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Documento DOUE-L-2013-81204

Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 20 de junio de 2013, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81204

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en

particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su

artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2012/353/UE del Consejo

( 1 ), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República

de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la

Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la

facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo,

«el Acuerdo»), fue firmado el 27 de junio de 2012, a

reserva de su celebración.

(2) Procede aprobar el Acuerdo.

(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones

del acervo de Schengen en las que el Reino

Unido no participa de conformidad con la Decisión

2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000,

sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones

del acervo de Schengen ( 2 ); por lo tanto, el Reino

Unido no participa en su adopción y no queda vinculado

por la misma ni sujeto a su aplicación.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones

del acervo de Schengen en las que Irlanda no

participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE

del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud

de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones

del acervo de Schengen ( 3 ); por lo tanto, Irlanda no participa

en su adopción y no queda vinculada por la misma

ni sujeta a su aplicación.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o

22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de

la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción

de la presente Decisión y no queda vinculada por la

misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo

entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se

modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República

de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para

proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación

prevista en el artículo 2 del Acuerdo, a fin de manifestar el

consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada por

el Acuerdo ( 4 ).

_______________

( 1 ) DO L 174 de 4.7.2012, p. 4.

( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

( 3 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el

Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del

Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la

Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados

LA UNIÓN EUROPEA,

y

LA REPÚBLICA DE MOLDOVA,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de

visados, que entró en vigor el 1 de enero de 2008,

DESEANDO facilitar los contactos entre sus ciudadanos;

RECONOCIENDO que es importante introducir a su debido tiempo un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos

de la República de Moldova, siempre que concurran las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de

los desplazamientos;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y el

Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejos al

Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones

del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido y a Irlanda;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a

Dinamarca,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de

Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados, en

lo sucesivo denominado «el Acuerdo», queda modificado de

conformidad con las disposiciones del presente artículo:

1) En el título, la palabra «Comunidad» se sustituye por la

palabra «Unión».

2) En el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, letra e),

la palabra «Comunidad» se sustituye por las palabras

«Unión Europea».

3) El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:

a) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) para los conductores que suministren servicios de

transporte internacional de mercancías y de pasajeros

a los territorios de los Estados miembros en

vehículos matriculados en la República de Moldova:

— una petición escrita de la asociación nacional de

transportistas de la República de Moldova que

presten servicios de transporte internacional por

carretera, en la que se declare el objeto, el itinerario,

la duración y la frecuencia de los viajes;

»;

b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) para los periodistas y el personal técnico que los

acompañe por motivos profesionales:

— un certificado u otro documento expedido por

una organización profesional o por el empleador

del solicitante en el que se certifique que la

persona en cuestión es un periodista cualificado,

se acredite que el propósito del viaje es la realización

de un trabajo periodístico o se demuestre

que la persona es miembro del personal técnico

que acompaña al periodista con fines profesionales;

»;

c) la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k) para los parientes cercanos —cónyuges, hijos (incluidos

los hijos adoptivos), padres (incluidos los

tutores legales), abuelos y nietos— que visiten a

nacionales de la República de Moldova que residan

legalmente en el territorio de los Estados miembros

o a ciudadanos de la Unión Europea que residan en

el territorio del Estado miembro del que son nacionales:

— una invitación escrita del anfitrión;»;

d) se inserta la letra p) siguiente:

«p) para los participantes en programas oficiales de

cooperación transfronteriza de la Unión Europea,

por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo

de Vecindad y Asociación (IEVA):

— una solicitud escrita de la organización anfitriona.

».

