y comunes para su aplicación, que se publican como anexo a la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para Su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de junio de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Servicios Sociales y Secretario general del Fondo Nacional de Asistencia Social.

ANEXO
Fondo Nacional de Asistencia Social

PLAN DE INVERSIONES PARA EL EJERCICIO DE 1978

I. Presupuestos.

II. Normas generales.

III. Normas comunes.

I. PRESUPUESTOS

Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1978

CAPÍTULO I
Ayudas a minusválidos atendidos en Centros especializados
Concepto único. Ayudas individualizadas a minusválidos atendidos en Centros especializados. 558.383.205
   Total capítulo 1.º 558.383.205
CAPÍTULO II
Pensiones a favor de ancianos e incapacitados
Concepto único. Pensiones para ancianos o enfermos, o disminuidos desamparados o incapacitados para el trabajo. 18.155.706.508
   Total capítulo 2.º 16.155.709.508
CAPÍTULO III
Ayudas a favor de ancianos e incapacitados
Concepto 1.º Ayuda complementaria a beneficiarios internados en Instituciones concertadas-sin fin de lucro. 300.000.000
Concepto 2.º Promoción de las ayudas a domicilio. 70.000.000
Concepto 3.º Ayuda de comedor en Centros concertados sin fin de lucro. 30.000.000
Concepto 4.º Ayuda a Instituciones sin fin de lucro para atenciones en hogares y clubs. 70.000.000
Concepto 5.º Ayuda a subnormales severos y profundos, internados en Centros especializados y estatales. 80.000.000
Concepto 6.º Concesión de ayudas diversas de libre disposición del Ministro-Presidente a 109 beneficiarios de las pensiones o a subnormales moderados, severos y profundos. 19.000.000
   Total capítulo 3.° 569.000.000
CAPÍTULO IV
Prevención, asistencia, rehabilitación, recuperación, integración y educación especial de subnormales

Concepto 1.º Ayudas para la puesta en práctica del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad:

Subconcepto 1.º Acciones de prevención metabólicogenética. 119.625.000
Subconcepto 2.º Acciones de prevención perinatológicas. 322.046.000
Subconcepto 3.º Acciones de prevención nutricional. 30.000.000
Subconcepto 4.º Acciones de prevención destinadas a la madre. 148.974.000
Subconcepto 5.º Acciones de prevención especificas de la subnormalidad. 50.000.000
Subconcepto 6.º Otras acciones preventivas. 128.000.000
   Total concepto 1.° 798.645.000

Concepto 2.º Promoción de educación especial de subnormales.

Subconcepto 1.º Subvención a la gratuidad en Centros no estatales. 243.000.000
Subconcepto 2.º Actividades docentes y complementarias. 40.500.000
Subconcepto 3.º Para cursos de formación del profesorado. 7.500.000
Subconcepto 4.º Ayudas a la escolaridad (becas a la enseñanza, ayudas para comedor, transporte, residencia y rehabilitación) y subsidio para familias numerosas necesitadas con hijos que reciban educación especial. 188.000.000
Subconcepto 5.º Ayudas a Centros para plazas gratuitas de comedor y pensión alimenticia en internado. 25.000.000
   Total concepto 2.º 504.000.000

Concepto 3.°Promoción de estudios sobre deficiencia mental:

Subconcepto 1.º Subvenciones y becas de estudios para cursos, seminarios y symposios. 15.000.000
Subconcepto 2.º Subvenciones para la promoción de programas de estudio e investigación en áreas de la deficiencia mental. 10.000.000
   Total concepto 3.º 25.000.000

Concepto 4.º Ayudas a Asociaciones:

Subconcepto 1.º Para promoción de actividades a realizar directamente por las Asociaciones Protectoras de Subnormales y su Federación. 10.000.000
Subconcepto 2.º Promoción de Asociaciones y Centros no estatales para atención de epilépticos. 5.000.000
   Total concepto 4.º 15.000.000

Concepto 5.º Ayudas a minusválidos psíquicos y subnormales internados en Centros:

Subconcepto 1.º Acciones concertadas para el mantenimiento de plazas en Centros de atención a subnormales. 100.000.000
Subconcepto 2.º Subvenciones para gastos de sostenimiento de Centros estatales. 20.000.000
Subconcepto 3.º Subvenciones para reforma, construcción, equipamiento y sostenimiento de Centros de recuperación y Centros ocupacionales para minusválidos psíquicos, para autistas, paralíticos cerebrales, subnormales y Centros y Residencias para oligofrénicos profundos. 596.000.000
   Total concepto 5.º 716.000.000

Concepto 6.º Promoción de la recuperación e integración social del minusválido:

Subconcepto 1.º Ayudas para la creación de unidades de estimulación precoz. 5.000.000
Subconcepto 2.º Ayudas individuales para tratamientos en los programas de orientación individual. 5.000.000
Subconcepto 3.º Ayudas para participación de minusválidos psíquicos en actividades recreativas y de tiempo libre. 20.000.000
Subconcepto 4.º Ayudas para promocionar la atención en familia de subnormales severos y profundos. 5.000.000
Subconcepto 5.º Ayudas a familias numerosas con hijos subnormales moderados, severos o profundos. 5.000.000
Subconcepto 6.º Ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente para atención de subnormales. 5.855.000
   Total concepto 5.º 45.855.000
   Total capítulo 4.º 2.104.500.000
CAPITULO V
Atención a minusválidos físicos y sensoriales

Concepto 1.º Ayudas para recuperación e integración social:

Subconcepto 1.º Ayudas individuales para recuperación de minusválidos no beneficiarios de la Seguridad Social que reciban prestaciones recuperadoras. 185.000.000
Subconcepto 2.° Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y desarrollo de medidas de transporte y movilidad. 125.000.000
   Total concepto 1.º 310.000.000
Concepto 2.º Ayudas a Asociaciones para promoción de sus actividades. 40.000.000
   Total concepto 2.º 40.000.000
Concepto 3.º Ayudas para atención precoz a minusválidos sin edad laboral. 25.000.000
   Total concepto 3.º 25.000.000

