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Documento DOUE-L-2015-81653

Reglamento Delegado (UE) 2015/1383 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n° 639/2014 en lo que atañe a las condiciones de admisibilidad vinculadas a los requisitos de identificación y registro de los animales, a los efectos de las ayudas asociadas previstas en el Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 13 de agosto de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81653

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 9, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1307/2013, los Estados miembros pueden conceder ayuda asociada a los agricultores en las condiciones establecidas en el título IV, capítulo 1, de dicho Reglamento y en un acto delegado que adopte la Comisión.

(2)

De acuerdo con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión (2), en caso de que la medida de ayuda asociada tenga por objeto el ganado vacuno o el ganado ovino y caprino, los Estados miembros deben incluir entre las condiciones para poder optar a la ayuda los requisitos de identificación y registro de los animales previstos en el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (4), respectivamente. Consecuentemente, un animal que no cumpla los requisitos de identificación y registro una vez seguirá sin tener derecho a la ayuda asociada voluntaria durante toda su vida, incluso aunque posteriormente se corrija el fallo.

(3)

A fin de remediar tales situaciones, el artículo 117 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (5) preveía que, en el caso de pagos por ganado vacuno, los animales se considerarían admisibles cuando se hubiera comunicado a las autoridades competentes la información exigida el primer día del período de retención del animal.

(4)

Habida cuenta de que los pagos por ganado vacuno han sido derogados y de que el período de retención ya no es una condición de admisibilidad para la ayuda asociada voluntaria, el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 no contiene una disposición similar.

(5)

No obstante, con el fin de garantizar la proporcionalidad y sin perjuicio de otras condiciones de admisibilidad aplicables fijadas por el Estado miembro, los animales de la especie bovina deben considerarse admisibles en la medida en que se cumplan los requisitos de identificación y registro antes de una fecha determinada. En aras de la coherencia, esta norma también debe aplicarse en el caso del ganado ovino y caprino.

(6)

El presente Reglamento debe ser aplicable con respecto a las solicitudes de ayuda para ganado relativas al año civil 2015 y siguientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, se añaden los párrafos siguientes:

«No obstante, sin perjuicio de otras condiciones de admisibilidad, se considerará que un animal también puede optar a la ayuda cuando se cumplan los requisitos de identificación y registro contemplados en el párrafo primero en una fecha que será fijada por el Estado miembro, la cual no será posterior:

a)al primer día del período de retención del animal, cuando se aplique un período de retención;

b)a una fecha seleccionada sobre la base de criterios objetivos y coherente con la correspondiente medida notificada con arreglo al anexo I, cuando no se aplique el período de retención.

A más tardar el 15 de septiembre de 2015, los Estados miembros notificarán a la Comisión las fechas a las que se hace referencia en el párrafo segundo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_____________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

(4) Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(5) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/05/2015
  • Fecha de publicación: 13/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2015
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2015.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2529, de 17 de octubre. (Ref. DOUE-L-2022-81930).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1383/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 53.4 del Reglamento 639/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-81352).
Materias
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Ganado vacuno
  • Política Agrícola Común

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