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Documento BOE-A-1975-5026

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1975, páginas 4993 a 4994 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-5026

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones producidas en relación con las deliberaciones para el establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de aplicación a las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio) y su personal, y

Resultando que con fecha 7 de febrero de 1975 tuvo entrada en este Centro directivo escrito del Presidente del Sindicato Nacional del Combustible remitiendo las actuaciones practicadas con motivo de las deliberaciones para un Convenio Colectivo Sindical, deliberaciones que se dieron por terminadas sin acuerdo, así como certificado del acta de la reunión celebrada por la Comisión Asesora el día 23 de enero de 1975 y el preceptivo dictamen de la referida Comisión Asesora;

Resultando que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden do 21 de enero de 1974, el día 14 de febrero y para el día 20, se convocó a la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo a la reunión que se ha celebrado el indicado día 20 en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes que mantuvieron sus respectivas posiciones reflejadas en el acta de dicha reunión;

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 15, apartado 3.º de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales, y artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio) y sus trabajadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Declarar aplicable a las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio), como Decisión Arbitral Obligatoria, el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para las mismas, aprobado por Resolución de esta Dirección General de Trabajo en 18 de septiembre de 1973 e inserto en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 1973, sin más, modificaciones que las que se establecen a continuación:

1.1. Vigencia.‒La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor con efectos a partir de 1 de enero de 1975 y regirá hasta que sea sustituida por Convenio Colectivo acordado por las partes, o por otra Decisión Arbitral Obligatoria dictada por esta Dirección General.

En 1 de enero de 1970, caso de no haberse producido alguna de las sustituciones indicadas en el párrafo anterior, se incrementarán las tablas salariales en la cantidad que refleje el índice oficial del coste de la vida, de 1 de enero de 1975 a 31 de diciembre del mismo año, más dos enteros.

1.2. Condiciones económicas.‒La tabla salarial anexa al Convenio Colectivo Sindical Interprovincial aprobado en 18 de septiembre de 1973 será sustituida por el régimen salarial anexo a la presente Decisión Arbitral Obligatoria.

1.3. Trabajos en domingos o festividad no recuperable sin descanso semanal.‒Los trabajadores que trabajen en domingo o día festivo no recuperable, sin descanso semanal compensatorio, deberán percibir sus haberes correspondientes a dichos días incrementados en un 150 por 100.

1.4. Vacaciones.‒Todos los trabajadores al servicio de las Empresas afectadas por esta Decisión Arbitral Obligatoria, sin distinción de categorías, tendrán derecho a veinticuatro días naturales de vacaciones retribuidas al año, salvo mejor condición, bien sea por situación más favorable de la Empresa o por normativa legal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y notificación a las partes interesadas.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de marzo de 1975.‒El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

ANEXO
Tabla salarial

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