La Ley doscientos treinta y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, elevó a treinta y seis mil pesetas las remuneraciones de los Profesores adjuntos de la Universidad, y como la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas establece la equiparación económica de los Catedráticos de las Escuelas Técnicas Superiores con los de la Universidad, procede restablecer esta equiparación elevando con dicho objeto la remuneración de los Profesores adjuntos de las Escuelas Técnicas Superiores.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se eleva a treinta y seis mil pesetas anuales la remuneración de los Profesores adjuntos de las Escuelas Técnicas Superiores.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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