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Documento DOUE-L-2014-81396

Reglamento (UE) nº 704/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 211/2013, relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 26 de junio de 2014, páginas 49 a 52 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81396

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 48, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 211/2013 de la Comisión (2) establece requisitos de certificación aplicables a la producción de brotes importados en la Unión.

(2) En recientes auditorías efectuadas por los servicios de inspección de la Comisión (Oficina Alimentaria y Veterinaria) en terceros países se han observado algunas deficiencias. Estas afectan a la capacidad de las autoridades competentes para certificar que las semillas destinadas a la producción de brotes son producidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, en particular, con las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas, que figuran en la parte A de su anexo I.

(3) A fin de mantener el máximo nivel de protección de los consumidores mientras los terceros países adoptan las medidas correctoras necesarias para establecer un sistema de certificación fiable, es conveniente permitir, como alternativa en el país de origen, que el requisito de certificación del cumplimiento de las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria se sustituya por una prueba microbiológica de las semillas destinadas a la producción de brotes antes de su exportación a la UE. Por esa razón, conviene también modificar el modelo de certificado que figura en el anexo del Reglamento (UE) no 211/2013.

(4) Esta medida debe ser limitada en el tiempo hasta que los terceros países hayan ofrecido las garantías necesarias de que las deficiencias han quedado corregidas.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 211/2013 queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Requisitos de certificación

1. Las partidas de brotes o de semillas destinadas a la producción de brotes que se importen en la Unión, originarias o expedidas de terceros países, irán acompañadas de un certificado establecido de conformidad con el modelo que figura en el anexo, en el que se certifique que los brotes y las semillas han sido producidos en condiciones conformes con las medidas generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 852/2004 y que los brotes han sido producidos en condiciones que cumplen los requisitos de trazabilidad establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 (4) y en establecimientos autorizados de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 210/2013 de la Comisión (5) y cumplen los criterios microbiológicos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005.

El certificado y, en su caso, los resultados de las pruebas microbiológicas para la detección de enterobacterias a las que se refiere el apartado 4 del presente artículo deberán estar redactados en la lengua o las lenguas oficiales del tercer país de envío y del Estado miembro de importación en la UE, o bien deberán ir acompañados de una traducción jurada a dicha lengua o lenguas. Si el Estado miembro de destino lo solicita, los certificados deberán ir acompañados asimismo de una traducción autenticada a la lengua o las lenguas oficiales de dicho Estado. No obstante, el Estado miembro en cuestión podrá aceptar que se utilice una lengua oficial de la Unión distinta de la suya.

2. El original del certificado deberá acompañar a la partida hasta su llegada al destino indicado en el certificado.

3. En caso de fraccionamiento de la partida, una copia del certificado acompañará a cada parte de la misma.

4. Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el requisito del apartado 1, para certificar oficialmente que las semillas han sido producidas de conformidad con el Reglamento (UE) no 852/2004 y hasta el 1 de julio de 2015, las partidas de semillas para germinación destinadas a la exportación a la Unión pueden ser sometidas a una prueba microbiológica para la detección de enterobacterias a fin de verificar las condiciones higiénicas de producción previas a la exportación. Los resultados de dichas pruebas microbiológicas no podrán exceder de 1 000 UFC/g.

5. Los explotadores de empresas alimentarias que produzcan brotes utilizando semillas importadas deberán poner a disposición el certificado y, en su caso, los resultados de tales pruebas a solicitud de las autoridades competentes.

2) Se suprime el artículo 4.

3) El modelo de certificado para la importación de brotes o semillas destinadas a la producción de brotes que figura en el anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_______________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 211/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes (DO L 68 de 12.3.2013, p. 36).

(3) Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes (DO L 68 de 12.3.2013, p. 16).

(5) Reglamento (UE) no 210/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre la autorización de los establecimientos que producen brotes en virtud del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 12.3.2013, p. 24).».

ANEXO

«MODELO DE CERTIFICADO PARA LA IMPORTACIÓN DE BROTES O SEMILLAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE BROTES

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 51 Y 52

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2014
  • Fecha de publicación: 26/06/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/628, de 8 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80831).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3, el anexo y SUPRIME el art. 4 del Reglamento 211/2013, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80439).
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Plantas
  • Semillas

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