Concepto 4.º Promoción de asistencia a minusválidos físicos y sensoriales en Centros especializados:

Subconcepto 1.º Subvenciones para reforma, construcción, instalación y sostenimiento de Centros de recuperación profesional. 300.000.000
Subconcepto 2.º Subvenciones para Centros de atención a grandes inválidos o incapacitados. 300.000.000
Subconcepto 3.º Subvenciones para Centros de carácter especial (espina bífida, paralíticos cerebrales, epilépticos, etc.). 115.000.000
Subconcepto 4.º Subvenciones para Centros de asistencia, educación y promoción de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles. 200.000.000
Subconcepto 5.º Subvenciones para Centros ocupacionales. 200.000.000
   Total concepto 4.º  1.115.000.000
Concepto 5.º Para promoción de estudios que fomenten el desarrollo personal de los minusválidos físicos y sensoriales. 25.000.000
   Total concepto 5.° 25.000.000

Concepto 6.º Integración social de minusválidos:

Subconcepto 1.º Subvenciones individualizadas de comunicación con el medio social. 20.000.000
Subconcepto 2.º Subvenciones para atención en familia de grandes inválidos. 20.000.000
Subconcepto 3.º Subvenciones para tiempo libre. 20.000.000
Subconcepto 4.º Ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente para atención a minusválidos. 18.000.000
   Total concepto 6.º 78.000.000
   Total capítulo 5.º 1.593.000.000
CAPÍTULO VI
Promoción del bienestar infantil y social
Concepto 1.º Para el programa de refugiados. 25.000.000
   Total concepto 1.º 25.000.000
Concepto 2.º Educación en alimentación y nutrición 10.000.000
Total concepto 2.º 10.000.000

Concepto 3.º Para integración de sectores marginados:

Subconcepto 1.º Infancia y juventud. 220.000.000
Subconcepto 2.º Otros sectores. 100.000.000
   Total concepto 3.° 320.000.000
   Total capítulo 6.° 355.000.000

FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

PLAN DE INVERSIONES PARA EL EJERCICIO DE 1978

II. Normas generales

Normas generales de aplicación del Plan Nacional de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social

CAPÍTULO PRIMERO
Ayuda a minusválidos
Sección única
Ayuda a minusválidos atendidos en Centros especializados
Artículo 1.

La dotación prevista en el concepto único del capítulo 1.° del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a la concesión de ayudas individualizadas o becas a los minusválidos atendidos en Centros especializados de carácter público o privado de conformidad con las condiciones previstas con carácter general en la Orden de 24 de febrero de 1975 y las especiales que al efecto se determinen en la correspondiente convocatoria.

Actuará como Organo gestor la Dirección General de Servicios Sociales.

CAPITULO II
Pensiones a favor de ancianos e incapacitados
Sección única
Pensiones individualizadas para ancianos e incapacitados
Artículo 2.

Con cargo a la asignación prevista en el concepto único del capítulo II del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se otorgarán ayudas Individualizadas a los ancianos, enfermos, disminuidos, desamparados e incapacitados para el trabajo, que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto 1315/ 1972, de 14 de Junio, y normas complementarias del mismo.

Como Organo gestor actuará la Dirección General de Servidos Sociales.

CAPÍTULO III
Ayudas a favor de ancianos e incapacitados y subnormales
Sección I
Ayudas complementarias a los ancianos e incapacitados internados
Artículo 3.

Con cargo al concepto 1.° del capítulo III del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se otorgarán ayudas complementarias de las pensiones aludidas en el artículo anterior a los beneficarios de las mismas internados en instituciones privadas sin fin de lucro para contribuir a la mejora del nivel de atención en las mismas.

Como Organo gestor actuará la Dirección General de Servicios Sociales, que otorgará las ayudas a propuesta del Servicio de Asistencia a los Pensionistas, previo el correspondiente expediente, según las normas que al efecto se dicten y la firma del oportuno concierto.

Sección II
Promoción de las ayudas a domicilio
Artículo 4.

Con el fin de facilitar la permanencia de los ancianos e incapacitados que sean beneficiarios de pensiones del Fondo Nacional de Asistencia Social en el domicilio familiar y en condiciones idóneas de atención de sus necesidades básicas, la consignación prevista en el concepto 2.° del capítulo III del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a promover la actuación de instituciones sin fin de lucro especializadas en esta modalidad de asistencia a fin de que puedan facilitar las prestaciones que a tal fin se determinen y en las condiciones que al efecto se concierten.

Como Organo gestor actuará la Dirección General de Servicios Sociales a través del Servicio de Asistencia a los Pensionistas.

Sección III
Ayudas de comedor en Centros concertados sin fin de lucro
Artículo 5.

La asignación prevista en el concepto 3.° del capítulo III del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar el déficit de funcionamiento del presupuesto de las instituciones sin fin de lucro que se dediquen a la atención de ancianos para mejorar los gastos de alimentación en las condiciones que al efecto se concierten y en función del presupuesto que se considere protegible.

Será Organo gestor la Dirección General de Servicios Sociales, con la colaboración del Servicio de Asistencia a los Pensionistas.

Sección IV
Ayudas para atenciones en hogares y clubs de ancianos
Artículo 6.

Para facilitar la adecuada atención de los asistentes a Hogares y Clubs de Ancianos se otorgarán ayudas a cargo de la asignación prevista en el concepto 4.° del capítulo III del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social a las Instituciones sin fin de lucro para la cobertura total o parcial del déficit del presupuesto de funcionamiento, según los conceptos que se consideren protegibles, en función del número de beneficiarios de pensiones del Fondo Nacional de Asistencia Social que tengan atendidos y las condiciones especiales que al efecto se determinen en el correspondiente Convenio.

La gestión corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales a propuesta del Servicio de Asistencia a los Pensionistas.

Sección V
Ayuda a subnormales severos y profundos internados en Centros especializados y estatales
Artículo 7.

