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Documento BOE-A-2016-439

Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2016, páginas 2972 a 4301 (1330 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/01/08/1

TEXTO ORIGINAL

I

La planificación hidrológica que se venía realizando en nuestro país y que se ha reconocido, junto con el principio de unidad de gestión en la cuenca hidrográfica, como una de las grandes aportaciones a la política del agua realizada por España, ha tenido que ampliar su concepto para recoger, en cuanto a la protección de las aguas y de los ecosistemas a ellas asociados, el enfoque y los contenidos exigidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, denominada en adelante Directiva Marco del Agua (DMA). Con ello, la planificación hidrológica española aporta ahora una visión más completa e integradora de lo que debe ser la gestión de las aguas, aunando los aspectos de protección y recuperación ambiental con los de utilización y aprovechamiento del recurso, todo ello en el marco de los tres ejes sobre los que se desarrolla la DMA: sostenibilidad ambiental, racionalidad económica, y transparencia y participación social.

La incorporación al derecho español de las cuestiones preeminentes y de mayor calado jurídico contenidas en la DMA que guardan relación con la planificación hidrológica, se llevó a cabo a través de modificaciones introducidas en el año 2003 en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Entre estas cuestiones podemos destacar las relativas al establecimiento de objetivos de conservación y recuperación del buen estado de las masas de agua junto al logro de un determinado umbral de garantía para la satisfacción de las demandas de agua. Del mismo modo, dicho texto legislativo define la planificación hidrológica como el instrumento conductor para la consecución de los objetivos ambientales señalados para las masas de agua europeas, por lo que la adecuada planificación se impone como una necesidad y no puede entenderse sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido.

El desarrollo de estos aspectos se ha materializado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, en el que se plasma la dualidad de contenidos que integra la planificación hidrológica española, de protección y de utilización de los recursos hídricos.

También mediante el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se incorporan al ordenamiento aspectos de la DMA relacionados con la protección, conservación y mejora del estado de las masas de agua, que son determinantes del contenido de los planes hidrológicos y, en concreto, dentro de los mismos, de los programas de medidas.

Con ambos reglamentos se establece un segundo nivel de transposición, recogiendo aspectos de alto contenido y detalle técnico que no resultan propios de una norma con rango de Ley.

Finalmente, con un marcado carácter técnico, se completa la transposición de la DMA con la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, en la que se establecen los criterios para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca para los ámbitos intercomunitarios, constituyendo esta norma el tercer nivel de transposición. Debe recordarse que recientemente, una parte relevante del contenido de esta Instrucción, que no aplica a las cuencas intracomunitarias, ha sido incorporada al RPH por tratarse de legislación básica, tal y como ocurre con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y con el Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Por otra parte, la planificación hidrológica se extiende a las aguas costeras y de transición que, no siendo dominio público hidráulico, se incorporan en el concepto de demarcación hidrográfica introducido por la DMA, configurando así el ámbito territorial de los planes hidrológicos, por lo que es preciso tener en cuenta la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el resto de legislación específica aplicable a estas aguas.

El marco normativo de la planificación hidrológica no estaría completo sin la obligada referencia a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que se ofrece como instrumento para dar adecuada respuesta a los problemas que no pueden resolverse desde un único ámbito de planificación. De igual modo, es preciso citar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que garantiza la máxima protección ambiental y da un nuevo impulso al desarrollo sostenible mediante el análisis de los efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su adopción, aprobación o autorización; a través de principios tales como los de precaución, acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos y proporcionalidad. En este sentido, los planes hidrológicos se someten a evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en el RPH.

Para completar el diseño del marco regulador es necesaria una mención a aquellas normas que definen los aspectos organizativos y de delimitación del ámbito territorial que se aplican a la planificación hidrológica. En este sentido, el artículo 40.3 del TRLA establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Así, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, con las últimas modificaciones recogidas en el Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, motivadas por su anulación parcial por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015, establece la delimitación de cada una de las demarcaciones o de la parte española de las mismas a que se refiere esta norma.

En particular, la presente norma da respuesta a las exigencias previstas en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 125/2007, que establece que la elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones hidráulicas competentes, al haberse traspasado mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios sobre las Cuencas Internas del País Vasco. Con este fin, mediante el Convenio de Colaboración firmado el 18 de julio de 2012 se creó el Órgano Colegiado de Coordinación, responsable de garantizar la unidad de gestión y la coordinación de la planificación hidrológica en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Dicho Convenio establece las directrices para la elaboración del Plan Hidrológico mediante la integración armónica, por una parte, del Plan Hidrológico elaborado por la Administración General del Estado para las cuencas intercomunitarias, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y por otra, del Plan Hidrológico realizado por la Comunidad Autónoma del País Vasco para sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA), en cumplimiento de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Ambos planes fueron tramitados previamente en sus respectivos ámbitos, pero de forma coordinada.

La actuación de la Agencia Vasca del Agua, en el ámbito de competencia autonómico, se basa también en lo dispuesto en el artículo 41.1 del TRLA, donde se establece que «la elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el Organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma».

Desde otro punto de vista, la coordinación con los Estados miembros de la Unión Europea vecinos es esencial para encajar las diversas partes nacionales de los planes en las demarcaciones internacionales de ámbito territorial compartido. Para las demarcaciones del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana se aprovechan las estructuras y previsiones del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispanoportuguesas (Convenio de Albufeira), de 30 de noviembre de 1998; y en el caso del Cantábrico Oriental y Ebro la colaboración con Francia se articula aprovechando las previsiones contenidas en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre Gestión del Agua (Acuerdo de Toulouse), de 15 de febrero de 2006.

Por último, las demarcaciones de Ceuta y Melilla no se configuran como demarcaciones internacionales; no obstante, de resultar preciso coordinar algún elemento de estos planes con el Estado vecino, se aprovecharán las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.

En este marco, el proceso de convergencia de las políticas del agua entre los distintos Estados requiere tener en cuenta los tratados internacionales suscritos por España, en especial: el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992; el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992, y el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), cuyo Protocolo sobre la protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, aprobado en 1996 y ratificado por España en 1999, está en vigor desde 2008.

En el ámbito estatal, para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas se crean, en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias a las que se refiere este real decreto, los Comités de Autoridades Competentes, cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regulan en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero. Estas autoridades son igualmente responsables de trasladar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente toda la información relativa a la demarcación requerida por la Unión Europea.

Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular, la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada «A Blueprint to Safeguard Europe’s Water Resources» y los nuevos documentos guía elaborados o actualizados recientemente, especialmente el «WFD Reporting Guidance 2016», adoptado por los directores europeos del agua en junio de 2014.

II

El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, mediante sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del continuo proceso planificador.

El primer ciclo comprende el periodo 2009-2015. Superada esa primera fase, procede la aprobación de los planes hidrológicos del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021, revisando y actualizando los primeros con los documentos que se adoptan con esta norma. El procedimiento para ello se describe en el artículo 41 del TRLA y se detalla en el artículo 89 del RPH. Culminado el procedimiento de aprobación, los nuevos planes hidrológicos sustituyen a los anteriores, que quedan derogados.

La experiencia del primer ciclo, cargado de litigiosidad, aporta una relativamente extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo acreditando la plena legalidad de aquellos planes, con muy concretas excepciones, ya que la práctica totalidad de las Sentencias vienen siendo desestimatorias de los recursos contra ellos interpuestos. En una buena parte de los casos son recursos relacionados con la legalidad del sistema de caudales ecológicos.

Con todo ello, el dato de la validación de las soluciones jurídicas adoptadas por los planes del primer ciclo por la casi totalidad de la jurisprudencia emitida y que, lógicamente, se aprovecha para construir las disposiciones normativas de los nuevos, debería ser tenido en cuenta por quienes han venido insistiendo durante las fases de consulta y participación en los mismos temas ya juzgados, insistiendo en ello incluso a través de votos particulares presentados en las últimas fases del proceso. Sin duda, el enfoque que ofrecen los nuevos planes, que aprenden de la citada jurisprudencia, deberá redundar en una significativa reducción de la litigiosidad, especialmente sobre cuestiones ya juzgadas.

Así, el procedimiento de revisión de los planes hidrológicos para este segundo ciclo se apoya en la experiencia del primer ciclo, y de acuerdo con el artículo 89.6 del RPH, debe ser similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 82 de la citada norma. Todo ello a través de un mecanismo que se desarrolla en tres etapas.

La primera etapa de este segundo ciclo se inició el 24 de mayo de 2013, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anunciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión 2015) correspondientes al programa, calendario, estudio general sobre la demarcación y fórmulas de consulta, para los ámbitos de planificación de competencia estatal. De igual forma, el «Boletín Oficial del País Vasco» publicó la Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua por la que se iniciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales correspondientes al ámbito de competencias del País Vasco dentro de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Este periodo de consulta se prolongó durante seis meses; una vez transcurrido se consolidaron los mencionados documentos, integrando aquellas aportaciones de los interesados que se consideraron oportunas.

En una segunda etapa, para cada ámbito de planificación se elaboró el esquema provisional de temas importantes, que fue sometido a un nuevo periodo de consulta pública de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2013. Finalizado el periodo de consulta, cada Organismo promotor elaboró los oportunos informes sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al esquema provisional de temas importantes, incorporando a dicho documento aquellas aportaciones que fueron consideradas adecuadas para conformar así la versión final del citado esquema.

Cada documento final referido fue sometido a informe de los correspondientes órganos colegiados, entre el 18 de septiembre de 2014, en que se informó el esquema de temas importantes de la demarcación hidrográfica de Ceuta y el 28 de octubre de 2014, en que se informó el de la demarcación del Tajo, último de los concernidos por esta norma que completaron esa tramitación.

Simultáneamente a la tramitación de los esquemas de temas importantes se inició el proceso de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La tramitación de la evaluación ambiental estratégica en el ámbito de competencias del País Vasco, en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, se realizó, además, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

El proceso ordinario de evaluación ambiental estratégica, como procedimiento administrativo instrumental del procedimiento de aprobación de los proyectos de los planes hidrológicos, consta de los siguientes hitos: solicitud de inicio, consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, elaboración del estudio ambiental estratégico, información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, análisis técnico del expediente y, finalmente, declaración ambiental estratégica. A los efectos determinados en dicha Ley, las Confederaciones Hidrográficas y la Agencia Vasca del Agua tienen la consideración de órgano promotor, y el departamento proponente, a través de la Dirección General del Agua, asume la función de órgano sustantivo.

Los documentos de inicio, preparados por cada organismo promotor, fueron enviados a la Autoridad Ambiental entre el 9 de abril y el 25 de junio de 2014.

Recepcionada y admitida la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y finalizado el periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico referido a cada uno de los casos. Este documento de alcance fue remitido al órgano sustantivo y al promotor, junto con las aportaciones recibidas como fruto de las consultas realizadas.

Entre tanto, en la tercera etapa del proceso de planificación, teniendo en cuenta toda la información antecedente, los Organismos de cuenca redactaron la propuesta de proyecto del plan hidrológico correspondiente, presidida por los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de inundaciones y sequías. En todo caso, los planes hidrológicos de cuenca se coordinan con diferentes planificaciones sectoriales a fin de armonizar las necesidades de los distintos sectores que inciden en el agua, tales como el uso del suelo, la política energética y la de regadíos y otros usos agrarios.

En paralelo, atendiendo también a los requisitos particulares fijados en los documentos de alcance, los Organismos de cuenca elaboraron el estudio ambiental estratégico en el que identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se producirían con la aplicación del plan hidrológico, además de los posibles efectos derivados de distintas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos de los planes hidrológicos.

Con todo ello, la propuesta de proyecto de revisión de los planes hidrológicos, junto con el estudio ambiental estratégico correspondiente a cada uno, fueron sometidos a consulta pública durante seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014 y, paralelamente, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, incluyendo, en su caso, consultas transfronterizas, a los efectos de la legislación de evaluación ambiental y de la propia DMA.

Ultimado el periodo de consulta pública indicado, los respectivos promotores realizaron un informe sobre las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando a cada proyecto de plan hidrológico aquellas consideradas adecuadas, con la consiguiente modificación del estudio ambiental estratégico en los términos que en cada caso correspondiese.

Seguidamente, para los ámbitos territoriales de planificación de competencia estatal, una vez recibido el expediente completo de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental finalizó el procedimiento formulando las declaraciones ambientales estratégicas correspondientes a cada una de las propuestas de revisión de los planes. Estos informes preceptivos y determinantes fueron preparados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en agosto de 2015 y finalmente aprobados por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en su condición de Autoridad ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2015. Por último, las declaraciones ambientales estratégicas se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» los días 18 de septiembre (Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir), 21 (Ceuta, Melilla y Júcar) y 22 (Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Segura y Ebro).

De la misma forma, para el caso del ámbito de competencia del País Vasco en la demarcación del Cantábrico Oriental, tras la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco formuló la Memoria Ambiental, adoptada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Directora de Administración Ambiental.

Con todo ello, las pertinentes determinaciones ambientales pudieron quedar incorporadas en los respectivos planes.

Ultimados todos los trámites, para cada propuesta de revisión se recaba, en los ámbitos intercomunitarios, la expresión de conformidad de los Comités de Autoridades Competentes y el informe preceptivo del Consejo del Agua de la correspondiente demarcación, para elevar las propuestas de plan al Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), para continuar su tramitación. Estos informes se emitieron a lo largo del mes de septiembre de 2015, y los correspondientes expedientes tuvieron entrada en el MAGRAMA entre los días 7 de septiembre y 8 de octubre de 2015.

En el caso de la parte de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/2006, de Aguas, del País Vasco, se requirió la conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua (21 de julio de 2015); los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (16 de septiembre de 2015) y del Consejo del Agua del País Vasco (23 de septiembre de 2015); y la conformidad de la Asamblea de Usuarios (23 de septiembre de 2015) y del Consejo de Gobierno (6 de octubre de 2015).

Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos competenciales, estatal y autonómico, de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre de 2015, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del MAGRAMA, para continuar su tramitación.

Para completar la tramitación, los proyectos de real decreto aprobatorio de los planes hidrológicos fueron informados por el pleno del Consejo Nacional del Agua en dos sesiones. La primera, celebrada el día 30 de septiembre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro, y la segunda, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y Cantábrico Occidental. En ambas sesiones los planes obtuvieron el respaldo de una amplia mayoría de los miembros del Consejo.

III

Por lo que se refiere a la estructura formal y al contenido de los planes hidrológicos, de acuerdo con el artículo 81 del RPH, se distinguen dos partes claramente diferenciadas: una memoria y una normativa.

La memoria atiende a los contenidos obligatorios que para la revisión de los planes se describen en el artículo 42 del TRLA. Es un documento de carácter eminentemente técnico, que ha de contener de forma ineludible, y adicionalmente a los contenidos genéricos de los planes hidrológicos del primer ciclo que ahora se revisan, un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales además de una explicación de los objetivos que no han sido alcanzados, un resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.

Por su parte, la normativa está integrada por las disposiciones de contenido normativo que figuran anexas al presente real decreto, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada a la Ley y a sus desarrollos reglamentarios generales, en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no solo las Administraciones competentes, sino los particulares, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico.

La existencia de esta parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del plan incorporado en la memoria y sus anejos, en particular al desarrollo del programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del TRLA los planes hidrológicos son públicos y vinculantes, y debe entenderse que el acto de aprobación gubernativo se extiende, obviamente, a todos sus componentes.

En cuanto a la publicidad de los planes hidrológicos, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructuran, se materializa, tal y como queda establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto, a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y de la publicación de la memoria y sus anejos en la página Web de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, y además, para el caso del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Cantábrico Oriental, en la página Web de la Agencia Vasca del Agua.

Como novedad del segundo ciclo de planificación, es conveniente destacar que las disposiciones de contenido normativo de los distintos planes hidrológicos se presentan bajo una sistemática y organización común a todos ellos, que permite disponer de una estructura homogénea y de fácil consulta, sin que esta circunstancia haya impedido que se mantengan las naturales peculiaridades de cada demarcación hidrográfica, debidas tanto a sus particularidades naturales y socioeconómicas, como a la existencia en cada demarcación de una tradición planificadora particular, plasmada en los anteriores planes que ahora se revisan y que, progresivamente, se va tratando de armonizar.

Los programas de medidas de los planes, de carácter obligatorio y vinculante, aparecen sintetizados en el correspondiente apéndice de la parte normativa de cada plan hidrológico, quedando desarrollado con detalle en la memoria del mismo. Todas las medidas están clasificadas en alguno de los 19 tipos establecidos para homogeneizar su catalogación.

Efectivamente, los programas de medidas son un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, desarrollado en la memoria de cada plan y sus anejos, en los que se han reunido las categorías en las que las diversas actuaciones pueden agruparse para trasladar una síntesis a la normativa que figura anexa a continuación del real decreto, destacando con ello que los principios básicos de dicho programa están estructuralmente incluidos en la citada normativa, como también señala la disposición adicional segunda de esta norma.

Los capítulos de la normativa abordan de manera sistemática los siguientes aspectos: definición de las masas de agua, criterios de prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales, asignación y reserva de recursos, zonas protegidas y régimen de protección, objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua, medidas de protección de las masas de agua, programa de medidas y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública. En algunos casos se añaden otros capítulos específicos atendiendo a las peculiaridades de la demarcación sobre la que se proyectan.

Por último, la redacción del conjunto de los planes hidrológicos ha permitido poner de manifiesto la existencia de una serie de situaciones de necesidad de recursos hídricos que, a decir de algunos planes, no pueden ser atendidas en el ámbito territorial del propio plan; y que por consiguiente deben ser elevadas para una futura revisión del Plan Hidrológico Nacional, tal y como se prevé en los artículos 21.3, 67.1 y 68 del RPH.

IV

El real decreto de aprobación de los planes consta de tres artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y fue informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en sesiones celebradas los días 30 de septiembre y 28 de octubre de 2015.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los planes hidrológicos del segundo ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas:

a) Parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

b) Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

c) Parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

d) Parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

e) Parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

f) Parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

g) Demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

h) Demarcación hidrográfica de Ceuta.

i) Demarcación hidrográfica de Melilla.

j) Demarcación hidrográfica del Segura.

k) Demarcación hidrográfica del Júcar.

l) Parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. La estructura formal de los planes hidrológicos, que resultan aprobados, es la siguiente:

a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de medidas.

b) Normativa con sus respectivos apéndices.

3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban, se incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:

Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.

Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.

Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras.

1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

2. El promotor, ya sea público o privado, de cualquier actuación que conlleve el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que no haya sido prevista en los planes hidrológicos, deberá llevar a cabo los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y remitirlos a la Autoridad competente, ya sea al Organismo de cuenca, en relación con el dominio público hidráulico, o a la Administración que corresponda respecto de las aguas costeras y de transición.

3. La Autoridad competente someterá dicha documentación a un periodo de consulta e información pública específico, conforme a las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este proceso específico será simultáneo con el requerido, en su caso, por el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

4. Con todo ello, la Autoridad competente, mediante informe preceptivo y vinculante, verificará el cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el citado artículo 39. Finalmente, el órgano sustantivo decidirá sobre la idoneidad de la actuación y, en su caso, propondrá la incorporación de la documentación pertinente en la siguiente revisión del plan hidrológico.

Artículo 3. Declaración de utilidad pública.

1. De conformidad con el artículo 44.2 del TRLA y el artículo 91 del RPH, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. De la misma forma, también se declaran de utilidad pública los terrenos que no sean de dominio público y resulten necesarios para la materialización de las infraestructuras indicadas.

2. Para la declaración de utilidad pública, a efectos de la expropiación forzosa de las concesiones previstas en el artículo 60.2 del TRLA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.

b) Imposibilidad de obtener el recurso hídrico de otro modo que no sea mediante la expropiación de otros aprovechamientos existentes de menor orden de prioridad o mediante la variación de sus condiciones concesionales.

c) No empeoramiento del rendimiento hidráulico global del sistema de explotación en que se inserta el aprovechamiento con respecto al existente con anterioridad.

d) Que los restantes aprovechamientos del sistema de explotación de recursos en que se inserta el aprovechamiento sigan cumpliendo los criterios de garantía del plan hidrológico.

e) Que el aprovechamiento haya sido declarado de interés general.

3. En los casos previstos en el artículo 95 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la autoridad competente para declarar la utilidad pública recabará del Organismo de cuenca un informe en relación con los requisitos descritos en el apartado anterior.

4. En la solicitud de declaración de utilidad pública, de conformidad con el artículo 106.2.a) del RDPH, deberá figurar la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad que serían susceptibles de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y jurídicos, de estos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por el aprovechamiento.

Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros estados vecinos.

1. Todas las referencias a las masas de agua transfronterizas que se realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de las demarcaciones hidrográficas.

2. Las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente plan hidrológico. En relación con lo anterior, ambas Partes han suscrito en julio de 2015 un acuerdo que da lugar al listado con la identificación de las mencionadas masas de agua transfronterizas, que se encuentra publicado en el portal Web de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio (www.cadc-albufeira.eu).

3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de cooperación con Francia realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua, hecho en Toulouse (Francia), el 15 de febrero de 2006.

4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los Planes Hidrológicos de Ceuta o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.

Disposición adicional segunda. Programas de Medidas.

1. En relación con los programas de medidas que forman parte de cada plan hidrológico, cuyo contenido es de carácter obligatorio y vinculante, el Comité de Autoridades Competentes priorizará aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial «peor que bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

2. La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en cuenta el marco competencial, las disponibilidades presupuestarias y la debida coordinación entre las Administraciones afectadas.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes de los programas de medidas incorporados a las disposiciones normativas referidas en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de facilitar los trabajos de coordinación que aseguren el desarrollo de los programas de medidas incorporados en los planes hidrológicos, mantendrá una base de datos que se actualizará con la información que a tal efecto proporcionarán anualmente los Organismos de cuenca con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, y que servirá de referencia para obtener los informes de seguimiento que resulten necesarios a los efectos previstos en el artículo 87 del RPH.

Disposición adicional tercera. Publicidad.

1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del TRLA cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los planes en la sede de los Organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de planificación de las páginas Web de los Organismos de cuenca, según se indica seguidamente:

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus

– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero: www.chduero.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es

– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es

– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura: www.chsegura.es

– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar: www.chj.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro: www.chebro.es

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Disposición adicional cuarta. Revisión de los planes hidrológicos.

1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del TRLA, con anterioridad al 22 de diciembre de 2021.

2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado. En particular, pero no exclusivamente, para que estos planes hidrológicos puedan acomodarse a las previstas modificaciones del RDPH sobre caudales ecológicos y gestión de inundaciones, y de otras normas generales sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Disposición adicional quinta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, se prorroga la vigencia del mencionado Plan Especial hasta que el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, en alguna de sus futuras revisiones, determine que se ha alcanzado el buen estado en todas las masas de agua del Alto Guadiana.

Disposición transitoria primera. Evaluación del estado de las masas de agua.

1. Durante la vigencia de los presentes planes hidrológicos serán de aplicación los criterios de seguimiento y evaluación del estado y potencial de las masas de agua superficial en ellos recogidos, que se irán sustituyendo de forma progresiva en los términos previstos por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

2. De igual forma, serán de aplicación los nuevos criterios de evaluación del estado de las masas de agua subterránea recogidos en la modificación, por Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Disposición transitoria segunda. Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.

En la tramitación de expedientes que todavía se encuentren pendientes de resolución final, la Oficina de Planificación de la correspondiente Confederación Hidrográfica o la unidad que desempeñe esas funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito competencial deberá ratificar aquellos informes de compatibilidad con el plan hidrológico que hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En caso de no ratificación, deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso de conformidad con el artículo 108.3 y 4 del RDPH.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

A la entrada en vigor del presente real decreto, quedan derogados los siguientes:

a) Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

b) Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

c) Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

d) Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

e) Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

f) Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

g) Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.

h) Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.

i) Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

j) Real Decreto 270/2014, de 11 abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

k) Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

l) Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Disposición final primera. Modificación de los planes de sequía.

1. A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos ambientales establecidos en el correspondiente plan hidrológico, el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidas en cada Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobados por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifican los planes de sequía correspondientes a las siguientes demarcaciones, con el alcance que se indica:

a) Demarcación hidrográfica del Duero (memoria, capítulo 11 y anejo 13.1):

I. Incorporación de la definición del concepto de sequía prolongada al que se refieren determinadas medidas.

II. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Órbigo.

III. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Águeda por la entrada en servicio del embalse de Irueña.

b) Demarcación hidrográfica del Tajo: Los indicadores y umbrales de funcionamiento en el sistema Cabecera, definido en el artículo 2 del Plan Hidrológico, aplicables en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, serán concordantes con los establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. De esta forma, los estados de normalidad, prealerta, alerta y emergencia en el sistema de explotación de Cabecera del Tajo corresponderán con los Niveles 1, 2, 3 y 4, definidos en las mencionadas normas.

c) Demarcación hidrográfica del Guadiana: La actualización realizada del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadiana incluye los siguientes contenidos:

I. Adopción de los sistemas de explotación definidos en el Plan Hidrológico.

II. Actualización de las series hidrológicas de aportaciones con los datos del Plan Hidrológico.

III. Actualización de los datos de demandas de acuerdo con el Plan Hidrológico.

IV. Adaptación de los índices de estado y umbrales de sequía a los datos del Plan Hidrológico.

V. Actualización de los valores de caudales mínimos ecológicos de acuerdo con los caudales ecológicos del Plan Hidrológico.

VI. Incorporación del concepto de sequía prolongada, recogido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

VII. Incorporación de las infraestructuras de regulación que han entrado en servicio desde la anterior redacción del Plan Especial.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los planes especiales de sequía a que se refiere la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017. Para llevar a cabo esa revisión de forma armonizada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará las instrucciones técnicas que estime procedentes, en particular para establecer los indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez.

Disposición final segunda. Título competencial.

1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las competencias del País Vasco, por tratarse de las cuencas intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo del 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de enero de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

Índice de anexos

Anexo I. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Anexo II. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Anexo III. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Anexo IV. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Anexo V. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

Anexo VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

Anexo VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

Anexo VIII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.

Anexo IX. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.

Anexo X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

Anexo XI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Anexo XII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

ANEXO I
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental
CAPÍTULO I
Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas
Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales y sistema de información geográfica.

1. El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015, 2021 y 2027.

3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en los siguientes sistemas de información:

a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.

b) El Sistema de Información del Agua, administrado por la Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/

4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en los sistemas de información geográfica SIGCHC y SIAE, de consulta pública permanente en las direcciones electrónicas http://sig.chcantabrico.es/sigweb y http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/. En ellos se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.

Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.

1. Se definen 138 masas de agua superficial: 117 son de la categoría río de las cuales nueve son asimilables a embalse, tres de la categoría lago, 14 de la categoría aguas de transición y cuatro de la categoría aguas costeras. Todas estas masas de agua están relacionadas en el apéndice 1.

2. De las masas de agua de la categoría río: seis son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 23 son del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos; 40 son del tipo ríos vasco-pirenaicos; 30 son del tipo ríos cántabro-atlánticos calcáreos; nueve son del tipo ríos costeros cántabro-atlánticos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal y siete de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

3. Las masas de la categoría lago se dividen en: uno del tipo interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes; uno del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; y uno del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

4. De las masas de agua de la categoría aguas de transición: dos son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, ocho son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina y cuatro son del tipo estuario atlántico submareal.

5. Las cuatro masas de agua costeras son del tipo aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento.

6. Hay cinco masas de agua superficial que tienen el carácter de transfronterizas con Francia y se recogen en el apéndice 1.5.

Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.1.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua gestionadas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 2.2.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.

Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido en cada una de las masas de agua valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.

Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Se designan 34 masas de agua muy modificadas: 30 de la categoría río, de las cuales nueve son asimilables a embalse, y cuatro de la categoría aguas de transición. Asimismo, se designan dos masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.

Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. La Administración Hidráulica podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.

c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.

d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de esta categoría.

f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.7.

g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.8.

h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.9.

i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.10.

j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.11.

k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.12.

2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.13 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

CAPÍTULO II
Objetivos medioambientales
Artículo 9. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.

2. El presente Plan no contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos.

3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables de los apéndices 3 y 4 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8.

4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo 9 de la Memoria.

Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

2. La Administración hidráulica competente llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 6 y quedan documentados en el Anejo 9 a la Memoria.

2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Administración competente llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO III
Régimen de caudales ecológicos
Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.

2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.

Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.

1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el apéndice 5, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 5.1 seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos en el apéndice 5.1 se aplicará la fórmula que se expone a continuación:

1

donde:

Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar en cada caso.

Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:

1

donde:

Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.

6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75% del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Administración Hidráulica en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los seis meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 5.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.3 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.

2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Administración Hidráulica serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación y la Asamblea de Usuarios, en sus respectivos ámbitos de competencias, aprecien la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

CAPÍTULO IV
Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 16. Usos del agua.

A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Ganadería.

3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.

4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

CAPÍTULO V
Asignación y reserva de recursos
Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del RPH se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

a) Sistema Barbadun.

b) Sistema Nervión.

c) Sistema Butroe.

d) Sistema Oka.

e) Sistema Lea.

f) Sistema Artibai.

g) Sistema Deba.

h) Sistema Urola.

i) Sistema Oria.

j) Sistema Urumea.

k) Sistema Oiartzun.

l) Sistema Bidasoa.

m) Sistema ríos pirenaicos.

2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:

a) Sistema de explotación Barbadun: comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi y la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur.

b) Sistema de explotación Nervión: comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas y el estuario del Nerbioi-Ibaizabal. Incluye además el complejo lagunar de Altube.

c) Sistema de explotación Butroe: comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte y Sinclinorio de Bizkaia.

d) Sistema de explotación Oka: comprende la totalidad de la cuenca del río Oka y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga y las masas de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, Anticlinorio Norte, Oiz, Gernika y Ereñozar.

e) Sistema de explotación Lea: comprende la totalidad de la cuenca del río Lea y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia y Ereñozar.

f) Sistema de explotación Artibai: comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Asimismo comprende las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Ereñozar e Izarraitz.

g) Sistema de explotación Deba: comprende la totalidad de la cuenca del río Deba y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa y las masas de agua subterránea Aizkorri, Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Aramotz, Altube-Urkilla, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.

h) Sistema de explotación Urola: comprende la totalidad de la cuenca del río Urola y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Gatzume-Tolosa, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.

i) Sistema de explotación Oria: comprende la cuenca del río Oria y su estuario, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza.

j) Sistema de explotación Urumea: comprende la cuenca del río Urumea, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara.

k) Sistema de explotación Oiartzun: comprende la cuenca del río Oiartzun y su estuario, y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Jaizkibel, Zumaia-Irun, Andoain-Oiartzun y Macizos Paleozoicos.

l) Sistema de explotación Bidasoa: comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cía, Ezcurra, Cevería, Latsa y Endara, Jaizubia, Aldabe y el estuario del Bidasoa.

m) Sistema de explotación Ríos Pirenaicos: comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzacun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olavidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegui y Beurreta-Buzanco (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy).

3. Asignación de recursos en el sistema Barbadún:

a) Se asigna a Sopuerta 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra. Asimismo, se asigna a Galdames 0,12 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos de citado Sistema Zadorra.

b) Se asigna a Muskiz (Pobeña) 0,04 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra.

4. Asignación de recursos en el sistema Nervión.

a) Río Cadagua:

1.º Se asigna a Valle de Mena para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales (Río Cadagua) y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Balmaseda para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

3.º Se asigna a Zalla para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

4.º Se asigna a Güeñes para atender las demandas 0,60 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

5.º Se asigna a Alonsotegi para atender las demandas 0,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

6. A los municipios de Artziniega, Gordexola y Okondo, para atender las demandas se asignan 0,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

7. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,84 hm3/año, de los recursos procedentes del río Cadagua.

b) Río Ibaizabal:

1.º Se asigna a Elorrio para atender las demandas 0,67 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.

2.º Se asigna a Abadiño para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Etxano y Oiz que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Zaldibar para atender las demandas 0,23 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.

4.º Se asigna a Berriz para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano y Oiz (Sondeo Oizetxebarrieta-A) que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Durango para atender las demandas 2,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Iurrieta para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.

7.º Se asigna a Amorebieta-Etxano para atender las demandas 1,96 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano (Sondeo Etxano-A) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

8.º Se asigna a Igorre para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

9.º Se asigna a Lemoa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

10.º Se asigna a Galdakao para atender las demandas 2,44 hm3/año de los recursos superficiales regulados en el Embalse de Lekubaso, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

11.º A los municipios de Atxondo, Garai, Mañaria, Izurtza, Larrabetzu, Bedia, Zeanuri, Areatza, Artea, Arantzazu y Dima, para atender las demandas se asignan 1,15 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

12.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,01 hm3/año, de los recursos disponibles.

c) Río Nervión:

1.º Se asigna a Urduña/Orduña para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Amurrio para atender las demandas 1,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Mena-Orduña y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.

3.º Se asigna a Llodio para atender las demandas 1,73 hm3/año de los recursos superficiales (Río Arnauri, Río Altube), de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur y de los regulados en el Embalse de Maroño.

4.º Se asigna a Ayala/Aiara para atender las demandas 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.

5.º Se asigna a Orozko para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur e Itxina (Manantial Aldabide) que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Ugao-Miraballes para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

7.º Se asigna a Arrigorriaga para atender las demandas 1,17 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

8.º Se asigna a Basauri para atender las demandas 3,11 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

9.º Se asigna a Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban/Etxebarri Doneztebeko Elizatea para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

10.º Se asigna a Bilbao para atender las demandas 29,83 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Ordunte y Zollo y del río Cadagua que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

11.º Se asigna al Gran Bilbao para atender las demandas 62,176 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Artiba y Nocedal, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

12.º A los municipios de Arakaldo, Zeberio, Arrankudiaga y Zaratamo, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

13.º Se asigna para atender a las demandas de Barakaldo y Sestao 11,464 hm3/año de los recursos superficiales que actualmente utilizan regulados por los Embalses de Oiola, Artiba y Nocedal y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,64 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 11,06 hm3/año, se asignan los recursos procedentes de los ríos Cadagua, Ibaizabal y Nervión.

5. Asignación de recursos en el sistema Butroe.

a) Las demandas de agua más significativas de este sistema de explotación son suministradas de los recursos procedentes de sistemas de explotación externos a la Demarcación (sistema de abastecimiento Zadorra-Bilbao/Bizkaia).

b) Se asigna para atender a las demandas de Bakio 0,04 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación de San Pelaio.

c) Se asigna para atender a las demandas de Meñaka 0,08 hm3/año de los recursos subterráneos disponibles.

d) Se asigna para atender a las demandas industriales del municipio de Munguía 0,01 hm3/año de los recursos superficiales disponibles en el sistema.

e) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

6. Asignación de recursos en el sistema Oka.

a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gernika, Ibarrengelua y Elantxobe 2,45 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Forua y Murueta 0,15 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

c) Se asigna a las demandas urbanas de Mundaka, Sukarrieta y Busturia 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,93 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

7. Asignación de recursos en los sistemas del Lea y Artibai.

a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de los municipios de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Aulesti, Etxebarria, Ziortza-Bolibar y Markina 1,20 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Lekeitio y diversos barrios de Amoroto e Ispaster 0,66 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gizaburuaga e Ispaster 0,11 y 0,08 hm3/año respectivamente de recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Amoroto y Gizaburuaga 0,03 y 0,11 hm3/año respectivamente de los recursos subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

e) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ondarroa y de Berriatua 0,70 y 0,26 hm3/año respectivamente de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

f) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ea 0,11 hm3/año del manantial Ulla así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

8. Asignación de recursos en el sistema Deba.

a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto Deba 4,69 hm3/año de recursos superficiales procedentes del Embalse de Urkulu y del azud de Bolibar.

b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Arrasate, Bergara y Antzuola 2,65, 1,73 y 0,35 hm3/año respectivamente del Embalse de Urkulu, azud de Bolibar así como de otros recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.

c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ermua 1,69 hm3/año de las captaciones de Tellería e Itzaga y de recursos externos (Duranguesado).

d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Eibar 2,80 hm3/año de los embalses de Urkulu y Aixola, así como del azud de Bolibar.

e) Se asigna para abastecimiento de los municipios de Deba, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y parte de Deba 3,24 hm3/año de los recursos subterráneos del Sistema Kilimon (cueva Irabaneta, bombeo Mahala y pozos Kilimon) y 0,19 hm3/año para el resto del municipio de Deba procedente del manantial Tantorta y otros recursos superficiales.

f) Se asigna para atender las demandas urbanas de Oñati, Aramaio y Leintz Gatzaga 0,17 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.

g) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Deba (Arrasate, Bergara, Soraluze, Elgoibar, Oñati y Antzuola) 0,15 hm3/año de los recursos superficiales de los ríos Deba, Oñati, Antzuola y arroyos Garagartza y Sagaerreka.

h) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,10 hm3/año, de los recursos disponibles.

9. Asignación de recursos en el sistema Urola.

a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto y Medio Urola unos recursos de 3,00 y 9,97 hm3/año de los embalses de Barrendiola e Ibaieder y de las captaciones de Aierdi y Altzola.

b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Errezil 0,07 hm3/año de las captaciones superficiales de Untzeta, Señaratz, Zaharra y Haitz-Erreka.

c) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Urola (Urretxu, Zumárraga, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia y Legazpi) 2,37 hm3/año de los recursos superficiales del río Urola y de los arroyos de Urtatza y Errezil.

10. Asignación de recursos en el sistema Oria.

a) Alto Oria:

1.º Se asigna a Idiazabal para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Arriarán que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

2.º Se asigna a Anticlinorio Sur para atender las demandas 1,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

3.º Se asigna a Lazkao para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

4.º Se asigna a Ordizia para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

5.º A los municipios de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Olaberria, Gabiria, Ormaiztegi, Ezkio-Itsaso, Ataun, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Gaintza, Abaltzisketa, Orendain, Itsasondo y Legorreta, para atender las demandas se asignan 1,83 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos disponibles.

b) Medio Oria:

1.º Se asigna a Tolosa para atender las demandas 1,81 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

2.º Se asigna a Leitza para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Ibarra para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

4.º Se asigna a Zizurkil para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

5.º Se asigna a Villabona para atender las demandas 1,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

6.º Se asigna a Andoain para atender las demandas 1,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Gatzume-Tolosa y Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

7.º A los municipios de Ikaztegieta, Alegia, Amezketa, Altzo, Bidegoian, Albiztur, Betelu, Araitz, Orexa, Lizartza, Gaztelu, Leaburu, Belauntza, Areso, Berastegi, Elduain, Berrobi, Hernialde, Anoeta, Irura, Alkiza, Larraul, Asteasu y Aduna, para atender las demandas se asignan 2,67 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,25 hm3/año, de los recursos disponibles.

c) Bajo Oria:

1.º Se asigna a Lasarte-Oria para atender las demandas 1,38 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.

2.º Se asigna a Usurbil para atender las demandas 0,84 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.

d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,02 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 7,63 hm3/año, se asignan recursos procedentes del río Oria.

11. Asignación de recursos en el sistema Urumea y Oiartzun.

a) Se asigna a Urnieta para atender las demandas 1,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

b) Se asigna a Hernani para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

c) A los municipios de Goizueta y Arano, para atender las demandas se asignan 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

d) Se asigna a Donostia-San Sebastián, Astigarraga y municipios de la cuenca del río Oiartzun para atender las demandas 22,80 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

e) Se asigna a Oiartzun para atender a las demandas urbanas 1,40 hm3/año del Embalse de Añarbe y de las captaciones superficiales de Penadegi y Epele.

f) Se asigna a Usurbil para atender a las demandas urbanas 1,18 hm3/año del Embalse de Añarbe y de la captación superficial de Erroizpe presa.

g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles en el sistema.

h) Para atender las demandas industriales se asignan 13,11 hm3/año, de recursos superficiales.

i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

12. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa.

a) Se asigna a Baztan para atender las demandas 2,20 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Doneztebe/Santesteban para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Lesaka para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

d) Se asigna a Bera para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

e) A los municipios de Beintza-Labaien, Urrotz, Oitz, Donamaria, Bertizarana, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Elgorriaga, Sunbilla, Arantza, Igantzi y Etxalar, para atender las demandas se asignan 1,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

f) Se asigna a Irun y Hondarribia para atender las demandas 9,132 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse San Antón o Endara y de los recursos de la masa de agua subterránea Jaizkibel.

g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,77 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

h) Para atender las demandas industriales se asignan 0,60 hm3/año, de los recursos superficiales del sistema.

i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,06 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

13. Asignación de recursos en el sistema Ríos Pirenaicos.

a) A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

b) Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

CAPÍTULO VI
Utilización del dominio público hidráulico
Sección I. Usos privativos
Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.

1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.

2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.

Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.

1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.

2. El titular estará obligado a facilitar a la Administración Hidráulica, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.

3. En el ámbito intercomunitario de la Demarcación Hidrográfica los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. En el caso de las Cuencas Internas del País Vasco, dichos datos serán remitidos a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en las disposiciones normativas equivalentes desarrolladas al efecto. En cumplimiento de dichas normativas, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

Sección II. Autorizaciones y concesiones
Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este Plan sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas.

Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

d) Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.

e) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

f) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

g) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día.

h) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

i) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

j) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4. En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.

Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 64 del Plan.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

a) Incubación: 30 renovaciones/día.

b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

c) Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Artículo 28. Concesiones para regadío.

En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Administración Hidráulica podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 30. Extinción de concesiones.

1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.

2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.

Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación del artículo 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.

1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma, y en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas periodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar mediante la citada pauta de explotación de emboladas.

4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.

1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:

a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.

La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.

3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.

4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Administración Hidráulica podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobrepase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.

Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.

1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Administración Hidráulica, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.

Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación. Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquélla, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Administración Hidráulica señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Administración Hidráulica con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Administración Hidráulica dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Administración Hidráulica podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico, la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Administración Hidráulica de conformidad con el artículo 98 del TRLA podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

CAPÍTULO VII
Protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y calidad de las aguas
Sección I. Normas generales
Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.

1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Administración Hidráulica, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Administración Hidráulica, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.

Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.

2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:

a) Garajes subterráneos y sótanos.

b) Las acampadas, en ningún caso.

c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

f) Invernaderos.

g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.

j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado.

En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.

e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.

f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:

a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.

b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

c) Las acampadas en ningún caso.

d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.

Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico.

2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.

Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.

1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.

Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Administración Hidráulica lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, en su caso, con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

3. La Administración Hidráulica promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable, y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.

5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 3 de diciembre de 2014), de Navarra (homologado el 21 de febrero de 2002), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).

Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.

1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5% de la anchura de éste.

En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la sustitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.

2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos que figuran en la tabla del apéndice 12.

3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.

Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Administración Hidráulica. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Administración Hidráulica. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Administración Hidráulica. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.

3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

Sección II. Normas para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 45. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección.

1. Para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el presente Plan, la citada Ley y el Reglamento de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Para la prevención del deterioro del dominio público marítimo-terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes así como otros elementos de la urbanización. De igual modo, dentro de la servidumbre de protección se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) y cuando, por razones de utilidad pública debidamente justificadas, deban discurrir por la misma, deberán ser ubicadas en la medida de lo posible bajo viales existentes.

3. Para la protección del litoral, y con la finalidad de no impedir el cierre de las perspectivas visuales a las personas, las instalaciones deportivas se limitarán a una altura máxima de un metro sobre el terreno natural. Con carácter general y con objeto de evitar el deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al dominio público marítimo-terrestre, para ejecutar dichas instalaciones no deberán llevarse a cabo desmontes y terraplenes superiores a los 3 metros de altura.

Artículo 46. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.

1. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, debiéndose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza.

2. Con la finalidad de proteger los valores naturales de las rías y estuarios, y siempre que por motivos de accesibilidad sea posible, la autoridad competente en el otorgamiento de autorizaciones en los primeros 6 metros de la zona de servidumbre de protección procurará evitar la construcción de nuevos viales y sendas en dicha franja cuando en sus proximidades existan viales públicos que puedan ser utilizados para el uso peatonal y el paso de vehículos de vigilancia y salvamento.

Artículo 47. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 222 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo-terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) extendido a la protección del dominio público marítimo-terrestre, y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial.

2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo-terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho.

Sección III. Zonas Protegidas
Artículo 48. Zonas de captación de agua para abastecimiento.

1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por la Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15 000 habitantes.

b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15 000 habitantes.

c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.

d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Por resolución motivada la Administración Hidráulica podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.

Artículo 49. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.8 que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 50. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

Artículo 51. Reservas naturales fluviales.

1. En el apéndice 7.10.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en la parte intercomunitaria de este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.10.b) se incluye otro listado con las reservas ubicadas en la parte intracomunitaria de la demarcación, competencia del Gobierno Vasco. Por último, se incluye el apéndice 7.10.c) con el listado de tramos fluviales que podrían merecer la consideración de reserva natural fluvial en futuras declaraciones.

2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales.

Artículo 52. Zonas húmedas.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental, debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

Artículo 53. Zonas de protección especial.

1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

Sección IV. Vertidos
Artículo 54. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Administración Hidráulica establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.

2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales en las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designado zona protegida.

c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo, son exigibles los requerimientos adicionales establecidos para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas.

3. La autorización de vertido de la Administración Hidráulica tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.

4. La Administración Hidráulica podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.

En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.

Artículo 55. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20% del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Administración Hidráulica podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

Artículo 56. Sistemas generales de saneamiento urbano.

1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

2. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores técnicas disponibles.

3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

Artículo 57. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.

1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.

2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.

3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del Anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.

En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.

4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.

5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.

Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.

6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.

Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.

7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 54.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.

Artículo 58. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.

1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

Artículo 59. Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 54.6 y 56.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 58.

Artículo 60. Excepciones para vertidos en aguas superficiales en actividades existentes a 9 de junio de 2013.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

3. Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013.

b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 54.2.

c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

Artículo 61. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.

1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Administración Hidráulica podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

Artículo 62. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración, a nivel, al menos, de estudio previo.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 54.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

Artículo 63. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.

1. En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el Reglamento General de Costas, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar y en el Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

2. Según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de Costas, la Administración Hidráulica podrá revisar o, en su caso, modificar, sin derecho a indemnización, las condiciones de las autorizaciones de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado. De la misma forma se podrán revisar o modificar las condiciones cuando sea necesario para la consecución de los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico.

3. Asimismo, en las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre se aplicará lo contemplado en los apartados 54.1, 54.3, 54.4, 54.5, 54.6 y 54.7 referidos al dominio público hidráulico. En el caso de los vertidos procedentes de zonas urbanas se tendrá en cuenta además lo recogido en el primer párrafo del apartado 55.1 y en los apartados 55.2, 61.1 y 61.2.

4. Las aguas de escorrentía pluvial procedentes de industrias y zonas industriales que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el medio receptor, así como las purgas de agua de refrigeración en circuito cerrado, tendrán la consideración de aguas residuales industriales y deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En la autorización se tendrá en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

5. Respecto a los aliviaderos existentes de los sistemas generales de saneamiento, la Administración Hidráulica podrá requerir al titular de la autorización de vertido la presentación de un programa de reducción de la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía, además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre. El citado programa incluirá un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

6. En el caso de los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de sistemas generales de saneamiento se aplicará lo contemplado en los apartados 56.1 y 56.2 referidos al dominio público hidráulico y, para aquellos procedentes de industrias y zonas industriales, lo recogido en los apartados 57.1, 57.2, 57.5 y 57.8. Asimismo, en relación con los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de depósitos de residuos o de productos de actividades industriales o extractivas se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 58 y 59.

7. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos al dominio público marítimo-terrestre, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá requerir la constitución de Juntas de Usuarios de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.6 de la Ley 22/1988 de Costas, y en el artículo 121 del Reglamento General de Costas, así como aplicar lo establecido en los apartados a y b del artículo 61.3.

Sección V. Reutilización de aguas depuradas
Artículo 64. Reutilización de aguas residuales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:

a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Administración Hidráulica de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Administración Hidráulica podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

CAPÍTULO VIII
Estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua. Recuperación de costes. Régimen económico y financiero. Directrices de planes de gestión de la demanda. Fomento de la transparencia, la concienciación ciudadana y la participación
Artículo 65. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.

1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

Artículo 66. Costes de los servicios del agua.

A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g) Costes del recurso.

Artículo 67. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

Artículo 68. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

Artículo 69. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

Artículo 70. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

2. Las Administraciones Hidráulicas establecerán el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

3. Las Administraciones Hidráulicas coordinarán los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) Las sedes de las Administraciones Hidráulicas (Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Agencia Vasca del Agua) y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) Las páginas web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua.

c) Las páginas web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 71. Programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 72, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

Artículo 72. Financiación del programa de medidas.

1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IX
Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

3.º Estimación de la eficacia de la medida.

2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación de conformidad con el artículo 87 del RPH.

3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

4. Además, junto a la documentación que debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación conforme al citado artículo 87.4 del RPH y a la Asamblea de Usuarios en el ámbito de las cuencas intracomunitarias del País Vasco, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.

Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.

1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada 6 años.

Artículo 75. Revisión del Plan especial de sequías.

Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

Artículo 76. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).

Artículo 77. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

Apéndices a la Normativa:

1. Masas de agua superficial.

2. Masas de agua subterránea.

3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial naturales.

4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial muy modificadas.

5. Caudales ecológicos.

6. Objetivos medioambientales.

7. Registro de Zonas Protegidas.

8. Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos.

9. Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.

10. Resumen del programa de medidas.

11. Dotaciones de agua según uso.

12. Resguardos para el diseño de puentes.

13. Municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada.

14. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos.

15. Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

16. Sistemas de explotación de recursos.

17. Requisitos adicionales de publicidad.

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1 Tipologías de las masas de agua superficial.

Categoría masa

Código

tipología

Descripción del tipo

N.º

masas

Río.

R-T22

Ríos cántabro-atlánticos calcáreos.

21

R-T23

Ríos vasco-pirenaicos.

36

R-T29

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos.

2

R-T30

Ríos costeros cántabro-atlánticos.

9

R-T32

Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos.

19

R-T22-HM

Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados.

9

R-T23-HM

Ríos vasco-pirenaicos. Muy modificados.

4

R-T29-HM

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados.

4

R-T32-HM

Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados.

4

Lago o río modificado por embalse.

L-T18

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes.

1

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

2

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

8

E-T09

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

1

Transición.

AT-T08

Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario.

1

AT-T09

Estuario atlántico intermareal con dominancia marina.

8

AT-T10

Estuario atlántico submareal.

1

AT-T08-HM

Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. Muy modificado.

1

AT-T10-HM

Estuario atlántico submareal. Muy modificado.

3

Costera.

AC-T12

Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento.

4

Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.

1

1

Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Código tipología

Lon. (km)

Sup. (km2)

Río muy modificada.

ES111R074010

Galindo-A.

R-T22-HM

16,6

ES073MAR002900

Río Cadagua II.

R-T32-HM

38,5

ES069MAR002850

Río Ordunte II.

R-T22-HM

4,4

ES073MAR002920

Río Cadagua IV.

R-T29-HM

5,9

ES052MAR002710

Río Izorio.

R-T22-HM

6,9

ES068MAR002841

Río Nervión II.

R-T29-HM

45,9

ES060MAR002740

Río Elorrio I.

R-T22-HM

4,7

ES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

R-T22-HM

18,7

ES068MAR002842

Río Ibaizabal III.

R-T32-HM

7,1

ES067MAR002790

Río Arratia.

R-T22-HM

19,4

ES111R074020

Asua-A.

R-T22-HM

20,8

ES111R074030

Gobelas-A.

R-T22-HM

9,5

ES111R040010

Deba-B.

R-T23-HM

19,8

ES111R042010

Deba-C.

R-T32-HM

18,1

ES111R041020

Ego-A.

R-T22-HM

14,4

ES111R042020

Deba-D.

R-T29-HM

13,1

ES111R030020

Urola-B.

R-T23-HM

10,8

ES111R032010

Urola-D.

R-T23-HM

9,7

ES020MAR002510

Río Oria III.

R-T32-HM

8,8

ES028MAR002662

Río Oria VI.

R-T29-HM

30,2

ES026MAR002680

Río Asteasu II.

R-T23-HM

4,1

Río muy modificada (embalse).

ES069MAR002860

Embalse Ordunte.

E-T07

1,3

ES051MAR002700

Embalse Maroño.

E-T07

0,2

ES111R040070

Embalse Urkulu.

E-T07

0,8

ES111R041010

Embalse Aixola.

E-T07

0,2

ES111R030040

Embalse Barrendiola.

E-T07

0,1

ES111R031010

Embalse Ibaieder.

E-T07

0,4

ES020MAR002530

Embalse Arriaran.

E-T07

0,1

ES020MAR002641

Embalse Ibiur.

E-T09

0,4

ES017MAR002460

Embalse Añarbe.

E-T01

1,1

Transición.

ES111T068010

Nerbioi / Nervión Interior transición.

AT-T10-HM

2,5

ES111T068020

Nerbioi / Nervión Exterior transición.

AT-T10-HM

19,1

ES111T018010

Urumea transición.

AT-T08-HM

1,3

ES111T014010

Oiartzun transición.

AT-T10-HM

1,0

Apéndice 1.4 Masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Código tipología

Lon. (km)

Sup. (km2)

Lago.

ES020MAL000060

Lareo.

E-T07

0,2

ES011MAL000070

Domico.

E-T01

0,04

Apéndice 1.5 Masas de agua superficial transfronterizas.

Código masa (ES)

Código masa (FR)

Nombre masa

Categoría masa

ES010MAR002420

Río Bidasoa III.

Río.

ES111T012010

FRFT08

Bidasoa.

Transición.

ES001MAR002320

FRFR273

Río Olavidea.

Río.

ES001MAR002330

FRFR451 y FRFR452

Río Urrizate-Aritzacun.

Río.

ES518MAR002930

FRFR449

Río Luzaide.

Río.

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 2.1. Masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica.

Código masa

Nombre masa

Sup. (km2)

ES017MSBT013.007

Salvada.

66,3

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

399,8

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

1.608,7

ES017MSBT013.005

Itxina.

23,4

ES017MSBT013.004

Aramotz.

68,6

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

69,0

ES017MSBT017.007

Troya.

23,0

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

795,8

ES017MSBT013.002

Oiz.

28,8

ES017MSBTES111S000042

Gernika.

2,5

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

334,0

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

167,2

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

112,4

ES017MSBT013.014

Aralar.

77,8

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

212,8

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

327,7

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

214,8

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

141,6

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

34,0

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

1.021,1

Apéndice 2.2 Masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.

Código masa

Nombre masa

Sup. (km2)

Demarcación con la que se comparte

ES017MSBT013.007

Salvada.

66,3

Ebro.

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES

Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

Como complemento a lo dispuesto en los apartados D y E del Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores fisicoquímicos en masas de agua de la categoría aguas de transición y aguas costeras.

1

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS

Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

Para los tipos de masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia de las tipologías naturales asociadas establecidas en los apartados A y D del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Como complemento a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.

Categoría

Tipo

Tramo

(UPS)

Indicador

Límites de cambio de clase (RCE)

Potencial Máximo/

Buen Potencial

Buen Potencial/

Potencial Moderado

Ríos.

R-T22-HM

-

METI

-

0,6

MBi

0,74

0,55

MBf

0,77

0,57

IPS

0,81

0,60

R-T23-HM

-

METI

-

0,6

MBi

0,79

0,60

MBf

0,73

0,55

IPS

0,81

0,60

R-T29-HM

-

METI

-

0,6

MBi

0,78

0,59

MBf

0,77

0,58

IPS

0,78

0,59

R-T32-HM

-

METI

-

0,6

MBi

0,78

0,59

MBf

0,77

0,58

IPS

0,82

0,61

Aguas de transición.

AT-T08-HM y AT-T10-HM

0-18

M-AMBI

0,655

0,451

AT-T10-HM

18-30

AT-T10-HM

30-34

AT-T08-HM (Peces y crustáceos)

-

AFI

0,655

0,451

AT-T10-HM (Peces)

0,655

0,451

AT-T10-HM

0-5

SPTT-2

0,642

0,323

5-18

18-30

30-34

RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.

METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos.

MBi: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (género).

MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia).

IPS: Índice de poluosensibilidad específica.

M-AMBI: Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index – Índice biótico marino multimétrico de AZTI.

AFI: Índice de Peces de AZTI - AZTI’s Fish Index.

SPTT-2: Spanish Phytoplankton Tool- Transitional, versión revisada 2.

UPS: Unidades Prácticas de Salinidad.

APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 5.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

Código masa

Nombre masa

Tramo

Coordenadasextremo inferior

(ETRS 89)

Superf. cuenca

Caudal mínimo ecológico (m3/s)

Situación hidrológica ordinaria

Emergencia por sequía declarada

UTM X

UTM Y

(km2)

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

ES111R075010

Barbadun-A.

Barbadun 2

490.163

4.794.427

93,8

0,390

0,200

0,120

0,195

0,100

0,060

ES111R075010

Barbadun-A.

Tresmoral 1

488.768

4.791.852

12,8

0,054

0,028

0,017

0,027

0,014

0,008

ES111R075010

Barbadun-A.

Tresmoral 2

486.742

4.791.880

4,9

0,020

0,010

0,006

0,010

0,005

0,003

ES111R075010

Barbadun-A.

Barbadun 3

488.673

4.790.807

48,0

0,201

0,103

0,062

0,100

0,052

0,031

ES111R075010

Barbadun-A.

Galdames 1

489.003

4.791.688

20,8

0,087

0,045

0,027

0,044

0,022

0,013

ES111R075010

Barbadun-A.

Galdames 2

490.132

4.790.999

19,5

0,082

0,042

0,025

0,041

0,021

0,013

ES111R075010

Barbadun-A.

Galdames 3

491.896

4.788.719

4,3

0,018

0,009

0,006

0,009

0,005

0,003

ES111R075010

Barbadun-A.

Barbadun 4

487.368

4.789.959

28,3

0,118

0,061

0,037

0,059

0,030

0,018

ES111R075010

Barbadun-A.

Barbadun 5

482.923

4.787.988

11,8

0,049

0,025

0,015

0,025

0,013

0,008

ES111R075010

Barbadun-A.

Bezi 1

487.943

4.789.921

11,0

0,046

0,024

0,014

0,023

0,012

0,007

ES111R075010

Barbadun-A.

Bezi 2

487.296

4.788.401

4,1

0,017

0,009

0,005

0,009

0,004

0,003

ES111R075020

Barbadun-B.

Barbadun 1

490.077

4.796.622

101,5

0,480

0,250

0,150

0,240

0,125

0,075

ES111R075020

Barbadun-B.

Picón 1

490.952

4.796.745

13,1

0,055

0,029

0,017

0,028

0,014

0,009

ES111R075020

Barbadun-B.

Picón 2

492.512

4.795.248

4,8

0,020

0,010

0,006

0,010

0,005

0,003

-

-

Ballonti 1

499.955

4.794.765

8,0

0,040

0,024

0,018

0,020

0,012

0,009

-

-

Triano 1

499.327

4.793.607

17,3

0,087

0,051

0,039

0,044

0,026

0,020

-

-

Udondo 1

501.163

4.796.282

5,4

0,014

0,009

0,006

0,007

0,004

0,003

ES111R074010

Galindo-A.

Embalse Gorostiza

500.338

4.790.720

23,6

0,136

0,085

0,060

0,068

0,043

0,030

ES111R074010

Galindo-A.

Embalse Oiola

496.240

4.790.828

5,5

0,032

0,020

0,014

0,016

0,010

0,007

ES111R074010

Galindo-A.

Galindo 2

500.049

4.792.622

28,4

0,164

0,102

0,072

0,082

0,051

0,036

ES111R074010

Galindo-A.

Galindo 3

498.777

4.790.022

19,8

0,115

0,072

0,050

0,057

0,036

0,025

ES111R074010

Galindo-A.

Galindo 4

497.643

4.789.159

8,5

0,049

0,031

0,021

0,024

0,015

0,011

ES111R074010

Galindo-A.

Oiola 1

498.336

4.789.910

8,5

0,049

0,031

0,021

0,025

0,015

0,011

ES111R074010

Galindo-A.

Oiola 2

495.356

4.791.094

3,5

0,020

0,013

0,009

0,010

0,006

0,004

ES069MAR002880

Río Cadagua I.

478.609

4.775.391

96,1

0,382

0,307

0,216

0,382

0,307

0,216

ES073MAR002900

Río Cadagua II.

496.078

4.783.372

273,4

1,222

0,925

0,623

0,615

0,466

0,314

ES069MAR002870

Río Ordunte I.

474.465

4.776.673

35,3

0,144

0,109

0,073

0,144

0,109

0,073

ES069MAR002860

Embalse del Ordunte.

476.921

4.778.667

46,5

0,196

0,150

0,099

0,099

0,076

0,050

ES069MAR002850

Río Ordunte II.

479.461

4.779.419

54,3

0,230

0,176

0,114

0,116

0,089

0,057

ES073MAR002890

Río Herrerías.

496.078

4.783.372

253,3

0,366

0,157

0,060

0,184

0,079

0,030

ES073MAR002910

Río Cadagua III.

498.779

4.786.807

552,1

2,483

1,880

1,261

1,250

0,947

0,635

ES073MAR002920

Río Cadagua IV.

502.252

4.789.774

581,6

2,591

1,959

1,313

1,305

0,986

0,661

ES052MAR002690

Río Nervión I.

501.828

4.775.071

184,1

0,479

0,270

0,124

0,479

0,270

0,124

ES051MAR002700

Embalse de Maroño Izoria.

495.483

4.766.172

21,3

0,059

0,031

0,015

0,030

0,016

0,008

ES052MAR002710

Río Izorio.

499.805

4.770.249

44,5

0,093

0,049

0,022

0,047

0,025

0,011

ES068MAR002841

Río Nervión II.

 -

506.357

4.788.081

989,2

5,213

3,866

2,557

2,625

1,947

1,288

ES055MAR002721

Río Altube I.

 -

506.987

4.764.286

55,5

0,155

0,093

0,040

0,155

0,093

0,040

ES055MAR002722

Río Altube II.

 -

504.916

4.777.010

190,7

0,521

0,297

0,118

0,521

0,297

0,118

ES056MAR002730

Río Ceberio.

 -

507.950

4.780.102

48,6

0,161

0,088

0,043

0,081

0,045

0,022

ES060MAR002740

Río Elorrio I.

 -

534.081

4.775.400

33,0

0,204

0,145

0,094

0,103

0,073

0,047

ES059MAR002750

Río Elorrio II.

 -

531.274

4.779.993

86,4

0,509

0,365

0,240

0,509

0,365

0,240

ES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

 -

528.611

4.780.660

161,8

1,037

0,754

0,516

0,522

0,380

0,260

ES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

 -

532.672

4.779.038

15,2

0,098

0,075

0,053

0,050

0,038

0,027

ES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

 -

521.792

4.784.627

226,5

1,467

1,067

0,731

0,739

0,537

0,368

ES064MAR002820

Río Maguna.

 -

526.549

4.781.512

22,9

0,174

0,132

0,096

0,087

0,066

0,048

ES068MAR002842

Río Ibaizabal III.

 -

518.782

4.783.709

254,2

1,650

1,201

0,825

0,831

0,605

0,416

ES065MAR002770

Río San Miguel.

 -

521.219

4.786.169

8,8

0,061

0,045

0,032

0,031

0,023

0,016

ES067MAR002790

Río Arratia.

 -

518.781

4.783.710

136,9

0,711

0,543

0,369

0,358

0,274

0,186

ES066MAR002800

Río Indusi.

 -

518.252

4.779.226

49,1

0,284

0,218

0,153

0,143

0,110

0,077

ES067MAR002830

Río Amorebieta -Arechavalagane.

 -

514.654

4.786.309

34,6

0,198

0,144

0,095

0,100

0,072

0,048

ES111R074020

Asua-A.

Araunotegi 1

504.143

4.794.368

12,1

0,061

0,036

0,028

0,031

0,018

0,014

ES111R074020

Asua-A.

Araunotegi 2

506.149

4.795.299

5,5

0,028

0,016

0,012

0,014

0,008

0,006

ES111R074020

Asua-A.

Asua 1

504.454

4.794.121

56,3

0,284

0,166

0,128

0,142

0,083

0,064

ES111R074020

Asua-A.

Asua 2

505.076

4.793.197

53,2

0,269

0,157

0,121

0,134

0,078

0,060

ES111R074020

Asua-A.

Asua 3

505.894

4.793.395

51,4

0,260

0,152

0,117

0,130

0,076

0,058

ES111R074020

Asua-A.

Asua 4

509.819

4.792.895

30,8

0,155

0,091

0,070

0,078

0,045

0,035

ES111R074020

Asua-A.

Asua 5

512.186

4.791.808

7,6

0,038

0,022

0,017

0,019

0,011

0,009

ES111R074030

Gobelas-A.

Gobelas 1

499.945

4.796.466

34,6

0,093

0,058

0,040

0,047

0,029

0,020

ES111R074030

Gobelas-A.

Gobelas 2

499.966

4.801.098

10,3

0,028

0,017

0,012

0,014

0,009

0,006

ES111R074040

Larrainazubi-A.

Larrainazubi 1

500.119

4.799.201

11,2

0,038

0,024

0,017

0,019

0,012

0,008

ES111R074040

Larrainazubi-A.

Larrainazubi 2

503.256

4.797.967

5,0

0,017

0,011

0,007

0,009

0,005

0,004

-

Andraka 1.

Andraka 1

508.555

4.808.783

8,9

0,044

0,028

0,017

0,022

0,014

0,008

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 4

512.524

4.799.827

91,3

0,454

0,282

0,172

0,227

0,141

0,086

ES111R048010

Butroe-A.

