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Documento DOUE-L-2018-81820

Reglamento Delegado (UE) 2018/1728 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, que completa el Reglamento (UE) nº 515/2014 por lo que respecta a la asignación de financiación adicional con cargo al presupuesto de la UE para la aplicación del Sistema de Entradas y Salidas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 16 de noviembre de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81820

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión 574/2007/CE (1), y en particular su artículo 15, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014 asigna 791 millones EUR para el desarrollo de sistemas informáticos en apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores, a reserva de la adopción de los actos legislativos de la Unión pertinentes.

(2)

El artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 515/2014 faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado por el que se establezca el desglose del importe mencionado en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014 para el desarrollo de sistemas informáticos, en caso de que el desglose de dicho importe no se realice en los actos legislativos de la Unión pertinentes.

(3)

El Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES). El SES es un componente esencial de los sistemas informáticos mencionados en los considerandos 1 y 2. Además, es esencial que el Reglamento (UE) 2017/2226 empiece a aplicarse sin más dilación, a fin de que el sistema sea plenamente operativo en 2020, según lo previsto.

(4)

El artículo 64 del Reglamento (UE) 2017/2226 especifica los costes relativos a la aplicación del SES que serán sufragados por el presupuesto general de la Unión, que financiará así el 100 % de estos costes. Sin embargo, esa disposición no determina ni el volumen de financiación adicional que se dedicará a sufragar dichos costes, ni su desglose por tipo de costes y beneficiarios.

(5)

De la dotación financiera prevista en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014, debe estar disponible una asignación global de 480 241 000 EUR para sufragar los gastos vinculados a la aplicación del artículo 64, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226.

(6)

De esa asignación global, debe ponerse a disposición de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «eu-LISA») un importe de 287 863 000 EUR para sufragar, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/2226, los costes relativos a la creación y el funcionamiento del sistema central del SES, la infraestructura de comunicación, la interfaz nacional uniforme (INU), el servicio web y el archivo de datos al que se refiere el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1, de dicho Reglamento.

(7)

De esa asignación global, debe ponerse a disposición de los Estados miembros un importe de 192 378 000 EUR para sufragar los costes relativos a la integración de la infraestructura fronteriza nacional existente y su conexión a la INU, así como los relativos al alojamiento de la INU, tal y como se prevé en el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226. Además, dicho importe debe sufragar los costes vinculados a la creación y el funcionamiento de las INU conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, ya que esos costes son soportados tanto por eu-LISA como por los Estados miembros.

(8)

De conformidad con el artículo 64, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2226, el importe de 192 378 000 EUR no podrá utilizarse para financiar los costes enumerados en dicho párrafo. Sin embargo, tales costes podrían optar a la financiación ofrecida por los programas nacionales del Fondo de Seguridad Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 515/2014, al porcentaje de cofinanciación a que se refiere el artículo 16, apartados 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) n.o 514/2014.

(9)

Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2017/2226 se basa en el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió transponer el Reglamento (UE) 2017/2226 a su legislación nacional. Por tanto, Dinamarca está obligada por el Derecho internacional.

(10)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); el Reino Unido no participa, en consecuencia, en la adopción del presente Reglamento ni está vinculado por este ni sujeto a su aplicación. El Reino Unido no es, por tanto, destinatario del presente Reglamento.

(11)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); Irlanda no participa, en consecuencia, en la adopción del presente Reglamento ni está vinculada por este ni sujeta a su aplicación. Irlanda no es, por tanto, destinataria del presente Reglamento.

(12)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entra en los ámbitos mencionados en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(13)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE (8) del Consejo, relativa a la celebración de dicho Acuerdo.

(14)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10).

(15)

A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por expertos de todos los Estados miembros consultados específicamente a tal fin.

(17)

El Reglamento (UE) n.o 515/2014 debe, por tanto, completarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se asignará un importe total de 480 241 000 EUR con cargo al presupuesto general de la Unión para sufragar los costes de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226, de conformidad con el artículo 64 de dicho Reglamento.

2.   El importe a que se refiere el apartado 1 se tomará del importe de 791 000 000 EUR destinado al desarrollo de sistemas informáticos contemplado en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014.

Artículo 2

El importe a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se utilizará como sigue:

a)

se asignarán 287 863 000 EUR a la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, creada por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, para sufragar los costes a que se refiere el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226;

b)

se asignarán 192 378 000 EUR a los Estados miembros para sufragar los costes a que se refiere el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, así como los costes relativos a la creación y el funcionamiento de la interfaz nacional uniforme, tal como se contempla en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. De conformidad con el artículo 64, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, la contribución del presupuesto de la Unión a los costes incurridos ascenderá al 100 % del gasto total subvencionable. Dicha contribución se distribuirá a partes iguales entre los Estados miembros.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 143.

(2)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

(3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(7)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(9)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(10)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Equipos informáticos
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Información
  • Libre circulación de personas
  • Migraciones
  • Visados

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