La asignación prevista en el concepto 5.° del capítulo III del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a completar la que figura en el concepto único del capítulo I de dicho Plan si ésta resultara insuficiente para asegurar la concesión de ayudas individualizadas de conformidad con lo previsto en el mismo, pero solamente en favor de subnormales severos y profundos internados en Centros públicos o privados autorizados, pudiendo incrementar, en su caso, la cuantía de la ayuda.

Sección VI
Concesión de ayudas diversas de libre disposición
Artículo 8.

Con cargo a la asignación correspondiente al concepto 6.º del capítulo III del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se podrán conceder discrecionalmente por el Ministro-Presidente del Consejo de Administración del Fondo Nacional de Asistencia Social ayudas a beneficiarios de pensiones o becas previstas en el mismo o también a personas incluidas en los Padrones Municipales de Beneficencia en casos de grave y urgente situación de necesidad; estas ayudas podrán otorgarse para la atención de necesidades tales como adquisición de prótesis y medios de movilidad, vestuarios, alimentación, medicamentos, etc.

Las ayudas se otorgarán en virtud de delegación por el Vicepresidente-ejecutivo del Consejo de Administración del Fondo Nacional de Asistencia Social.

CAPITULO IV
Prevención, asistencia, rehabilitación, recuperación, integración y educación especial de subnormales
Sección I
Plan de prevención de la subnormalidad
Artículo 9.

La asignación prevista en el subconcepto 1.° del concepto 1.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a la financiación de acciones para la creación, potenciación y coordinación de Centros e instituciones para la detección precoz de alteraciones metabólicas y genéticas que causen subnormalidad mediante actuaciones directas o concertadas en su caso a realizar por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria en las condiciones y por los procedimientos que al efecto se determinen en el programa de actuaciones prioritarias formulado por la misma para la ejecución del Plan Nacional de la Prevención de la Subnormalidad.

Artículo 10.

Mediante la asignación prevista en el subconcepto 2.° del concepto 1.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se financiarán accionas de prevención perinatológicas a realizar mediante actuaciones directas y, en su caso, concertadas a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria orientadas al seguimiento del embarazo y atención al parto, así como la investigación de factores perinatales que condicionan la subnormalidad y el estudio de causas de mortalidad infantil y seguimiento de niños sometidos a riesgo durante el parto.

Las acciones se realizarán de conformidad con los proyectos incluidos en el programa de acciones prioritarias formulado por la misma para la ejecución del Plan Nacional de la Prevención de la Subnormalidad.

Artículo 11.

La asignación correspondiente al subconcepto 3.º del concepto 1.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar mediante actuaciones directas y, en su caso, concertadas de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria como Organo gestor del mencionado fondo para la realización de acciones preventivas de la, subnormalidad por mala nutrición, según los proyectos sectoriales y territoriales que la misma formule con carácter preferente o prioritario en función de las previsiones establecidas en el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.

Artículo 12.

Con la asignación incluida en el subconcepto 4.° del concepto 1.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se atenderá a la financiación de actuaciones directas o concertadas, en su caso, a realizar o promover por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria para la realización de acciones de prevención destinadas a la madre fundamentalmente a través de servicios de orientación familiar y estudio genético, según los proyectos contenidos en el programa formulado por la misma como concreción de los objetivos señalados en el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.

Artículo 13.

Con la asignación correspondiente al subconcepto 5.° del concepto 1.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se atenderá a la financiación de las actuaciones directas o, en su caso, concertadas a realizar por la Dirección General de Salud. Pública y Sanidad Veterinaria como Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social para la ejecución de acciones a vacunaciones contra enfermedades que puedan causar subnormalidad, el establecimiento de la lucha contra el bocio y cuanto pueda facilitar la prevención que a tal fin figura en el programa formulado por dicho Centro directivo para la ejecución del Plan Nacional de la Prevención de la Subnormalidad.

Artículo 14.

La asignación del subconcepto 6.° del concepto 1° del capítulo IV del Pian de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar acciones directas o, en su caso, concertadas a realizar por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria como Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social para la ejecución de los proyectos que figuran en el programa formulado por la misma para la ejecución del Plan Nacional de Subnormalidad, en relación, fundamentalmente, con la vigilancia y control del desarrollo mental durante la primera infancia de niños nacidos de alto riesgo y la potenciación de servicios para el estudio, diagnóstico' y seguimiento de subnormales.

Sección II
Promoción de la educación especial de subnormales
Artículo 15.

La asignación prevista en el subconcepto 1.º del concepto 2 ° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar la concesión de subvenciones a la gratuidad de la enseñanza respecto de los Centros de Educación Especial no estatales que determine el Instituto Nacional de Educación Especial como Organo especial del mencionado Fondo, de conformidad con lo previsto en la Orden de 20 de marzo de 1978.

La justificación se efectuará trimestralmente mediante la presentación de la nómina del Profesorado que se subvenciona, referente a los tres meses anteriores, y demás documentación justificativa de los gastos de funcionamiento. Dichos justificantes se remitirán por el Organo gestor a la Secretaría del Patronato para quo lá misma proponga su aprobación, en su caso, previa fiscalización por la Intervención Delegada del Fondo.

Artículo 16.

Con cargo a la dotación prevista en el subconcepto 2.° del concepto 2.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se financiarán las actividades docentes y complementarias de los Centros estatales y no estatales concertados de Educación Especial que determine el Instituto Nacional de Educación Especial como Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social, de conformidad con lo previsto por la Orden de 7 de enero de 1973, declarada vigente por la de 2 de enero de 1976.

La justificación se efectuará en el plazo máximo de noventa días, mediante la documentación justificativa de los gastos de funcionamiento, que se remitirán por el Organo gestor a la Secretaría del Patronato para que la misma proponga su aprobación, en su caso, previa fiscalización por la Intervención Delegada del Fondo.

Artículo 17.

Con la inversión de la asignación prevista en el subconcepto 3.º del concepto 2.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se financiará el programa propuesto por el Instituto Nacional de Educación Especial como Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social para la realización por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación de nuevos cursos de formación de Profesores de Pedagogía Terapéutica para la educación de subnormales, a fin de contribuir con ello a superar el déficit de personal decente al respecto.

