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Documento DOUE-L-2015-80314

Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/471/UE en lo que respecta a los requisitos de certificación zoosanitaria para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina [notificada con el número C(2015) 548].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 24 de febrero de 2015, páginas 1 a 68 (68 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80314

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, cuarto guion, su artículo 11, apartado 3, tercer guion, su artículo 17, apartado 2, letra b), y su artículo 18, apartado 1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones zoosanitarias que rigen el comercio y la importación en la Unión de esperma, óvulos y embriones no sometidos a los requisitos zoosanitarios que figuran en actos específicos de la Unión Europea. Contiene los requisitos que rigen el comercio y la importación en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina («las mercancías»). También dispone que han de establecerse modelos de certificados sanitarios para el comercio y la importación en la Unión de las mercancías.

(2)

El anexo D de la Directiva 92/65/CEE establece determinados requisitos aplicables a las mercancías que deben incluirse en los modelos de certificados sanitarios para su comercio e importación en la Unión.

(3)

En la Decisión 2010/470/UE de la Comisión (2) se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina, entre otros.

(4)

En la Decisión 2010/471/UE de la Comisión (3) se establecen las condiciones para la importación en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina en lo que se refiere a las listas de centros de recogida y almacenamiento de esperma y de equipos de recogida y producción de embriones y a los requisitos de certificación.

(5)

Tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) no 846/2014 de la Comisión (4), que modifica el anexo D de la Directiva 92/65/CEE e introduce nuevas normas relativas a la supervisión de los centros de recogida de esperma, así como las condiciones aplicables a los equinos donantes de esperma, óvulos y embriones, además de las establecidas en la Directiva 2009/156/CE del Consejo (5), es preciso establecer nuevos modelos de certificados sanitarios para el comercio y la importación en la Unión de dichas mercancías. El Reglamento (UE) no 846/2014 es aplicable a partir del 1 de octubre de 2014.

(6)

Por lo tanto, en aras de la coherencia de la legislación de la Unión, deben modificarse los modelos de certificados sanitarios establecidos en las Decisiones 2010/470/UE y 2010/471/UE. Las mercancías recogidas y expedidas después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 846/2014 y de la presente Decisión deben ir acompañadas de los nuevos modelos de certificados sanitarios establecidos por la presente Decisión.

(7)

Como estas mercancías tienen una larga vida útil, es preciso mantener los modelos de certificados sanitarios para las existencias de mercancías que hayan sido recogidas, transformadas y almacenadas de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes de la fecha de aplicación de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) no 846/2014 y por el Reglamento (UE) no 176/2010 de la Comisión (6).

(8)

Además, procede modificar el punto I.11 «lugar de origen», de la parte I de los modelos de certificado sanitario que figuran en la Decisión 2010/471/UE, para que pueda haber un único centro de recogida de esperma de origen, un único centro de almacenamiento de esperma de envío o un único equipo autorizado de recogida o producción de embriones de origen de los óvulos o los embriones, en línea con los modelos de certificado sanitario establecidos en la Decisión 2010/470/UE.

(9)

Además, en el modelo 1 de certificado sanitario para la importación en la Unión de esperma de animales de la especie equina que figura en el anexo I, parte 2, sección A, de la Decisión 2010/471/UE, y en el modelo 1 de certificado sanitario para la importación en la Unión de óvulos y embriones de animales de la especie equina que figura en el anexo II, parte 2, sección A, de la Decisión 2010/471/UE, deben modificarse las condiciones zoosanitarias relativas a la estomatitis vesicular teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres (7).

(10)

Para reducir más la carga administrativa, y porque está relacionado con los requisitos zootécnicos y no es pertinente para la certificación de las condiciones zoosanitarias, procede suprimir la mención «Raza» en el punto I.31 de la parte I de los modelos de certificado sanitario establecidos en la Decisión 2010/470/UE y en el punto I.28 de la parte I de los modelos de certificado sanitario establecidos en la Decisión 2010/471/UE.

