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Documento BOE-A-1976-2463

Orden de 14 de enero de 1976 sobre la creación y reglamentación del Registro Especial de Exportadores de Productos de Perfumería o Tocador Preparados y Cosméticos Preparados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1976, páginas 2247 a 2248 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-2463

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los supuestos contemplados en el Decreto 1893/1966, sobre organización de los Registros Especiales de Exportadores se dan plenamente en el caso de la exportación de productos de perfumería o tocador preparados y cosméticos preparados como lo ponen de manifiesto las peticiones recibidas de la Agrupación Nacional de la Industria de Perfumería y Afines y del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, quienes expresamente solicitan se cree y reglamente el Registro Especial de Exportadores de Productos de Perfumería o Tocador Preparados y Cosméticos Preparados (partida arancelaria 33.06).

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea el Registro Especial de Exportadores de Productos de Perfumería o Tocador Preparados y Cosméticos Preparados (partida arancelaria 33.06).

Artículo 2.

Se aprueban las presentes normas reguladoras del Registro Especial de Exportadores de Productos de Perfumería o Tocador Preparados y Cosméticos Preparados.

I. Normas generales

1.ª El Registro Especial de Exportadores de Productos de Perfumería o Tocador Preparados y Cosméticos Preparados (en lo sucesivo el Registro), tienen por objeto la inscripción de las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de los productos incluidos en la partida arancelaría 33.06.

2.ª Para el ejercicio del comercio de exportación de los productos aludidos será indispensable estar inscrito en el Registro.

Excepcionalmente, el Director general de Exportación podrá autorizar exportaciones de dichos productos por Empresas no inscritas en el Registro.

3.ª El Registro tiene carácter público librando, en forma de certificación, las peticiones de conocimiento que se le dirijan.

4.ª La inscripción en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento, siempre que se reúnan todas las condiciones que a continuación se establecen.

II. Condiciones para la inscripción

1.ª Las personas naturales o jurídicas que deseen inscribirse en el Registro deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar facultado para ejercer el comercio de acuerdo con las disposiciones vigentes.

b) Estar inscrito en el Registro General de Exportadores.

c) Ser titular o concesionario exclusivo de marcas referentes a los productos de perfumería o tocador preparados y cosméticos preparados.

d) Todas las firmas que soliciten su inscripción en el Registro especificarán las denominaciones de las marcas de las que son propietarios, titulares o concesionarios en el momento de la solicitud, y lo acreditarán mediante el correspondiente certificado expedido por el Registro de la Propiedad Industrial o, en su caso, a través de documentos que pruebe recientemente la autorización de las concesiones o licencias de las que puede disponer. En aquéllos en los que por estar la obtención de la marca en período de tramitación no puede aportarse el correspondiente certificado del Registro de la Propiedad Industrial, podrá autorizarse la inscripción provisional en el Registro Especial, siempre que se acrediten documentalmente el estado en que se encuentra la tramitación del registro de la marca.

Esta inscripción provisional tendrá una duración de seis meses, que podrá prorrogarse al vencimiento de dicho plazo por otro de igual duración, solicitándolo antes del transcurso de aquél con justificación documental auténtica de continuar en curso el expediente de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. En todo caso, el titular de la inscripción provisional deberá presentar en el servicio del Registro Especial que se crea, dentro del plazo de tres días, a partir de la fecha en que le fuera notificada la resolución del expediente de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, certificación original o en copia auténtica del referido acuerdo, para convalidar la inscripción transformándola en inscripción definitiva, si el acuerdo fuere favorable, y para su cancelación o subsiguiente baja en el Registro Especial regulado en la presente Orden, en caso contrario.

e) A partir de la constitución del Registro Especial ninguna licencia de exportación de productos de perfumería o tocador preparados y cosméticos preparados podrá tramitarse sin indicación de la marca y la razón social del titular de la marca de la mercancía que se pretende exportar. Si el solicitante de la exportación no fuera la propia persona natural o jurídica inscrita en el Registro, deberá presentar una certificación de éste, visado en el Sindicato Nacional de Industrias Químicas, certificado que no tendrá validez más que para una sola operación y en el que se especificará claramente la autorización para exportar indicando cantidad, precio y destino.