La justificación del gasto se efectuará en base a lo que se indique en la correspondiente Orden ministerial, remitiéndose por el Organo gestor los justificantes a la Secretaría del Patraña lo para que la misma proponga su aprobación, en su caso, previa fiscalización por la Intervención Delegada del Fondo.

Artículo 18.

Para cooperar en la realización del programa de actividades del Instituto Nacional de Educación Especial, Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social, la asignación correspondiente al subconcepto 4.° del concepto 2.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar la concesión de ayudas a escolares (becas a la enseñanza, ayudas a comedor, transportes, residencia y rehabilitación) y subsidio a familias numerosas en situación de necesidad con hijos necesitados de Educación Especial.

La concesión se hará mediante el concurso convocado por Resolución de 27 de junio de 1977.

La justificación del gasto se efectuará al concederse la ayuda correspondiente a cada concursante. La relación de beneficiarios y ayudas concedidas se remitirá por el Organo gestor a la Secretaría del Patronato para que la misma proponga su aprobación, en su caso, previa fiscalización por la Intervención Delegada del Fondo.

Artículo 19.

Para cooperar a la realización del programa de actividades del Instituto Nacional de Educación Especial, Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social, la asignación prevista en el subconcepto 5.° del concepto 2.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar la concesión de ayudas a Centros para plazas gratuitas de comedor y pensión alimenticia de internado, de conformidad con lo que se prevea al efecto en la correspondiente Orden ministerial.

En la citada Orden se regulará la justificación del gasto en forma equivalente a la indicada para las ayudas a escolares aludidas en el artículo anterior.

Sección III
Promoción de estudios sobre deficiencia mental
Artículo 20.

La promoción de la organización y asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento para especialidades diversas, seminarios, symposiums, mesas redondas y actividades equivalentes relacionadas con la problemática de los Subnormales y su posible solución se llevará a efecto mediante la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales e Instituciones, sin fin de lucro, con cargo a la asignación del subconcepto 1.° del concepto 3.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social.

La petición se formulará ante los Gabinetes provinciales del SEREM, que la elevarán con su informe a la Dirección del mismo para que ésta proponga la resolución que proceda a la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Organo gestor.

Artículo 21.

La asignación prevista en el subconcepto 2.° del concepto 3.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a la financiación de Estudios e Investigaciones de carácter social, científico o técnico sobre problemática de la subnormalidad, mediante concesión de ayudas a personas individuales o grupos que se comprometan a realizar un programa determinado en el correspondiente Convenio.

Se otorgará prioridad a los estudios de Sociología aplicada a realizar en áreas que vayan a ser objeto de atención preferente por el Programa de Inversiones Públicas, así como a investigaciones sobre los efectos de terapia, rehabilitadoras, educativas y farmacológicas o a nuevos métodos de terapéuticas educativa, recreativa deportiva y social.

Las peticiones se formularán en la forma que al efecto se determine ante los Gabinetes provinciales del SEREM, que las remitirán con su informe a la Dirección del Servicio, que, a su vez, las elevará con propuesta de resolución a la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Organo gestor.

Sección IV
Ayudas a Asociaciones
Artículo 22.

La promoción de las Asociaciones Protectoras de Subnormales se llevará a cabo mediante la concesión por la Dirección General de Servicios Sociales, a propuesta de la Dirección del SEREM de subvenciones, con cargo a la asignación prevista en el subconcepto 1° del concepto 4.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para facilitar la tecnificación de su organización y funcionamiento, promover la actuación gerencial y la aplicación de técnicas contables y de programación, así como facilitar la coperación familiar y de voluntariado.

La Asociación solicitante deberá estar inscrita en el Registro de Entidades de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos del SEREM, creado por Resolución de 24 de julio de 1972,

La petición se presentará ante el Gabinete provincial del SEREM, que la elevará con los documentos que al efecto se determinen, y con su informe a la Dirección del mismo, que, a su vez, remitirá todo ello a la Dirección General de Servicios Sociales, con propuesta de resolución.

Artículo 23.

La asignación prevista en el subconcepto 2.° del concepto 4 ° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar, mediante subvenciones, la promoción de Asociaciones o la construcción, ampliación, mejora y equipamiento de Centros no estatales, para la atención de epilépticos.

La petición se formulará en la forma que al efecto se determine ante los Gobinetes provinciales del SEREM, que, con su informe, la remitirán a la Dirección del mismo para que ésta la eleve con su propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales, que dictará resolución como Organo gestor.

SECCION V
Ayudas a Minusválidos Psíquicos internados en Centros
Artículo 24.

La dotación prevista en el subconcepto 1.° del concepto 5.º del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar las acciones concertadas con Organismos públicos o Entidades privadas, sin fin de lucro, para la atención de los Minusválidos Psíquicos, severos y profundos y, en su caso, moderados en Centros autorizados, mediante la reserva de un número determinado de plazas, en las que se realizarán los tratamientos individualizados que en cada caso requieran.

Los Organismos y Entidades interesados en la acción concertada deberán estar inscritos en el Registro de Entidades del SEREM, creado por Resolución de 24 de julio de 1972.

La petición se presentará en el Gabinete provincial del SEREM, con la documentación que al efecto se indique, quien, con su informe, la remitirá a la Dirección del mismo para que éste lo eleve con propuesta de resolución a la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Organo gestor.

Artículo 25.

Con cargo a la asignación prevista en el subconcepto 2.° del concepto 5.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social, se atenderá a los gastos de sostenimiento de los Establecimientos de asistencia pública dedicados por la Dirección General de Servicios Sociales a la asistencia y educación de Subnormales, mediante inversión directa por la misma o concesión de subvención al SEREM cuando se transfieran al mismo dichos Centros, en el caso de que no estén financiados suficientemente en los Presupuestos Generales del Estado para 1978, para completar su capacidad y equipamiento o cuando deban iniciar su funcionamiento en este ejercicio, sin disponer de dotación presupuestaria especial para ello.