(11)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2010/470/UE y 2010/471/UE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión no 2010/470/UE La Decisión 2010/470/UE se modifica como sigue:

1)Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

Comercio de esperma de animales de la especie equina

Las partidas de esperma de animales de la especie equina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo I:

a)modelo de certificado sanitario IA para el comercio en la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen;

b)modelo de certificado sanitario IB para el comercio en la Unión de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen;

c)modelo de certificado sanitario IC para el comercio en la Unión de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen;

d)modelo de certificado sanitario ID para el comercio en la Unión de partidas de:

i)esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedido desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado,

ii)existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE:

—entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, o

—antes del 1 de septiembre de 2010;

y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado.

Artículo 3

Comercio de óvulos y embriones de animales de la especie equina

Las partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo II:

a)modelo de certificado sanitario IIA para el comercio en la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedidos por su equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de origen;

b)modelo de certificado sanitario IIB para el comercio en la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de origen;

c)

modelo de certificado sanitario IIC para el comercio en la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida de embriones autorizado de origen.».

2)Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Modificaciones de la Decisión 2010/471/UE La Decisión 2010/471/UE se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)van acompañadas de un certificado sanitario elaborado de conformidad con uno de los siguientes modelos de la parte 2 del anexo I, cumplimentado de acuerdo con las notas explicativas de la parte 1 del citado anexo:

i)MODELO 1: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de esperma de animales de la especie equina recogido después del 30 de septiembre de 2014 de conformidad con la Directiva 92/65/CEE y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen,

ii)MODELO 2: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen,

iii)MODELO 3: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen,

iv)MODELO 4: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de:

—esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedido desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado,

—existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE:

a. entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, o

b. antes del 1 de septiembre de 2010,

y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado.

No obstante, en los casos en que los acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y terceros países establezcan requisitos de certificación específicos, serán de aplicación dichos requisitos.».

2)En el artículo 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) van acompañadas de un certificado sanitario elaborado de conformidad con uno de los siguientes modelos de la parte 2 del anexo II, cumplimentado de acuerdo con las notas explicativas de la parte 1 del citado anexo:

i) MODELO 1: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedidos por su equipo de recogida o producción autorizado de origen,

ii) MODELO 2: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos, transformados y producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción autorizado de origen.

No obstante, en los casos en que los acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y terceros países establezcan requisitos de certificación específicos, serán de aplicación dichos requisitos.».

3)Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 15).

(3) Decisión 2010/471/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, sobre la importación en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina en lo que se refiere a las listas de centros de recogida y almacenamiento de esperma y de equipos de recogida y producción de embriones y a los requisitos de certificación (DO L 228 de 31.8.2010, p. 52).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 846/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, por el que se modifica el anexo D de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones aplicables a los donantes equinos (DO L 232 de 5.8.2014, p. 5).

(5) Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).

(6) Reglamento (UE) no 176/2010 de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo D de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los centros de recogida y almacenamiento de esperma, los equipos de recogida y producción de embriones y las condiciones aplicables a los animales donantes de las especies equina, ovina y caprina y a la manipulación de esperma, óvulos y embriones de dichas especies (DO L 52 de 3.3.2010, p. 14).

(7) Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, edición de 2013, Organización Mundial de Sanidad Animal.

ANEXO I

« ANEXO I

MODELOS DE CERTIFICADO SANITARIO PARA EL COMERCIO EN LA UNIÓN DE PARTIDAS DE ESPERMA DE ANIMALES DE LA ESPECIE EQUINA

PARTE A

Modelo de certificado sanitario IA para el comercio en la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen Image

IMÁGENES OMITIDAS

PARTE B

Modelo de certificado sanitario IB para el comercio en la Unión de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS

PARTE C

Modelo de certificado sanitario IC para el comercio en la Unión de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS

PARTE D

Modelo de certificado sanitario ID para el comercio en la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014, y de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, o antes del 1 de septiembre de 2010, y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento autorizado

IMÁGENES OMITIDAS

ANEXO II

MODELOS DE CERTIFICADO SANITARIO PARA EL COMERCIO EN LA UNIÓN DE PARTIDAS DE ÓVULOS Y EMBRIONES DE ANIMALES DE LA ESPECIE EQUINA