Atxispe 1

515.538

4.797.388

16,7

0,083

0,051

0,031

0,041

0,026

0,016

ES111R048010

Butroe-A.

Atxispe 2

516.344

4.795.619

14,6

0,073

0,045

0,028

0,036

0,023

0,014

ES111R048010

Butroe-A.

Atxispe 3

516.765

4.793.693

4,1

0,020

0,013

0,008

0,010

0,006

0,004

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 5

514.579

4.798.288

52,4

0,260

0,162

0,098

0,130

0,081

0,049

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 6

517.808

4.796.806

22,4

0,112

0,069

0,042

0,056

0,035

0,021

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 7

520.071

4.796.837

12,2

0,061

0,038

0,023

0,030

0,019

0,011

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 8

520.633

4.794.757

5,0

0,025

0,015

0,009

0,012

0,008

0,005

ES111R048010

Butroe-A.

Larrauri 1

514.579

4.798.288

27,3

0,136

0,084

0,051

0,068

0,042

0,026

ES111R048020

Butroe-B.

Butroe 1

506.462

4.803.132

156,0

0,753

0,466

0,278

0,377

0,233

0,139

ES111R048020

Butroe-B.

Butroe 2

508.653

4.802.022

134,6

0,650

0,402

0,240

0,325

0,201

0,120

ES111R048020

Butroe-B.

Zuzentze 1

510.048

4.802.533

10,9

0,053

0,033

0,019

0,026

0,016

0,010

ES111R048020

Butroe-B.

Zuzentze 2

510.132

4.803.869

6,2

0,030

0,018

0,011

0,015

0,009

0,005

ES111R048020

Butroe-B.

Butroe 3

512.150

4.801.400

106,9

0,516

0,320

0,190

0,258

0,160

0,095

ES111R048020

Butroe-B.

Oleta 1

512.062

4.800.112

11,0

0,053

0,033

0,019

0,026

0,016

0,010

ES111R048020

Butroe-B.

Oleta 2

511.275

4.798.856

5,2

0,025

0,016

0,009

0,013

0,008

0,005

ES111R048030

Estepona-A.

Estepona 1

515.131

4.807.998

24,4

0,092

0,062

0,031

0,046

0,031

0,015

ES111R048030

Estepona-A.

Estepona 2

515.466

4.805.431

9,9

0,037

0,025

0,012

0,019

0,012

0,006

-

-

Laga 1

527.944

4.806.469

7,0

0,036

0,022

0,015

0,036

0,022

0,015

-

-

Laga 2

528.977

4.804.655

4,8

0,024

0,015

0,011

0,024

0,015

0,011

-

-

Laga 3

529.801

4.803.853

2,9

0,015

0,009

0,006

0,015

0,009

0,006

-

-

Oma 1

528.011

4.798.837

20,6

0,116

0,073

0,047

0,116

0,073

0,047

-

-

Oma 2

531.128

4.798.233

7,2

0,041

0,026

0,017

0,041

0,026

0,017

-

-

Olaeta 1

526.362

4.797.399

6,0

0,034

0,021

0,014

0,034

0,021

0,014

-

-

Olaeta 2

525.250

4.797.376

2,7

0,015

0,009

0,006

0,015

0,009

0,006

ES111R046040

Artigas-A.

Artigas 1

522.384

4.807.321

9,2

0,044

0,025

0,018

0,044

0,025

0,018

ES111R046040

Artigas-A.

Artigas 2

521.705

4.804.981

4,0

0,019

0,011

0,008

0,019

0,011

0,008

ES111R046020

Mape-A.

Mape 2

523.470

4.801.378

7,6

0,036

0,021

0,015

0,036

0,021

0,015

ES111R046020

Mape-A.

Mape 1

524.817

4.801.722

20,7

0,099

0,057

0,041

0,099

0,057

0,041

ES111R046010

Oka-A.

Oka 1

526.660

4.795.481

64,9

0,345

0,218

0,140

0,345

0,218

0,140

ES111R046010

Oka-A.

Kanpantxu 1

526.645

4.795.163

12,0

0,064

0,040

0,026

0,064

0,040

0,026

ES111R046010

Oka-A.

Kanpantxu 2

527.423

4.792.753

6,8

0,036

0,023

0,015

0,036

0,023

0,015

ES111R046010

Oka-A.

Oka 2

526.023

4.794.485

44,6

0,233

0,146

0,088

0,233

0,146

0,088

ES111R046010

Oka-A.

Muxika 1

525.243

4.792.887

10,4

0,054

0,034

0,021

0,054

0,034

0,021

ES111R046010

Oka-A.

Oka 3

525.243

4.792.887

31,4

0,164

0,103

0,062

0,164

0,103

0,062

ES111R046010

Oka-A.

Oka 4

525.600

4.791.459

27,1

0,141

0,088

0,053

0,141

0,088

0,053

ES111R046010

Oka-A.

Oka 5

525.127

4.789.118

8,4

0,044

0,028

0,017

0,044

0,028

0,017

ES111R046030

Golako-A.

Golako 2

528.080

4.796.198

27,8

0,156

0,098

0,064

0,156

0,098

0,064

ES111R046030

Golako-A.

Golako 3

529.811

4.792.808

13,5

0,076

0,047

0,031

0,076

0,047

0,031

ES111R046030

Golako-A.

Golako 1

526.750

4.796.610

34,3

0,192

0,121

0,079

0,192

0,121

0,079

ES111R045020

Ea-A.

Ea 1

533.601

4.803.088

9,5

0,053

0,042

0,022

0,053

0,042

0,022

ES111R045020

Ea-A.

Ea 2

533.540

4.801.457

4,4

0,024

0,019

0,010

0,012

0,010

0,005

ES111R045010

Lea-A.

Arbina 1

540.136

4.799.047

16,0

0,089

0,071

0,036

0,089

0,071

0,036

ES111R045010

Lea-A.

Arbina 2

540.533

4.795.634

5,5

0,030

0,024

0,012

0,015

0,012

0,006

ES111R045010

Lea-A.

Lea 1

540.416

4.799.551

84,6

0,469

0,373

0,192

0,469

0,373

0,192

ES111R045010

Lea-A.

Lea 2

537.295

4.796.742

47,5

0,240

0,155

0,106

0,240

0,155

0,106

ES111R045010

Lea-A.

Lea 3

535.997

4.794.221

39,0

0,197

0,127

0,087

0,197

0,127

0,087

ES111R045010

Lea-A.

Lea 4

533.871

4.793.066

18,2

0,092

0,059

0,041

0,046

0,030

0,020

ES111R045010

Lea-A.

Lea 5

532.971

4.791.394

14,3

0,072

0,047

0,032

0,036

0,023

0,016

ES111R045010

Lea-A.

Lea 6

533.452

4.789.702

7,7

0,039

0,025

0,017

0,019

0,012

0,009

ES111R045010

Lea-A.

Oiz 1

535.384

4.793.460

10,0

0,051

0,033

0,022

0,051

0,033

0,022

ES111R045010

Lea-A.

Oiz 2

535.551

4.792.490

5,0

0,025

0,016

0,011

0,025

0,016

0,011

ES111R044010

Artibai-A.

Amailoa 1

542.524

4.793.524

13,2

0,076

0,044

0,026

0,076

0,044

0,026

ES111R044010

Artibai-A.

Artibai 1

545.131

4.796.708

101,6

0,582

0,341

0,201

0,582

0,341

0,201

ES111R044010

Artibai-A.

Artibai 2

540.921

4.791.118

31,7

0,181

0,106

0,063

0,181

0,106

0,063

ES111R044010

Artibai-A.

Urko 1

540.921

4.791.118

34,7

0,199

0,117

0,069

0,199

0,117

0,069

ES111R044010

Artibai-A.

Urko 2

541.109

4.790.165

31,0

0,178

0,104

0,061

0,178

0,104

0,061

ES111R044010

Artibai-A.

Artibai 3

539.922

4.790.429

30,4

0,174

0,102

0,060

0,174

0,102

0,060

ES111R044010

Artibai-A.

Bolibar 1

538.361

4.789.011

12,1

0,069

0,041

0,024

0,069

0,041

0,024

ES111R044010

Artibai-A.

Urko 3

541.454

4.786.252

4,1

0,024

0,014

0,008

0,024

0,014

0,008

-

-

San Lorenzo 1

547.799

4.785.046

11,0

0,080

0,053

0,038

0,040

0,027

0,019

-

-

San Lorenzo 2

548.738

4.784.013

9,3

0,067

0,044

0,031

0,034

0,022

0,016

-

-

San Lorenzo 3

550.066

4.782.998

4,3

0,030

0,020

0,014

0,015

0,010

0,007

-

-

Aixola 2

540.469

4.777.957

4,8

0,028

0,019

0,014

0,014

0,010

0,007

-

-

Lastur 1

553.005

4.789.518

15,4

0,090

0,058

0,041

0,045

0,029

0,021

-

-

Lastur 2

554.918

4.787.319

4,3

0,025

0,015

0,011

0,013

0,008

0,006

-

-

Urkulu 3

542.948

4.762.291

16,7

0,068

0,045

0,028

0,068

0,045

0,028

ES111R044020

Saturraran-A.

Saturraran 1

547.659

4.796.443

11,2

0,065

0,041

0,028

0,033

0,021

0,014

ES111R044020

Saturraran-A.

Saturraran 2

548.168

4.795.105

4,7

0,028

0,017

0,012

0,014

0,009

0,006

ES111R036010

Deba-A.

Deba 11

537.354

4.762.459

29,6

0,126

0,082

0,041

0,063

0,041

0,021

ES111R036010

Deba-A.

Deba 12

535.336

4.758.780

5,8

0,023

0,015

0,008

0,023

0,015

0,008

ES111R040010

Deba-B.

Deba 9

545.028

4.770.091

122,3

0,665

0,441

0,248

0,333

0,221

0,124

ES111R040010

Deba-B.

Aramaio 1

541.967

4.768.082

42,8

0,276

0,176

0,106

0,138

0,088

0,053

ES111R040010

Deba-B.

Deba 10

543.654

4.769.246

113,6

0,615

0,407

0,228

0,308

0,204

0,114

ES111R036020

Aramaio-A.

Aramaio 2

537.981

4.767.511

23,8

0,164

0,101

0,063

0,082

0,051

0,032

ES111R036020

Aramaio-A.

Aramaio 3

536.209

4.767.121

17,0

0,124

0,077

0,048

0,062

0,039

0,024

ES111R036020

Aramaio-A.

Aramaio 4

535.217

4.766.178

5,8

0,043

0,026

0,017

0,022

0,013

0,009

ES111R040040

Oinati-A.

Oinati 4

548.851

4.764.598

20,6

0.186

0.120

0.057

0.093

0.060

0.029

ES111R040040

Oinati-A.

Oinati 5

550.958

4.763.062

6,1

0.055

0.036

0.017

0.055

0.036

0.017

ES111R040070

Embalse Urkulu.

 

543.126

4.763.432

16,7

0.044

0.025

0.010

0.044

0.025

0.010

ES111R040050

Oinati-B.

Oinati 1

545.046

4.770.100

132,3

0.794

0.554

0.243

0.397

0.277

0.122

ES111R040050

Oinati-B.

Oinati 2

545.111

4.768.982

131,2

0.787

0.549

0.241

0.394

0.275

0.120

ES111R040050

Oinati-B.

Urkulu 1

545.274

4.767.875

29,0

0.124

0.081

0.035

0.062

0.041

0.017

ES111R040050

Oinati-B.

Urkulu 2

543.789

4.765.380

19,8

0.064

0.039

0.016

0.064

0.039

0.016

ES111R040050

Oinati-B.

Oinati 3

546.744

4.765.856

33,9

0.258

0.172

0.079

0.129

0.086

0.040

ES111R040060

Arantzazu A.

Araotz 1

545.941

4.761.053

16,8

0.104

0.078

0.033

0.104

0.078

0.033

ES111R040060

Arantzazu A.

Araotz 2

545.291

4.760.009

10,7

0.066

0.050

0.021

0.066

0.050

0.021

ES111R040060

Arantzazu A.

Arantzazu 3

547.229

4.760.105

22,0

0.137

0.102

0.043

0.137

0.102

0.043

ES111R040060

Arantzazu A.

Arantzazu 1

546.685

4.765.899

55,9

0.347

0.259

0.109

0.174

0.130

0.055

ES111R040060

Arantzazu A.

Arantzazu 2

545.701

4.762.203

29,0

0.180

0.134

0.057

0.180

0.134

0.057

ES111R042010

Deba-C.

Deba 5

545.748

4.782.513

367,3

2,103

1,385

0,838

1,052

0,693

0,419

ES111R042010

Deba-C.

Deba 6

548.161

4.779.887

352,6

2,036

1,346

0,815

1,018

0,673

0,408

ES111R042010

Deba-C.

Deba 7

547.032

4.775.522

325,6

1,881

1,246

0,748

0,941

0,623

0,374

ES111R042010

Deba-C.

Deba 8

546.505

4.772.019

262,7

1,472

0,978

0,567

0,736

0,489

0,284

ES111R040020

Angiozar-A.

Angiozar 1

546.522

4.772.497

12,9

0,090

0,058

0,039

0,045

0,029

0,020

ES111R040020

Angiozar-A.

Angiozar 2

545.815

4.772.710

12,1

0,084

0,054

0,036

0,042

0,027

0,018

ES111R040020

Angiozar-A.

Angiozar 3

543.027

4.773.363

4,7

0,032

0,020

0,014

0,016

0,010

0,007

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 1

547.697

4.773.356

25,3

0,168

0,108

0,073

0,084

0,054

0,037

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 2

548.467

4.773.052

24,6

0,163

0,104

0,071

0,082

0,052

0,036

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 3

549.995

4.772.281

16,9

0,113

0,073

0,050

0,057

0,037

0,025

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 4

550.562

4.771.253

5,5

0,036

0,022

0,015

0,018

0,011

0,008

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 5

550.441

4.770.318

3,2

0,021

0,013

0,009

0,011

0,007

0,005

ES111R040030

Ubera-A.

Ubera 1

546.792

4.775.019

15,1

0,111

0,074

0,050

0,056

0,037

0,025

ES111R040030

Ubera-A.

Ubera 2

545.819

4.775.372

13,2

0,099

0,065

0,044

0,050

0,033

0,022

ES111R040030

Ubera-A.

Ubera 3

543.915

4.775.858

7,7

0,059

0,039

0,026

0,030

0,020

0,013

ES111R041010

Embalse Aixola.

 -

539.886

4.778.890

7,8

0,042

0,029

0,020

0,021

0,015

0,010

ES111R041020

Ego-A.

Ego 1

545.748

4.782.513

56,3

0,313

0,215

0,162

0,157

0,108

0,081

ES111R041020

Ego-A.

Aixola 1

540.916

4.780.716

14,3

0,080

0,054

0,040

0,040

0,027

0,020

ES111R041020

Ego-A.

Ego 2

540.415

4.781.584

18,3

0,103

0,070

0,052

0,052

0,035

0,026

ES111R042020

Ego-A.

Deba 1

550.888

4.790.786

496,0

2,868

1,869

1,170

1,434

0,935

0,585

ES111R042020

Ego-A.

Deba 2

549.535

4.788.871

473,6

2,754

1,796

1,122

1,377

0,898

0,561

ES111R042020

Ego-A.

Deba 3

548.084

4.785.745

472,9

2,623

1,713

1,071

1,312

0,857

0,536

ES111R042020

Ego-A.

Deba 4

546.946

4.783.915

453,7

2,529

1,654

1,035

1,265

0,827

0,518

ES111R042030

Kilimoi-A.

Kilimoi 1

549.737

4.789.354

17,3

0,110

0,065

0,034

0,055

0,032

0,017

ES111R042030

Kilimoi-A.

Kilimoi 2

550.636

4.788.350

16,2

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

ES111R042030

Kilimoi-A.

Kilimoi 3

552.386

4.786.758

10,9

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

ES111R034040

Larraondo-A.

Larraondo 1

559.641

4.792.702

19,1

0,118

0,084

0,061

0,059

0,042

0,031

ES111R034040

Larraondo-A.

Larraondo 2

559.329

4.791.714

16,8

0,104

0,075

0,054

0,052

0,038

0,027

-

-

Ibaieder 4

562.425

4.773.575

14,3

0,059

0,036

0,023

0,030

0,018

0,012

-

-

Ibaieder 5

561.375

4.772.077

4,6

0,018

0,011

0,007

0,009

0,006

0,004

-

-

Katuin 2

554.564

4.781.932

6,8

0,052

0,035

0,023

0,026

0,018

0,012

-

-

Barrendiola 2

552.951

4.761.364

2,6

0,015

0,010

0,005

0,015

0,010

0,005

ES111R030040

Embalse Barrendiola.

 -

553.544

4.762.234

3,7

0,022

0,014

0,008

0,022

0,014

0,008

ES111R030010

Urola-A.

Urola 12

554.058

4.765.286

23,6

0,156

0,101

0,062

0,078

0,051

0,031

ES111R030010

Urola-A.

Barrendiola 1

554.222

4.762.934

4,4

0,026

0,017

0,010

0,013

0,009

0,005

ES111R030010

Urola-A.

Urola 13

554.334

4.762.372

10,4

0,065

0,041

0,024

0,033

0,021

0,012

ES111R030020

Urola-B.

Urola 9

555.509

4.772.725

54,0

0,358

0,233

0,148

0,179

0,117

0,074

ES111R030020

Urola-B.

Urola 10

554.931

4.769.689

45,7

0,293

0,190

0,118

0,147

0,095

0,059

ES111R030020

Urola-B.

Urola 11

554.232

4.768.473

38,8

0,246

0,159

0,098

0,123

0,080

0,049

ES111R030020

Urola-B.

Urtatza 1

554.520

4.767.342

5,1

0,029

0,019

0,011

0,015

0,010

0,006

ES111R030020

Urola-B.

Urtatza 2

553.425

4.767.609

3,8

0,021

0,014

0,008

0,011

0,007

0,004

ES111R030030

Urola-C.

Urola 8

555.094

4.780.157

92,3

0,624

0,404

0,273

0,312

0,202

0,137

ES111R032010

Urola-D.

Urola 5

560.118

4.782.001

224,4

1,507

0,998

0,692

0,754

0,499

0,346

ES111R032010

Urola-D.

Urola 6

558.115

4.780.509

116,6

0,805

0,526

0,359

0,403

0,263

0,180

ES111R032010

Urola-D.

Urola 7

556.500

4.780.216

111,2

0,769

0,501

0,342

0,385

0,251

0,171

ES111R032010

Urola-D.

Katuin 1

555.599

4.780.602

11,1

0,085

0,058

0,039

0,043

0,029

0,020

ES111R031010

Embalse Ibaieder.

 -

562.768

4.775.353

28,7

0,133

0,084

0,056

0,067

0,042

0,028

ES111R031020

Ibaieder-A.

Ibaieder 3

561.559

4.778.512

40,6

0,213

0,140

0,094

0,107

0,070

0,047

ES111R032020

Ibaieder-B.

Errezil 2

562.191

4.781.025

28,8

0,160

0,115

0,071

0,080

0,058

0,036

ES111R032020

Ibaieder-B.

Errezil 3

563.248

4.780.476

20,8

0,119

0,086

0,055

0,060

0,043

0,028

ES111R032020

Ibaieder-B.

Errezil 4

565.122

4.780.189

13,6

0,078

0,055

0,037

0,039

0,028

0,019

ES111R032020

Ibaieder-B.

Errezil 1

560.434

4.780.567

30,2

0,166

0,120

0,074

0,083

0,060

0,037

ES111R032020

Ibaieder-B.

Ibaieder 2

560.472

4.780.306

65,5

0,360

0,239

0,164

0,180

0,120

0,082

ES111R032020

Ibaieder-B.

Aratz 1

561.407

4.778.580

18,9

0,104

0,066

0,047

0,052

0,033

0,024

ES111R032020

Ibaieder-B.

Aratz 2

559.095

4.775.575

3,8

0,021

0,014

0,010

0,011

0,007

0,005

ES111R032020

Ibaieder-B.

Ibaieder 1

559.713

4.781.450

97,7

0,521

0,359

0,233

0,261

0,180

0,117

ES111R034010

Urola-E.

Sastarrain 2

558.831

4.787.203

8,1

0,056

0,038

0,027

0,056

0,038

0,027

ES111R034010

Urola-E.

Sastarrain 1

560.025

4.787.594

13,2

0,087

0,060

0,042

0,044

0,060

0,021

ES111R034010

Urola-E.

Urola 3

559.987

4.789.397

265,5

1,820

1,227

0,857

0,910

0,614

0,429

ES111R034010

Urola-E.

Otaola 1

560.402

4.785.245

8,6

0,072

0,052

0,041

0,036

0,026

0,021

ES111R034010

Urola-E.

Urola 4

560.950

4.783.949

229,4

1,556

1,036

0,720

0,778

0,518

0,360

ES111R034020

Urola-F.

Urola 1

562.920

4.792.435

309,5

2,150

1,470

1,033

2,150

1,470

1,033

ES111R034020

Urola-F.

Urola 2

561.625

4.790.445

303,4

2,107

1,437

1,008

1,054

0,719

0,504

-

-

Altxerri 1

570.281

4.790.924

11,1

0,077

0,052

0,040

0,039

0,026

0,020

-

-

Altxerri 2

570.074

4.790.154

7,0

0,048

0,032

0,025

0,024

0,016

0,013

-

-

Santiago 1

571.385

4.791.070

25,7

0,170

0,112

0,086

0,170

0,112

0,086

-

-

Santiago 2

571.122

4.787.316

12,3

0,085

0,056

0,044

0,043

0,028

0,022

ES111R034030

Altzolaratz-A.

Altzolaratz 1

562.053

4.789.200

26,8

0,225

0,165

0,130

0,113

0,083

0,065

ES111R034030

Altzolaratz-A.

Altzolaratz 2

564.513

4.787.473

20,3

0,175

0,127

0,101

0,088

0,064

0,051

ES111R029010

Iñurritza-A.

Iñurritza 1

568.286

4.792.792

18,7

0,134

0,094

0,071

0,134

0,094

0,071

ES111R029010

Iñurritza-A.

Iñurritza 2

567.823

4.790.958

4,7

0,033

0,022

0,017

0,017

0,011

0,009

-

-

Galtzaur 1

585.210

4.793.074

5,4

0,049

0,037

0,027

0,025

0,019

0,014

ES020MAR002501

Río Oria I.

 -

560.350

4.761.786

38,6

0,188

0,118

0,070

0,188

0,118

0,070

ES020MAR002502

Río Oria II.

 -

562.546

4.763.734

83,3

0,382

0,238

0,146

0,192

0,120

0,074

ES020MAR002510

Río Oria III.

 -

567.591

4.767.692

240,4

1,123

0,718

0,436

0,565

0,362

0,220

ES020MAR002530

Embalse de Arriarán.

 -

561.919

4.768.802

7,5

0,028

0,016

0,009

0,014

0,008

0,005

ES020MAR002520

Río Estanda.

 -

563.925

4.766.113

54,8

0,252

0,154

0,098

0,127

0,078

0,049

ES020MAR002560

Río Agunza I.

 -

567.130

4.761.822

66,6

0,346

0,230

0,151

0,346

0,230

0,151

ES020MAR002540

Río Agunza II.

 -

565.867

4.766.514

81,1

0,381

0,248

0,159

0,381

0,248

0,159

ES020MAR002570

Río Zaldivia.

 -

567.591

4.767.692

40,2

0,145

0,097

0,056

0,145

0,097

0,056

ES020MAR002642

Río Oria IV.

 -

568.444

4.769.781

297,9

1,373

0,881

0,530

0,691

0,444

0,267

ES028MAR002661

Río Oria V.

 -

573.512

4.772.381

329,1

1,496

0,959

0,584

1,496

0,959

0,584

ES020MAR002641

Embalse del Ibiur.

 -

571.189

4.770.535

11,9

0,037

0,024

0,015

0,019

0,012

0,008

ES021MAR002581

Río Amavirgina I.

 -

574.368

4.766.556

20,0

0,088

0,059

0,035

0,088

0,059

0,035

ES021MAR002582

Río Amavirgina II.

 -

573.966

4.771.711

56,3

0,208

0,133

0,076

0,105

0,067

0,038

ES028MAR002662

Río Oria VI.

 -

575.701

4.791.779

810,2

5,154

3,412

2,249

2,595

1,718

1,132

ES022MAR002650

Río de Salubita.

 -

574.111

4.774.899

28,4

0,212

0,154

0,109

0,107

0,078

0,055

ES023MAR002601

Río Araxes I.

 -

580.434

4.769.444

67,9

0,511

0,367

0,213

0,257

0,185

0,107

ES023MAR002591

Río Araxes II.

 -

574.269

4.775.656

103,4

0,863

0,626

0,386

0,863

0,626

0,386

ES026MAR002610

Río Berastegui.

 -

575.388

4.776.208

34,0

0,341

0,254

0,174

0,171

0,128

0,088

ES026MAR002670

Río Asteasu I.

 -

573.362

4.782.611

11,5

0,092

0,075

0,052

0,092

0,075

0,052

ES026MAR002680

Río Asteasu II.

 -

576.901

4.782.339

29,8

0,247

0,197

0,136

0,125

0,099

0,068

ES027MAR002630

Río Leizarán I.

 -

585.434

4.776.602

70,5

0,570

0,401

0,241

0,570

0,401

0,241

ES027MAR002620

Río Leizarán II.

 -

580.116

4.784.787

121,4

1,024

0,714

0,454

1,024

0,714

0,454

ES111R018010

Igara-A.

Igara 1

580.851

4.796.568

17,4

0,138

0,102

0,079

0,069

0,051

0,040

ES111R018010

Igara-A.

Igara 2

579.380

4.794.617

5,5

0,047

0,035

0,027

0,024

0,018

0,014

ES016MAR002440

Río Ollin.

 -

592.277

4.780.382

72,1

0,628

0,423

0,272

0,316

0,213

0,137

ES018MAR002492

Río Urumea I.

 -

591.002

4.784.950

108,2

1,001

0,673

0,447

0,504

0,339

0,225

ES017MAR002450

Río Añarbe.

 -

593.191

4.786.416

49,4

0,548

0,373

0,262

0,548

0,373

0,262

ES018MAR002491

Río Urumea II.

 -

585.298

4.789.387

218,0

2,161

1,468

1,010

2,161

1,468

1,010

ES018MAR002480

Río Landarbajo.

 -

585.535

4.790.090

7,6

0,073

0,049

0,035

0,073

0,049

0,035

ES018MAR002470

Río Urumea III.

 -

584.064

4.791.337

244,9

2,408

1,639

1,142

2,408

1,639

1,142

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 1

589.887

4.795.786

65,8

0,708

0,521

0,387

0,354

0,261

0,194

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 2

591.156

4.794.555

37,0

0,452

0,336

0,250

0,226

0,168

0,125

ES111R014010

Oiartzun-A.

Sarobe 1

590.451

4.795.046

18,7

0,172

0,124

0,092

0,086

0,062

0,046

ES111R014010

Oiartzun-A.

Karrika 1

592.888

4.794.044

9,4

0,120

0,088

0,066

0,060

0,044

0,033

ES111R014010

Oiartzun-A.

Karrika 2

593.584

4.792.193

6,7

0,090

0,065

0,049

0,090

0,065

0,049

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 3

592.888

4.794.044

22,5

0,289

0,215

0,162

0,145

0,108

0,081

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 4

594.944

4.793.312

16,2

0,226

0,170

0,128

0,226

0,170

0,128

ES111R014010

Oiartzun-A.

Arditurri 1

595.731

4.792.782

5,7

0,073

0,053

0,039

0,073

0,053

0,039

ES111R014010

Oiartzun-A.

Arditurri 2

597.565

4.793.316

0,9

0,012

0,009

0,006

0,012

0,009

0,006

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 5

595.731

4.792.782

9,8

0,138

0,105

0,076

0,138

0,105

0,076

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 6

596.275

4.790.654

2,3

0,034

0,026

0,018

0,034

0,026

0,018

ES111R014010

Oiartzun-A.

Sarobe 2

591.099

4.793.785

8,3

0,090

0,064

0,049

0,045

0,032

0,025

ES111R012010

Jaizubia-A.

Jaizubia 1

595.740

4.799.420

19,8

0,184

0,135

0,096

0,092

0,068

0,048

ES111R012010

Jaizubia-A.

Jaizubia 2

595.321

4.798.300

9,4

0,087

0,064

0,046

0,044

0,032

0,023

ES111R012010

Jaizubia-A.

Jaizubia 3

595.491

4.797.449

2,2

0,021

0,015

0,011

0,011

0,008

0,006

ES002MAR002340

Río Bidasoa I.

 -

621.919

4.779.388

88,3

0,619

0,417

0,282

0,312

0,210

0,142

ES002MAR002380

Río Bidasoa II.

 -

608.538

4.776.702

427,6

3,063

2,114

1,369

3,063

2,114

1,369

ES002MAR002350

Río Bearzun.

 -

621.465

4.778.274

24,3

0,153

0,107

0,073

0,077

0,054

0,037

ES002MAR002360

Río Artesiaga.

 -

616.702

4.777.626

44,6

0,278

0,196

0,132

0,278

0,196

0,132

ES017MAR002460

Embalse del Añarbe.

 -

591.360

4.785.009

64,0

0,687

0,469

0,328

0,687

0,469

0,328

ES002MAR002370

Río Marín y Cevería.

 -

612.872

4.777.068

60,6

0,401

0,289

0,180

0,401

0,289

0,180

ES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

 -

608.041

4.776.306

139,8

1,252

0,877

0,539

0,631

0,441

0,272

ES010MAR002420

Río Bidasoa III.

 -

602.076

4.796.835

673,2

5,075

3,461

2,325

5,075

3,461

2,325

ES008MAR002410

Río Latsa.

 -

607.305

4.786.972

37,2

0,358

0,237

0,163

0,358

0,237

0,163

ES008MAR002402

Río Tximistas I.

 -

612.418

4.786.659

29,9

0,240

0,160

0,100

0,121

0,080

0,050

ES008MAR002401

Río Tximistas II.

 -

607.926

4.788.764

52,1

0,440

0,295

0,200

0,440

0,295

0,200

ES010MAR002430

Río Endara.

 -

603.064

4.794.192

19,9

0,225

0,156

0,112

0,225

0,156

0,112

ES001MAR002320

Río Olavidea.

 -

621.214

4.794.634

49,3

0,320

0,215

0,143

0,320

0,215

0,143

ES001MAR002330

Río Urrizate-Aritzacun.

 -

630.716

4.790.840

45,6

0,303

0,212

0,143

0,303

0,212

0,143

ES518MAR002930

Río Luzaide.

 -

640.737

4.775.400

61,0

0,754

0,549

0,308

0,380

0,276

0,155

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 5.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua de transición.

Código masa

Nombre masa

Tramo

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Superf. cuenca

Caudal mínimo ecológico (m3/s)

Situación hidrológica ordinaria

Emergencia por sequía declarada

UTM X

UTM Y

(km2)

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

ES111T075010

Barbadun.

Oligohalino.

490.525

4.797.352

115,7

0,486

0,253

0,152

0,486

0,253

0,152

ES111T068010

Nervión Interior.

Asua Polihalino.

502.390

4.793.325

70,4

0,356

0,208

0,160

0,178

0,104

0,080

ES111T068010

Nervión Interior.

Galindo polihalino.

501.612

4.79.4457

56,7

0,328

0,205

0,143

0,164

0,102

0,072

ES111T068010

Nervión Interior.

Gobelas Polihalino.

500.642

4.795.912

47,8

0,129

0,080

0,056

0,065

0,040

0,028

ES111T068010

Nervión Interior.

Kadagua Mesohalino.

502.324

4.792.807

580,6

2,600

1,968

1,315

1,300

0,984

0,658

ES111T068010

Nervión Interior.

Ibaizabal Oligohalino.

503.776

4.790.313

1011,0

5,248

3,898

2,578

2,624

1,949

1,289

ES111T048010

Butroe.

Polihalino.

504.311

4.806.265

159,2

0,769

0,476

0,283

0,384

0,238

0,142

ES111T046010

Oka Interior.

Oligohalino.

526.613

4.797.290

100,1

0,533

0,336

0,216

0,533

0,336

0,216

ES111T045010

Lea.

Polihalino.

540.665

4.801.075

85,3

0,473

0,376

0,194

0,473

0,376

0,194

ES111T044010

Artibai.

Oligohalino.

545.667

4.796.597

103,9

0,595

0,349

0,206

0,595

0,349

0,206

ES111T042010

Deba.

Oligohalino.

551.781

4.793.395

528,7

3,052

1,989

1,245

1,526

0,995

0,623

ES111T034010

Urola.

Oligohalino.

560.458

4.792.401

314,7

2,190

1,497

1,052

2,190

1,497

1,052

ES111T028010

Oria.

Oligohalino.

572.661

4.791.676

824,5

5,245

3,472

2,289

5,245

3,472

2,289

ES111T018010

Urumea.

Oligohalino.

583.492

4.796.245

266,3

2,611

1,777

1,239

1,306

0,888

0,619

ES111T014010

Oiartzun.

Mesohalino.

588.760

4.796.705

70,9

0,769

0,566

0,420

0,385

0,283

0,210

ES111T012010

Bidasoa.

Bidasoa Oligohalino.

598.263

4.800.535

667,4

5,176

3,532

2,369

5,176

3,532

2,369

ES111T012010

Bidasoa.

Jaizubia Oligohalino.

597.369

4.800.421

23,8

0,230

0,169

0,114

0,230

0,169

0,114

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 5.3 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.

Código masa

Nombre masa

Embalse

Caudal máximo ecológico (m3/s)

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

ES069MAR002850

Río Ordunte II.

Ordunte.

2,7

2,7

2,7

2,7

2,2

2,2

2,2

2,2

2,7

2,7

2,7

2,7

ES018MAR002491

Río Urumea II.

Añarbe.

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

ES010MAR002430

Río Endara.

Endara.

2,4

2,4

2,4

2,4

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

APÉNDICE 6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 6.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

1

1

Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Ecológico

Químico

Art. DMA

Río muy modificada.

ES111R074010

Galindo-A.

2015

2015

4.3

ES073MAR002900

Río Cadagua II.

2015

2015

4.3

ES069MAR002850

Río Ordunte II.

2015

2015

4.3

ES073MAR002920

Río Cadagua IV.

2015

2015

4.3

ES052MAR002710

Río Izorio.

2021

2015

4.3 4.4

ES068MAR002841

Río Nervión II.

2021

2015

4.3 4.4 4.7

ES060MAR002740

Río Elorrio I.

2021

2015

4.3 4.4

ES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

2021

2015

4.3 4.4

ES068MAR002842

Río Ibaizabal III.

2021

2015

4.3 4.4

ES067MAR002790

Río Arratia.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R074020

Asua-A.

2027

2027

4.3 4.4

ES111R074030

Gobelas-A.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R040010

Deba-B.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R042010

Deba-C.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R041020

Ego-A.

2027

2027

4.3 4.4

ES111R042020

Deba-D.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R030020

Urola-B.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R032010

Urola-D.

2015

2015

4.3

ES020MAR002510

Río Oria III.

2015

2015

4.3

ES028MAR002662

Río Oria VI.

2021

2015

4.3 4.4

ES026MAR002680

Río Asteasu II.

2015

2015

4.3

Río muy modificada

(embalse).

ES069MAR002860

Embalse Ordunte.

2015

2015

4.3

ES051MAR002700

Embalse Maroño.

2015

2015

4.3

ES111R040070

Embalse Urkulu.

2015

2015

4.3

ES111R041010

Embalse Aixola.

2015

2015

4.3

ES111R030040

Embalse Barrendiola.

2015

2015

4.3

ES111R031010

Embalse Ibaieder.

2015

2015

4.3

ES020MAR002530

Embalse Arriaran.

2015

2015

4.3

ES020MAR002641

Embalse Ibiur.

2015

2015

4.3

ES017MAR002460

Embalse Añarbe.

2015

2015

4.3

Transición.

ES111T068010

Nerbioi / Nervión Interior transición.

2021

2027

4.3 4.4

ES111T068020

Nerbioi / Nervión Exterior transición.

2015

2021

4.3 4.4

ES111T018010

Urumea transición.

2015

2015

4.3

ES111T014010

Oiartzun transición.

2015

2015

4.3

Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Ecológico

Químico

Art. DMA

Lago

ES020MAL000060

Lareo.

2015

2015

4.3

ES011MAL000070

Domico.

2015

2015

4.3

Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Cuantitativo

Químico

Art. DMA

ES017MSBT013.007

Salvada.

2015

2015

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

2015

2015

-

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

2015

2015

-

ES017MSBT013.005

Itxina.

2015

2015

-

ES017MSBT013.004

Aramotz.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

2015

2015

-

ES017MSBT017.007

Troya.

2015

2015

-

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2015

2015

-

ES017MSBT013.002

Oiz.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000042

Gernika.

2015

2021

4.4

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

2015

2015

-

ES017MSBT013.014

Aralar.

2015

2015

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

2015

2015

-

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

2015

2015

-

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2015

2015

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

2015

2015

-

APÉNDICE 7. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

Código zona protegida

Nombre zona protegida

Código masa

Nombre masa

Población abastecida estimada

01002-01

Lekamaña-1.

ES017MSPFES052MAR002690

Río Nervión I.

< 50

01002-03

Fuente Grande.

ES017MSPFES052MAR002690

Río Nervión I.

50 - 2000

01002-06

Barambio.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

01010-01

Añes Arriba.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01010-02

Añes Abajo.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01010-20

El Chorro-erreka.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01010-23

Embalse Maroño.

ES017MSPFES051MAR002700

Embalse Maroño.

> 15000

01010-25

San Miguel-Erbi.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01036-01

Santa Lucia I.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01042-01

Ugalde I.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01042-02

Ugalde II.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01042-04

Asunsa I este.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01042-05

Galarraga arroyo.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01042-06

Asunsa II oeste.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01042-08

Santa Lucia II.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01063-01

Escartegi.

ES017MSPFES055MAR002721

Río Altube I.

50 - 2000

01063-03

Katxanbiano-II.

ES017MSPFES055MAR002721

Río Altube I.

50 - 2000

01063-04

Katxanbiano-I.

ES017MSPFES055MAR002721

Río Altube I.

50 - 2000

01063-05

Intxutaxpe.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

01063-06

Arlamendi.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

01063-08

Estrupiza.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

< 50

1_O1033028

Santa Cruz(Concejo de Intza).

ES017MSPFES023MAR002601

Río Araxes I.

50 - 2000

1_O1033345

Cadagua (Lugar de Picuezo).

ES017MSPFES073MAR002900

Río Cadagua II.

50 - 2000

1_O1034775

Burbia(Otero).

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

-

1_O1036023

Bidasoa (Zalain-Zoko).

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

-

1_O1037454

(Paraje Erabetagena-Markallu).

ES017MSPFES002MAR002380

Río Bidasoa II.

-

1_O1037819

Bidasoa.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

50 - 2000

1_O1037830

Artanoku de.

ES017MSPFES008MAR002401

Río Tximistas II.

50 - 2000

1_O1038133

(Elizondo).

ES017MSPFES002MAR002350

Río Bearzun.

50 - 2000

1_O1038389

-

ES017MSPFES069MAR002880

Río Cadagua I.

50 - 2000

1_O1039059

Bidasoa.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

50 - 2000

1_O1040133

Ordunte(Hornes).

ES017MSPFES069MAR002870

Río Ordunte I.

-

1_O1040694

Astomela(Gorriti).

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

-

1_O1041017

-

ES017MSPFES010MAR002430

Río Endara.

> 15000

1_O1042069

Ordunte.

ES017MSPFES069MAR002860

Embalse del Ordunte.

-

1_O1042293

Cadagua(Cadagua de Mena).

ES017MSPFES069MAR002880

Río Cadagua I.

50 - 2000

1_O1042660

Ceveria de (Paraje Kasamberro).

ES017MSPFES002MAR002370

Río Marín y Cevería.

50 - 2000

1_O1043313

Bidasoa.

ES017MSPFES010MAR002430

Río Endara.

> 15000

1_O1066200

Cadagua (Villanueva de Mena).

ES017MSPFES069MAR002880

Río Cadagua I.

-

1_O1066519

-

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

1_O1066524

Arla de.

ES017MSPFES002MAR002340

Río Bidasoa I.

50 - 2000

1_O1066526

Bidasoa.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

50 - 2000

1_O1066986

Arceniega.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

1_O1068609

Charuta de.

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

1_O1069201

Cadagua (Villanueva de Mena).

ES017MSPFES069MAR002880

Río Cadagua I.

50 - 2000

1_O1069306

Ambellze.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

50 - 2000

1_O1072459

Bearzun (Paraje Iruritabarrengo, Beartzun).

ES017MSPFES002MAR002350

Río Bearzun.

50 - 2000

20001-01

Urtxubi.

ES017MSPFES020MAR002570

Río Zaldivia.

50 - 2000

20002-01

Aldapatxo.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20002-03

Loidi.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20002-04

Ursalto-Aduna.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20004-01

Igaran.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

50 - 2000

20006-01

Bereandoain.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20006-02

Aranguren.

ES017MSPFES026MAR002680

Río Asteasun II.

50 - 2000

20008-01

Mugitza.

ES017MSPFES021MAR002581

Río Amavirgina I.

50 - 2000

20009-01

Eltzemendi.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20013-01

Urkulu.

ES017MSPFES111R040070

Embalse Urkulu.

> 15000

20015-01

Aia-iturrieta.

ES017MSPFES020MAR002560

Río Agunza I.

2000 - 15000

20015-02

Osinberde.

ES017MSPFES020MAR002570

Río Zaldivia.

50 - 2000

20016-01

Nebera.

ES017MSPFES111R034030

Altzolaratz-A.

50 - 2000

20016-02

Urdaneta.

ES017MSPFES111R034030

Altzolaratz-A.

50 - 2000

20016-03

Nacedero Lizartza.

-

-

50 - 2000

20016-04

Leola.

-

-

50 - 2000

20017-01

Cota 400.

-

-

50 - 2000

20017-02

Ormolaerreka.

ES017MSPFES111R030030

Urola-C.

2000 - 15000

20017-03

Errezola.

ES017MSPFES111R030030

Urola-C.

2000 - 15000

20017-04

Epelarre.

ES017MSPFES111R032010

Urola-D.

2000 - 15000

20018-01

Haitz-Erreka.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20018-02

Zaharra.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20019-07

Azud-9.

ES017MSPFES020MAR002520

Río Estanda.

50 - 2000

20019-08

Azud-6.

ES017MSPFES020MAR002510

Río Oria III.

50 - 2000

20019-09

Azud-5.

ES017MSPFES020MAR002510

Río Oria III.

50 - 2000

20019-10

Azud-3.

ES017MSPFES020MAR002510

Río Oria III.

50 - 2000

20019-11

Arriaran.

ES017MSPFES020MAR002530

Embalse Arriaran.

> 15000

20020-01

Ibaieder.

ES017MSPFES111R031010

Embalse Ibaieder.

> 15000

20022-01

Belabieta.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20022-02

Berastegi.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20022-03

Antuzarabe.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20022-04

Ipuliño.

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

50 - 2000

20022-05

Uraundi.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20023-01

Berrobi.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20024-01

Aitan-4.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-02

Olaran.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-03

Troska-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-04

Paribeltza 1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-05

Paribeltza 4.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-06

Paribeltza 2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-07

Paribeltza 7.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-08

Zelaieta-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-09

Zelaieta-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-10

Zelaieta-3.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-11

Urkia-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-12

Ibiri-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-13

Troska-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-15

Paribeltza 3.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-16

Paribeltza 6.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-17

Aitan-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-18

Aitan-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-19

Aitan-3.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-20

Ibiri-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-21

Paribeltza 5.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-22

Akutu-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-23

Akutu-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20029-01

Cota 300.

-

-.

50 - 2000

20030-01

Arrate.

ES017MSPFES111R041020

Ego-A.

50 - 2000

20031-01

Koloka.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20031-02

Elduain.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20033-01

Aixola.

ES017MSPFES111R041010

Embalse Aixola.

> 15000

20034-01

Azud Bolibar.

ES017MSPFES111R040010

Deba-B.

> 15000

20036-01

Goiko Errota.

-

-

2000 - 15000

20036-02

El Molino 1.

-

-

2000 - 15000

20036-03

El Molino 2.

-

-

2000 - 15000

20036-04

Justiz.

-

-

2000 - 15000

20040-01

Aparrain.

ES017MSPFES018MAR002492

Río Urumea I.

50 - 2000

20041-02

Hernialde-1.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20045-01

Captación superficial 3.

ES017MSPFES111R012010

Jaizubia-A.

50 - 2000

20045-02

Captación superficial 1.

ES017MSPFES111R012010

Jaizubia-A.

50 - 2000

20045-03

Captación superficial 2.

ES017MSPFES111R012010

Jaizubia-A.

50 - 2000

20048-01

Asteasu-1.

ES017MSPFES026MAR002670

Río Asteasu I.

50 - 2000

20049-02

Agerre 2.

ES017MSPFES020MAR002540

Río Agunza II.

< 50

20049-06

Intsusti.

ES017MSPFES020MAR002570

Río Zaldivia.

50 - 2000

20050-02

Batza Txulo.

ES017MSPFES023MAR002591

Río Araxes II.

50 - 2000

20050-11

Izaguirre 2.

ES017MSPFES023MAR002591

Río Araxes II.

< 50

20051-01

Altzola.

ES017MSPFES111R030010

Urola-A.

2000 - 15000

20051-02

Barrendiola.

ES017MSPFES111R030040

Embalse Barrendiola.

> 15000

20051-03

Aierdi.

ES017MSPFES111R030010

Urola-A.

2000 - 15000

20054-02

Lizartza.

ES017MSPFES023MAR002591

Río Araxes II.

50 - 2000

20059-01

Gernetekoa.

ES017MSPFES111R040060

Arantzazu-A.

50 - 2000

20059-02

Presa.

ES017MSPFES111R040060

Arantzazu-A.

50 - 2000

20059-03

Azpileta.

ES017MSPFES111R040060

Arantzazu-A.

50 - 2000

20060-01

Zazpiturrieta.

ES017MSPFES023MAR002591

Río Araxes II.

50 - 2000

20063-01

Penadegi o Tornola.

ES017MSPFES111R014010

Oiartzun-A.

2000 - 15000

20063-03

Epele 2.

ES017MSPFES111R014010

Oiartzun-A.

2000 - 15000

20063-04

Epele 1.

ES017MSPFES111R014010

Oiartzun-A.

50 - 2000

20064-01

Akerregi.

-

-

50 - 2000

20064-02

Abanguren 2.

-

-

50 - 2000

20064-03

Abanguren 1.

-

-

50 - 2000

20064-04

Agindegi.

-

-

50 - 2000

20064-05

Galerako.

-

-

50 - 2000

20066-01

Untzeta 1.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20066-02

Untzeta 2.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20066-03

Señaratz 1.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20066-04

Señaratz 2.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20067-02

Añarbe.

ES017MSPFES017MAR002460

Embalse del Añarbe.

> 15000

20068-01

Olaun.

ES017MSPFES111R036010

Deba-A.

50 - 2000

20069-01

Cueva Lardabaso.

ES017MSPFES018MAR002480

Río Landarbaso.

< 50

20071-01

Errotalde.

ES017MSPFES028MAR002661

Río Oria V.

50 - 2000

20071-02

Lopetegi.

ES017MSPFES028MAR002661

Río Oria V.

50 - 2000

20071-04

San Ignacio Ayedo.

ES017MSPFES021MAR002582

Río Amavirgina II.

50 - 2000

20071-05

Aldaba.

ES017MSPFES028MAR002661

Río Oria V.

50 - 2000

20072-01

Pardiola-2.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

50 - 2000

20072-02

Istiñaga.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20072-03

Pagotzabal-2.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20072-04

Pagotzabal-1.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20072-05

Errekagorri.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20072-06

Errekamuntto.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

< 50

20072-07

Pardiola-1.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

< 50

20072-08

Artzaienea.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

< 50

20072-09

Eskerrenea.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

< 50

20073-01

Erroizpe Presa.

-

-

2000 - 15000

20076-01

Azud-2.

ES017MSPFES020MAR002510

Río Oria III.

50 - 2000

20078-01

Iñuzti.

ES017MSPFES020MAR002570

Río Zaldivia.

50 - 2000

20901-01

Bombeo Mahala.

ES017MSPFES111R042020

Deba-D.

50 - 2000

20905-01

Ibiur.

ES017MSPFES020MAR002641

Embalse Ibiur.

> 15000

20993-01

Maiztegi.

ES017MSPFES020MAR002560

Río Agunza I.

50 - 2000

20993-02

Lareo.

ES017MSPFES020MAL000060

Lareo.

> 15000

20993-03

Irurieta.

ES017MSPFES020MAR002560

Río Agunza I.

50 - 2000

20993-04

Baiarrate.

ES017MSPFES020MAR002560

Río Agunza I.

50 - 2000

48003-03

Canteras captación.

ES017MSPFES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

50 - 2000

48003-04

Berruetas San Martin Erreka.

ES017MSPFES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

50 - 2000

48003-06

Andikolabe.

ES017MSPFES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

50 - 2000

48003-17

Ategorri erreka.

ES017MSPFES068MAR002842

Río Ibaizabal III.

50 - 2000

48004-01

Arroyo Zulueta.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

2000 - 15000

48004-02

Lea.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

2000 - 15000

48005-01

Petxabi.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48005-02

Siliku-2.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48005-03

Siliku-1.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48007-01

Marraixo 2.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

50 - 2000

48007-02

Errekatxu 2.

ES017MSPFES064MAR002820

Río Maguna.

50 - 2000

48007-03

Marraixo 1.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

50 - 2000

48007-04

Errekatxu-1.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

50 - 2000

48009-01

Urdiola.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

< 50

48009-02

Garai.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

< 50

48009-03

Betunerreka.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48009-04

Ametzu.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48009-05

Kobeta.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

< 50

48009-06

Embalse Zollo.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48010-01

Mape-1.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

50 - 2000

48010-02

Erreka Nagusi.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48010-03

Gurgutxe.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48010-04

Azkona Zulueta.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48010-08

Orroaga.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48010-09

Butiondo.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48012-01

Jata o Amutza.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48012-02

Karrakola.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48012-03

San Miguel-Bakio.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48012-06

Urkitxe.

-

-

50 - 2000

48017-01

Frantxuene (A) 1.

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-02

Frantxuene (A) 2.

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-03

Nafarrola (A).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-04

Nafarrola (B).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-05

Frantxuene (B).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-06

Itzaz.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-07

Burgoa.

-

-

50 - 2000

48017-08

Sollube-3.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-09

Sollube-4.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-10

Sollube-5.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-11

Sollube-2.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-12

Sollube-1.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48018-01

Pertike I.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-02

Urdinabete.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-03

Pertike II.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-04

Beketxe III.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-05

Beketxe II.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-06

Beketxe I.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-08

Olabarreka o Olabe.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-09

Artibai Muniosolo.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48019-11

Oka 3.

ES017MSPFES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

50 - 2000

48019-12

Oka 2.

ES017MSPFES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

50 - 2000

48019-14

Betxuen 2.

ES017MSPFES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

50 - 2000

48019-22

Urzulo-Berriz.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

50 - 2000

48019-23

Zaspiatxeta.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

< 50

48019-27

Patala.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

2000 - 15000

48021-01

Olaerrota.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

50 - 2000

48021-02

Mape 1.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

50 - 2000

48021-03

Mape 2.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

2000 - 15000

48021-04

Larrazabale.

-

-

50 - 2000

48021-05

Larrazabale 2.

-

-

50 - 2000

48021-06

Artetxene 1.

-

-

50 - 2000

48021-07

Artetxene 2.

-

-

50 - 2000

48021-08

Montemoro (A).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48021-09

Montemoro (B).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48021-10

Mape-2.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

50 - 2000

48027-01

Orozketa.

ES017MSPFES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

50 - 2000

48029-01

Bombeo Bolueta.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

> 15000

48037-01

Los Llanos o Eretza.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48037-02

La Jarrilla.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48037-03

El Erezal.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48037-04

Captación de San Pedro 1.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48037-05

Bombeo Tarabro.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48039-02

Garai captación.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

2000 - 15000

48039-04

Garai captación antigua.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

2000 - 15000

48045-04

Embalse Nocedal.

ES017MSPFES073MAR002910

Río Cadagua III.

> 15000

48046-01

Baldatika II o Olaeta I.

-

-.

50 - 2000

48046-02

Baldatika III o Olaeta II.

-

-.

50 - 2000

48046-03

Bastegieta I.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48046-04

Bastegieta II.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48046-05

Bastegieta III.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48058-02

Longa.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48058-03

Cengotita.

ES017MSPFES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

50 - 2000

48060-05

Ursalto-MarkinaXemein.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48060-06

Basozabal.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48060-07

Plazakorta.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48060-08

Abade.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48060-10

Iturrieta.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

<50

48064-01

Sollube-6.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48064-02

Sollube-7.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48067-01

Captación emergencia Oka.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

2000 - 15000

48067-02

Pule.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48067-03

Arzuela 2.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48067-04

Arzuela 1.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

2000 - 15000

48067-05

Esperanza.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48069-01

Inpernu Erreka o Katiape o Mañuas.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48075-02

Gaiartu.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-03

Antzandi.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-04

Usabel.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-06

Manzarraga.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-07

Bestialde.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-09

Arbaiza.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48080-01

Oiola.

ES017MSPFES111R074010

Galindo-A.

> 15000

48086-01

El Salto del Agua.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-02

Traslaviña.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-03

Tresmoral I.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-04

Tresmoral II.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-05

El Rayon.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-06

La Teja.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48092-01

Embalse Lekubaso.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

2000 - 15000

48095-01

Eitzaga o Aixola.

ES017MSPFES111R041020

Ego-A.

2000 - 15000

48095-02

Tellería.

ES017MSPFES111R041020

Ego-A.

2000 - 15000

48906-01

Kalero.

-

-

50 - 2000

48906-02

Baldatika I.

-

-

2000 - 15000

48910-01

Rio Orobios (abastecimiento industrial).

ES017MSPFES064MAR002820

Río Maguna.

50 - 2000

48911-01

Kanpantxu.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

2000 - 15000

48912-01

Embalse Artiba.

ES017MSPFES073MAR002920

Río Cadagua IV.

2000 - 15000

48914-01

Golako II.

ES017MSPFES111R046030

Golako-A.

2000 - 15000

48914-02

Golako I.

ES017MSPFES111R046030

Golako-A.

2000 - 15000

A-99-99109

E. Ordunte.

ES017MSPFES069MAR002860

Embalse del Ordunte.

> 15000

A-99-99110

A. Balcaba.

ES017MSPFES069MAR002850

Río Ordunte II.

> 15000

A-99-99121

(E. Artikutza).

ES017MSPFES017MAR002450

Río Añarbe.

> 15000

A-99-99311

-

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

A-99-99312

-

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

A-99-99313

-

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

A-99-99903

Regata Atemotz.

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

2000 - 15000

A-99-99904

Regata Pagadi Txiki.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

50 - 2000

A-99-99905

Regata Gazpillo.

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

2000 - 15000

A-99-99907

Arroyo Saralla.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

50 - 2000

A-99-99910

Arroyo Balcaba.

ES017MSPFES069MAR002850

Río Ordunte II.

> 15000

A-99-99911

Regata Txixillo, San Antón y Auritz y río Ezkurra.

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

2000 - 15000

Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Código zona protegida

Nombre zona protegida

Código masa

Nombre masa

Población abastecida estimada

01002-02

Artomaña.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01002-04

Karduras.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01002-05

Venta Los Aires.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01002-07

Sondeo Berganzo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01002-08

Lekamaña-2.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01002-09

La Ascension.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

2000 - 15000

01002-10

Iperraga.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01002-11

La Tejera.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

2000 - 15000

01003-01

Gantzaga.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

2000 - 15000

01003-02

Arrikoiti.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-03

Etxaguen II.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-04

Etxaguen I.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-05

San Adrian 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-06

San Adrian 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-07

San Adrian 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-08

San Adrian 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-09

San Adrian 5.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-10

San Asensio 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-11

San Asensio 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-12

San Asensio 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01004-01

Las Tobas.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-03

La Caseta.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-09

Txomin.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-11

Muñezcan-2.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-12

Muñezcan-1.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-13

Basualdo.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-14

Larreta.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

01010-15

Inarza.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-16

El Ozo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

01010-17

Txintxurria.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-18

Tubiquito.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-21

El Chorro-manantial.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-22

Agiel.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-24

Benaruto.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-26

Txurru Bizidar.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-27

Fuente de Otxaibe.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-28

El Horcal.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

01042-03

Ugalde pozo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01042-07

Galarraga talud.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

01042-09

Asunsa cueva.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01042-10

Galarraga pozo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01063-02

Fresnal.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01063-07

Roble de la Cruz.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

1_O1032298

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

1_O1032505

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1033104

Junto a la regata Ziobi.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1033263

Legasa.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035219

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035220

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035221

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035222

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035223

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1036046

La Vega.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

-

1_O1037455

Prado «Amalia Iturralde».

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1037818

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1038116

Anzo.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1038120

Arizkun.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1038318

Barrio de Alkaiaga.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1038497

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1038902

Monte comunal de Areso.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

-

1_O1039513

Barrio Siones.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1039791

Barrio de Meaka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1040037

Venta San Blas.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1040140

Menamayor.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1040310

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1040349

Errekalde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1040500

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1040888

Monte Aizpara.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1041596

El Fontanal.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1041640

Barrio de Ahedo.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1041743

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1042110

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1042143

Almandoz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1042292

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1042297

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1042573

Dehesa Ordunte.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

-

1_O1042647

Paraje Isturra.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1043756

Fuente de Ageladero.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

-

1_O1049949

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1049950

Aranaz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1049953

Aranaz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1049954

Aranaz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1049955

Aranaz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050055

Gaztain-Landakoborda.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050056

Garzain-Itxondo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050057

Garzain-Otxango.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050058

Garzain-Larrachipi.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050059

Garzain-Otsabio.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050060

Garzain-Otsabio.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050061

Garzain-Otsabio.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050065

Elvetea-Legarreko-Malda.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050067

Arrayoz-Ayernegui.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050068

Arrayoz-Sagaspilleta.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050069

Azpilcueta-Arzotako-Iturria.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050070

Azpilcueta-Iturrizar-Malda.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050071

Azpilcueta-Baloy.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050072

Azpilcueta-Ansonekoborda-Alde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050073

Azpilcueta-Larrondo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050074

Azpilcueta-Bagalde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050076

Arizcun-Elapuzu.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050077

Arizcun-Lartea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050078

Arizcun-Zanguilemarro.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050079

Arizcun-Borda-Alde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050080

Arizcun-San Miguel.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

< 50

1_O1050081

Arizcun-Aincialde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050082

Arizcun-Otsanaiz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050088

Lecaroz-Zazpi-Iturri.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050089

Irurita-Yeseria.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050091

Irurita-Erovio.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050095

Elizondo-Maistruzar.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050096

Elizondo-Fuente Hermosa.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050098

Elizondo-Berro.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050099

Errazu-Ateka-Aundi.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050100

Errazu-Mendibil.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050101

Ciga-Orombor.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

< 50

1_O1050102

Ciga-Urlex.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

< 50

1_O1050104

Ciga-Zimiztegui.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

< 50

1_O1050107

Errazu-Mendibil.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050143

Elizondo-Aintz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050144

Elizondo-Alzua.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050272

Trosketa.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050273

Gaztelu-Ganbo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050275

Ascarraga.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050276

Errekorri.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050277

Lizazar.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050278

Donamaria-Iturrizar.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050324

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050353

Artola.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050639

Junto al Matadero Municipal.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050648

Leuriza.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

-

1_O1050653

Zugarramurdi-Azkoa.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050747

Meatze (Comunal).

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050776

Gañecoleta-Lapiche.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1059422

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1065488

Calle Lasaga.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1065871

Maya de Baztan.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1066513

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

2000 - 15000

1_O1066514

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1066522

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1066523

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1066669

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1067020

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1067035

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1067036

Nacimiento del río Cadagua.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1067037

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1067983

Paraje Ezpeldeguia.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1070061

Gardelsoro.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1072471

Paraje Otsondo Zelai, Puerto de Otsondo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

2_O1038305

Vaguada de regata Goikoiturriko-erreka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

2_O1039791

Barrio Meaka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

2_O1040037

Venta San Blas.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

2_O1040694

Gorriti.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

2_O1067020

Presa de Erreka-Aundi.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

2_O1067983

Paraje Ezpeldeguia.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

20002-02

Ipelarre.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20002-05

Mareazpi.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20003-01

Esnal Erreka.

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

50 - 2000

20004-02

Igaran Fuentes.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20004-03

Santa Marina.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-04

Madariaga.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20004-05

Zazpiturri 4.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-06

Zazpiturri 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-07

Zazpiturri 3.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-08

Zazpiturri 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-09

Zazpiturri 6.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-10

Zazpiturri 5.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20009-03

Errekabeltz.

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

50 - 2000

20011-01

Bareño.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-02

Akiñabei.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-03

Laskurain.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-04

Katia.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-05

Abaro.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-06

Sondeo Akiñabei.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20014-01

Bordaberri 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-02

Sorginzulo.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-03

Bordaberri 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-04

Captación Asteasu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-05

Asteasu S-2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-06

Asteasu S-1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-07

Iturriotz.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-08

Sondeo 1-Asteasu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-09

Sondeo 2-Asteasu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-10

Sondeo 3-Asteasu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20016-05

Otzarreta.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20016-06

Amezketalardi.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20016-07

Sagastizabal.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20017-07

Izarraitz.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-03

Aratz-Erreka.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

20018-04

Iturralde Saletxe.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-05

Urrestilla Goikoa.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-06

Urrestilla Behekoa.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-07

Manantial Gurutzeta.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20018-08

Abitain Goikoa.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-09

Abitain Behekoa.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-10

Abeta 1.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-11

Abeta 2.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-12

Izazpi.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

20018-13

Elosiaga.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-14

Iturri Azkiaga.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-15

Sondeos Gurutzeta.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20019-06

Makinetxe.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20020-02

Seasola.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

20020-03

Iduyaga.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

20020-04

Zaldibita.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20020-05

Errota.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20020-06

Nuarbe.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

20020-07

Iturburu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20024-14

Sondeo Olaran.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20027-01

Aizbeltz.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20027-02

Ezkurreta.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20036-05

Artzu.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-06

Esteutz.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-07

JE3.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-08

JE2.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-09

DJH4.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-10

JE1.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-11

JE5.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-12

JE9.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20040-02

Larrain.

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

50 - 2000

20041-01

Izkizkita.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20047-01

Lizardi-1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20047-02

Lizardi-2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20047-03

Lizardi-3.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20047-04

Urkia-2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20048-02

Asteasu-2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20049-01

Agerre 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

20049-03

Añoa-1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20049-04

Añoa-2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20049-05

Añoa-3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20050-01

Azka.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20050-12

Izaguirre 1 Goikoa 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20050-13

Izaguirre 1 Goikoa 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20050-14

Izaguirre 1 Bekoa.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20050-15

Añaundi.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20052-01

Basabe.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20054-01

Opote.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20055-01

Bostiturrieta.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20055-02

Beneras.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20055-03

Kobate.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-01

Urkandieta-1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-02

Captación-9.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-03

Captación-8.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-04

Soratxo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-05

Añoa-4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-06

Urkandieta-2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20059-04

Iturbeltz.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-05

Sondeo 1-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-06

Sondeo 2-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-07

Sondeo 3-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-08

Sondeo 4-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-09

Sondeo 5-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-10

Sondeo 6-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-11

Urzulo-Oñati.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20064-06

Zabordi.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-07

Lete.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-08

Monatxo 5.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-09

Lete (dos).

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-10

Monatxo 4.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-11

Monatxo 3.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-12

Galeria Monatxo.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20066-05

Iturbe.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20066-06

Antzesku.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20067-01

Aitzpitarte.

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

50 - 2000

20069-02

Epele Erreka.

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

50 - 2000

20073-03

Erroizpe manantial 2.

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

50 - 2000

20073-04

Erroizpe manantial 1.

