Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-80375

Reglamento (CEE) nº 735/92 de la Comisión, de 25 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2289/83 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 70 a 78 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

Publicado en:
«DOCE» núm. 81, de 26 de marzo de 1992, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80375

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3357/91 (2), y, en particular, su artículo 143,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3357/91 ha sustituido, en particular, los artículos 72 y 73 del Reglamento (CEE) no 918/83 a fin de

suprimir la condición de no equivalencia de los productos comunitarios;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CEE) no 2289/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1746/85 (4) y suprimir todas las referencias a la condición de no equivalencia de los productos comunitarios;

Considerando que, para garantizar la coherencia con la modificación del Reglamento (CEE) no 918/83, resulta esencial suprimir el procedimiento complicado y costoso que exige en algunos casos una decisión de la Comisión, previa consulta a un grupo de expertos de todos los Estados miembros reunidos en el marco del Comité de franquicias aduaneras;

Considerando, por lo tanto, que deben suprimirse todas las referencias a una decisión de la Comisión y que todas las decisiones deberán adoptarse a escala nacional;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de franquicias aduaneras,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2289/83 quedará modificado como sigue:

1) La frase introductoria del primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 será sustituida por el texto siguiente:

« 1. La admisión con franquicia de derechos de importación de los objetos contemplados en el artículo 71 y en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de base implicará la obligación para la institución u organización destinataria: ».

2) El primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. Cuando la institución u organización a la que se prestó, arrendó o cedió un objeto esté situada en un Estado miembro que no sea aquel en el que se encuentra la institución u organización que prestó, arrendó o cedió dicho objeto, el envío de este último dará lugar a la expedición, por parte de la aduana competente del Estado miembro de partida, de un ejemplar de control T 5, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2823/87, a fin de garantizar que este objeto se destinará a un uso que dé derecho al mantenimiento de la franquicia. A tal fin, dicho ejemplar de control deberá contener, en la casilla 104, bajo la rúbrica "los démas" una de las indicaciones siguientes: ».

3) El apartado 2 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. La solicitud contemplada en el apartado 1 deberá contener la información siguiente relativa al objeto considerado:

a) la designación comercial precisa del objeto, utilizada por el fabricante, su supuesta clasificación arancelaria y las características técnicas objetivas que permitan considerarlo como especialmente concebido para la educación, el empleo o la promoción social de las personas disminuidas;

b) el nombre o razón social y la dirección del fabricante y, en su caso, del proveedor;

c) el país de origen del objeto;

d) el lugar de destino del objeto;

e) el uso preciso al que se destinará el objeto;

f) el precio de este objeto o su valor en aduana;

g) el número de ejemplares del objeto.

A la solicitud deberá adjuntarse documentación que contenga todos los datos importantes sobre las características y las especificaciones técnicas del objeto. ».

4) El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 7

La autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la institución u organización destinataria decidirá directamente sobre la solicitud contemplada en el artículo 6. ».

5) El artículo 17 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 17

Para la admisión con franquicia de derechos de importación de objetos importados directamente por personas disminuidas para su propio uso, se aplicarán mutatis mutandis:

- los artículos 6, 7 y 10 en el caso de los artículos contemplados en el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de base,

- los artículos 13, 14 y 15 en el caso de los artículos contemplados en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de base. ».

6) El artículo 18 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 18

Las autoridades competentes podrán permitir que la solicitud contemplada en los artículos 4 y 6 se presente de manera simplificada cuando se refiera a objetos importados en las condiciones contempladas en los artículos 16 y 17. ».

7) Quedan derogados los artículos 5, 8, 9, el título IV y los artículos 11 y 12.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1. (2) DO no L 318 de 20. 11. 1991, p. 3. (3) DO no L 220 de 11. 8. 1983, p. 15. (4) DO no L 167 de 27. 6. 1985, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/1992
  • Fecha de publicación: 26/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1992
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Franquicia arancelaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid