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Documento DOUE-L-1968-80013

Reglamento (CEE) nº 315/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para los bulbos, las cebollas y los tubérculos de flores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 21 de marzo de 1968, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80013

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su articulo 3 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores estan sometidos a un comercio importante , por una parte , en el interior de la Comunidad y , por otra , entre los Estados miembros y los terceros paises ; que el mantenimiento y el desarrollo de dichas corrientes de intercambios exigen el establecimiento de normas comunes de calidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se establecen normas de calidad para los bulbos , cebollas , tubérculos , raices tuberosas , estolones y rizomas , en reposo vegetativo , de la subpartida 06.01 A del arancel aduanero comun .

Dichas normas de calidad se definen en el Anexo .

Articulo 2

1 . A partir del 1 de julio de 1968 , si no se ajustaren a las normas de calidad , los productos contemplados en el articulo 1 no podran :

- dentro de la Comunidad , ser expuestos para la venta , puestos a la venta , vendidos ni entregados al consumidor para sus necesidades personales , por los comerciantes ni directamente por los productores ;

- ser admitidos para su exportacion con destino a terceros paises .

2 . Los Estados miembros podran ser autorizados a adoptar medidas que constituyan excepcion de lo dispuesto en el segundo guion del apartado 1 , en lo que se refiere a determinados criterios de las normas de calidad , con objeto de que los exportadores puedan cumplir las exigencias comerciales de determinados terceros paises .

La autorizacion se concedera de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 234/68 y las condiciones a las que se pudiere someter dicha autorizacion se estableceran de acuerdo con el mismo procedimiento .

3 . En caso de que , para los productos de la cosecha 1968 , surjan dificultades resultantes de la entrada en vigor del presente Reglamento y exijan que se establezcan excepciones de determinados criterios de las

normas de calidad , dichas excepciones se estableceran , para los productos de que se trate , a instancia de un Estado miembro , por el periodo que se determine y de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 234/68 .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

E. FAURE

(1) DO n L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

ANEXO

NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LAS CEBOLLAS DE FLORES

I . AMBITO DE APLICACION

Las presentes normas se aplicaran a los bulbos , cebollas , tubérculos , raices tuberosas , estolones y rizomas , en reposo vegetativo , de la subpartida 06.01 A del arancel aduanero comun .

II . CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD

Los productos deben ser :

- auténticos ,

- sanos ,

- enteros , practicamente sin lesion ,

- limpios ,

- desprovistos de humedad exterior anormal ,

- bien desarrollados ,

- practicamente exentos de defectos .

Los productos deberan cumplir las exigencias justificadas de los consumidores , en lo que se refiere a su facultad de crecer y dar flores .

III . TRIADO SEGUN LOS CALIBRES

Se prescriben calibres minimos y triados en funcion de éstos , de acuerdo con las medidas que se indican a continuacion , para los productos siguientes :

N Producto , Denominacion botanica Método de triado ( denominacion técnica ; ver observaciones ) Calibre minimo Categoria de calibrado

1 Anemone coronaria A , B , C 4 cm 4-5 ; 5-6 ; 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas

2.0 Begonia , no mencionada en otro lugar D 3 cm 3-4 ; 4-5 ; 5-6 ; 4-6 ; 6 y mas

2.1 - tuberhybrida multiflora D 2,5 cm 2,5-5 ; 5 y mas

2.2 - tuberhybrida m. maxima D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas

3 cm 3-5 ; 5 y mas

2.3 - x bertinii compacta D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas

3 cm 3-5 ; 5 y mas

2.4 - boliviensis O. Lamarck D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas

3 cm 3-5 ; 5 y mas

2.5 - x bertinii ( seccion Huszia ) D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas

3 cm 3-5 ; 5 y mas

2.6 - x bertinii marginata D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas

3 cm 3-5 ; 5 y mas

3.0 Crocus ( florecimiento en primavera ) , no mencionado en otro lugar A , B 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas

3.1 - ( species ) , no mencionado en otro lugar A , B 5 cm ninguna

3.2 - imperati A , B 4 cm ninguna

3.3 - minimus A , B 4 cm ninguna

3.4 - tomasianus A , B 4 cm ninguna

3.5 - fleischeri A , B 3 cm ninguna

3.6 - laevigatus A , B 3 cm ninguna

3.7 - neapolitanus " Vanguard " ( sin. Cr. vernus ) " Vanguard " A , B 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9 y mas

3.8 - kotschyanus ( sin. Cr. zonatus ) A , B 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9 y mas

3.9 - sativus A , B 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9 y mas

4 Dahlia variabilis E 40 g ninguna

con excepcion de los tipos :

- dalia collarete E 25 g ninguna

- dalia enana alveolada E 25 g ninguna

- dalia enana sencilla E 25 g ninguna

- dalia enana topmix E 25 g ninguna

5 Freesia A 4 cm 4-5 ; 5 y mas

6.0 Gladiolus , de flores grandes A , B , C 8 cm 8-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14 y mas

6.1 - primulinus A , B , C 7 cm 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas

6.2 - Heraud A , B , C 7 cm 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas

6.3 - Papillon A , B , C 7 cm 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas

6.4 - byzantinus A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas

6.5 - communis A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas

6.6 - x nanus A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas

6.7 - colvilleix A , B , C 5 cm

N Producto , Denominacion botanica Método de triado ( denominacion técnica ; ver observaciones ) Calibre minimo Categoria de calibrado

7.0 Hyacinthus orientalis A , B , C 14 cm 14-15 ; 15-16 ; 16-17 ; 17-18 ; 18-19 ; 19 y mas

7.1 - - " Rosalie " A , B , C 13 cm 13-14 ; 14-15 ; 15-16 ; 16 y mas

7.2 - - " Romanus " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12-13 ; 13-14 ; 14-15 ; 15-16 ; 16 y mas

7.3 - - var. albulus A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12-13 ; 13-14 ; 14-15 ; 15-16 ; 16 y mas

8.1 Iris " Wedgewood " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas

8.2 - " Prof. Blaauw " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas

8.3 - xiphioides ( inglés ) A , B , C 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9 y mas

8.4 - x hollandica A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas

con excepcion de las variedades siguientes :

8.5 - - Ankara , Bronze , Queen , Bronze Beauty , Early Bronze , Golden Bronze , Huchtenburg , le Mogul , Yellow Queen A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

8.6 - xiphium ( espanol ) A , B , C 4 cm 4-5 ; 5 y mas

8.7 - danfordiae A , B , C 4,5 cm 4,5-5 ; 5 y mas

8.8 - reticulata A , B , C 5 cm 5-5,5 ; 5,5-6 ; 6 y mas

8.9 - tingitana A , B , C 9 cm 9-10 ; 10-11 ; 11 y mas

9.1 Lilium speciosum A 17 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.2 - henryi A 16 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.3 - regale A 16 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.4 - candidum A 16 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.5 - croceum A 14 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.6 - - cv. " Umbellatum " A 14 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.7 - davidii var. willmottiae ( sin. L. willmottiae ) A 12 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.8 - tigrinum A 10 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.9 - x tigrimax ( sin. L. Maxwill ) A 10 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.10 - formosanum A 8 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.11 - ( sin. L. Philippinense var. formosanum ) A 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

9.12 - pumilum ( sin. L. tenuifolium ) A 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas

10.0 Narcissus , no mencionado en otro lugar F

10.1 - tazetta " Constantinople " A 13 cm ninguna

10.2 - - " Gloriosa " A 13 cm ninguna

10.3 - - " Grand Monarque " A 13 cm ninguna

10.4 - - " d'or aureus " A 13 cm ninguna

10.5 - - " Paperwhite " A 12 cm ninguna

10.6 - - " Papyraceus " ( sin. N. taz. totus albus ) A 10 cm ninguna

N Producto , Denominacion botanica Método de triado ( denominacion técnica ; ver observaciones ) Calibre minimo Categoria de calibrado