4) En el artículo 5, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el

texto siguiente:

«1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de

los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple,

con un plazo de validez de cinco años, a las siguientes

categorías de ciudadanos:

a) los miembros de los parlamentos y gobiernos nacionales

y regionales, del Tribunal Constitucional y del Tribunal

Supremo, siempre que no estén exentos, en el ejercicio

de sus funciones, de la obligación de visado en virtud

del presente Acuerdo;

b) los miembros permanentes de las delegaciones oficiales

que, a raíz de una invitación oficial dirigida a la República

de Moldova, participen regularmente en reuniones,

consultas, negociaciones o programas de intercambio,

así como en actos celebrados en el territorio de los

Estados miembros por organizaciones intergubernamentales;

c) los cónyuges e hijos (incluidos los hijos adoptivos) menores

de 21 años o dependientes, así como los padres

(incluidos los tutores legales) que visiten a ciudadanos

de la República de Moldova que residan legalmente en el

territorio de los Estados miembros o a ciudadanos de la

Unión Europea que residan en el territorio del Estado

miembro del que son nacionales;

d) los hombres y mujeres de negocios y los representantes

de empresas que viajen regularmente a los Estados

miembros;

e) los periodistas y el personal técnico que los acompañe

por motivos profesionales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la

necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente

se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo

de validez del visado para entradas múltiples se limitará a

dicho período, en particular cuando:

— en el caso de las personas mencionadas en la letra a), el

mandato,

— en el caso de las personas mencionadas en la letra b), el

período de duración de la condición de miembro permanente

de la delegación oficial,

— en el caso de las personas mencionadas en la letra c), el

período de validez de la autorización de residencia legal

de los ciudadanos de la República de Moldova que

residan legalmente en la Unión Europea,

— en el caso de las personas mencionadas en la letra d), el

período de duración de la condición de representante

de la organización empresarial o del contrato de trabajo,

— en el caso de las personas mencionadas en la letra e), el

contrato de trabajo,

tengan una duración inferior a cinco años.

2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los

Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple,

con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías

de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a

la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un

visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación

sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión:

a) los miembros de las delegaciones oficiales que, a raíz de

una invitación oficial dirigida a la República de Moldova,

participen regularmente en reuniones, consultas, negociaciones

o programas de intercambio, así como en

actos celebrados en el territorio de los Estados miembros

por organizaciones intergubernamentales;

b) los representantes de organizaciones de la sociedad civil

que viajen frecuentemente a los Estados miembros para

recibir formación o participar en seminarios o conferencias,

también en el marco de programas de intercambio;

c) las personas que ejerzan profesiones liberales y que

participen en exposiciones internacionales, conferencias,

simposios, seminarios u otros acontecimientos similares

y viajen periódicamente a los Estados miembros;

d) los conductores que presten servicios de transporte internacional

de mercancías y de pasajeros que tengan

como destino el territorio de los Estados miembros en

vehículos matriculados en la República de Moldova;

e) el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras

de trenes internacionales que tengan como destino

el territorio de los Estados miembros;

f) las personas que participen en actividades científicas,

culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio

universitarios o de otro tipo, y que viajen regularmente

a los Estados miembros;

g) los estudiantes y estudiantes de posgrado que realicen

periódicamente viajes de estudios o con fines educativos,

incluso en el marco de programas de intercambio;

h) los participantes en eventos deportivos internacionales y

las personas que los acompañen con fines profesionales;

i) las personas que participen en programas oficiales de

intercambio organizados por ciudades hermanadas u

otras localidades;

j) los participantes en programas oficiales de cooperación

transfronteriza de la UE, por ejemplo en el marco del

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).

No obstante lo dispuesto en la primera frase, cuando la

necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente

se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo

de validez del visado para entradas múltiples se limitará a

dicho período.

3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los

Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple,

con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un

máximo de cinco años, a las categorías de personas citadas

en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante

los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan

utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de

un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y

estancia en el territorio del Estado anfitrión, a menos que la

necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente

se haya manifiestamente limitado a un período más corto,

en cuyo caso el plazo de validez del visado de entrada

múltiple se limitará a dicho período.».

