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Documento DOUE-Z-2013-70026

Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea (Asunto T-512/09).

Publicado en:
«DOUE» núm. 367, de 14 de diciembre de 2013, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2013-70026

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rusal Armenal ZAO (Erevan, Armenia) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agente, asistidos por G. Berrisch, y finalmente F.-P. Hix y B. Driessen)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y C. Clyne, agentes)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) n o 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262, p. 1).

Fallo

1) Anular, en cuanto afecta a Rusal Armenal ZAO, el Reglamento (CE) n o 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China.

2) El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Rusal Armenal.

3) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

______

( 1 ) DO C 80, de 27.3.2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 05/11/2013
  • Fecha de publicación: 14/12/2013
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del Reglamento 925/2009, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81916).
Materias
  • Aluminio
  • Armenia
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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