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Documento BOE-A-1976-2462

Acuerdo de Asistencia Técnica complementaria del Convenio de Cooperación Social Hispano-Dominicano, firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán el día 7 de noviembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1976, páginas 2246 a 2247 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-2462

TEXTO ORIGINAL

Los Gobiernos de España y de la República Dominicana, en aplicación del Convenio de Cooperación Social Hispano-Dominicano suscrito entre ambos Estados el 1 de mayo de 1967, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Asistencia Técnica sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

Los Gobiernos de España y de la República Dominicana acuerdan cooperar en el establecimiento y desarrollo en la República Dominicana de un Plan Nacional de Promoción Profesional de la Mano de Obra.

Artículo II.

El órgano dominicano al que estará encomendada la ejecución del Plan» Nacional de Promoción Profesional de la Mano de Obra es el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

Artículo III.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a la República Dominicana un experto Planificador, para que en el período máximo de cuatro meses, coopere con las autoridades dominicanas a la elaboración del Plan Nacional da Promoción Profesional de la Mano de Obra.

2. Enviar a la República Dominicana una Misión de Asistencia Técnica constituida por seis expertos cualificados en aquellas especialidades que el Plan Nacional determine como prioritarias. Actuarán en el país por un período global que totaliza ciento ocho meses-experto.

De estos expertos, uno actuará como Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española, con las funciones y atribuciones que se le asignen en la correspondiente Carta de Misión de Asistencia Técnica.

3. Facilitar gratuitamente los cuadernos didácticos y libros básicos necesarios para el inicio de actividades del Plan Nacional.

4. Conceder y sufragar becas, en número de diez, para completar la formación de los dominicanos que actúen como homólogos de los expertos.

Artículo IV.

Para cualquier modificación del tiempo de misión, número de expertos o de las especialidades a que se refieren los artículos anteriores será necesario obtener el acuerdo de ambas Partes, formalizado mediante Canje de Notas entre ambos Gobiernos.

Artículo V.

En el caso de que el Gobierno dominicano desee adquirir en España maquinaria, equipo y material didáctico para el desarrollo del Plan Nacional, el Gobierno español servirá de mediador al Gobierno dominicano ante las Empresas y Firmas españolas para la adquisición de la maquinaria, equipo y material didáctico, procurando iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos propios y fiscalizando los envíos, mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo VI.

Los pasajes y honorarios de los expertos españoles a los que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo III serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VII.

Las becas a las que se refiere el párrafo 4 del artículo III tendrán una duración de tres meses y su importe, en pesetas, será suficiente para cubrir los gastos de enseñanza, alejamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, así como los viajes programados por el interior de España. Comprenden, asimismo, los viajes de regreso a la República Dominicana.

Artículo VIII.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno dominicano se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los centros y locales en los que deba desarrollarse la acción de los expertos, de conformidad con los requerimientos de la misma.

3. Eximir de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como provinciales, o de cualquier otra índole, a los materiales, maquinarias y equipo que, con destino al Plan Nacional, se adquieran en España.

4. Otorgar a los expertos españoles que, en virtud del presente Acuerdo, envíe el Gobierno español a la República Dominicana, las facilidades de todo tipo que el Gobierno dominicano tenga establecidas para los expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles, a su llegada al país, el oportuno documento de Misión Internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales expertos.

5. Poner a disposición del Plan, el personal directivo, docente, técnico, de administración y de servicios que requiera la buena marcha del mismo, sin más excepción que la de los expertos que aporte el Gobierno español.

6. Asumir los gastos de los pasajes de ida de los becarios a los que se refiere el párrafo 4 del artículo III.

7. Dotar de un seguro que cubra los riesgos de enfermedad a los expertos y a sus familiares que convivan con ellos en la República Dominicana durante el desempeño de la misión que les sea asignada en cumplimiento del presente Acuerdo. El seguro cubrirá, como mínimo, los riesgos de enfermedades endémicas, enfermedades graves, intervenciones quirúrgicas y el internamiento en clínicas y hospitales.

Artículo IX.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en virtud del presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo. Los gastos que, con su cumplimiento se produzcan, serán sufragados con cargo a los fondos de que disponga, para asistencia técnica, en su propio presupuesto.

Artículo X.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno dominicano serán cumplidos por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, a cuyo fin ejercerá la dirección y administración del Plan, estándole encomendado el desarrollo y ejecución de los cometidos que se le señalan en el presente Acuerdo, en las áreas administrativas y técnicas, así como por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Estado de Finanzas, en sus respectivas áreas de competencia.

Artículo XI.

A fin de garantizar el efectivo desarrollo del presente Acuerdo se establecerá en la República Dominicana una Comisión Asesora, constituida por representantes dominicanos y españoles, y de la que formarán parte, preceptivamente, el Jefe de la Misión española de Asistencia Técnica y el Director técnico del Plan Nacional de Promoción Profesional de la Mano de Obra.

Artículo XII.

El presente Acuerdo de Cooperación Técnica, complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Dominicano, entrará en vigor el día de su firma.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios, firman y sellan el presente Acuerdo en doble original en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco.

Por el Gobierno de España Por el Gobierno de la República Dominicana

Francisco Javier Oyarzun,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España

R. Emilio Jiménez, hijo. Comodoro,

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el día 7 de noviembre de 1975, de conformidad con lo estipulado en su artículo XII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de enero de 1976.−El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/11/1975
  • Fecha de publicación: 03/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1975
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 7 de noviembre de 1975.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de enero de 1976.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 1 de mayo de 1967 (Ref. BOE-A-1968-555).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • República Dominicana

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