La subvención de referencia se otorgará a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales como Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social y a petición del SEREM, en su caso; la justificación se hará por el modo que al efecto se determine.

Artículo 26.

La asignación prevista en el subconcepto 3.° del concepto 5.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar, mediante la concesión de subvenciones, la adquisición, construcción, mejora, ampliación, equipamiento y mantenimiento de Centros de recuperación y ocupacionales para Minusválidos Psíquicos, residencias para Subnormales profundos y Centros especiales de atención a Paralíticos cerebrales subnormales y autistas, que dependan de Corporaciones locales, Entidades privadas, sin fin de lucro o del SEREM.

Los Centrdos, Corporaciones o Entidades, en su caso, deberán estar inscritos en el Registro, creado por la Resolución de 24 de julio de 1972.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por por 100 del presupuesto que se considere protegido.

Las subvenciones se solicitarán por el procedimiento que al efecto se determine, a través del Gabinte. provincial del SEREM respectivo, que remitirá la petición y documentos con su informe a la Dirección del mismo para que ésta eleve todo, con su propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales, que dictará resolución, actuando como Organo gestor.

Sección VI
Promoción de la recuperación e integración social de Minusválidos
Artículo 27.

La dotación del subconcepto 1.° del concepto 6.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a la concesión de subvenciones a Corporaciones locales e Instituciones, sin fin de lucro, para la creación de Unidades de estimulación precoz de Minusválidos Psíquicos, de cero a seis años, en Guarderías Infantiles Ordinarias o Especiales, Hogares Cuna u otros Centros equivalentes, que dependan de las mismas, y que estén inscritas en el Registro establecido por Resolución de 24 de julio de 1972.

Las peticiones se presentarán, en unión de la documentación que al efecto se determine, en los Gabinetes provinciales del SEREM, que las remitirán, con su informe, a la Dirección del mismo que, a su vez, elevará todo con su propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales, que, como Organo gestor, dictará resolución.

Artículo 28.

La dotación del subconcepto 2.° del concepto 6.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar, mediante subvenciones, la realización de programas de orientación individual de Subnormales necesitados de atención especializada en medio institucional o familiar, en los casos en que dicha orientación no pueda ser facilitada plenamente por los Servicios Especializados de los Gabinetes provinciales del SEREM.

También se podrá concertar por la Dirección General de Servicios Sociales, a propuesta del SEREM, con un servicio o Centro no estatal la realización de dichas orientaciones en favor de los Subnormales que proponga el Gabinete provincial del SEREM.

La ayuda se otorgará solamente a familias cuya renta per cápita sea inferior a 100.000 pesetas, anuales.

La petición se presentará con la documentación que oportunamente se determine en los Gabinetes provinciales del SEREM, que la remitirán con su informe a la Dirección del mismo que, a su vez, la elevará con propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales, que resolverá.

Artículo 29.

La asignación del subconcepto 3.° del concepto 6.º del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a financiar, mediante subvención, la organización y funcionamiento de actividades diversas para uso del tiempo libre por los subnormales. Tales ayudas tendrán carácter sustitutivo o complementario de las que puedan otorgarse por los Organismos públicos competentes en la materia y se orientarán fundamentalmente a actividades tales como torneos, competiciones, marchas, campamentos o colonias de verano con finalidad terapéutica otorgándose prioridad las que permitan la actuación conjunta de subnormales y normales para facilitar su integración.

Las ayudas se otorgarán a instituciones incluidas en el Registro creado por Resolución de 24 de julio de 1972 y en base a la petición que se presentará con los documentos que al efecto se determinen en los Gabinetes provinciales del SEREM que con su informe la remitirán a la Dirección del mismo para que ésta la eleve con propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales que resolverá como órgano gestor.

Artículo 30.

Para facilitar la atención en familia de subnormales severos y profundos que no puedan o no deban ser atendidos en Centros especializados o, en su caso, que asistiendo a los mismos la acción de éstos deba completarse con la atención especializada en familia, se otorgarán ayudas especiales con cargo a la asignación del subconcepto cuarto del concepto sexto del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social.

La ayuda se otorgará solamente para la atención en familia mediante la colaboración de instituciones especializadas en las terapias de carácter recuperador y recreativo o asistencial que dispongan de profesionales o cooperadores voluntarios especializados; la familia beneficiaría no deberá superar una renta per cápita de 100.000 pesetas anuales. Con carácter excepcional podrá otorgarse ayuda para disponer de cooperadores personales en las tareas de hogar.

La petición se presentará en el Gabinete provincial del SEREM con la documentación que a tal fin se determine, el cual la remitirá con su informe a la Dirección del mismo, que a su vez la elevará con propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales para resolución.

Artículo 31.

La asignación prevista en el subconcepto 5.º del concepto 6.° del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a la concesión de ayudas discrecionales en su otorgamiento y cuantía para la atención de subnormales hijos de familias numerosas, considerando como tales las aludidas en el artículo primero, apartado b), del Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, y que de conformidad con lo dispuesto en el mismo tengan reconocida esta condición y, a su vez, no dispongan de una renta per cápita superior a cien mil pesetas anuales.

La petición se presentará con la documentación que a tal fin se determine en los Gabinetes provinciales del SEREM que con su informe la remitirán a la Dirección del mismo para que, a su vez, la eleve con propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales que resolverá como órgano gestor.

Artículo 32.

Con cargo a la asignación del subconcepto 6.° del concepto 6." del capítulo IV del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se podrán otorgar por el Ministro-Presidente del Patronato del mismo ayudas con carácter extraordinario y discrecional para necesidades no previstas en los artículos que anteceden del presente capítulo o cuando estándolo resultasen notoriamente insuficientes para la atención de necesidades determinadas claramente.