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

50 - 2000

20074-01

Elosua.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20077-01

Iturrondi.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20077-02

Proximo Iturrondi 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20077-03

Proximo Iturrondi 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20077-04

Proximo Iturrondi 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20077-05

Proximo Iturrondi 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20901-02

Tantorta.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20901-03

Pozo K-1.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

2000 - 15000

20901-04

Pozo K-3.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

2000 - 15000

20901-05

Cueva Irabaneta.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

2000 - 15000

20907-01

Ostobaso.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-02

Yoya.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-03

Etxaburua.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-04

Altzarte.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-05

Sondeo Iturrondi.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-06

Gabirondo 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-07

Gabirondo 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-08

Sondeo Gabirondo.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-09

Erroizpe Goikoa.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-10

Erroizpe Bekoa 4.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-11

Erroizpe Bekoa 3.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-12

Erroizpe Bekoa 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-13

Erroizpe Bekoa 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

3_O1039817

Paraje Arri-Zurita.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

4_O1038305

Vaguada regata Goikoiturriko Erreka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

48002-01

El Cerrillo 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-02

El Cerrillo 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-03

El Cerrillo 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-04

El Cerrillo 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-05

El Cerrillo 5.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-06

El Cerrillo 7.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-07

El Cerrillo 8.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-08

El Cerrillo 9.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48003-01

Goitia.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48003-02

Alakao Sondeo.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-05

Berruetas manantial.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-07

Larrabe.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48003-08

Bernagoitia.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

48003-09

Urgoso.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-10

Laspide.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48003-11

Errekatxu.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-12

Zuazagoitia.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-13

Ategorri I.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-14

Ategorri II.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-15

Ategorri III.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-16

Ategorri IV.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-18

San Pedro Boroa.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-19

Azuetas.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48003-20

Betzuen.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

< 50

48004-03

Baboliña.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48004-04

Ortzeria.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48004-05

Kortezierra.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48004-06

Balsa Lekeitio 2.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2000 - 15000

48004-07

Balsa Lekeitio 1.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2000 - 15000

48004-08

Ballastegi.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48007-05

Berreño I.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48007-06

Berreño II.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48007-07

Ulemendi I.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-08

Ulemendi II.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-09

Ulemendi III.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-10

Ulemendi IV.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-11

Ulemendi V.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-12

Erregaresti.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-13

Iñuzi.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-14

Okis.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-15

Muxo.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-16

Urtieta 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-17

Urtieta 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-18

Urtieta 3.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-19

Urtieta 4.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-20

Urtieta 5.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-21

La Mina.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-22

Sondeo emergencia o Sondeo Montezubi.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48008-01

Pedreo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48010-05

Zaloneta.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48010-06

Arkaitxiki.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48010-07

Arrieta.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48016-01

Sustatxa.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48018-07

Urepel.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48019-01

San Trokas Santrokai 4.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-02

San Trokas Santrokai 3.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-03

San Trokas Santrokai 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-04

San Trokas Santrokai 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-05

Lasuen 3.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-06

Lasuen 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-07

Lasuen 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-08

Lasuen 4.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-09

La Marquesa.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-10

Aguirregoiti.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-13

Oka 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-15

Betxuen 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-16

Urdela 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-17

Urdela 2.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-18

Urdela 3.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-19

Manantiales Urdela.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-20

Sondeo Oiz 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-21

Sondeo Oiz 2.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-24

San Trokas Agirresekona 3.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-25

San Trokas Agirresekona 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-26

San Trokas Agirresekona 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48027-02

Gibela.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48030-01

Altzolabarri.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48030-02

Arnoriaga.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48030-03

Gandianagusia.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2000 - 15000

48030-04

Arrimurriaga I.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48030-05

Arrimurriaga II.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48033-01

Bollar.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48037-06

Mina la Buena C.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-07

Mina la Buena B.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-08

Mina la Buena A.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-09

Mina la Buena 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-10

Mina la Buena 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-11

Mina la Buena 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-12

Peñas Negras 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-13

Peñas Negras 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-14

Peñas Negras 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-15

Captación de San Pedro 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-16

Magdalena.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-17

Saoirtun o La Olla.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-18

Captación Superficial 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-19

Captación Superficial 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-20

Captación Superficial 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-21

Captación Superficial 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-23

El Calero.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48039-01

Garai sondeo.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48039-03

Garai manantial.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48041-01

Pozo de Errekalde.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

2000 - 15000

48042-01

San Juanales 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-02

San Juanales 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-03

San Juanales 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-04

San Juanales 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-05

San Juanales 7.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-06

San Juanales 5.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-07

San Juanales 6.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48045-01

Nosolo 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48045-02

Nocedal.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48045-03

Nosolo 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48046-06

Olaeta 1A.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48046-07

Pozo de Bombeo nº 3.

ES017MSBTES111S000042

Gernika.

2000 - 15000

48046-08

Amillaga.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48047-01

Tellería 3.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-02

Tellería 2A.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-03

Tellería 2B.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-04

Tellería 2C.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-05

Tellería 2D.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-06

Tellería 2E.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-07

Tellería 2F.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-08

Tellería 2G.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-09

Tellería 2H.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-10

Tellería 1.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-11

Sondeo Okamika.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

2000 - 15000

48048-01

Laida.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48048-02

Arketas.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48049-01

Argin.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48049-02

Ulla.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48049-03

Sondeo Aboitiz.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48058-01

Altzu.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48059-01

Harrobia-1.

ES017MSBT013.004

Aramotz.

2000 - 15000

48059-02

Harrobia-2.

ES017MSBT013.004

Aramotz.

2000 - 15000

48059-03

Landaluze.

ES017MSBT013.004

Aramotz.

50 - 2000

48060-01

Isasiarte.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48060-02

Garramiola.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48060-03

Iterixa o Ardantza.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48060-04

Urko.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48062-01

Astoa.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48064-03

Errotatxu.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2000 - 15000

48064-04

Santillandi.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48067-06

Undas.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48067-07

Ajurias.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48067-08

Gorozika.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48067-13

Sondeo Magunas.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48067-14

Captación Magunas.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48067-15

Santamañe-2.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48067-16

Santamañe-3.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48067-17

Santamañe-1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48070-01

Ubero Meabe.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48071-01

Valles.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-02

Fuente del Oro.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-03

Matanzas 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-04

Matanzas 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-05

Matanzas 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-06

Matanzas 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-07

Matanzas 5.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-08

Los Enfermos.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48074-02

Lendoñogoiko 1.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-03

Lendoñogoiko 2.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-04

Santa Clara.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-05

La Choza.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-06

Lateta.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-07

La Cueva.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48075-01

Sondeo Adaro.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48075-05

Aldabide.

ES017MSBT013.005

Itxina.

50 - 2000

48075-08

Lekide.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48079-01

Metxika 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48081-01

Juantxone.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-07

El Sel.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-08

Helechos.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-09

Pedrejas II.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-10

Pedrejas I.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-11

Pedrejas IV.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-12

Pedrejas III.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-13

Pedrejas V.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-14

Tapadas I.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-15

Tapadas II.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-16

Tapadas III.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-17

Gorka.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-18

Colina.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-19

Pinos.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-20

Sauco.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-21

Interiores.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-22

Saldamando.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-23

San Nicolas.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-24

El Haya de Abajo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-25

El Haya de Arriba.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-26

Ankonas II.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-27

Ankonas III.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-28

Ankonas IV.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-29

Mina Maria.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-30

Galeria.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-31

Alen.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-32

Pozo La Linde.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48094-02

Santa Lucia.

ES017MSBT013.004

Aramotz.

50 - 2000

48902-01

Urederra 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48902-02

Urederra 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48909-01

Itza.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48909-02

Sakone 2.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48909-03

Tellería Nabarniz.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48909-04

Altzuerreka.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48909-05

Sakone 1.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48910-02

Gaiandas 2.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48910-03

Gaiandas 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48910-04

Gaiandas sondeo B.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48910-05

Gaiandas sondeo A.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48910-06

Gaiandas sondeo A BIS.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48915-01

Oiz I.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48915-02

Oiz II.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48915-03

Muniategi.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48915-04

Alcibar.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48915-05

Aranbaltza.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

6_O1038305

Vaguada de regata Goikoiturrik erreka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

A-99-50072

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-50073

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-50074

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-50089

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

A-99-50094

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

A-99-50121

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-50518

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-99108

-.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-99127

Vaguada Goiko Irurriko Erreka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

A-99-99901

Manantial Pagoleliko.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

A-99-99902

Manantial Otsondo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

A-99-99906

Manantial Camboko Iturri.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

A-99-99908

Manatial Siones o Barriolaza.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-99909

Manantial La Mora.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.

Código zona protegida

Nombre zona protegida

Código masa

Nombre masa

Población abastecida estimada

1701100051

Río Bidasoa III.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

-

1701100052

Río Latsa.

ES017MSPFES008MAR002410

Río Latsa.

-

1701100053

Río Ezcurra y Espelura.

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

-

1701100054

Río Leizarán I.

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

-

Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

Código zona protegida

Nombre tramo piscícola

Tipo (salmonícola/ ciprinícola)

Longitud (km)

Código masa

Categoría masa de agua

1603100015

Cadagua.

Ciprinícola.

16,74

ES017MSPFES069MAR002880

Río

ES017MSPFES073MAR002900

1603100016

Araxes.

Ciprinícola.

25,35

ES017MSPFES023MAR002591

Río

ES017MSPFES023MAR002601

1603100017

Bidasoa.

Salmonícola.

30,51

ES017MSPFES002MAR002340

Río

ES017MSPFES002MAR002380

1603100018

Bidasoa.

Salmonícola.

13,37

ES017MSPFES010MAR002420

Río

1603100019

Olavidea.

Salmonícola.

9,05

ES017MSPFES001MAR002320

Río

1603100020

Artesiaga.

Salmonícola.

4,88

ES017MSPFES002MAR002360

Río

PV-IED13700

Ibaieder-A, Ibaieder-B.

Ciprinícola.

7,46

ES017MSPFES111R031020

Río

ES017MSPFES111R032020

PV-OK-045

Oka-A.

Ciprinícola.

4,76

ES017MSPFES111R046010

Río

PV-A-062

Artibai-A.

Ciprinícola.

13,81

ES017MSPFES111R044010

Río

Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

Código de la zona protegida

Comunidad Autónoma

Nombre de la zona protegida

Código de la masa de agua

Categoría de la masa de agua

A201

País Vasco.

Ría de Hondarribia.

ES017MSPFES111T012010

Transición

A202

País Vasco.

Ría de Mundaka.

ES017MSPFES111T046020

Transición

A203

País Vasco.

Ría de Plentzia.

ES017MSPFES111T048010

Transición

Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.

Código de la zona protegida

Comunidad Autónoma

Nombre de la zona protegida

Código de la masa de agua

Categoría de la masa de agua

MPV20029A

País Vasco.

Playa de Deba.

ES017MSPFES111T042010

Transición.

MPV20036A

País Vasco.

Playa de Hondarribia.

ES017MSPFES111T012010

Transición.

MPV20039A

País Vasco.

Playa de Malkorbe (Getaria).

ES017MSPFES111C000010

Costera.

MPV20039B

País Vasco.

Playa de Gaztetape (Getaria).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV20056A

País Vasco.

Playa de Ondarbeltz (Mutriku).

ES017MSPFES111T042010

Transición.

MPV20056B

País Vasco.

Playa de Mutriku (Puerto).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV20056D

País Vasco.

Playa de Saturrarán (Mutriku).

ES017MSPFES111T044010

Transición.

MPV20056C

País Vasco.

Playa de Mutriku (Ondar Gain).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48056A

País Vasco.

Playa de Armintza (Lemoiz).

ES017MSPFES111C000030

Costera.

MPV48014A

País Vasco.

Playa de Muriola (Barrika).

ES017MSPFES111T048010

Transición.

MPV20061A

País Vasco.

Playa de Antilla (Orio).

ES017MSPFES111T028010

Transición.

MPV20069A

País Vasco.

Playa de Gros/La Zurriola (Donostia).

ES017MSPFES111T018010

Transición.

MPV20069B

País Vasco.

Playa de la Concha (Donostia).

ES017MSPFES111C000010

Costera.

MPV20069C

País Vasco.

Playa de Ondarreta (Donostia).

ES017MSPFES111C000010

Costera.

MPV20079A

País Vasco.

Playa de Zarautz.

ES017MSPFES111C000010

Costera.

MPV20081A

País Vasco.

Playa de Santiago (Zumaia).

ES017MSPFES111T034010

Transición.

MPV20081B

País Vasco.

Playa de Itzurun (Zumaia).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48012A

País Vasco.

Playa de Bakio.

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48017A

País Vasco.

Playa de Aritxatxu (Bermeo).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48028A

País Vasco.

Playa de Ea.

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48043A

País Vasco.

Playa de Gorliz.

ES017MSPFES111T048010

Transición.

MPV48044A

País Vasco.

Playa de Ereaga (Getxo).

ES017MSPFES111T068020

Transición.

MPV48044B

País Vasco.

Playa de Azkorri (Getxo).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48044C

País Vasco.

Playa de Arrigunaga (Getxo).

ES017MSPFES111T068020

Transición.

MPV48044D

País Vasco.

Playa de las Arenas (Getxo).

ES017MSPFES111T068020

Transición.

MPV48048A

País Vasco.

Playa de Laida (Ibarrangelu).

ES017MSPFES111T046020

Transición.

MPV48048B

País Vasco.

Playa de Laga (Ibarrangelu).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48049A

País Vasco.

Playa de Ogeia (Ipazter).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48057A

País Vasco.

Playa de Isuntza (Lekeitio).

ES017MSPFES111T045010

Transición.

MPV48063A

País Vasco.

Playa de Karraspio (Mendexa).

ES017MSPFES111T045010

Transición.

MPV48068A

País Vasco.

Playa de Laidatxu (Mundaka).

ES017MSPFES111T046020

Transición.

MPV48073A

País Vasco.

Playa de Arrigorri (Ondarroa).

ES017MSPFES111T044010

Transición.

MPV48076A

País Vasco.

Playa de San Antonio (Sukarrieta).

ES017MSPFES111T046020

Transición.

MPV48076B

País Vasco.

Playa de Toña (Sukarrieta).

ES017MSPFES111T046020

Transición.

MPV48077A

País Vasco.

Playa de Plentzia.

ES017MSPFES111T048010

Transición.

MPV48085A

País Vasco.

Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48085B

País Vasco.

Playa de Atxabiribil-Arietarra (Sopelana).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48913B

País Vasco.

Playa la Arena-Zierbena.

ES017MSPFES111T075010

Transición.

MPV48913C

País Vasco.

Playa la Arena-Muskiz.

ES017MSPFES111T075010

Transición.

Apéndice 7.7. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona sensible

Código de la masa de agua

Superficie zona sensible (km2)

Superficie zona de captación (km2)

ESRI502

Embalse del Ordunte.

ES017MSPFES069MAR002860

27,45

46,77

ESRI609

Embalse Aixola.

ES017MSPFES111R041010

0,13

7,76

ESRI610

Embalse Barrendiola.

ES017MSPFES111R030040

0,08

8,04

ESRI607

Embalse Ibaieder.

ES017MSPFES111R031010

0,43

28,66

ESRI608

Embalse Urkulu.

ES017MSPFES111R040070

0,70

21,77

ESCA642

Estuario Bidasoa.

ES017MSPFES111T012010

1,18

61,13

ESCA637

Estuario Butroe.

ES017MSPFES111T048010

0,84

179,56

ESCA639

Estuario Lea.

ES017MSPFES111T045010

0,18

98,62

ESCA641

Estuario Oiartzun.

ES017MSPFES111T014010

0,77

85,66

ESCA638

Estuario Oka.

ES017MSPFES111T046010

8,26

182,76

ES017MSPFES111T046020

182,76

ESCA640

Estuario Inurritza.

ES017MSPFES111C000010

0,05

26,73

ESCA1033

Estuario Artibai.

ES017MSPFES111T044010

0,41

115,90

Apéndice 7.8. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona protegida

Superficie en la DHC Oriental (km2)

Tipo

ES0000122

Aritzakun-Urrizate-Gorramendi.

60,01

ZEC

ES0000122Z

Aritzakun-Urrizate-Gorramendi.

50,71

ZEPA

ES0000126

Roncesvalles-Selva de Irati.

19,59

ZEC

ES0000126Z

Roncesvalles-Selva de Irati.

19,59

ZEPA

ES0000144

Ría de Urdaibai.

32,42

ZEPA

ES0000243

Txingudi.

1,34

ZEPA

ES0000490

Espacio marino de la Ría de Mundaka - Cabo de Ogoño.

175,42

ZEPA

ES2110003

Urkabustaizko irla-hariztiak / Robledales isla de Urkabustaiz.

0,11

ZEC

ES2110004

Arkamo-Gibijo-Arrastaria.

36,83

LIC

ES2110009

Gorbeia.

102,91

LIC

ES2120002

Aizkorri-Aratz.

93,36

LIC

ES2120003

Izarraitz.

16,06

ZEC

ES2120004

Ría del Urola.

1,12

ZEC

ES2120005

Oria Garaia / Alto Oria.

1,51

ZEC

ES2120006

Pagoeta.

13,65

ZEC

ES2120008

Ernio-Gatzume.

22,17

ZEC

ES2120009

Inurritza.

0,81

ZEC

ES2120010

Ría del Oria.

1,89

ZEC

ES2120011

Aralar.

108,91

LIC

ES2120012

Araxes Ibaia / Río Araxes.

0,64

ZEC

ES2120013

Leitzaran Ibaia / Río Leizaran.

0,92

ZEC

ES2120014

Ulia.

0,42

ZEC

ES2120015

Urumea Ibaia / Río Urumea.

0,73

ZEC

ES2120016

Aiako Harria.

68,05

ZEC

ES2120017

Jaizkibel.

24,34

ZEC

ES2120018

Txingudi-Bidasoa.

1,36

ZEC

ES2130003

Ría del Barbadun.

0,50

ZEC

ES2130005

San Juan de Gaztelugatxe.

1,58

ZEC

ES2130006

Red fluvial de Urdaibai.

13,28

ZEC

ES2130007

Zonas litorales y Marismas de Urdaibai.

10,10

ZEC

ES2130008

Encinares Cantábricos de Urdaibai.

15,83

ZEC

ES2130009

Urkiola.

47,89

LIC

ES2130010

Río Lea.

1,10

ZEC

ES2130011

Río Artibai.

1,39

ZEC

ES2200010

Artikutza.

36,39

LIC

ES2200014

Río Bidasoa.

1,89

ZEC

ES2200015

Regata de Orabidea y turbera de Arxuri.

1,91

ZEC

ES2200017

Señorío de Bértiz.

20,52

ZEC

ES2200018

Belate.

144,73

ZEC

ES2200019

Monte Alduide.

32,34

ZEC

ES2200020

Sierra de Aralar.

16,20

ZEC

ES2200023

Río Baztan y Regata Artesiaga.

0,76

ZEC

ES4120028

Monte Santiago.

12,83

LIC

ES4120028Z

Monte Santiago.

12,82

ZEPA

ES4120049

Bosque del Valle de Mena.

64,32

LIC

Apéndice 7.9. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Provincia

Nombre de la zona protegida

Superficie (km2)

Código de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

1608100005

Gipuzkoa.

Insalus.

15,42

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

PPAMT01

Gipuzkoa.

Alzola.

4,67

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

1608100006

Navarra.

Betelu.

11,25

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

Apéndice 7.10. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Apéndice 7.10.a). Reservas Naturales Fluviales en la parte intercomunitaria de la demarcación.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

ES017RNF008

Ríos Urrizate-Aritzacun.

10,85

ES001MAR002330

Río Urrizate-Aritzacun

C.F. de Navarra.

ES017RNF009

Cabecera del río Añarbe.

13,14

ES017MAR002450

Río Añarbe

C.F. de Navarra / País Vasco.

Apéndice 7.10.b). Reservas Naturales Fluviales en la parte intracomunitaria competencia del País Vasco.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

RNF01

Arantzazu.

3,90

ES111R040060

Arantzazu-A.

RNF02

Deba.

3,15

ES111R036010

Deba-A.

RNF03

Altzolaratz.

3,73

ES111R034030

Altzolaratz-A.

Apéndice 7.10.c). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

1609100018

Altube.

3,61

ES055MAR002721

Río Altube I.

Apéndice 7.11. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.

Tipo de zona húmeda

Código de la zona protegida

Nombre de la zona protegida

Comunidad Autónoma

Inventario nacional de zonas húmedas (INZH).

1611100003

Turbera de Zalama.

País Vasco / Castilla y León.

1611100004

Charca de Santa Bárbara.

País Vasco.

1611100005

Charcas de Altube.

País Vasco.

1611100006

Charca de Kulukupadra.

País Vasco.

1611100007

Charca de Etxerre.

País Vasco.

A1B1

Ría del Barbadún.

País Vasco.

A1B2

Ría del Butrón (Plentzia).

País Vasco.

A1B4

Ría del Lea (Lekeitio).

País Vasco.

A1B5

Ría del Artibai (Ondarroa).

País Vasco.

A1G1

Ría del Deba.

País Vasco.

A1G2

Ría del Urola (Zumaia).

País Vasco.

A1G3

Ría del Inurritza (Zarautz).

País Vasco.

A1G4

Ría del Oria.

País Vasco.

B10B1

Zona húmeda de la Vega de Astrabudua.

País Vasco.

B10B3

Encharcamientos del Valle de Bolue.

País Vasco.

INZH/Ramsar.

A1B3

Urdaibai.

País Vasco.

A1G6

Txingudi.

País Vasco.

Otras zonas húmedas.

1610100119

Hoya San Cebutre.

Castilla y León.

1610100300

Balsa de Arbieto.

País Vasco.

1610100301

Pozo de Lamiojin.

País Vasco.

1610100302

Trampales de Urkiola.

País Vasco.

1610100303

Trampales de Areatza.

País Vasco.

1610100306

Trampales de Orozko.

País Vasco.

1610100307

Turbera de Usabelartza.

País Vasco.

1610100308

Charca de Delika.

País Vasco.

1610100309

Balsas depresión de Urduña-Orduña.

País Vasco.

1610100310

Charcas de Tertanga.

País Vasco.

Otras zonas húmedas

1610100311

Trampal de Fuente del Oro.

País Vasco.

1610100312

Charcas de Sierra Salvada.

País Vasco / Castilla y León.

1610100313

Balsa del Monte San Lorenzo.

País Vasco.

1610100314

Balsa de Unzá.

País Vasco.

1610100316

Turberas de la Sierra de Ordunte.

País Vasco / Castilla y León.

B1G5_01 a B1G5_07 B1G5_09 a B1G5_23

Zonas higroturbosas de Jaizkibel.

País Vasco.

B2G1

Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga).

País Vasco.

B2G3

Charca de Larraskanda.

País Vasco.

B2G4

Charca de Bisusbide.

País Vasco.

B2G5

Charca de Aritzaga.

País Vasco.

B3G1

Charca de «La Ascensión».

País Vasco.

B3G2

Charca de Biandiz.

País Vasco.

DB1_01 a DB1_05

Charcas de Arana.

País Vasco.

DB10

Balsas en Ortuella.

País Vasco.

DB11

Charca de Triano.

País Vasco.

DB12

Pozo «El Sol».

País Vasco.

DB13

Pozo «La Bomba».

País Vasco.

DB14

Balsa mina Catalina.

País Vasco.

DB15

Balsa en Montellano.

País Vasco.

DB16

Balsa de Butzako.

País Vasco.

DB17_01 a DB17_03

Balsas del cementerio.

País Vasco.

DB2

Pozo Redondo.

País Vasco.

DB3

Balsa San Benito.

País Vasco.

DB5_01 a DB5_02

Charca de Sauco.

País Vasco.

DB8

Pozo «Gerente».

País Vasco.

DB9

Balsa «La Concha».

País Vasco.

GG1

Charca abrevadero de Izarraitz.

País Vasco.

GG10

Charca de Arrate.

País Vasco.

GG11

Charca de Errotaberri.

País Vasco.

GG2

Charca de Goienetxe.

País Vasco.

GG3

Charca de Munotxabal.

País Vasco.

GG4

Charca de Arpita.

País Vasco.

GG5

Charca de Etxebeste.

País Vasco.

GG7

Charca de Egioleta.

País Vasco.

GG8

Charca de Artikula Haundi.

País Vasco.

GG9

Charca de Egiluze.

País Vasco.

1610100315

Balsas de Ganado Sierra de Gibijo.

País Vasco.

Apéndice 7.12. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona protegida

Tipo de tramo de interés

Longitud (km)

Solape con masas de agua

Código de la masa de agua

1610100015

Nacimiento del río Cadagua.

Natural.

3,32

No.

-

1610100017

Regata Ameztia.

Natural.

1,25

No.

-

1610100019

Regata Bearzun.

Natural.

8,92

Sí.

ES002MAR002350

1610100020

Regata Erasote.

Natural.

7,72

Sí.

ES027MAR002630

1610100021

Regata Inarbegui (en Gorostapolo).

Natural.

9,07

Sí.

ES002MAR002340

1610100022

Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax.

Natural.

9,92

Sí.

ES001MAR002320

1610100024

Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz.

Natural.

20,48

No.

-

1610100028

Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza.

Natural.

4,06

No.

-

1610100034

Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa.

Medioambiental.

30,9

Sí.

ES010MAR002420

1610100035

Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda.

Medioambiental.

5,09

Sí.

ES073MAR002900

1610100050

Río Nervión, aguas arriba de Délica.

Medioambiental.

14,35

Sí.

ES052MAR002690

1610100283

Gujuli.

Natural.

-

Sí.

ES055MAR002721

1610100284

Nervión.

Natural.

-

Sí.

ES052MAR002690

1610100285

Osinberde.

Natural.

-

Sí.

ES020MAR002570

1610100287

Kobaundi.

Natural.

0,27

No.

-

1610100288

Aldabide.

Natural.

0,41

No.

-

1610100289

Herrerías.

Medioambiental.

7,28

Sí.

ES073MAR002890

1610100290

Altube.

Medioambiental.

1,64

Sí.

ES055MAR002721

1610100291

Oiardo.

Medioambiental.

4,76

Sí.

ES055MAR002721

1610100292

Indusi.

Medioambiental.

10,9

Sí.

ES066MAR002800

1610100293

Oria.

Medioambiental.

5,01

Sí.

ES020MAR002501

1610100294

Agauntza.

Medioambiental.

8,36

Sí.

ES020MAR002560

1610100295

Zaldibia.

Medioambiental.

7,4

Sí.

ES020MAR002570

TIME01

Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa.

Medioambiental.

23,7

Sí.

ES111T012010

TIME02

Oiartzun 5-6.

Medioambiental.

5,24

Sí.

ES111R014010

TIME03

Urola 13.

Medioambiental.

2,79

Sí.

ES111R030010

TIME04

Altzolaratz 1.

Medioambiental.

3,91

Sí.

ES111R034030

TIME05

Angiozar 2-3.

Medioambiental.

5,36

Sí.

ES111R040020

TIME06

Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1.

Medioambiental.

4,19

Sí.

ES111R044010

TIME07

Lea 2-3-4-5-6.

Medioambiental.

15,15

Sí.

ES111R045010

TIME08

Ea 2.

Medioambiental.

2,37

Sí.

ES111R045020

TIME09

Mape 2.

Medioambiental.

2,81

Sí.

ES111R046020

TIME10

Butroe 7-8.

Medioambiental.

5,93

Sí.

ES111R048010

TIME11

Barbadun 1-2.

Medioambiental.

8,3

Sí.

ES111R075010

TIME12

Galdames 1.

Medioambiental.

1,66

Sí.

ES111R075010

TIME13

Estepona 2.

Medioambiental.

4,38

Sí.

ES111R048030

TINA01

Cascada Castaños.

Natural.

-

Sí.

017.004

TINA02

Cascada Irusta.

Natural.

-

No.

-

TINA03

Cascada Baldatika.

Natural.

-

No.

-

TINA04

Cascada Mendata.

Natural.

-

No.

-

TINA05

Antzuola 5.

Natural.

1,47

Sí.

ES111R040080

TINA06

Arantzazu 1 - 2.

Natural.

13,33

Sí.

ES111R040060

TINA07

Aratz 2.

Natural.

1,67

Sí.

ES111R032020

TINA08

Barbadun 4.

Natural.

6,44

Sí.

ES111R075010

TINA09

Kilimoi 3.

Natural.

2,67

Sí.

ES111R042030

TINA10

Oñate 5.

Natural.

2,26

Sí.

ES111R040050

TINA11

Picón 2.

Natural.

2,2

Sí.

ES111R075020

TINA12

Sastarrain 2.

Natural.

3,23

Sí.

ES111R034010

TINA13

Ubera 3.

Natural.

1,81

Sí.

ES111R040030

TINA14

Bolíbar 1.

Natural.

3,94

Sí.

ES111R044010

TINA15

Urko 3.

Natural.

1,6

Sí.

ES111R044010

TINA16

Oiz 2.

Natural.

2,41

Sí.

ES111R045010

TINA17

Artibai 3.

Natural.

6,81

Sí.

ES111R044010

Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.

Código de la zona protegida

Comunidad Autónoma

Tipo de zonas protegida

Nombre de la zona protegida

Código de la masa de agua

Categoría de la masa de agua

1610100239

Navarra.

Área de Protección de la Fauna Silvestre.

Arrollandieta.

ES518MAR002930

Río.

1610100240

Navarra.

Área de Protección de la Fauna Silvestre.

Iparla.

-

-

1610100234

Navarra.

Área Natural Recreativa.

Embalses de Leurtza.

-

-

1610100318

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección anfibios (ranita meridional).

ES028MAR002662

Río.

ES111R018010

1610100319

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección flora.

-

-

PE08

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Espinoso.

ES111R074010

Río.

ES111R074020

ES111R074030

ES111R074040

PE09

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Cormorán moñudo.

ES111C000020

Costera.

ES111C000030

PE10

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Paíño europeo.

ES111C000020

Costera.

ES111C000030

1610100247

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Leitzaran.

ES027MAR002620

Río.

ES027MAR002630

1610100248

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Itxina.

ES055MAR002722

Río.

PE04

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Biotopo Protegido de Gaztelugatxe.

ES111C000030

Costera.

PE05

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Biotopo Protegido de Inurritza.

ES111C000010

Costera.

ES111R029010

Río.

PE06

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Biotopo Protegido Deba-Zumaia.

ES111C000020

Costera.

B008

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Biotopo Protegido de Meatzaldea-Zona Minera de Bizkaia.

S111R075010

Río.

1610100233

Navarra.

Enclave Natural.

Encinares de Zigardia.

ES023MAR002601

Río.

PE07

País Vasco.

Geoparque.

Geoparque de la Costa Vasca.

ES111C000020

Costera.

ES111R034010

Río.

ES111R034020

ES111R034040

ES111R042020

ES111R044020

ES111T034010

Transición.

ES111T042010

ES111T044010

1610100222

Castilla y León.

Monumento Natural.

Monte Santiago.

-

-

1610100232

País Vasco.

Navarra.

Señorío de Bertiz.

ES002MAR002380

Río.

1610100241

País Vasco.

Parque Natural.

Urkiola.

ES059MAR002750

Río.

1610100243

País Vasco.

Parque Natural.

Gorbeia.

ES053MAL000070

Lago.

ES055MAR002721

Río.

ES055MAR002722

1610100244

País Vasco.

Parque Natural.

Aralar.

ES020MAL000060

Lago.

ES020MAR002560

Río.

ES020MAR002570

ES021MAR002581

ES021MAR002582

1610100245

País Vasco.

Parque Natural.

Aizkorri-Aratz.

ES020MAR002502

Río.

1610100246

País Vasco.

Parque Natural.

Aiako Harria.

ES010MAR002430

Río.

ES017MAR002450

ES017MAR002460

ES018MAR002480

ES018MAR002491

ES018MAR002492

PE03

País Vasco.

Parque Natural.

Parque Natural de Pagoeta.

ES111R029010

Río.

ES111R034030

PE01

País Vasco.

Plan Especial.

Plan Especial Bahía de Txingudi.

ES111T012010

Transición.

PE02

País Vasco.

Reserva de la Biosfera.

Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

ES111T046010

Transición.

ES111T046020

1610100237

Navarra.

Reserva Natural.

Labiaga.

-

-

1610100235

Navarra.

Reserva Natural.

Irubelakaskoa.

ES001MAR002330

Río.

1610100236

Navarra.

Reserva Natural.

Peñas de Itxusi.

ES001MAR002330

Río.

1610100238

Navarra.

Reserva Natural.

San Juan Xar.

ES008MAR002410

Río.

1610100322

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección mamíferos (desmán del Pirineo).

ES010MAR002430

Río.

ES017MAR002450

ES017MAR002460

ES018MAR002480

ES018MAR002491

1610100322

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección mamíferos (desmán del Pirineo).

ES020MAR002560

Río.

ES020MAR002570

ES023MAR002591

ES027MAR002620

ES027MAR002630

ES111R031010

1610100320

País Vasco

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección mamíferos (visón europeo).

ES052MAR002690

Río.

ES055MAR002722

ES056MAR002730

ES059MAR002750

ES059MAR002760

ES059MAR002780

ES060MAR002740

ES064MAR002820

ES065MAR002770

ES066MAR002800

ES067MAR002790

ES067MAR002830

ES068MAR002841

ES073MAR002890

ES073MAR002900

ES073MAR002910

ES073MAR002920

ES111R014010

ES111R030010

ES111R031010

ES111R031020

ES111R032020

ES111R034030

ES111R034040

ES111R040010

ES111R042020

ES111R044010

ES111R044020

ES111R045010

ES111R046010

ES111R046020

ES111R046030

ES111R048010

ES111R048020

ES111R048030

APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS

A efectos de la previsión indicada en el artículo 54.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador

Unidad

Valor de referencia

Nitratos.

mg NO3/l

15

Amonio.

mg NH4/l

0,5

Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días).

mg/l

5

Demanda Química de Oxígeno al dicromato.

mg/l

17

Sólidos en suspensión.

mg/l

25

Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

ºC

< 1,5

Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

µS/cm (%)

< 20

APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Masa de agua

Normas de calidad ambiental

Valores umbral

Nitratos (mg/l)

Plaguic.

NH4

Hg(1)

Pb(1)

Cd(1)

As

TCE

PCE

(µg/l)

(mg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

Salvada.

50

0,1

0,5 (total)

0,5

0,5

10

5

10

5

5

Mena-Orduña.

Anticlinorio sur.

Itxina.

Aramotz.

Aranzazu.

Troya.

80

Sinclinorio de Bizkaia.

10

Oiz.

Gernika.

Anticlinorio norte.

50

Ereñozar.

Izarraitz.

60

Aralar.

10

Basaburua-Ulzama.

Gatzume-Tolosa.

50

Zumaia-Irun.

10

Andoain-Oiartzun.

50

Jaizkibel.

10

Macizos Paleozoicos.

15

10

(1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.

APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave

Descripción del tipo de medida

N.º de medidas

Importe (Millones de €)

2016-2021

2022-2027

2028-2033

Total

1

Reducción de la Contaminación Puntual.

90

446,20

205,40

-

651,60

2

Reducción de la Contaminación Difusa.

12

4,88

5,02

-

9,90

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

4

2,28

17,30

-

19,58

4

Mejora de las condiciones morfológicas.

20

3,80

3,36

-

7,16

5

Mejora de las condiciones hidrológicas.

7

0,13

0,15

-

0,28

6

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

7

1,64

1,81

-

3,45

7

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

4

0,00

--

-

0,00

9

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

3

0,60

0,10

-

0,70

10

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias.

6

20,64

0,40

-

21,04

11

Medidas relacionadas con la Gobernanza.

78

35,73

17,90

-

53,63

12

Incremento de recursos disponibles.

50

196,33

61,06

182,28

439,67

13

Medidas de prevención de inundaciones.

33

21,37

9,32

-

30,69

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

42

102,23

269,50

-

371,73

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

36

8,21

0,85

-

9,06

16

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

9

4,80

--

-

4,80

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

2

0,04

--

-

0,04

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

403

848,86

592,16

182,28

1.623,30

APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO

Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida por el sistema (habitantes)

Actividad comercial-industrial vinculada (apéndice 13)

Alta

Media

Baja

Menos de 2.001.

460

430

370

De 2.001 a 10.000.

440

360

350

De 10.001 a 50.000.

320

-

-

De 50.001 a 250.000.

250

-

-

Más de 250.000.

240

-

-

Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida por el sistema

(habitantes)

Dotación máxima bruta

(l/hab/día)

Menos de 101

220

De 101 a 2.000

210

De 2.001 a 10.000

205

De 10.001 a 50.000

200

De 50.001 a 250.000

195

Más de 250.000

190

Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento

Dotación máxima bruta

(l/plaza/día)

Camping

120

Hotel

240

Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada (l/cab/día)

Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día)

Bovino de leche

120

90

Bovino de carne

100

70

Equinos

50

30

Otro ganado mayor

75

50

Porcino

20

15

Otro ganado menor

35

20

Ovino y caprino

8

5

Conejos y similares

1,5

0,5

Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.)

0,5

0,3

Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Plantas

Al aire libre

(periodo de riego 4 meses)

Antihelada

m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos

(periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras

-

2100

1800

-

-

-

-

Leñosas

Kiwi.

-

3200

3100

40

-

-

Vid.

-

-

-

40

-

-

Otras leñosas.

2400

2000

1800

40

-

-

Hortícolas

-

2200

1700

1500

40

5000

5500

-

Cultivos Bioenergéticos: bioetanol.

2950-2000

2000-950

-

-

-

-

-

Cereales grano de invierno.

-

<1400

-

-

-

-

-

Leguminosas grano.

2500

1650

-

-

-

-

-

Maíz y sorgo.

3950-2500

2500-1750

-

-

-

-

-

Patata.

3500-2500

2500-1450

-

-

-

-

-

Remolacha.

3450-2500

2500-600

-

-

-

-

Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.

Sector

Dotación

(m3/día por empleado)

Dotación

(m3 por tonelada producida)

Lácteas

10-18

3-17

Alimentación

2-12

6-30

Bebidas alcohólicas (vino / sidra)

0,3-0,8

2-3

Bebidas no alcohólicas

5

6

Papeleras

32-86

16-34

Transformados de caucho

0,6

2,32

Mataderos

3-6

5-7

Industria Química

8-20

2-12

Textil

8

115

Materiales de Construcción

0,5

0,15

Cementeras

4,4

0,15

Siderurgia

8-12

3-8

Transformados metálicos

3-8

1-3

Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración abierto (*)

hm3/100Mw potencia instalada por año

Ciclo combinado

1,2-1,5

60-100

Carbón o fuel

2,3-2,8

90-125

Termosolares

1,6-2,0

-

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES

Cuenca (km2)

Resguardo (m)

5

0,15

10

0,25

25

0,40

50

0,50

100

0,75

1.000

1,00

2.000

1,50

APÉNDICE 13. MUNICIPIOS EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL-INDUSTRIAL VINCULADA

Apéndice 13.1. Territorios históricos de Álava y Bizkaia

1

2

Apéndice 13.2. Territorio histórico de Gipuzkoa.

1

2

Apéndice 13.3. Provincias de Navarra y Burgos.

1

APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS

1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URA-WEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

a) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

b) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

c) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

d) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

e) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

a) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

b) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

c) Determinación de caudales de cálculo.

d) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

e) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

f) Régimen rápido.

g) Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

1

En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales , etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

1

5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web 1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.

http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

Que el calado sea superior a 1 m.

Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

Perfiles longitudinales de la corriente.

Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

Modelo digital del terreno.

En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS

Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Código del sistema de explotación

Nombre del sistema de explotación

ES017SEXP01

Barbadun.

ES017SEXP02

Nervión/Nerbioi-Ibaizabal.

ES017SEXP03

Butroe.

ES017SEXP04

Oka.

ES017SEXP05

Lea.

ES017SEXP06

Artibai.

ES017SEXP07

Deba.

ES017SEXP08

Urola.

ES017SEXP09

Oria.

ES017SEXP10

Urumea.

ES017SEXP11

Oiartzun.

ES017SEXP12

Bidasoa.

ES017SEXP13

Ríos Pirenaicos.

1

APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD

1. Introducción. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, la planificación y la gestión del agua en la DH del Cantábrico Oriental deberá realizarse de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente (Agencia Vasca del Agua). Este Real Decreto determina la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones Públicas competentes así como sus respectivos programas de medidas.

En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha cumplimentado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en las cuencas intercomunitarias de la demarcación hidrográfica conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y la Agencia Vasca del Agua en las cuencas intracomunitarias del País Vasco, conforme al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, así como a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

A su vez, el artículo 15 del citado Decreto 211/2012 establece que:

Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor notificará al órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y al público interesado la puesta a disposición de las mismas y del público en general a través de medios electrónicos, de la siguiente documentación:

a) El plan o programa aprobado.

b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

a. De qué manera se han integrado en plan o programa los aspectos ambientales.

b. Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y de la información pública y la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

c. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.

d. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

c) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).

El apartado a) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013 queda cumplimentado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

En cumplimiento del mencionado artículo 15 del Decreto 211/2012, la Agencia Vasca del Agua, a través de su página Web, pondrá a disposición tanto del público en general como del órgano ambiental, las administraciones públicas afectadas y el público interesado, la documentación a la que se refiere dicho artículo.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) de las normas anteriormente citadas.

2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan. A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica.

Entre ellos es preciso remarcar, por su importancia, tres aspectos destacables: La integración de los objetivos e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en la planificación hidrológica, la consolidación de las políticas para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua emprendidas en el primer ciclo de planificación, y el mantenimiento del énfasis en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de las soluciones.

Uno de los aspectos importantes que adquiere su mayor desarrollo durante este ciclo de planificación es el de la incorporación a la planificación hidrológica de las normas y objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 designados para la protección de hábitats o especies en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante para su protección. Dada la necesidad de integración de ambas planificaciones, la elaboración de los planes hidrológicos y de buena parte de los instrumentos de gestión de las ZEC se ha realizado de forma coordinada. En este sentido, el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación (País Vasco), aclara que «Por las especiales características de las Zonas Especiales de Conservación que se declaran en este Decreto la elaboración de los documentos se ha realizado en estrecha conexión con la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (…).

La integración de la Red Natura 2000 en el presente ciclo de planificación se ha realizado de la siguiente manera:

Inclusión en el Registro de Zonas Protegidas de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 vinculados al agua, tal y como establece la normativa de aplicación.

En la Normativa, a través fundamentalmente de sus artículos 9 y 49, incorporando los objetivos de la Red Natura 2000, y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en la conservación de estos espacios.

En el Programa de Medidas, incorporando requisitos adicionales y considerando aquellas actuaciones recogidas en los decretos autonómicos que aprueban los instrumentos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y que guardan relación con la planificación hidrológica.

El Plan Hidrológico correspondiente al ciclo 2009-2015 consideró esencial la adopción de medidas preventivas con el fin de prevenir el deterioro de las masas de agua de la demarcación. La revisión del PH para el periodo 2015-2021 consolida esta estrategia, mejorando y completando estas medidas en su Normativa, especialmente en el Capítulo relativo a Protección del Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los aspectos destacables son los siguientes:

Prevención del deterioro morfológico de las masas de agua superficiales. Entre las disposiciones que tienen como objetivo prevenir este deterioro, se pueden remarcar, por su eficacia, aquellas basadas en la coordinación e imbricación plena entre el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, como único mecanismo que asegure la compatibilización de todos los objetivos de ambos planes. En este sentido, y entre otras cuestiones los planes incoporan:

Limitaciones a los usos en las zonas inundables. Estas limitaciones, además de contribuir a la reducción del riesgo de inundación, constituyen una herramienta esencial para preservar las condiciones morfológicas de las zonas no alteradas de las masas de agua superficiales.

La adopción de medidas estructurales sólo en aquellas zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo. Estas medidas, además, han sido sometidas a un detallado análisis de alternativas y de coste/eficacia para ser diseñadas de la forma más compatible posible con los objetivos ambientales de cada masa de agua.

Vertidos. Se incorporan regulaciones específicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación.

Caudales ecológicos. Si bien la DMA no requiere establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su implantación y mantenimiento suponen pasos necesarios en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Ya en el primer ciclo de planificación se establecieron regímenes de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua superficiales, incluyendo las de transición, y en el segundo ciclo se han revisado, y en su caso ajustado, teniendo en cuenta la última información disponible. Es importante destacar además que el plan hidrológico establece condiciones específicas para la supremacía del abastecimiento de poblaciones frente al caudal ecológico.

Nuevos indicadores y umbrales de sequía en determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.

Mecanismos de protección específicos para determinadas áreas del Registro de Zonas Protegidas.

El Plan Hidrológico del segundo ciclo ha hecho énfasis de nuevo en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de la soluciones. En cada capítulo del Plan Hidrológico se remarcan estas relaciones entre presiones, estado, medidas, objetivos medioambientales y excepciones, pero donde se pueden encontrar de forma más clara es en el Anejo XV, en el cual para cada masa se incluye una ficha que recoge la Caracterización de la masa de agua; el resumen del Análisis de presiones e impactos y evaluación del riesgo; la Evaluación del estado (ecológico, químico y total) y su evolución temporal; los Objetivos medioambientales y excepciones; los Programas de control; y las Medidas previstas en el Programa para, en su caso, alcanzar los objetivos.

En relación con los citados elementos de la base de la planificación, la redacción del Plan Hidrológico, tanto para el ciclo 2009-2015 como para el 2015-2021, presenta la fortaleza de contar con unas redes de seguimiento ampliamente desarrolladas, que han mantenido el esfuerzo de control en los últimos años, y que han permitido establecer con precisión el estado de las masas de agua, su evolución temporal, y el grado de eficacia de las medidas puestas en marcha.

Además de los tres aspectos anteriormente comentados, es preciso destacar también los siguientes:

En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas y, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación, completando en su caso valores para algunos sistemas de indicadores no incluidos en el nuevo Real Decreto 817/2015.

Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta Demarcación.

1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar ascendería a 2.308 m3 por habitante y año.

Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se tiene previsto reforzar la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en determinadas zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

a) Control de zonas sensibles.

b) Control de zonas de baño.

c) Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.

d) Control de zonas de protección de hábitats y especies.

Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado/potencial supone un 66% del total de masas (104 masas de agua de 158).

En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución de acuerdo con el esquema de presiones/impactos/riesgo/medida, citado anteriormente. Se han minimizado las excepciones a los objetivos generales, aunque siempre desde una óptica realista, aplicando prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales en 42 casos. Sólo se ha previsto una excepción en relación con el artículo 4.7 de la DMA, y no se han planteado objetivos menos rigurosos en ninguna masa de agua. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado/potencial. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente Demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. En la presente revisión 2015-2021 del Plan Hidrológico se proponen nuevos indicadores y umbrales de sequía para determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.

En cuanto a las inundaciones, constituyen el riesgo natural que mayores daños ha provocado históricamente en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Por ello, ha sido tradicionalmente uno de los aspectos más relevantes objeto de la planificación hidrológica. En la actualidad, se puede considerar que el mayor reto en la planificación en este territorio es la reducción del riesgo de inundación, y a la par, lograr la mayor compatibilidad posible con la mejora de las condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales. En consonancia, la redacción del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) 2015-2021 y de la revisión del Plan Hidrológico, ha sido plenamente coordinada e integrada con el objeto de asegurar la consecución de todos los objetivos. Esta integración ha abarcado tanto a la normativa como al programa de medidas, hasta el punto de que el PGRI constituye el anejo XVI del Plan Hidrológico.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador, y de diferentes iniciativas para permitir la participación activa de los agentes relacionados con la gestión del agua y del público en general. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico/informe de sostenibilidad ambiental, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico / informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica / memoria ambiental, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a consulta de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas y a consulta pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En total, se recibieron 88 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en los informes de respuesta, a los que puede acceder a través de las direcciones electrónicas que conducen a la documentación de este Plan Hidrológico (anejo XI).

Para el ámbito de competencias del estado, la Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

Sobre la definición de los objetivos ambientales.

Sobre el programa de medidas.

Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el Programa de Medidas. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

Para el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Memoria Ambiental, formulada por resolución, de 10 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco», incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias (D1).

Plan de seguimiento Ambiental (D2).

No se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida (D3).

Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan (D4).

Dicha Memoria Ambiental valora favorablemente la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan, se pronuncia sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan, se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental e incluye las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

La integración de la Memoria Ambiental en el Plan se ha realizado de la siguiente forma:

Se han agregado al Informe de Sostenibilidad Ambiental la totalidad de las medidas de integración ambiental indicadas en el apartado D.1 de la memoria ambiental, que serán de aplicación para la planificación, el diseño y la ejecución de las acciones incluidas en el programa de medidas estructurales del Plan.

Se ha ampliado el sistema de indicadores recogido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental con el indicador relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación,y en concreto, las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Se han recogido las directrices generales que contempla la Memoria Ambiental para la evaluación ambiental de los documentos de desarrollo del Plan.

El resto de determinaciones que contiene la memoria ambiental ya estaban contempladas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. En el ámbito de competencias del estado, para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Consecución de los objetivos previstos sin demora.

No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto.

Alt. 1

Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Dir. 91/271.

Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que esta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.

En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará, tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.

En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma general, el planteamiento de las posibles soluciones a cada tema importante ha considerado, en primer lugar, las actuaciones que ya están en marcha, así como los planes y programas previstos por las distintas administraciones con competencias en el territorio de la demarcación. En los casos en que las medidas en vigor o previstas no sean suficientes para lograr los objetivos buscados, se han planteado otras posibles nuevas soluciones que tengan cabida en el Programa de Medidas. Este segundo ciclo de planificación se diferencia del anterior (2009-2015) en la existencia de un Plan previo y su Programa de Medidas, planteado ya para el cumplimiento de los mismos objetivos que ahora se persiguen, y que por tanto, ha de suponer el punto de partida de esta revisión del Plan.

Las alternativas consideradas han sido, en cualquier caso, razonables y viables desde el punto de vista técnico, ambiental, económico y social. Una de las alternativas considerada ha sido la alternativa cero, entendida como la no implantación de medidas adicionales a las ya consideradas en el Plan vigente, es decir, el escenario que se produciría para el tema importante en cuestión sin llevar a cabo la revisión del Plan Hidrológico y cumpliendo con todas las medidas planteadas en los plazos previstos.

En los casos en que se hayan producido desviaciones, se ha planteado una alternativa 1 dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario.

Además, en determinados casos se ha contemplado una alternativa adicional (alternativa 2), que permite valorar otros posibles escenarios para el tema importante en cuestión. Se han replanteado las actuaciones y se han propuesto puntualmente nuevas medidas derivadas de estudios realizados recientemente en las zonas más problemáticas o relacionadas con los aspectos más necesarios. Si se da el caso, se ha desestimado alguna de las medidas planteadas en el Plan Hidrológico.

Para cada alternativa de actuación se ha realizado una valoración a través de su caracterización socioeconómica y ambiental. Las posibles actuaciones se han planteado de forma preliminar, considerando que están sujetas a cambios derivados de un análisis detallado coste-eficacia, conforme a la Instrucción de Planificación Hidrológica.

La elección de la alternativa más adecuada para cada tema importante se ha realizado utilizando, entre otros criterios, el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales planteados en el primer ciclo de planificación con cada uno de ellos, y las previsiones presupuestarias de las administraciones. El criterio metodológico para plantear las medidas se ha basado principalmente en el cumplimiento de los objetivos de la DMA y de las normas y objetivos de conservación recogidos en los documentos de gestión de los espacios del RZP y en lograr el buen estado ecológico en cada masa de agua.

De la valoración de las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas existentes, se concretan determinadas decisiones y directrices bajo las que se desarrolla el Plan.

En general, la conclusión de este análisis es que es preciso insistir y redoblar esfuerzos en los temas más importantes, concretar algunos aspectos en relación con las medidas adoptadas en el ciclo anterior, profundizar en su desarrollo, sin que por ello sea preciso variar en lo sustancial dichas líneas de actuación.

De los temas importantes, los más relevantes para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, y a pesar del notable grado de avance en muchos de ellos en los últimos años, siguen siendo los ya identificados en el ciclo anterior:

La gestión, mantenimiento, adaptación y mejora de los sistemas de saneamiento y depuración que sirvan para mitigar la presión derivada de las fuentes de contaminación puntuales por vertidos de aguas residuales urbanas e industriales.

Mejora de la garantía de abastecimiento urbano en determinados sistemas y reducción de su vulnerabilidad en otros. Asimismo es necesario mitigar las alteraciones del régimen hidrológico derivadas de extracciones excesivas. Todos los aspectos anteriores se tratan de forma integrada con el proceso de implantación de regímenes de caudales ecológicos y con la consideración de las previsiones más actuales de cambio climático.

En relación con la alteración física del medio acuático, profundizar en la determinación de objetivos específicos y prioridades de recuperación para cada masa de agua en función de aspectos tales como sus valores ambientales y los riesgos de inundación, y en la consideración de lo dispuesto en los instrumentos de gestión aprobados para la Red Natura 2000 y elaborar planes integrados para el control de especies invasoras.

Reducción del riesgo de inundación, especialmente en las zonas en las que este riesgo es mayor, en el marco de referencia establecido por el Plan Hidrológico aprobado que consolida las políticas basadas en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales sólo en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo que permite la compatibilización de los objetivos que tienen que ver con los retos a largo plazo anteriormente citados (inundabilidad y alteración física de las masas de agua), frenando el deterioro morfológico al apartar del río de forma suficiente los nuevos asentamientos urbanos y consiguiendo a la vez espacios seguros desde el punto de vista del riesgo de inundación, y diseñando medidas estructurales de defensa frente a inundaciones lo más compatibles posibles con los objetivos ambientales de las masas de agua.

5. Medidas adoptadas para el seguimiento en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica dictada en el ámbito de competencias del Estado también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

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Por otro lado, la Memoria Ambiental elaborada para el ámbito intracomunitario también incluye una determinación referida al Plan de seguimiento ambiental. Propone continuar con el sistema de indicadores recogido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan Hidrológico 2009-2015, ampliando la lista inicial de indicadores con otro nuevo relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación.

En consecuencia, el seguimiento ambiental consistirá en la recogida de datos correspondientes a los siguientes indicadores:

a) Ejecución del gasto previsto en las infraestructuras de saneamiento y depuración, sean nuevas o remodeladas.

b) Población con saneamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.

c) N.º de masas de agua superficiales en buen estado.

d) N.º de masas de agua con estaciones de aforo que cumplen el régimen de caudales ecológicos.

e) Ejecución del gasto previsto para proyectos de adecuación para mejora de la conectividad.

f) Masas de agua colonizadas por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

g) N.º de actuaciones de control y erradicación de especies invasoras.

h) Ejecución del gasto previsto en medidas estructurales de defensa contra avenidas en núcleos urbanos consolidados.

i) N.º de espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

j) N.º de Reservas Naturales Fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

k) N.º de Zonas de Protección Especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

l) N.º de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

m) Superficies sobre las que se han aplicado medidas de restauración y rehabilitación, explicitando las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

El seguimiento se llevará a cabo con una periodicidad anual, siendo el responsable del mismo la Agencia Vasca del Agua.

ANEXO II
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental
CAPÍTULO I
Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas
Artículo 1. Ámbito territorial, horizontes temporales y sistema de información geográfica.

1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado 6, del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).

3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el siguiente sistema de información: http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.

4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en el sistema de información geográfica SIGCHC, de consulta pública permanente en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.

Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.

1. Se definen 293 masas de agua superficial: 250 son de la categoría río, de las cuales 10 son asimilables a embalse, 7 de la categoría lago, 21 son masas de agua de transición y 15 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el apéndice 1.

2. De las masas de agua de la categoría río: 10 son del tipo ejes fluviales principales cantabro-atlánticos silíceos; 5 son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 15 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos calcáreos; 71 son del tipo ríos cantabro-atlánticos silíceos; 39 son del tipo ríos cantabro-atlánticos calcáreos; 21 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos silíceos; 22 del tipo ríos de montaña húmeda silícea; 11 del tipo ríos de montaña húmeda calcárea; 46 del tipo ríos costeros cantabro-atlánticos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; 5 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos y 4 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

3. Las masas de la categoría lago se dividen en: 2 del tipo Alta montaña septentrional profundo, aguas alcalinas; 1 del tipo Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico; 1 del tipo Media montaña, profundo, aguas alcalinas, 1 del tipo Media montaña, poco profundo, aguas alcalinas y 2 del tipo Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

4. De las masas de agua de transición: 2 se corresponde con el tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, 13 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina, 1 es del tipo estuario atlántico submareal, 1 del tipo zona de transición atlántica lagunar, 3 son del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación baja y 1 es del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación alta.

5. Las masas de agua costeras: 5 son del tipo aguas costeras expuestas con afloramiento bajo, 9 del tipo aguas costeras expuestas sin afloramiento y 1 es del tipo aguas costeras atlánticas de renovación alta.

Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.

Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterráneas han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.

Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Se designan 33 masas de agua muy modificadas: 27 son ríos de los que 10 son asimilables a embalse, 5 corresponden a agua de transición y 1 a agua costera. Asimismo, se designan 2 masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.

Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. El Organismo de cuenca podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.

c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.

d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.

f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.

g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.

h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.

i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.11.

j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.12.

k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.13.

2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.14 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

CAPÍTULO II
Objetivos medioambientales
Artículo 9. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución así como las nuevas modificaciones previstas.

2. El presente Plan contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos en las tres masas de agua siguientes, cuyos objetivos específicos se definen en el Anejo VIII de la Memoria y en el apéndice 6.5 de esta Normativa.

ES171MAR001350, Río Nora II.

ES171MAR001340, Río Nora III.

ES173MAR001390, Río San Claudio.

3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 3 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y la prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo VIII de la Memoria.

Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en los apéndices 6.6 y 6.7 y quedan documentados en el Anejo 8 a la Memoria.

2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO III
Régimen de caudales ecológicos
Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.

2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.

Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.

1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el anejo 5.1, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del anejo 5.1, seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la diferencia de superficie de cuenca vertiente siguiendo la fórmula que se expone a continuación:

1

donde:

Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.

Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:

1

donde:

Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.

6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

7. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 5.1 y 5.3, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 6 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

8. Para las reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 48, se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 5.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.2 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.

2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Asimismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

CAPÍTULO IV
Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 16. Usos del agua.

A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Ganadería.

3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.

4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

CAPÍTULO V
Asignación y reserva de recursos
Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

a) Sistema Eo.

b) Sistema Porcía.

c) Sistema Navia.

d) Sistema Esva.

e) Sistema Nalón.

f) Sistema Villaviciosa.

g) Sistema Sella.

h) Sistema Llanes.

i) Sistema Deva.

j) Sistema Nansa.

k) Sistema Gandarilla.

l) Sistema Saja.

m) Sistema Pas Miera.

n) Sistema Asón.

o) Sistema Agüera.

2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:

a) Sistema de explotación Eo: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.

b) Sistema de explotación Porcía: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.

c) Sistema de explotación Navia: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Ser, Ibias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüeria, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.

d) Sistema de explotación Esva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.

e) Sistema de explotación Nalón: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.

f) Sistema de explotación Villaviciosa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.

g) Sistema de explotación Sella: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el lago Enol y el lago Ercina.

h) Sistema de explotación Llanes: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.

i) Sistema de explotación Deva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.

j) Sistema de explotación Nansa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.

k) Sistema de explotación Gandarilla: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.

l) Sistema de explotación Saja: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.

m) Sistema de explotación Pas-Miera: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiazo así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.

n) Sistema de explotación Asón: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.

o) Sistema de explotación Agüera: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.

3. Asignación de recursos en el sistema Eo:

a) Se asigna a Pontenova (A) para atender las demandas 0,43 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Paradela, Rego do Bao do Medio) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea, que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Fonsagrada (A) para atender las demandas 1,01 hm3/año de los recursos superficiales (río da Pobra) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Vegadeo para atender las demandas 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Monjardín, río Suarón) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

d) Se asigna a Ribadeo para atender las demandas 1,47 hm3/año de los recursos superficiales del río Eo, del río Grande y de arroyos costeros que actualmente utiliza.

e) Se asigna a Castropol para atender las demandas 0,81 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de Fornelo, Río de Tol) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

f) A los municipios de Baleira, Ribeira de Piquín, Riotorto, Trabada, Taramundi, San Tirso de Abres, para atender las demandas se asignan 1,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

g) Para atender las demandas agrarias se asignan 2,44 hm3/año, de los recursos del sistema.

h) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos del sistema.

4. Asignación de recursos en el sistema Porcía:

a) Se asigna a Tapia de Casariego para atender las demandas 1,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Porcía, río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

b) Se asigna a El Franco para atender las demandas 0,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,30 hm3/año, de los recursos del sistema.

d) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año de los recursos del sistema.

5. Asignación de recursos en el sistema Navia:

a) Se asigna a Becerreá para atender las demandas 0,55 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Cabecera del Navia que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Boal para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Coaña para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales (río Meiro, arroyo del Esteler) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

d) Se asigna a Navia para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Navia, río Vidural, río Barayo, Río del Monte, río Meiro) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

e) A los municipios de As Nogais, Cervantes, Negueira de Muñiz, Navia de Suarna, Degaña, Ibias, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Illano, Villanueva de Oscos, Villayón, Pedrafita do Cebreiro y Santa Eulalia de Oscos, para atender las demandas, se asignan 2,14 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

f) Para atender las demandas agrarias se asignan 18,14 hm3/año, de los recursos del sistema.

g) Para atender las demandas industriales se asignan 21,45 hm3/año procedentes de los recursos superficiales del río Navia.

6. Asignación de recursos en el sistema Esva:

a) Se asigna a Valdés para atender las demandas 2,26 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de las Rubias, río Negro, río Carlangas, arroyo del Forcón, río Mallene) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Cudillero para atender las demandas 1,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Sangreña, arroyo Piñera) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,56 hm3/año, de los recursos del sistema.

d) Para atender las demandas industriales se asignan hm3/año procedentes de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

e) Para atender las demandas para usos recreativos se asignan 0,17 hm3/año, de los recursos del sistema.

7. Asignación de recursos en el sistema Nalón:

a) Río Narcea:

1.º Se asigna a Cangas del Narcea para atender las demandas 2,61 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Yema, Río Coto) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Allande para atender las demandas 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Tineo para atender las demandas 1,07 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Salas para atender las demandas 1,11 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º A los municipios de Somiedo y Belmonte de Miranda, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pigüeña) y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 19,78 hm3/año, de los recursos procedentes del río Narcea y sus afluentes.

7.º Para atender las demandas de la Central Térmica Soto de la Barca estimadas en 10,19 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Embalse de La Barca en el río Narcea.

8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,41 hm3/año procedentes de recursos superficiales y subterráneos.

b) Río Caudal:

1.º Se asigna a Lena para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Pajares, río Huerna) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Aller para atender las demandas 1,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Mieres para atender las demandas 7,28 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Riosa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Riosa) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Morcín para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (río Morcín) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Ribera de Arriba para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia regulados en el embalse de Alfilorios que le suministra Oviedo y que actualmente utiliza.

7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,11 hm3/año, de los recursos del río Caudal y sus afluentes.

8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,15 hm3/año procedentes de recursos superficiales.

9.º Para atender las demandas de la central térmica «La Pereda» estimadas en 1,40 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Caudal.

c) Alto Nalón:

1.º Se asigna a Laviana para atender las demandas 1,59 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a San Martín del Rey Aurelio para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Langreo para atender las demandas 5,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Nalón) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

4.º A los municipios de Caso y Sobrescobio, para atender las demandas se asignan 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Región de Ponga que utilizan actualmente.

5.º Para atender las demandas agrarias se asignan 3,17 hm3/año, de los recursos del río Nalón y sus afluentes.

6.º Para atender las demandas industriales, estimadas en 0,50 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón.

7.º Para atender las demandas de las central térmica de Lada se asignan 9,74 hm3/año del río Nalón y para atender las demandas de la Central Térmica de Soto de Ribera estimadas en 22,22 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón y del río Caudal.

d) Ríos Nora y Noreña:

1.º Se asigna a Siero para atender las demandas 8,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña, Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Noreña para atender las demandas 0,86 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Llanera para atender las demandas 2,21 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Oviedo para atender las demandas 28,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Lindes), los recursos de las masas de agua subterránea Peña Ubiña-Peña Rueda (manantial Cortes, Manantial Fuentes Calientes) y Somiedo-Trubia-Pravia (Manantial Llamo, Manantial Code), los regulados por el Embalse de Alfilorios (excedentes de los ríos Lindes, Riosa y Morcín y regulados de la cuenca del río Barrea y Mortera) y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

5.º Al municipio de Sariego para atender las demandas se asignan 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,43 hm3/año, de los recursos disponibles.

7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 3,13 hm3/año se asignan los recursos procedentes del río Nalón.

e) Ríos Trubia, Cubia y medio Nalón:

1.º A los municipios de Quirós, Teverga, Proaza y Santo Adriano para atender las demandas se asignan 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Trubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

2.º Al municipio de Yermes y Tameza para atender las demandas se asignan 0,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

3.º Se asigna a Grado para atender las demandas 1,94 hm3/año de los recursos superficiales (río Menéndez, río Cubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Las Regueras para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Candamo para atender las demandas 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,76 hm3/año, de los recursos disponibles.

f) Bajo Nalón y zona costera:

1.º Se asigna a Pravia para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Soto del Barco para atender las demandas 0,77 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Narcea (Canal del Narcea) que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Muros de Nalón para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Castrillón para atender las demandas 3,31 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Illas para atender las demandas 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Corvera de Asturias para atender las demandas 3,09 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

7.º Se asigna a Avilés para atender las demandas 11,83 hm3/año de los recursos superficiales (río Magdalena, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia, del río Narcea (Canal del Narcea) y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

8.º Se asigna a Gozón para atender las demandas 2,01 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

9.º Se asigna a Carreño para atender las demandas 1,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

10.º Se asigna a Gijón para atender las demandas 33,05 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de las masas de agua subterránea Región de Ponga (Manantial Los Arrudos, Manantial Perancho), Llantones-Pinzales-Noreña (manantial Llantones), Villaviciosa y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

11.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,50 hm3/año, de los recursos disponibles.

12.º Para atender las demandas industriales se han asignado los recursos del siguiente modo: 1,25 hm3/año de los recursos procedentes del Río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que suministra CADASA, 34,15 hm3/año de los recursos procedentes del Río Narcea (Canal del Narcea) regulados en el embalse de Trasona y 22,42 hm3/año de los recursos procedentes del río Narcea (canal del Narcea) regulados en el embalse de San Andrés de los Tacones y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA.

8. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa:

a) Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

c) A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm3/año procedentes de recursos subterráneos.

9. Asignación de recursos en el sistema Sella:

a) Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm3/año de los recursos superficiales (río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm3/año de los recursos superficiales (río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

d) Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.

e) Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Fríes, manantial Guadamía) que actualmente utiliza.

f) A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

g) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

h) Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

i) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,18 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

10. Asignación de recursos en el sistema Llanes:

a) Se asigna a Llanes para atender las demandas 2,73 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Siete Caños, manantial Cueva el Molín, Manantial Friera, manantial Alloru) que actualmente utiliza.

b) A la Unidad de demanda de riego para campos de golf se asignan 0,25 hm3/año de los recursos subterráneos que actualmente utiliza.

