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Documento BOE-A-1975-5025

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se dictan normas sobre el ingreso y distribución de la aportación de las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales para el sostenimiento del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1975, páginas 4993 a 4993 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-5025

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 731/1974, de 21 de febrero, dispuso que los Servicios Sociales de Asistencia a Subnormales y el de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos, serían prestados por un solo Servicio Común de la Seguridad Social,, con la denominación de Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, determinando en su artículo 3.° que el coste de dicho Servicio Común será distribuido con arreglo a los porcentajes que determine el Ministerio de Trabajo entre las Entidades Gestoras de los distintos regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y entre las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que colaboran con aquéllas, sin qué ello pueda dar lugar a un aumento en las cotizaciones correspondientes a dichos Regímenes. Establecido el porcentaje del uno coma setenta y cinco por ciento por el artículo 9.° de la Orden de 22 de febrero de 1969, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Decreto 2421/1968, de 20 de septiembre, que estableció en la Seguridad Social la asistencia a los subnormales, se estima procedente, hasta tanto se fije un nuevo porcentaje por el Ministerio de Trabajo, distribuir el indicado porcentaje a efectos de atender a las distintas funciones que tiene encomendadas el Servicio, al tiempo que se dispone que tal ingreso se efectúe en dicho Servicio.

En su virtud, esta Dirección General ha tenida a bien resolver:

Primero.

La aportación anual de la cantidad equivalente al uno coma setenta y cinco por ciento de las cuotas recaudadas

en el ejercicio inmediatamente anterior, por las Entidades Gestoras de los distintos Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y Mutuas Patronales que colaboran con aquéllas, determinada en el artículo 9.° de la Orden de 22 de febrero de 1969, se ingresarán directamente por las Entidades indicadas en el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, mediante el fraccionamiento de las mismas en cuatro partes iguales, que se abonarán a dicho Servicio en el último mes de cada uno de los trimestres naturales del año a que los mismos correspondan.

El Instituto Español de Emigración efectuará el ingreso de la aportación prevista en el artículo 3.° de la Orden de 10 de junio de 1970, en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

Segundo.

El uno coma setenta y cinco por ciento a que se refiere el punto primero de la presente Resolución se distribuirá en la siguiente forma:

1.° El cero coma setenta por ciento se destinará al pago de la ayuda económica prevista en el apartado a) del artículo 2.° de la Orden de 8 de mayo de 1970.

2.° El uno coma cero cinco por ciento restante se aplicará a las demás atenciones del citado Servicio Común.

Tercero.

La distribución efectuada en el punto anterior podrá ser modificada por la Dirección General de la Seguridad Social, a la vista de los resultados y de las necesidades económicas del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Cuarto.

Las cantidades que, en cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 9.° de la Orden de 22 de febrero de 1969 se hubieren ingresado durante el primer trimestre del año en curso en el Instituto Nacional de Previsión se transferirán por éste al Servicio de Recuperación y. Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, previa deducción del importe de las aportaciones económicas que haya satisfecho, en el mismo período, por el concepto previsto en el apartado a) del artículo 2.° de la Orden de 8 de mayo de 1970.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de febrero de 1975.–El Director general, Enrique de la Mata Gorostizaga.

Ilmos. Sres. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión, Director general del Instituto Español de Emigración, Director del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos y Presidente de la Confederación de Entidades de Previsión Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1975
  • Fecha de publicación: 11/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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