5) El artículo 6 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 2:

i) las palabras introductorias se sustituyen por el texto

siguiente:

«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4,

las categorías de personas siguientes estarán exentas

del pago de la tasa exigible por la tramitación de un

visado:»,

ii) en la letra a) se añade el siguiente texto:

«o los ciudadanos de la Unión Europea que residan

en el territorio del Estado miembro del que son

nacionales»,

iii) en la letra j) se añaden las siguientes palabras:

«y el personal técnico que los acompañe con fines

profesionales»,

iv) se añaden las letras siguientes:

«p) personas menores de 25 años que vayan a participar

en seminarios, conferencias o acontecimientos

deportivos, culturales o educativos, organizados

por organizaciones sin ánimo de lucro;

q) los representantes de organizaciones de la sociedad

civil que se desplacen para recibir formación

o participar en seminarios y conferencias,

por ejemplo en el marco de programas de intercambio;

r) los participantes en programas oficiales de cooperación

transfronteriza de la Unión Europea,

por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo

de Vecindad y Asociación (IEVA).»,

v) se añade el párrafo siguiente:

«El párrafo primero también será de aplicación

cuando el viaje sea de tránsito.»;

b) se añade el apartado siguiente:

«4. Si un Estado miembro coopera con un proveedor

de servicios externo a efectos de la expedición de un

visado, el prestador de servicios externos podrá cobrar

una tasa por el servicio prestado. Esta tasa será proporcional

a los gastos en que incurra el prestador de servicios

externo para la realización de sus tareas y no

excederá de 30 EUR. Los Estados miembros mantendrán

la posibilidad de que los solicitantes presenten sus solicitudes

directamente en sus consulados. El prestador de

servicios externo realizará sus tareas conforme al Código

de visados y cumpliendo estrictamente la legislación

moldava.».

6) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

Presentación de la solicitud en ausencia del solicitante

Los consulados de los Estados miembros podrán eximir del

requisito de personarse al solicitante que sea conocido por

su integridad y fiabilidad, salvo cuando al solicitante se le

exija personarse a efectos de la recogida de sus datos biométricos.

».

7) El artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 8

Salida en caso de pérdida o robo de documentos

Los ciudadanos de la Unión Europea y los de la República

de Moldova que hayan perdido sus documentos de identidad,

o a quienes les hayan sido robados estos documentos

mientras permanecían en el territorio de la República de

Moldova o de los Estados miembros, podrán salir de dichos

territorios presentando documentos válidos de identidad

que les den derecho a cruzar la frontera y que hayan

sido expedidos por las misiones diplomáticas o las oficinas

consulares de los Estados miembros o de la República de

Moldova, sin ningún tipo de visado ni otra autorización.».

8) El artículo 10 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el siguiente:

«Pasaportes diplomáticos y de servicio»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los ciudadanos de la República de Moldova que

sean titulares de pasaportes biométricos de servicio válidos

podrán entrar, salir y transitar sin visado por los

territorios de los Estados miembros.»;

c) se añade el apartado siguiente:

«3. Las personas citadas en los apartados 1 y 2 del

presente artículo podrán residir en el territorio de los

Estados miembros por un período de tiempo que no

deberá exceder de 90 días por período de 180 días.».

9) En el artículo 12, el apartado 1 queda modificado como

sigue:

a) en la primera frase, la palabra «Comunidad» se sustituye

por la palabra «Unión»;

b) en la segunda frase, la palabra «Comunidad» se sustituye

por las palabras «Unión Europea» y las palabras «Comisión

de las Comunidades Europeas» se sustituyen por las

palabras «Comisión Europea».

10) El artículo 13 queda modificado como sigue:

a) el apartado existente pasa a ser el apartado 1;

b) se añade el apartado siguiente:

«2. Las disposiciones de los acuerdos o convenios

bilaterales entre los distintos Estados miembros y la

República de Moldova celebrados antes de la entrada

en vigor del presente Acuerdo que prevean la exención

de la obligación de visado para los titulares de pasaportes

de servicio no biométricos seguirán aplicándose, sin

perjuicio del derecho de los Estados miembros afectados

o de la República de Moldova de denunciar o suspender

dichos acuerdos o convenios bilaterales.».

11) En el artículo 14 se inserta, como párrafo primero, el texto

siguiente:

«La República de Moldova solo podrá reintroducir la obligación

de visado para los ciudadanos o determinadas categorías

de ciudadanos de todos los Estados miembros y no

para los ciudadanos o determinadas categorías de ciudadanos

de Estados miembros particulares.».