PARTE A

Modelo de certificado sanitario IIA para el comercio en la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedidos por su equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS

PARTE B

Modelo de certificado sanitario IIB para el comercio en la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS

PARTE C

Modelo de certificado sanitario IIC para el comercio en la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida de embriones autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS »

ANEXO II

Los anexos I y II de la Decisión 2010/471/UE quedan modificados como sigue:

1)En el anexo I, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 2

Sección A

MODELO 1. Modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de esperma de animales de la especie equina recogido después del 30 de septiembre de 2014 de conformidad con la Directiva 92/65/CEE y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS

Sección B

MODELO 2. Modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado o almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS

Sección C

MODELO 3. Modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado o almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS

Sección D

MODELO 4. Modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014, y de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, o antes del 1 de septiembre de 2010, y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado

IMÁGENES OMITIDAS

2)El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

MODELOS DE CERTIFICADO SANITARIO PARA LA IMPORTACIÓN DE ÓVULOS Y EMBRIONES DE ANIMALES DE LA ESPECIE EQUINA

PARTE 1

Notas explicativas del certificado

a)Los certificados sanitarios serán expedidos por la autoridad competente del tercer país exportador con arreglo a los modelos de la parte 2 del anexo II.

Cuando el Estado miembro de destino exija una certificación adicional, deberán incluirse también en el original del certificado sanitario las declaraciones que certifiquen el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

b)El original del certificado constará de una sola hoja o, si se necesita más espacio, estará configurado de manera que todas las hojas necesarias formen un todo integrado e indivisible.

c)Cuando el modelo de certificado sanitario indique que debe tacharse lo que no proceda, el funcionario certificador podrá tachar, rubricar y sellar las declaraciones que no procedan o eliminarlas completamente del certificado.

d)El certificado veterinario estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de inspección fronterizo de entrada de la partida en la Unión Europea y del Estado miembro de destino. No obstante, los Estados miembros podrán aceptar certificados redactados en la lengua oficial de otro Estado miembro acompañados, en caso necesario, de una traducción oficial.

e)Si, para identificar los elementos de la partida (datos de la casilla I.28 del modelo de certificado sanitario), se adjuntan hojas adicionales al certificado, estas se considerarán parte integrante del original haciendo constar en cada una de ellas la firma y el sello del funcionario certificador.

f)Cuando el certificado sanitario, incluidas las hojas adicionales contempladas en la nota e), tenga más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada — (número de página) de (número total de páginas)— en la parte inferior y llevar en la parte superior el número de referencia del certificado que le haya atribuido la autoridad competente.

g)El original del certificado sanitario será cumplimentado y firmado por un veterinario oficial el último día laborable previo a la carga de la partida para su exportación a la Unión Europea. Las autoridades competentes del tercer país exportador garantizarán el cumplimiento de unos requisitos de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE del Consejo (1).

El color del sello y de la firma será diferente del de las demás indicaciones del certificado sanitario. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.

h)El original del certificado sanitario debe acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo de introducción en la Unión Europea.

i)El número de referencia del certificado mencionado en las casillas I.2 y II.a del modelo de certificado sanitario lo atribuirá la autoridad competente del tercer país exportador.

PARTE 2

Sección A

MODELO 1. Modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedidos por su equipo de recogida o producción autorizado de origen

IMÁGEMES OMITIDAS

Sección B

MODELO 2. Modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por un equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de origen

IMÁGENES OMITIDAS

___________________________

(1) DO L 13 de 16.1.1997, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/02/2015
  • Fecha de publicación: 24/02/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/403, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80415).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/261/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 81, de 28 de marzo de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-80546).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 2, 3 y anexos I y II de la Decisión 2010/471, de 26 de agosto (Ref. DOUE-L-2010-81507).
    • Arts. 2, 3 y anexos I y II de la Decisión 2010/470, de 26 de agosto (Ref. DOUE-L-2010-81506).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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