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Documento BOE-A-1978-17509

Real Decreto 1618/1978, de 2 de mayo, sobre trabajos preliminares para la formación de los censos generales de la nación.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1978, páginas 16172 a 16173 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-17509

TEXTO ORIGINAL

La Ley de ocho de Junio de mil novecientos cincuenta y siete dispone que el Instituto Nacional de Estadística formará los censos generales de la nación, tanto los demográficos como los de carácter económicos.

Los censas de los edificios, los locales, la población y las viviendas que se realizarán en los próximo años de mil novecientos ochenta a mil novecientos ochenta y uno, requieren una serie de trabajos preliminares y comunes, que la experiencia aconseja sean realizados con detenimiento y, por tanto, con la debida anticipación respecto del momento de la recogida de datos, ya que son base de la eficacia y calidad de las sucesivas fases de los trábalos censales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Estadística realizará los trabajos necesarios que permitan la inequívoca identificación de las distintas unidades censales en que habrán de basarse los próximos censos de los edificios, los locales, la población y las viviendas. Estos trabajos se referirán esencialmente a la revisión de las listas de entidades de población existentes en cada municipio, a la rotulación de vías urbanas y a la numeración de edificios, a la división de los términos municipales en secciones estadísticas, así como a la ejecución en algunos municipios de un ensayo de métodos censales.

Artículo 2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el Instituto Nacional de Estadística recabará la colaboración necesaria para estos trabajados de los Departamentos ministeriales y de las Corporaciones locales.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Economía para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Economía,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/05/1978
  • Fecha de publicación: 07/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando Instrucciones: Orden de 18 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-26978).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Población de las entidades locales
  • Viviendas

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