11. Asignación de recursos en el sistema Deva:

a) Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

c) A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

d) Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,27 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

12. Asignación de recursos en el sistema Nansa:

a) A los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías, para atender las demandas se asignan 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

b) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,51 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

13. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla:

a) Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua, procedentes del río Deva, que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

d) Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (manantial Cueva La Verde, manantial San Miguel) que actualmente utiliza.

e) Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana - San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

f) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

g) Para atender la demanda de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,05 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

14. Asignación de recursos en el sistema Saja:

a) Río Saja.

1.º Se asigna a Mazcuerras para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Cabezón de la Sal para atender las demandas 1,24 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga (Manantial Fuentona de Ruente) que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Reocín para atender las demandas 1,46 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Santillana del Mar para atender las demandas 0,93 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º Se asigna a Suances para atender las demandas 1,56 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6.º Se asigna a Polanco para atender las demandas 0,74 hm3/año de los recursos superficiales del río Besaya que le suministra Torrelavega y del río Pas que le suministra el Plan Pas y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.º A los municipios de Los Tojos, Cabuérniga, Ruente y Udías, para atender las demandas se asignan 0,54 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,83 hm3/año, de los recursos disponibles.

b) Río Besaya.

1.º Se asigna a Torrelavega para atender las demandas 6,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya, río Cieza) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera, Santander-Camargo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

2.º Se asigna a Los Corrales de Buelna para atender las demandas 1,51 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) y de los recursos de la masa de agua subterránea Cabuérniga que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3.º Se asigna a San Felices de Buelna para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya), que le suministra Torrelavega y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.º Se asigna a Cartes para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) que le suministra Torrelavega y de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º A los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Molledo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, para atender las demandas, se asignan 1,00 hm3/año de los caudales superficiales y subterráneos que actuamente utiliza.

6.º Para atender las demandas industriales se asignan 33,47 hm3/año, de los recursos procedentes del río Besaya.

7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,44 hm3/año, de los recursos disponibles.

8.º Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año de los recursos disponibles.

15. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera:

a) Ríos Pas-Pisueña.

1.º Se asigna a Corvera de Toranzo para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Puente Viesgo para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo, Puente Viesgo-Besaya y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3.º Se asigna a Santa María de Cayón para atender las demandas 1,62 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (manantial San Jacinto, Manantial Vasconia) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.º Se asigna a Piélagos para atender las demandas 3,06 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º Se asigna a Miengo para atender las demandas 0,69 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6.º Se asigna a Santa Cruz de Bezana para atender las demandas 1,97 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.º Se asigna a Camargo para atender las demandas 4,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

8.º Se asigna a Villaescusa para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

9.º Se asigna a El Astillero para atender las demandas 2,43 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial Santa Ana) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

10.º Se asigna a Santander para atender las demandas 26,17 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas, Río Pisueña) y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo (Manantial El Arca, manantial Quintanilla, Manantial Sovilla y manantial La Pila) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

11.º A los municipios de Luena, San Pedro del Romeral, Vega de Pas, Santiurde de Toranzo, Selaya, Villacarriedo, Villafufre, Saro y Castañeda, para atender las demandas se asignan 1,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

12.º Para atender las demandas agrarias se asignan 2,30 hm3/año, de los recursos disponibles.

13.º Para atender las demandas industriales estimadas en 1,05 hm3/año se asignan los recursos procedentes de los ríos Pisueña y Pas.

b) Río Miera.

1.º Se asigna a Liérganes para atender las demandas 0,42 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Entrambasaguas para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Medio Cudeyo para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.º Se asigna a Ribamontán al Monte para atender las demandas 0,27 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Arroyo del Aguanaz) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º Se asigna a Marina de Cudeyo para atender las demandas 0,92 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6.º Se asigna a Ribamontán al Mar para atender las demandas 1,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera, Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.º A los municipios de San Roque de Riomiera, Miera, Riotuerto y Penagos, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,66 hm3/año, de los recursos disponibles.

9.º Para atender las demandas industriales estimadas en 5,48 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos.

c) Río Campiazo.

1.º Se asigna a Meruelo para atender las demandas 0,73 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

2.º Se asigna a Bareyo para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3.º Se asigna a Arnuero para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.º Se asigna a Noja para atender las demandas 1,13 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º A los municipios de Solorzano y Hazas de Cesto, para atender las demandas se asignan 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,72 hm3/año, de los recursos disponibles.

7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 1,18 hm3/año se asignan los recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales.

8.º Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

16. Asignación de recursos en el sistema Asón:

a) Se asigna a Karrantza Harana/Valle de Carranza para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Ramales de la Victoria para atender las demandas 0,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (manantial Fuente Iseña) que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Ampuero para atender las demandas 0,72 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

d) Se asigna a Voto para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos superficiales (río Clarín, río Clarón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

e) Se asigna a Bárcena de Cicero para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

f) Se asigna a Santoña para atender las demandas 1,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

g) Se asigna a Colindres para atender las demandas 1,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

h) Se asigna a Laredo para atender las demandas 2,80 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

i) A los municipios de Soba, Arredondo, Ruesga, Lanestosa, Rasines, Limpias, Escalante, Argoños y Liendo para atender las demandas se asignan 1,80 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

j) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,35 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

k) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,13 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

17. Asignación de recursos en el sistema Agüera:

a) Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm3/año de los recursos superficiales (río Mioño, río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

c) A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

CAPÍTULO VI
Utilización del dominio público hidráulico
Sección I. Usos privativos
Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.

1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.

2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.

Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.

1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.

2. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.

3. Los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. Igualmente en cumplimiento de dicha Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

Sección II. Autorizaciones y concesiones
Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas.

Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.

d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento y día.

g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4.

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.

Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 62 de esta normativa.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

a) Incubación: 30 renovaciones/día.

b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

c) Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Artículo 28. Concesiones para regadío.

En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

3. La prórroga de hasta diez años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 30. Extinción de concesiones.

1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.

2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.

Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación de los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.

1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal de derivación concedido.

4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.

1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:

a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.

La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.

3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.

4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobre pase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión, se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.

Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.

1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.

Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos , tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

CAPÍTULO VII
Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas.
Sección I. Normas generales
Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.

1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.

Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.

2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:

a) Garajes subterráneos y sótanos.

b) Las acampadas, en ningún caso.

c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

f) Invernaderos.

g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.

j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado. En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.

e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.

f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:

a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, salvo imposibilidad material debidamente justificada. De las autorizaciones que pudieran otorgarse se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

c) Las acampadas en ningún caso.

d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, con excepción de los núcleos rurales delimitados gráficamente en los planeamientos aprobados definitivamente, cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística no les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada, a los que se les aplicarán las limitaciones de los apartados 3 y 4. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.

Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico, que serán aplicables al planeamiento urbanístico general y territorial que se apruebe a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.

Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.

1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.

Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, cuando corresponda, con el previo pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.

5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas de Galicia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 21 de febrero de 2002), de Asturias (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010) del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).

Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.

1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5 % de la anchura de éste.

En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la substitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.

2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos del apéndice 12.

3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.

Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.

3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

Sección II. Zonas protegidas
Artículo 45. Zonas de captación de agua para abastecimiento.

1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por el Organismo de cuenca se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.

b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2.000 habitantes.

d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Por resolución motivada la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores

6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.

Artículo 46. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.9, que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Artículo 47. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

Artículo 48. Reservas naturales fluviales.

1. En el apéndice 7.11.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.11.b) se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 13.8.

Artículo 49. Zonas húmedas.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

Artículo 50. Zonas de protección especial.

1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

Sección III. Vertidos
Artículo 51. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.

2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.

c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.

3. La autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.

4. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.

En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.

Artículo 52. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

3. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo 13.

Artículo 53. Sistemas generales de saneamiento urbano.

1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

2. El rendimiento de depuración del tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá garantizar que la carga másica que llegue al medio receptor no sea mayor que la que llegaría en el caso de que se realizara el vertido depurado directo utilizando las mejores técnicas disponibles.

3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j) del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

Artículo 54. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.

1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.

2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.

3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.

En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.

4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.

5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.

Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.

6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.

Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.

7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 51.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.

Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.

1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante el Organismo de cuenca que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 51.6 y 53.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.

Artículo 57. Excepciones para vertidos en aguas superficiales no declaradas masas de agua en actividades existentes a 9 de junio de 2013.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores físico-químicos establecidos en el apéndice 8.

2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

Artículo 58. Excepciones para vertidos en masas de agua superficiales de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013.

b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 51.2.

c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

Artículo 59. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.

1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH, y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la Planificación Hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

Artículo 60. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 51.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

Artículo 61. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.

En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo IV del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como a lo dispuesto en la normativa autonómica que sea de aplicación.

Sección IV. Reutilización de aguas depuradas
Artículo 62. Reutilización de aguas residuales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:

a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

CAPÍTULO VIII
Estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua. Recuperación de costes. Régimen económico financiero. Directrices de planes de gestión de la demanda. Fomento de la transparencia, la concienciación ciudadana y la participación
Artículo 63. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.

1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

Artículo 64. Costes de los servicios del agua.

1. A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).

c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).

e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g) Costes del recurso.

2. A los efectos de la consideración del coste de los servicios del agua se pone en evidencia que el sistema de abastecimiento de agua a Cantabria, mediante el trasvase del Ebro, conlleva un impacto económico que dificulta su operatividad, lo que debería quedar resuelto en la próxima revisión del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 65. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

Artículo 66. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

Artículo 67. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

Artículo 68. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) La página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 69. Definición del Programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Gestión del Riesgo de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

Artículo 70. Financiación del programa de medidas.

1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el programa de medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IX
Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 71. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

3.º Estimación de la eficacia de la medida.

2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del RPH.

3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

4. Además, junto a la documentación que conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.

Artículo 72. Revisión del Plan Hidrológico.

1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada seis años.

Artículo 73. Revisión del Plan especial de sequías.

Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

Artículo 74. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).

Artículo 75. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

Apéndices a la normativa

1. Masas de agua superficial.

2. Masas de agua subterránea.

3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial naturales.

4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial muy modificadas.

5. Caudales ecológicos.

6. Objetivos medioambientales.

7. Registro de Zonas Protegidas.

8. Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos.

9. Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.

10. Resumen del programa de medidas.

11. Dotaciones de agua según uso.

12. Resguardos para el diseño de puentes.

13. Criterios de diseño de instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población.

14. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos.

15. Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

16. Sistemas de explotación de recursos.

17. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1. Tipologías de las masas de agua superficial.

1

Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.

1

1

1

1

1

Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.

1

Apéndice 1.4. Masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Código tipología

Longitud (km)

Superficie (km2)

Lago.

ES171MAL000030

Alfilorios.

E-T07

0,50

ES111MAL000040

Reocín.

E-T07

0,40

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Código masa

Nombre masa

Superficie (km2)

012.001

Eo-Navia-Narcea.

3.992,49

012.002

Somiedo-Trubia-Pravia.

1.571,94

012.003

Candás.

128,04

012.004

Llantones-Pinzales-Noreña.

172,92

012.005

Villaviciosa.

297,65

012.006

Oviedo-Cangas de Onís.

430,54

012.007

Llanes-Ribadesella.

549,86

012.008

Santillana-San Vicente de la Barquera.

555,01

012.009

Santander-Camargo.

333,59

012.010

Alisas-Ramales.

962,20

012.011

Castro Urdiales.

279,50

012.012

Cuenca carbonífera asturiana.

859,61

012.013

Región del Ponga.

1.031,59

012.014

Picos de Europa-Panes.

883,07

012.015

Cabuérniga.

709,51

012.016

Puente Viesgo-Besaya.

21,00

012.017

Puerto del Escudo.

558,14

012.018

Alto Deva-Alto Cares.

296,13

012.019

Peña Ubiña-Peña Rueda.

54,92

012.020

Cabecera del Navia.

187,21

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES

Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

Como complemento a lo establecido en los apartados A, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en ríos, en aguas de transición y costeras, e indicadores hidromorfológicos y físico-químicos en aguas de transición y costeras.

Apéndice 3.1. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría río natural. Indicadores biológicos complementarios.

Categoría

Elemento

Indicador

Acrónimo

Tipología

Condición referencia

Límite

Muy bue/bue

Límite

Bue/mod

Ríos.

Otra flora acuática-diatomeas.

Multimétrico específico del tipo.

MDIAT

R-T21

R-T25

R-T30

R-T31

8,01

0,93

0,70

Fauna bentónica

de invertebrados.

Multimétrico específico del tipo.

METI

R-T26

5,9643

0,93

0,70

Apéndice 3.2. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría transición naturales. Indicadores biológicos complementarios.

1

Apéndice 3.3. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría costera naturales. Indicadores fisicoquímicos e hidromorfológicos.

1

Apéndice 3.4. Límites de cumplimiento del estado ecológico para masas de agua superficial río con objetivos menos rigurosos.

Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:

Código

Nombre

Indicador

Límite de cumplimiento

ES173MAR001340

Río Nora III.

METI

0,50

ES173MAR001390

Río San Claudio.

METI

0,25

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS

Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

Como complemento a lo establecido en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases para indicadores biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.

Apéndice 4.1. Límites entre clases de potencial en las masas de agua de categoría río muy modificadas (excepto embalses). Indicadores biológicos y fisicoquímicos generales

Indicador

Tipologías

Límite buen potencial/potencial moderado (Rce)

METI.

R-T21-HM, R-T22-HM, R-T28-HM,

R-T30-HM, R-T31-HM, R-T32-HM.

0,60

IPS.

R-T21-HM, R-T28-HM.

0,59

R-T22-HM, R-T30-HM, R-T31-HM.

0,60

R-T32-HM.

0,61

MDIAT.

R-T21-HM, R-T30-HM, R-T31-HM.

0,60

Apéndice 4.2. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.

Elemento de calidad

Indicador

Máximo potencial de referencia

Valores del límite

Máximo-bueno

Bueno-moderado

TIPOLOGÍAS: AT-T01-HM, AT-0T2-HM

Biológicos.

Fitoplancton.

Percentil 90 de Chl a (μg/l).

Sal ≥ 30

2,67

4; EQR=0,67

8; EQR=0,33

Sal < 30

5,33

8; EQR=0,67

12; EQR=0,44

Recuento de células por taxones (% de superación) umbral: 750.000 cel./L.

16,7

20; EQR=0,84

39; EQR=0,43

Apéndice 4.3. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores fisicoquímicos generales.

1

Apéndice 4.4. Límites de cumplimiento del potencial ecológico para masas de agua superficial río muy modificadas con objetivos menos rigurosos.

Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:

Código

Nombre

Indicador

Límite de cumplimiento

ES171MAR001350

Río Nora II.

MATÍAS

0,4

APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 5.1. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

Código masa

Nombre masa

UTM X

UTM Y

Superficie.

de cuenca (km2)(1)

Caudal mínimo ecológico (m3/s)(2)

Situación hidrológica ordinaria

Emergencia por sequía declarada

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

Bajas

ES238MAR002190

Río Eo I.

156.136

4.784.724

117,8

0,59

0,4

0,27

0,59

0,4

0,27

ES240MAR002260

Río Lua.

158.416

4.788.703

18,84

0,09

0,06

0,04

0,05

0,03

0,02

ES239MAR002200

Río Rodil.

165.125

4.792.442

127,75

0,67

0,47

0,27

0,67

0,47

0,27

ES239MAR002210

Río das Colas.

161.870

4.789.348

21,43

0,11

0,08

0,05

0,11

0,08

0,05

ES240MAR002230

Río Eo II.

159.836

4.806.966

501,02

2,62

1,79

1,12

2,62

1,79

1,12

ES240MAR002250

Arroyo de Judan.

159.511

4.805.442

27,32

0,14

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES240MAR002240

Río Bidueiro.

161.076

4.804.678

36,4

0,19

0,13

0,08

0,19

0,13

0,08

ES240MAR002220

Río de Riotorto.

159.836

4.806.966

70,67

0,36

0,25

0,16

0,18

0,13

0,08

ES243MAR002290

Río Turia.

160.350

4.808.702

83,36

0,43

0,3

0,2

0,43

0,3

0,2

ES244MAR002280

Río Eo III.

168.698

4.818.175

802,6

4,15

2,85

1,8

4,15

2,85

1,8

ES244MAR002270

Río Trabada.

165.668

4.816.141

44,17

0,23

0,16

0,1

0,23

0,16

0,1

ES237MAR002180

Río Suarón.

172.741

4.820.388

84,54

0,43

0,3

0,2

0,22

0,15

0,1

ES245MAR002400

Río Grande.

171.745

4.823.795

59,71

0,32

0,22

0,16

0,16

0,11

0,08

ES245MAR002410

Río Pequeño.

171.420

4.823.717

10,43

0,05

0,04

0,03

0,03

0,02

0,01

ES209MAR001980

Río Lamas.

167.087

4.773.898

86,38

0,43

0,3

0,2

0,22

0,15

0,1

ES209MAR001970

Río Suarna.

176.973

4.775.303

213,89

1,1

0,77

0,51

0,55

0,39

0,26

ES204MAR001840

Río Navia I.

163.772

4.746.682

90,96

0,45

0,29

0,13

0,45

0,29

0,13

ES204MAR001830

Río Bolles.

164.019

4.747.640

28,13

0,15

0,1

0,05

0,15

0,1

0,05

ES204MAR001820

Río Naron.

163.702

4.753.743

68,79

0,28

0,19

0,09

0,28

0,19

0,09

ES205MAR001850

Río del Toural y Río Cervantes.

173.888

4.744.819

81,33

0,51

0,35

0,21

0,51

0,35

0,21

ES206MAR001870

Río Navia II.

167.067

4.755.090

357,31

1,86

1,25

0,66

1,86

1,25

0,66

ES206MAR001880

Arroyo de Quindos.

167.060

4.755.108

33,63

0,19

0,13

0,08

0,19

0,13

0,08

ES206MAR001860

Arroyo de Donsal.

167.763

4.759.201

17,45

0,09

0,06

0,04

0,04

0,03

0,02

ES206MAR001950

Río Ser II.

169.050

4.761.219

120,99

0,76

0,52

0,33

0,76

0,52

0,33

ES208MAR001901

Río Navia III.

173.497

4.764.946

631,13

3,45

2,34

1,34

3,45

2,34

1,34

ES208MAR001920

Río Queizán.

173.792

4.764.869

29,9

0,14

0,1

0,07

0,07

0,05

0,03

ES208MAR001960

Río Rao I.

183.846

4.760.633

29,33

0,21

0,14

0,09

0,21

0,14

0,09

ES208MAR001930

Río Rao II.

180.873

4.765.356

71,71

0,45

0,3

0,19

0,45

0,3

0,19

ES208MAR001910

Río Rao III.

176.936

4.766.483

87,38

0,53

0,36

0,23

0,53

0,36

0,23

ES208MAR001902

Río Navia IV.

177.302

4.774.234

836,36

4,6

3,13

1,86

4,6

3,13

1,86

ES210MAR001990

Río de Bustelín.

179.596

4.776.790

36,74

0,21

0,14

0,09

0,11

0,07

0,05

ES211MAR002000

Río Ibias I.

203.987

4.765.399

82,24

0,48

0,34

0,19

0,48

0,34

0,19

ES213MAR002010

Río Luña.

192.733

4.765.302

39,9

0,24

0,17

0,11

0,12

0,08

0,05

ES213MAR002020

Arroyo de Pelliceira.

186.890

4.768.148

26,53

0,16

0,11

0,07

0,08

0,06

0,04

ES217MAR002030

Río Aviouga.

184.103

4.775.518

69,53

0,45

0,31

0,19

0,45

0,31

0,19

ES217MAR002040

Río Ibias II.

183.389

4.777.357

384,1

2,34

1,62

0,99

2,34

1,62

0,99

ES219MAR002050

Arroyo del Oro.

189.574

4.786.255

109,51

0,69

0,49

0,33

0,69

0,49

0,33

ES222MAR002060

Embalse de Salime.

187.567

4.794.254

1.769,56

10,02

6,89

4,27

10,02

6,89

4,27

ES223MAR002070

Río Lloredo.

189.661

4.798.175

91,36

0,56

0,39

0,27

0,28

0,2

0,14

ES225MAR002080

Río Agüeira I.

177.545

4.791.597

142,22

0,78

0,52

0,32

0,78

0,52

0,32

ES229MAR002090

Río Ahio.

184.971

4.796.853

72,12

0,43

0,29

0,18

0,43

0,29

0,18

ES225MAR002100

Río Agüeira II.

187.496

4.800.496

291,26

1,65

1,11

0,69

1,65

1,11

0,69

ES232MAR002120

Embalse de Doiras.

190.223

4.810.915

2.294,95

13,14

9,02

5,66

6,62

4,54

2,85

ES232MAR002110

Río Urubio.

188.903

4.810.954

35,88

0,21

0,14

0,09

0,11

0,07

0,05

ES233MAR002130

Río Carbonel.

197.845

4.815.328

87,85

0,56

0,38

0,27

0,28

0,19

0,14

ES234MAR002160

Embalse de Arbón.

198.316

4.820.560

2.508,49

14,37

9,86

6,25

7,23

4,96

3,15

ES234MAR002150

Río Navia V.

198.290

4.822.896

2.517,59

14,42

9,89

6,28

14,42

9,89

6,28

ES234MAR002140

Río de Meiro.

197.393

4.825.789

28,09

0,15

0,1

0,07

0,08

0,05

0,04

ES203MAR001810

Río Barayo.

207.882

4.829.726

19,3

0,12

0,08

0,06

0,12

0,08

0,06

ES202MAR001800

Río Negro II.

214.404

4.827.554

88,29

0,51

0,35

0,24

0,51

0,35

0,24

ES197MAR001750

Río Navelgas y Bárcena.

217.936

4.813.410

215,25

1,16

0,82

0,55

1,16

0,82

0,55

ES196MAR001760

Río Naraval.

217.859

4.814.100

26,07

0,14

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES199MAR001790

Río Llorin.

222.338

4.820.709

115,81

0,61

0,44

0,3

0,61

0,44

0,3

ES200MAR001780

Río Mallene.

222.369

4.823.402

26,35

0,14

0,1

0,07

0,07

0,05

0,04

ES200MAR001770

Río Esva.

220.898

4.826.600

458,76

2,44

1,73

1,17

2,44

1,73

1,17

ES195MAR001740

Río Esqueiro.

240.177

4.830.157

46,47

0,24

0,18

0,12

0,24

0,18

0,12

ES195MAR001730

Río Uncín y Sangreña.

242.512

4.828.472

41,37

0,23

0,17

0,11

0,12

0,09

0,05

ES180MAR001490

Arroyo del Coto.

204.480

4.780.909

95,31

0,67

0,47

0,27

0,67

0,47

0,27

ES179MAR001482

Río Muniellos I.

201.116

4.771.817

30,08

0,23

0,16

0,09

0,23

0,16

0,09

ES179MAR001481

Río Muniellos II.

205.437

4.773.405

45,37

0,31

0,22

0,12

0,31

0,22

0,12

ES177MAR001460

Río Narcea I.

205.593

4.772.689

63,85

0,41

0,3

0,15

0,41

0,3

0,15

ES177MAR001470

Río Guillón.

205.593

4.772.689

34,05

0,2

0,14

0,08

0,2

0,14

0,08

ES182MAR001520

Río Naviego II.

212.537

4.778.392

89,28

0,52

0,39

0,22

0,52

0,39

0,22

ES189MAR001640

Río Arganza II.

220.009

4.797.230

217

1,39

0,99

0,61

0,7

0,5

0,31

ES182MAR001500

Río Cibea.

213.207

4.781.029

94,15

0,6

0,43

0,24

0,6

0,43

0,24

ES183MAR001550

Río Narcea II.

211.358

4.786.406

523,26

3,39

2,44

1,37

3,39

2,44

1,37

ES183MAR001540

Río Antrago.

217.117

4.794.412

45,19

0,3

0,22

0,13

0,15

0,11

0,07

ES187MAR001560

Río Onón.

217.464

4.794.684

79,74

0,51

0,38

0,23

0,51

0,38

0,23

ES189MAR001650

Río Narcea III.

220.807

4.797.464

904,4

5,85

4,21

2,46

5,85

4,21

2,46

ES188MAR001570

Río Arganza I.

211.781

4.791.924

185,68

1,21

0,86

0,52

1,21

0,86

0,52

ES189MAR001590

Río Gera.

221.668

4.799.548

90,37

0,49

0,35

0,21

0,25

0,18

0,11

ES189MAR001660

Río Narcea IV.

223.384

4.798.598

1.035,53

6,63

4,76

2,81

6,63

4,76

2,81

ES189MAR001610

Río Rodical.

222.889

4.799.183

31,05

0,2

0,14

0,09

0,1

0,07

0,05

ES189MAR001622

Río Faxerua.

225.699

4.795.734

37,59

0,22

0,16

0,09

0,11

0,08

0,05

ES189MAR001621

Arroyo de Genestaza.

226.572

4.797.910

81,2

0,48

0,35

0,22

0,48

0,35

0,22

ES189MAR001630

Río Cauxa.

230.176

4.799.101

36,11

0,16

0,12

0,08

0,16

0,12

0,08

ES189MAR001600

Embalse de la Barca.

232.079

4.801.723

1.210,39

7,58

5,47

3,25

3,82

2,75

1,64

ES189MAR001580

Río Lleiroso.

233.691

4.804.859

29,61

0,16

0,12

0,07

0,08

0,06

0,04

ES194MAR001711

Río Narcea V.

240.775

4.804.982

1283

7,93

5,72

3,41

7,93

5,72

3,41

ES190MAR001680

Río Pigüeña.

231.722

4.785.610

83,23

0,42

0,32

0,18

0,42

0,32

0,18

ES193MAR001700

Río Somiedo y Pigüeña.

240.791

4.804.982

393,67

1,78

1,35

0,73

1,78

1,35

0,73

ES193MAR001690

Río Nonaya.

244.756

4.811.201

96,36

0,49

0,36

0,21

0,25

0,18

0,11

ES194MAR001720

Río Aranguín.

248.368

4.820.449

76,9

0,44

0,32

0,2

0,22

0,16

0,1

ES175MAR001440

Río Cubia I.

251.180

4.805.714

178,85

0,74

0,56

0,31

0,74

0,56

0,31

ES175MAR001450

Río Cubia II.

251.936

4.810.061

218,87

0,94

0,7

0,38

0,47

0,35

0,19

ES194MAR001712

Río Nalón V.

250.777

4.820.196

4.837,21

26,23

19,59

11,1

26,23

19,59

11,1

ES168MAR001310

Río Teverga I.

249.842

4.780.113

69,72

0,32

0,24

0,12

0,16

0,12

0,06

ES168MAR001300

Río Teverga II.

248.302

4.783.588

120,91

0,56

0,42

0,21

0,28

0,21

0,11

ES168MAR001290

Río de Laja.

248.317

4.784.319

40,22

0,17

0,13

0,07

0,09

0,06

0,04

ES167MAR001280

Río Trubia I.

262.715

4.777.507

39,41

0,2

0,18

0,1

0,1

0,09

0,05

ES167MAR001270

Río Trubia II.

258.136

4.782.856

129,14

0,65

0,53

0,3

0,32

0,27

0,15

ES170MAR001320

Río Trubia III.

259.523

4.804.066

483,28

2,15

1,66

0,91

2,15

1,66

0,91

ES174MAR001430

Arroyo de Sama.

256.966

4.808.339

36,34

0,14

0,11

0,06

0,07

0,05

0,03

ES174MAR001410

Río Andallón.

258.298

4.808.389

31,54

0,15

0,11

0,06

0,08

0,05

0,03

ES174MAR001400

Río Soto.

255.740

4.809.248

25,04

0,14

0,1

0,05

0,07

0,05

0,03

ES171MAR001370

Río Gafo.

262.411

4.801.857

27,21

0,12

0,09

0,05

0,06

0,04

0,02

ES194MAR001713

Río Nalón IV.

251.936

4.810.061

2.633,63

13,97

10,62

5,89

13,97

10,62

5,89

ES154MAR001130

Río Huerna I.

268.816

4.767.513

53,38

0,24

0,21

0,12

0,12

0,1

0,06

ES155MAR001150

Río Huerna II.

270.684

4.776.651

113,56

0,55

0,44

0,26

0,28

0,22

0,13

ES153MAR001120

Río Pajares I.

272.937

4.767.405

39,88

0,23

0,19

0,11

0,23

0,19

0,11

ES153MAR001110

Río Pajares II.

273.164

4.774.553

105,03

0,6

0,49

0,28

0,3

0,25

0,14

ES155MAR001140

Río Naredo.

270.216

4.781.992

25,1

0,13

0,11

0,06

0,06

0,05

0,03

ES161MAR001210

Río Lena.

273.359

4.786.569

317,02

1,65

1,33

0,78

0,83

0,67

0,39

ES159MAR001190

Río Negro I.

277.429

4.782.825

87,1

0,51

0,41

0,23

0,51

0,41

0,23

ES156MAR001172

Río Aller I.

290.529

4.772.408

56,16

0,37

0,3

0,17

0,37

0,3

0,17

ES156MAR001171

Arroyo de Llananzanes.

290.587

4.771.867

19,53

0,13

0,11

0,06

0,13

0,11

0,06

ES156MAR001160

Río Aller II.

290.824

4.776.896

82,42

0,53

0,44

0,23

0,53

0,44

0,23

ES157MAR001181

Arroyo de San Isidro.

291.303

4.777.610

99,43

0,59

0,46

0,21

0,59

0,46

0,21

ES158MAR001201

Río Aller III.

287.011

4.781.761

223,23

1,37

1,09

0,54

1,37

1,09

0,54

ES158MAR001202

Río Aller IV.

278.976

4.782.875

268,66

1,61

1,28

0,64

0,81

0,64

0,32

ES161MAR001220

Río Aller V.

273.359

4.786.568

380,23

2,27

1,8

0,94

1,14

0,91

0,47

ES162MAR001230

Río Turón I.

278.458

4.787.999

33,86

0,19

0,14

0,09

0,19

0,14

0,09

ES163MAR001240

Río Turón II.

273.681

4.788.123

49,32

0,27

0,21

0,13

0,14

0,1

0,06

ES164MAR001260

Río San Juan.

274.088

4.793.260

27,86

0,14

0,11

0,07

0,07

0,05

0,03

ES165MAR001250

Río Fresnedo.

268.089

4.795.917

56,82

0,25

0,2

0,11

0,13

0,1

0,06

ES146MAR001041

Río Nalón I.

313.132

4.780.642

72,97

0,46

0,32

0,15

0,46

0,32

0,15

ES146MAR001042

Río Monasterio.

313.131

4.780.642

35,04

0,23

0,17

0,08

0,23

0,17

0,08

ES146MAR001030

Río Nalón II.

307.083

4.784.700

135,1

0,87

0,62

0,29

0,87

0,62

0,29

ES146MAR001020

Arroyo de los Arrudos.

306.249

4.784.320

66,64

0,36

0,26

0,12

0,36

0,26

0,12

ES147MAR001050

Río Orle.

307.096

4.786.356

40,35

0,26

0,19

0,09

0,26

0,19

0,09

ES150MAR001060

Embalses de Tanes y Rioseco.

299.159

4.789.139

327,91

2,01

1,44

0,67

2,01

1,44

0,67

ES149MAR001070

Río del Alba.

299.770

4.788.051

47,32

0,26

0,18

0,09

0,26

0,18

0,09

ES150MAR001090

Río Raigoso.

294.288

4.789.868

25,35

0,14

0,1

0,05

0,14

0,1

0,05

ES150MAR001080

Río Villoria.

292.080

4.790.258

36,7

0,22

0,16

0,09

0,22

0,16

0,09

ES152MAR001100

Río Candín.

279.606

4.800.050

29,11

0,15

0,11

0,07

0,08

0,06

0,04

ES171MAR001380

Río Nalón III.

263.170

4.799.661

1.591,15

9,09

6,88

3,77

9,09

6,88

3,77

ES171MAR001360

Río Nora I.

274.517

4.806.517

146,95

0,72

0,53

0,29

0,36

0,27

0,15

ES171MAR001350

Río Nora II.

271.140

4.809.995

181,67

0,87

0,64

0,35

0,44

0,32

0,18

ES172MAR001330

Río Noreña.

271.560

4.810.689

88,54

0,37

0,27

0,15

0,19

0,14

0,08

ES173MAR001340

Río Nora III.

260.435

4.806.325

376,26

1,7

1,26

0,69

0,86

0,63

0,35

ES173MAR001390

Río Llapices o de San Claudio.

260.967

4.806.283

20,83

0,09

0,07

0,04

0,04

0,03

0,02

ES173MAR001420

Embalse de Priañes.

258.992

4.807.620

381,1

1,72

1,27

0,7

1,72

1,27

0,7

ES145MAR000880

Río Ferrería.

258.056

4.828.934

19,44

0,09

0,07

0,04

0,09

0,07

0,04

ES145MAR000900

Arroyo de Raíces.

262.971

4.829.451

38,49

0,13

0,09

0,05

0,06

0,05

0,03

ES145MAR000910

Río Villar.

264.407

4.826.518

28,47

0,11

0,08

0,04

0,05

0,04

0,02

ES145MAR001010

Río Molleda.

265.843

4.826.407

19,91

0,09

0,06

0,03

0,04

0,03

0,02

ES145MAR000930

Río Alvares I.

267.712

4.823.551

32,44

0,13

0,1

0,05

0,13

0,1

0,05

ES145MAR000870

Embalse de Trasona.

267.398

4.825.454

39,59

0,16

0,12

0,06

0,16

0,12

0,06

ES145MAR001020

Río Alvares II.

266.925

4.826.491

64,98

0,3

0,22

0,14

0,15

0,11

0,07

ES145MAR000850

Arroyo de Vioño.

266.167

4.831.809

19,03

0,04

0,02

0,01

0,02

0,01

0,01

ES145MAR000960

Río Aboño I.

276.027

4.820.125

37,35

0,12

0,09

0,05

0,12

0,09

0,05

ES145MAR000861

Embalse de S. Andrés de los Tacones.

277.383

4.820.287

42,86

0,15

0,11

0,06

0,15

0,11

0,06

ES145MAR000990

Río Pinzales.

279.751

4.821.798

45,77

0,17

0,13

0,07

0,09

0,06

0,04

ES145MAR000862

Río Aboño II.

280.079

4.826.000

106,35

0,45

0,33

0,18

0,23

0,16

0,09

ES145MAR000920

Arroyo de Meredal.

286.852

4.823.182

46,39

0,23

0,16

0,1

0,11

0,08

0,05

ES145MAR000890

Río Piles.

286.165

4.824.481

62,02

0,34

0,26

0,18

0,17

0,13

0,09

ES145MAR000940

Río España.

295.629

4.824.520

69,02

0,28

0,23

0,16

0,14

0,11

0,08

ES145MAR000970

Arroyo de la Ría.

302.681

4.816.608

100,81

0,43

0,27

0,17

0,22

0,14

0,09

ES145MAR000950

Río Pivierda.

317.212

4.819.206

62,73

0,29

0,18

0,11

0,15

0,09

0,06

ES145MAR000980

Río Espasa.

320.782

4.815.932

28,28

0,14

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES145MAR001000

Arroyo del Acebo.

327.193

4.816.379

28,49

0,14

0,1

0,06

0,14

0,1

0,06

ES143MAR000760

Río Piloña II.

306.601

4.803.635

157,3

0,8

0,56

0,35

0,4

0,28

0,18

ES143MAR000761

Río Piloña I.

301.198

4.803.300

36,45

0,17

0,12

0,07

0,08

0,06

0,04

ES143MAR000770

Arroyo de la Marea.

307.696

4.802.662

91

0,51

0,35

0,2

0,51

0,35

0,2

ES143MAR000810

Río Espinaredo.

309.099

4.801.966

66,84

0,38

0,26

0,15

0,38

0,26

0,15

ES143MAR000800

Río Color.

316.405

4.804.025

29,25

0,16

0,11

0,06

0,08

0,05

0,03

ES143MAR000790

Río Tendi.

317.805

4.803.365

21,98

0,12

0,08

0,05

0,06

0,04

0,02

ES143MAR000780

Río Mampodre.

323.305

4.803.910

20,86

0,11

0,08

0,05

0,06

0,04

0,02

ES144MAR000840

Río Piloña III.

323.100

4.806.327

512

2,79

1,94

1,18

2,79

1,94

1,18

ES136MAR000700

Arroyo de Valle Moro.

321.375

4.791.782

38,46

0,22

0,15

0,08

0,22

0,15

0,08

ES134MAR000680

Río Molizo.

331.035

4.780.579

35,33

0,17

0,12

0,06

0,17

0,12

0,06

ES134MAR000670

Río Sella I.

331.824

4.779.421

57,1

0,39

0,29

0,17

0,39

0,29

0,17

ES139MAR000710

Río Sella II.

327.156

4.797.098

358,68

2,12

1,52

0,87

2,12

1,52

0,87

ES139MAR000740

Río Dobra I.

335.242

4.787.389

38,68

0,21

0,17

0,1

0,21

0,17

0,1

ES139MAR000720

Río Dobra II.

333.656

4.791.567

82,18

0,46

0,4

0,24

0,46

0,4

0,24

ES139MAR000730

Arroyo de Pelabarda.

333.948

4.791.544

22,71

0,14

0,12

0,08

0,14

0,12

0,08

ES139MAR000711

Río Dobra III.

327.156

4.797.098

102,95

0,59

0,51

0,31

0,59

0,51

0,31

ES142MAR000750

Río Güeña.

327.209

4.802.073

144,62

0,97

0,73

0,46

0,97

0,73

0,46

ES144MAR000830

Río Zardón.

329.349

4.808.904

24,58

0,14

0,09

0,06

0,14

0,09

0,06

ES144MAR000820

Río Sella III.

332.741

4.810.622

1.245,52

7,17

5,17

3,14

7,17

5,17

3,14

ES133MAR000630

Arroyo de Nueva.

343.282

4.813.405

15,15

0,11

0,08

0,05

0,06

0,04

0,02

ES133MAR000640

Arroyo de las Cabras.

348.501

4.811.550

121,97

0,46

0,32

0,2

0,46

0,32

0,2

ES133MAR000650

Río Purón.

362.401

4.807.170

40,05

0,21

0,15

0,1

0,21

0,15

0,1

ES133MAR000660

Río Cabra.

372.238

4.805.764

30,32

0,2

0,14

0,09

0,1

0,07

0,05

ES120MAR000490

Río Deva I.

359.474

4.776.401

81,26

0,38

0,3

0,18

0,38

0,3

0,18

ES129MAR000590

Río Cares I.

343.849

4.779.527

65,45

0,32

0,25

0,14

0,32

0,25

0,14

ES129MAR000580

Río Duje I.

356.903

4.790.201

52,83

0,27

0,24

0,15

0,27

0,24

0,15

ES129MAR000570

Río Duje II.

351.429

4.791.154

68,75

0,35

0,31

0,2

0,35

0,31

0,2

ES131MAR000610

Río Cares II.

352.554

4.795.794

384,41

1,44

1,25

0,74

1,44

1,25

0,74

ES130MAR000600

Río Casaño.

352.554

4.795.794

104,41

0,61

0,47

0,3

0,61

0,47

0,3

ES121MAR000500

Río Quiviesa I.

364.510

4.772.460

49,75

0,24

0,19

0,12

0,24

0,19

0,12

ES122MAR000520

Río Frío.

366.042

4.773.075

54,31

0,26

0,22

0,13

0,26

0,22

0,13

ES123MAR000510

Río Quiviesa II.

367.474

4.777.505

133,51

0,63

0,5

0,3

0,63

0,5

0,3

ES125MAR000540

Río Bullón I.

374.238

4.770.353

55,72

0,28

0,23

0,16

0,28

0,23

0,16

ES126MAR000550

Río Deva II.

371.764

4.788.185

530,8

2,53

1,97

1,22

2,53

1,97

1,22

ES126MAR000560

Río Urdón.

367.600

4.791.765

40,07

0,21

0,18

0,12

0,21

0,18

0,12

ES132MAR000621

Rio Deva III.

369.828

4.797.837

648,02

3,17

2,51

1,57

3,17

2,51

1,57

ES132MAR000620

Río Cares III-Deva IV.

375.735

4.802.094

1.187,32

6,17

4,94

3,07

6,17

4,94

3,07

ES114MAR000430

Embalse de la Cohilla.

387.021

4.776.490

89,75

0,44

0,39

0,25

0,44

0,39

0,25

ES114MAR000420

Río Nansa II.

388.917

4.779.892

116,73

0,59

0,52

0,32

0,59

0,52

0,32

ES115MAR000460

Río Vendul.

386.572

4.787.716

58,09

0,26

0,2

0,12

0,26

0,2

0,12

ES116MAR000450

Arroyo Quivierda.

385.766

4.790.129

26,16

0,13

0,09

0,05

0,07

0,05

0,03

ES117MAR000470

Río Lamasón.

381.801

4.794.528

81

0,34

0,26

0,17

0,34

0,26

0,17

ES118MAR000480

Río Nansa III.

379.318

4.802.459

415,2

1,91

1,51

0,94

1,91

1,51

0,94

ES113MAR000390

Río de Bustriguado.

390.504

4.797.295

26,37

0,14

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES113MAR000400

Río del Escudo I.

390.504

4.797.295

27,62

0,15

0,1

0,07

0,07

0,05

0,03

ES113MAR000410

Río del Escudo II.

387.978

4.800.088

71,03

0,38

0,26

0,17

0,19

0,13

0,09

ES096MAR000271

Río Saja II.

395.926

4.779.976

203,53

0,84

0,66

0,37

0,84

0,66

0,37

ES098MAR000310

Río Bayones.

398.882

4.792.020

39,86

0,18

0,13

0,07

0,18

0,13

0,07

ES098MAR000291

Río Saja III.

399.729

4.793.060

340,65

1,51

1,13

0,64

1,51

1,13

0,64

ES098MAR000300

Arroyo de Ceceja.

404.791

4.797.905

33,34

0,18

0,12

0,08

0,09

0,06

0,04

ES098MAR000292

Río Saja IV.

410.302

4.801.452

473,43

2,07

1,52

0,9

1,04

0,76

0,45

ES100MAR000320

Embalse de Alsa/Torina.

418.679

4.771.858

20,96

0,06

0,05

0,03

0,03

0,02

0,02

ES105MAR000330

Río Besaya I.

416.079

4.779.061

198,87

0,8

0,6

0,37

0,4

0,3

0,19

ES106MAR000340

Río Casares.

414.758

4.782.601

25,73

0,13

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES108MAR000352

Arroyo de los Llares I.

409.133

4.781.455

42,36

0,19

0,14

0,08

0,19

0,14

0,08

ES108MAR000351

Arroyo de los Llares II.

414.433

4.783.048

62,64

0,28

0,2

0,12

0,14

0,1

0,06

ES111MAR000370

Río Besaya II.

413.834

4.788.641

363,73

1,67

1,21

0,74

0,84

0,61

0,37

ES111MAR000360

Río Cieza.

413.101

4.786.126

41,75

0,24

0,16

0,1

0,24

0,16

0,1

ES112MAR000380

Río Besaya III.

414.987

4.802.956

979,16

4,47

3,24

2

2,25

1,63

1

ES089MAR000190

Río de la Magdalena.

427.287

4.780.111

83,8

0,46

0,33

0,21

0,46

0,33

0,21

ES088MAR000170

Río Pas I.

433.197

4.779.067

96,03

0,51

0,36

0,22

0,51

0,36

0,22

ES088MAR000180

Río Troja.

432.596

4.779.399

24,64

0,13

0,1

0,06

0,13

0,1

0,06

ES090MAR000210

Río Pas II.

426.552

4.781.109

235,78

1,36

0,97

0,6

1,36

0,97

0,6

ES090MAR000200

Río Pas III.

423.217

4.792.501

331,64

1,9

1,36

0,86

1,9

1,36

0,86

ES091MAR000220

Río Pisueña I.

431.265

4.790.124

110

0,73

0,5

0,33

0,73

0,5

0,33

ES092MAR000250

Río Pisueña II.

422.464

4.797.288

562,3

3,4

2,39

1,59

3,4

2,39

1,59

ES092MAR000230

Río Pas IV.

423.296

4.805.244

618,82

3,77

2,65

1,78

3,77

2,65

1,78

ES087MAR000160

Río de la Mina y Río Obregón.

430.622

4.803.185

28,71

0,23

0,16

0,12

0,12

0,08

0,06

ES086MAR000150

Río Miera I.

442.445

4.791.542

76,02

0,52

0,33

0,21

0,52

0,33

0,21

ES086MAR000130

Río Revilla.

442.723

4.800.155

27,85

0,14

0,09

0,06

0,14

0,09

0,06

ES086MAR000140

Arroyo de Pámanes.

441.113

4.803.481

34,52

0,21

0,15

0,11

0,21

0,15

0,11

ES086MAR000120

Río Aguanaz.

442.610

4.806.962

52,23

0,3

0,2

0,13

0,3

0,2

0,13

ES086MAR000110

Río Pontones.

442.424

4.807.424

29,59

0,18

0,12

0,07

0,18

0,12

0,07

ES086MAR000100

Río Miera II.

441.968

4.808.403

290,61

1,83

1,21

0,8

1,83

1,21

0,8

ES085MAR000080

Río Campiazo.

452.139

4.812.161

67,43

0,38

0,25

0,16

0,19

0,12

0,08

ES078MAR000020

Río Asón I.

455.492

4.792.458

134,72

0,51

0,34

0,2

0,51

0,34

0,2

ES079MAR000030

Río Gándara.

460.537

4.783.972

90,9

0,45

0,32

0,2

0,45

0,32

0,2

ES079MAR000040

Río Calera.

462.578

4.788.417

41,03

0,19

0,13

0,09

0,1

0,07

0,04

ES083MAR002310

Río Carranza.

469.882

4.788.095

94,66

0,4

0,28

0,19

0,4

0,28

0,19

ES078MAR000050

Río Asón II.

464.606

4.792.308

471,12

2,17

1,49

0,95

2,17

1,49

0,95

ES084MAR000060

Río Asón III.

465.998

4.799.807

548,39

2,58

1,78

1,15

2,58

1,78

1,15

ES084MAR000070

Río Ruahermosa.

466.075

4.799.210

49,28

0,25

0,18

0,13

0,12

0,09

0,07

ES085MAR000090

Río Clarín.

459.832

4.801.679

46,46

0,28

0,19

0,12

0,28

0,19

0,12

ES076MAR000012

Río Agüera I.

479.176

4.793.563

53,91

0,24

0,18

0,12

0,12

0,09

0,06

ES076MAR000011

Río Agüera II.

473.750

4.801.559

127,23

0,64

0,47

0,34

0,64

0,47

0,34

ES516MAR002310

Río Sámano.

483.030

4.802.360

35,1

0,19

0,14

0,11

0,09

0,07

0,05

ES516MAR002300

Río Mioño.

484.241

4.801.269

25,26

0,14

0,1

0,08

0,07

0,05

0,04

(1) Aguas altas: enero, febrero, marzo, abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre, diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre, octubre.

(2) La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 5.2. Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.

Código

Río

Embalse

Caudal (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

ES234MAR002150

Río Navia V.

Arbón.

220

220

220

220

220

220

220

220

220

220

220

220

ES194MAR001711

Río Narcea V.

La Barca.

110

110

110

110

110

110

110

55

55

55

55

110

ES171MAR001380

Río Nalón III.

Tanes-Rioseco.

87

87

87

87

87

87

87

87

32

32

87

87

ES118MAR000480

Río Nansa III.

Palombera.

20

20

20

20

16

16

16

16

20

20

20

20

ES105MAR000330

Río Besaya I.

Alsa-Torina.

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

Apéndice 5.3. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.

Código masa

Nombre masa

Coordenadas extremo inferior (ETRS 89)

Superficie de cuenca (km2)

Caudal mínimo ecológico (m3/s)

Situación hidrológica ordinaria

UTM X

UTM Y

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

ES225MAR002100

Río Agüeira.

187.496

4.800.496

291,26

2,96

1,99

1,24

ES135MAR000690

Río Ponga.

320.609

4.788.907

86,50

0,88

0,61

0,31

ES236MAR002170

Río Porcía.

186.883

4.830.625

143,84

1,35

0,93

0,61

ES182MAR001530

Río Naviego.

215.399

4.773.053

42,94

0,39

0,31

0,16

ES191MAR001670

Río Somiedo y Saliencia.

235.495

4.779.096

132,68

1,08

0,83

0,41

ES125MAR000530

Río Bullón II.

370.364

4.778.560

152,34

1,33

1,04

0,70

ES114MAR000440

Río Nansa.

385.771

4.774.521

79,39

0,72

0,63

0,39

ES182MAR001510

Río Cibea y Arroyo de la Serratina.

218.751

4.774.523

51,05

0,56

0,41

0,22

ES094MAR000260

Cabecera del Saja.

394.915

4.773.893

31,16

0,23

0,20

0,13

ES096MAR000272

Río Argonza y Río Queriendo.

403.401

4.776.570

74,86

0,52

0,39

0,22

ES096MAR000280

Arroyo de Viaña.

394.490

4.784.238

21,05

0,18

0,14

0,07

ES207MAR001890

Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes

179.889

4.753.787

66,98

1,00

0,59

0,36

ES208MAR001930

Río de Murias hasta la junta con el río Balouta

180.873

4.765.356

42,32

0,48

0,32

0,20

ES208MAR001940

Río Moia hasta la población de Moia

175.691

4.765.724

44,60

0,43

0,29

0,20

APÉNDICE 6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 6.1. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

1

1

1

1

1

Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

1

Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Ecológico

Químico

Art. DMA

Lago.

ES171MAL000030

Alfilorios.

2015

2015

ES111MAL000040

Reocín.

2027

2027

4.4

Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Cuantitativo

Químico

Art. DMA

12.001

Eo-Navia-Narcea.

2015

2015

12.002

Somiedo-Trubia-Pravia.

2015

2015

12.003

Candás.

2015

2015

12.004

Llantones-Pinzales-Noreña.

2015

2015

12.005

Villaviciosa.

2015

2015

12.006

Oviedo-Cangas de Onís.

2015

2015

12.007

Llanes-Ribadesella.

2015

2015

12.008

Santillana-San Vicente de la Barquera.

2015

2015

12.009

Santander-Camargo.

2015

2015

12.010

Alisas-Ramales.

2015

2015

12.011

Castro Urdiales.

2015

2015

12.012

Cuenca Carbonífera Asturiana.

2015

2015

12.013

Región del Ponga.

2015

2015

12.014

Picos de Europa-Panes.

2015

2015

12.015

Cabuérniga.

2015

2015

12.016

Puente Viesgo-Besaya.

2015

2015

12.017

Puerto del Escudo.

2015

2015

12.018

Alto Deva-Alto Cares.

2015

2015

12.019

Peña Ubiña-Peña Rueda.

2015

2015

12.020

Cabecera del Navia.

2015

2015

Apéndice 6.5. Objetivos medioambientales para las masas de agua con objetivos menos rigurosos.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Ecológico

Químico

Art. DMA

Río

ES173MAR001340

Río Nora III.

2021

2015

4.5

ES173MAR001390

Río de San Claudio.

2021

2015

4.5

Río muy modificado

ES171MAR001350

Río Nora II.

2021

2015

4.5

Apéndice 6.6. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficial.

Código masa

Nombre masa

Previsión de nueva modificación

ES087MAT000150

Bahía de Santander-Puerto.

Ampliación de la zona portuaria.

Apéndice 6.7. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa

Previsión de nueva modificación

12.012

Cuenca carbonífera asturiana.

Alteración de nivel piezométrico por cese de explotación minera.

APÉNDICE 7. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

Código zona protegida

Código masa

Nombre de la masa

Volumen medio (m3/día)

Población abastecida estimada

ES018ZCCM1801100005

ES245MAR002400

Río Grande.

518,00

2.740

ES018ZCCM1801100006

ES076MAR000011

Río Agüera II.

2.305,45

6.587

ES018ZCCM1801100007

ES076MAR000012

Río Agüera I.

11,20

32

ES018ZCCM1801100009

ES078MAR000020

Río Asón I.

49,36

-

ES018ZCCM1801100010

ES078MAR000050

Río Asón II.

542,85

1.551

ES018ZCCM1801100011

ES079MAR000030

Río Gándara.

283,85

811

ES018ZCCM1801100012

ES083MAR002310

Río Carranza.

264,60

756

ES018ZCCM1801100013

ES084MAR000060

Río Asón III.

12.278,35

35.081

ES018ZCCM1801100014

ES084MAR000070

Río Ruahermosa.

45,15

129

ES018ZCCM1801100015

ES085MAR000080

Río Campiazo.

1.799,70

5.142

ES018ZCCM1801100016

ES085MAR000090

Río Clarín.

74,90

214

ES018ZCCM1801100018

ES086MAR000100

Río Miera II.

1.284,85

3.671

ES018ZCCM1801100020

ES090MAR000200

Río Pas III.

32.175,81

91.930

ES018ZCCM1801100021

ES091MAR000220

Río Pisueña I.

953,75

2.725

ES018ZCCM1801100022

ES092MAR000230

Río Pas IV.

5.038,95

14.397

ES018ZCCM1801100023

ES092MAR000250

Río Pisueña II.

16.130,95

45.965

ES018ZCCM1801100024

ES098MAR000291

Río Saja III.

2.245,95

6.417

ES018ZCCM1801100025

ES098MAR000292

Río Saja IV.

4.798,50

13.710

ES018ZCCM1801100026

ES098MAR000300

Arroyo de Ceceja.

457,45

1.307

ES018ZCCM1801100027

ES105MAR000330

Río Besaya I.

281,40

804

ES018ZCCM1801100028

ES111MAR000360

Río Cieza.

21.975,80

62.788

ES018ZCCM1801100029

ES111MAR000370

Río Besaya II.

1.814,05

33.521

ES018ZCCM1801100030

ES112MAR000380

Río Besaya III.

173,90

-

ES018ZCCM1801100031

ES114MAR000440

Río Nansa I.

32,75

-

ES018ZCCM1801100032

ES115MAR000460

Río Vendul.

45,85

131

ES018ZCCM1801100033

ES117MAR000470

Río Lamasón.

212,45

607

ES018ZCCM1801100034

ES120MAR000490

Río Deva I.

324,95

647

ES018ZCCM1801100035

ES121MAR000500

Río Quiviesa I.

99,05

283

ES018ZCCM1801100036

ES125MAR000530

Río Bullón II.

17,50

50

ES018ZCCM1801100037

ES132MAR000620

Río Cares III- Deva IV.

40,00

-

ES018ZCCM1801100038

ES133MAR000630

Arroyo de Nueva.

350,00

1.000

ES018ZCCM1801100039

ES139MAR000711

Río Dobra III.

741,30

2.118

ES018ZCCM1801100040

ES142MAR000750

Río Güeña.

177,32

478

ES018ZCCM1801100041

ES143MAR000760

Río Piloña II.

391,95

1.007

ES018ZCCM1801100042

ES143MAR000770

Arroyo de la Marea.

13,00

-

ES018ZCCM1801100043

ES144MAR000840

Río Piloña III.

178,15

509

ES018ZCCM1801100044

ES145MAR000890

Río Piles.

269,15

769

ES018ZCCM1801100045

ES145MAR000910

Río Villar.

12.029,39

33.049

ES018ZCCM1801100046

ES145MAR000940

Río España.

285,38

608

ES018ZCCM1801100047

ES145MAR000950

Río Pivierda.

94,00

-

ES018ZCCM1801100048

ES145MAR001000

Arroyo del Acebo.

396,20

1.132

ES018ZCCM1801100050

ES146MAR001041

Río Nalón I.

123,90

354

ES018ZCCM1801100051

ES150MAR001060

Embalses de Tanes-Rioseco.

52.824,00

150.928

ES018ZCCM1801100052

ES150MAR001090

Río Raigoso.

2.565,50

7.330

ES018ZCCM1801100053

ES155MAR001140

Río Naredo.

906,50

2.590

ES018ZCCM1801100054

ES155MAR001150

Río Huerna II.

17,50

50

ES018ZCCM1801100055

ES158MAR001201

Río Aller III.

10.615,85

30.331

ES018ZCCM1801100056

ES161MAR001210

Río Lena.

4.891,05

7.803

ES018ZCCM1801100057

ES164MAR001260

Río San Juan.

17,28

-

ES018ZCCM1801100058

ES167MAR001270

Río Trubia II.

4.074,00

11.640

ES018ZCCM1801100059

ES167MAR001280

Río Trubia I.

8.148,00

23.280

ES018ZCCM1801100060

ES170MAR001320

Río Trubia III.

290,40

336

ES018ZCCM1801100061

ES171MAR001360

Río Nora I.

901,60

2.576

ES018ZCCM1801100062

ES171MAR001380

Río Nalón III.

24.780,66

70.597

ES018ZCCM1801100063

ES172MAR001330

Río Noreña.

763,35

2.181

ES018ZCCM1801100064

ES175MAR001440

Río Cubia I.

2.611,70

7.428

ES018ZCCM1801100065

ES177MAR001460

Río Narcea I.

45,15

129

ES018ZCCM1801100066

ES177MAR001470

Río Guillón.

53,90

154

ES018ZCCM1801100067

ES179MAR001481

Río Muniellos II.

50,40

144

ES018ZCCM1801100068

ES182MAR001520

Río Naviego II.

64,80

-

ES018ZCCM1801100069

ES183MAR001550

Río Narcea II.

2.432,50

6.799

ES018ZCCM1801100070

ES187MAR001560

Río Onón.

272,82

-

ES018ZCCM1801100072

ES189MAR001650

Río Narcea III.

109,20

312

ES018ZCCM1801100073

ES193MAR001700

Río Somiedo y Pigüeña.

41,75

74

ES018ZCCM1801100074

ES194MAR001712

Río Nalón V.

20.723,67

59.048

ES018ZCCM1801100075

ES194MAR001720

Río Aranguín.

19,25

55

ES018ZCCM1801100077

ES197MAR001750

Río Navelgas y Bárcena.

124,95

357

ES018ZCCM1801100078

ES200MAR001780

Río Mallene.

295,75

845

ES018ZCCM1801100080

ES202MAR001800

Río Negro II.

2.138,50

6.110

ES018ZCCM1801100081

ES203MAR001810

Río Barayo.

415,45

1.187

ES018ZCCM1801100082

ES204MAR001840

Río Navia I.

22,05

63

ES018ZCCM1801100083

ES208MAR001901

Río Navia III.

380,16

-

ES018ZCCM1801100084

ES208MAR001930

Río Rao II.

17,85

51

ES018ZCCM1801100085

ES213MAR002010

Río Luña.

148,74

384

ES018ZCCM1801100086

ES213MAR002020

Arroyo de Pelliceira.

123,90

354

ES018ZCCM1801100087

ES225MAR002080

Río Agueira I.

106,50

208

ES018ZCCM1801100088

ES234MAR002140

Río de Meiro.

689,85

1.971

ES018ZCCM1801100089

ES234MAR002150

Río Navia V.

426,65

1.219

ES018ZCCM1801100090

ES234MAR002160

Embalse de Arbón.

3.329,20

9.512

ES018ZCCM1801100092

ES236MAR002170

Río Porcía.

1.396,15

3.007

ES018ZCCM1801100093

ES237MAR002180

Río Suarón.

33,60

96

ES018ZCCM1801100094

ES239MAR002200

Río Rodil.

417,55

1.193

ES018ZCCM1801100095

ES240MAR002220

Río de Riotorto.

571,44

-

ES018ZCCM1801100096

ES240MAR002230

Río Eo II.

36,42

-

ES018ZCCM1801100097

ES240MAR002240

Río Bidueiro.

92,75

265

ES018ZCCM1801100098

ES240MAR002260

Río Lua.

60,90

-

ES018ZCCM1801100099

ES243MAR002290

Río Turia.

44,36

-

ES018ZCCM1801100100

ES244MAR002270

Río Trabada.

65,38

-

ES018ZCCM1801100101

ES516MAR002300

Río Mioño.

961,45

2.747

ES018ZCCM1801100102

ES516MAR002310

Río Sámano.

961,45

2.747

ES018ZCCM1801100103

ES171MAL000030

Alfilorios.

4.074,00

11.640

ES018ZCCM1801100106

ES165MAR001250

Río Fresnedo.

4.194,40

11.984

ES018ZCCM1801100107

ES145MAR000970

Arroyo de la Ría.

678,65

1.939

ES018ZCCM1801100108

ES123MAR000510

Río Quiviesa II.

490,00

1.449

ES018ZCCM1801100109

ES143MAR000780

Río Mampodre.

627,38

1.792

ES018ZCCM1801100110

ES244MAR002280

Río Eo III.

92,75

265

ES018ZCCM1801100111

ES195MAR001730

Río Uncín y Sangreña.

409,15

1.169

ES018ZCCM1801100112

ES113MAR000410

Río del Escudo II.

2.037,70

5.822

ES018ZCCM1801100113

ES079MAR000040

Río Calera.

106,75

305

ES018ZCCM1801100114

ES195MAR001740

Río Esqueiro.

250,95

717

ES018ZCCM1801100115

ES145MAR000870

Embalse de Trasona.

50,00

3.000

ES018ZCCM1801100104

ES100MAR000320

Embalse de Alsa/Torina.

71.000,00

265.000

Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Código zona protegida

Código masa

Nombre de la masa

Volumen medio (m3/día)

Población abastecida estimada

ES018ZCCM1801200001

012.001

Eo-Navia-Narcea.

11.395,31

19.394

ES018ZCCM1801200002

012.002

Somiedo-Trubia-Pravia.

28.249,18

76.665

ES018ZCCM1801200003

012.003

Candás.

3.588,70

10.209

ES018ZCCM1801200004

012.004

Llantones-Pinzales-Noreña.

6.770,89

18.004

ES018ZCCM1801200005

012.005

Villaviciosa.

56.363,74

153.511

ES018ZCCM1801200006

012.006

Oviedo-Cangas de Onís.

9.337,73

25.947

ES018ZCCM1801200007

012.007

Llanes-Ribadesella.

8.045,74

22.436

ES018ZCCM1801200008

012.008

Santillana-San Vicente de la Barquera.

4.871,36

13.836

ES018ZCCM1801200009

012.009

Santander-Camargo.

19.676,80

34.362

ES018ZCCM1801200010

012.010

Alisas-Ramales.

11.695,50

29.274

ES018ZCCM1801200011

012.011

Castro Urdiales.

7.803,64

20.296

ES018ZCCM1801200012

012.012

Cuenca carbonífera asturiana.

20.773,81

54.157

ES018ZCCM1801200013

012.013

Región del Ponga.

11.941,96

32.836

ES018ZCCM1801200014

012.014

Picos de Europa-Panes.

1.993,14

5.370

ES018ZCCM1801200015

012.015

Cabuérniga.

3.887,01

10.380

ES018ZCCM1801200016

012.016

Puente Viesgo-Besaya.

362,95

1.037

ES018ZCCM1801200017

012.017

Puerto del Escudo.

35.020,12

99.339

ES018ZCCM1801200018

012.018

Alto Deva-Alto Cares.

837,70

1.548

ES018ZCCM1801200019

012.019

Peña Ubiña-Peña Rueda.

10.701,60

30.576

ES018ZCCM1801200020

012.020

Cabecera del Navia.

1.672,59

2.347

Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.

Código zona protegida

Código masa

Nombre de la masa

Volumen medio (hm3)

Actuación

ES018ZCCM1801100105

ES114MAR000430

Embalse de la Cohilla.

12

Aprovechamiento para abastecimiento del embalse de La Cohilla.

Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

Código zona protegida

Nombre tramo piscícola

Tipo (salmonícola/ ciprinícola)

Longitud (km)

Código.

masa de agua

Categoría masa de agua

ES018ZPEC1603100001

Eo.

Salmonícola.

22.50

ES244MAR002280

Río

ES018ZPEC1603100002

Porcía.

Salmonícola.

15.26

ES236MAR002170

Río

ES018ZPEC1603100003

Navia.

Salmonícola.

34.79

ES234MAR002160

Río

ES234MAR002150

Río

ES234MAT000030

Transición

ES018ZPEC1603100004

Esva.

Salmonícola.

23.83

ES200MAR001770

Río

ES018ZPEC1603100005

Narcea.

Salmonícola.

32.47

ES194MAR001712

Río

ES194MAR001711

Río

ES018ZPEC1603100006

Pigüeña.

Salmonícola.

4.69

ES193MAR001700

Río

ES018ZPEC1603100007

Piloña.

Salmonícola.

16.52

ES144MAR000840

Río

ES018ZPEC1603100008

Sella.

Salmonícola.

24.58

ES139MAR000710

Río

ES144MAR000820

Río

ES018ZPEC1603100009

Bedón.

Salmonícola.

16.90

ES133MAR000640

Río

ES018ZPEC1603100010

Purón.

Salmonícola.

6.54

ES133MAR000650

Río

ES018ZPEC1603100011

Cares.

Salmonícola.

11.20

ES132MAR000620

Río

ES018ZPEC1603100012

Deva.

Salmonícola.

17.35

ES132MAR000621

Río

ES126MAR000550

Río

ES018ZPEC1603100013

Pas.

Salmonícola.

26.48

ES092MAR000250

Río

ES092MAR000230

Río

ES092MAT000140

Transición

ES018ZPEC1603100014

Asón.

Salmonícola.

30.04

ES078MAR000020

Río

ES078MAR000050

Río

ES084MAR000060

Río

Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

1

1

Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño en aguas continentales.

Código zona protegida

Punto de muestreo Eurostat

Código de la.

masa de agua

Nombre de la zona de baño

Categoría de masa de agua

Longitud (km)

ES018ZBAN1589

ES11200034C27034A1

ES208MAR001901

Navia de Suarna.

