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Documento DOUE-L-2005-82642

Reglamento (CE) nº 2186/2005 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 936/97 de la Comisión, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 30 de diciembre de 2005, páginas 74 a 74 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82642

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2005/959/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de sendos Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón y entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda, y, en particular, su artículo 2 (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de algunos contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior.

(2) Como consecuencia de las negociaciones entre la Comunidad y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad ha aceptado incluir en su lista relativa a todos los Estados miembros un aumento en 1 000 toneladas del contingente arancelario anual para la importación de carne de vacuno de alta calidad.

(3) El Reglamento (CE) no 936/97 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 936/97 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1, apartado 1, queda modificado como sigue:

a) en el párrafo primero, guión primero, la cifra de «59 100 toneladas» se sustituye por la de «60 100 toneladas»;

b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, el total de los contingentes arancelarios se cifrará en 59 600 toneladas para el año de importación 2005/06.».

2) En el artículo 2, la letra e) queda modificada del modo siguiente:

a) en el párrafo primero, la cifra de «300 toneladas» se sustituye por la de «1 300 toneladas»;

b) se añade el párrafo tercero siguiente:

«No obstante, para el año de importación 2005/06, el contingente arancelario se cifrará en 800 toneladas, expresadas en peso de producto, en el caso de la carne correspondiente a los códigos NC y a la definición prevista en los párrafos primero y segundo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) Véase la página 78 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/2005
  • Fecha de publicación: 30/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 810/2008, de 11 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81674).
  • Fecha de derogación: 24/08/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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