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Documento DOUE-L-2009-80074

Decisión del Banco Central Europeo, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (BCE/2008/24).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 24 de enero de 2009, páginas 69 a 70 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80074

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2008/24)

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, su artículo 28, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2006/22, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (1), determinó hasta qué punto y en qué forma debían desembolsar el 1 de enero de 2007 el capital del Banco Central Europeo (BCE) los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes»).

(2) La Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «la clave del capital») conforme al artículo 29, apartado 3, de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2009 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital ajustada (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»).

(3) El capital suscrito del BCE es de 5 760 652 402,58 EUR.

(4) El ajuste de la clave del capital del BCE exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2006/22 con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN participantes deben desembolsar el capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

(5) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2008/608/CE del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 (3), Eslovaquia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en favor de Eslovaquia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (4) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

(6) Conforme a la Decisión BCE/2008/33, de 31 de diciembre de 2008, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Národná banka Slovenska (5), este debe desembolsar el resto de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2009, teniendo en cuenta la clave del capital ajustada.

______________________________

(1) DO L 24 de 31.1.2007, p. 3.

(2) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 195 de 24.7.2008, p. 24.

(4) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

(5) Véase la página 83 del presente Diario Oficial.

DECIDE:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN participante desembolsará su parte del capital suscrito del BCE en su totalidad con efectos a partir del 1 de enero de 2009. De acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2008/23, cada BCN participante desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2009 el importe que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

BCN participante (EUR)

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

139 730 384,68

Deutsche Bundesbank

1 090 912 027,43

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

63 983 566,24

Bank of Greece

113 191 059,06

Banco de España

478 364 575,51

Banque de France

819 233 899,48

Banca d’Italia

719 885 688,14

Central Bank of Cyprus

7 886 333,14

Banque centrale du Luxembourg

10 063 859,75

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

3 640 732,32

De Nederlandsche Bank

229 746 339,12

Oesterreichische Nationalbank

111 854 587,70

Banco de Portugal

100 834 459,65

Banka Slovenije

18 941 025,10

Národná banka Slovenska

39 944 363,76

Suomen Pankki

72 232 820,48

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1. Dado que los BCN participantes, salvo el Národná banka Slovenska, han desembolsado ya en su totalidad su parte del capital suscrito del BCE hasta el 31 de diciembre de 2008 en virtud de la Decisión BCE/2006/22, los BCN participantes, salvo el Národná banka Slovenska, transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1. El desembolso de capital por el Národná banka Slovenska se regirá por la Decisión BCE/2008/33.

2. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2008/25, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (1).

Artículo 3

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

2. Queda derogada la Decisión BCE/2006/22 con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

3. Las referencias a la Decisión BCE/2006/22 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de diciembre de 2008.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

_________________________________

(1) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 24/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Fecha de derogación: 01/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2013/361, de 21 de junio (BCE/2013/19) (Ref. DOUE-L-2013-81422).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 2009, la Decisión 2007/43, de 15 de diciembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2007-80052).
  • CITA:
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Eslovaquia
  • Sistema Monetario Europeo
  • Transferencias bancarias

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