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Documento DOUE-L-2009-80075

Decisión del Banco Central Europeo, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (BCE/2008/25)

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 24 de enero de 2009, páginas 71 a 74 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80075

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2008/25)

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, su artículo 28, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), dispone el ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

Dicho ajuste exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital, entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 31 de diciembre de 2008, que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2006/23, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (2), con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

(2) La Decisión BCE/2008/24, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (3), determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ajustada. La Decisión BCE/2008/28, de 15 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (4), determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros que no adopten el euro el 1 de enero de 2009 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2009 de acuerdo con la clave del capital ajustada.

(3) Los BCN participantes, salvo el Národná banka Slovenska, han desembolsado ya su parte del capital suscrito del BCE en virtud de lo dispuesto en la Decisión BCE/2006/22, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (5). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2008/24 dispone que los BCN participantes transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

(4) Además, el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión BCE/2008/33, de 31 de diciembre de 2008, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Národná banka Slovenska (6), dispone que este, que será BCN participante desde el 1 de enero de 2009, desembolse el resto de su parte del capital suscrito del BCE a fin de que se observen los importes que acompañan a su nombre en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2008/24, teniendo en cuenta la clave del capital ajustada.

(5) Asimismo, los BCN no participantes han desembolsado ya su parte del capital suscrito del BCE en virtud de la Decisión BCE/2006/26, de 18 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (7). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2008/28 dispone que cada uno de ellos transfiera al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2008/28.

_______________________

(1) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 24 de 31.1.2007, p. 5.

(3) Véase la página 69 del presente Diario Oficial.

(4) Véase la página 81 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 24 de 31.1.2007, p. 3.

(6) Véase la página 75 del presente Diario Oficial.

(7) DO L 24 de 31.1.2007, p. 15.

(6) La Decisión BCE/2003/20, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y el ajuste del desembolso del capital (1), fue tácitamente derogada por la Decisión BCE/2004/7, de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital

_________________

(2). Para mayor claridad, la Decisión BCE/2003/20 debe derogarse expresamente con efectos retroactivos.

DECIDE:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de diciembre de 2008 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de enero de 2009 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión BCE/2008/23, los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2009 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «–» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1. Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2009 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión BCE/2008/24 para los BCN participantes y con el artículo 1 de la Decisión BCE/2008/28 para los BCN no participantes, el primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de enero de 2009 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «–» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2. El primer día de funcionamiento de TARGET2 después del 1 de enero de 2009, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de la transferencia, de las sumas que respectivamente adeuden.

Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1. Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET2.

2. Si un BCN no tiene acceso a TARGET2, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3. Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

4. El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Disposición final

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

2. Queda derogada la Decisión BCE/2006/23 con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

3. Las referencias a la Decisión BCE/2006/23 se entenderán hechas a la presente Decisión.

4. Queda derogada la Decisión BCE/2003/20 con efectos a partir del 23 de abril de 2004.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de diciembre de 2008.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

___________________

(1) DO L 9 de 15.1.2004, p. 32.

(2) DO L 205 de 9.6.2004, p. 9.

ANEXO I

CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

Participación suscrita el 31 de diciembre de 2008 (EUR)/ Participación suscrita con efectos a partir del 1 de enero de 2009 (EUR)/ Participación que debe transferirse (EUR) BCN participantes

