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Documento DOUE-L-2007-80053

Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (BCE/2006/23).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 24, de 31 de enero de 2007, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80053

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1) El ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave ampliada para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente) en virtud de la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital, entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 31 de diciembre de 2006, que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2004/7, de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (2), con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(2) El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României no ingresan en el SEBC hasta el 1 de enero de 2007, por lo que las transferencias de las participaciones del capital con arreglo al artículo 28.5 de los Estatutos no les son de aplicación esta vez.

(3) La Decisión BCE/2006/22, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (3), determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ampliada. La Decisión BCE/2006/26, de 18 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (4), determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros que no adopten el euro el 1 de enero de 2007 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo con la clave del capital ampliada.

(4) Los BCN participantes, salvo el Banka Slovenije, han desembolsado su parte del capital suscrito del BCE en virtud de lo dispuesto en la Decisión BCE/2004/6, de 22 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (5). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2006/22 dispone que los BCN participantes transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

(5) Además, el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión BCE/2006/30, de 30 de diciembre de 2006, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (6), disponen que este, que será BCN participante desde el 1 de enero de 2007, desembolse el resto de su parte del capital suscrito del BCE a fin de que se observen los importes que acompañan a su nombre en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2006/22, teniendo en cuenta la clave del capital ampliada.

(6) Asimismo, los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, han desembolsado ya su parte del capital suscrito del BCE en virtud de la Decisión BCE/2004/10, de 23 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (7). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2006/26 dispone que esos dos BCN transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2006/26. Según el artículo 2, apartado 2, de la

________________

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 205 de 9.6.2004, p. 9.

(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 205 de 9.6.2004, p. 7.

(6) Véase la página 17 del presente Diario Oficial..

(7) DO L 205 9.6.2004, p. 19

Decisión BCE/2006/26, el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României deben transferir al BCE los importes que acompañan a sus nombres en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, habrá suscrito el 31 de diciembre de 2006 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión BCE/2006/21, los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2007 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1. Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, en su caso, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión BCE/ 2006/22 para los BCN participantes y con el artículo 1 de la Decisión BCE/2006/26 para los BCN no participantes, el primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) después del 1 de enero de 2007 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2. El primer día de funcionamiento de TARGET después del 1 de enero de 2007, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1 transferirán cada uno de ellos, por separado, los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de la transferencia, de las sumas que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1. Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET.

2. Si un BCN no tiene acceso a TARGET, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3. Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

4. El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Disposición final

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2. Queda derogada la Decisión BCE/2004/7 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3. Las referencias a la Decisión BCE/2004/7 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO I

CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

ANEXO II

CAPITAL DESEMBOLSADO POR LOS BCN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 31/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2009, por Decisión 2009/55, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80075).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad

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