Río.

0,11

Apéndice 7.7. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.

Código zona protegida

Punto de muestreo Eurostat

Código de la masa de agua

Nombre de la zona de baño

Categoría de masa de agua

Superficie (km2)

ES018ZBAN243

ES11200051M27051G1

ES244MAT000020

Playa O Cargadeiro.

Transición.

0,019

ES018ZBAN238

ES11200051M27051C1

ES244MAT000020

Playa Os Bloques.

Transición.

0,001

ES018ZBAN429

ES12000013M33013A1

ES000MAC000070

Playa de la Espasa.

Costera.

0,251

ES018ZBAN430

ES12000013M33013B1

ES000MAC000070

Playa Arenal de Morís.

Costera.

0,156

ES018ZBAN433

ES12000014M33014D1

ES000MAC000070

Playa Palmera.

Costera.

0,045

ES018ZBAN434

ES12000014M33014E1

ES000MAC000070

Playa Les Huelgues.

Costera.

0,039

ES018ZBAN431

ES12000014M33014B1

ES000MAC000070

Playa Carranques.

Costera.

0,033

ES018ZBAN432

ES12000014M33014C1

ES000MAC000070

Playa Xivares.

Costera.

0,246

ES018ZBAN439

ES12000016M33016E1

ES000MAC000040

Playa del Sablón de Bayas.

Costera.

0,574

ES018ZBAN435

ES12000016M33016A1

ES000MAC000020

Playa Santa María del Mar.

Costera.

0,066

ES018ZBAN436

ES12000017M33016B1

ES000MAC000050

Playa Arnao.

Costera.

0,044

ES018ZBAN438

ES12000016M33016D1

ES000MAC000050

Playa San Juan de Nieva.

Costera.

0,217

ES018ZBAN441

ES12000017M33017B1

ES244MAT000020

Playa Arnao.

Transición.

0,180

ES018ZBAN440

ES12000017M33017A1

ES000MAC000020

Playa Peñarronda.

Costera.

0,055

ES018ZBAN442

ES12000018M33018A1

ES000MAC000030

Playa Arnelles.

Costera.

0,030

ES018ZBAN443

ES12000019M33019A1

ES000MAC000070

Playa Lastres.

Costera.

0,080

ES018ZBAN444

ES12000019M33019B1

ES000MAC000070

Playa la Griega.

Costera.

0,212

ES018ZBAN446

ES12000021M33021A1

ES000MAC000020

Playa San Pedro de Bocamar.

Costera.

0,090

ES018ZBAN447

ES12000021M33021B1

ES000MAC000020

Playa Concha de Artedo.

Costera.

0,149

ES018ZBAN449

ES12000023M33023B1

ES000MAC000020

Playa Pormenande.

Costera.

0,021

ES018ZBAN450

ES12000023M33023C1

ES000MAC000020

Playa Castello.

Costera.

0,080

ES018ZBAN455

ES12000024M33024E1

ES000MAC000060

Playa Peñarrubia.

Costera.

0,062

ES018ZBAN1798

ES12000024M33024F1

ES000MAC000070

Playa Serín.

Costera.

0,053

ES018ZBAN452

ES12000024M33024B1

ES000MAC000070

Playa Estaño.

Costera.

0,046

ES018ZBAN457

ES12000025M33025B1

ES000MAC000020

Playa Verdicio.

Costera.

0,152

ES018ZBAN458

ES12000025M33025C1

ES000MAC000070

Playa Bañugues.

Costera.

0,061

ES018ZBAN459

ES12000025M33025D1

ES000MAC000070

Playa Luanco.

Costera.

0,055

ES018ZBAN460

ES12000025M33025E1

ES000MAC000070

Playa San Pedro de Antromero.

Costera.

0,050

ES018ZBAN466

ES12000036M33036A1

ES000MAC000070

Playa Cuevas de Mar.

Costera.

0,017

ES018ZBAN467

ES12000036M33036B1

ES000MAC000070

Playa San Antolín.

Costera.

0,207

ES018ZBAN475

ES12000036M33036J1

ES000MAC000070

Playa Toranda (Niembro).

Costera.

0,050

ES018ZBAN468

ES12000036M33036C1

ES000MAC000070

Playa Barro.

Costera.

0,031

ES018ZBAN470

ES12000036M33036E1

ES000MAC000070

Playa Palombina.

Costera.

0,020

ES018ZBAN471

ES12000036M33036F1

ES000MAC000070

Playa las Cámaras.

Costera.

0,025

ES018ZBAN472

ES12000036M33036G1

ES000MAC000070

Playa Poo.

Costera.

0,047

ES018ZBAN473

ES12000036M33036H1

ES000MAC000070

Playa el Sablón.

Costera.

0,018

ES018ZBAN474

ES12000036M33036I1

ES000MAC000070

Playa Toró.

Costera.

0,028

ES018ZBAN476

ES12000039M33039A1

ES000MAC000020

Playa Aguilar.

Costera.

0,127

ES018ZBAN479

ES12000055M33055A1

ES000MAC000070

Playa la Franca.

Costera.

0,036

ES018ZBAN480

ES12000056M33056A1

ES000MAC000070

Playa Vega.

Costera.

0,083

ES018ZBAN482

ES12000069M33069A1

ES194MAT000050

Playa los Quebrantos.

Costera.

0,519

ES018ZBAN483

ES12000070M33070A1

ES000MAC000020

Playa Peñarronda.

Costera.

0,043

ES018ZBAN485

ES12000070M33070C1

ES000MAC000020

Playa Serantes.

Costera.

0,069

ES018ZBAN461

ES12000034M33034A1

ES000MAC000020

Playa Otur.

Costera.

0,117

ES018ZBAN462

ES12000034M33034B1

ES000MAC000020

Playa Salinas.

Costera.

0,050

ES018ZBAN463

ES12000034M33034C1

ES000MAC000020

Playa 1.ª y 2.ª de Luarca.

Costera.

0,084

ES018ZBAN464

ES12000034M33034D1

ES200MAT000040

Playa Cueva.

Transición.

0,303

ES018ZBAN465

ES12000034M33034E1

ES000MAC000020

Playa Cadavedo.

Costera.

0,075

ES018ZBAN488

ES12000076M33076D1

ES000MAC000070

Playa la Ñora.

Costera.

0,038

ES018ZBAN489

ES12000076M33076E1

ES000MAC000070

Playa España.

Costera.

0,034

ES018ZBAN486

ES12000076M33076A1

ES000MAC000070

Playa Tazones.

Costera.

0,071

ES018ZBAN487

ES12000076M33076C1

ES145MAT000070

Playa Rodiles.

Transición.

0,485

ES018ZBAN437

ES12000016M33016C1

ES000MAC000050

Playa de Salinas.

Costera.

0,237

ES12000016M33016C2

ES018ZBAN445

ES12000019M33019C1

ES000MAC000070

Playa de la Isla.

Costera.

0,122

ES12000019M33019C2

ES018ZBAN448

ES12000023M33023A1

ES000MAC000020

Playa Porcía.

Costera.

0,054

ES12000023M33023A2

ES018ZBAN454

ES12000024M33024D1

ES000MAC000060

Playa Arbeyal.

Costera.

0,052

ES12000024M33024D2

ES018ZBAN453

ES12000024M33024C1

ES000MAC000060

Playa Poniente.

Costera.

0,090

ES12000024M33024C2

ES018ZBAN456

ES12000025M33025A1

ES000MAC000050

Playa de Xagó.

Costera.

0,331

ES12000025M33025A2

ES018ZBAN469

ES12000036M33036D1

ES000MAC000070

Playa Borizo.

Costera.

0,052

ES12000036M33036D2

ES018ZBAN477

ES12000041M33041A1

ES234MAT000030

Playa Navia.

Transición.

0,442

ES12000041M33041A2

ES018ZBAN478

ES12000041M33041B1

ES000MAC000020

Playa Frejulfe.

Costera.

0,109

ES12000041M33041B2

ES018ZBAN481

ES12000056M33056B1

ES144MAT000080

Playa Santa Marina.

Transición.

0,475

ES12000056M33056B2

ES018ZBAN484

ES12000070M33070B1

ES000MAC000020

Playa Anguileiro/Los Campos.

Costera.

0,147

ES12000070M33070B2

ES018ZBAN451

ES12000024M33024A1

ES000MAC000060

Playa San Lorenzo.

Costera.

0,343

ES12000024M33024A2

ES12000024M33024A3

ES12000024M33024A4

ES12000024M33024A5

ES018ZBAN490

ES13000001M39001A1

ES000MAC000080

Playa de Cóbreces.

Costera.

0,038

ES018ZBAN491

ES13000006M39006A1

ES085MAT000180

Playa la Arena.

Transición.

0,127

ES018ZBAN492

ES13000006M39006B1

ES000MAC000120

Playa el Sable de Quejo.

Costera.

0,015

ES018ZBAN493

ES13000011M39011A1

ES000MAC000110

Playa de Ajo.

Costera.

0,079

ES018ZBAN494

ES13000020M39020A1

ES000MAC000130

Playa Oriñón.

Costera.

0,254

ES018ZBAN495

ES13000020M39020B1

ES000MAC000130

Playa Arenillas.

Costera.

0,023

ES018ZBAN496

ES13000020M39020C1

ES000MAC000140

Playa Ostende.

Costera.

0,149

ES018ZBAN497

ES13000020M39020D1

ES000MAC000140

Playa Brazomar.

Costera.

0,083

ES018ZBAN498

ES13000020M39020E1

ES000MAC000140

Playa Dicido.

Costera.

0,040

ES018ZBAN499

ES13000024M39024A1

ES000MAC000080

Playa de Comillas.

Costera.

0,101

ES018ZBAN500

ES13000035M39035A1

ES000MAC000130

Playa Salvé.

Costera.

0,772

ES13000035M39035A2

ES018ZBAN501

ES13000044M39044A1

ES092MAT000140

Playa de Mogro.

Transición.

0,174

ES018ZBAN502

ES13000047M39047A1

ES000MAC000120

Playa del Ris.

Costera.

0,281

ES13000047M39047A2

ES085MAT000190

Transición.

ES018ZBAN503

ES13000047M39047B1

ES000MAC000120

Playa de Tregandín.

Costera.

0,300

ES018ZBAN504

ES13000052M39052A1

ES000MAC000090

Playa de Liencres.

Costera.

0,528

ES018ZBAN505

ES13000061M39061A1

ES000MAC000110

Playa Puntal.

Costera.

0,061

ES018ZBAN506

ES13000061M39061C1

ES000MAC000110

Playa Somo.

Costera.

0,537

ES018ZBAN507

ES13000061M39061C1

ES000MAC000110

Playa Loredo.

Costera.

0,274

ES018ZBAN508

ES13000061M39061D1

ES000MAC000110

Playa de Langre.

Costera.

0,218

ES018ZBAN518

ES13000061M39061B1

ES113MAT000110

Playa Tostadero.

Transición.

0,074

ES018ZBAN519

ES13000080M39080B1

ES000MAC000080

Playa Sable de Merón.

Costera.

0,249

ES018ZBAN509

ES13000073M39073A1

ES000MAC000100

Playa San Juan de la Canal.

Costera.

0,013

ES018ZBAN510

ES13000075M39075A1

ES000MAC000100

Playa Virgen del Mar.

Costera.

0,011

ES018ZBAN511

ES13000075M39075B1

ES000MAC000110

Playa Mataleñas.

Costera.

0,028

ES018ZBAN512

ES13000075M39075C1

ES000MAC000110

Playa 2ª del Sardinero.

Costera.

0,174

ES018ZBAN513

ES13000075M39075D1

ES000MAC000110

Playa 1ª del Sardinero.

Costera.

0,070

ES018ZBAN514

ES13000075M39075E1

ES000MAC000110

Playa del Camello.

Costera.

0,085

ES018ZBAN515

ES13000075M39075F1

ES087MAT000150

Playa Magdalena/Peligros.

Transición.

0,143

ES018ZBAN516

ES13000079M39079A1

ES000MAC000120

Playa de Berria.

Costera.

0,394

ES018ZBAN517

ES13000079M39079B1

ES000MAC000130

Playa de San Martín.

Costera.

0,329

ES13000079M39079B1

ES085MAT000210

Transición.

ES018ZBAN521

ES13000085M39085B1

ES000MAC000090

Playa de los Locos.

Costera.

0,099

ES018ZBAN520

ES13000085M39085A1

ES000MAC000090

Playa de la Concha.

Costera.

0,134

ES018ZBAN522

ES13000091M39091A1

ES000MAC000080

Playa de Oyambre.

Costera.

0,082

ES018ZBAN523

ES13000085M39085C

ES000MAC000090

Playa el Sable de Tagle.

Costera.

0,011

ES018ZBAN524

ES13000044M39044C

ES000MAC000090

Playa Cuchía.

Costera.

0,041

ES018ZBAN525

ES13000044M39044B

ES000MAC000090

Playa de Usgo.

Costera.

0,04

ES018ZBAN526

ES13000061M39061E

ES000MAC000110

Playa de Galizano.

Costera.

0,044

Apéndice 7.8. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona sensible

Código de la masa de agua

Superficie zona sensible (km2)

Superficie zona de captación (km2)

ES018ZSENESRI1000

Embalse de Trasona.

ES145MAR000870

-

40,36

ES018ZSENESRI487

Embalse de Alfilorios.

ES171MAL000030

-

12,17

ES018ZSENESRI486

Embalse de Rioseco.

ES150MAR001060

-

13,68

ES018ZSENESRI485

Embalse de Tanes.

ES150MAR001060

-

60,63

ES018ZSENESCA648

Marismas de Joyel.

ES085MAT000190

1,31

16,70

ES018ZSENESCA646

Marismas de Santoña*.

ES085MAT000210

21,41

113,47

ES018ZSENESCA647

Marismas de Victoria.

ES085MAT000200

1,24

12,90

ES018ZSENESCA441

Parque Natural de Oyambre.

ES113MAT000110

54,2

95,81

Parque Natural de Oyambre.

ES113MAT000120

54,2

95,81

Parque Natural de Oyambre.

ES113MAR000410

54,2

95,81

Apéndice 7.9. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Apéndice 7.10. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Provincia

Nombre de la zona protegida

Superficie (km2)

Código de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

ES018PAMT1608100001

Asturias

Agua de Cuevas.

0,7

012.013

Región del Ponga.

ES018PAMT1608100002

Asturias

Balneario Caldas de Oviedo.

4,43

012.002

Somiedo-Trubia-Pravia.

ES018PAMT1608100003

Asturias

Fuensanta.

19,7

012.013

Región del Ponga.

ES018PAMT1608100004

Asturias

Galea.

10,57

012.006

Oviedo-Cangas de Onís.

ES018PAMT1608100005

Asturias

Quess.

4,00

012.013

Región del Ponga.

ES018PAMT1608100007

Cantabria

Balneario de Alceda.

9,55

012.017

Puerto del Escudo.

ES018PAMT1608100008

Cantabria

Balneario de Las Caldas del Besaya.

2,22

012.016

Puente Viesgo - Besaya.

ES018PAMT1608100009

Cantabria

Balneario de Liérganes.

0,13

012.009

Santander-Camargo.

ES018PAMT1608100010

Cantabria

Balneario de Puente Viesgo.

8,9

012.016

Puente Viesgo-Besaya.

ES018PAMT1608100011

Cantabria

El Rocío.

3,14

012.009

Santander-Camargo.

ES018PAMT1608100012

Cantabria

La Hermida.

17,17

012.014

Picos de Europa-Panes.

ES018PAMT1608100013

Cantabria

La Penilla.

1,67

012.011

Castro Urdiales.

ES018PAMT1608100014

Cantabria

Llarangos.

0,37

012.010

Alisas-Ramales.

ES018PAMT1608100015

Cantabria

Los Tabernales.

0,04

012.017

Puerto del Escudo.

ES018PAMT1608100016

Cantabria

Manantial de Fuencaliente de Solares.

5,83

012.009

Santander-Camargo.

ES018PAMT1608100017

Cantabria

Manantial de Hoznayo.

11,11

012.010

Alisas-Ramales.

ES018PAMT1608100018

Cantabria

Ruto.

20,92

012.015

Cabuérniga.

ES018PAMT1608100019

Cantabria

Villaescusa.

0,01

012.009

Santader-Camargo.

ES018PAMT1608100020

Cantabria

Mies de Abajo.

012.010

Ruesga.

ES018PAMT1608100021

Cantabria

Ontaneda.

012.017

Corvera de Toranzo.

ES018PAMT1608100022

Cantabria

Ángela.

012.015

Santiurde de Reinosa.

ES018PAMT1608100023

Cantabria

Ángela II.

012.015

Santiurde de Reinosa.

Apéndice 7.11. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Apéndice 7.11.a). Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud km)

Código

Nombre

ES018RNF014

Tramo medio del río Agüeira.

21,49

ES225MAR002100

Río Agüeira II.

Asturias

ES018RNF015

Cabecera del río Ponga.

16,57

ES135MAR000690

Río Ponga.

Asturias

ES018RNF016

Río Porcía desde su nacimiento hasta su desembocadura.

51,60

ES236MAR002170

Río Porcía.

Asturias

ES018RNF017

Río Cibea y Arroyo de la Serratina.

10,62

ES182MAR001510

Río Cibea y Arroyo de la Serratina.

Asturias

ES018RNF018

Nacimiento del río Naviego.

9,64

ES182MAR001530

Río Naviego.

Asturias

ES018RNF019

Cabecera del río Somiedo y río Saliencia.

34,88

ES191MAR001670

Río Somiedo y Saliencia.

Asturias

ES018RNF020

Río Bullón.

12,06

ES125MAR000530

Río Bullón II.

Cantabria

ES018RNF021

Nacimiento del río Nansa.

15,25

ES114MAR000440

Río Nansa I.

Cantabria

ES018RNF022

Cabecera del Saja.

9,78

ES094MAR000260

Río Saja I.

Cantabria

ES018RNF023

Río Argonza y Río Queriendo.

18,43

ES096MAR000272

Río Argonza y Río Queriendo.

Cantabria

ES018RNF024

Arroyo de Viaña.

7,86

ES096MAR000280

Arroyo de Viaña.

Cantabria

ES018RNF026

Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes.

6,72

ES207MAR001890

Río Ser I.

Galicia

ES018RNF027

Río de Murias hasta la junta con el río Balouta.

6,95

ES208MAR001930

Río Rao II.

Galicia

ES018RNF028

Río Moia hasta la población de Moia.

5,98

ES208MAR001940

Arroyo de Vesada Fonte.

Galicia

Apéndice 7.11.b). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud (km)

Código

Nombre

ES018RNFL1609100014

Rego da Teixeira o de Liñares.

Rego de Calamouco.

10,29

Apéndice 7.12. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.

1

1

Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona protegida

Tipo de tramo de interés

Longitud (km)

Solape con masas de agua

Código de la masa de agua

ES018TIME1610100004

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

18,98

No.

-

ES018TIME1610100005

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

6,37

No.

-

ES018TIME1610100006

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

49,15

Sí.

ES120MAR000490

ES018TIME1610100007

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

5,22

No.

-

ES018TIME1610100008

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

6,24

No.

-

ES018TIME1610100009

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

1,83

No.

-

ES018TIME1610100010

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

2,51

No.

-

ES018TIME1610100011

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

4,51

Sí.

ES142MAR000750

ES018TIME1610100012

Cabecera del río Sella aguas arriba Desf. Beyos.

Medioambiental.

59,66

Sí.

ES134MAR000670

ES134MAR000680

ES018TINA1610100013

Desfiladero de las Xanas.

Natural.

3,81

No.

-

ES018TINA1610100014

Hoces del Pino.

Natural.

3,56

No.

-

ES018TINA1610100016

Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais.

Natural.

20,73

Sí.

ES204MAR001840

ES206MAR001870

ES018TIME1610100025

Río Espinaredo.

Medioambiental.

17,31

Sí.

ES143MAR000810

ES018TIME1610100026

Río Alba.

Medioambiental.

3,09

Sí.

ES149MAR001070

ES018TINA1610100027

Río Asón, aguas arriba de Arredondo.

Natural.

8,30

Sí.

ES078MAR000020

ES018TIME1610100029

Río Asón, aguas arriba de Ramales.

Medioambiental.

21,87

Sí.

ES078MAR000020

ES018TINA1610100030

Río Barcelada.

Natural.

21,39

Sí.

ES078MAR000050

ES018TINA1610100031

Río Bayones.

Natural.

12,12

Sí.

ES088MAR000170

ES018TIME1610100032

Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz.

Medioambiental.

5,88

Sí.

ES098MAR000310

ES111MAR000370

ES018TIME1610100033

Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pie de Concha.

Medioambiental.

17,76

Sí.

ES112MAR000380

ES018TIME1610100036

Río Cares y sus afluentes.

Medioambiental.

409,08

Sí.

ES105MAR000330

ES129MAR000570

ES129MAR000590

ES131MAR000610

ES018TINA1610100037

Río Cieza.

Natural.

8,49

Sí.

ES132MAR000620

ES018TINA1610100038

Río Cruzul o Narón.

Natural.

11,70

Sí.

ES111MAR000360

ES018TIME1610100039

Río Deva, de Panes a la desembocadura.

Medioambiental.

3,09

Sí.

ES204MAR001820

ES132MAT000090

ES018TIME1610100040

Río Deva, de Potes a Panes.

Medioambiental.

2,28

Sí.

ES132MAR000620

ES018TIME1610100041

Río Eo y sus afluentes.

Medioambiental.

1.291,71

Sí.

ES243MAR002290

ES238MAR002190

ES239MAR002200

ES239MAR002210

ES240MAR002220

ES240MAR002230

ES240MAR002240

ES240MAR002250

ES240MAR002260

ES244MAT000020

ES245MAR002400

ES245MAR002410

ES244MAR002270

ES237MAR002180

ES018TINA1610100042

Río Erecia.

Natural.

11,51

Sí.

ES105MAR000330

ES018TIME1610100043

Río Esva y sus afluentes.

Medioambiental.

621,65

Sí.

ES200MAR001780

ES199MAR001790

ES196MAR001760

ES197MAR001750

ES200MAT000040

ES018TIME1610100044

Río La Marea.

Medioambiental.

19,98

Sí.

ES143MAR000770

ES018TINA1610100045

Río Lamas y afluentes.

Natural.

288,44

Sí.

ES209MAR001970

ES209MAR001980

ES018TIME1610100046

Río Libardón.

Medioambiental.

4,99

Sí.

ES145MAR000950

ES018TIME1610100047

Río Miera, aguas arriba de Liérganes.

Medioambiental.

6,12

Sí.

ES086MAR000100

ES086MAR000150

ES018TINA1610100048

Río Miera, aguas arriba de San Roque.

Natural.

10,41

Sí.

ES086MAR000150

ES018TINA1610100049

Río Nansa desde Muñorrodero a Camijanes.

Natural.

9,90

Sí.

ES118MAR000480

ES018TIME1610100051

Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas.

Medioambiental.

7,34

Sí.

ES088MAR000170

ES018TIME1610100052

Río Ponga y sus afluentes.

Medioambiental.

150,18

Sí.

ES136MAR000700

ES018TIME1610100053

Río Porcía y sus afluentes.

Medioambiental.

184,21

No.

-

ES018TINA1610100054

Río Rao.

Natural.

10,84

Sí.

ES208MAR001910

ES208MAR001930

ES018TIME1610100055

Río Sámano (Castro Urdiales) aguas arriba de Sámano.

Medioambiental.

2,96

No.

-

ES018TIME1610100056

Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes.

Medioambiental.

232,65

Sí.

ES139MAR000711

ES139MAR000720

ES139MAR000730

ES139MAR000740

ES144MAR000830

ES144MAT000080

ES018TINA1610100057

Río Ser.

Natural.

23,11

Sí.

ES207MAR001890

ES206MAR001950

ES018TINA1610100058

Río Yera.

Natural.

8,97

Sí.

ES088MAR000170

ES018TINA1610100059

Ruta del Alba.

Natural.

8,75

Sí.

ES149MAR001070

ES018TINA1610100249

Río Sella (Cauce principal a partir de su confluencia con el río Dobra).

Natural.

15,37

Sí.

ES144MAR000820

ES018TINA1610100250

Río Narcea (a partir de su confluencia con el río Naviego).

Natural.

20,51

Sí.

ES189MAR001650

ES018TINA1610100251

Cauce principal del río Eo.

Natural.

25,40

Sí.

ES244MAR002280

ES018TINA1610100252

Río Cares (cauce principal).

Natural.

22,81

Sí.

ES131MAR000610

ES018TINA1610100253

Río Sella (Cauce principal aguas arriba de su confluencia con el río Dobra).

Natural.

32,90

Sí.

ES139MAR000710

ES018TINA1610100254

Río Piloña.

Natural.

26,25

Sí.

ES144MAR000840

ES018TINA1610100255

Río Cibea.

Natural.

12,41

Sí.

ES182MAR001500

ES018TINA1610100256

Río Agüeira hasta confluencia con el río Alumbreras de Folgosa.

Natural.

38,82

Sí.

ES225MAR002080

ES018TINA1610100257

Río Ahio.

Natural.

22,15

Sí.

ES229MAR002090

ES018TINA1610100258

Río Duje.

Natural.

10,99

Sí.

ES129MAR000580

ES018TINA1610100259

Río Naviego.

Natural.

10,30

Sí.

ES182MAR001520

ES018TINA1610100260

Río Esva.

Natural.

27,33

Sí.

ES200MAR001770

ES018TINA1610100261

Río Somiedo y Pigüeña.

Natural.

37,04

Sí.

ES193MAR001700

ES018TINA1610100262

Río Narcea (hasta confluencia con el río Pigüeña).

Natural.

13,28

Sí.

ES194MAR001711

ES018TINA1610100263

Afluentes del río Deva (Río Salvarón, Peñalba, y Lera).

Natural.

16,36

Sí.

ES120MAR000490

ES018TINA1610100264

Río Frío.

Natural.

12,44

Sí.

ES122MAR000520

ES018TINA1610100265

Río Urdón.

Natural.

5,74

Sí.

ES126MAR000560

ES018TINA1610100266

Río Deva y afluentes (Río Dubejo y Riega Cicera).

Natural.

9,78

Sí.

ES126MAR000550

ES018TINA1610100267

Río Deva entre los ríos Corvera y Sozaleras.

Natural.

6,38

Sí.

ES132MAR000621

ES018TINA1610100268

Río Cares - Deva.

Natural.

6,75

Sí.

ES132MAR000620

ES018TINA1610100269

Río Lamasón.

Natural.

11,83

Sí.

ES117MAR000470

ES018TINA1610100270

Río Vendul.

Natural.

13,10

Sí.

ES115MAR000460

ES018TINA1610100272

Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío.

Natural.

29,01

Sí.

ES096MAR000271

ES098MAR000291

ES018TINA1610100273

Barranco de los Pozones y Arroyo de la Valleja.

Natural.

8,52

Sí.

ES105MAR000330

ES018TINA1610100274

Río de la Magdalena.

Natural.

7,65

Sí.

ES089MAR000190

ES018TINA1610100275

Cabecera del río Pas.

Natural.

5,31

Sí.

ES088MAR000170

ES018TINA1610100276

Río Pisueña.

Natural.

4,38

Sí.

ES091MAR000220

ES018TINA1610100277

Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva.

Natural.

16,82

Sí.

ES086MAR000100

ES086MAR000150

ES018TINA1610100278

Cabecera del río Asón.

Natural.

2,86

Sí.

ES078MAR000020

ES018TINA1610100279

Río Gándara.

Natural.

17,87

Sí.

ES079MAR000030

ES018TINA1610100280

Redo Bidueiro, Rego de Bounote.

Natural.

14,21

Sí.

ES240MAR002240

ES018TINA1610100281

Río Cerixido o Brego hasta la junta con el río Noceda.

Natural.

10,18

Sí.

ES205MAR001850

ES018TINA1610100282

Rio da Vara hasta la junta con el Río do Salgueiro.

Natural.

6,72

No.

-

ES018TINA1610100286

Calera.

Natural.

1,54

Sí.

ES079MAR000040

Apéndice 7.14. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.

1

1

1

1

1

APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS

1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 51.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia.

Sustancia o indicador

Unidad

Valor de referencia

Nitratos.

mg NO3/l

15

Amonio.

mg NH4/l

0,5

Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días).

mg/l

5

Demanda Química de Oxígeno al dicromato.

mg/l

17

Sólidos en suspensión.

mg/l

25

Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

ºC

< 1,5

Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

µS/cm (%)

< 20

2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia.

Sustancia o indicador

Unidad

Valor de referencia

Nitratos.

mg NO3/l

25

Amonio.

mg NH4/l

0,9

Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días).

mg/l

10

Demanda Química de Oxígeno al dicromato.

mg/l

30

Fósforo total.

mg/l

1,0

Ortofosfatos.

mg PO4/l

1,5

Sólidos en suspensión.

mg/l

25

Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

ºC

< 1,5

Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

µS/cm (%)

< 20

APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Normas de calidad ambiental

Valores umbral para determinados contaminantes

Nitratos

Plaguicidas(*)

NH4

Hg(**)

Pb

Cd(**)

As

TCE

PCE

(mg/l)

(µg/l)

(mg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

50

0,1

0,5 (total)

0.5

0.5

10

5

10

5

5

(*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.

(**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.

APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave

Descripción del tipo de medida.

N.º de medidas

Importe (Millones de €)

2016-2021

2022-2027

Total

1

Reducción de la Contaminación Puntual.

180

679,90

104,06

783,96

2

Reducción de la Contaminación Difusa.

4

0,80

0,80

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

3

0,01

0,01

4

Mejora de las condiciones morfológicas.

4

2,00

2,00

5

Mejora de las condiciones hidrológicas.

6

0,00

0,00

6

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

42

91,02

91,02

7

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

1

0,00

0,00

8

Otras medidas: medidas ligadas a drivers.

3

2,40

2,40

9

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

1

0,20

0,20

11

Medidas relacionadas con la Gobernanza.

59

26,23

26,23

12

Incremento de recursos disponibles.

67

148,79

141,07

289,86

13

Medidas de prevención de inundaciones.

46

70,42

26,00

96,42

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

37

60,72

14,42

75,14

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

41

18,01

7,50

25,51

16

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

22

16,95

3,00

19,95

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

7

39,47

39,47

Total

523

1.156,92

296,05

1.452,97

APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO

Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida por el sistema (habitantes).

Actividad comercial-industrial vinculada

Alta (l/hab/día)

Media (l/hab/día)

Baja (l/hab/día)

Menos de 2.001.

460

430

370

De 2.001 a 10.000.

440

360

350

De 10.001 a 50.000.

320

-

-

De 50.001 a 250.000.

250

-

-

Más de 250.000.

240

-

-

Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida por el sistema (habitantes)

Dotación máxima bruta (l/hab/día)

Menos de 101.

220

De 101 a 2.000.

210

De 2.001 a 10.000.

205

De 10.001 a 50.000.

200

De 50.001 a 250.000.

195

Más de 250.000.

190

Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento

Dotación máxima bruta (l/plaza/día)

Camping.

120

Hotel.

240

Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada (l/cab/día)

Dotación ganadería.

no estabulada (l/cab/día)

Bovino de leche.

120

90

Bovino de carne.

100

70

Equinos.

50

30

Otro ganado mayor.

75

50

Porcino.

20

15

Otro ganado menor.

35

20

Ovino y caprino.

8

5

Conejos y similares.

1,5

0,5

Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.).

0,5

0,3

Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Plantas

Al aire libre (periodo de riego 4 meses)

Antihelada (m3/ha/hora)

Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras

-

2.100

1.800

-

-

-

-

Leñosas

Kiwi.

-

3.200

3.100

40

-

-

Vid.

-

-

-

40

-

-

Otras leñosas.

2.400

2.000

1.800

40

-

-

Hortícolas

-

2.200

1.700

1.500

40

5.000

5.500

-

Cultivos Bioenergéticos: bioetanol.

2.950-2.000

2.000-950

-

-

-

-

-

Cereales grano de invierno.

-

< 1.400

-

-

-

-

-

Leguminosas grano.

2.500

1.650

-

-

-

-

-

Maíz y sorgo.

3.950-2.500

2.500-1.750

-

-

-

-

-

Patata.

3.500-2.500

2.500-1.450

-

-

-

-

--

Remolacha.

3.450-2.500

2.500-600

-

-

-

-

Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.

Sector.

Dotación.

(m3/día por empleado)

Dotación.

(m3 por tonelada producida)

Lácteas.

10-18

3-17

Alimentación.

2-12

6-30

Bebidas alcohólicas (vino / sidra).

0,3-0,8

2-3

Bebidas no alcohólicas.

5

6

Papeleras.

32-86

16-34

Transformados de caucho.

0,6

2,32

Mataderos.

3-6

5-7

Industria Química.

8-20

2-12

Textil.

8

115

Materiales de Construcción.

0,5

0,15

Cementeras.

4,4

0,15

Siderurgia.

8-12

3-8

Transformados metálicos.

3-8

1-3

Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración abierto(*)

hm3/100 Mw potencia instalada por año

Ciclo combinado.

1,2-1,5

60-100

Carbón o fuel.

2,3-2,8

90-125

Termosolares.

1,6-2,0

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES

Cuenca (km2)

Resguardo (m)

5

0,15

10

0,25

25

0,40

50

0,50

100

0,75

1.000

1,00

2.000

1,50

APÉNDICE 13. CRITERIOS DE DISEÑO DE INSTALACIONES DE DEPURACIÓN EN PEQUEÑOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes

(Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e)

Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente).

Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación

< 25

Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno.

SS: 60 %.

DBO5: 35 %.

DQO: 35 %.

Amonio: 50 %

Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes

25 – 250

Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador.

SS: 80 %.

DBO5:75 %.

DQO: 70%.

Amonio:60 %

250 – 2.000

Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar).

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 75 %.

Nitrógeno total: 55 %

250-2.000, con vertido a zona sensible

Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes.

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 85%.

Nitrógeno total: 70%.

Fósforo total: 80%

2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.ª del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS

1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

1. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

2. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

3. Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

4. Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

5. Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

1. Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

2. Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

3. Determinación de caudales de cálculo.

4. Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

5. Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

6. Régimen rápido.

7. Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

1

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios, mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

1

5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Strickler es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strickler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.

1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

Que el calado sea superior a 1 m.

Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

Perfiles longitudinales de la corriente.

Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

Modelo digital del terreno.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS

Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Código del sistema de explotación

Nombre del sistema de explotación

ES017SEXP01

Eo.

ES017SEXP02

Porcía.

ES017SEXP03

Navia.

ES017SEXP04

Esva.

ES017SEXP05

Nalón.

ES017SEXP06

Villaviciosa.

ES017SEXP07

Sella.

ES017SEXP08

Llanes.

ES017SEXP09

Deva.

ES017SEXP10

Nansa.

ES017SEXP11

Gandarilla.

ES017SEXP12

Saja.

ES017SEXP13

Pas Miera.

ES017SEXP14

Asón.

ES017SEXP15

Agüera.

1

APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26, LEY 21/2013)

I. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que: En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(2) que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

(2) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 3.733 hm3, con una huella estándar de 2.265,2 m3 por habitante y año.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado la comprobación de los caudales mínimos de los sistemas de explotación con una nueva serie SIMPA (1940-2012).

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 82,43 % del total de masas (258 masas de agua de 313).

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Se han aplicado exenciones por los artículos 4.4 y 4.5 de la DMA, es decir, prorrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales y objetivos menos rigurosos. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas.

Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequías (PES) para la presente demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se ha realizado coordinadamente con el plan hidrológico.

k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 36 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Consecución de los objetivos previstos sin demora.

No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto.

Alt. 1

Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Directiva 91/271.

Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que ésta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.

En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

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ANEXO III
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es el definido por el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los capítulos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a) Sistema Miño Alto.

b) Sistema Miño Bajo.

c) Sistema Sil Superior.

d) Sistema Sil Inferior.

e) Sistema Cabe.

f) Sistema Limia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sistema accesible al público en www.chminosil.es.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 279 masas de agua superficial. De las 279 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:

a) A la categoría río, 272 masas de agua, de las cuales 204 corresponden a ríos naturales y 68 a masas de agua muy modificadas. De las 68 masas de agua muy modificadas, 38 son ríos muy modificados y 30 son ríos muy modificados asimilables a lagos, al quedar muy modificados por la presencia de embalses.

b) A la categoría lago, 3 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales y 2 a masas de agua artificiales.

c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.

d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.

2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y la Administración hidráulica portuguesa.

3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 6 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.

Artículo 7. Valores umbral de las masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes (sustancias, iones o indicadores presentes en forma natural o como resultado de actividades antrópicas) a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, han sido estudiados y calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con el resultado final de que no se definen valores umbral específicos para esta demarcación, utilizando únicamente las normas de calidad establecidas en el citado real decreto.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, resumidos en el apéndice 5 y cuya descripción viene recogida en el capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

1.º Uso destinado al abastecimiento:

a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.

2.º Otros usos ambientales.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales:

a) Industrias productoras de bienes de consumo.

b) Industrias del ocio y el turismo.

c) Industrias extractivas.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático.

9.º Otros usos no ambientales.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes:

a) Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a:

I. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

II. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.

III. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

IV. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico.

b) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.

c) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

d) En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.

e) En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y un menor impacto ambiental.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

De conformidad con los artículos 42 y 59 del TRLA y 18 del RPH el régimen de caudales en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, para las masas de agua de la categoría río y aguas de transición, figuran en el apéndice 6, apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6. Además, en el capítulo 4 de la Memoria del presente Plan Hidrológico se incluye su justificación y cálculo.

Salvo disposición de carácter general que resulte aprobada, durante la vigencia del presente plan se aplicarán las siguientes reglas:

1.º Toda solicitud de modificación de una concesión, solicitud de nueva concesión o la revisión de las ya existentes, se otorgará, en su caso, atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en los apéndices antes citados, con la información de soporte incluida en el capítulo 4 de la Memoria.

2.º El régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.

3.º La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones ya otorgadas por la Administración, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.

4.º En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.º para el caso del abastecimiento de poblaciones.

5.º En el caso de los caudales ecológicos mínimos, para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua (punto final o cierre de cada masa de agua), se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre, a excepción de las masas transfronterizas del río Miño, en las que además del valor trimestral antes señalado se debe fijar también un volumen mínimo anual, para así dar cumplimiento al Segundo Anexo del Protocolo adicional del Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, y revisado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.

Al otorgar, modificar o revisar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente, que no será inferior al valor mínimo establecido, en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los puntos finales de masa y al resultante de la fórmula recogida en el apartado siguiente para el resto de la red hidrográfica.

6.º En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo (punto final o de cierre) de una masa de agua, para los que existe un intervalo trimestral de caudales mínimos, máximos o generadores establecidos, para el cálculo de cualquier componente de los caudales ecológicos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:

Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))

Donde:

– Q(x) = Caudal ecológico en el punto a calcular.

– S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

– Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

– S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

En cualquier caso, en los puntos de la red hidrográfica básica (definida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica), el caudal ecológico así calculado deberá ser mayor o igual que el del punto final de la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba.

En los puntos situados fuera de la red hidrográfica básica, no se debe cumplir esta condición aplicándose directamente la fórmula antes indicada.

7.º Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente (apéndice 2.2.5 naturaleza «Muy modificada»), cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado como caudal ecológico en este Plan Hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, realizar una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de caudales mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente sea un valor comprendido entre el 30% y el 80% del hábitat potencial útil máximo de dicha masa de agua, para las especies objetivo analizadas. Los valores del 30% al 80% del hábitat potencial útil máximo de cada masa de agua, vienen recogidos en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

8.º El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en las masas de agua categoría río, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31.2 para regadíos y usos ganaderos.

9.º En los nuevos aprovechamientos y en aquellos que así se acuerde mediante un proceso de concertación, cuya toma de agua se realice mediante una estructura transversal en el cauce, deberán circular, al menos, una parte de los caudales ecológicos por una escala de peces o dispositivo alternativo que garantice la continuidad del cauce, siendo establecidos de forma particular para cada caso, de conformidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 59.7 del TRLA, y siempre que se garantice la supervivencia del ecosistema asociado a cada masa de agua.

Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.

1. Los caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio se definen e incluyen en el apéndice 6 a esta normativa, así como en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

2. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos.

3. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 6.

4. Las tasas de cambio y los caudales máximos, reflejados en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria, son los valores óptimos a implantar, teniendo carácter orientativo. En cualquier caso, las tasas de cambio y los caudales máximos se implantarán únicamente en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.

Artículo 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el apéndice 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH. A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, se mantenga la situación de alerta o de emergencia.

2. Para las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, se aplicará el artículo 18.4 del RPH.

Artículo 12. Caudales ecológicos de desembalse.

1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.

2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 6.5.

3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 11.

4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.

5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del TRLA, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la demarcación al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido.

6. Los titulares de las concesiones deberán contribuir en su gestión al aseguramiento de la calidad de las aguas y al cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en este Plan, y los generales de protección del dominio público hidráulico indicados en el artículo 232 del RDPH.

Artículo 13. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecido en esta Normativa y en la Memoria del Plan, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 2, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.

b) Que los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas, es decir, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.

c) Que las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo.

d) No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

e) Los caudales generadores o de crecida deberán verterse en su mes de máxima frecuencia (apéndice 6), después de corroborarse que no se han dado en los últimos cinco años al menos en una ocasión. Los caudales generadores deberán alcanzarse en seis horas, mantenerse durante una hora y descender en seis horas. No obstante, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.

Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.

b) Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.

c) Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.

4. El régimen de caudales ecológicos será exigible desde el momento de entrada en vigor del presente Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 15. Asignación de recursos a los aprovechamientos actuales y futuros.

De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7, conforme a la clasificación de usos establecidos con carácter general en el artículo 49 bis del RDPH desarrollada en el artículo 8 de esta Normativa y en los capítulos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Artículo 16. Dotaciones.

De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 8 y capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 8 de esta Normativa.

Artículo 17. Reserva de recursos.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 7.8 siendo parte de las asignaciones establecidas en el artículo 15, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

2. En el citado apéndice 7.8 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. A tales efectos, se tendrán en cuenta los criterios básicos y condiciones generales establecidos en el propio plan.

Artículo 18. Reserva de terrenos.

Con carácter general, se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas, conforme al artículo 43 del TRLA.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 19. Reservas naturales fluviales.

1. En el apéndice 9 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

2. La situación geográfica de estas reservas naturales fluviales queda definida en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Artículo 20. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.

1. Quedan declaradas de especial protección en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 23 y 24 del RPH, las zonas que se clasifican y recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico y que se puede consultar en www.chminosil.es.

2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 24.3.b) del RPH. Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico, y hasta su inclusión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar su deterioro. Se entiende por cascadas a los efectos del registro de zonas protegidas los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente.

3. Así mismo, se incluyen en la categoría prevista en el artículo 24.3.b del RPH, las fuentes públicas, por el gran número de las mismas existentes en la demarcación y en orden a garantizar su salubridad. Por ello, dado que de acuerdo con el artículo 25.2.º, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, y entre otras, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección de la salubridad pública, para las nuevas concesiones que se soliciten tanto de agua subterránea como de agua superficial para fuente pública se dará trámite de audiencia de 15 días a la Entidad Local (Diputación, Mancomunidad, Ayuntamiento, Concello, Concejo…) en la que se ubique, para que se pronuncie sobre la posibilidad de solicitar la citada concesión a su nombre.

4. También se definen como zonas de especial protección los tramos de interés natural que se definen como tramos de río que mantienen unas condiciones inalteradas o virginales y los tramos de interés medioambiental que se definen como aquellos que presentan unas características poco alteradas, ambos recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Artículo 21. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el art. 57.3 del RPH y apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se establecen en este artículo, en sus apartados 2, 3, 4, 5 y 6 las zonas y perímetros de protección para las captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

2. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de aguas superficiales de la categoría río la zona de protección, de acuerdo con el apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por la masa de agua inmediatamente aguas arriba de la captación, es decir la masa de agua al completo de la que se capta el recurso, incluidos todos los cauces que forman parte de su cuenca vertiente.

3. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de lagos y embalses y conforme al apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por el propio lago o embalse.

4. Para el caso de captaciones de agua subterránea, en tanto en cuanto no se delimiten los perímetros de protección teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del acuífero y el volumen de agua captado, y por tanto, se establezca la correspondiente zonificación donde se regulen las extracciones en el caso de la protección de cantidad y se prohíban, limiten y regulen una serie de actividades potencialmente contaminantes en el caso de la calidad, se aplicarán para cada una de las captaciones unos perímetros de protección delimitados por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y que serán los siguientes:

a) Para captaciones con un volumen anual mayor o igual a 3.650 m3/año o abastezcan a más de 50 personas, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 100 metros de radio alrededor del punto de toma.

b) Para captaciones de un volumen anual inferior a 3.650 m3/año y caudal instantáneo inferior a 1 l/s, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 50 metros de radio alrededor del punto de toma.

c) Para captaciones de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el perímetro de protección será de un radio de diez metros en derredor del punto y de veinte metros en suelo no urbanizable.

d) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

5. Con carácter general para el establecimiento de zonas y perímetros de protección para captaciones de abastecimiento destinado a consumo humano, el orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:

a) Más de 15.000 habitantes.

b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c) Menos de 2.000 habitantes.

6. En las peticiones de concesión de agua subterránea se podrá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un informe técnico que contendrá los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH, y utilizará:

a) Metodologías apropiadas teniendo en cuenta la naturaleza de cada acuífero (detrítico o fisurado), así como su comportamiento desde el punto de vista hidrodinámico (libre, confinado o semiconfinado).

b) Un sistema de información geográfica (GIS) para la gestión de la información así como para la aplicación de las metodologías que lo requieran. El resultado final de los perímetros de protección propuestos será facilitado así mismo en formato GIS.

Artículo 22. Registro de zonas protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se recoge en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico (Identificación y mapas de las Zonas Protegidas), el registro de zonas protegidas de la demarcación, junto con su caracterización y representación cartográfica, el cual se puede consultar en www.chminosil.es.

2. Requerirá autorización previa por parte del Organismo de cuenca toda actuación silvícola que pudiera afectar a la calidad o cantidad del recurso hídrico vinculado a las zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.

3. En cuanto a los objetivos de las masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León (Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla y León).

4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas de captación de agua superficial destinada a la producción de agua de consumo humano se establecen en el apéndice 3.11. Para las zonas de captación de agua subterránea se aplicará el tratamiento Tipo A2 señalado para aguas superficiales en dicho apéndice.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 23. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. A los efectos de lo señalado en los artículos 35, 36 y 37 del RPH, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y los plazos previstos para su consecución.

2. A todas las masas de agua superficial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, y en especial a las que gocen de un buen estado o muy buen estado, les será de aplicación el principio de no deterioro.

3. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del TRLA, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua.

4. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en sus fichas sistemáticas correspondientes, que se incluyen en el capítulo 8 de la Memoria.

Artículo 24. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Graves Inundaciones; entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RDPH.

b) Sequías prolongadas. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte.

d) Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y las señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.

2. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, recogida en el capítulo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico. El causante del accidente o titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos. Para el resto de supuestos será el Organismo de cuenca quien cumplimente la mencionada ficha.

3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

4. Para admitir el deterioro señalado en el apartado 1, deberán cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 38.2 del RPH.

Artículo 25. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.

1. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en este Plan Hidrológico. De manera que para las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio. De esta manera, se acreditará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el capítulo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

2. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las actuaciones señaladas en el apartado anterior deberán contar con un informe preceptivo y vinculante previo de compatibilidad con las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico, en el cual además se valorará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH.

b) En relación con el análisis justificativo que debe realizar el promotor o responsable de la actuación, la citada ficha irá acompañada de la documentación técnica necesaria para estudiar los aspectos que se describen. Cuando la mencionada información no resulte adecuada o suficiente se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si trascurrido el plazo no se ha subsanado o presentado nueva documentación la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 26. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.

1. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

2. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente Plan Hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del RDPH.

3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad, conforme a los criterios marcados en el apéndice 13.

4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2022.

5. Las actuaciones señaladas en los apartados 3 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que legalmente corresponda.

6. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación, evitando las alteraciones del trazado de los cauces.

8. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.

9. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 5 y en los apéndices 3 y 13, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia.

10. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.

11. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007.

12. Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos.

13. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario, deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.

14. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras. Las plantaciones que se autoricen a realizar con especies autóctonas se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones dispuestas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y la normativa autonómica.

15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDPH, las obras, construcciones e infraestructuras necesarias para la explotación forestal que estén situadas o que afecten a la zona de policía de aguas o al dominio público hidráulico, como por ejemplo la apertura de vías de saca, la creación de cargaderos de madera, la construcción de puentes o la instalación de pasarelas sobre los cauces, deberán ser autorizadas previamente por el Organismo de cuenca.

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 27. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del RDPH, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y cuyo volumen máximo anual es inferior a los 3.650 m3.

2. En relación con el artículo 184.1.a) del RDPH, la distancia entre aprovechamientos de agua subterránea de un volumen anual igual o superior a 3.650 m3/año, será de 100 metros. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.

3. La distancia entre captaciones de agua subterránea de concesiones de escasa importancia (caudal máximo instantáneo inferior a 1 l/s y volumen máximo anual inferior a 3.650 m3) será de 50 metros.

4. Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia, o como suelo rústico de asentamiento tradicional, según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de 10 metros y de 20 metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados.

5. Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

6. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.

7. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.c) del TRLA, éstos serán los mismos que los señalados en el artículo 21.4.

8. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.d) del TRLA, el perímetro de protección estará constituido por toda la superficie de la masa de agua subterránea.

9. A los efectos previstos en el artículo 57.1 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 97.c) del TRLA, los perímetros de protección estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el presente artículo, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria). En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.

10. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.

11. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA y el artículo 171.5.b) del RDPH, que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

12. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el RDPH, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.

c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.

13. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.

14. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.

15. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 14 del presente artículo.

16. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del RDPH, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación:

a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.

c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.

d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.

e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.

f) Plazo previsto para la ejecución de las obras.

g) Vertedero al que se entregan los deshechos.

17. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.

18. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.

19. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del RDPH.

20. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.

21. En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH en su capítulo III autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188 bis.

Artículo 28. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.

1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser obtenida.

2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 27. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

3. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:

a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

c) No utilizar aditivos en las perforaciones.

Artículo 29. Medidas relativas a los usos del agua.

1. Para los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLA y los artículos 51 y siguientes del RDPH, además de lo recogido en el artículo 35 del presente Plan Hidrológico.

2. Dispositivos de medida:

a) Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

b) Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos.

c) La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 para aprovechamientos hidroeléctricos.

Artículo 30. Medidas relativas al régimen concesional.

1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente Plan Hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:

a) El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual que se pretende derivar, y en su caso el volumen máximo mensual de derivación expresado en metros cúbicos, así como todos los elementos de la concesión que se recogen en el artículo 102 del RDPH.

b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería), y así poder aplicar las dotaciones recogidas en el apéndice 8.

c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del TRLA, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.

2. Toda nueva concesión, modificación o revisión de una ya otorgada para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico en su artículo 9 y siguientes. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLA y el artículo 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.

En los procedimientos de modificación de las características de la concesión en los que se solicite la ampliación del plazo concesional se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados de la concesión, sin que pueda superarse el plazo legalmente establecido, tal y como prevé el artículo 59.4 del TRLA y el artículo 153 del RDPH.

4. Cuando el volumen anual de la concesión para abastecimiento de agua destinada a consumo humano sea mayor de 150.000 m3, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.

5. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua:

a) Los caudales derivados en cada momento se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los caudales concedidos serán controlados conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

b) Los caudales concedidos podrán ser revisados, incrementándolos o disminuyéndolos, según proceda, si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 65 del TRLA.

c) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir un informe de situación actual del aprovechamiento en la revisión de la concesión.

d) En la revisión de las concesiones, las necesidades consuntivas reales se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 bis del RDPH.

e) En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondiente.

6. Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre estas zonas, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios protegidos.

7. El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del RDPH, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico.

8. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura comunidad de usuarios o ya constituida, entre la documentación a presentar se deberá de incluir:

a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde se vaya a destinar el agua de imposibilidad de abastecimiento desde la red pública municipal.

b) Listado de viviendas a abastecer en el que se señalará de cada una de ellas: el número de referencia catastral, la dirección, el nombre del titular de la vivienda y el número de personas que habitan en ella.

Artículo 31. Medidas relativas a las concesiones para regadíos.

1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para regadíos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación entre agua y suelo.

2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para regadío siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder aprovechamientos para otros tipos de sistemas de regadío, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en cualquier otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho regadío. Además, se podrán otorgar concesiones para regadíos y usos ganaderos que se encuentren en tramos de cabeceras de cauces (considerando estos como aquellos tramos de cauce en que su caudal natural fluyente mensual sea inferior a 50 l/s durante cualquiera de los meses del año), únicamente cuando se pueda respetar como caudal ecológico el 80% del caudal natural fluyente mensual durante todos los meses del año, una vez realizado el correspondiente balance del recurso.

3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).

4. Para los regadíos de superficies menores de 4 hectáreas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.

5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para regadío quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el TRLA y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

6. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para regadío de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.

7. Para nuevas concesiones de regadío con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 27.

Artículo 32. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.

1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada.

2. Excepcionalmente, en la zona de policía y fuera de la zona inundable, podrán permitirse vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del organismo competente que incluirá un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad, sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos o escombreras en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero o escombrera. A tal fin, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comunicará al peticionario la concurrencia de tal circunstancia.

3. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía, no contradictorias con los apartados 1 y 2, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:

a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación, es decir, que entren en contacto con la materia prima y los residuos de su explotación, para minimizar, por una parte, la generación de efluentes mineros que puedan dar lugar a procesos de contaminación y, por otra, la preservación de la calidad de las aguas de escorrentía superficial. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.

b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.

c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.

d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.

e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.

f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.

4. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se establecerá lo siguiente:

a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las nuevas garantizarán el desagüe calculado para un periodo de retorno de al menos 500 años.

b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20% y como mínimo 2 metros.

c) En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.

Artículo 33. Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.

1. Las nuevas solicitudes de concesión, modificación o revisión de las existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán aportar un estudio justificativo de las cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.

2. Los proyectos de repotenciación o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses, conforme al artículo 358 y siguientes del RDPH.

3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, se deberá proceder a:

a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso.

c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.

d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.

e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral.

g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público hidráulico, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.

h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. También se realizará un programa de control para el estado químico del embalse (sustancias prioritarias).

j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.

k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.

l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

– Normas de explotación.

– Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.

– Medidas de control en vertidos de lodos.

– Medidas de control de aterramientos.

– Medidas en caso de vaciado del embalse.

– Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.

– Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.

– Actuaciones en sequía.

– Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.

– Programa de vigilancia ambiental.

– Programa de control del estado de la masa de agua afectada.

4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del RDPH.

5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.

6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del TRLA.

Artículo 34. Tala y plantación de árboles.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del RDPH, la tala o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Igualmente para las plantaciones, talas o siembras en el dominio público hidráulico se regirá por lo recogido en los artículos 73 y 74 del RDPH.

2. La autorización a la que se refiere el apartado primero será independiente de los permisos que resulten precisos recabar de otras administraciones públicas u organismos y, en particular, de aquellos que ostentan las competencias sustantivas en materia forestal y medioambiental, que deberán emitir informe favorable al respecto en los casos en los que sea preceptivo.

3. En todo caso, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía, de forma que las plantaciones que se vayan a autorizar no se realicen con especies alóctonas o exóticas invasoras, conforme al artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial, contribuyendo a su mejora. En cualquier caso no se podrán realizar plantaciones en el cauce de aguas bajas.

4. En el caso de nuevas plantaciones, siembras, etc., se aportará un estudio sobre la afección de las nuevas plantaciones o siembras al flujo de las aguas en caso de crecidas así como relativo a la posible incidencia sobre las zonas de flujo preferente.

5. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.

Artículo 35. Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.

1. Navegación:

a) A excepción de lo previsto en el apartado d), la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad.

b) No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.

c) La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y sólo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por la Presidencia del Organismo de cuenca, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.

Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.

La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.

En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.

d) Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.

2. Actividades de aventura: La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:

a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y si no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño, y por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión.

b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá de presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.

c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa, sin que en ningún caso puedan estar destinadas a albergar personas.

Todo ello sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 36. De la protección de las aguas.

1. Los perímetros de protección referidos en el artículo 57.1 del RPH y 97.c del TRLA estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el artículo 21, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria del plan), y también por la zona de policía de los cauces superficiales. En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.

2. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y al artículo 26.1.

Artículo 37. De los vertidos.

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 38 a 44, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.

Artículo 38. Autorizaciones de vertido.

1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del TRLA.

2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos y las normas de calidad ambiental.

3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH.

5. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa, medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá imponer a los vertidos la obligación de modular su caudal e incluso, que esta modulación se haga antes del proceso de depuración.

7. En zonas urbanas o industriales, los vertidos de aguas residuales que por sus características y localización puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, deberán de conectarse a la red de colectores en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración correspondiente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA. En el caso de que dicha conexión no fuese viable, el titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento, a los efectos del artículo 253 del RDPH.

8. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 25 del TRLA.

Artículo 39. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 38.8, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del RDPH.

2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, ni de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas.

4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en los sistemas de saneamiento separativos la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial cuando se prevea que éstas pueden presentar niveles de contaminación significativos.

5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración.

6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del RDPH.

Artículo 40. Vertidos procedentes de zonas industriales.

1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.

3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas recogidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del RDPH.

4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.

5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una Memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.

7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no se dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.

8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas.

9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento, industriales o urbanos, en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas.

10. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.

Artículo 41. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.

1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del RDPH. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. Ahora bien, cuando debido a sus características los lixiviados puedan tener la consideración de residuos líquidos, estos deberán de gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, quedando prohibido su vertido al dominio público hidráulico.

4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del RPH, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.

Artículo 42. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:

a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.

b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.

Artículo 43. Caudal preventivo.

1. Se entiende por caudal preventivo como el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.

2. Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el caudal preventivo se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el apéndice 6.

3. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya, de acuerdo con el artículo 37.

4. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 3 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.

Artículo 44. Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.

1. Reutilización de aguas residuales: La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el TRLA. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Retornos de riego:

a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

b) El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Artículo 45. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

1. El presente Plan Hidrológico no identifica masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y dos en mal estado químico, que son las masas 011.004 Cubeta del Bierzo y 011.005 Aluvial del Bajo Miño.

2. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA, y que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 171.5.b) del RDPH, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

3. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del RDPH. Con el fin de garantizar que no se produzca intrusión marina en un acuífero costero o sector del mismo, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En el caso de aquellos acuíferos que por su explotación puedan verse en riesgo, se tendrá en cuenta su distancia y su posible comunicación con el mar y el cono de depresión producido tras los bombeos, y se llevará a cabo un control mediante sondeos piezométricos y de calidad, y la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 46. De las inundaciones.

La gestión de las inundaciones, en defecto de disposición de carácter general aplicable, se desarrollará teniendo en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil para el periodo 2015-2021 y los criterios establecidos en los artículos 47 a 49, ambos inclusive.

Artículo 47. Medidas y normas a cumplir por las obras a construir en dominio público hidráulico.

1. En zona urbana o urbanizable los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano. Para luces mayores, tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de éste sea inferior a la luz del vano central del puente. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva.

El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso, en el punto más desfavorable del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, y nunca inferior al que resulte de interpolar entre los siguientes valores:

Cuenca (km2)

Resguardo (m)

5

0,25

10

0,50

25

0,50

50

0,50

100

0,75

1.000

1,00

>2.000

1,50

Salvo casos muy justificados, los estribos deberán situarse fuera del cauce y dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial.

En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC –Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.

2. Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

En el caso de infraestructuras de menor rango, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce y que no se produce un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años.

En todo caso, se adaptarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero a lo definido en el apartado 1.

Los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, si fuese necesario, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados.

3. Las obras de paso de poca importancia sobre cauces de pequeña entidad en zona rural o en zona llana, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.

En caminos rurales para cauces de pequeña entidad en zonas no llanas, la obra de paso deberá permitir el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno y que no se produzca un estrechamiento que disminuya su capacidad de drenaje.

A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.

4. En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

5. Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

6. En la construcción de obras de paso se evitará alterar la morfología del lecho, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. En todo caso, el titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe.

7. Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.

8. Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.

9. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, salvo casos justificados, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería.

En el caso de que con las obras de defensa o protección del cauce se pretenda recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar.

10. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 12 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).

Artículo 48. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se establecen las limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable, que se detallan en los apartados siguientes.

2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.

4. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH, en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por el Organismo de cuenca los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas, tales como:

a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.

b) Uso ganadero no estabulado.

c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del RDPH, en la zona de flujo preferente, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:

a) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso.

b) Garajes subterráneos y sótanos.

c) Los campings y edificios vinculados.

d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

e) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

6. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales y de la red ferroviaria de interés general, así como de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso, y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores. En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el artículo 9.2 del RDPH. En aquellas zonas donde pueda verse afectada la seguridad de las personas y bienes o el posible desarrollo urbanístico, la sobreelevación máxima será inferior a 10 cm.

7. Excepcionalmente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de depuradoras de aguas residuales urbanas y de edificaciones en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados en el interior del suelo urbanizado preexistente, estas últimas cuando este suelo se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Para estos supuestos excepcionales, las edificaciones y usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

b) Para el caso de las depuradoras de aguas residuales, que se justifique la imposibilidad económica de su ejecución en otra ubicación y que diseñen teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.

c) Respecto a los usos residenciales, que se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

d) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, estaciones eléctricas, granjas o criaderos de animales.

f) Que el solicitante de la autorización aporte declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

8. En zona inundable dentro de la zona de policía, pero fuera de la zona de flujo preferente, y salvo que se obtenga autorización, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:

a) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de accesos y respiraderos elevados sobre la cota de inundación.

b) Las acampadas en ningún caso.

c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.

9. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua, como molinos, mazos, herrerías, entre otras construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.

10. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

11. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

Artículo 49. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil dispone de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 48.

2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces, teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte del ecosistema fluvial y ripario.

3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes:

a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas que impida preservar el régimen de las corrientes.

b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo.

c) Los lagunajes y las estaciones de aguas residuales o potables.

d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes y se justifique la imposibilidad de realizar un trazado alternativo fuera de la zona de flujo preferente.

e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas, siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas.

f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.

En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3, no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la conveniencia de:

a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.

b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.

9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

10. En la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Con el fin de minimizar los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, al máximo caudal de entrada estimado.

Artículo 50. Protección contra las sequías.

En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Sección V. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 51. Aplicación del principio de recuperación de costes.

En el capítulo 9 de la Memoria se recoge la información sobre la aplicación del principio de recuperación de los costes de los servicios del agua; en todo caso, solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 111 bis.3 del TRLA.

CAPÍTULO VIII
Programa de medidas
Artículo 52. Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 53. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán:

a) La sede del Organismo de cuenca en Ourense, y sus respectivas delegaciones y servicios provinciales en Ourense, Ponferrada (León), Lugo, Monforte de Lemos (Lugo) y Porriño (Pontevedra).

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Todos ellos vienen recogidos en el capítulo 17 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 54. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

Apéndices a la Normativa:

1. Sistemas de explotación de recursos.

2. Masas de agua superficial.

3. Indicadores, límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial y requisitos adicionales.

4. Masas de agua subterránea.

5. Usos del agua.

6. Caudales ecológicos.

7. Asignación y reserva de recursos.

8. Dotaciones de recursos según usos.

9. Reservas Naturales Fluviales.

10. Objetivos medioambientales.

11. Programa de medidas.

12. Ábaco para el cálculo de caudales de avenida.

