Artículo 1, punto 4 —nuevo artículo 5, apartado 1, parte introductoria— (EU/MD/es 6) (DO L 168 de 20.6.2013, p. 4):
donde dice:
«1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de cinco años, […]»,
debe decir:
«1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta cinco años, […]».
Artículo 1, punto 4 —nuevo artículo 5, apartado 2, parte introductoria— (EU/MD/es 8) (DO L 168 de 20.6.2013, p. 4):
donde dice:
«2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, […]»,
debe decir:
«2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta un año, […]».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid