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Documento DOUE-L-1998-80024

Reglamento (CE) n° 31/98 de la Comisión de 8 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 5, de 9 de enero de 1998, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80024

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL, elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando que la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de

gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2048/97 (3), dispone la importación de carne de vacuno de calidad superior de Canadá en el marco de un contingente arancelario; que esta carne debe ajustarse a determinados criterios de calidad; que la autoridad competente canadiense acaba de denominar los tipos de canales canadienses; que, por consiguiente, procede modificar la letra f) del artículo 2 antes citado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«f) 11 500 toneladas, en peso del producto, de carne de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91 que respondan a la siguiente definición:

"Canales o cualesquiera cortes procedentes de vacunos de menos de treinta meses criados durante al menos cien días con una alimentación equilibrada de gran concentración energética, que contenga al menos un 70 % de granos, de un peso total mínimo de 20 libras por día. La carne marcada choice o prime de acuerdo con las normas del United States Department of Agriculture (USDA) entrará automáticamente en esta definición. La carne clasificada como Canada A, Canada AA, Canada AAA, Canada Choice y Canada Prime, de acuerdo con las normas del Ministerio de Agricultura de Canadá corresponderá a esta definición."».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.

(2) DO L 137 de 28. 5. 1997, p. 10.

(3) DO L 287 de 21. 10. 1997, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/01/1998
  • Fecha de publicación: 09/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 810/2008, de 11 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81674).
  • Fecha de derogación: 24/08/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 F) del Reglamento 936/97, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80896).
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno

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