13. Criterios para la evaluación de la franqueabilidad.

14. Requisitos adicionales de publicidad (art. 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Código del sistema de explotación

Nombre del sistema de explotación

ES010SEXP1

Sistema Miño Alto

ES010SEXP2

Sistema Miño Bajo

ES010SEXP3

Sistema Sil Superior

ES010SEXP4

Sistema Sil Inferior

ES010SEXP5

Sistema Cabe

ES010SEXP6

Sistema Limia

1

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

CÓDIGO TIPOLOGÍA

DESCRIPCIÓN DEL TIPO

N.º MASAS

R-T21

Ríos cántabro-atlánticos silíceos

109

R-T25

Ríos de montaña húmeda silícea

42

R-T26

Ríos de montaña húmeda calcárea

2

R-T27

Ríos de alta montaña

9

R-T28

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

12

R-T30

Ríos costeros cántabro-atlánticos

4

R-T31

Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

26

L-T24

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media

1

AT-T08

Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

2

AC-T17

Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso

2

R-T21-HM

Ríos cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados

9

R-T25-HM

Ríos de montaña húmeda silícea. Muy modificados

7

R-T26-HM

Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados

1

R-T28-HM

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados

8

R-T31-HM

Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados

13

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

15

E-T03

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

12

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

3

E-T09

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal

2

Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Longitud (km)

ES372MAR000010

Río Miño I

R-T21

50,09

ES372MAR000020

Río Pequeno I

R-T21

20,69

ES372MAR000051

Río Miño III

R-T31

9,50

ES372MAR000052

Río Miño II

R-T31

17,37

ES375MAR000030

Río Azumara

R-T21

42,40

ES377MAR000040

Río Anllo

R-T21

47,53

ES378MAR000060

Río Lea

R-T21

48,15

ES378MAR000220

Río Miño IV

R-T28

26,77

ES378MAR000221

Río Miño V

R-T28

15,34

ES378MAR000222

Río Miño VI

R-T28

7,15

ES378MAR000223

Río Miño VII

R-T28

8,68

ES381MAR000070

Río Tamoga I

R-T21

29,37

ES381MAR000080

Río Tamoga II

R-T31

15,06

ES383MAR000090

Río Trimaz

R-T21

26,10

ES383MAR000100

Río Ladra I

R-T21

17,81

ES384MAR000110

Río Labrada

R-T21

37,21

ES385MAR000120

Río Ladra II

R-T31

39,75

ES386MAR000130

Río Roca

R-T21

13,38

ES386MAR000140

Río Ladroil

R-T21

29,07

ES386MAR000150

Río Parga

R-T21

29,17

ES388MAR000160

Arroyo de Santa Marta

R-T21

16,13

ES389MAR000170

Ríos Narla y Lodoso

R-T21

30,78

ES389MAR000180

Río Narla

R-T31

15,80

ES390MAR000200

Río Mera

R-T21

15,16

ES391MAR000210

Río Chamoso

R-T31

48,94

ES392MAR000230

Arroyo de Villamoure

R-T21

9,27

ES393MAR000240

Río Neira I

R-T21

23,12

ES393MAR000260

Río Neira II y Río Sarria

R-T31

69,91

ES395MAR000250

Arroyo de Armea

R-T21

11,94

ES396MAR000270

Río Sarria

R-T21

21,86

ES397MAR000280

Río Pequeno II

R-T21

11,63

ES398MAR000290

Río Do Ferreiros

R-T21

9,49

ES400MAR000300

Río Tordea II

R-T31

9,48

ES400MAR000310

Río Tordea I

R-T21

36,56

ES400MAR000320

Río Mazadan

R-T21

9,69

ES402MAR000330

Río Neira III

R-T28

6,34

ES403MAR000340

Río Ferreira I

R-T21

30,82

ES403MAR000350

Río Ferreira II

R-T31

16,26

ES403MAR000360

Rego de Samai

R-T21

5,38

ES403MAR000370

Río Lavadoiro

R-T21

9,13

ES403MAR000380

Río Irixe

R-T21

8,47

ES404MAR000390

Río Ferreira de Zamoelle

R-T21

13,74

ES404MAR000400

Río Loio

R-T21

23,46

ES405MAR000410

Río Moreda

R-T21

18,77

ES406MAR000420

Rego Ponte de Enviande

R-T21

12,21

ES406MAR000430

Río Ponte Lama

R-T21

6,34

ES407MAR000440

Río Sardineira

R-T21

23,79

ES409MAR000460

Río Asma

R-T21

23,71

ES410MAR000470

Rego de Fondos

R-T21

6,96

ES410MAR000490

Río Búbal

R-T21

28,59

ES412MAR000500

Río Sil I

R-T26

28,62

ES412MAR000510

Río Sil II

R-T26

5,93

ES412MAR000520

Río de Sosas

R-T27

8,78

ES412MAR000530

Río Bayo

R-T27

14,88

ES413MAR000540

Arroyo de Caboalles

R-T27

26,48

ES414MAR000570

Río Valdeprado

R-T27

10,53

ES414MAR000590

Arroyo de Valseco

R-T27

9,29

ES414MAR000611

Río Salentinos I

R-T27

7,04

ES414MAR000620

Río Primout

R-T25

16,21

ES414MAR000630

Río Velasco

R-T25

5,98

ES414MAR000640

Arroyo de Castro

R-T25

8,39

ES415MAR000660

Río Boeza I

R-T27

6,47

ES415MAR000670

Río Boeza II

R-T25

26,30

ES418MAR000680

Río Tremor

R-T25

44,53

ES418MAR000690

Arroyo del Rial

R-T25

12,58

ES419MAR000700

Arroyo de Noceda

R-T25

22,71

ES419MAR000720

Arroyo de Pradoluengo

R-T25

6,84

ES419MAR000730

Arroyo de la Reguera

R-T25

12,45

ES419MAR000740

Arroyo de las Tejedas

R-T25

21,23

ES420MAR000750

Río Meruelo

R-T25

31,97

ES422MAR000760

Río Valdueza

R-T25

21,25

ES423MAR000790

Río Cúa I

R-T25

23,74

ES423MAR000800

Arroyo de Anllarinos

R-T25

9,25

ES423MAR000810

Arroyo de Fresnedelo

R-T25

8,66

ES423MAR000820

Arroyo Arribas Aguas

R-T21

6,96

ES423MAR000861

Río Ancares II

R-T31

9,66

ES423MAR000862

Río Cúa II

R-T31

14,63

ES423MAR000863

Río Cúa III

R-T31

13,83

ES423MAR000864

Río Ancares III

R-T31

8,74

ES424MAR000830

Río Ancares I

R-T25

16,53

ES424MAR000840

Arroyo del Regato

R-T21

5,50

ES424MAR000850

Arroyo del Regueiro

R-T21

5,26

ES425MAR000870

Arroyo Vega de Rey

R-T21

6,87

ES425MAR000880

Arroyo Reguera de Naraya

R-T21

36,16

ES425MAR001002

Río Cúa IV

R-T28

29,69

ES426MAR000890

Río Burbia I

R-T25

28,98

ES426MAR000931

Río Burbia II

R-T31

8,69

ES426MAR000932

Río Burbia III

R-T31

25,11

ES427MAR000900

Río Valcarce I

R-T21

20,19

ES427MAR000910

Río Barjas II

R-T21

9,49

ES427MAR000920

Río Barjas I

R-T25

16,13

ES428MAR000940

Arroyo del Couso

R-T21

8,78

ES431MAR000951

Río Selmo I

R-T25

9,77

ES431MAR000952

Río Selmo II

R-T25

12,83

ES431MAR000960

Río Selmo III

R-T31

25,80

ES432MAR000980

Arroyo de Valdeiro

R-T25

9,41

ES433MAR001010

Río Cabrera II

R-T31

59,01

ES433MAR001030

Arroyo de la Sierra

R-T25

5,57

ES433MAR001040

Río Cabo I

R-T27

5,13

ES433MAR001050

Río Silvan

R-T25

9,43

ES433MAR001060

Río Cabo II

R-T25

6,40

ES433MAR001070

Río Cabrera I

R-T25

14,76

ES433MAR001080

Arroyo de Santa Eulalia

R-T25

7,84

ES435MAR001100

Arroyo de San Xil

R-T25

6,15

ES436MAR001110

Río Leira

R-T21

11,30

ES436MAR001120

Río Entoma

R-T21

15,29

ES436MAR001140

Arroyo de Rubiana

R-T21

5,60

ES436MAR001150

Rego Marinan

R-T21

4,37

ES436MAR001160

Rego de San Xulian

R-T21

6,69

ES437MAR001230

Río Bibey I

R-T27

15,98

ES437MAR001270

Arroyo de Barjacoba

R-T25

6,25

ES438MAR001290

Arroyo de la Ribeira Grande

R-T25

8,96

ES438MAR001310

Arroyo de las Fragas

R-T25

6,92

ES438MAR001320

Río Camba II

R-T25

18,59

ES441MAR001350

Rego de San Bernabé

R-T21

9,35

ES441MAR001360

Río de San Miguel

R-T25

10,79

ES443MAR001380

Río Xares I

R-T25

28,51

ES446MAR001390

Arroyo de Matabois

R-T25

4,15

ES446MAR001400

Río Xares II

R-T31

5,08

ES447MAR001410

Río de Lorzas

R-T25

6,48

ES450MAR001420

Rego de Riomao

R-T25

6,50

ES451MAR001460

Río Cabalar

R-T21

6,85

ES451MAR001470

Arroyo de San Lázaro

R-T21

10,14

ES452MAR001500

Río Navea I

R-T25

15,18

ES454MAR001530

Rego Quiroga

R-T21

29,66

ES454MAR001540

Río Soldón

R-T21

24,03

ES455MAR001560

Río Lor I

R-T25

19,62

ES456MAR001520

Río Lor II

R-T31

45,17

ES456MAR001570

Río Lóuzara

R-T25

24,98

ES457MAR001580

Arroyo del Mazo

R-T21

8,84

ES459MAR001590

Rego de Castoi

R-T25

18,27

ES459MAR001600

Río Edo I

R-T21

20,12

ES461MAR001640

Río Mao III

R-T25

15,09

ES463MAR001660

Río Cabe I

R-T21

44,96

ES464MAR001670

Río Mao II

R-T21

25,50

ES464MAR001680

Río Mao I

R-T21

8,66

ES464MAR001700

Rego do Val do Teixugo

R-T21

9,18

ES464MAR001710

Río Cabe II

R-T31

31,43

ES465MAR001720

Río Cinsa

R-T21

15,69

ES465MAR001721

Río Barrantes

R-T21

8,85

ES465MAR001730

Arroyo de Rioseco

R-T21

11,06

ES465MAR001740

Río Carabelos

R-T21

11,35

ES465MAR001750

Río Ferreiras

R-T21

7,95

ES465MAR001760

Río de Monretán

R-T21

11,88

ES465MAR001770

Río Cabe III

R-T28

9,99

ES467MAR001800

Río da Barra

R-T21

7,49

ES469MAR001820

Río Barbaña

R-T21

38,12

ES472MAR001830

Río Barbantiño I

R-T21

37,71

ES472MAR001840

Río Barbantiño II

R-T31

4,45

ES473MAR001860

Río Puga

R-T21

6,90

ES474MAR001870

Río Avia I

R-T21

15,02

ES475MAR001880

Rego Cardelle I

R-T21

25,15

ES476MAR001900

Río Baldeiras

R-T21

6,66

ES477MAR001910

Río Viñao I

R-T21

23,33

ES477MAR001920

Río Viñao II

R-T31

12,91

ES479MAR001930

Río Arenteiro I

R-T21

37,56

ES479MAR001940

Río Pedriña

R-T21

7,86

ES479MAR001990

Río Arenteiro II

R-T31

17,64

ES480MAR001950

Rego de Varon

R-T21

9,53

ES480MAR001960

Río Avia III

R-T28

14,45

ES480MAR001970

Arroyo de Carballeda

R-T21

6,87

ES481MAR002000

Río Brull

R-T21

6,91

ES481MAR002010

Río Cierves

R-T21

9,68

ES482MAR002020

Río Tioira

R-T21

21,70

ES482MAR002030

Río Maceda

R-T21

13,17

ES482MAR002040

Río Arnoia I

R-T21

28,78

ES482MAR002050

Río Orille

R-T21

23,56

ES482MAR002080

Río Arnoia II

R-T31

45,35

ES486MAR002060

Río do Gato

R-T21

5,65

ES486MAR002070

Río Arnoia III

R-T28

18,18

ES486MAR002090

Arroyo As Sellas

R-T21

8,20

ES486MAR002100

Río Tuño

R-T21

15,51

ES490MAR002111

Río Gorgua

R-T21

8,72

ES490MAR002112

Río Deva IV

R-T21

19,78

ES491MAR002140

Río Trancoso

R-T21

9,62

ES493MAR002130

Río Ribadil

R-T21

10,21

ES494MAR002150

Río Deva V

R-T21

21,35

ES495MAR002160

Río Loveiro

R-T21

6,83

ES495MAR002170

Río Termes

R-T21

5,87

ES496MAR002180

Río Tea I

R-T21

22,86

ES496MAR002190

Río Alen

R-T21

5,47

ES496MAR002200

Río Xabriña

R-T21

13,49

ES496MAR002210

Río Borbén

R-T21

8,50

ES496MAR002220

Río Tea II

R-T31

26,97

ES498MAR002230

Río Uma

R-T21

16,23

ES500MAR002240

Río Tea III

R-T28

5,48

ES501MAR002250

Río Caselas

R-T30

7,69

ES501MAT000240

Río Miño IX

R-T28

16,15

ES502MAR002270

Río Louro III

R-T21

10,52

ES502MAR002281

Río Louro II

R-T21

7,62

ES502MAR002291

Río Louro I

R-T31

13,28

ES503MAR002300

Río da Furnia

R-T30

8,98

ES503MAR002310

Río Cereixo da Brina

R-T30

12,30

ES503MAT000250

Río Miño X

R-T28

12,59

ES504MAR002320

Río Carballo

R-T30

16,53

ES511MAR002370

Río Bidueiro

R-T21

11,40

ES511MAR002380

Río Cadones

R-T21

14,84

ES511MAR002390

Río Firbeda

R-T21

12,06

ES511MAR002410

Río Grau

R-T21

12,71

ES512MAR002420

Río Salas I

R-T25

16,13

ES512MAR002450

Río Cabaleiro

R-T21

5,94

ES513MAR002460

Río Pacín

R-T21

17,80

ES513MAR002480

Río Caldo

R-T21

10,49

ES513MAR002490

Río Laboreiro

R-T21

8,90

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Superficie (km2)

ES010MSPFES432MAL000010

Lagos de Carucedo

L-T24

0,45

Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Superficie (km2)

ES010MSPFES503MAT000260

Estuario del Miño_tramo2

AT-T08

9,74

ES010MSPFES505MAT000270

Estuario del Miño_tramo1

AT-T08

5,23

Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Superficie (km2)

ES010MSPFES000MAC000010

A Guarda

AC-T17

15,33

ES010MSPFES000MAC000020

Internacional Miño

AC-T17

5,52

Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Categoría

Código tipología

Superficie (km2)

Longitud (km)

ES507MAR002332

Arroyo de Faramontaos

Río

R-T21-HM

-

26,02

ES432MAR000990

Arroyo del Balen

Río

R-T26-HM

-

3,49

ES414MAR000770

Fuente del Azufre

Río

R-T28-HM

-

7,19

ES436MAR001200

Rego de Candís

Río

R-T21-HM

-

10,67

ES479MAR001980

Río Avia II

Río

R-T31-HM

-

5,03

ES433MAR001020

Río Benuza

Río

R-T25-HM

-

13,14

ES437MAR001250

Río Bibei II

Río

R-T25-HM

-

6,10

ES451MAR001440

Río Bibei IV

Río

R-T28-HM

-

24,95

ES437MAR001220

Río Bibei III

Río

R-T31-HM

-

20,29

ES418MAR000710

Río Boeza III

Río

R-T31-HM

-

42,22

ES414MAR000780

Río Boeza IV

Río

R-T28-HM

-

5,18

ES438MAR001280

Río Camba I

Río

R-T31-HM

-

13,31

ES436MAR001211

Río Casaio I

Río

R-T25-HM

-

14,94

ES436MAR001212

Río Casaio II

Río

R-T21-HM

-

12,50

ES440MAR001341

Río Conselo

Río

R-T25-HM

-

9,01

ES440MAR001343

Río Conso I

Río

R-T25-HM

-

10,86

ES440MAR001342

Río Conso II

Río

R-T25-HM

-

7,71

ES510MAR002350

Río de la Lagoa de Antela

Río

R-T21-HM

-

35,09

ES390MAR000190

Río Fervedoira

Río

R-T21-HM

-

12,58

ES507MAR002331

Río Limia I en Alta Limia

Río

R-T21-HM

-

22,77

ES510MAR002362

Río Limia II

Río

R-T31-HM

-

9,79

ES510MAR002363

Río Limia III en O´Toxal

Río

R-T31-HM

-

8,45

ES510MAR002361

Río Limia IV

Río

R-T31-HM

-

5,05

ES468MAR001810

Río Lonia

Río

R-T21-HM

-

40,47

ES461MAR001610

Río Mao IV

Río

R-T31-HM

-

8,46

ES494MAR002260

Río Miño VIII

Río

R-T28-HM

-

40,44

ES452MAR001481

Río Navea II

Río

R-T31-HM

-

8,93

ES452MAR001482

Río Navea III

Río

R-T31-HM

-

12,29

ES509MAR002342

Río Nocelo I

Río

R-T21-HM

-

11,59

ES509MAR002341

Río Nocelo II

Río

R-T21-HM

-

6,09

ES512MAR002440

Río Salas II

Río

R-T31-HM

-

10,47

ES414MAR000612

Río Salentinos II

Río

R-T25-HM

-

6,72

ES414MAR000560

Río Sil III

Río

R-T31-HM

-

15,74

ES414MAR000580

Río Sil IV

Río

R-T28-HM

-

23,96

ES425MAR001001

Río Sil V

Río

R-T28-HM

-

25,84

ES436MAR001130

Río Sil VI

Río

R-T28-HM

-

9,81

ES436MAR001180

Río Sil VII

Río

R-T28-HM

-

7,22

ES450MAR001450

Río Xares III

Río

R-T31-HM

-

11,58

ES438MAR001300

Embalse As Portas

Río (embalse)

E-T01

11,81

75,95

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

Río (embalse)

E-T01

5,68

44,61

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

Río (embalse)

E-T01

2,77

39,17

ES441MAR001370

Embalse de Bao

Río (embalse)

E-T01

7,82

71,09

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

Río (embalse)

E-T03

17,24

169,96

ES472MAR001850

Embalse de Castrelo

Río (embalse)

E-T03

8,50

65,43

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

Río (embalse)

E-T01

2,47

11,49

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

Río (embalse)

E-T01

2,33

19,90

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

Río (embalse)

E-T01

0,95

8,58

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

Río (embalse)

E-T03

4,34

65,03

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

Río (embalse)

E-T07

1,53

12,31

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

Río (embalse)

E-T01

0,57

8,28

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

Río (embalse)

E-T03

9,92

90,84

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

Río (embalse)

E-T01

1,84

9,26

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

Río (embalse)

E-T03

0,65

19,66

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

Río (embalse)

E-T09

1,20

18,29

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

Río (embalse)

E-T01

0,65

7,27

ES450MAR001430

Embalse de Prada

Río (embalse)

E-T01

5,82

52,74

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

Río (embalse)

E-T09

0,83

24,87

ES512MAR002430

Embalse de Salas

Río (embalse)

E-T01

4,69

25,70

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

Río (embalse)

E-T03

7,04

112,39

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

Río (embalse)

E-T03

1,67

23,43

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

Río (embalse)

E-T03

0,51

17,15

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

Río (embalse)

E-T01

1,70

13,13

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

Río (embalse)

E-T03

0,56

23,99

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

Río (embalse)

E-T03

1,14

25,95

ES410MAR001790

Embalse de Velle

Río (embalse)

E-T03

2,34

42,29

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

Río (embalse)

E-T07

1,06

11,24

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

Río (embalse)

E-T01

9,53

32,31

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

Río (embalse)

E-T03

4,84

58,26

Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Superficie (km2)

ES010MSPFES386MAL000010

Lago Guitiriz o San Xoan

E-T01

0,03

ES010MSPFES432MAL000020

Lago de Campañana

E-T07

0,97

Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial transfronterizas.

Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, todas las masas de agua superficial que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal; en el caso que desemboquen directamente en el mar, el límite de dichas aguas es el establecido convencionalmente entre las Partes.

Código de la masa de agua (España)

Código de la masa de agua (Portugal)

Carácter

Nombre de la masa de agua (España)

Categoría

Naturaleza

ES000MAC000020

PTCOST20

Fronteriza

Internacional Miño

COSTERA

NATURAL

ES491MAR002140

PT01MIN0001I

Fronteriza

Río Trancoso

RÍO

NATURAL

ES494MAR002260

PT01MIN0006I

Fronteriza

Río Miño VIII

RÍO

MUY MODIFICADO

ES501MAT000240

PT01MIN0014I

Fronteriza

Río Miño IX

RÍO

NATURAL

ES503MAT000250

PT01MIN0016I

Fronteriza

Río Miño X

RÍO

NATURAL

ES503MAT000260

PT01MIN0018

Fronteriza

Estuario del Miño_tramo2

TRANSICIÓN

NATURAL

ES505MAT000270

PT01MIN0023

Fronteriza

Estuario del Miño_tramo1

TRANSICIÓN

NATURAL

ES511MAR002470

PT01LIM0028

Transfronteriza

Embalse de Lindoso

RÍO

MUY MODIFICADO

ES512MAR002430

PT01LIM0060

Transfronteriza

Embalse de Salas

RÍO

MUY MODIFICADO

ES513MAR002490

PT01LIM0024I

Fronteriza

Río Laboreiro

RÍO

NATURAL

APÉNDICE 3. INDICADORES, LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL Y REQUISITOS ADICIONALES

Apéndice 3.1. Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado ecológico

Biológico

Fauna ictiológica

Índice de integridad biótica de peces

IBIMED

Hidromorfológico

Régimen hidrológico

Caudal ecológico

Índices de alteración hidrológica

Conexión con las aguas subterráneas

Continuidad del río

Longitud media libre de barreras artificiales

Tipología de las barreras

Condiciones morfológicas

Índice de hábitat fluvial

IHF

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación

DBO5 (mgO2/L)

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20°C media (μS/cm)

Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos

Condiciones generales: Estado de acidificación

Opcional: alcalinidad (mg CaCO3/L)

Condiciones generales: Nutrientes

Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L)

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Estado ecológico

Biológicos

Composición, abundancia y biomasa de fitoplancton

Porcentaje de cianobacterias (%)

Composición y abundancia de otra flora acuática (1)

Presencia/ausencia de macrófitos introducidos

Fauna bentónica de invertebrados

Índice de Shannon

Riqueza taxonómica

Fauna ictiológica

Proporción de individuos de especies autóctonas

Hidromorfológicos

Régimen hidrológico

Requerimiento hídrico ambiental

Fluctuación del nivel

Condiciones morfológicas

Variación media de la profundidad

Indicador de vegetación ribereña

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua (°C)

Condiciones generales: Condiciones oxigenación

Oxígeno disuelto (mg/L)

Tasa de saturación del oxígeno (%)

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm)

Condiciones generales: Estado de acidificación

Alcalinidad (mg CaCO3/L)

Condiciones generales: Nutrientes

Amonio total (mg NH4+/L)

Nitratos (mg NO3-/L)

Fosfatos (mg PO43-/L)

Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L)

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

(1) Para la combinación de los indicadores se aplicará el Protocolo de laboratorio y cálculo de métricas de otro tipo de flora acuática (macrófitos) en lagos. Código: OFALAM-2013.

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado ecológico

Biológicos

Flora acuática: Macroalgas

Recubrimiento

Cobertura de macroalgas oportunistas

CMO

Flora acuática: Angiospermas

Recubrimiento

Peces

Índice de calidad ecológica para peces

CEP

Fauna bentónica de invertebrados

Índice multimétrico específico del tipo

Hidromorfológicos

Condiciones morfológicas

Variación de la profundidad

Porcentaje de la superficie con sustrato blando

Superficie de la zona intermareal

Régimen de mareas

Caudal ecológico o necesidades hídricas

Tiempo de residencia

Exposición al oleaje

Velocidad media

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

Turbidez (NTU)

Profundidad disco de Secchi (m)

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua (°C)

Condiciones generales: Condiciones oxigenación

Oxígeno disuelto (mg/L)

Tasa de saturación del oxígeno (%)

Condiciones generales: Salinidad

Salinidad UPS (mg/L)

Condiciones generales: Nutrientes

Nitratos + nitritos (mg/L)

Fósforo reactivo soluble (µg/L)

Fósforo

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado ecológico

Biológicos

Fitoplancton

Recuento de células por taxones

Flora acuática: Angiospermas

Recubrimiento

Fauna bentónica de invertebrados

Índice multimétrico específico del tipo

METI

Hidromorfológicos

Condiciones morfológicas

Pendiente media, características granulométricas (D50)

Régimen de mareas

Profundidad máxima y mínima

PMVE-BMVE

Anchura de la zona intermareal entre la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE)

Grado de exposición al oleaje

Velocidad de las corrientes dominantes

Dirección de las corrientes dominantes

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales:

transparencia

Sólidos en suspensión

Turbidez (NTU)

Profundidad disco de Secchi (m)

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua (°C)

Condiciones generales: Condiciones oxigenación

Oxígeno disuelto (mg/L)

Tasa de saturación del oxígeno (%)

Condiciones generales: Salinidad

Salinidad UPS (mg/L)

Condiciones generales: Nutrientes

Nitrógeno total (μmol N/L)

Nitratos + nitritos (μmol/L)

Nitrógeno inorgánico disuelto (µmol/L)

DIN

Fósforo total (μmol/L)

Fósforo reactivo soluble (μmol/L)

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Potencial ecológico

Hidromorfológicos

Régimen hidrológico

Aporte de caudal medio

Salidas del embalse

Variación de volumen interanual

Nivel de agua medio

Tiempo de permanencia

Condiciones morfológicas

Variación media de la profundidad

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Transparencia

Profundidad de visión del disco de Secchi (m)

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua (°C)

Condiciones generales: Condiciones oxigenación

Oxígeno disuelto (mg/L)

Tasa de saturación del oxígeno (%)

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm)

Condiciones generales: Estado de acidificación

pH

Alcalinidad (mg CaCO3/L)

Condiciones generales: Nutrientes

Amonio total (mg NH4/L)

Nitratos (mg NO3/L)

Fosfatos (mg PO4/L)

Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total (mg/L)

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de ríos naturales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015. Son también aplicables como límites de cambio de clase de potencial para ríos muy modificados (excepto embalses).

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

UNIDAD

CÓDIGO TIPOS

CR/CET

LÍMITES CAMBIO CLASE (2)

MB/BUE

BUE/MOD

Hidromorfológico

Condiciones morfológicas

IHF

R-TXX, R-TXX-HM

(todos)

66

60 (0,91)

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Oxigenación

DBO5(1)

mg/L

R-TXX, R-TXX-HM

(todos)

3

5

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20°C de media

µS/cm

R-T21, R-T21-HM

40

100

<300

R-T25, R-T25-HM

30

100

<350

R-T26, R-T26-HM

230

<300

<450

R-T27

60

<300

R-T28, R-T28-HM

130

<200

<300

R-T30

80

<150

<300

R-T31, R-T31-HM

100

<150

<300

Condiciones generales: Nutrientes

Fósforo total (1)

mg/L

R-TXX, R-TXX-HM

(todos)

0,1

0,4

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

(1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual.

(2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración

Apéndice 3.7 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

UNIDAD

CÓDIGO TIPO

CR/Cet

LÍMITES CAMBIO DE CLASE

VALORES LÍMITE (RCE)

MB/BUE

BUE/MOD

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Transparencia

Sólidos en suspensión

mg/L

AT-T08

12

15 (0,8)

18,5 (0,65)

Turbidez

NTU

AT-T08

8

10 (0,8)

12,3 (0,65)

Condiciones generales: Oxigenación

Saturación de Oxígeno

%

AT-T08

81

67,23 (0,83)

54,27 (0,67)

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado

Apéndice 3.8 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO

DE CALIDAD

INDICADOR

UNIDAD

CÓDIGO TIPO

CR/CET

LÍMITES CAMBIO CLASE (1)

MB/BUE

BUE/MOD

Biológicos

Fauna bentónica de invertebrados

BOPA

AC-T17

0,78

0,44

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Transparencia

Sólidos en suspensión

mg/L

AC-T17

6

7,5 (0,8)

9,2 (0,65)

Turbidez

NTU

AC-T17

2

2,5 (0,8)

3,1 (0,65)

Condiciones generales: Oxigenación

Saturación de Oxígeno

%

AC-T17

81

67,23 (0,83)

54,27 (0,67)

Condiciones generales: Nutrientes

Nitratos

µmol/L

AC-T17

8,17

9,84

12,19

Nitritos

µmol/L

AC-T17

0,7

0,84

1,04

Amonio

µmol/L

AC-T17

2,19

2,64

3,27

DIN (Nitrógeno inorgánico disuelto)

µmol/L

AC-T17

10,39

12,52

15,51

Fosfatos

µmol/L

AC-T17

0,65

0,78

0,97

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado

(1) Valores límite (entre paréntesis RCE)

Apéndice 3.9 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO

DE CALIDAD

INDICADOR

UNIDAD

CÓDIGO TIPOS

LÍMITE CAMBIO CLASE (CONCENTRACIÓN)

BUE-SUP/MOD

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Nutrientes

Amonio Total

mg/L

E-T01, E-T03, E-T07, E-T09

0,5

Nitratos

mg/L

E-T01, E-T03, E-T07, E-T09

20

Fósforo total

mg P/L

E-T01, E-T03, E-T07, E-T09

0,08

Fosfatos

mg PO43-/L

E-T01, E-T03, E-T07, E-T09

0,05

SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado

Apéndice 3.10 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de potencial ecológico para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua de la categoría río muy modificadas (excepto embalses).

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

CÓDIGO TIPO

CR/CET

LÍMITE CAMBIO DE CLASE (1)

MAX/BUE

BUE/MOD

MOD/DEF

DEF/MAL

Biológicos

Macroinvertebrados

Multimétrico de tipo específico

R-T21-HM

6,026

5,3

3,61 (0,6)

R-T25-HM

6,026

5,3

3,61(0,6)

R-T28-HM

6,182

5,44

3,71 (0,6)

R-T31-HM

5,98

5,26

3,59 (0,6)

IBMWP

R-T25-HM

217

(0,71)

(0,44)

(0,26)

(0,11)

R-T26-HM

204

(0,88)

(0,53)

(0,31)

(0,13)

Otra flora acuática: Macrófitos

IBMR

R-T26-HM

11,5

(0,97)

(0,73)

(0,48)

(0,24)

MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo.

(1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

Apéndice 3.11 Objetivos específicos adicionales en zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

PARÁMETRO

UNIDAD

TIPO A1

TIPO A2

TIPO A3

I

G

I

G

I

G

pH

-

-

6,5-8,5

-

5,5-9

-

5,5-9

Color

mg/Escala Pt

20 (O)

-

100 (O)

-

200 (O)

-

Sólidos en suspensión

mg/L

-

25

-

-

-

-

Temperatura

ºC

25 (O)

-

25 (O)

-

25 (O)

-

Conductividad a 20 °C

µS/cm

-

1.000

-

1.000

-

1000

Nitratos (*)

mg/L NO3

50 (O)

-

50 (O)

-

50 (O)

-

Fluoruros (1)

mg/L F

1,5

-

-

0,7/1,7

-

0,7/1,7

Hierro disuelto

mg/L Fe

0,3

-

2

-

-

1

Manganeso

mg/L Mn

-

0,05

-

0,1

-

1

Cobre

mg/L Cu

0,05 (O)

-

-

0,05

-

1

Zinc

mg/L Zn

3

-

5

-

5

-

Boro

mg/L B

-

1

-

1

-

1

Arsénico

mg/L As

0,05

-

0,05

-

0,1

-

Cadmio

mg/L Cd

0,005

-

0,005

-

0,005

-

Cromo total

mg/L Cr

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Plomo

mg/L Pb

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Selenio

mg/L Se

0,01

-

0,01

-

0,01

-

Mercurio

mg/L Hg

0,001

-

0,001

-

0,001

-

Bario

mg/L Ba

0,1

-

1

-

1

-

Cianuros

mg/L CN

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Sulfatos (**)

mg/L SO4

250

-

250 (O)

-

250 (O)

-

Cloruros (**)

mg/L Cl

-

200

-

200

-

200

Detergentes

mg/L (lauril-sulfato)

-

0,2

-

0,2

-

0,5

Fosfatos (*) (2)

mg/L P2O5

-

0,4

-

0,7

-

0,7

Fenoles

mg/L C6H5OH

0,001

-

0,005

-

0,1

-

Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo)

mg/L

0,05

-

0,2

-

1

-

Carburos aromáticos policíclicos

mg/L

0,0002

-

0,0002

-

0,001

-

Plaguicidas totales

mg/L

0,001

-

0,0025

-

0,005

-

DQO (*)

mg/L O2

-

-

-

-

-

30

Oxígeno disuelto (*)

% satur

-

70

-

50

-

30

DBO5 (*)

mg/L O2

-

3

-

5

-

7

Nitrógeno Kjeldahl

mg/L N

-

1

-

2

-

3

Amoniaco

mg/L NH4

-

0,05

1,5

-

4 (O)

-

Sustancias extraíbles con cloroformo

mg/L SEC

-

0,1

-

0,2

-

0,5

Coliformes totales a 37 °C

UFC/100 mL

-

50

-

5.000

-

50.000

Coliformes fecales

UFC/100 mL

-

20

-

2.000

-

20.000

Estreptococos fecales

UFC/100 mL

-

20

-

1.000

-

10.000

Salmonellas

-

Ausente en 5.000 mL

-

Ausente en 1.000 mL

-

-

-

I: Imperativo

G: Guía

(O): Los límites señalados podrán ampliarse por condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales.

(1): Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).

(2): Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.

(*): Los límites señalados podrán ampliarse en lagos de profundidad no superior a 20 m cuya renovación hídrica necesita más de un año y no reciban vertidos directos de aguas residuales.

(**): Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.

APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 4.1 Identificación de masas de agua subterránea.

Código de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Superficie (km2)

Horizonte

ES010MSBT011.001

Cuenca alta del Miño

4.676,88

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.002

Cuenca baja del Miño

4.474,88

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.003

Cuenca del Sil

7.787,36

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.004

Cubeta del Bierzo

188,28

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.005

Aluvial del Bajo Miño

202,52

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.006

Xinzo de Limia

252,06

Superior (Acuífero no confinado)

APÉNDICE 5. USOS DEL AGUA

Siguiendo la clasificación prevista en el artículo 49 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan Hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:

Artículo 49.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Plan hidrológico

Uso destinado al abastecimiento

Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos

Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos

Usos agropecuarios

Regadíos

Ganadería

Otros usos agrarios

Usos industriales para producción de energía eléctrica

Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz

Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa

Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado

Otros usos industriales

Industrias productoras de bienes de consumo

Industrias del ocio y del turismo

Industrias extractivas

Acuicultura

Acuicultura

Usos recreativos

Usos recreativos

Navegación y transporte acuático

Navegación y transporte acuático

Otros usos

Otros usos ambientales

Otros usos no ambientales

APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 6.1 Caudales ecológicos mínimos (valores en m3/s).

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA

OCTUBRE-DICIEMBRE

ENERO-MARZO

ABRIL- JUNIO

JULIO-SEPTIEMBRE

ES372MAR000010

Río Miño I

0,36

0,80

0,73

0,24

ES372MAR000020

Río Pequeno I

0,12

0,22

0,27

0,09

ES372MAR000051

Río Miño III

1,23

2,44

2,52

0,86

ES372MAR000052

Río Miño II

0,82

1,77

1,79

0,57

ES375MAR000030

Río Azumara

0,28

0,60

0,59

0,21

ES377MAR000040

Río Anllo

0,31

0,53

0,56

0,22

ES378MAR000060

Río Lea

0,25

0,53

0,60

0,21

ES378MAR000220

Río Miño IV

4,66

9,02

8,18

2,94

ES378MAR000221

Río Miño V

5,57

12,19

9,78

3,52

ES378MAR000222

Río Miño VI

5,78

12,55

10,10

3,67

ES378MAR000223

Río Miño VII

6,33

14,12

11,05

4,08

ES381MAR000070

Río Tamoga I

0,24

0,42

0,53

0,19

ES381MAR000080

Río Tamoga II

0,40

0,76

0,90

0,29

ES383MAR000090

Río Trimaz

0,28

0,63

0,49

0,18

ES383MAR000100

Río Ladra I

0,16

0,26

0,34

0,11

ES384MAR000110

Río Labrada

0,36

0,77

0,62

0,23

ES385MAR000120

Río Ladra II

2,03

4,24

3,39

1,27

ES386MAL000010

Lago Guitiriz o San Xoan

0,00

0,01

0,00

0,00

ES386MAR000130

Río Roca

0,16

0,35

0,29

0,10

ES386MAR000140

Río Ladroil

0,29

0,59

0,46

0,18

ES386MAR000150

Río Parga

0,26

0,53

0,43

0,16

ES388MAR000160

Arroyo de Santa Marta

0,09

0,21

0,21

0,08

ES389MAR000170

Ríos Narla y Lodoso

0,35

0,73

0,58

0,20

ES389MAR000180

Río Narla

0,51

1,09

0,88

0,30

ES390MAR000190

Río Fervedoira

0,09

0,16

0,17

0,07

ES390MAR000200

Río Mera

0,14

0,34

0,27

0,10

ES391MAR000210

Río Chamoso

0,33

0,80

0,68

0,26

ES392MAR000230

Arroyo de Villamoure

0,08

0,20

0,17

0,07

ES393MAR000240

Río Neira I

0,30

0,63

0,49

0,21

ES393MAR000260

Río Neira II y Río Sarria

1,80

3,36

2,59

1,21

ES395MAR000250

Arroyo de Armea

0,11

0,21

0,16

0,08

ES396MAR000270

Río Sarria

0,34

0,60

0,44

0,23

ES397MAR000280

Río Pequeno II

0,10

0,25

0,21

0,08

ES398MAR000290

Río Do Ferreiros

0,09

0,18

0,15

0,07

ES400MAR000300

Río Tordea II

0,50

1,19

0,88

0,33

ES400MAR000310

Río Tordea I

0,34

0,82

0,60

0,23

ES400MAR000320

Río Mazadan

0,09

0,21

0,20

0,06

ES402MAR000330

Río Neira III

2,44

4,82

3,61

1,60

ES403MAR000340

Río Ferreira I

0,28

0,70

0,51

0,19

ES403MAR000350

Río Ferreira II

0,59

1,43

1,03

0,40

ES403MAR000360

Rego de Samai

0,04

0,10

0,07

0,03

ES403MAR000370

Río Lavadoiro

0,07

0,20

0,14

0,05

ES403MAR000380

Río Irixe

0,06

0,15

0,11

0,04

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

11,12

24,29

18,47

7,30

ES404MAR000390

Río Ferreira de Zamoelle

0,12

0,25

0,20

0,08

ES404MAR000400

Río Loio

0,23

0,46

0,42

0,16

ES405MAR000410

Río Moreda

0,10

0,24

0,23

0,07

ES406MAR000420

Rego Ponte de Enviande

0,07

0,17

0,16

0,05

ES406MAR000430

Río Ponte Lama

0,05

0,14

0,13

0,04

ES407MAR000440

Río Sardineira

0,19

0,37

0,34

0,13

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

11,81

25,71

19,55

7,74

ES409MAR000460

Río Asma

0,21

0,41

0,37

0,13

ES410MAR000470

Rego de Fondos

0,05

0,11

0,10

0,03

ES410MAR000490

Río Búbal

0,20

0,39

0,36

0,14

ES410MAR001790

Embalse de Velle

53,63

80,30

63,25

39,44

ES412MAR000500

Río Sil I

0,36

0,67

0,51

0,27

ES412MAR000510

Río Sil II

0,77

1,35

1,01

0,55

ES412MAR000520

Río de Sosas

0,11

0,17

0,13

0,07

ES412MAR000530

Río Bayo

0,23

0,37

0,29

0,16

ES413MAR000540

Arroyo de Caboalles

0,37

0,65

0,45

0,27

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

1,28

2,28

1,63

0,91

ES414MAR000560

Río Sil III

1,70

3,07

2,15

1,23

ES414MAR000570

Río Valdeprado

0,14

0,24

0,17

0,11

ES414MAR000580

Río Sil IV

2,66

4,93

3,54

2,00

ES414MAR000590

Arroyo de Valseco

0,21

0,31

0,25

0,16

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

0,24

0,36

0,29

0,18

ES414MAR000611

Río Salentinos I

0,12

0,20

0,14

0,09

ES414MAR000612

Río Salentinos II

0,38

0,61

0,46

0,29

ES414MAR000620

Río Primout

0,17

0,29

0,24

0,13

ES414MAR000630

Río Velasco

0,05

0,11

0,12

0,06

ES414MAR000640

Arroyo de Castro

0,04

0,13

0,14

0,06

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

2,85

5,33

3,96

2,24

ES414MAR000770

Fuente del Azufre

4,79

9,66

7,86

4,38

ES414MAR000780

Río Boeza IV

1,94

4,15

3,83

2,11

ES415MAR000660

Río Boeza I

0,15

0,22

0,19

0,12

ES415MAR000670

Río Boeza II

0,45

0,83

0,65

0,40

ES418MAR000680

Río Tremor

0,45

0,92

0,83

0,45

ES418MAR000690

Arroyo del Rial

0,12

0,25

0,24

0,14

ES418MAR000710

Río Boeza III

1,89

4,06

3,70

2,04

ES419MAR000700

Arroyo de Noceda

0,17

0,40

0,38

0,21

ES419MAR000720

Arroyo de Pradoluengo

0,02

0,07

0,08

0,03

ES419MAR000730

Arroyo de la Reguera

0,03

0,12

0,14

0,06

ES419MAR000740

Arroyo de las Tejedas

0,12

0,26

0,25

0,14

ES420MAR000750

Río Meruelo

0,24

0,50

0,51

0,28

ES422MAR000760

Río Valdueza

0,17

0,39

0,37

0,20

ES423MAR000790

Río Cúa I

0,37

0,65

0,43

0,28

ES423MAR000800

Arroyo de Anllarinos

0,15

0,24

0,19

0,13

ES423MAR000810

Arroyo de Fresnedelo

0,10

0,19

0,13

0,08

ES423MAR000820

Arroyo Arribas Aguas

0,06

0,13

0,12

0,07

ES423MAR000861

Río Ancares II

0,46

0,76

0,50

0,33

ES423MAR000862

Río Cúa II

0,88

1,32

1,03

0,67

ES423MAR000863

Río Cúa III

1,13

1,83

1,44

0,88

ES423MAR000864

Río Ancares III

0,69

1,18

0,80

0,52

ES424MAR000830

Río Ancares I

0,34

0,56

0,38

0,24

ES424MAR000840

Arroyo del Regato

0,07

0,16

0,11

0,06

ES424MAR000850

Arroyo del Regueiro

0,04

0,11

0,09

0,05

ES425MAR000870

Arroyo Vega de Rey

0,01

0,05

0,06

0,02

ES425MAR000880

Arroyo Reguera de Naraya

0,07

0,26

0,33

0,13

ES425MAR001001

Río Sil V

9,19

17,84

13,82

7,67

ES425MAR001002

Río Cúa IV

3,91

7,27

5,18

2,96

ES426MAR000890

Río Burbia I

0,49

0,96

0,55

0,34

ES426MAR000931

Río Burbia II

0,60

1,11

0,68

0,40

ES426MAR000932

Río Burbia III

1,64

3,03

2,07

1,23

ES427MAR000900

Río Valcarce I

0,40

0,69

0,47

0,29

ES427MAR000910

Río Barjas II

0,31

0,47

0,35

0,21

ES427MAR000920

Río Barjas I

0,21

0,34

0,24

0,14

ES428MAR000940

Arroyo del Couso

0,02

0,06

0,07

0,03

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

10,41

19,60

15,10

8,44

ES431MAR000951

Río Selmo I

0,16

0,26

0,17

0,11

ES431MAR000952

Río Selmo II

0,35

0,65

0,40

0,26

ES431MAR000960

Río Selmo III

0,77

1,23

0,85

0,54

ES432MAL000010

Lagos de Carucedo

0,07

0,17

0,18

0,09

ES432MAL000020

Lago de Campañana

0,00

0,01

0,02

0,01

ES432MAR000980

Arroyo de Valdeiro

0,06

0,13

0,14

0,07

ES432MAR000990

Arroyo del Balen

0,09

0,22

0,24

0,13

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

12,21

22,58

18,39

10,23

ES433MAR001010

Río Cabrera II

2,32

3,11

3,09

1,98

ES433MAR001020

Río Benuza

0,17

0,23

0,24

0,16

ES433MAR001030

Arroyo de la Sierra

0,09

0,10

0,11

0,07

ES433MAR001040

Río Cabo I

0,08

0,08

0,10

0,07

ES433MAR001050

Río Silvan

0,21

0,28

0,26

0,18

ES433MAR001060

Río Cabo II

0,16

0,19

0,20

0,13

ES433MAR001070

Río Cabrera I

0,47

0,54

0,57

0,32

ES433MAR001080

Arroyo de Santa Eulalia

0,19

0,22

0,27

0,16

ES435MAR001100

Arroyo de San Xil

0,19

0,20

0,23

0,12

ES436MAR001110

Río Leira

0,20

0,26

0,22

0,15

ES436MAR001120

Río Entoma

0,22

0,31

0,29

0,20

ES436MAR001130

Río Sil VI

17,33

26,79

20,90

14,44

ES436MAR001140

Arroyo de Rubiana

0,08

0,12

0,10

0,07

ES436MAR001150

Rego Marinan

0,06

0,09

0,07

0,05

ES436MAR001160

Rego de San Xulian

0,08

0,11

0,08

0,06

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

18,03

27,94

21,71

15,04

ES436MAR001180

Río Sil VII

18,44

28,56

22,17

15,39

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

18,34

28,40

22,06

15,30

ES436MAR001200

Rego de Candís

0,18

0,22

0,20

0,14

ES436MAR001211

Río Casaio I

0,59

0,68

0,66

0,39

ES436MAR001212

Río Casaio II

0,73

0,88

0,82

0,51

ES437MAR001220

Río Bibei III

1,17

1,68

1,50

0,89

ES437MAR001230

Río Bibey I

0,34

0,36

0,49

0,26

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

0,54

0,60

0,74

0,40

ES437MAR001250

Río Bibei II

0,63

0,72

0,86

0,48

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

0,66

0,78

0,90

0,50

ES437MAR001270

Arroyo de Barjacoba

0,11

0,11

0,13

0,08

ES438MAR001280

Río Camba I

1,23

1,54

1,25

0,85

ES438MAR001290

Rego da Ribeira Grande

0,26

0,25

0,21

0,15

ES438MAR001300

Embalse As Portas

0,86

1,06

0,85

0,57

ES438MAR001310

Arroyo de las Fragas

0,08

0,11

0,10

0,07

ES438MAR001320

Río Camba II

0,19

0,28

0,20

0,13

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

0,11

0,13

0,13

0,08

ES440MAR001341

Río Conselo

0,19

0,23

0,21

0,14

ES440MAR001342

Río Conso II

0,49

0,64

0,53

0,36

ES440MAR001343

Río Conso I

0,23

0,29

0,24

0,17

ES441MAR001350

Rego de San Bernabé

0,10

0,18

0,17

0,11

ES441MAR001360

Río de San Miguel

0,15

0,21

0,17

0,12

ES441MAR001370

Embalse de Bao

3,46

4,77

3,97

2,51

ES443MAR001380

Río Xares I

0,65

0,84

0,80

0,49

ES446MAR001390

Arroyo de Matabois

0,05

0,10

0,10

0,06

ES446MAR001400

Río Xares II

0,71

0,90

0,85

0,53

ES447MAR001410

Río de Lorzas

0,12

0,17

0,15

0,10

ES450MAR001420

Rego de Riomao

0,11

0,15

0,13

0,09

ES450MAR001430

Embalse de Prada

1,31

1,76

1,61

1,02

ES450MAR001450

Río Xares III

1,38

1,96

1,72

1,10

ES451MAR001440

Río Bibei IV

5,96

8,23

6,62

4,32

ES451MAR001460

Río Cabalar

0,07

0,11

0,09

0,06

ES451MAR001470

Arroyo de San Lázaro

0,20

0,31

0,25

0,17

ES452MAR001481

Río Navea II

0,97

1,38

1,09

0,70

ES452MAR001482

Río Navea III

1,19

1,69

1,32

0,87

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

0,62

0,88

0,69

0,44

ES452MAR001500

Río Navea I

0,35

0,49

0,38

0,25

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

7,39

10,27

8,32

5,40

ES454MAR001530

Rego Quiroga

0,36

0,50

0,40

0,28

ES454MAR001540

Río Soldón

0,37

0,49

0,44

0,31

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

26,79

41,07

30,96

21,26

ES455MAR001560

Río Lor I

0,51

0,68

0,57

0,38

ES456MAR001520

Río Lor II

1,72

2,29

1,87

1,28

ES456MAR001570

Río Lóuzara

0,42

0,57

0,45

0,29

ES457MAR001580

Arroyo del Mazo

0,12

0,17

0,13

0,09

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

31,75

49,37

36,03

24,67

ES459MAR001590

Rego de Castoi

0,26

0,47

0,38

0,24

ES459MAR001600

Río Edo I

0,52

0,85

0,68

0,44

ES461MAR001610

Río Mao IV (afluente del Sil)

0,55

0,69

0,62

0,38

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

0,17

0,26

0,23

0,15

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

0,26

0,32

0,28

0,18

ES461MAR001640

Río Mao III (afluente del Sil)

0,23

0,28

0,25

0,16

ES463MAR001660

Río Cabe I

0,66

0,90

0,73

0,53

ES464MAR001670

Río Mao II

0,53

0,79

0,65

0,45

ES464MAR001680

Río Mao I

0,15

0,21

0,16

0,12

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

0,22

0,31

0,23

0,17

ES464MAR001700

Rego do Val do Teixugo

0,05

0,10

0,12

0,08

ES464MAR001710

Río Cabe II

2,41

3,55

3,10

2,13

ES465MAR001720

Río Cinsa

0,20

0,39

0,39

0,24

ES465MAR001721

Río Barrantes

0,08

0,15

0,15

0,09

ES465MAR001730

Arroyo de Rioseco

0,08

0,16

0,16

0,10

ES465MAR001740

Río Carabelos

0,08

0,15

0,15

0,09

ES465MAR001750

Río Ferreiras

0,08

0,12

0,12

0,08

ES465MAR001760

Río de Monretán

0,11

0,22

0,22

0,14

ES465MAR001770

Río Cabe III

2,65

3,91

3,41

2,33

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

34,97

53,78

39,39

27,32

ES467MAR001800

Río da Barra

0,04

0,14

0,13

0,05

ES468MAR001810

Río Lonia

0,16

0,51

0,53

0,22

ES469MAR001820

Río Barbaña

0,17

0,61

0,64

0,26

ES472MAR001830

Río Barbantiño I

0,15

0,45

0,57

0,18

ES472MAR001840

Río Barbantiño II

0,19

0,58

0,67

0,22

ES472MAR001850

Embalse de Castrelo

57,14

83,71

66,44

41,56

ES473MAR001860

Río Puga

0,03

0,08

0,10

0,04

ES474MAR001870

Río Avia I

0,24

0,34

0,28

0,17

ES475MAR001880

Rego Cardelle I

0,20

0,38

0,34

0,18

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

0,70

1,08

0,93

0,56

ES476MAR001900

Río Baldeiras

0,13

0,17

0,15

0,09

ES477MAR001910

Río Viñao I

0,20

0,48

0,42

0,21

ES477MAR001920

Río Viñao II

0,30

0,66

0,60

0,33

ES479MAR001930

Río Arenteiro I

0,18

0,50

0,47

0,19

ES479MAR001940

Río Pedriña

0,04

0,12

0,11

0,05

ES479MAR001980

Río Avia II

1,08

1,76

1,58

0,95

ES479MAR001990

Río Arenteiro II

0,29

0,82

0,72

0,31

ES480MAR001950

Rego de Varon

0,05

0,16

0,14

0,06

ES480MAR001960

Río Avia III

1,58

3,03

2,82

1,61

ES480MAR001970

Arroyo de Carballeda

0,05

0,13

0,12

0,07

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

64,20

97,14

74,34

47,48

Volumen anual (hm3)

3.700,00

ES481MAR002000

Río Brull

0,05

0,10

0,09

0,06

ES481MAR002010

Río Cierves

0,10

0,17

0,16

0,09

ES482MAR002020

Río Tioira

0,20

0,45

0,39

0,18

ES482MAR002030

Río Maceda

0,11

0,26

0,25

0,12

ES482MAR002040

Río Arnoia I

0,29

0,55

0,46

0,25

ES482MAR002050

Río Orille

0,11

0,32

0,37

0,15

ES482MAR002080

Río Arnoia II

1,01

2,68

2,34

1,14

ES486MAR002060

Río do Gato

0,03

0,09

0,12

0,05

ES486MAR002070

Río Arnoia III

1,38

3,47

3,10

1,44

ES486MAR002090

Arroyo As Sellas

0,03

0,10

0,15

0,05

ES486MAR002100

Río Tuño

0,12

0,29

0,26

0,12

ES490MAR002111

Río Gorgua

0,08

0,13

0,12

0,08

ES490MAR002112

Río Deva IV

0,29

0,55

0,50

0,26

ES491MAR002140

Río Trancoso

0,07

0,09

0,08

0,06

ES493MAR002130

Río Ribadil

0,08

0,15

0,14

0,07

ES494MAR002150

Río Deva V

0,28

0,42

0,40

0,25

ES494MAR002260

Río Miño VIII

68,35

105,90

77,98

49,92

Volumen Anual (hm3):

3.950,57

ES495MAR002160

Río Loveiro

0,05

0,11

0,10

0,05

ES495MAR002170

Río Termes

0,10

0,14

0,13

0,07

ES496MAR002180

Río Tea I

0,30

0,44

0,40

0,23

ES496MAR002190

Río Alen

0,08

0,10

0,09

0,05

ES496MAR002200

Río Xabriña

0,10

0,17

0,15

0,09

ES496MAR002210

Río Borbén

0,15

0,22

0,18

0,11

ES496MAR002220

Río Tea II

1,35

2,00

1,79

1,11

ES498MAR002230

Río Uma

0,15

0,29

0,26

0,14

ES500MAR002240

Río Tea III

1,38

2,09

1,89

1,16

ES501MAR002250

Río Caselas

0,05

0,13

0,12

0,05

ES502MAR002270

Río Louro III

0,12

0,20

0,16

0,11

ES502MAR002281

Río Louro II

0,25

0,43

0,35

0,24

ES502MAR002291

Río Louro I

0,51

0,86

0,68

0,46

ES503MAR002300

Río da Furnia

0,06

0,15

0,12

0,06

ES503MAR002310

Río Cereixo da Brina

0,09

0,20

0,15

0,09

ES504MAR002320

Río Carballo

0,19

0,40

0,31

0,20

ES507MAR002331

Río Limia I en Alta Limia

0,19

0,86

0,81

0,26

ES507MAR002332

Arroyo de Faramontaos

0,12

0,43

0,41

0,15

ES509MAR002341

Río Nocelo II

0,08

0,28

0,23

0,10

ES509MAR002342

Río Nocelo I

0,06

0,20

0,16

0,07

ES510MAR002350

Río de la Lagoa de Antela

0,11

0,63

0,62

0,15

ES510MAR002361

Río Limia IV

0,65

2,76

2,51

0,84

ES510MAR002362

Río Limia II

0,33

1,36

1,26

0,41

ES510MAR002363

Río Limia III en O`Toxal

0,58

2,59

2,37

0,76

ES511MAR002370

Río Bidueiro

0,05

0,22

0,21

0,07

ES511MAR002380

Río Cadones

0,11

0,29

0,25

0,11

ES511MAR002390

Río Firbeda

0,06

0,20

0,17

0,07

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

0,92

3,44

3,10

1,10

ES511MAR002410

Río Grau

0,17

0,25

0,24

0,11

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

3,72

7,70

6,18

3,22

ES512MAR002420

Río Salas I

0,15

0,44

0,34

0,16

ES512MAR002430

Embalse de Salas

0,24

0,70

0,56

0,26

ES512MAR002440

Río Salas II

0,31

0,85

0,67

0,33

ES512MAR002450

Río Cabaleiro

0,07

0,14

0,13

0,07

ES513MAR002460

Río Pacín

0,21

0,29

0,29

0,13

ES513MAR002480

Río Caldo

0,14

0,24

0,23

0,11

ES513MAR002490

Río Laboreiro

0,34

0,48

0,18

0,07

ES501MAT000240

Río Miño IX

69,77

108,38

79,07

50,76

Volumen Anual (hm3):

4.032,15

ES503MAT000250

Río Miño X

70,34

109,42

79,64

51,16

Volumen Anual (hm3):

4.074,06

ES503MAT000260

Estuario del Miño_Tramo_2

70,78

109,95

80,05

51,41

Volumen Anual (hm3):

4.099,72

ES505MAT000270

Estuario del Miño_Tramo_1

72,21

112,81

81,10

51,94

Volumen Anual (hm3):

4.167,29

Apéndice 6.2 Caudales generadores.

MASA DE AGUA

CAUDAL GENERADOR

(m3/s)

PERIODO DE RETORNO (años)

MES DE MÁXIMA FRECUENCIA

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

1.008,00

3

ENERO

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

1.062,00

3

FEBRERO

ES410MAR001790

Embalse de Velle

3.001,00

3

ENERO

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

111,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

22,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

269,00

3

OCTUBRE

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

879,00

3

OCTUBRE

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

1.007,00

3

OCTUBRE

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

1.189,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

1.206,00

3

DICIEMBRE

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

39,00

3

NOVIEMBRE

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

49,00

3

NOVIEMBRE

ES438MAR001300

Embalse As Portas

98,00

3

DICIEMBRE

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

15,00

3

FEBRERO

ES441MAR001370

Embalse de Bao

311,00

3

DICIEMBRE

ES450MAR001430

Embalse de Prada

82,00

3

DICIEMBRE

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

80,00

3

DICIEMBRE

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

595,00

3

DICIEMBRE

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

1.847,00

3

DICIEMBRE

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

2.199,00

3

DICIEMBRE

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

23,00

3

ENERO

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

26,00

3

DICIEMBRE

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

18,00

3

DICIEMBRE

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

2.373,00

3

DICIEMBRE

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

174,00

3

DICIEMBRE

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

3.635,00

3

ENERO

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

274,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

425,46

3

DICIEMBRE

ES512MAR002430

Embalse de Salas

13,00

3

DICIEMBRE

ES472MAR001850

Embalse de Castrelo

3.139,00

3

ENERO

ES372MAR000010

Río Miño I

35,00

3

DICIEMBRE

ES372MAR000020

Río Pequeno I

12,00

3

FEBRERO

ES372MAR000051

Río Miño III

114,00

3

MARZO

ES372MAR000052

Río Miño II

84,00

3

MARZO

ES375MAR000030

Río Azumara

33,00

3

DICIEMBRE

ES377MAR000040

Río Anllo

27,00

3

ENERO

ES378MAR000060

Río Lea

33,00

3

ENERO

ES378MAR000220

Río Miño IV

430,00

3

ENERO

ES378MAR000221

Río Miño V

520,00

3

DICIEMBRE

ES378MAR000222

Río Miño VI

535,00

3

DICIEMBRE

ES378MAR000223

Río Miño VII

587,00

3

ENERO

ES381MAR000070

Río Tamoga I

27,00

3

DICIEMBRE

ES381MAR000080

Río Tamoga II

48,00

3

FEBRERO

ES383MAR000090

Río Trimaz

34,00

3

DICIEMBRE

ES383MAR000100

Río Ladra I

18,00

3

DICIEMBRE

ES384MAR000110

Río Labrada

40,00

3

DICIEMBRE

ES385MAR000120

Río Ladra II

213,00

3

DICIEMBRE

ES386MAR000130

Río Roca

19,00

3

DICIEMBRE

ES386MAR000140

Río Ladroil

31,00

3

ENERO

ES386MAR000150

Río Parga

28,00

3

ENERO

ES388MAR000160

Arroyo de Santa Marta

10,00

3

DICIEMBRE

ES389MAR000170

Ríos Narla y Lodoso

38,00

3

DICIEMBRE

ES389MAR000180

Río Narla

54,00

3

ENERO

ES390MAR000190

Río Fervedoira

9,00

3

ENERO

ES390MAR000200

Río Mera

18,00

3

DICIEMBRE

ES391MAR000210

Río Chamoso

39,00

3

ENERO

ES392MAR000230

Arroyo de Villamoure

11,00

3

DICIEMBRE

ES393MAR000240

Río Neira I

27,00

3

FEBRERO

ES393MAR000260

Río Neira II y Río Sarria

155,00

3

ENERO

ES395MAR000250

Arroyo de Armea

10,00

3

DICIEMBRE

ES396MAR000270

Río Sarria

35,00

3

DICIEMBRE

ES397MAR000280

Río Pequeno II

14,00

3

ENERO

ES398MAR000290

Río Do Ferreiros

7,00

3

DICIEMBRE

ES400MAR000300

Río Tordea II

46,00

3

FEBRERO

ES400MAR000310

Río Tordea I

35,00

3

DICIEMBRE

ES400MAR000320

Río Mazadan

8,00

3

FEBRERO

ES402MAR000330

Río Neira III

206,00

3

ENERO

ES403MAR000340

Río Ferreira I

38,00

3

DICIEMBRE

ES403MAR000350

Río Ferreira II

73,00

3

DICIEMBRE

ES403MAR000360

Rego de Samai

6,00

3

DICIEMBRE

ES403MAR000370

Río Lavadoiro

10,00

3

DICIEMBRE

ES403MAR000380

Río Irixe

8,00

3

DICIEMBRE

ES404MAR000390

Río Ferreira de Zamoelle

13,00

3

DICIEMBRE

ES404MAR000400

Río Loio

30,00

3

DICIEMBRE

ES405MAR000410

Río Moreda

12,00

3

ENERO

ES406MAR000420

Rego Ponte de Enviande

8,00

3

ENERO

ES406MAR000430

Río Ponte Lama

7,00

3

FEBRERO

ES407MAR000440

Río Sardineira

20,00

3

DICIEMBRE

ES409MAR000460

Río Asma

21,00

3

FEBRERO

ES410MAR000470

Rego de Fondos

6,00

3

DICIEMBRE

ES410MAR000490

Río Búbal

22,00

3

FEBRERO

ES412MAR000500

Río Sil I

26,00

3

OCTUBRE

ES412MAR000510

Río Sil II

61,00

3

OCTUBRE

ES412MAR000520

Río de Sosas

9,00

3

OCTUBRE

ES412MAR000530

Río Bayo

21,00

3

OCTUBRE

ES413MAR000540

Arroyo de Caboalles

37,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000560

Río Sil III

155,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000570

Río Valdeprado

16,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000580

Río Sil IV

256,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000590

Arroyo de Valseco

20,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000611

Río Salentinos I

13,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000612

Río Salentinos II

37,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000620

Río Primout

21,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000630

Río Velasco

6,00

3

FEBRERO

ES414MAR000640

Arroyo de Castro

5,00

3

FEBRERO

ES414MAR000770

Fuente del Azufre

435,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000780

Río Boeza IV

168,00

3

DICIEMBRE

ES415MAR000660

Río Boeza I

16,00

3

OCTUBRE

ES415MAR000670

Río Boeza II

49,00

3

OCTUBRE

ES418MAR000680

Río Tremor

45,00

3

DICIEMBRE

ES418MAR000690

Arroyo del Rial

11,00

3

DICIEMBRE

ES418MAR000710

Río Boeza III

166,00

3

DICIEMBRE

ES419MAR000700

Arroyo de Noceda

16,00

3

FEBRERO

ES419MAR000720

Arroyo de Pradoluengo

2,00

3

DICIEMBRE

ES419MAR000730

Arroyo de la Reguera

3,00

3

FEBRERO

ES419MAR000740

Arroyo de las Tejedas

11,00

3

DICIEMBRE

ES420MAR000750

Río Meruelo

20,00

3

DICIEMBRE

ES422MAR000760

Río Valdueza

13,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000790

Río Cúa I

44,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000800

Arroyo de Anllarinos

18,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000810

Arroyo de Fresnedelo

13,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000820

Arroyo Arribas Aguas

7,00

3

FEBRERO

ES423MAR000861

Río Ancares II

48,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000862

Río Cúa II

91,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000863

Río Cúa III

111,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000864

Río Ancares III

66,00

3

DICIEMBRE

ES424MAR000830

Río Ancares I

38,00

3

DICIEMBRE

ES424MAR000840

Arroyo del Regato

10,00

3

DICIEMBRE

ES424MAR000850

Arroyo del Regueiro

5,00

3

OCTUBRE

ES425MAR000870

Arroyo Vega de Rey

1,00

3

FEBRERO

ES425MAR000880

Arroyo Reguera de Naraya

7,00

3

ENERO

ES425MAR001001

Río Sil V

805,00

3

OCTUBRE

ES425MAR001002

Río Cúa IV

349,00

3

OCTUBRE

ES426MAR000890

Río Burbia I

51,00

3

OCTUBRE

ES426MAR000931

Río Burbia II

59,00

3

OCTUBRE

ES426MAR000932

Río Burbia III

155,00

3

OCTUBRE

ES427MAR000900

Río Valcarce I

36,00

3

DICIEMBRE

ES427MAR000910

Río Barjas II

26,00

3

OCTUBRE

ES427MAR000920

Río Barjas I

19,00

3

OCTUBRE

ES428MAR000940

Arroyo del Couso

2,00

3

FEBRERO

ES431MAR000951

Río Selmo I

17,00

3

DICIEMBRE

ES431MAR000952

Río Selmo II

35,00

3

OCTUBRE

ES431MAR000960

Río Selmo III

62,00

3

OCTUBRE

ES432MAR000980

Arroyo de Valdeiro

5,00

3

OCTUBRE

ES432MAR000990

Arroyo del Balen

7,00

3

FEBRERO

ES433MAR001010

Río Cabrera II

136,00

3

FEBRERO

ES433MAR001020

Río Benuza

14,00

3

OCTUBRE

ES433MAR001030

Arroyo de la Sierra

4,00

3

DICIEMBRE

ES433MAR001040

Río Cabo I

4,00

3

DICIEMBRE

ES433MAR001050

Río Silvan

14,00

3

FEBRERO

ES433MAR001060

Río Cabo II

7,00

3

DICIEMBRE

ES433MAR001070

Río Cabrera I

29,00

3

DICIEMBRE

ES433MAR001080

Arroyo de Santa Eulalia

11,00

3

DICIEMBRE

ES435MAR001100

Arroyo de San Xil

10,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001110

Río Leira

18,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001120

Río Entoma

16,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001130

Río Sil VI

1.135,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001140

Arroyo de Rubiana

6,00

3

FEBRERO

ES436MAR001150

Rego Marinan

6,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001160

Rego de San Xulian

8,00

3

FEBRERO

ES436MAR001180

Río Sil VII

1.213,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001200

Rego de Candís

14,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001211

Río Casaio I

31,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001212

Río Casaio II

39,00

3

FEBRERO

ES437MAR001220

Río Bibei III

87,00

3

DICIEMBRE

ES437MAR001230

Río Bibey I

25,00

3

NOVIEMBRE

ES437MAR001250

Río Bibei II

47,00

3

DICIEMBRE

ES437MAR001270

Arroyo de Barjacoba

9,00

3

NOVIEMBRE

ES438MAR001280

Río Camba I

127,00

3

DICIEMBRE

ES438MAR001290

Rego da Ribeira Grande

30,00

3

DICIEMBRE

ES438MAR001310

Arroyo de las Fragas

8,00

3

ENERO

ES438MAR001320

Río Camba II

23,00

3

ENERO

ES440MAR001341

Río Conselo

25,00

3

DICIEMBRE

ES440MAR001342

Río Conso II

64,00

3

DICIEMBRE

ES440MAR001343

Río Conso I

32,00

3

DICIEMBRE

ES441MAR001350

Rego de San Bernabé

9,00

3

DICIEMBRE

ES441MAR001360

Río de San Miguel

14,00

3

FEBRERO

ES443MAR001380

Río Xares I

41,00

3

DICIEMBRE

ES446MAR001390

Arroyo de Matabois

6,00

3

DICIEMBRE

ES446MAR001400

Río Xares II

44,00

3

DICIEMBRE

ES447MAR001410

Río de Lorzas

10,00

3

DICIEMBRE

ES450MAR001420

Rego de Riomao

7,00

3

DICIEMBRE

ES450MAR001450

Río Xares III

89,00

3

DICIEMBRE

ES451MAR001440

Río Bibei IV

456,00

3

DICIEMBRE

ES451MAR001460

Río Cabalar

7,00

3

FEBRERO

ES451MAR001470

Arroyo de San Lázaro

17,00

3

FEBRERO

ES452MAR001481

Río Navea II

115,00

3

DICIEMBRE

ES452MAR001482

Río Navea III

128,00

3

DICIEMBRE

ES452MAR001500

Río Navea I

46,00

3

DICIEMBRE

ES454MAR001530

Rego Quiroga

36,00

3

DICIEMBRE

ES454MAR001540

Río Soldón

33,00

3

DICIEMBRE

ES455MAR001560

Río Lor I

47,00

3

DICIEMBRE

ES456MAR001520

Río Lor II

148,00

3

ENERO

ES456MAR001570

Río Lóuzara

47,00

3

DICIEMBRE

ES457MAR001580

Arroyo del Mazo

10,00

3

DICIEMBRE

ES459MAR001590

Rego de Castoi

23,00

3

FEBRERO

ES459MAR001600

Río Edo I

43,00

3

DICIEMBRE

ES461MAR001610

Río Mao IV

55,00

3

DICIEMBRE

ES461MAR001640

Río Mao III

23,00

3

DICIEMBRE

ES463MAR001660

Río Cabe I

43,00

3

DICIEMBRE

ES464MAR001670

Río Mao II

43,00

3

DICIEMBRE

ES464MAR001680

Río Mao I

15,00

3

DICIEMBRE

ES464MAR001700

Rego do Val do Teixugo

3,00

3

FEBRERO

ES464MAR001710

Río Cabe II

154,00

3

DICIEMBRE

ES465MAR001720

Río Cinsa

20,00

3

FEBRERO

ES465MAR001721

Río Barrantes

8,00

3

FEBRERO

ES465MAR001730

Arroyo de Rioseco

7,00

3

ENERO

ES465MAR001740

Río Carabelos

9,00

3

DICIEMBRE

ES465MAR001750

Río Ferreiras

7,00

3

DICIEMBRE

ES465MAR001760

Río de Monretán

11,00

3

FEBRERO

ES465MAR001770

Río Cabe III

171,00

3

DICIEMBRE

ES467MAR001800

Río da Barra

13,00

3

FEBRERO

ES468MAR001810

Río Lonia

40,00

3

DICIEMBRE

ES469MAR001820

Río Barbaña

45,00

3

DICIEMBRE

ES472MAR001830

Río Barbantiño I

56,00

3

DICIEMBRE

ES472MAR001840

Río Barbantiño II

66,00

3

DICIEMBRE

ES473MAR001860

Río Puga

8,00

3

DICIEMBRE

ES474MAR001870

Río Avia I

56,00

3

DICIEMBRE

ES475MAR001880

Rego Cardelle I

64,00

3

DICIEMBRE

ES476MAR001900

Río Baldeiras

29,00

3

DICIEMBRE

ES477MAR001910

Río Viñao I

61,00

3

DICIEMBRE

ES477MAR001920

Río Viñao II

91,00

3

DICIEMBRE

ES479MAR001930

Río Arenteiro I

59,00

3

FEBRERO

ES479MAR001940

Río Pedriña

15,00

3

DICIEMBRE

ES479MAR001980

Río Avia II

271,00

3

DICIEMBRE

ES479MAR001990

Río Arenteiro II

92,00

3

DICIEMBRE

ES480MAR001950

Rego de Varon

15,00

3

DICIEMBRE

ES480MAR001960

Río Avia III

421,00

3

DICIEMBRE

ES480MAR001970

Arroyo de Carballeda

17,00

3

ENERO

ES481MAR002000

Río Brull

14,00

3

FEBRERO

ES481MAR002010

Río Cierves

20,00

3

NOVIEMBRE

ES482MAR002020

Río Tioira

33,00

3

ENERO

ES482MAR002030

Río Maceda

22,00

3

DICIEMBRE

ES482MAR002040

Río Arnoia I

45,00

3

ENERO

ES482MAR002050

Río Orille

32,00

3

DICIEMBRE

ES482MAR002080

Río Arnoia II

186,00

3

DICIEMBRE

ES486MAR002060

Río do Gato

11,00

3

DICIEMBRE

ES486MAR002070

Río Arnoia III

254,00

3

DICIEMBRE

ES486MAR002090

Arroyo As Sellas

11,00

3

DICIEMBRE

ES486MAR002100

Río Tuño

24,00

3

DICIEMBRE

ES490MAR002111

Río Gorgua

11,00

3

DICIEMBRE

ES490MAR002112

Río Deva IV

46,00

3

DICIEMBRE

ES491MAR002140

Río Trancoso

7,36

3

DICIEMBRE

ES493MAR002130

Río Ribadil

19,00

3

FEBRERO

ES494MAR002150

Río Deva V

57,00

3

FEBRERO

ES494MAR002260

Río Miño VIII

3.711,00

3

ENERO

ES495MAR002160

Río Loveiro

12,00

3

DICIEMBRE

ES495MAR002170

Río Termes

18,00

3

DICIEMBRE

ES496MAR002180

Río Tea I

56,00

3

OCTUBRE

ES496MAR002190

Río Alen

13,00

3

DICIEMBRE

ES496MAR002200

Río Xabriña

23,00

3

DICIEMBRE

ES496MAR002210

Río Borbén

28,00

3

NOVIEMBRE

ES496MAR002220

Río Tea II

254,00

3

DICIEMBRE

ES498MAR002230

Río Uma

36,00

3

DICIEMBRE

ES500MAR002240

Río Tea III

263,00

3

DICIEMBRE

ES501MAR002250

Río Caselas

15,00

3

DICIEMBRE

ES502MAR002270

Río Louro III

26,00

3

DICIEMBRE

ES502MAR002281

Río Louro II

52,00

3

DICIEMBRE

ES502MAR002291

Río Louro I

100,00

3

DICIEMBRE

ES503MAR002300

Río da Furnia

14,00

3

DICIEMBRE

ES503MAR002310

Río Cereixo da Brina

20,00

3

NOVIEMBRE

ES504MAR002320

Río Carballo

38,00

3

DICIEMBRE

ES507MAR002331

Río Limia I en Alta Limia

37,00

3

DICIEMBRE

ES507MAR002332

Arroyo de Faramontaos

35,00

3

DICIEMBRE

ES509MAR002341

Río Nocelo II

23,00

3

DICIEMBRE

ES509MAR002342

Río Nocelo I

18,00

3

DICIEMBRE

ES510MAR002350

Río de la Lagoa de Antela

58,00

3

DICIEMBRE

ES510MAR002361

Río Limia IV

223,00

3

DICIEMBRE

ES510MAR002362

Río Limia II

110,00

3

DICIEMBRE

ES510MAR002363

Río Limia III en O`Toxal

212,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002370

Río Vidueiro

16,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002380

Río Cadones

25,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002390

Río Firbeda

16,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002410

Río Grau

26,00

3

DICIEMBRE

ES512MAR002420

Río Salas I

30,00

3

DICIEMBRE

ES512MAR002440

Río Salas II

25,00

3

DICIEMBRE

ES512MAR002450

Río Cabaleiro

12,00

3

DICIEMBRE

ES513MAR002460

Río Pacín

26,00

3

ENERO

ES513MAR002480

Río Caldo

19,00

3

DICIEMBRE

ES513MAR002490

Río Laboreiro

26,60

3

DICIEMBRE

ES501MAT000240

Río Miño IX

3.881,28

3

DICIEMBRE

ES503MAT000250

Río Miño X

3.961,42

3

DICIEMBRE

ES503MAT000260

Estuario del Miño_Tramo_2

4.002,60

3

DICIEMBRE

ES505MAT000270

Estuario del Miño_Tramo_1

4.094,19

3

DICIEMBRE

Apéndice 6.3 Tasas de cambio para los episodios de caudales generadores.