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

142 334 199,56 / 139 730 384,68 / – 2 603 814,88

Deutsche Bundesbank

1 182 149 240,19 / 1 090 912 027,43 / – 91 237 212,76

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

51 183 396,60 / 63 983 566,24 / + 12 800 169,64

Bank of Greece

104 659 532,85 / 113 191 059,06 / + 8 531 526,21

Banco de España

434 917 735,09 / 478 364 575,51 / + 43 446 840,42

Banque de France

828 813 864,42 / 819 233 899,48 / – 9 579 964,94

Banca d’Italia

721 792 464,09 / 719 885 688,14 / – 1 906 775,95

Central Bank of Cyprus

7 195 054,85 / 7 886 333,14 / + 691 278,29

Banque centrale du Luxembourg

9 073 027,53 / 10 063 859,75 / + 990 832,22

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

3 583 125,79 / 3 640 732,32 / + 57 606,53

De Nederlandsche Bank

224 302 522,60 / 229 746 339,12 / + 5 443 816,52

Oesterreichische Nationalbank

116 128 991,78 / 111 854 587,70 / – 4 274 404,08

Banco de Portugal

98 720 300,22 / 100 834 459,65 / + 2 114 159,43

Banka Slovenije

18 399 523,77 / 18 941 025,10 / + 541 501,33

Národná banka Slovenska

38 970 813,50 / 39 944 363,76 / + 973 550,26

Suomen Pankki

71 708 601,11 / 72 232 820,48 / + 524 219,37

BCN no participantes

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

50 883 842,67 / 50 037 026,77 / – 846 815,90

Česká národní banka

79 957 855,35 / 83 368 161,57 / + 3 410 306,22

Danmarks Nationalbank

87 204 756,07 / 85 459 278,39 / – 1 745 477,68

Eesti Pank

9 810 391,04 / 10 311 567,80 / + 501 176,76

Latvijas Banka

16 204 715,21 / 16 342 970,87 / + 138 255,66

Lietuvos bankas

24 068 005,74 / 24 517 336,63 / + 449 330,89

Magyar Nemzeti Bank

75 700 733,22 / 79 819 599,69 / + 4 118 866,47

Narodowy Bank Polski

280 820 283,32 / 282 006 977,72 / + 1 186 694,40

Banca Națională a României

145 099 312,72 / 141 971 278,46 / – 3 128 034,26

Sveriges Riksbank

134 298 089,46 / 130 087 052,56 / – 4 211 036,90

Bank of England

802 672 023,82 / 836 285 430,59 / + 33 613 406,77

Total (1)

5 760 652 402,58 / 5 760 652 402,58 / 0

____________________________

(1) Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.

ANEXO II

CAPITAL DESEMBOLSADO POR LOS BCN

Participación desembolsada el 31 de diciembre de 2008 (EUR)/ Participación desembolsada con efectos a partir del 1 de enero de 2009 (EUR)/ Importe de la transferencia (EUR)

BCN participantes

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

142 334 199,56 / 139 730 384,68 / – 2 603 814,88

Deutsche Bundesbank

1 182 149 240,19 / 1 090 912 027,43 / – 91 237 212,76

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

51 183 396,60 / 63 983 566,24 / + 12 800 169,64

Bank of Greece

104 659 532,85 / 113 191 059,06 / + 8 531 526,21

Banco de España

434 917 735,09 / 478 364 575,51 / + 43 446 840,42

Banque de France

828 813 864,42 / 819 233 899,48 / – 9 579 964,94

Banca d’Italia

721 792 464,09 / 719 885 688,14 / – 1 906 775,95

Central Bank of Cyprus

7 195 054,85 / 7 886 333,14 / + 691 278,29

Banque centrale du Luxembourg

9 073 027,53 / 10 063 859,75 /+ 990 832,22

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

3 583 125,79 / 3 640 732,32 / + 57 606,53

De Nederlandsche Bank

224 302 522,60 / 229 746 339,12 / + 5 443 816,52

Oesterreichische Nationalbank

116 128 991,78 / 111 854 587,70 / – 4 274 404,08

Banco de Portugal

98 720 300,22 / 100 834 459,65 / + 2 114 159,43

Banka Slovenije

18 399 523,77 / 18 941 025,10 /+ 541 501,33

Národná banka Slovenska

2 727 956,95 / 39 944 363,76 / + 37 216 406,81

Suomen Pankki

71 708 601,11 / 72 232 820,48 / + 524 219,37

BCN no participantes

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

3 561 868,99 / 3 502 591,87 / – 59 277,12

Česká národní banka

5 597 049,87 / 5 835 771,31 / + 238 721,44

Danmarks Nationalbank

6 104 332,92 / 5 982 149,49 / – 122 183,43

Eesti Pank

686 727,37 / 721 809,75 / + 35 082,38

Latvijas Banka

1 134 330,06 / 1 144 007,96 / + 9 677,90

Lietuvos bankas

1 684 760,40 / 1 716 213,56 / + 31 453,16

Magyar Nemzeti Bank

5 299 051,33 / 5 587 371,98 / + 288 320,65

Narodowy Bank Polski

19 657 419,83 / 19 740 488,44 / + 83 068,61

Banca Națională a României

10 156 951,89 / 9 937 989,49 / – 218 962,40

Sveriges Riksbank

9 400 866,26 / 9 106 093,68 / – 294 772,58

Bank of England

56 187 041,67 / 58 539 980,14 / + 2 352 938,47

Total (1)

4 137 159 937,99 / 4 142 260 189,23 / + 5 100 251,24

_________________________________________

(1) Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 24/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Fecha de derogación: 01/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2013/360, de 21 de junio (BCE/2013/18) (Ref. DOUE-L-2013-81421).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos de 1 de enero de 2009, la Decisión 2007/44, de 15 de diciembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2007-80053).
    • con efectos de 23 de abril de 2004, la Decisión 2004/46, de 18 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80068).
  • CITA Decisión 2009/54, de 12 de diciembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80074).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Sistema Monetario Europeo
  • Transferencias bancarias

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