Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-81574

Reglamento (CE) nº 1672/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, que deroga el Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo relativo al límite para los cultivos de regadío.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 199, de 30 de julio de 1999, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81574

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo(4) establece un régimen de sanciones en caso de rebasamiento de la superficie de base y del límite de los cultivos de regadío; este régimen ha sido objeto de excepciones en campañas precedentes;

(2) En el ámbito de la Agenda 2000, se derogan el régimen de retirada extraordinaria, que debe realizarse en caso de rebasamiento de una superficie de base, y el límite, con efecto a partir de la campaña 2000/2001, por el Reglamento (CE) n° 1251/1999(5;; en consecuencia, en caso de rebasamiento de una superficie de base en la campaña 1999/2000, sólo se aplicará la reducción proporcional de los pagos compensatorios concedidos con arreglo a la campaña en cuestión;

(3) En aras de la coherencia con la práctica de las campañas anteriores y la Agenda 2000, es necesario prever que, en caso de rebasamiento del límite en 1999/2000, los pagos compensatorios se reducirán de la misma manera que la aplicada en caso de rebasamiento de una superficie de base,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1999/2000, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo sexto del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, en caso de rebasamiento del límite de los cultivos de regadío, los pagos compensatorios al porcentaje regado se verán, en todos los casos, reducidos proporcionalmente al porcentaje de rebasamiento comprobado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

______________

(1) DO C 59 de 1.3.1999, p. 3.

(2) DO C 219 de 30.7.1999.

(3) DO C 169 de 16.6.1999.

(4) DO L 181 de 1.7.1992; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 3).

(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1999
  • Fecha de publicación: 30/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 3.1 del Reglamento 1765/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81046).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Regadíos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid