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Documento DOUE-L-2004-81087

Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio en Polonia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 30 de abril de 2004, páginas 74 a 77 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (l), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), y, en particular, su artículo 24 y la letra e) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 de su anexo XII,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha concedido a Polonia un período transitorio para determinados establecimientos enumerados en el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión

(2) Polonia solicita que treinta y cuatro establecimientos cárnicos, cuatro establecimientos de transformación de leche y dos establecimientos de productos pesqueros sean suprimidos del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión. Estos establecimientos han alcanzado la plena conformidad con las normas comunitarias.

(3) Es oportuna la actualización de los apéndices correspondientes mediante la supresión de los establecimientos que han alcanzado la plena conformidad con las normas comunitarias.

(4) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.

_____________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apéndice B al que se refiere el punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 del anexo XII del Acta de adhesión, quedan suprimidos los establecimientos enumerados en el

anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Polonia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 77

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 212, de 12 de junio de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81601).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Establecimientos comerciales
  • Leche
  • Polonia
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros

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