La actual plantilla de Profesores adjuntos de Universidad resulta notoriamente insuficiente para atender a las necesidades de la docencia universitaria en las diversas Facultades. El aumento constante de la población escolar, la creación de nuevas Facultades y Secciones, la ampliación en algunas de las enseñanzas especializadas y sobre todo las necesidades inherentes a las cátedras de carácter experimental, justifican fundamentalmente la ampliación de la mencionada plantilla.
Se estima que con un aumento de doscientas dotaciones sobre el número de las que actualmente existen puede atenderse de momento el desarrollo normal de la vida universitaria en relación con las funciones que están encomendadas a este Profesorado auxiliar.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se incrementan en doscientas las mil ciento cuarenta y nueve dotaciones de treinta y seis mil pesetas anuales que para remunerar a Profesores adjuntos de Universidad figuran consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Al igual que las dotaciones ya existentes, las doscientas que se crean llevarán inherentes las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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