Artículo 2

El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes

con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor

el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que la

última Parte notifique a la otra la conclusión de los citados

procedimientos.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012, por duplicado en las

lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de los textos

igualmente auténtico.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Pentru Uniunea Europeană

3a Република Молдова

Por la República de Moldavia

Za Moldavskou republiku

For Republikken Moldova

Für die Republik Moldau

Moldova Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Μολδαβίας

For the Republic of Moldova

Pour la République de Moldavie

Per la Repubblica moldova

Moldovas Republikas vārdā –

Moldovos Respublikos vardu

A Moldovai Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Moldova

Voor de Republiek Moldavië

W imieniu Republiki Mołdawii

Pela República da Moldova

Pentru Republica Moldova

Za Moldavskú republiku

Za Republiko Moldavijo

Moldovan tasavallan puolesta

För Republiken Moldavien

Pentru Republica Moldova

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE DOCUMENTOS DE VIAJE

Las Partes acuerdan que, al supervisar la aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto establecido de conformidad

con el artículo 12 del Acuerdo debe evaluar la incidencia del nivel de seguridad de los respectivos

documentos de viaje en el funcionamiento del Acuerdo. A tal efecto, aceptan informarse mutuamente con

carácter periódico sobre las medidas adoptadas para evitar la proliferación de documentos de viaje, desarrollando

los aspectos técnicos de la seguridad de tales documentos y la personalización de su expedición.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE AL

SOLICITAR EL VISADO PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN

La Unión Europea elaborará una lista armonizada de los documentos justificativos, de conformidad con el

artículo 48, apartado 1, letra a), del Código de visados, para garantizar que a los solicitantes procedentes de

la República de Moldova se les exija presentar, en principio, los mismos documentos justificativos. La Unión

Europea informará en el Comité a la República de Moldova de que dicha lista se ha elaborado. La Unión

Europea también informará a los ciudadanos de la República de Moldova, de conformidad con el artículo 47,

apartado 1, letra a), del Código de visados.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA COOPERACIÓN CON LOS PRESTADORES DE

SERVICIOS EXTERNOS

La Unión Europea se compromete a externalizar la recepción de solicitudes de visado solo como último

recurso, cuando por motivos o circunstancias particulares relacionadas con la situación local, tales como el

elevado número de solicitantes, no se pueda organizar la recogida de solicitudes y datos de forma adecuada

y a su debido tiempo; o bien no sea posible garantizar de otro modo la cobertura del territorio del tercer

país en cuestión; o bien las otras formas de cooperación no hayan resultado adecuadas para el Estado

miembro de que se trate.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE FACILIDADES PARA MIEMBROS DE LA FAMILIA

La Unión Europea toma nota de la sugerencia formulada por la República de Moldova de ampliar la

definición de la noción de miembros de la familia que podrían acogerse a las medidas de facilitación de

la expedición de visados y de la importancia que la República de Moldova atribuye a la simplificación de los

desplazamientos de esta categoría de personas.

Con el fin de facilitar los desplazamientos de un mayor número de personas con vínculos familiares (en

particular, los hermanos, las hermanas y sus hijos) con ciudadanos de la República de Moldova que residan

legalmente en el territorio de los Estados miembros o con ciudadanos de la Unión Europea que residan en el

territorio del Estado miembro del que son nacionales, la Unión Europea insta a las oficinas consulares de los

Estados miembros a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el Código de visados para facilitar la

expedición de visados a esta categoría de personas, en particular, la simplificación de los documentos

justificativos exigidos a los solicitantes, la exención del pago de tasas de tramitación y, cuando proceda,

la expedición de visados para entradas múltiples.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A SUIZA Y LIECHTENSTEIN

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión y Suiza y Liechtenstein,

especialmente en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 relativo a la asociación de estos países a

la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades de Suiza, Liechtenstein y la República de Moldova

celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de

corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo modificado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 20/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2013
  • Contiene Acuerdo de 27 de junio de 2012, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de julio de 2013. (DOUE L 202, de 27 de julio de 2013).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 97, de 17 de abril de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-80648).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Extranjeros
  • Libre circulación de personas
  • Moldavia
  • Unión Europea
  • Visados

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