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Documento DOUE-L-1994-81822

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por la que modifica, a la vista de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrarias para 1993, el programa comunitario de tablas destinadas a ser almacenadas en el banco de datos tabulares (BDT) del sistema Eurofarm.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 3 de diciembre de 1994, páginas 1 a 134 (134 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81822

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997 (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 807/89 del Consejo (2), y posteriomente por la Decisión 93/156/CEE (3) de la Comisión, en particular su Anexo II apartado 2,

Considerando que, con arreglo al segundo guión del apartado 2 del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 571/88, el banco de datos tabulares (BDT) contendrá los resultados de la encuesta presentados en forma de tablas estadísticas y que el contenido del BDT se fijará de acuerdo con el procedimento previsto en el artículo 15 del Reglamento mencionado;

Considerando que este programa de tablas debe tomar en cuenta el apartado 13 del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 571/88, que establece que las tablas contenidas en el BDT no deberán permitir en modo alguno la identificación directa o indirecta de las explotaciones;

Considerando que las tablas previstas en los diversos niveles de agregación precisos han de ser concebidas de forma que se tenga en cuenta la fiabilidad estadística de los resultados de la encuesta;

Considerando que el Reglamento n° 571/88/CEE del Consejo deja a los Estados miembros en libertad de decidirse por el censo general (encuesta exhaustiva) o por el muestreo para la realización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias previstas para 1993, 1995 y 1997. Según se prevé, la mayoría de los Estados miembros realizará estas encuestas por muestreo, dato que debería tenerse en cuenta en el programa de cuadros estándar BDT mediante una readaptación de dicho programa;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Para la encuesta estructura 1993, el programa comunitario de tablas destinadas al banco de datos tabulares (BDT) del sistema Eurofarm, tal como está previsto en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 571/88, queda fijado en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. Las informaciones estadísticas almacenadas en el banco de datos tabulares BDT no serán puestas a disposición de los usuarios antes de que la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, en colaboración con los Estados miembros, se haya cerciorado de que reponden a los criterios y reglas de confidencialidad y fiabilidad estadísticas que deberá fijar en común con los Estados miembros.

2. Con esta intención, las tablas mencionadas en el artículo 1, así como las tablas ad hoc definidas en el apartado 15 del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 571/88, se almacenarán previamente en un espacio particular del banco de datos tabulares BDT, cuyo acceso está limitado a la Oficina estadística de la Comunidades Europeas y a los servicios estadísticos de los Estados miembros para las tablas relativas a sus propios países.

3. Los cuadros ad hoc para los cuales la autorización de difusión ha sido dada por los servicios competentes de los Estados miembros, pueden además ser introducidos en el banco de datos tabulares cuando se consideren de interés general.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO n° L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.

(2) DO n° L 86 de 31. 3. 1989, p. 1.

(3) DO n° L 65 de 17. 3. 1993, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/1994
  • Fecha de publicación: 03/12/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Anexo II del Reglamento 571/88, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80149).
Materias
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Informática

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