MASA DE AGUA

TASA DE CAMBIO ASCENDENTE (m3/s/día)

TASA DE CAMBIO DESCENDENTE (m3/s/día)

DURACIÓN DEL HIDROGRAMA, SEGÚN TASA DE CAMBIO (h)

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

TC:

TC:

TC Máxima

TC:

TC:

TC Máxima

TC:

TC:

TC Máxima

Perc. 70

Perc. 90

Perc. 70

Perc. 90

Perc. 70

Perc. 90

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

542,49

664,4

866,48

462,06

570,92

911,4

88

71

49

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

572,16

701,39

902,64

488,41

591,44

971,86

88

72

49

ES410MAR001790

Embalse de Velle

1.880,67

2.233,85

2.490,77

1.393,53

1.876,28

2.401,54

81

64

53

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

79,34

90,36

95,44

80,49

98,71

103,21

61

52

49

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

14,41

18,54

20,78

16,07

20,67

24,72

63

49

42

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

193,28

237,63

247,73

225,45

239,08

274,32

57

50

46

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

580,03

739,96

820,05

661,4

810,04

861,06

62

50

46

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

649,19

815,89

865,82

699,89

884,66

975,28

66

52

48

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

843,38

1.001,40

1.093,50

529,48

723,98

1.086,33

81

62

48

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

857,98

1.014,37

1.110,93

535,92

736,23

1.097,84

81

62

48

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

25,24

30,1

40,63

18,29

22,82

27,79

80

65

51

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

35,4

40,36

48,24

25,37

27,37

34,17

73

66

54

ES438MAR001300

Embalse As Portas

74,66

88,6

101,41

51,9

62,05

70,68

71

60

52

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

11,54

12,66

14,46

7,49

8,94

12,4

73

64

50

ES441MAR001370

Embalse de Bao

235

268,84

333,64

148,62

182,15

243,08

76

64

49

ES450MAR001430

Embalse de Prada

53,19

64,18

66,18

37,55

45,81

50,61

82

67

63

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

62,22

70,61

82,22

40,02

49,09

59,91

73

62

52

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

408,89

507,18

619,75

253,04

296,84

344,94

84

70

59

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

1.259,16

1.538,77

1.601,64

809,14

1.028,82

1.479,58

83

66

53

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

1.455,00

1.833,05

1.971,97

1.011,47

1.288,76

1.789,52

81

64

52

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

14,03

17,37

18,84

10,99

13,51

14,52

84

68

63

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

18,57

20,84

24,68

12,31

16,82

24,14

79

63

48

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

11,11

13,93

14,86

8,98

9,94

14,43

79

67

53

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

1.569,32

1.997,12

2.082,80

1.071,64

1.378,39

1.929,83

82

64

52

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

144,19

158,01

188,55

125,56

133,18

178,72

59

55

43

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

2.386,27

2.693,19

3.700,42

1.726,93

2.241,22

2.706,02

79

64

50

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

199,17

231,24

253,12

191,03

214,8

226,95

63

55

52

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

62

56

48

ES512MAR002430

Embalse de Salas

10,45

11,44

12,83

9,18

10,4

11,39

61

55

49

ES472MAR001850

Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo)

1.976,66

2.305,47

2.656,97

1.465,08

1.941,02

2.517,85

81

64

53

Apéndice 6.4 Tasas de cambio de la serie de caudales diarios y para episodios de avenida.

MASA DE AGUA

DENOMINACIÓN

TASAS DE CAMBIO, TC (m³/s/día)

SERIE DE CAUDALES DIARIOS

SERIE DE EPISODIOS DE AVENIDA

TC Ascendente

TC Descendente

TC Ascendente

TC Descendente

Percentil 70

Percentil 90

Percentil 70

Percentil 90

Percentil 70

Percentil 90

Percentil 70

Percentil 90

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

47,37

146,57

18,99

73,48

90,60

235,04

26,23

114,34

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

49,62

154,23

19,85

76,87

94,84

245,32

27,48

119,88

ES410MAR001790

Embalse de Velle

59,98

232,20

21,99

88,98

104,82

368,77

32,70

143,79

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

2,45

9,85

0,91

2,73

5,49

18,43

1,38

5,42

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

0,44

1,84

0,17

0,53

1,06

3,53

0,26

1,06

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

5,81

23,85

2,18

6,61

13,13

44,02

3,29

13,42

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

19,25

78,33

7,50

22,69

43,87

152,99

11,06

43,55

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

22,52

90,39

8,76

26,06

50,86

175,02

12,90

50,06

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

32,23

129,98

10,76

41,95

86,02

274,87

17,87

84,47

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

32,49

131,40

10,92

42,34

87,82

279,80

18,05

85,16

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

1,16

4,38

0,39

1,37

2,78

8,44

0,60

2,56

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

1,50

5,55

0,50

1,76

3,62

10,44

0,75

3,48

ES438MAR001300

Embalse As Portas

2,45

10,44

0,81

3,30

6,19

22,55

1,23

6,78

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

0,33

1,48

0,11

0,48

0,85

3,43

0,17

0,94

ES441MAR001370

Embalse de Bao

8,11

33,93

2,68

10,70

20,98

72,07

4,19

22,08

ES450MAR001430

Embalse de Prada

2,39

9,41

0,77

3,05

6,07

18,93

1,28

5,63

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

1,94

8,00

0,62

2,55

4,72

17,02

0,95

4,57

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

15,38

64,67

5,12

20,56

40,11

143,96

8,02

39,37

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

50,46

203,49

16,39

65,52

131,59

437,31

26,63

129,01

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

60,07

241,19

19,64

78,18

157,19

518,65

31,62

152,59

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

0,52

2,25

0,16

0,70

1,26

4,74

0,23

1,34

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

0,64

2,70

0,20

0,86

1,63

5,88

0,32

1,59

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

0,46

1,99

0,15

0,60

1,22

4,05

0,23

1,24

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

64,69

259,77

21,15

84,26

168,46

559,24

33,85

162,44

ES472MAR001850

Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo)

62,17

241,24

22,86

92,69

108,00

382,27

33,96

149,68

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

5,14

23,02

1,43

7,99

10,82

39,81

1,71

8,30

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

70,84

279,92

26,03

107,80

123,87

446,70

37,84

171,21

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

9,90

41,63

2,90

14,31

21,42

69,69

3,58

14,71

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,01

0,00

0,00

ES512MAR002430

Embalse de Salas

0,48

1,96

0,14

0,69

1,00

3,31

0,16

0,69

Apéndice 6.5 Caudales de desembalse.

NOMBRE

CÓDIGO

X

ETRS89 29N

Y

ETRS89 29N

OCT-DIC

Qmín. (m3/s)

ENE-mAR

Qmín. (m3/s)

ABR-JUN Qmín. (m3/s)

JUL-SEP

Qmín. (m3/s)

Presa de Belesar

ES403MAR000450

605.581

4.720.396

15,36

35,86

25,31

7,04

Presa de Os Peares

ES408MAR000480

604.909

4.702.206

16,52

38,46

27,00

7,52

Presa de Velle

ES410MAR001790

594.613

4.690.155

31,46

44,40

32,66

25,00

Presa de Villaseca

ES412MAR000500

725.841

4.758.970

0,35

0,35

0,35

0,35

Presa de las Rozas

ES413MAR000550

716.297

4.753.896

1,10

1,04

0,90

0,70

Presa de Ondinas

ES414MAR000560

706.574

4.746.470

1,44

1,39

1,20

0,90

Presa de Matalavilla

ES414MAR000600

708.130

4.745.562

0,29

0,35

0,30

0,20

Presa de Bárcena *

ES414MAR000650

700.216

4.716.813

2,24

2,64

2,51

1,71

Presa de Fuente del Azufre

ES414MAR000770

698.425

4.715.011

2,24

2,64

2,51

1,71

Presa de Pumares

ES432MAR001090

676.128

4.696.759

10,23

11,41

8,20

7,00

Presa de Santiago

ES436MAR001170

658.137

4.696.404

11,40

12,04

8,78

6,45

Presa de San Martiño

ES436MAR001190

650.362

4.694.745

11,55

12,04

8,78

7,70

Presa de San Sebastián

ES437MAR001240

669.590

4.667.821

0,61

0,72

0,77

0,44

Presa de Pías o S. Agustín

ES437MAR001260

666.218

4.663.062

0,78

1,00

0,94

0,56

Presa de As Portas

ES438MAR001300

648.059

4.664.016

0,65

0,66

0,50

0,50

Presa de Cenza

ES440MAR001330

644.758

4.673.017

0,17

0,34

0,17

0,17

Presa de Edrada Conso

ES440MAR001343

646.306

4.667.340

0,50

0,50

0,50

0,50

Presa de Bao

ES441MAR001370

651.209

4.678.764

1,62

2,08

1,48

1,05

Presa de Santa Eulalia

ES450MAR001430

659.464

4.690.274

0,55

0,73

0,60

0,39

Presa de Prada

ES450MAR001430

661.485

4.686.135

0,76

1,00

0,85

0,54

Presa de Guistolas

ES452MAR001482

640.009

4.689.428

0,75

0,89

0,61

0,44

Presa de Chandrexa de Queixa

ES452MAR001490

633.065

4.680.242

0,45

0,58

0,39

0,29

Presa de Montefurado **

ES452MAR001510

646.657

4.694.733

16,65

18,13

12,73

9,21

Presa de Sequeiros

ES454MAR001550

643.820

4.701.312

16,65

18,13

12,73

9,21

Presa de San Estevo ***

ES457MAR001650

611.106

4.696.667

20,95

24,90

17,20

17,20

Azud de Vil

ES461MAR001610

622.626

4.688.823

0,35

0,35

0,35

0,35

Presa de Edrada-Mao

ES461MAR001620

621.856

4.688.082

0,14

0,14

0,14

0,14

Presa de Leboreiro

ES461MAR001630

621.716

4.687.056

0,18

0,18

0,18

0,18

Presa de Vilasouto

ES464MAR001690

629.175

4.724.436

0,26

0,36

0,24

0,15

Presa de San Pedro

ES465MAR001780

605.750

4.700.842

20,95

24,90

17,20

17,20

Presa de Castrelo

ES472MAR001850

572.846

4.682.629

32,91

45,87

34,16

27,00

Presa de Albarellos

ES475MAR001890

566.622

4.694.469

0,77

0,68

0,68

0,68

Presa de Cabanelas

ES479MAR001990

572.280

4.695.885

0,70

0,60

0,53

0,50

Presa de Frieira

ES480MAR002120

566.689

4.667.368

37,81

51,00

37,80

30,00

Presa das Conchas

ES511MAR002400

579.995

4.644.043

1,94

2,41

1,86

1,86

Presa de Salas

ES512MAR002430

587.660

4.642.021

0,46

0,46

0,46

0,46

(*) Masa única con fuente del azufre siempre que haya perímetro entre la presa y la cola del embalse.

(**) Masa única con sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

Apéndice 6.6 Caudales ecológicos máximos (valores en m3/s).

NOMBRE

CÓDIGO

INF. REGULACIÓN

SEP

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

Avia III

ES480MAR001960

E. de Albarellos

90,84

90,84

90,8

90,8

90,84

90,84

90,84

90,84

90,84

90,84

90,84

90,84

Bibei IV

ES451MAR001440

E. de Bao y E. de Santa Eulalia

123,80

123,80

123,80

123,80

123,80

44,52

44,52

44,52

44,52

44,52

44,52

44,52

Boeza III

ES418MAR000710

E. de Bembibre

49,07

49,07

49,10

49,10

49,07

49,07

49,07

49,07

49,07

49,07

49,07

49,07

Mao II

ES464MAR001670

E. de Vilasouto

12,39

12,39

12,40

12,40

8,25

8,25

5,44

5,44

5,44

5,44

5,44

5,44

E. Castrelo

ES472MAR001850

E. de Velle

1.011,0

1.011,0

1.011,0

1.011,0

706,1

706,1

553,4

553,4

553,4

553,4

553,4

553,4

Miño VIII

ES494MAR002260

E. de Frieira y E. de Frieira II

1.200,0

1.200,0

1.200,0

1.200,0

817,0

817,0

668,0

668,0

668,0

668,0

668,0

668,0

Sil V

ES425MAR001001

E. de Bárcena

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

Sil VII

ES436MAR001180

E. de San Martiño

322,0

322,0

322,0

322,0

319,5

319,5

319,5

319,5

319,5

319,5

319,5

319,5

Para el resto de masas de agua y puntos de la red hidrográfica se calcularán a partir de los caudales máximos recogidos en la siguiente tabla, en el que se representan los valores trimestrales para cada masa. En el caso de que el punto a evaluar no coincida con el punto final de la masa de agua, se empleará la siguiente expresión:

Q(x) = Q(fin de masa) ▪ (S(x)) / (S(fin de masa))

Dónde:

Q(x) = Caudal ecológico máximo en el punto a calcular.

S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

CAUDAL MÁXIMO (m3/s)

OCT-DIC

ENE-MAR

ABR-JUN

JUL-SEP

Río Miño I

ES372MAR000010

14,087

14,414

9,782

2,190

Río Pequeno I

ES372MAR000020

4,254

4,012

2,875

0,818

Río Miño III

ES372MAR000051

46,974

44,951

29,914

7,298

Río Miño II

ES372MAR000052

33,309

31,801

21,941

5,026

Río Azumara

ES375MAR000030

12,528

11,554

8,043

1,514

Río Anllo

ES377MAR000040

11,237

11,364

6,756

1,853

Río Lea

ES378MAR000060

12,114

11,368

7,424

1,600

Río Miño IV

ES378MAR000220

188,832

178,778

110,529

23,027

Río Miño V

ES378MAR000221

229,899

213,233

130,692

27,128

Río Miño VI

ES378MAR000222

237,083

218,087

134,464

27,956

Río Miño VII

ES378MAR000223

261,478

232,817

146,911

30,375

Río Tamoga I

ES381MAR000070

11,119

11,522

6,626

1,625

Río Tamoga II

ES381MAR000080

18,940

18,731

11,289

2,615

Río Trimaz

ES383MAR000090

14,311

13,321

8,289

1,525

Río Ladra I

ES383MAR000100

8,228

7,915

4,684

0,959

Río Labrada

ES384MAR000110

18,000

16,146

10,126

1,707

Río Ladra II

ES385MAR000120

95,339

85,936

52,464

9,177

Lago Guitiriz o San Xoan

ES386MAL000010

0,148

0,125

0,085

0,015

Río Roca

ES386MAR000130

8,223

7,105

4,411

0,756

Río Ladroil

ES386MAR000140

13,998

12,092

7,554

1,205

Río Parga

ES386MAR000150

13,152

11,496

7,299

1,123

Arroyo de Santa Marta

ES388MAR000160

4,045

3,722

2,295

0,593

Ríos Narla y Lodoso

ES389MAR000170

17,695

14,626

9,457

1,502

Río Narla

ES389MAR000180

25,294

20,546

12,879

2,263

Río Fervedoira

ES390MAR000190

3,444

3,101

1,931

0,452

Río Mera

ES390MAR000200

7,218

5,923

3,508

0,713

Río Chamoso

ES391MAR000210

16,073

12,893

9,160

1,765

Arroyo de Villamoure

ES392MAR000230

4,391

3,776

2,214

0,440

Río Neira I

ES393MAR000240

11,784

9,545

6,801

1,291

Río Neira II y Río Sarria

ES393MAR000260

66,865

53,844

35,779

7,939

Arroyo de Armea

ES395MAR000250

4,201

3,357

2,280

0,608

Río Sarria

ES396MAR000270

14,114

11,924

7,564

2,762

Río Pequeno II

ES397MAR000280

5,247

4,632

2,619

0,548

Río Do Ferreiros

ES398MAR000290

2,862

2,291

1,547

0,393

Río Tordea II

ES400MAR000300

20,998

17,256

11,930

2,265

Río Tordea I

ES400MAR000310

16,004

12,502

9,028

1,517

Río Mazadan

ES400MAR000320

3,403

2,759

1,897

0,550

Río Neira III

ES402MAR000330

89,016

72,129

49,582

9,763

Río Ferreira I

ES403MAR000340

15,854

12,769

7,596

1,334

Río Ferreira II

ES403MAR000350

30,081

23,749

14,627

2,680

Rego de Samai

ES403MAR000360

1,994

1,501

1,037

0,182

Río Lavadoiro

ES403MAR000370

3,567

2,682

1,934

0,371

Río Irixe

ES403MAR000380

3,116

2,765

1,620

0,294

Embalse de Belesar

ES403MAR000450

459,314

379,066

248,994

49,373

Río Ferreira de Zamoelle

ES404MAR000390

5,471

4,776

2,702

0,518

Río Loio

ES404MAR000400

11,107

9,239

6,135

1,092

Río Moreda

ES405MAR000410

4,676

4,929

2,742

0,610

Rego Ponte de Enviande

ES406MAR000420

3,700

3,648

2,007

0,417

Río Ponte Lama

ES406MAR000430

2,939

2,834

1,621

0,336

Río Sardineira

ES407MAR000440

7,304

6,173

4,203

0,923

Embalse Os Peares

ES408MAR000480

485,268

402,115

259,422

52,168

Río Asma

ES409MAR000460

9,077

8,454

5,039

1,016

Rego de Fondos

ES410MAR000470

2,089

2,052

1,175

0,279

Río Búbal

ES410MAR000490

7,939

7,657

4,406

1,013

Embalse de Velle

ES410MAR001790

1.226,468

976,784

621,805

169,133

Río Sil I

ES412MAR000500

10,122

6,054

5,825

1,891

Río Sil II

ES412MAR000510

21,597

13,031

12,673

4,105

Río de Sosas

ES412MAR000520

2,943

1,880

1,902

0,689

Río Bayo

ES412MAR000530

7,177

4,052

4,141

1,361

Arroyo de Caboalles

ES413MAR000540

11,731

8,088

6,431

2,168

Embalse de las Rozas

ES413MAR000550

37,842

23,621

21,766

6,904

Río Sil III

ES414MAR000560

52,073

32,183

29,297

9,754

Río Valdeprado

ES414MAR000570

4,636

3,134

2,625

0,958

Río Sil IV

ES414MAR000580

82,722

53,070

47,372

15,531

Arroyo de Valseco

ES414MAR000590

6,121

3,214

3,262

1,329

Embalse de Matalavilla

ES414MAR000600

7,028

3,928

3,671

1,441

Río Salentinos I

ES414MAR000611

3,834

2,153

2,174

0,809

Río Salentinos II

ES414MAR000612

11,506

6,592

6,368

2,372

Río Primout

ES414MAR000620

6,027

3,787

3,742

1,183

Río Velasco

ES414MAR000630

1,928

1,652

0,965

0,294

Arroyo de Castro

ES414MAR000640

1,447

1,273

0,748

0,353

Embalse del Bárcena

ES414MAR000650

86,457

56,584

49,442

16,245

Fuente del Azufre

ES414MAR000770

147,985

99,252

79,694

27,122

Río Boeza IV

ES414MAR000780

61,288

43,885

32,075

10,873

Río Boeza I

ES415MAR000660

5,109

2,881

2,569

1,117

Río Boeza II

ES415MAR000670

16,443

9,978

7,320

3,182

Río Tremor

ES418MAR000680

17,193

11,471

7,994

2,525

Arroyo del Rial

ES418MAR000690

4,117

3,126

2,588

0,643

Arroyo de Noceda

ES419MAR000700

5,632

4,104

2,637

0,998

Arroyo de Pradoluengo

ES419MAR000720

0,641

0,570

0,362

0,204

Arroyo de la Reguera

ES419MAR000730

0,822

0,811

0,522

0,344

Arroyo de las Tejedas

ES419MAR000740

4,199

3,072

2,822

0,649

Río Meruelo

ES420MAR000750

8,203

5,508

4,725

1,334

Río Valdueza

ES422MAR000760

5,571

3,779

2,532

0,961

Río Cúa I

ES423MAR000790

13,919

9,729

7,321

2,789

Arroyo de Anllarinos

ES423MAR000800

5,226

3,749

3,060

0,969

Arroyo de Fresnedelo

ES423MAR000810

4,266

2,946

2,246

0,707

Arroyo Arribas Aguas

ES423MAR000820

2,455

1,836

1,025

0,293

Río Ancares II

ES423MAR000861

16,150

11,202

8,812

3,001

Río Cúa II

ES423MAR000862

29,325

21,142

15,599

5,161

Río Cúa III

ES423MAR000863

36,667

26,414

19,017

6,076

Río Ancares III

ES423MAR000864

23,135

16,561

11,625

3,796

Río Ancares I

ES424MAR000830

12,415

8,640

7,040

2,560

Arroyo del Regato

ES424MAR000840

3,231

2,423

1,463

0,450

Arroyo del Regueiro

ES424MAR000850

1,898

1,592

0,922

0,219

Arroyo Vega de Rey

ES425MAR000870

0,410

0,453

0,309

0,168

Arroyo Reguera de Naraya

ES425MAR000880

2,434

2,914

2,044

1,055

Río Cúa IV

ES425MAR001002

119,244

89,268

61,025

18,874

Río Burbia I

ES426MAR000890

17,291

12,673

9,135

2,862

Río Burbia II

ES426MAR000931

20,214

14,800

10,390

3,248

Río Burbia III

ES426MAR000932

51,977

39,181

27,289

8,114

Río Valcarce I

ES427MAR000900

12,086

9,033

6,301

1,899

Río Barjas II

ES427MAR000910

8,620

6,857

4,753

1,501

Río Barjas I

ES427MAR000920

6,007

4,869

3,323

1,104

Arroyo del Couso

ES428MAR000940

0,737

0,776

0,437

0,192

Embalse de Peñarrubia

ES430MAR000970

303,372

215,988

156,962

52,755

Río Selmo I

ES431MAR000951

4,915

4,185

2,737

0,978

Río Selmo II

ES431MAR000952

10,575

9,087

5,646

2,151

Río Selmo III

ES431MAR000960

19,775

16,155

9,841

3,481

Lagos de Carucedo

ES432MAL000010

2,178

1,719

0,989

0,450

Lago de Campañana

ES432MAL000020

0,091

0,099

0,069

0,042

Arroyo de Valdeiro

ES432MAR000980

1,846

1,428

0,820

0,343

Arroyo del Balen

ES432MAR000990

2,878

2,314

1,310

0,605

Embalse de Pumares

ES432MAR001090

345,814

247,423

182,719

64,354

Río Cabrera II

ES433MAR001010

43,354

31,223

23,313

9,624

Río Benuza

ES433MAR001020

4,180

3,028

2,376

0,917

Arroyo de la Sierra

ES433MAR001030

1,313

0,849

0,664

0,251

Río Cabo I

ES433MAR001040

1,290

0,792

0,872

0,295

Río Silvan

ES433MAR001050

4,323

3,397

2,126

0,938

Río Cabo II

ES433MAR001060

2,489

1,581

1,512

0,517

Río Cabrera I

ES433MAR001070

9,403

6,081

5,344

2,054

Arroyo de Santa Eulalia

ES433MAR001080

3,916

2,459

2,445

0,899

Arroyo de San Xil

ES435MAR001100

3,669

2,246

2,208

0,966

Río Leira

ES436MAR001110

4,741

4,091

2,402

0,967

Río Entoma

ES436MAR001120

4,905

4,017

1,948

0,710

Río Sil VI

ES436MAR001130

340,467

268,977

182,403

70,053

Arroyo de Rubiana

ES436MAR001140

1,838

1,477

0,777

0,294

Rego Marinan

ES436MAR001150

1,602

1,343

0,755

0,297

Rego de San Xulian

ES436MAR001160

2,139

1,744

1,036

0,455

Embalse de Santiago

ES436MAR001170

356,618

280,692

189,353

72,449

Embalse de San Martiño

ES436MAR001190

362,016

284,698

190,835

73,317

Rego de Candís

ES436MAR001200

3,725

3,102

2,041

0,748

Río Casaio I

ES436MAR001211

10,154

7,393

5,335

2,484

Río Casaio II

ES436MAR001212

12,205

9,200

6,508

2,895

Río Bibei III

ES437MAR001220

26,584

15,928

16,778

5,447

Río Bibey I

ES437MAR001230

7,267

4,867

5,540

1,566

Embalse de San Sebastián

ES437MAR001240

11,390

7,977

9,098

2,477

Río Bibei II

ES437MAR001250

13,846

8,918

10,104

3,020

Embalse de Pías o San Agustín

ES437MAR001260

14,458

9,171

10,348

3,152

Arroyo de Barjacoba

ES437MAR001270

2,799

2,111

1,968

0,604

Río Camba I

ES438MAR001280

31,810

29,157

15,451

5,508

Arroyo de la Ribeira Grande

ES438MAR001290

7,131

6,083

3,649

1,513

Embalse As Portas

ES438MAR001300

23,853

21,921

11,947

4,280

Arroyo de las Fragas

ES438MAR001310

2,155

2,003

1,026

0,252

Río Camba II

ES438MAR001320

5,749

5,462

2,961

0,968

Embalse de Cenza

ES440MAR001330

3,922

2,756

2,111

0,543

Río Conselo

ES440MAR001341

6,543

4,923

3,313

0,994

Río Conso II

ES440MAR001342

16,417

12,784

7,991

2,875

Río Conso I

ES440MAR001343

8,250

6,219

3,942

1,592

Rego de San Bernabé

ES441MAR001350

2,317

2,341

1,195

0,363

Río de San Miguel

ES441MAR001360

3,885

3,351

1,968

0,634

Embalse de Bao

ES441MAR001370

81,982

67,151

43,479

15,713

Río Xares I

ES443MAR001380

10,995

8,039

7,100

2,298

Arroyo de Matabois

ES446MAR001390

1,437

1,429

0,757

0,201

Río Xares II

ES446MAR001400

11,888

8,941

7,590

2,503

Río de Lorzas

ES447MAR001410

3,101

2,039

1,810

0,586

Rego de Riomao

ES450MAR001420

1,955

1,801

1,138

0,437

Embalse de Prada

ES450MAR001430

22,161

18,561

13,207

4,621

Río Xares III

ES450MAR001450

23,930

20,230

13,926

4,891

Río Cabalar

ES451MAR001460

1,551

1,407

0,889

0,305

Arroyo de San Lázaro

ES451MAR001470

4,024

3,893

2,270

0,749

Río Navea II

ES452MAR001481

24,546

21,117

12,941

4,514

Río Navea III

ES452MAR001482

27,159

24,557

14,780

5,047

Embalse de Chandrexa de Queixa

ES452MAR001490

17,527

15,095

9,164

3,397

Río Navea I

ES452MAR001500

10,199

9,228

5,511

2,014

Embalse de Montefurado

ES452MAR001510

152,468

130,014

82,615

28,569

Rego Quiroga

ES454MAR001530

9,702

7,917

5,050

2,240

Río Soldón

ES454MAR001540

8,878

8,152

5,312

2,330

Embalse de Sequeiros

ES454MAR001550

508,324

424,822

282,937

104,910

Río Lor I

ES455MAR001560

14,003

11,463

7,130

3,083

Río Lor II

ES456MAR001520

43,872

37,070

23,603

9,282

Río Lóuzara

ES456MAR001570

11,691

9,944

6,915

2,897

Arroyo del Mazo

ES457MAR001580

3,065

2,482

1,635

0,657

Embalse de San Estevo

ES457MAR001650

602,951

516,384

338,367

124,774

Rego de Castoi

ES459MAR001590

5,444

5,914

3,070

0,873

Río Edo I

ES459MAR001600

10,449

10,968

6,005

1,534

Río Mao IV

ES461MAR001610

12,654

11,555

7,094

1,421

Embalse de Edrada-Mao

ES461MAR001620

4,922

4,295

2,705

0,485

Embalse de Leboreiro

ES461MAR001630

6,365

5,828

3,720

0,742

Río Mao III

ES461MAR001640

5,829

5,236

3,321

0,692

Río Cabe I

ES463MAR001660

12,805

10,959

7,372

2,526

Río Mao I

ES464MAR001680

3,906

3,585

2,358

0,805

Embalse de Vilasouto

ES464MAR001690

5,300

4,787

3,216

1,001

Rego do Val do Teixugo

ES464MAR001700

0,923

0,894

0,662

0,255

Río Cabe II

ES464MAR001710

43,490

40,239

25,783

6,909

Río Cinsa

ES465MAR001720

5,202

5,003

3,283

0,786

Río Barrantes

ES465MAR001721

2,015

1,933

1,279

0,303

Arroyo de Rioseco

ES465MAR001730

1,820

1,647

0,942

0,340

Río Carabelos

ES465MAR001740

2,135

2,133

1,257

0,304

Río Ferreiras

ES465MAR001750

1,567

1,751

0,886

0,239

Río de Monretán

ES465MAR001760

3,212

2,675

1,731

0,467

Río Cabe III

ES465MAR001770

47,371

44,979

28,425

7,514

Embalse de San Pedro

ES465MAR001780

652,032

560,439

365,453

131,892

Río da Barra

ES467MAR001800

2,806

2,566

1,615

0,314

Río Lonia

ES468MAR001810

9,891

9,354

5,213

1,223

Río Barbaña

ES469MAR001820

10,378

10,438

4,961

1,529

Río Barbantiño I

ES472MAR001830

11,328

11,910

6,284

1,364

Río Barbantiño II

ES472MAR001840

13,614

14,268

7,557

1,592

Río Puga

ES473MAR001860

1,876

1,888

0,860

0,237

Río Avia I

ES474MAR001870

10,868

10,019

5,109

0,952

Rego Cardelle I

ES475MAR001880

11,240

12,261

5,548

0,790

Embalse de Albarellos

ES475MAR001890

32,208

31,607

15,958

2,663

Río Baldeiras

ES476MAR001900

5,381

5,021

2,843

0,610

Río Viñao I

ES477MAR001910

13,009

12,254

5,393

0,936

Río Viñao II

ES477MAR001920

18,332

17,323

8,098

1,326

Río Arenteiro I

ES479MAR001930

11,871

12,081

5,720

1,103

Río Pedriña

ES479MAR001940

3,191

2,883

1,403

0,247

Río Avia II

ES479MAR001980

51,794

51,003

24,759

4,021

Río Arenteiro II

ES479MAR001990

19,187

18,405

8,968

1,669

Rego de Varon

ES480MAR001950

3,220

3,023

1,621

0,327

Arroyo de Carballeda

ES480MAR001970

3,809

3,247

1,662

0,302

Embalse de Frieira

ES480MAR002120

1.486,632

1.163,321

707,870

193,876

Río Brull

ES481MAR002000

2,774

2,251

1,228

0,293

Río Cierves

ES481MAR002010

4,421

3,576

2,005

0,460

Río Tioira

ES482MAR002020

7,526

7,423

4,134

0,858

Río Maceda

ES482MAR002030

5,324

5,409

2,857

0,558

Río Arnoia I

ES482MAR002040

10,184

10,817

5,632

1,137

Río Orille

ES482MAR002050

7,884

7,141

3,837

0,878

Río Arnoia II

ES482MAR002080

43,770

45,561

23,080

5,264

Río do Gato

ES486MAR002060

2,713

2,501

1,270

0,292

Río Arnoia III

ES486MAR002070

60,173

61,057

30,925

6,988

Arroyo As Sellas

ES486MAR002090

2,633

2,568

1,311

0,358

Río Tuño

ES486MAR002100

6,191

5,466

2,848

0,734

Río Gorgua

ES490MAR002111

2,990

2,709

1,447

0,463

Río Deva IV

ES490MAR002112

12,669

10,537

5,531

1,645

Río Trancoso

ES491MAR002140

3,374

2,817

1,395

0,469

Río Ribadil

ES493MAR002130

3,920

3,494

1,710

0,318

Río Deva V

ES494MAR002150

12,477

10,702

5,580

1,074

Río Loveiro

ES495MAR002160

3,123

2,954

1,436

0,214

Río Termes

ES495MAR002170

4,192

3,537

1,794

0,280

Río Tea I

ES496MAR002180

13,299

10,835

5,907

1,085

Río Alen

ES496MAR002190

3,192

2,552

1,481

0,265

Río Xabriña

ES496MAR002200

5,368

4,656

2,654

0,323

Río Borbén

ES496MAR002210

6,546

5,849

3,166

0,594

Río Tea II

ES496MAR002220

60,411

53,606

28,915

4,105

Río Uma

ES498MAR002230

8,888

7,808

4,214

0,538

Río Tea III

ES500MAR002240

63,523

56,302

30,180

4,222

Río Caselas

ES501MAR002250

3,799

3,732

1,809

0,254

Río Miño IX

ES501MAT000240

1.662,952

1.337,082

791,095

220,222

Río Louro III

ES502MAR002270

6,160

5,236

2,980

0,703

Río Louro II

ES502MAR002281

12,819

10,881

5,887

1,191

Río Louro I

ES502MAR002291

23,928

21,951

11,265

1,935

Río da Furnia

ES503MAR002300

3,700

3,498

1,555

0,259

Río Cereixo da Brina

ES503MAR002310

5,143

4,790

2,118

0,348

Río Miño X

ES503MAT000250

1.686,977

1.358,141

799,076

224,049

Estuario del Miño_tramo2

ES503MAT000260

1.699,690

1.367,650

804,137

226,389

Río Carballo

ES504MAR002320

9,770

8,889

4,254

0,807

Estuario del Miño_tramo1

ES505MAT000270

1.763,092

1.428,709

829,184

235,688

Río Limia I en Alta Limia

ES507MAR002331

18,367

19,472

8,718

1,716

Arroyo de Faramontaos

ES507MAR002332

9,185

9,118

4,249

0,892

Río Nocelo II

ES509MAR002341

6,024

5,623

2,809

0,536

Río Nocelo I

ES509MAR002342

4,292

4,007

2,002

0,382

Río de la Lagoa de Antela

ES510MAR002350

13,748

14,573

7,439

1,248

Río Limia IV

ES510MAR002361

57,431

57,926

27,697

5,294

Río Limia II

ES510MAR002362

29,281

30,189

13,341

2,636

Río Limia III en O´Toxal

ES510MAR002363

53,942

55,540

26,761

4,985

Río Bidueiro

ES511MAR002370

4,964

4,306

2,314

0,458

Río Cadones

ES511MAR002380

6,794

5,322

2,949

0,570

Río Firbeda

ES511MAR002390

4,362

3,527

2,079

0,401

Embalse das Conchas

ES511MAR002400

71,853

68,693

33,819

6,497

Río Grau

ES511MAR002410

6,535

5,115

2,656

0,592

Embalse de Lindoso

ES511MAR002470

162,312

155,920

73,973

14,460

Río Salas I

ES512MAR002420

8,199

6,810

3,773

0,824

Embalse de Salas

ES512MAR002430

12,895

10,869

5,971

1,335

Río Salas II

ES512MAR002440

15,734

13,167

7,268

1,680

Río Cabaleiro

ES512MAR002450

2,806

2,399

1,202

0,430

Río Pacín

ES513MAR002460

7,941

6,813

3,172

0,842

Río Caldo

ES513MAR002480

5,169

4,334

2,168

0,682

Río Laboreiro

ES513MAR002490

18,011

18,257

7,691

1,674

APÉNDICE 7. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

De acuerdo con el orden de preferencia establecido en este Plan Hidrológico, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria (unidades de demanda para el uso agropecuario); UDU, unidad de demanda urbana (unidades de demanda para el uso destinado a abastecimiento), y UDI, unidad de demanda industrial (unidades de demanda destinadas al uso industrial para producción de energía eléctrica y para otros usos industriales).

Apéndice 7.1 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Alto.

Sistema de explotación Miño Alto

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Chantada

0,92

Tramo alto del río Asma.

UDU Lugo

11,47

Río Miño.

UDU Vilalba

1,35

E. Pedrasalvas.

UDU Sarria

1,63

Río Sarria.

Resto UDU

9,68

Varios.

Total UDU

25,05

UDA Terra Cha

47,88

Tramo alto del Miño, río Pequeno, río Lea y río Támoga.

Resto UDA

0,07

Varios.

Total UDA

47,95

Apéndice 7.2 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Bajo.

Sistema de explotación Miño Bajo

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Allariz

0,85

Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Merca (A)

0,22

Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Taboaleda

0,35

Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Barbadás

0,99

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Paderne de Allariz

0,17

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Pereiro de Aguilar (O)

0,85

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU San Cibrao das Viñas

0,48

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Toén

0,3

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Rosal

0,89

Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Tomiño

1,25

Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Tui

1,31

Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Mos

1,41

E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Porriño (O)

1,86

E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Ourense

13,49

E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Salvaterra de Miño

1,59

Río Tea.

UDU Salceda de Caselas

0,78

E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro.

UDU Carballiño

1,12

Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño.

Resto UDU

15,84

Varios.

Total UDU

43,75

UDA Arbo

0,16

Río Deva y MAS cuenca baja del Miño.

UDA Cañiza

0,2

Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño.

UDA Neves (As)

1,42

Río Termes y MAS cuenca baja del Miño.

UDA Tomiño

0,53

Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño.

Total UDA

2,31

Apéndice 7.3 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Superior.

Sistema de explotación Sil Superior

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Corullón

0,21

Arroyo Revodaos.

UDU Fabero

0,61

Arroyo Fresnedelo.

UDU Puente de Domingo Flórez

0,11

Río Cabrera.

UDU Vega de Espinareda

0,17

Río Fresnedelo.

UDU Villablino

0,99

Río Sosas y el Orallo.

UDU Villadecanes

0,28

Río Burbia.

UDU Villafranca del Bierzo

0,33

Río Burbia.

UDU Cacabelos

0,67

E. Bárcena.

UDU Camponaraya

0,52

E. Bárcena.

UDU Carracedelo

0,45

E. Bárcena.

UDU Congosto

0,22

E. Bárcena.

UDU Cubillos del Sil

0,23

E. Bárcena.

UDU Ponferrada

5,79

E. Bárcena y otras tomas.

UDU Sancedo

0,07

E. Bárcena.

UDU Cabañas Raras

0,17

E. Bárcena.

UDU Arganza

0,11

E. Bárcena.

UDU Toreno

0,31

Río Sil y Primout.

UDU Bembibre

1,21

Río Boeza.

Resto UDU

2,58

Varios.

Total UDU

15,03

UDI C.T. Compostilla

8,18

E. Bárcena.

UDI C.T. Anllares

3,29

E. Ondinas.

TOTAL UDI

11,47

UDA C.R. Canal Alto del Bierzo

32,91

E. Bárcena.

UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo

82,26

E. Bárcena.

Total UDA

115,17

Apéndice 7.4 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Inferior.

Sistema de explotación Sil Inferior

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Barco de Valdeorras

1,4

Río Sil y Candís.

UDU Castro Caldelas

0,19

Río Castoi.

UDU Parada del Sil

0,07

Río Mao.

UDU Petín

0,11

Río Pincheira y Río Xares.

UDU Quiroga

0,47

Río Soldón.

UDU Ribas de Sil

0,18

Río Sil.

UDU Rúa (A)

0,65

Río Leira.

UDU Viana do Bolo

0,38

Río Bibei.

UDU Vilamartín de Valdeorras

0,45

Río Leira.

Resto UDU

1,95

Varios.

Total UDU

5,85

Apéndice 7.5 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Cabe.

Sistema de explotación Cabe

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Bóveda

0,26

Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil).

UDU Monforte de Lemos

3,49

Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil).

UDU Pantón

0,21

Manantiales (cuenca del Sil).

UDU Pobra de Brollón

0,21

Cuenca alta del río Cabe.

UDU Sober

0,45

Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil).

UDU Incio (O)

0,2

Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil).

Total UDU

4,83

UDA Val de Lemos

11,58

Río Cabe.

Total UDA

11,58

Apéndice 7.6 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Limia.

Sistema de explotación Limia

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Xinzo de Limia

1,2

E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia.

Resto UDU

2,25

Varios.

Total UDU

3,45

UDA Alta Limia

1,07

Río Transmirans.

UDA Corno do Monte

1,47

Río Nocelo.

UDA Laguna de Antela

4,76

de Lagoa Antela.

UDA Antioquia

9,16

de Lagoa Antela.

UDA San Salvador

0,67

Río Limia.

UDA Lamas Ganade

1,52

Río Limia.

Total UDA

18,65

Apéndice 7.7 Asignación de recursos totales de la demarcación.

Totales Demarcación (hm3/año)

Total UDU

97,96

Total UDA

195,66

Total UDI

11,47

Total asignaciones

305,09

Apéndice 7.8 Reserva de recursos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establece unas reservas de recursos con base en los caudales ecológicos que deben resultar en cada sistema de explotación y unas reservas para abastecimiento, calculadas con base en la población y que se indican a continuación:

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

RESERVA AMBIENTAL (hm3/año)

RESERVA ABASTECIMIENTO (hm3/año)

MIÑO ALTO

518,72

25,06

MIÑO BAJO

706,84

43,77

SIL SUPERIOR

502,40

15,03

SIL INFERIOR

676,46

5,84

CABE

97,34

4,83

LIMIA

163,66

3,46

TOTAL DHMS

2.665,42

97,99

APÉNDICE 8. DOTACIONES DE RECURSOS SEGÚN USOS

1. Dotaciones de agua para usos destinado al abastecimiento. Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

a) Uso doméstico. Consumo humano.

i. Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para consumo humano para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir, el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta (en el punto de captación) y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.

Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.)

Dotación bruta máxima

(L/hab/día)

Menos de 2.000

180

De 2.001 a 10.000

170

De 10.001 a 50.000

160

De 50.001 a 250.000

150

Más de 250.000

140

ii. En las peticiones realizadas por Ayuntamientos, en el caso, de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua –áreas libres, parques y jardines–, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o de la comunidad de usuarios, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado i), será de 230 L/hab/día para cualquier rango de población.

b) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. Usos municipales. Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

i. Para el regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal como el riego de áreas libres (zonas verdes, parques y jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.

ii. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros usos domésticos distintos del consumo humano, usos municipales, industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Para las dotaciones para ganadería conectadas a red municipal se estará a lo recogido en el apartado 4.

Tipo de establecimiento

Dotación máx. bruta

(L/plaza/día)

Camping

100

Hotel

250

Colegio

60

Hospitales, clínicas y residencias

300

Cuarteles

60

Restaurantes, merenderos…

60

Oficinas

60

Auditorios, centros de espectáculos...

20

Centro comercial o de ocio

100

Servicios y vestuarios públicos

200

Otros asimilables

100

iii. En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 L/m2 construido/día.

2. Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

Las dotaciones a usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, tales como consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano y regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), serán las mismas que las señaladas en el apartado 1.

3. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para regadío.

a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

Cultivo

Dotación máxima bruta

(m3/ha/año)

Cultivos Bioenergéticos: bioetanol

2.950

Cereales grano de invierno

1.400

Cultivos forestales

2.650

Cultivos forrajeros

3.900

Frutales de fruto carnoso no cítricos

2.800

Hortalizas al aire libre

3.500

Leguminosas grano

2.500

Maíz y sorgo

3.950

Patata

3.500

Remolacha

3.450

Viñedo, Vid

1.200

Kiwi

3.900

Cultivos herbáceos generales y asimilables

2.500

b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.

c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5.

4. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

a) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

Tipo de ganado

Dotación Bruta Máxima

(L/cabeza de ganado/día)

Porcino

50

Equino

100

Bovino

120

Ovino-caprino

10

Avícola menor (pollos, pavos, codornices…)

0,5

Avícola mayor (avestruces…)

5

Cunícola

0,5

Cánidos

5

Otro ganado mayor

50

Otro ganado menor

25

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

c) Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza del establo la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apartado a).

d) Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

5. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.

Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Dotación máxima anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración

Nuclear

3,8

190

Ciclo combinado

1,5

100

Carbón o fuel

2,8

125

Termosolares

2,0

Para producción de energía mediante centrales hidroeléctricas se establece en función del salto y la potencia instalada la siguiente dotación:

Salto Neto (m)

Dotación anual

(hm3/kW instalado)

0 a 5

0,3

6 a 10

0,1666

11 a 15

0,0866

16 a 20

0,0734

21 a 25

0,0534

26 a 30

0,04

31 a 35

0,0334

36 a 45

0,03

46 a 50

0,0266

51 a 60

0,0234

61 a 75

0,02

76 a 80

0,0134

81 a 95

0,012

96 a 125

0,01

126 a 135

0,0086

136 a 200

0,0074

201 a 220

0,0054

221 a 300

0,005

301 a 350

0,0036

351 a 400

0,003

401 a 500

0,002

6. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias productoras de bienes de consumo.

a) Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

b) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.

Para el caso de instalaciones individuales se aplicarán, las siguientes dotaciones unitarias máximas. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.

Subsector industrial

Código CNAE

Dotación

m3/empleado/año

m3/1.000 € VAB

año 2000

Alimentación, bebidas y tabaco.

DA

470

13,3

Textil, confección, cuero y calzado.

DB y DC

330

22,8

Madera y corcho.

DD

66

2,6

Papel, edición y artes gráficas.

DE

687

21,4

Industria química.

DG

1.257

19,2

Caucho y plástico.

DH

173

4,9

Otros productos minerales no metálicos.

DI

95

2,3

Metalurgia y productos metálicos.

DJ

563

16,5

Maquinaria y equipo mecánico.

DK

33

1,6

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

DL

34

0,6

Fabricación de material de transporte.

DM

95

2,1

Industria manufactureras diversas.

DN

192

8,0

Para el caso de planta de producción de hormigón la dotación máxima será de 255 L/m3 de hormigón producido, incluyendo esta dotación todas las necesidades complementarias de la planta.

c) Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

7. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias del ocio y el turismo.

a) Les serán de aplicación también las dotaciones recogidas en el apartado 4.

b) Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año.

c) Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:

Q= (300 x D2)/ H

Q= Caudal en L/s

D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.

H= altura del salto en metros.

En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.

8. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias extractivas.

a) Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:

Actividad extractiva

Dotación max (m3/año/explotación)

Consumo de agua en extracción de la pizarra

16.800

Consumo de agua en granito ornamental

9.600

Consumo de agua en granito para otros usos

9.600

Consumo de agua en minería de carbón de hulla

16.800

Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental

9.600

b) Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

9. Dotaciones para el uso de acuicultura.

a) En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.

b) A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

i. Incubación: 30 renovaciones/día.

ii. Alevinaje: 20 renovaciones/día.

iii. Engorde: 15 renovaciones/día.

10. Dotaciones para usos recreativos.

a) Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

11. Dotaciones para otros usos. Otros usos ambientales.

a) En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.

b) Para el riego destinado a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de dotaciones para uso de regadío hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

c) Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de ganadería hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

12. Dotaciones para otros usos. Otros no usos ambientales.

Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

RESERVA NATURAL FLUVIAL

MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CÓDIGO

Nombre

Longitud

(km)

Código UE

Nombre

ES010RNF001

Río Burbia I

29,00

ES010MSPFES426MAR000890

Río Burbia I

Castilla y León

ES010RNF002

Río Bibey I

15,99

ES010MSPFES437MAR001230

Río Bibey I

Castilla y León

ES010RNF003

Arroyo de la Ribeira Grande

8,97

ES010MSPFES438MAR001290

Arroyo de la Ribeira Grande

Galicia

ES010RNF004

Río Laboreiro

8,35

ES010MSPFES513MAR002490

Río Laboreiro

Galicia

ES010RNF005

Río Navea I

15,20

ES010MSPFES452MAR001500

Río Navea I

Galicia

ES010RNF006

Río Lor I

19,64

ES010MSPFES455MAR001560

Río Lor I

Galicia

ES010RNF007

Río Trancoso

11,94

ES010MSPFES491MAR002140

Río Trancoso

Galicia

APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 10.1 Masas de agua superficial.

Apéndice 10.1.1 Masas de agua naturales.

10.1.1.1 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES372MAR000010

Río Miño I

2015

2015

ES372MAR000020

Río Pequeno I

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES372MAR000051

Río Miño III

2015

2015

ES372MAR000052

Río Miño II

2015

2015

ES375MAR000030

Río Azumara

2015

2015

ES377MAR000040

Río Anllo

2015

2015

ES378MAR000060

Río Lea

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES378MAR000220

Río Miño IV

2015

2015

ES378MAR000221

Río Miño V

2015

2015

ES378MAR000222

Río Miño VI

2015

2015

ES378MAR000223

Río Miño VII

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES381MAR000070

Río Tamoga I

2015

2015

ES381MAR000080

Río Tamoga II

2015

2015

ES383MAR000090

Río Trimaz

2015

2015

ES383MAR000100

Río Ladra I

2015

2015

ES384MAR000110

Río Labrada

2015

2015

ES385MAR000120

Río Ladra II

2015

2015

ES386MAR000130

Río Roca

2015

2015

ES386MAR000140

Río Ladroil

2015

2015

ES386MAR000150

Río Parga

2015

2015

ES388MAR000160

Arroyo de Santa Marta

2015

2015

ES389MAR000170

Ríos Narla y Lodoso

2015

2015

ES389MAR000180

Río Narla

2015

2015

ES390MAR000200

Río Mera

2015

2015

ES391MAR000210

Río Chamoso

2015

2015

ES392MAR000230

Arroyo de Villamoure

2015

2015

ES393MAR000240

Río Neira I

2015

2015

ES393MAR000260

Río Neira II y Río Sarria

2015

2015

ES395MAR000250

Arroyo de Armea

2015

2015

ES396MAR000270

Río Sarria

2015

2015

ES397MAR000280

Río Pequeno II

2015

2015

ES398MAR000290

Río Do Ferreiros

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES400MAR000300

Río Tordea II

2015

2015

ES400MAR000310

Río Tordea I

2015

2015

ES400MAR000320

Río Mazadan

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES402MAR000330

Río Neira III

2015

2015

ES403MAR000340

Río Ferreira I

2015

2015

ES403MAR000350

Río Ferreira II

2015

2015

ES403MAR000360

Rego de Samai

2015

2015

ES403MAR000370

Río Lavadoiro

2015

2015

ES403MAR000380

Río Irixe

2015

2015

ES404MAR000390

Río Ferreira de Zamoelle

2015

2015

ES404MAR000400

Río Loio

2015

2015

ES405MAR000410

Río Moreda

2015

2015

ES406MAR000420

Rego Ponte de Enviande

2015

2015

ES406MAR000430

Río Ponte Lama

2015

2015

ES407MAR000440

Río Sardineira

2015

2015

ES409MAR000460

Río Asma

2015

2015

ES410MAR000470

Rego de Fondos

2015

2015

ES410MAR000490

Río Búbal

2015

2015

ES412MAR000500

Río Sil I

2015

2015

ES412MAR000510

Río Sil II

2015

2015

ES412MAR000520

Río de Sosas

2015

2015

ES412MAR000530

Río Bayo

2015

2015

ES413MAR000540

Arroyo de Caboalles

2015

2015

ES414MAR000570

Río Valdeprado

2015

2015

ES414MAR000590

Arroyo de Valseco

2015

2015

ES414MAR000611

Río Salentinos I

2015

2015

ES414MAR000620

Río Primout

2015

2015

ES414MAR000630

Río Velasco

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES414MAR000640

Arroyo de Castro

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES415MAR000660

Río Boeza I

2015

2015

ES415MAR000670

Río Boeza II

2015

2015

ES418MAR000680

Río Tremor

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES418MAR000690

Arroyo del Rial

2015

2015

ES419MAR000700

Arroyo de Noceda

2015

2015

ES419MAR000720

Arroyo de Pradoluengo

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES419MAR000730

Arroyo de la Reguera

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES419MAR000740

Arroyo de las Tejedas

2015

2015

ES420MAR000750

Río Meruelo

2015

2015

ES422MAR000760

Río Valdueza

2015

2015

ES423MAR000790

Río Cúa I

2015

2015

ES423MAR000800

Arroyo de Anllarinos

2015

2015

ES423MAR000810

Arroyo de Fresnedelo

2015

2015

ES423MAR000820

Arroyo Arribas Aguas

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES423MAR000861

Río Ancares II

2015

2015

ES423MAR000862

Río Cúa II

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES423MAR000863

Río Cúa III

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES423MAR000864

Río Ancares III

2015

2015

ES424MAR000830

Río Ancares I

2015

2015

ES424MAR000840

Arroyo del Regato

2015

2015

ES424MAR000850

Arroyo del Regueiro

2015

2015

ES425MAR000870

Arroyo Vega de Rey

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES425MAR000880

Arroyo Reguera de Naraya

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES425MAR001002

Río Cúa IV

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES426MAR000890

Río Burbia I

2015

2015

ES426MAR000931

Río Burbia II

2015

2015

ES426MAR000932

Río Burbia III

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES427MAR000900

Río Valcarce I

2015

2015

ES427MAR000910

Río Barjas II

2015

2015

ES427MAR000920

Río Barjas I

2015

2015

ES428MAR000940

Arroyo del Couso

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES431MAR000951

Río Selmo I

2015

2015

ES431MAR000952

Río Selmo II

2015

2015

ES431MAR000960

Río Selmo III

2015

2015

ES432MAR000980

Arroyo de Valdeiro

2015

2015

ES433MAR001010

Río Cabrera II

2015

2015

ES433MAR001030

Arroyo de la Sierra

2015

2015

ES433MAR001040

Río Cabo I

2015

2015

ES433MAR001050

Río Silvan

2015

2015

ES433MAR001060

Río Cabo II

2015

2015

ES433MAR001070

Río Cabrera I

2015

2015

ES433MAR001080

Arroyo de Santa Eulalia

2015

2015

ES435MAR001100

Arroyo de San Xil

2015

2015

ES436MAR001110

Río Leira

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001120

Río Entoma

2015

2015

ES436MAR001140

Arroyo de Rubiana

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001150

Rego Marinan

2015

2015

ES436MAR001160

Rego de San Xulian

2015

2015

ES437MAR001230

Río Bibey I

2015

2015

ES437MAR001270

Arroyo de Barjacoba

2015

2015

ES438MAR001290

Arroyo de la Ribeira Grande

2015

2015

ES438MAR001310

Arroyo de las Fragas

2015

2015

ES438MAR001320

Río Camba II

2015

2015

ES441MAR001350

Rego de San Bernabé

2015

2015

ES441MAR001360

Río de San Miguel

2015

2015

ES443MAR001380

Río Xares I

2015

2015

ES446MAR001390

Arroyo de Matabois

2015

2015

ES446MAR001400

Río Xares II

2015

2015

ES447MAR001410

Río de Lorzas

2015

2015

ES450MAR001420

Rego de Riomao

2015

2015

ES451MAR001460

Río Cabalar

2015

2015

ES451MAR001470

Arroyo de San Lázaro

2015

2015

ES452MAR001500

Río Navea I

2015

2015

ES454MAR001530

Rego Quiroga

2015

2015

ES454MAR001540

Río Soldón

2015

2015

ES455MAR001560

Río Lor I

2015

2015

ES456MAR001520

Río Lor II

2015

2015

ES456MAR001570

Río Lóuzara

2015

2015

ES457MAR001580

Arroyo del Mazo

2015

2015

ES459MAR001590

Rego de Castoi

2015

2015

ES459MAR001600

Río Edo I

2015

2015

ES461MAR001640

Río Mao III

2015

2015

ES463MAR001660

Río Cabe I

2015

2015

ES464MAR001670

Río Mao II

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES464MAR001680

Río Mao I

2015

2015

ES464MAR001700

Rego do Val do Teixugo

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES464MAR001710

Río Cabe II

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001720

Río Cinsa

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001721

Río Barrantes

2015

2015

ES465MAR001730

Arroyo de Rioseco

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001740

Río Carabelos

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001750

Río Ferreiras

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001760

Río de Monretán

2015

2015

ES465MAR001770

Río Cabe III

2015

2015

ES467MAR001800

Río da Barra

2015

2015

ES469MAR001820

Río Barbaña

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES472MAR001830

Río Barbantiño I

2015

2015

ES472MAR001840

Río Barbantiño II

2015

2015

ES473MAR001860

Río Puga

2015

2015

ES474MAR001870

Río Avia I

2015

2015

ES475MAR001880

Rego Cardelle I

2015

2015

ES476MAR001900

Río Baldeiras

2015

2015

ES477MAR001910

Río Viñao I

2015

2015

ES477MAR001920

Río Viñao II

2015

2015

ES479MAR001930

Río Arenteiro I

2015

2015

ES479MAR001940

Río Pedriña

2015

2015

ES479MAR001990

Río Arenteiro II

2015

2015

ES480MAR001950

Rego de Varon

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES480MAR001960

Río Avia III

2015

2015

ES480MAR001970

Arroyo de Carballeda

2015

2015

ES481MAR002000

Río Brull

2015

2015

ES481MAR002010

Río Cierves

2015

2015

ES482MAR002020

Río Tioira

2015

2015

ES482MAR002030

Río Maceda

2015

2015

ES482MAR002040

Río Arnoia I

2015

2015

ES482MAR002050

Río Orille

2015

2015

ES482MAR002080

Río Arnoia II

2015

2015

ES486MAR002060

Río do Gato

2015

2015

ES486MAR002070

Río Arnoia III

2015

2015

ES486MAR002090

Arroyo As Sellas

2015

2015

ES486MAR002100

Río Tuño

2015

2015

ES490MAR002111

Río Gorgua

2015

2015

ES490MAR002112

Río Deva IV

2015

2015

ES491MAR002140

Río Trancoso

2015

2015

ES493MAR002130

Río Ribadil

2015

2015

ES494MAR002150

Río Deva V

2015

2015

ES495MAR002160

Río Loveiro

2015

2015

ES495MAR002170

Río Termes

2015

2015

ES496MAR002180

Río Tea I

2015

2015

ES496MAR002190

Río Alen

2015

2015

ES496MAR002200

Río Xabriña

2015

2015

ES496MAR002210

Río Borbén

2015

2015

ES496MAR002220

Río Tea II

2015

2015

ES498MAR002230

Río Uma

2015

2015

ES500MAR002240

Río Tea III

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES501MAR002250

Río Caselas

2015

2015

ES501MAT000240

Río Miño IX

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES502MAR002270

Río Louro III

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES502MAR002281

Río Louro II

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES502MAR002291

Río Louro I

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES503MAR002300

Río da Furnia

2015

2015

ES503MAR002310

Río Cereixo da Brina

2015

2015

ES503MAT000250

Río Miño X

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES504MAR002320

Río Carballo

2015

2015

ES511MAR002370

Río Bidueiro

2015

2015

ES511MAR002380

Río Cadones

2015

2015

ES511MAR002390

Río Firbeda

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES511MAR002410

Río Grau

2015

2015

ES512MAR002420

Río Salas I

2015

2015

ES512MAR002450

Río Cabaleiro

2015

2015

ES513MAR002460

Río Pacín

2015

2015

ES513MAR002480

Río Caldo

2015

2015

ES513MAR002490

Río Laboreiro

2015

2015

10.1.1.2 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría lago.