11 Ranunculus F " estolones " muy carnosos , por lo menos 5 puntas ninguna

12 Sinningia ( sin. Gloxinia ) D 4 cm 4-5 ; 5-6 ; 4-6 ; 6 y mas

13.0 Tulipa A , B , C Criba 11 11-12 ; 12 y mas

con excepcion de :

13.1 - tulipanes tempranos ordinarios A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas

13.2 - tulipanes tempranos llenos A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas

13.3 - tulipanes de colores quebrados , Bizarres , Bijbloemen , Rembrandt A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas

sin las variedades :

13.4 " Cordell Hull " , " American Flag " , " Montgomery " A , B , C Criba 11 11-12 ; 12 y mas

13.5 - Tulipanes " perroquet " , Café Brun , Café Pourpre , Amiral de Constantinople , Crimson Beauty , Lutea major , Markgraaf van Baden , Perfecta A , B , C Criba 9 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas

- Tulipanes botanicos A , B , C Criba 10

13.6 Tulipa fosteriana A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas

13.7 - - " Rockery Beauty " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas

13.8 Tulipa kaufmanniana A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas

13.9 - - Alfred Cortot , Elliot , Gluck Vivaldi A , B , C 9 cm 9-10 ; 10-11 ; 11 y mas

13.10 - - Bellini , Edwin Fischer , Fair Lady , Fritz Kreisler , Gaiety , Golden Sun , Goudstuk , Lady Rose , Mendelssohn , Robert Schumann , Solanus , Stresa , Sweelinck A , B , C Criba 8 8-9 ; 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas

13.11 Tulipa kaufmanniana x greigii hibridos A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas

13.12 Tulipa eichleri A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas

13.13 - - cv. " Excelsa " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas

13.14 Tulipa greigii A , B , C 10 cm 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas

13.15 - praestans " Fusilier " A , B , C 10 cm 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas

13.16 - - todas las demas A , B , C 8 cm 8-9 cm , 9-10 ; 10 y mas

13.17 - - cv. " van Tubergens " A , B , C 8 cm 8-9 cm , 9-10 ; 10 y mas

13.18 - - cv. " Zwanenburg " A , B , C 8 cm 8-9 cm , 9-10 ; 10 y mas

13.19 Tulipa acuminata A , B , C 8 cm 8-9 cm ; 9-10 ; 10 y mas

13.20 Tulipa celsiana ( sin. T. persica ) A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas

13.21 - marjoletti A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas

13.22 - orphanidea A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas

N Producto , Denominacion botanica Método de triado ( denominacion técnica ; ver observaciones ) Calibre minimo Categoria de calibrado

13.23 - florentina A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

13.24 - hageri A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

13.25 - - " Splendens " A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

13.26 - Kolpakowskiana A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

13.27 - praecox A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

13.28 - silvestris " Major " A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

13.29 - - var. taebris A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

13.30 - tarda ( sin. T. dasystemon ) A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas

13.31 - chrysantha A , B , C 3 cm 3-4 ; 4-5 ; 5 y mas

13.32 - Tulipanes botanicos , no mencionados en otro lugar A , B , C 4 cm 4-5 ; 5-6 ; 6 y mas

Observaciones :

A = Circunferencia : Las dimensiones indicadas se refieren a la mayor circunferencia medida perpendicularmente al eje del tallo .

B = Criba : Las dimensiones indicadas se refieren a las cribas utilizadas para el calibrado . La categoria de calibrado esta determinada , por una parte , por la criba por la que la cebolla ya no pasa y , por otra , por la criba inmediatamente superior .

C = Gama normal : Los grosores comprendidos en la misma categoria de calibrado deben estar uniformemente representados en un lote determinado .

D = Diametro : Las dimensiones indicadas se refieren al mayor diametro medido perpendicularmente al eje del tallo .

E = Peso .

F = Triado manual : Las cebollas triadas visualmente en categorias de calibrado .

IV . TOLERANCIAS DE CALIBRADO

Para los productos para los cuales se hayan prescrito calibres minimos y categorias de calibrado , se admitiran , por unidad de envase , tolerancias de peso o de numero de piezas de hasta un 10 % para las cebollas de flores cuyo calibre exceda o no alcance la categoria de calibrado indicada , exceptuandose los encogimientos debidos a una desecacion normal .

No se admitira ninguna tolerancia cuando los calibres sean inferiores a los calibres minimos indicados , exceptuandose los encogimientos debidos a una desecacion normal .

V . PRESENTACION

Cada unidad de venta ( bulto ) podra contener en envases unitarios ( bolsas , etc. ) productos de variedades , especies y géneros diferentes .

No obstante , cada envase unitario solo podra contener productos de la misma especie , de una o de mas variedades , sin perjuicio de la observancia de las normas de calibrado .

VI . MARCADO

A . PRODUCTOS PRESENTADOS EN ENVASES

Los envases deberan llevar en caracteres legibles e indelebles las indicaciones siguientes :

I . Envases unitarios

a ) Identificacion

Embalador o vendedor : nombre y domicilio o identificacion simbolica .

b ) Naturaleza del producto

- género ( genus ) ;

- especie ( species ) ;

- variedad ( cultivar ) o color ( si se comercializaren los productos de acuerdo con la variedad o el color ) o , en su caso , la mencion " mezcla " .

c ) Origen del producto ( facultativo )

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

d ) Caracteristicas comerciales

- numero de piezas ;

- categoria de calibrado , definida por la indicacion de los limites minimo y maximo , para los productos para los que se hayan prescrito dichos limites ;

- tratamientos preparatorios , cuando se haya procedido a tratamientos de este tipo .

e ) Marca oficial de control ( facultativa )

II . Unidades destinadas a la venta ( bultos que contengan varios envases unitarios )

a ) Identificacion

Embalador o vendedor : nombre y domicilio o identificacion simbolica

b ) Naturaleza del producto

" Cebollas de flores "

B . PRODUCTOS PRESENTADOS A GRANEL PARA SU VENTA

En el caso de productos presentados a granel para su venta , se daran a conocer a los compradores las indicaciones siguientes , mediante una etiqueta o cartel , en caracteres visibles :

- género ( genus ) ;

- especie ( species ) ;

- variedad ( cultivar ) o color ( si se comercializaren los productos de acuerdo con la variedad o el color ) o , en su caso , la mencion " mezcla " ;

- categoria de calibrado , definida por la indicacion de los limites minimo y maximo , para los productos para los que se hayan prescrito dichos limites .

C . PRODUCTOS DESTINADOS A LA EXPORTACION A TERCEROS PAISES

Las indicaciones previstas en los puntos A. I y A. II deberan figurar en los envases . No obstante , el exportador podra poner dichas anotaciones en la declaracion de expedicion que acompane a las mercancias , haciendo , en tal caso , una referencia en los bultos .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/1968
  • Fecha de publicación: 21/03/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1968
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 2.1, por Reglamento 4112/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81530).
  • SE SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 2.1, por Reglamento 1733/84, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-1984-80322).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 1159/84, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-1984-80209).
  • SE COMPLETA el Anexo, por Reglamento 2530/80, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1980-80367).
  • SE SUSTITUYE el art. 2.1 y completa el capítulo III del Anexo, por Reglamento 338/77, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-1977-80045).
  • SE MODIFICA:
  • SE COMPLETA el Anexo, por Reglamento 148/75, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-1975-80015).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 1793/73, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1973-80088).
  • SE SUSTITUYE el capítulo III del Anexo, por Reglamento 538/70, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1970-80024).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 448/69, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1969-80017).
Referencias anteriores
Materias
  • Bulbos
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Flores
  • Floricultura
  • Normas de calidad

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