Los expedientes de concesión de estas ayudas se iniciarán a petición de los interesados o a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales como Organo gestor; en el primer caso, las peticiones se presentarán en los Gabinetes provinciales del SEREM, en la forma que a tal fin se determine; en el segundo caso, la Dirección General de Servicios Sociales recabará informe del SEREM. Completado el expediente con la información correspondiente, la Dirección citada formulará propuesta de resolución al Ministro-Presidente.

CAPÍTULO V
Atención a minusválidos físicos y sensoriales
Sección I
Ayudas para recuperación e integración social
Artículo 33.

Por la Dirección General de Servicios Sociales como Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social y a propuesta de la Dirección del SEREM se otorgará a los minusválidos, no beneficiarios de la Seguridad Social, que reciban las prestaciones recuperadoras prescritas en el Programa individual de Recuperación, un subsidio sustitutivo del salario durante el tiempo de duración de la recuperación programada en cada caso, en las condiciones que se establezcan y en la cuantía del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Dicho subsidio equivalente al previsto para los beneficiarios de la Seguridad Social en el artículo 17 del Decreto 1640/ 1672, de 23 de junio, será concedido únicamente a los minusválidos declarados legalmente como tales que realicen el programa individual de recuperación elaborado por el SEREM, siempre que la renta per cápita no sea superior a 100.000 pesetas anuales.

El subsidio se otorgará con cargo a la asignación prevista en el subconcepto 1.° del concepto 1.° del capítulo II del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social.

Artículo 34.

Con cargo a la asignación prevista en el subconcepto 2.º del concepto 1.° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se financiará la concesión de subvenciones a Corporaciones locales e Instituciones privadas sin fin de lucro para contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas, así como al establecimiento de medidas que faciliten el transporte y la movilidad de los minusválidos físicos en edificios o lugares de pública concurrencia de frecuente uso por los mismos y, en su caso, de vivienda, vías públicas, medios de transporte urbano y otros con dificultades de acceso.

Las peticiones se presentarán con la documentación que al efecto se determine en los Gabinetes del SEREM, que la remitirán con su informe a la Dirección del mismo que, a su vez, la elevará con su propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales, que dictará resolución como Organo gestor y suscribirá el correspondiente Convenio. La subvención no podrá superar el 75 por 100 del presupuesto que se considere protegible.

Sección II
Ayudas para promoción de actividades de las Asociaciones
Artículo 35.

Por la Dirección General de Servicios Sociales como Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social y a propuesta del SEREM se otorgarán subvenciones con cargo a la asignación del concepto 2.° del capítulo V del Plan de Inversiones del mencionado Fondo a las Asociaciones de Minusválidos Físicos o sensoriales para facilitar la tecnificación de su organización en orden al establecimiento de sistemas gerenciales y de contabilidad y programación, así como para el fomento de la participación social y familiar, la información de oportunidades disponibles para la atención de aquéllos, etc.

La Asociación deberá estar inscrita en el Registro de Entidades creado por Resolución de 24 de junio de 1972 en el SEREM.

La petición se presentará en el Gabinete provincial del SEREM con la documentación que al efecto se establezca, el cual la remitirá con su informe a la Dirección del mismo que, a su vez, la elevará a la Dirección General de Servicios Sociales para resolución.

Sección III
Ayudas para atención precoz de minusválidos
Artículo 36.

Por la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Dirección del SEREM se otorgarán subvenciones a cargo del concepto 3.° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social a las familias o, en su caso, instituciones para la atención precoz de los minusválidos físicos y sensoriales que por no encontrarse en edad laboral no puedan beneficiarse de la acción recuperadora y de integración social realizada o financiada directamente por el SEREM.

La petición se presentará con la documentación que oportunamente se determine en el Gabinete provincial del SEREM, que la remitirá con su informe a la Dirección del mismo que, a su vez, la elevará con propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales, que resolverá como Organo gestor.

Sección IV
Promoción, de asistencia a minusválidos físicos y sensoriales en Centros especializados
Artículo 37.

Con cargo a la asignación del subconcepto 1.° del concepto 4° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se otorgarán subvenciones a las Corporaciones locales, Instituciones privadas y al SEREM, en su caso, para la adquisición, construcción, reforma, ampliación, modernización, equipamiento y sostenimiento de Centros de Recuperación profesional de aquellos minusválidos cuyas circunstancias personales dificulten o imposibiliten gravemente su acceso al mundo laboral por procedimientos normales.

Los Centros deberán estar inscritos en el Registro creado por la Resolución de 24 de julio de 1972.

Las subvenciones no podrán superar el 75 por 100 del déficit del presupuesto que se considere protegible.

Las peticiones con la documentación que al efecto se determine se presentarán en los Gabinetes provinciales del SEREM, que las remitirán con su informe a la Dirección del mismo para su elevación con propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales, que dictará resolución como Organo gestor.

Artículo 38.

Con cargo a la asignación del subconcepto 2." del concepto 4.º del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se otorgarán subvenciones a las Corporaciones locales, Instituciones privadas sin fin de lucro y al SEREM, en su caso, para la adquisición, construcción, ampliación, mejora, equipamiento y sostenimiento de Centros para la atención de grandes inválidos físicos o minusválidos sensoriales sin posibilidades de recuperación con el fin de facilitarles un ambiente estimulante y activo en lo posiblei ofreciéndoles una solución de vida permanente.

Los Centros deberán estar inscritos en el Registro creado por la Resolución citada en el artículo anterior.

Las subvenciones y peticiones se atendrán a lo previsto asimismo en el artículo anterior.

Artículo 39.

Mediante la asignación del subconcepto 3.° del concepto 2.° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se otorgarán subvenciones para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, modernización, instalación y sostenimiento de Centros de carácter especial para la atención de minusválidos afectados por deficiencias singulares como espina bífida, paralíticos cerebrales, epilépticos y otros, en su caso, a fin de facilitarles una asistencia integral en lo que proceda, que dependan de Corporaciones locales, Instituciones privadas o SEREM.

Las subvenciones se otorgarán en las condiciones y por el procedimiento a que se alude en el artículo 37 de estas normas.

