Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-82425

Reglamento (CE) nº 2595/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, y que fija los umbrales de garantía para el tabaco en hoja por grupos de variedades de tabaco para la cosecha de 1998.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 23 de diciembre de 1997, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82425

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidades Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo dispone que la Comisión debe presentar propuestas relativas al régimen de primas y de cuotas que rigen la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo;

Considerando que conviene prorrogar a la cosecha de 1998 la aplicación del régimen vigente desde la cosecha de 1993, con el fin de permitir la realización de una reforma rigurosa de la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo a partir de la cosecha de 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2075/92 quedará modificado como sigue:

1) el apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. A partir de la cosecha de 1993 y hasta la cosecha de 1998, se establecerá un régimen de primas de un importe único para las variedades de tabaco de cada uno de los distintos grupos.»;

2) el apartado 1 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Con objeto de garantizar la observancia de los umbrales de garantía, se establece un régimen de cuotas de producción para las cosechas de 1995 a 1998.».

Artículo 2

Para la cosecha de 1998 serán de aplicación los umbrales de garantía contemplados en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 por grupos de variedades y por Estado miembro que han sido fijados por el Reglamento (CE) n° 415/96 para las cosechas de 1996 y 1997.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1997
  • Fecha de publicación: 23/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de producción
  • Primas
  • Tabaco
  • Umbrales de garantía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid