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Documento DOUE-L-1984-80209

Reglamento (CEE) nº 1159/84 de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 315/68 en lo que se refiere a las normas de calidad para los bulbos de determinadas variedades de lirios y de tulipanes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 28 de abril de 1984, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80209

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1159/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3718/81 (3) , ha establecido las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores ;

Considerando que la creación de nuevas variedades « sports » de los lirios « Wedgwood » y lirios « Prof. Blaauw » hace necesaria una adaptación de las denominaciones botánicas de dichos productos ;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que el calibre mínimo de « criba 8 » , prescrito para los bulbos de tulipanes kaufmanniana , de las variedades Bellini , Edwin Fischer , Fair Lady , Fritz Kreisler , Gaiety , Golden Sun , Goudstuk , Lady Rose , Mendelssohn , Robert Schumann , Solanus , Stresa y Sweelinck no garantiza una floración suficiente ; que procede , por consiguiente , ajustar en consecuencia dichas normas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el cuadro que figura en el Capítulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 , las líneas « Iris Wedgwood » y « Prof. Blaauw » , así como las líneas referentes a « Tulipa kaufmanniana de las variedades Bellini , Edwin Fischer , Fair Lady , Fritz Kreisler , Gaiety , Golden Sun , Goudstuk , Lady Rose , Mendelssohn , Robert Schumann , Solanus , Stresa , Sweelinck » se sustituyen por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 55 de 22 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n º L 373 de 29 . 12 . 1981 , p. 4 .

ANEXO

Productos ( Denominación botánica ) Método de triado Calibre mínimo Categoría de calibrado

Lirios « Wedgwood »

- Wedgwood , Prof. Blaauw , Ideal , Apollo , Telstar , Blue Magic , Hildegarde y sus cultivares e híbridos A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y más

- Bellini , Edwin Fischer , Fair Lady , Fritz Kreisler , Gaiety , Golden Sun , Goudstuk , Lady Rose , Mendelssohn , Robert Schumann , Solanus , Stresa , Sweelinck A , B , C 10 cm 10-11 ; 11-12 ; 12 y más

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/1984
  • Fecha de publicación: 28/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Bulbos
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Flores
  • Floricultura
  • Normas de calidad

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