Artículo 40.

A cargo de la asignación del subconcepto 4.° del concepto 4.° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se otorgarán subvenciones para contribuir a la construcción, ampliación, modernización, equipamiento y sostenimiento de los Centros de asistencia, educación y promoción de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles que se transfieran al SEREM o a otros organismos públicos o corporaciones del mismo carácter o que se mantengan en la misma.

La petición se formulará por la Asociación Nacional de Inválidos Civiles o por el Organismo o Corporación a que se transfieran los centros y se resolverá por la Dirección General de Servicios Sociales como órgano gestor previa la tramitación del oportuno expediente con el contenido que al efecto se determine.

Artículo 41.

La asignación del subconcepto 5.° del concepto 4.° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a la financiación de subvenciones para la creación, ampliación, modernización, equipamiento y sostenimiento de Centros ocupacionales para minusválidos físicos y sensoriales que dependan de las Corporaciones locales, o de las Instituciones privadas sin fin de lucro, para facilitar la realización de actividades de naturaleza similar o las laborales por los minusválidos en edad laboral que por la gravedad de sus deficiencias no puedan integrarse en Centros de empleo protegido ni en Centros ocupacionales de carácter especial subvencionados por el Fondo Nacional de Protección del Trabajo.

Los Centros deberán estar inscritos en el correspondiente Registro del SEREM.

La petición se presentará en el Gabinete provincial del SEREM con la documentación que se establezca y que será remitida con informa a la DireccióOn del mismo que, a su vez, la elevará con propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales que resolverá como Organo gestor.

Sección V
Promoción de estudios que fomenten el desarrollo personal de los minusválidos físicos y sensoriales
Artículo 42.

La asignación del concepto 5.° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a la financiación de subvenciones para la realización de estudios e investigaciones a realizar por profesionales individuales o constituidos en personas jurídicas que tengan por objeto fomentar el desarrollo personal de los minusválidos físicos y sensoriales, así como su movilidad, comunicación e integración sociolaboral, así como el conocimiento de la situación social de este grupo de ciudadanos y la imagen que el colectivo social pueda tener al respecto.

La subvención se otorgará previo oportuno Convenio para la realización de un programa de estudio o investigación determinado, cuyo resultado pasará a la propiedad del Estado.

La petición se presentará en el Gabinete Provisional del SEREM con la documentación que se prevea, en su caso,, que será remitida con informe a la dirección del mismo para que ésta lo eleve con propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales que dictará resolución como Organo gestor.

Sección VI
Integración social de minusválidos
Artículo 43.

Mediante la asignación del subconcepto 1.° del concento 6." del capítulo V del Pian de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se otorgarán subvenciones individualizadas a los minusválidos físicos y sensoriales para facilitar a los mismos la adquisición de medios que puedan hacer posible o mejorar su comunicación con el entorno social a través de los medios materiales de las telecomunicaciones o procesos mecánicos, bien técnicos de traducción del lenguaje o cualquier otro sistema que en el proceso tecnológico exista.

Los peticionarios deberán acreditar que la renta «per capita» familiar no supera 100.000 pesetas anuales.

La subvención no podrá superar el 75 por 100 del coste real del medio, salvo situaciones excepcionales a juicio del - del Patronato.

La petición se tramitará y resolverá en forma equivalente a la prevista en el artículo anterior de estas normas.

Artículo 44.

La dotación del subconcepto 2° del concepto 6.° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a subvencionar la atención en familia de los grandes inválidos mediante la actuación de instituciones sin fin de lucro que dispongan de profesionales o de cooperadores voluntarios especializados al efecto para facilitar las prestaciones implícitas en esta actividad.

Las instituciones beneficiarías deberán estar inscritas en el Registro correspondiente del SEREM y concertar un Convenio con la Dirección General de Servicios Sociales a propuesta de dicho Servicio, que determinará los beneficiarios de la ayuda entre grandes inválidos, cuya familia acredite una renta «per capita» inferior a 100.000 pesetas anuales.

Las peticiones se presentarán, tramitarán y resolverán en la forma prevista en el artículo 42 de estas normas.

Artículo 45.

Con cargo a la dotación del subconcepto 3.º del concepto 6.º del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de. Asistencia Social se otorgarán subvenciones a las Corporaciones locales o Instituciones privadas sin fin de lucro para la promoción de Centros, instalaciones y actividades para uso del tiempo libre por los minusválidos físicos y sensoriales tanto si tienen carácter cultural como recreativo, deportivo, de vacación u otras finalidades equivalentes.

Las subvenciones se otorgarán’ en cuantía no superior al 75 por 100 del presupuesto que se considere protegible en cada caso y previo el oportuno concierto que se suscribirá por la entidad beneficiaría con la Dirección General de Servicios Sociales.

La petición se formulará, tramitará y resolverá en la forma indicada en el artículo 42 de este capítulo.

Artículo 48.

Con la asignación del subconcepto 4.° del concepto 6.° del capítulo V del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se podrán otorgar subvenciones o ayudas de carácter discrecional, tanto en su cuantía como en su otorgamiento por el Ministro-Presidente del Patronato de dicho Fondo a los minusválidos físicos y sensoriales o a las familias o Instituciones que los atiendan en su caso para la atención de necesidades no previstas en el citado capítulo o que estándolo sean insuficientes en circunstancias excepcionales.

Las ayudas se otorgarán, en todo caso, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe de la Dirección del SEREM, oído el Gabinete Provincial o el Departamento Central correspondiente, salvo necesidades de notoria urgencia.

CAPITULO VI
Promoción del bienestar infantil y social
Sección I
Ayuda a refugiados
Artículo 47.

La asignación prevista en el concepto 1.° del capítulo VI del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se destinará a la financiación del Programa de ayudas a los extranjeros refugiados en España concertado por la Dirección General de Servicios Sociales con el Alto Comisariado de las Naciones Unidas para la atención de los Refugiados (ACNUR), facilitándoles al efecto, con la colaboración de la Cruz Roja Española, los servicios, prestaciones a tal fin establecidos.

