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Documento DOUE-L-2005-81825

Reglamento (CE) nº 1553/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 30 de septiembre de 2005, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81825

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (2), crea un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida que incluyan datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a nivel nacional y europeo.

(2) Como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, es necesario ampliar el anexo II del Reglamento (CE) nº 1177/2003, ya que dicho anexo fija para cada Estado miembro los tamaños mínimos efectivos de las muestras exigidos de acuerdo con el proyecto EU-SILC.

(3) Por otra parte, se puede apreciar que la mayoría de los nuevos Estados miembros, y algunos de los Estados miembros existentes, necesitan más tiempo para adaptar sus sistemas a los métodos y definiciones armonizados que se usan para elaborar estadísticas comunitarias.

(4) Por consiguiente, se debe modificar el Reglamento (CE) nº 1177/2003 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1177/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la República Checa, Alemania, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y el Reino Unido podrán comenzar la recogida de datos transversales y longitudinales en 2005.

Esta autorización estará supeditada a la condición de que dichos Estados miembros proporcionen datos comparables del año 2004 para los indicadores comunes transversales de la Unión Europea que hayan sido adoptados por el Consejo antes del 1 de enero de 2003 en el contexto del método abierto de coordinación y que puedan obtenerse a partir del instrumento EU-SILC.».

2) En el artículo 13, se añaden los apartados siguientes:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Estonia recibirá una contribución financiera de la Comunidad para el coste del trabajo necesario durante los cuatro años de recogida de datos a partir de 2005.

5. La financiación para el año 2007 deberá aún garantizarse mediante un futuro programa comunitario.».

3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

___________________________________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de julio de 2005.

(2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

C. CLARKE

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/09/2005
  • Fecha de publicación: 30/09/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81549).
  • Fecha de derogación: 31/12/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Pobreza
  • Unión Europea

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