2.ª Las solicitudes de inscripción en el Registro se formularán mediante instancia documentada dirigida al ilustrísimo señor Director general de Exportación a través del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, con el preceptivo informe de éste, que se tramitará en el plazo de diez días.

A tal instancia se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la inscripción del solicitante, o de la renovación, en su caso, en el Registro General de Exportadores o copia autorizada de la misma.

b) Memoria descriptiva de la Empresa indicando su fecha de fundación, medios y elementos de producción con que cuenta en la fecha de la solicitud, principales artículos que fabrica, materias primas básicamente empleadas, características de su organización comercial, que deberá, en todo caso, estar suficientemente dotada en atención a las características de los productos exportables.

c) Declaración jurada de los epígrafes de la cuota de licencia fiscal en que se encuentra dado de alta.

d) Relación detallada de las marcas que explota y utiliza en la identificación de sus productos acompañadas de los correspondientes certificados acreditativos del Registro de la Propiedad Industrial o de los documentos que prueben la libre disposición de las licencias o concesiones, en su caso.

3.ª Las firmas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden serán inscritas con el número con que figura en el Registro General de Exportadores, anteponiéndoles la clave (PTC), que será el distintivo del Registro Especial de Productos de Perfumería o Tocador Preparados y Cosméticos Preparados.

4.ª La inscripción en el Registro no podrá ser objeto de cesión o transferencia como tal, sino única y exclusivamente, cuando obedezca a la total cesión del negocio, causando baja el cedente automáticamente. En tal caso, el adquirente podrá solicitar su inscripción en el Registro justificando reunir los requisitos exigidos.

III. Motivos para causar baja en el Registro Especial

1.ª Serán motivos para causar baja en el Registro los que a continuación se especifican:

a) Pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio.

b) A petición del interesado.

c) Cesión del negocio.

d) Causar baja en el Registro General de Exportadores.

e) La cancelación de la inscripción provisional por haberse denegado por el Registro de la Propiedad Industrial 1.ª inscripción de la propiedad o titularidad de la marca en base a la cual hubiera solicitado la inscripción conforme a lo dispuesto en el apartado b), norma: 1.ª, del título II de esta Orden.

f) Incumplimiento o falseamiento de las condiciones que se exigen para figurar en el Registro Especial, considerando incluidas entre ellas las relativas a la inscripción provisional a que se alude en los dos últimos párrafos del apartado d), de la norma 1.ª, del título II de esta disposición.

g) Haber sido sancionado tres veces por falta grave en un año natural o cinco veces en los cinco años anteriores a la fecha en que se cometa la nueva falta que se enjuicie, en resoluciones recaídas en el expediente sancionador en materia de exportación que regula el Decreto 1559/1970, de 4 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 1087/1975, de 2 de mayo.

2.ª Para tramitar la anulación del expediente se instruirá, salvo en casos de muerte, disolución o petición del titular, información sumaria, con audiencia del interesado por la Subdirección General de Ordenación de las Exportaciones Industriales, previo Informe del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, que deberá remitirse en plazo no superior a un mes. La información sumaria no será necesaria cuando el interesado, esté de acuerdo con la formalización de su baja. El expediente con la propuesta pertinente será elevado para su resolución al Director general de Exportación.

En cualquier caso, la baja será acordada por el Director general de. Exportación, comunicándosela al interesado a través del Sindicato Nacional de Industrias Químicas.

IV. Análisis de perspectivas y evaluación de resultados

El Director general de Exportación convocará anualmente, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a las personas o Entidades inscritas en el Registro a una reunión para estudiar las perspectivas de los mercados españoles y evaluar resultados.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de enero de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1976
  • Fecha de publicación: 03/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1976
  • Fecha de derogación: 17/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1893/1966, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1966-12322).
  • CITA:
    • Decreto 1087/1975, de 2 de mayo.
    • Decreto 1559/1970, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1970-637).
Materias
  • Cosméticos
  • Exportaciones
  • Perfumería

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