Será Organo gestor la Dirección General de Servicios Sociales.

Sección II
Educación en alimentación y nutrición
Artículo 48.

El Programa de Promoción de la Educación en Alimentación y Nutrición (EDALNU) se llevará a cabo por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria como entidad gestora del F. N. A. S., con cargo al crédito asignado en el concepto 2.° del capítulo VI del Plan de Inversiones del F. N. A. S.. mediante acciones directas a realizar por la misma y las que, de conformidad con la Dirección General de Servicios Sociales, concierte a su vez con otras instituciones públicas o privadas sin fin de lucro.

Las acciones de carácter formativo se orientarán fundamentalmente hacia la especialización de Médicos, Asistentes Técnicos Sanitarios, Asistentes Sociales, Cuidadoras, Animadoras de Comunidad y Directores o Administradores de Instituciones Asistenciales.

Las acciones informativas se realizarán prioritariamente respecto de Instituciones asistenciales para niños y jóvenes privados de ambiente familiar normal, subnormales, minusválidos, inadaptados, ancianos y centros sociales de desarrollo comunitario, así como de áreas rurales o urbanas deprimidas.

Sección III
Atención de infancia y juventud marginada
Artículo 49.

La asignación prevista en el subconcepto 1.° del concepto 3.° del capítulo VI del Plan de Inversiones del F. N. A. S. se destinará a la concesión de ayudas para el sostenimiento de las Instituciones asistenciales sin fin de lucro o dependientes de Corporaciones locales dedicadas a la atención de la infancia y juventud en situación de marginación que acredite la existencia de déficit en sus presupuestos para el presente ejercicio económico, según los conceptos que al electo se consideren protegibles.

Actuará como Organo gestor la Dirección General de Servicios Sociales, que establecerá las condiciones para el otorgamiento de estas ayudas mediante la convocatoria correspondiente.

Artículo 50.

Con cargo a la asignación prevista en el subconcepto 2.° del concepto 3.º del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social se otorgarán ayudas para contribuir a la cobertura del déficit de los presupuestos de las Instituciones privadas sin fin de lucro o de las dependientes de Corporaciones locales en su caso que se dediquen a la atención de alcohólicos, drogadictos, transeúntes, nómadas, inadaptados y otras clases de marginados.

La ayuda se otorgará en base a los conceptos que proceda del presupuesto que se declaren protegibles y otras condiciones que a tal fin se establezcan por la Dirección General de Servicios Sociales que actuará como Organo gestor.

III. NORMAS COMUNES

Normas comunes

Primera.

Para la gestión de las ayudas del presente Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social, dentro de su ámbito central, y por lo que se refiere a aquellas que no tengan otro Organo gestor específicamente señalado, la Dirección General de Servicios Sociales será la encargada de dictar las instrucciones pertinentes y de gestionar tales ayudas.

Por lo que se refiere a la gestión de ayudas en el ámbito provincial, la misma corresponderá a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y transitoriamente, hasta tanto las mismas comiencen sus actividades serán competentes las Jefaturas Provinciales de Sanidad y los Gobiernos Civiles. Tales actuaciones se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Segunda.

La vigilancia de la correcta aplicación de las ayudas se llevará a cabo, a iniciativa de la Presidencia del Patronato, en la forma que determine el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Tercera.

En el supuesto de que al otorgarse las ayudas, de conformidad con lo establecido en el Plan de Inversiones y normas de aplicación, quedaran fondos sin aplicación previsible dentro de determinados subconceptos del Plan, el Ministro Presidente podrá autorizar la transferencia de la totalidad o parte del remanente de fondos, para dotar a otros subconceptos comprendidos dentro del mismo concepto. Cuando las transferencias hayan de producirse para incrementar la dotación entre conceptos comprendidos en el mismo capítulo, la autorización del Ministro-Presidente se producirá, en su caso, a propuesta de la Comisión Permanente del Patronato y previo informe de la Intervención Delegada de Hacienda en el mismo.

Cuarta.

Las disposiciones que en desarrollo de las normas de aplicación hayan de elaborarse por los Organos gestores, para posibilitar el cumplimiento de los fines a que están destinadas las ayudas, habrán de dictarse por la Presidencia del Patronato.

A tal efecto los proyectos correspondientes serán remitidos a la Secretaría del Patronato, la cual formulará ante la Presidencia la pertinente propuesta.

Quinta.

Se faculta al Ministro-Presidente para señalar los criterios prioritarios, territoriales o técnicos para la concesión de las ayudas establecidas, en base a las circunstancias que durante el ejercicio concurran, requiriendo a tal efecto informe del correspondiente Organo gestor.

Sexta.

Para las ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente será Organo gestor la Secretaría del Patronato, pudiendo presentarse las solicitudes correspondientes en las dependencias señaladas en el apartado segundo de la norma común primera.

En el primer supuesto, dichas dependencias remitirán los expedientes, con su informe, a la citada Secretaría, la cual elevará a la Presidencia la propuesta de resolución pertinente, determinando, en cada caso, las condiciones de la concesión y la forma de justificación del gasto.

Cuando las solicitudes se presenten directamente en la Secretarla del Patronato, ésta, antes de elevar la correspondiente propuesta, podrá solicitar la información que se estime pertinente, en orden a constatar la veracidad de la petición formulada, así como su urgencia.

Cuando la Presidencia aprecie directamente la urgencia y grave necesidad social, ordenará a la Secretaría la incoación del oportuno expediente de concesión.

Séptima.

Todas las solicitudes de ayudas habrán de dirigirse al Presidente del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social.

Todas las convocatorias que deben efectuarse para la asignación de becas o de cualquier otra ayuda, se realizarán en nombre del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social.

Los Centros que perciban subvenciones del Fondo Nacional de Asistencia Social para su construcción o funcionamiento harán figurar en lugar público y visible esta circunstancia.

Octava.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en las presentes normas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1978
  • Fecha de publicación: 07/07/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Inversiones
  • Menores
  • Refugiados

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