Código UE

masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES432MAL000010

Lagos de Carucedo

2015

2015

10.1.1.3 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES503MAT000260

Estuario del Miño_tramo2

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES505MAT000270

Estuario del Miño_tramo1

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

10.1.1.4 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES000MAC000010

A Guarda

2015

2015

ES000MAC000020

Internacional Miño

2015

2015

Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES390MAR000190

Río Fervedoira

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES414MAR000770

Fuente del Azufre

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES414MAR000780

Río Boeza IV

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES425MAR001001

Río Sil V

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001130

Río Sil VI

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001211

Río Casaio I

2021

2021

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001212

Río Casaio II

2021

2021

art. 4(4) viabilidad técnica

ES450MAR001430

Embalse de Prada

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES451MAR001440

Río Bibei IV

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES468MAR001810

Río Lonia

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES472MAR001850

Embalse de Castrelo

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES479MAR001980

Río Avia II

2015

2015

ES507MAR002332

Arroyo de Faramontaos

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES509MAR002341

Río Nocelo II

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES510MAR002350

Río de la Lagoa de Antela

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES510MAR002362

Río Limia II

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES510MAR002363

Río Limia III en O´Toxal

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES418MAR000710

Río Boeza III

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES432MAR000990

Arroyo del Balen

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES494MAR002260

Río Miño VIII

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES507MAR002331

Río Limia I en Alta Limia

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

2015

2015

ES410MAR001790

Embalse de Velle

2015

2015

ES414MAR000560

Río Sil III

2015

2015

ES414MAR000580

Río Sil IV

2015

2015

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

2015

2015

ES414MAR000612

Río Salentinos II

2015

2015

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

2015

2015

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

2015

2015

ES433MAR001020

Río Benuza

2015

2015

ES436MAR001180

Río Sil VII

2015

2015

ES436MAR001200

Rego de Candís

2015

2015

ES437MAR001220

Río Bibei III

2015

2015

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

2015

2015

ES437MAR001250

Río Bibei II

2015

2015

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

2015

2015

ES438MAR001280

Río Camba I

2015

2015

ES438MAR001300

Embalse As Portas

2015

2015

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

2015

2015

ES440MAR001341

Río Conselo

2015

2015

ES440MAR001342

Río Conso II

2015

2015

ES440MAR001343

Río Conso I

2015

2015

ES441MAR001370

Embalse de Bao

2015

2015

ES450MAR001450

Río Xares III

2015

2015

ES452MAR001481

Río Navea II

2015

2015

ES452MAR001482

Río Navea III

2015

2015

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

2015

2015

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

2015

2015

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

2015

2015

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

2015

2015

ES461MAR001610

Río Mao IV

2015

2015

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

2015

2015

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

2015

2015

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

2015

2015

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

2015

2015

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

2015

2015

ES509MAR002342

Río Nocelo I

2015

2015

ES510MAR002361

Río Limia IV

2015

2015

ES512MAR002430

Embalse de Salas

2015

2015

ES512MAR002440

Río Salas II

2015

2015

Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES432MAL000020

Lago de Campañana

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES386MAL000010

Lago Guitiriz o San Xoan

2015

2015

Apéndice 10.2 Masas de agua subterránea.

Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Cuantitativo

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES010MSBT011.001

Cuenca alta del Miño

2015

2015

ES010MSBT011.002

Cuenca baja del Miño

2015

2015

ES010MSBT011.003

Cuenca del Sil

2015

2015

ES010MSBT011.004

Cubeta del Bierzo

2015

2021

art. 4(4) viabilidad técnica

ES010MSBT011.005

Aluvial del Bajo Miño

2015

2021

art. 4(4) viabilidad técnica

ES010MSBT011.006

Xinzo de Limia

2015

2015

APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS

Grupo de Medidas

Tipo de Medidas

Nº medidas

PRESUPUESTO (M€)

TOTAL

2016-2021

2022-2027

TOTAL

Cumplimiento de objetivos medioambientales

Medidas de reducción de la contaminación puntual

176

191,56

33,07

224,63

299,88

Medidas de reducción de la contaminación difusa

13

9,36

-

9,36

Medidas de reducción de la presión por extracción de agua

4

45,12

-

45,12

Medidas de mejora de las condiciones morfológicas

85

17,00

-

17,00

Medidas de mejora de las condiciones hidrológicas

7

0,15

-

0,15

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos

11

0,51

-

0,51

Medidas ligadas a impactos que no se aplican sobre una presión concreta

0

0,00

-

0,00

Medidas ligadas a los sectores que actúan como factores determinantes

1

3,00

-

3,00

Medidas específicas de protección de agua potable

1

0,11

-

0,11

Medidas específicas para sustancias prioritarias

0

0,00

-

0,00

Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos

Medidas de prevención de inundaciones

1

2,59

-

2,59

44,23

Medidas de protección frente a inundaciones

7

14,89

-

14,89

Medidas de preparación frente a inundaciones

1

0,00

-

0,00

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones

0

0,00

-

0,00

Otras medidas de gestión del riesgo de inundación (PGRI)

1

26,75

-

26,75

Conocimiento y gobernanza

Medidas de mejora de la gobernanza

105

44,26

-

44,26

44,26

Atención de las demandas

Medidas de incremento de los recursos disponibles

82

28,73

7,66

36,39

36,39

Otros usos asociados al agua

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua

1

1,44

-

1,44

1,44

TOTAL

496

385,47

40,73

426,20

426,20

APÉNDICE 12. ÁBACO PARA EL CÁLCULO DE CAUDALES DE AVENIDA

1

APÉNDICE 13. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA FRANQUEABILIDAD

La franqueabilidad de un obstáculo transversal a una corriente debe analizarse de acuerdo con los requerimientos y posibilidades de paso de cada una de las especies presentes en doble sentido, y no sólo aguas arriba, por lo que habrá de distinguirse entre una franqueabilidad en ascenso y otra en descenso.

Franqueabilidad en ascenso.

La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas, los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo.

El tamaño del pez, dentro de una misma especie, está directamente relacionado con su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, pero también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas estas variables aumentan con el tamaño del pez. Este concepto resulta de la mayor importancia, puesto que un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño y dar la falsa impresión de ser franqueable para la especie en cuestión.

Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos.

Para franquear un obstáculo, un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo.

No es fácil establecer la franqueabilidad aguas arriba de un obstáculo, puesto que depende, además, de la capacidad de natación y salto de cada especie, de las características y geometría del obstáculo, del caudal y las condiciones hidrodinámicas y de la presencia de alternativas u otros sistemas de paso.

Los principales parámetros físicos que influyen en la franqueabilidad de un obstáculo (+ positivo, - negativo) son los siguientes:

Características geométricas del obstáculo:

• Altura del salto (-).

• Pendiente y distancia de pie a coronación (-).

• Anchura del obstáculo en coronación (-).

• Facilidad para llegar a pie de presa y llamada apropiada (+).

• Presencia de cambios de pendiente (+).

Caudal y condiciones hidrodinámicas:

• Caudal (+/-).

• Presencia y profundidad de la poza a pie de obstáculo (+).

• Turbulencias y configuración de los chorros de corriente (-).

• Altura de la lámina de agua por encima de la presa (+).

• Velocidad media de la corriente (+/-).

• Temperatura del agua (+/-).

• Ayudas al paso (escalas, cauces artificiales, ascensores, etc.) (+).

Franqueabilidad en descenso.

El franqueo en descenso del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo en ascenso.

Además de los movimientos migratorios, también se ven afectados los movimientos de dispersión, lo que puede producir aislamiento de poblaciones y la extinción de especies aguas abajo de las zonas de reclutamiento.

1. Paso por zonas embalsadas:

El problema que se presenta es la localización del obstáculo, ya que la corriente juega un importante papel de orientación del pez y, en muchas ocasiones, la corriente principal es la del canal de derivación. Mientras que en la migración en ascenso la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada «llamada» de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. La localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil cuanto menor sea la capacidad de embalse y mayor la tasa de renovación del agua.

2. Paso por aliviaderos:

En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse, bien a través de vertederos en lámina libre o por orificios de fondo en el azud o presa. En el primer caso, si la velocidad de impacto del pez sobre el plano del agua supera los 16 m/s, sea cual sea su talla, se producen daños o lesiones significativas.

3. Paso por tomas de agua:

Durante la migración de bajada pueden entrar en numerosos tipos de tomas de agua: centrales eléctricas, molinos, canales de riego, etc. Las rejillas que se suelen instalar en las tomas de canal de derivación normalmente no evitan el acceso a las mismas a juveniles, por lo que, si es la zona de máxima velocidad, concentrará la mayor parte de la deriva.

Cualquiera de las anteriores variables puede hacer infranqueable un obstáculo, por lo que hay que realizar un análisis global de todos los factores para determinar la franqueabilidad del mismo.

Como resultado, se establecen 3 categorías de obstáculos transversales en función de la franqueabilidad, tanto para migraciones ascendentes como descendentes, y para cada uno de los grupos de especies de peces que se consideren:

1. Franqueable: las características del obstáculo y condiciones hidrodinámicas permiten con facilidad el paso de peces.

2. Variable: cuando, sin ser imposible su franqueo, éste depende en gran medida de condiciones de caudal muy favorables, tanto en lo referente al propio obstáculo como para otros dispositivos de franqueo (escalas, etc.)

3. Infranqueable: imposible su paso.

Para facilitar el análisis, las especies de peces presentes se pueden agrupar según sus requerimientos migratorios y sus posibilidades para superar obstáculos.

Procedimiento para la evaluación de la franqueabilidad.

De acuerdo con los criterios expuestos, se puede evaluar la franqueabilidad para cada uno de los grupos de peces considerados, tanto en ascenso como en descenso.

Para ello se toman medidas de altura total del azud o presa (h), altura entre láminas (d.l.), profundidad de la poza de remonte (p) y distancia de pie a coronación (d.c.) (Figura 1) y se valoran el resto de las variables que intervienen en la franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso para cada grupo considerado (Tablas 1 y 2).

1

ASCENSO

Características y geometría del obstáculo

Altura del salto (distancia entre láminas)

m

Distancia de pie a coronación

m

Facilidad de acceso a pie de presa

sí/no

Llamada

sí/no

Presencia de cambios de pendiente

sí/no

Condiciones hidrodinámicas

Profundidad de la poza de remonte

m

Condiciones de turbulencia

sí/no

Espesor de lámina de agua por encima presa

m

Velocidad media de la corriente

m/s

Otros medios

Escalas, cauces artificiales, aliviaderos…

sí/no

Fracturas, grietas, …

Tabla 1. Cuadro de valoración de franqueabilidad en ascenso

DESCENSO

Longitud aproximada de zona embalsada

m

Facilidad de identificación de salida

sí/no

Tomas de agua

Rejilla

sí/no

Turbinas

sí/no

Características aliviaderos y altura caída

Tabla 2. Cuadro de valoración de franqueabilidad en descenso

Diseño de índices.

Índice de franqueabilidad (IF).

Se ha diseñado un índice de franqueabilidad que recoge la información obtenida y permite su manejo de manera sencilla evitando la utilización de una matriz de datos.

Para ello se deben agrupar las especies existentes en la cuenca en al menos 5 grupos, según su comportamiento a la hora de realizar movimientos migratorios y su capacidad para franquear un obstáculo. Ésta última depende, como ya se ha señalado, de dos factores intrínsecos a la especie: la capacidad de natación y la capacidad de salto.

En función de las características de cada grupo se asignarán los siguientes valores para la franqueabilidad del obstáculo en ascenso y descenso del grupo:

• 50/n a la infranqueabilidad.

• 25/n cuando es variable (depende de las condiciones de caudal).

• 0 en el caso de ser franqueable.

Siendo n el número de grupos de especies con comportamientos similares definidos.

El índice de franqueabilidad (IF) se define como el sumatorio de los valores de franqueabilidad en ascenso y descenso para cada uno de los grupos considerados.

De esta forma se obtiene un valor de IF que varía entre 0 y 100, siendo 0 cuando un obstáculo transversal es franqueable para todos los grupos de especies y 100 en el caso de ser infranqueable para todos ellos. Si por ejemplo se consideran cinco grupos de especies y un obstáculo se considera infranqueable para todos los grupos, cada grupo de especie tendrá un valor de 50/5 para IF en ascenso y 50/5 para IF en descenso, es decir, 10 en ascenso más 10 en descenso, lo que supone para ese grupo de especies un IF de 20. Para el resto de los 4 grupos el valor será el mismo 20 (10+10) y por ello para el obstáculo el resultado del IF=20+20+20+20+20=100

Índice de compartimentación (IC).

Para analizar el grado de compartimentación o fragmentación de un curso fluvial, una cuenca, una masa de agua o un tramo determinado, se relaciona el índice de franqueabilidad medio (ΣIF/N) del tramo analizado y la distancia media entre azudes (Lt/N). A mayor valor del índice mayor grado de compartimentación.

1

Índice de continuidad longitudinal

La continuidad longitudinal de un curso fluvial o una cuenca vendrá determinada por la fragmentación de la cuenca y el grado de impacto que esta produzca sobre la comunidad de peces existente, por lo que es necesario introducir un nuevo parámetro que evalúe este grado de afectación, denominado coeficiente de prioridad para las especies presentes (ki). Este factor ha sido desarrollado a partir del propuesto por Pini Prato (2007) para ríos italianos, y modificado para que se adapte a las características de la ictiofauna ibérica.

ki = N x (M ov + V n ) 2

Donde:

N = Naturalidad. Prioriza a las especies autóctonas de la cuenca frente a las introducidas y las invasoras.

Especies endémicas o autóctonas

1

Especies introducidas

0,5

Especies invasoras

0

Mov = Movilidad. Capacidad de realizar migraciones.

Especies diádromas

5

Especies con fuertes exigencias migratorias

4

Especies sin grandes exigencias migratorias

3

Especies con movimientos migratorios reducidos o sedentarias

2

Especies eurihalinas

1

Vn = Vulnerabilidad. En función de las categorías establecidas en la lista roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

Especies en peligro

2

Especies vulnerables

1,5

Especies sin catalogar

1

El índice de conectividad longitudinal (ICL) por tanto, se construye a partir de la siguiente expresión:

1

A mayor valor del índice, mayor fragmentación y mayor afección a la comunidad de peces existente.

Índice de prioridad de actuación (IPA).

Para facilitar la toma de decisiones a la hora de intervenir sobre los azudes de un cauce, tramo o masa de agua concreta, se ha diseñado un índice de prioridad de intervención (IPA), tomando como base el índice de prioridad de Pini Prato (2007) pero considerando 8 factores en lugar de 3, con el objetivo de acotar y facilitar la selección del azud sobre el que actuar.

El resultado final del índice se obtiene de la suma ponderada de los valores de los ocho parámetros considerados, que toman valores de 0 a 100 puntos, y que son los siguientes:

Factor morfológico (M)

Factor íctico (I)

Índice de franqueabilidad (IF)

Nivel de protección (P)

Presencia de especies invasoras (Ei)

Abandono (A)

Sequía provocada por el azud (S)

Estiaje severo (ES)

El resultado final asigna un valor a cada obstáculo transversal del tramo analizado, siendo prioritaria la actuación en aquel que presente el valor más alto.

Los índices indicados en la fórmula anterior se calculan de la siguiente forma:

1. Factor morfológico (M).

Considera la longitud de las aguas libres de obstáculos transversales aguas arriba y aguas abajo del azud analizado. Penaliza aquellos tramos que tengan una distancia libre de azudes menor.

1

Donde:

Lt = Longitud total del río

Larriba = Longitud de las aguas libres aguas arriba de la presa o azud.

Labajo = Longitud de las aguas libres aguas debajo de la presa o azud

2. Factor íctico (I).

Este factor tiene en cuenta las especies presentes en el tramo del azud frente a las presentes en la totalidad del tramo analizado.

1

Dónde:

Ski = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el tramo del azud en cuestión.

SkT = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el río, tramo, masa de agua o cuenca donde se encuentra el azud.

3. Índice de franqueabilidad (IF).

Valor del índice de franqueabilidad para ese obstáculo.

4. Protección (P).

Considera los criterios de protección y ordenación en materia ambiental vigentes. Se han seleccionados tres niveles: reservas fluviales, Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de ribera y espacios protegidos.

P = FReserva Fluvial + FZEC + FESPACIOS PROTEGIDOS

Donde:

FReserva Fluvial: 50 si el tramo en que está el azud es reserva fluvial.

0 si el tramo en que está el azud no es reserva fluvial.

FZEC: 25 si el tramo en que está el azud es ZEC de ribera.

0 si el tramo en que está el azud no es ZEC de ribera.

FESPACIOS PROTEGIDOS: 25 si el tramo en que está el azud está en un espacio protegido (Parque Nacional, Regional, etc.)

0 si el tramo en que está el azud no tiene figuras de protección.

5. Especies invasoras (Ei).

Prioriza las zonas que no tienen especies invasoras. Puede darse el caso de que algunos azudes deban mantenerse como barreras a la expansión de estas especies.

100, si el tramo del azud no tiene especies invasoras.

0, si el tramo del azud tiene especies invasoras.

6. Abandono (A).

Prioriza los azudes abandonados o con concesión caducada.

100 si el azud está abandonado o ha caducado la concesión.

0 si no está abandonado.

7. Sequía provocada por el azud (S).

Penaliza los azudes que agotan el caudal circulante en alguna época del año.

100 si el azud provoca sequía aguas abajo.

0 si no lo hace.

8. Estiaje Severo (Es).

Prioriza la actuación en los tramos de río que no sufren estiajes severos.

0 si el tramo del río tiene estiaje severo que llegue a secar el cauce.

100 en caso contrario.

El valor resultante del IPA, por tanto es el siguiente:

IPA=(1/8)x[(Mx(0,12)+(Ix0,12)+(IFx0,15)+(Eix0,10)+(Px0,03)+(Ax0,08)+(Sx0,10)+ (ESx0,10)]

APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ARTÍCULO 26, LEY 21/2013)

I. Introducción:

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 1.968,4 hm3, con una huella estándar de 2.334,3 m3 por habitante y año.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado un nuevo cálculo de los caudales mínimos ya establecidos en el plan vigente con una nueva serie SIMPA (1940-2012), actualizado temporal y espacialmente y abarcando la totalidad de las masas de agua categoría río y de transición. Se ha realizado la extrapolación a todos los puntos finales de masa de los valores del 30, 50 y 80 % del hábitat potencial útil de forma que queda completado el régimen de mínimos para todas las naturalezas de las masas de agua. Se ha hecho, además, una valoración de la alteración hidrológica en las masas de agua muy modificadas. También se ha completado el régimen de caudales ecológicos máximos y caudales generadores en todas las masas de agua categoría río y de transición, así como las tasas de cambio en 30 masas categoría río.

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se reforzará la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en las zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

– Control de zonas sensibles.

– Control de zonas de baño.

– Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.

– Control de zonas de protección de hábitats y especies.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 76% del total de masas (216 masas de agua de 285).

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Solo se han aplicado exenciones por el artículo 4.4 de la DMA, es decir, prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del Plan Hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente demarcación que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 79 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver capítulo 12 de la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93 %.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.

Alt. 2

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 88 %.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1.

El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1.

Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales, ya que sus medidas no son estructurales y resultan compatibles con la DMA y otras estrategias ambientales europeas.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

1

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ANEXO IV
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Duero es el definido por el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:

a) Sistema Támega-Manzanas.

b) Sistema Tera.

c) Sistema Órbigo.

d) Sistema Esla.

e) Sistema Carrión.

f) Sistema Pisuerga.

g) Sistema Arlanza.

h) Sistema Alto Duero.

i) Sistema Riaza-Duratón.

j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.

k) Sistema Bajo Duero.

l) Sistema Tormes.

m) Sistema Águeda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, su red hidrográfica, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y la delimitación y caracterización de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame-IDEDuero, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.mirame.chduero.es.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 709 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. Las masas de agua superficial se clasifican en:

a) Categoría río: 690 masas de agua, de las cuales 479 corresponden a ríos naturales, 208 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

b) Categoría lago: 19 masas de agua, de las cuales 9 corresponden a lagos naturales, 5 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que corresponde utilizar.

2. Actualmente, a falta de definición de métricas o indicadores para valorar el elemento de calidad fauna ictiológica en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos, la consecución del buen potencial ecológico en estas masas de agua estará supeditado a que las concentraciones de contaminantes distintos a los recogidos en el apartado A del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, cumplan las normas de calidad ambiental y, en particular, las sustancias preferentes recogidas en el apartado A del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Además, para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos, se realizará el diagnóstico del elemento de calidad «fitoplancton», único elemento de calidad biológico que se aplica para estas masas de agua, utilizando los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores recogidos en apartado C.2) Embalses, del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos; uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.

Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5% de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto n.º 5.

3.º Regadíos y usos ganaderos.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático.

9.º Otros aprovechamientos.

2. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.

3. Los usos incluidos como «Otros aprovechamientos» que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de poblaciones.

4. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:

a) Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.

b) La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.

c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.

d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, y a falta de una regulación general, se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales de crecida (o generadores) y tasa de cambio. Para los caudales mínimos se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero.

2. Caudales mínimos:

a) Los caudales mínimos establecidos en el presente Plan se aplican a tres situaciones distintas: en desembalse, en puntos de control relevantes y en el resto de masas de agua de la categoría río.

b) Los caudales para situaciones de desembalse se fijan en el apéndice 5.1.

c) El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.

d) Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.

e) Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos de desembalse, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación:

– Para las presas de titularidad estatal dispondrán de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.

– Para las presas de titularidad privada que lo requieran y que a fecha de entrada en vigor de este Plan no hayan presentado la documentación técnica descriptiva de la solución propuesta ante el Organismo de cuenca, tendrán un plazo de seis meses para presentarla.

– La Confederación Hidrográfica del Duero en su autorización fijará un plazo máximo de tres años para su ejecución. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

f) Los caudales ecológicos en puntos de control relevantes se fijan en el apéndice 5.2.

g) Los caudales mínimos en el resto de las masas de agua de la categoría río se fijan en el apéndice 5.3.

h) Para las tres situaciones que se reflejan en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50% del ordinario, siempre que en el embalse, punto de control relevante o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.

3. Caudales ecológicos de crecida:

a) Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales se establece el régimen de crecidas que se fija en el apéndice 5.4.

b) El régimen establecido tiene carácter orientativo y se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante las avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes, o en su caso, mediante la realización de una crecida artificial de acuerdo con las características fijadas en el apéndice 5.4.

c) La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad en situaciones de avenida. Para llevar a cabo la operación, los titulares de las infraestructuras pondrán en conocimiento del Organismo de cuenca la fecha en la que procederá a efectuarla y las condiciones de la misma.

d) La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada y el titular de la infraestructura remitirá al Organismo de cuenca la información precisa para que éste elabore un informe específico sobre el desarrollo de la misma y los valores alcanzados durante la maniobra, así como sobre los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.

4. Tasas de cambio: La tasa de cambio se exigirá asociada al régimen de crecidas conforme a los valores del apéndice 5.4. Para el resto de situaciones será un valor recomendable.

Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 5 PHMS, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:

a) Que el volumen mensual que haya circulado por el punto de control sea mayor que el volumen mensual mínimo correspondiente al mes de que se trate.

b) Que el caudal medio diario registrado para al menos la mitad de los días en ese mes no sea inferior al 80% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.

c) Que el caudal instantáneo, registrado por los dispositivos de control, no sea inferior al 50% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.

2. Se entiende por volumen mensual mínimo al resultado de multiplicar el caudal que aparece para cada mes en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 por el tiempo total de cada mes considerado.

3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

4. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será incorporado como una condición en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico. Para el resto de concesiones será exigible desde la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico, incluyan o no esta previsión en su clausulado.

5. En circunstancias especiales que pudiera establecer la normativa general, los criterios señalados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo serán de aplicación a las masas de agua de ríos regulados, distantes más de cien kilómetros de la ubicación de la regulación, y que son: masas de agua del río Duero aguas abajo de la DU-826; masas de agua del río Esla aguas abajo de la DU-40; masas de agua del río Órbigo aguas abajo de la DU-47; masas de agua del río Carrión aguas abajo de la masa de agua DU-153.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

De conformidad con el artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6. Las asignaciones para usos hidroeléctricos que no aparecen en el apéndice 6, en razón de su naturaleza, se corresponden con las concesiones en vigor.

Artículo 12. Dotaciones.

1. Las dotaciones de agua que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos figuran relacionadas en el apéndice 7.

2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.

3. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:

a) Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.

b) Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.

c) Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.

d) La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.

e) En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse hasta en un 40% previa justificación técnica de las mismas.

4. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:

a) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.

b) Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.

5. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:

a) Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

c) Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

6. Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:

a) Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el apartado 2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

b) Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como dotación máxima bruta el 15% de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 32.2. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones máximas brutas comarcales que aparecen en el apéndice 7.5.

c) Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.

d) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.

7. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua: El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado, para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, las dotaciones a tener en cuenta serán el 90% de las dotaciones máximas indicadas en el presente artículo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 345 del RDPH.

Artículo 13. Reserva de recursos.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92.1 del RDPH, se reservan a favor del Organismo de cuenca los recursos, para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 8.

Artículo 14. Otras reservas.

1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:

a) Támega – Manzanas: 5 hm3/año.

b) Tera: 20 hm3/año.

c) Órbigo: 0 hm3/año.

d) Esla: 30 hm3/año (exceptuándose los ríos Cea, Valderaduey y Sequillo en los que no se establecen reservas).

e) Carrión: 0 hm3/año.

f) Pisuerga: 10 hm3/año (exceptuándose los ríos Esgueva, Burejo y Boedo en los que no se establecen reservas).

g) Arlanza: 15 hm3/año.

h) Alto Duero: 10 hm3/año.

i) Riaza-Duratón: 10 hm3/año.

j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea).

k) Bajo Duero: 5 hm3/año.

l) Tormes: 10 hm3/año.

m) Águeda: 15 hm3/año.

2. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 8, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000.

3. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 15. Reservas naturales fluviales.

1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

2. Las reservas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, la morfología de los cauces o alterando negativamente la calidad de las aguas. Consecuentemente, queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de uso de los mencionados bienes de dominio público que puedan poner en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración. Excepcionalmente, cuando no exista una posibilidad alternativa que pueda considerarse viable y se tomen las precauciones necesarias para mantener su estado original, se podrán otorgar concesiones para el abastecimiento de aquellos núcleos urbanos consolidados, situados en la cuenca vertiente de la zona protegida, que lo requieran.

Artículo 16. Zonas de protección especial.

1. Se recogen en el apéndice 9.3 las zonas de protección especial.

2. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales.

Artículo 17. Perímetros y bandas de protección.

A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los siguientes perímetros de protección en el ámbito del Plan Hidrológico del Duero:

1. Perímetros de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano:

a) Las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas, que se recogen en el apartado 5.2 de la Memoria del Plan Hidrológico y se encuentran caracterizadas y definidas geométricamente en el sistema Mírame-IDEDuero.

b) Estas zonas contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para estas zonas.

c) Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad fijadas para estas zonas protegidas, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas sobre las mencionadas zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.

d) Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.

2. Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces:

a) Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:

– Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.

– Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.

– Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.

Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el apéndice 10.1. El resto de los ríos se incluyen en la clase 3.

b) En las bandas de protección del cauce podrán realizarse plantaciones con vegetación autóctona de ribera, en marcos irregulares, estructurados en distintas clases de edad y con diversas especies arbóreas y arbustivas que no comprometan la riqueza genética de las especies y poblaciones propias de la cuenca del Duero. Se podrán efectuar en las bandas de protección correspondientes a las clases 1 y 2 citadas en la letra anterior, otras plantaciones de cultivos arbóreos en las condiciones que se señalan en el artículo 74 del RDPH, cuando el preceptivo informe medioambiental de la administración competente así lo determine, respetando en todo caso los cinco metros de servidumbre del cauce.

3. Banda de protección de la morfología de zonas húmedas: De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del RDPH, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del TRLA, los márgenes de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el apéndice 10.2, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el apartado 2.

Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.

2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 19. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua de la Demarcación hidrográfica del Duero y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 11.

2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria.

Artículo 20. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son graves inundaciones, sequía prolongada y accidentes que no hayan podido preverse.

a) Se entenderá como grave inundación para este propósito exclusivo aquella que supere la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

b) Se entenderá como sequía prolongada la definida en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan Hidrológico, que se encuentre vigente en cada momento.

c) Se consideran accidentes no previstos razonablemente los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias o los accidentes en el transporte. También se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en las condiciones señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.

2. En los casos señalados en la letra c) del apartado anterior, el causante del accidente o el titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.

3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha denominada «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua». En esta plantilla se recogerá, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, período durante el que se producirá el deterioro temporal, motivos del deterioro, valores que alcanzarán los indicadores de estado durante el deterioro, desviación entre los indicadores de estado actuales y los esperados con el deterioro, medidas para controlar y paliar los efectos del deterioro, así como las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

4. En el caso de que se prevea un deterioro temporal como consecuencias de actuaciones de fuerza mayor o de la implantación del Programa de medidas, previamente a la autorización correspondiente se cumplimentará la «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua».

5. La Confederación Hidrográfica del Duero llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las plantillas citadas y será accesible al público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

6. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero aprobará un protocolo de actuación ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua.

Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en el anejo 8.3 de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante su análisis justificativo. Dicho análisis deberá ser aportado por el promotor de las actuaciones y deberá contener, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, descripción de la actuación, descripción de la nueva modificación, objetivos ambientales de las masas de agua en el Plan Hidrológico vigente, desviación de los objetivos ambientales de las masas con respecto a la nueva modificación, medidas adoptadas para paliar los efectos adversos, motivos de la nueva modificación, evaluación de los beneficios de la nueva modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales, análisis de alternativas para alcanzar los objetivos que suponen la nueva modificación.

3. La Confederación Hidrográfica del Duero evaluará el análisis justificativo, mencionado en el apartado anterior, con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos para admitir la modificación de las masas de agua, emitirá el informe previo de valoración y llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 22. Ruptura de la continuidad del cauce.

1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.

2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cuál sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuado al propósito perseguido, y que figurarán en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.

3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m, que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis.4 del RDPH, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, podrá impulsar la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.

5. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río que aparecen en el apéndice 3.

6. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobre elevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación sin la previa evaluación de su incidencia ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero estudiará con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobre elevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.

Artículo 23. Caudal sólido.

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías en la cuenca del Duero.

Artículo 24. Condicionado particular para extracción de áridos.

1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 17.2 y 3.

2. La profundidad de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre agua subterránea y agua superficial y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una calicata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.

3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.

b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.

5. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 23.

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 25. Medidas relativas a las masas de agua superficial.

1. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, si los caudales circulantes en régimen natural son menores que los caudales ecológicos mínimos establecidos en este Plan, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación que afecte significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.

2. En ríos no regulados, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, ni tampoco el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.

Artículo 26. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. Las solicitudes de concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra que alcance el nivel saturado por el agua subterránea acompañarán, junto al resto de documentación requerida en el RDPH, una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

a) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades previstas.

b) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se prevé situar la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

2. Una vez realizada la perforación y antes de la visita de confrontación se aportará la siguiente documentación:

a) la columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados;

b) la posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura;

c) el perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

d) se adjuntaran los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: Caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.

3. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.

4. Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo.

5. Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua, así como disponer de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica.

6. Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, que se indicarán en el condicionado de la autorización. Así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.

7. Los pozos y sondeos que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Plan, así como los afectados por modificaciones de concesiones existentes, deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación Hidrográfica del Duero.

8. Aprovechamientos geotérmicos de climatización:

a) Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

b) Los aprovechamientos geotérmicos mediante sistemas abiertos requerirán concesión administrativa por parte del Organismo de cuenca, procedimiento en el que podrán integrarse el resto de trámites administrativos que sean exigibles. Para este tipo de aprovechamientos, además de las normas específicas de construcción de pozos señaladas en este artículo y del cumplimiento de los requerimientos relativos a la protección de la calidad del agua, se establecen los siguientes criterios generales, sin menoscabo de que la adopción de otras soluciones requerirá su justificación adicional:

I. El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

II. En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

III. El gradiente térmico quedará limitado a 6º Celsius.

IV. Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

V. Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y sostenible.

Artículo 27. Medidas relativas a concesiones para riego.

1. No podrán obtenerse concesiones para riego que rebasen las reservas previas establecidas en el Plan y, en concreto, en el caso de concesiones no contempladas en las reservas establecidas, los volúmenes máximos que se establecen para cada sistema de explotación.

2. Cualquier nueva solicitud de concesión, que pretenda captar más de 10.714 m3 en un mes o 4 l/s de caudal instantáneo, deberá ir acompañada de la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. Se considera información suficiente la demanda de agua anual, distribuida por meses y para cada una de las tomas de agua previstas, así como los caudales instantáneos máximos demandados cada mes.

3. Además deberá detallar, sin perjuicio de lo previsto en el RDPH, las medidas a adoptar tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

c) En canales de más de 2.500 m de longitud total se deberán habilitar los pasos necesarios para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, pudiendo cumplirse esta premisa con los cruces ordinarios de caminos y otras vías de comunicación. Igualmente se dispondrán dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

d) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la morfología fluvial afectada.

f) Análisis y una propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales especialmente en zonas declaradas vulnerables.

4. En las zonas que ya cuenten con derechos de riego con agua superficial solo se otorgarán concesiones o autorizaciones para el uso de agua subterránea para riego previa modificación de las características del derecho original, consistente en la incorporación de la nueva toma en su concesión.

5. En los supuestos en que la Confederación Hidrográfica del Duero, en el ejercicio de sus funciones o por iniciativa de otra Administración competente, procediera al otorgamiento de una nueva concesión de agua superficial, al objeto de que en una zona determinada se sustituyan los derechos preexistentes al uso de agua subterránea por un único derecho al uso de las aguas superficiales, se establece que con carácter previo a dicho otorgamiento los titulares de los derechos de agua subterránea (ya sean concesionales, por disposición legal o privados) existentes en el perímetro indicado renuncien voluntariamente a sus derechos individuales y procedan a la clausura de los aprovechamientos subterráneos correspondientes.

6. Con carácter excepcional, en años de sequía prolongada, la Confederación podrá autorizar aprovechamientos temporales de aguas subterráneas con el fin de paliar el déficit de riego que pudiera producirse en una zona con derechos de aguas superficiales, estando obligado el concesionario a clausurar el aprovechamiento una vez que la situación de sequía se haya superado. Igual tratamiento se dará a los usos de abrevadero de ganado en régimen extensivo en situaciones de sequía prolongada.

Artículo 28. Medidas relativas a concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en el Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes; en particular, aquellas que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 8.

2. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución y las previstas en el RDPH, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro continuo del caudal turbinado y del ecológico así como del nivel de embalse.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las tomas de los canales.

d) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada en el vaso del embalse y en el tramo entre el azud y el punto de restitución al río.

h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

3. Podrán aprovecharse con fines hidroeléctricos, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH y de las condiciones del siguiente apartado, los tipos de infraestructuras que se citan a continuación:

a) Las de regulación (presas) y transporte (canales), existentes en la cuenca del Duero que en la actualidad sean objeto de aprovechamiento hidroeléctrico por concesionarios o por el Organismo de cuenca.

b) Cualquier otro salto, desagüe o desnivel existente en las restantes infraestructuras mencionadas en este Plan Hidrológico, que sean compatibles con sus objetivos y que sean susceptibles de explotación hidroeléctrica, con independencia de la fase en la que se encuentren: proyecto, construcción o explotación. La compatibilidad mencionada comprende a las infraestructuras del Estado proyectadas, construidas o explotadas por éste o a través de los Organismos de cuenca, las Sociedades Estatales de Aguas o cualquier otro instrumento del Sector Público. También, y con el mismo alcance, la compatibilidad alcanza a las infraestructuras hidráulicas con finalidades agrarias que se mencionen en este Plan y sean titularidad de las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Tendrán consideración de infraestructuras susceptibles de incluirse en este apartado todas las esclusas, derrames y otras obras de fábrica del Canal de Castilla susceptibles de aprovechamiento hidroeléctrico.

4. Si los aprovechamientos hidroeléctricos en dichas infraestructuras no se realizaran directamente por el Organismo de cuenca u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. Dichas bases determinarán también la sujeción de estos aprovechamientos al canon de regulación o tarifa de utilización del agua de cuyas obras se beneficien, así como al canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, regulado en el artículo 112 bis del TRLA.

Artículo 29. Medidas relativas a concesiones para uso industrial.

Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

Artículo 30. Medidas relativas a concesiones de agua para canales artificiales para navegación.

1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para alimentar canales artificiales de navegación deportiva, recreativa o comercial, deberán incorporar la información suficiente para permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar qué cantidades de agua pueden ser derivadas sin causar perjuicio al medio hídrico.

2. El proyecto deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

c) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de los canales y depósitos artificiales.

d) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

e) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

Artículo 31. Plazos concesionales.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establecen los plazos concesionales máximos que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:

a) Usos industriales, que comprenden la producción de bienes y servicios de consumo, de ocio y turismo, extractiva y producción de fuerza motriz: el plazo será de entre 10 y 30 años, y se determinará en función del balance económico del aprovechamiento.

b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a plazos de entre 15 y 40 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.

c) Usos para regadío: el plazo será de entre 15 y 40 años, para lo que se tendrá en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

d) El plazo de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación serán de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada infraestructura.

f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario y será de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del TRLA.

Artículo 32. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.

1. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía: Las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y reducción de la sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del RDPH.

b) Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación cumplimentando los distintos extremos que se incluyen en la «Plantilla para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones» señalada en el artículo 21.

c) Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

d) Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

e) Sondeos profundos: la construcción de sondeos profundos en zona de policía se llevará a cabo cementando los primeros metros a los que se extiende el acuífero aluvial del río con el fin de garantizar la toma de agua del horizonte profundo.

2. Condicionado particular para cultivos arbóreos.

a) No se realizarán plantaciones de cultivos arbóreos en el cauce ni en su zona de servidumbre. Adicionalmente en las bandas de protección del cauce así como en las bandas de protección de las zonas húmedas, se podrán realizar plantaciones con las condiciones señaladas en el artículo 17.

b) Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126 bis del RDPH.

c) Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.

d) La corta «a hecho total» o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50% de los pies.

e) No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3/ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.

3. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y zona de policía.

a) Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:

I. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

II. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

III. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

IV. Retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.

V. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.

VI. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo.

VII. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

VIII. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas.

b) La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. En todo caso, estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Duero deberá establecer las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.

c) La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos veinte días de antelación al inicio de la actividad. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

4. Para todos los casos regulados en este artículo se tendrá como base, para tramitar las autorizaciones y otros usos, la cartografía generada por el Sistema Nacional de cartografía de Zonas Inundables sobre las distintas categorías de ámbito inundable.

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 33. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.

1. Vertidos procedentes de zonas urbanas:

a) Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH, los siguientes criterios:

I. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.

II. En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al Organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.

III. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

b) Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del RDPH, actualizado y a disposición del Organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

c) De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3º del RDPH, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, el Presidente del Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales, o como medida coyuntural en situaciones de sequía.

2. Vertidos procedentes de zonas industriales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter.2 del RDPH, los siguientes:

a) Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del RDPH, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

b) Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del cauce receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.

3. Vertidos de aguas pluviales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el Organismo de cuenca.

b) El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos, así como de las grasas, hidrocarburos y demás flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda.

c) Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, deberá contar con una capacidad mínima de retención del vertido ocasional de aguas pluviales que no será inferior a 25 m3/ha de área impermeabilizada, pudiendo resultar justificable una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes, o cuando se justifique un volumen menor correspondiente al de la precipitación máxima para un periodo de retorno de cinco años y duración igual al tiempo de concentración de la red. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado anterior.

d) El uso de las aguas pluviales de forma que se evite parcial o totalmente su vertido a los cauces públicos, implicará la no aplicación del canon de control de vertidos sobre dichas aguas pluviales, toda vez que no concurre en el presente caso el hecho imponible previsto en el artículo 113 del TRLA.

e) Las instalaciones de depuración de más de 50.000 habitantes equivalentes, o de instalaciones industriales que requieran Autorización Ambiental Integrada, o de más de 2.000 habitantes equivalentes o de zonas industriales situadas en una zona protegida declarada «aguas de baño», deberán contar, antes del 20 de septiembre de 2016, con un sistema de cuantificación de alivios en los puntos de desbordamiento. El caudal aliviado a través de estos puntos será considerado como vertido con tratamiento «no adecuado» sujeto al correspondiente canon de control de vertido.

4. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal:

a) Con objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 259 bis del RDPH, se consideran cauces con régimen intermitente de caudal los correspondientes a todas las masas de agua de categoría río señaladas como no permanentes en el apéndice 5.3 y todos aquellos cauces que son tributarios de las citadas masas de agua.

b) Se podrán considerar cauces en régimen intermitente de caudal todos aquellos que el Organismo de cuenca designe como tales a partir de estudios hidrológicos, que se pondrán a disposición de los solicitantes de autorizaciones de vertido, o aquellos que queden reflejados en la cartografía oficial existente.

5. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas: Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el Organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del RDPH.

6. Recirculación de retornos de riego:

a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

b) El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, podrá ser objeto de concesión, de manera que el caudal concedido se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riego a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

c) Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y la normativa asociada al medio receptor. En todo caso, estos retornos no tendrán la consideración de vertidos.

7. Reutilización de aguas de achique de minas:

a) El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión, que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con el artículo 174 del RDPH, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 246.4 del RDPH.

b) Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del TRLA y 175 del RDPH que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.

8. Áreas de influencia de las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas: A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH para la determinación de la calidad ambiental del medio receptor aplicable en el cálculo del canon de control de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los cauces afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como área de influencia de la masa de agua a la que afluyan, siéndoles de aplicación la misma categoría y coeficiente C3 asignados a esta masa de agua.

Artículo 34. Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del RPH, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, las masas de agua subterránea de la cuenca española del Duero podrán ser divididas geográficamente en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente y que quedarán establecidas en el sistema de información Mírame-IDEDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero:

a) Zona sin restricciones: ámbito territorial de la masa de agua en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en este artículo.

b) Zona condicionada: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones.

c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.

d) Zona de especial protección: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.

e) Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.

2. El Organismo de cuenca, en función del análisis y seguimiento del estado de las masas de agua subterránea de la cuenca, establecerá los criterios para definir estas zonas y las condiciones específicas a aplicar en cada una, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente, para las masas de agua subterránea calificadas en mal estado cuantitativo por este Plan y que figuran en el Anejo 8 de la Memoria.

3. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa, identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa de agua superficial relacionada, y en su caso, satisfacer la parte del canon de regulación o la tarifa de utilización que le corresponda como usuarios de la masa de agua superficial relacionada.

4. Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterránea catalogadas superpuestas. De este modo, las captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.

Artículo 35. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en mal estado.

1. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas en masas en mal estado cuantitativo.

a) Se declaran como zonas no autorizadas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:

I. que el volumen anual extraído supere el 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;

II. que exista una tendencia al descenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.

El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.

b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas no autorizadas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

c) En estas zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro.

d) La utilización y el aprovechamiento privativo de las aguas subterráneas reconocidos en el artículo 54.2 del TRLA en zonas no autorizadas requerirá la estricta observancia de las condiciones reglamentariamente establecidas en los artículos 84 y siguientes del RDPH. En los casos que se considere necesario, la Comisaría de Aguas podrá solicitar de la Oficina de Planificación Hidrológica informe sobre la viabilidad de la inscripción solicitada en atención a la disponibilidad de recursos existente de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan Hidrológico de la demarcación.

e) Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual, no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno. Además, en el caso de regadío, cuando se pretenda aumentar superficie, este incremento se limitará al que permitan las dotaciones señaladas en el artículo 12.6.a), con excepción del cambio a cultivo leñoso con riego de goteo. Se entiende por modificación de derechos de extracción de agua los cambios en la titularidad, la incorporación de nuevas tomas, la sustitución de las existentes, el sellado y abandono de las obsoletas, los cambios en el caudal instantáneo y en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo.

2. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

a) Se declaran como zonas con limitaciones específicas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:

I. que el volumen anual extraído sea inferior al 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;

II. que exista una tendencia al ascenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.

El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.

b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas con limitaciones específicas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

c) En estas zonas la autorización de construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea o modificaciones de los derechos existentes deberá atender a las siguientes limitaciones específicas:

I. mantenimiento de una tendencia piezométrica estable o ascendente en la masa de agua;

II. no superar el valor máximo del balance calculado conforme al epígrafe a) de este artículo;

III. mantener ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas;

IV. mantener unas densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.

3. Condiciones particulares para nuevas concesiones de aprovechamientos de aguas subterráneas en masas en mal estado químico: Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas ambientales establecido por la Comunidad Autónoma competente, en especial para las zonas vulnerables.

4. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales en masas de agua en mal estado cuantitativo:

a) De conformidad con el artículo 257.5 del RDPH las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero que, entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la planificación hidrológica y que la recarga tenga por objetivo la mejora del estado cuantitativo de la masa subterránea receptora.

b) Cualquier autorización de recarga requerirá, al amparo del artículo 88 del TRLA, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes del RDPH.

c) Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, junto al resto de documentación que acompaña a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:

I. Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

II. Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

III. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

IV. Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.

V. Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.

VI. Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.

VII. Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.

VIII Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.

IX. Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la descripción del mecanismo de recarga seleccionado.

X. Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona afectada.

XI. Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y mantenimiento de estas instalaciones.

XII. Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación propuesta.

d) Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le posibilita el uso del agua.

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 36. Protección contra las inundaciones.

1. En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen para la gestión de inundaciones de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, los criterios que se indican en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, la ordenación de usos del suelo en las zonas inundables que lleve a cabo las Comunidades Autónomas y Administraciones locales en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Los usos del suelo que puedan permitirse en la zona de flujo preferente serán tales que los daños potenciales por causa de las avenidas sean moderados y no se obstruya el flujo de las aguas.

b) Para el resto de la zona inundable:

I. Las edificaciones de carácter residencial deberán tener su planta baja, o los sótanos si los hubiera, a una cota tal que las citadas construcciones no se vean afectadas por la avenida con periodo de retorno de 100 años.

II. Las construcciones no residenciales (industriales, ganaderas, comerciales, etc.) deben estar situadas a cota suficiente para evitar que durante la avenida de periodo de retorno de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 50 cm, salvo que se hubieran adoptado en todo el conjunto medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

3. A falta de estudios específicos validados por la administración hidráulica, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información de la Confederación Hidrográfica del Duero, que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

4. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero para el periodo 2015-2021, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Galicia (21 de febrero de 2002), de Cantabria (24 de marzo de 2010), de Castilla-La Mancha (24 de marzo de 2010), y de Extremadura (10 de julio de 2007) y de Asturias (24 de marzo de 2010).

Artículo 37. Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público
Artículo 38. Aplicación de principio de recuperación de costes.

A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA respecto al principio de recuperación del coste de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia de este Plan solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del citado artículo. El Capítulo 9 de la Memoria recoge la estimación del grado de recuperación del coste de los servicios diferenciando tipos de servicio y usos finales.

CAPÍTULO VIII
Programa de Medidas
Artículo 39. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se se describen en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 12, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 40. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. Igualmente será el Organismo de cuenca quien coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Valladolid y sus delegaciones de Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 72 y 77 a 80 del RPH, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, además de disponer la documentación en los lugares antes señalados.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.

5. La base de datos Participa, creada mediante la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, forma parte del sistema de información Mírame-IDEDuero y tiene como finalidad mantener organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

6. Atendiendo al carácter internacional de la Demarcación hidrográfica del Duero, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.

7. Condición de interesado:

a) La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Duero. En sentido inverso, la condición de interesado se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos.

b) Igualmente, adquieren la condición de interesado quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

Artículo 41. Autoridades Competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación hidrográfica del Duero, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 42. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 13.

Apéndices a la Normativa

1. Sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica.

2. Masas de agua superficial.

3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

4. Masas de agua subterránea.

5. Caudales ecológicos.

6. Asignación de recursos.

7. Dotaciones por usos.

8. Reserva de recursos.

9. Reservas Naturales Fluviales y Zonas de Protección Especial.

10. Bandas de protección de la morfología fluvial e inventario de zonas húmedas.

11. Objetivos medioambientales.

12. Programa de medidas.

13. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

N.º

Nombre del sistema de explotación

1

Támega-Manzanas.

2

Tera.

3

Órbigo.

4

Esla.

5

Carrión.

6

Pisuerga.

7

Arlanza.

8

Alto Duero.

9

Riaza-Duratón.

10

Cega-Eresma-Adaja.

11

Bajo Duero.

12

Tormes.

13

Águeda.

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural.

Código UE

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Longitud

(km)

ES020MSPF000000001

Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar.

R-T27

10,4

ES020MSPF000000002

Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.

R-T27

45,7

ES020MSPF000000003

Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

R-T27

8,2

ES020MSPF000000004

Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma.

R-T25

22,6

ES020MSPF000000005

Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea.

R-T25

21,4

ES020MSPF000000006

Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.

R-T27

26,6

ES020MSPF000000007

Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto.

R-T25

6,2

ES020MSPF000000008

Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

R-T27

8,6

ES020MSPF000000009

Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno.

R-T27

9,3

ES020MSPF000000010

Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín.

R-T27

9,1

ES020MSPF000000011

Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».

R-T27

5,1

ES020MSPF000000012

Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.

R-T26

34,3

ES020MSPF000000013

Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo.

R-T25

11,1

ES020MSPF000000014

Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

R-T25

8,1

ES020MSPF000000015

Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún.

R-T25

8,6

ES020MSPF000000016

Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares.

R-T25

6,8

ES020MSPF000000018

Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares.

R-T25

6,1

ES020MSPF000000020

Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León.

R-T25

5,1

ES020MSPF000000021

Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.

R-T27

12,7

ES020MSPF000000022

Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

R-T27

5,9

ES020MSPF000000023

Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.

R-T25

38,8

ES020MSPF000000024

Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.

R-T27

5,4

ES020MSPF000000025

Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma.

R-T25

5,1

ES020MSPF000000028

Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla.

R-T25

13,8

ES020MSPF000000031

Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas.

R-T27

28,9

ES020MSPF000000032

Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.

R-T25

10,4

ES020MSPF000000033

Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas.

R-T25

15,9

ES020MSPF000000034

Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos.

R-T25

48,0

ES020MSPF000000035

Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

R-T27

5,0

ES020MSPF000000036

Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso.

R-T27

5,7

ES020MSPF000000051

Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T25

8,2

ES020MSPF000000052

Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.

R-T27

8,4

ES020MSPF000000053

Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela.

R-T26

10,3

ES020MSPF000000054

Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna.

R-T25

9,0

ES020MSPF000000056

Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.

R-T26

9,0

ES020MSPF000000058

Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas.

R-T25

56,5

ES020MSPF000000059

Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas.

R-T25

11,9

ES020MSPF000000060

Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro.

R-T25

6,8

ES020MSPF000000061

Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena.

R-T25

30,0

ES020MSPF000000064

Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro.

R-T25

19,7

ES020MSPF000000065

Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna.

R-T25

5,6

ES020MSPF000000066

Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal.

R-T25

44,7

ES020MSPF000000067

Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún.

R-T26

56,3

ES020MSPF000000068

Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera.

R-T26

5,7

ES020MSPF000000069

Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».

R-T25

5,7

ES020MSPF000000070

Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados.

R-T26

18,1

ES020MSPF000000071

Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.

R-T26

15,8

ES020MSPF000000072

Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa.

R-T26

5,7

ES020MSPF000000073

Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares.

R-T26

15,4

ES020MSPF000000075

Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande.

R-T27

7,7

ES020MSPF000000077

Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T25

5,8

ES020MSPF000000078

Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román.

R-T12

13,7

ES020MSPF000000079

Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo.

R-T12

51,1

ES020MSPF000000080

Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño.

R-T12

23,3

ES020MSPF000000081

Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia.

R-T12

26,4

ES020MSPF000000082

Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha.

R-T25

11,7

ES020MSPF000000083

Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana.

R-T12

7,7

ES020MSPF000000084

Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión.

R-T12

21,4

ES020MSPF000000089

Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.

R-T12

46,1

ES020MSPF000000091

Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance.

R-T12

18,9

ES020MSPF000000093

Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

R-T04

6,4

ES020MSPF000000094

Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro.

R-T04

21,4

ES020MSPF000000095

Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».

R-T04

13,4

ES020MSPF000000096

Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina.

R-T25

7,5

ES020MSPF000000097

Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

R-T04

5,2

ES020MSPF000000098

Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío.

R-T04

10,5

ES020MSPF000000100

Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

R-T25

56,3

ES020MSPF000000101

Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

R-T25

18,5

ES020MSPF000000103

Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga.

R-T25

16,8

ES020MSPF000000104

Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso.

R-T25

54,2

ES020MSPF000000106

Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque.

R-T04

28,9

ES020MSPF000000107

Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.

R-T12

47,7

ES020MSPF000000108

Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

R-T04

6,8

ES020MSPF000000109

Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón.

R-T04

23,1

ES020MSPF000000110

Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

19,2

ES020MSPF000000111

Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

R-T04

7,9

ES020MSPF000000112

Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón.

R-T12

56,6

ES020MSPF000000113

Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo.

R-T12

22,7

ES020MSPF000000115

Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo.

R-T12

25,6

ES020MSPF000000116

Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón.

R-T12

14,8

ES020MSPF000000117

Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal.

R-T12

26,4

ES020MSPF000000129

Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo.

R-T04

10,5

ES020MSPF000000130

Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo.

R-T11

43,0

ES020MSPF000000132

Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

R-T04

11,4

ES020MSPF000000133

Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama.

R-T12

17,8

ES020MSPF000000134

Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas.

R-T12

19,2

ES020MSPF000000137

Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

12,0

ES020MSPF000000141

Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.

R-T27

20,1

ES020MSPF000000142

Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia.

R-T04

23,5

ES020MSPF000000143

Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo.

R-T04

37,0

ES020MSPF000000144

Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

9,3

ES020MSPF000000145

Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.

R-T25

8,5

ES020MSPF000000146

Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.

R-T25

17,9

ES020MSPF000000147

Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna.

R-T25

11,5

ES020MSPF000000148

Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto.

R-T25

28,9

ES020MSPF000000158

Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza.

R-T16

18,0

ES020MSPF000000159

Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T16

19,1

ES020MSPF000000162

Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan.

R-T12

14,4

ES020MSPF000000163

Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría.

R-T12

6,0

ES020MSPF000000164

Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra.

R-T04

9,5

ES020MSPF000000165

Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos.

R-T04

27,2

ES020MSPF000000166

Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias.

R-T25

13,8

ES020MSPF000000167

Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.

R-T25

11,1

ES020MSPF000000168

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.

R-T25

11,1

ES020MSPF000000169

Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.

R-T25

26,0

ES020MSPF000000170

Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria.

R-T25

12,1

ES020MSPF000000171

Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria.

R-T25

13,7

ES020MSPF000000172

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre.

R-T25

47,6

ES020MSPF000000173

Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo.

R-T25

25,0

ES020MSPF000000174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

R-T12

10,9

ES020MSPF000000175

Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela.

R-T12

16,6

ES020MSPF000000176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

R-T12

39,9

ES020MSPF000000177

Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto.

R-T04

28,0

ES020MSPF000000178

Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

R-T04

29,0

ES020MSPF000000181

Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión.

R-T04

6,1

ES020MSPF000000183

Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva.

R-T12

32,8

ES020MSPF000000187

Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz.

R-T04

47,0

ES020MSPF000000188

Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz.

R-T04

8,3

ES020MSPF000000189

Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo.

R-T04

14,2

ES020MSPF000000190

Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

9,3

ES020MSPF000000191

Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

24,3

ES020MSPF000000192

Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte».

R-T04

13,6

ES020MSPF000000193

Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal.

R-T04

50,6

ES020MSPF000000194

Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla.

R-T04

22,6

ES020MSPF000000195

Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

30,9

ES020MSPF000000196

Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo.

R-T04

22,4

ES020MSPF000000197

Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

R-T25

9,2

ES020MSPF000000199

Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

R-T25

10,1

ES020MSPF000000201

Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo.

R-T25

5,9

ES020MSPF000000202

Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril.

R-T25

10,0

ES020MSPF000000203

Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera.

R-T25

16,2

ES020MSPF000000204

Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.

R-T27

5,8

ES020MSPF000000205

Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.

R-T27

8,3

ES020MSPF000000206

Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.

R-T25

29,6

ES020MSPF000000207

Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.

R-T25

15,3

ES020MSPF000000208

Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

R-T25

6,0

ES020MSPF000000209

Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

R-T25

6,8

ES020MSPF000000210

Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal.

R-T25

24,1

ES020MSPF000000211

Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

R-T25

30,2

ES020MSPF000000212

Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.

R-T27

25,6

ES020MSPF000000213

Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

6,2

ES020MSPF000000216

Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.

R-T25

7,5

ES020MSPF000000217

Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.

R-T25

9,3

ES020MSPF000000218

Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.

R-T25

35,8

ES020MSPF000000219

Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.

R-T25

14,1

ES020MSPF000000220

Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza.

R-T25

10,5

ES020MSPF000000221

Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.

R-T25

9,1

ES020MSPF000000223

Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas.

R-T25

13,4

ES020MSPF000000224

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón.

R-T25

20,4

ES020MSPF000000226

Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla.

R-T11

20,1

ES020MSPF000000227

Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza.

R-T11

18,2

ES020MSPF000000228

Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos.

R-T11

13,6

ES020MSPF000000229

Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo.

R-T11

14,5

ES020MSPF000000230

Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas.

R-T11

39,5

ES020MSPF000000231

Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas.

R-T11

33,1

ES020MSPF000000232

Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso.

R-T11

20,8

ES020MSPF000000233

Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín.

R-T12

14,2

ES020MSPF000000234

Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán.

R-T12

19,2

ES020MSPF000000236

Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

R-T04

39,0

ES020MSPF000000237

Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real.

R-T04

12,6

ES020MSPF000000239

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

R-T25

41,7

ES020MSPF000000240

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes.

R-T25

44,2

ES020MSPF000000241

Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles.

R-T12

21,0

ES020MSPF000000242

Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas.

R-T27

13,3

ES020MSPF000000243

Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.

R-T15

96,8

ES020MSPF000000245

Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova.

R-T25

7,1

ES020MSPF000000246

Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín.

R-T25

11,6

ES020MSPF000000247

Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal.

R-T25

11,0

ES020MSPF000000252

Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.

R-T04

32,7

ES020MSPF000000253

Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo.

R-T04

28,7

ES020MSPF000000254

Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.

R-T25

6,6

ES020MSPF000000255

Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.

R-T25

9,2

ES020MSPF000000256

Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.

R-T25

9,8

ES020MSPF000000259

Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera.

R-T27

7,6

ES020MSPF000000265

Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

12,7

ES020MSPF000000266

Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

R-T04

5,1

ES020MSPF000000267

Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal.

R-T25

7,9

ES020MSPF000000268

Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo.

R-T04

19,1

ES020MSPF000000269

Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes.

R-T27

18,0

ES020MSPF000000270

Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.

R-T25

5,4

ES020MSPF000000271

Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.

R-T25

8,5

ES020MSPF000000272

Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas.

R-T11

18,0

ES020MSPF000000273

Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos.

R-T11

14,6

ES020MSPF000000274

Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.

R-T11

17,6

ES020MSPF000000275

Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón.

R-T11

16,0

ES020MSPF000000276

Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray.

R-T11

10,3

ES020MSPF000000278

Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo.

R-T27

8,3

ES020MSPF000000279

Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba.

R-T27

10,2

ES020MSPF000000280

Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso.

R-T25

11,4

ES020MSPF000000281

Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal.

R-T25

6,6

ES020MSPF000000282

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

R-T03

8,4

ES020MSPF000000283

Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal.

R-T03

35,8

ES020MSPF000000284

Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal.

R-T03

6,9

ES020MSPF000000286

Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba.

R-T03

22,4

ES020MSPF000000287

Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

R-T12

24,1

ES020MSPF000000288

Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.

R-T27

8,3

ES020MSPF000000289

Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T27

6,5

ES020MSPF000000290

Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda.

R-T27

11,1

ES020MSPF000000291

Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.

R-T27

10,5

ES020MSPF000000292

Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa.

R-T04

9,3

ES020MSPF000000293

Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

10,4

ES020MSPF000000294

Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».

R-T03

9,1

ES020MSPF000000295

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

R-T03

12,0

ES020MSPF000000296

Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera.

R-T03

14,1

ES020MSPF000000297

Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

R-T04

31,5

ES020MSPF000000299

Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro.

R-T03

11,9

ES020MSPF000000300

Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco.

R-T03

18,2

ES020MSPF000000301

Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes.

R-T03

67,2

ES020MSPF000000302

Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita.

R-T03

15,1

ES020MSPF000000303

Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo.

R-T11

4,0

ES020MSPF000000304

Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico.

R-T11

12,0

ES020MSPF000000305

Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

6,6

ES020MSPF000000306

Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo.

R-T11

7,8

ES020MSPF000000312

Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.

R-T11

21,3

ES020MSPF000000313

Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.

R-T11

16,9

ES020MSPF000000314

Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde.

R-T11

21,1

ES020MSPF000000315

Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho.

R-T12

10,2

ES020MSPF000000316

Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta.

R-T12

19,4

ES020MSPF000000317

Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

46,1

ES020MSPF000000318

Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes.

R-T03

17,1

ES020MSPF000000319

Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata.

R-T11

19,5

ES020MSPF000000320

Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo.

R-T12

7,9

ES020MSPF000000321

Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

13,6

ES020MSPF000000322

Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

28,9

ES020MSPF000000324

Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre.

R-T12

8,0

ES020MSPF000000325

Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla.

R-T11

11,0

ES020MSPF000000326

Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones.

R-T12

46,5

ES020MSPF000000328

Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo.

R-T12

29,2

ES020MSPF000000329

Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.

R-T12

34,4

ES020MSPF000000330

Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla.

R-T12

24,6

ES020MSPF000000331

Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias.

R-T12

15,5

ES020MSPF000000332

Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión.

R-T12

23,6

ES020MSPF000000333

Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.

R-T12

43,3

ES020MSPF000000334

Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero.

R-T12

28,0

ES020MSPF000000335

Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

R-T12

14,8

ES020MSPF000000336

Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra».

R-T03

14,7

ES020MSPF000000337

Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo.

R-T03

14,8

ES020MSPF000000338

Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado.

R-T04

35,2

ES020MSPF000000339

Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

7,7

ES020MSPF000000340

Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

R-T03

7,7

ES020MSPF000000341

Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

R-T03

9,2

ES020MSPF000000342

Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda.

R-T12

8,5

ES020MSPF000000347

Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega.

R-T16

11,6

ES020MSPF000000348

Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde.

R-T04

62,9

ES020MSPF000000349

Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla.

R-T04

19,4

ES020MSPF000000350

Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero.

R-T04

10,7

ES020MSPF000000351

Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero.

R-T04

26,4

ES020MSPF000000352

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

R-T03

13,9

ES020MSPF000000356

Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote.

R-T15

52,6

ES020MSPF000000357

Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

5,4

ES020MSPF000000362

Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero.

R-T04

28,8

ES020MSPF000000363

Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz.

R-T16

14,3

ES020MSPF000000364

Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

R-T16

29,4

ES020MSPF000000367

Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

17,7

ES020MSPF000000370

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero.

R-T04

17,2

ES020MSPF000000371

Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

9,8

ES020MSPF000000373

Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro.

R-T12

19,6

ES020MSPF000000374

Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

20,4

ES020MSPF000000379

Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

10,2

ES020MSPF000000381

Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

7,6

ES020MSPF000000382

Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta limite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas.

R-T04

51,8

ES020MSPF000000383

Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla.

R-T04

27,7

ES020MSPF000000384

Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas.

R-T04

25,0

ES020MSPF000000385

Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón.

R-T04

19,8

ES020MSPF000000386

Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.

R-T04

22,1

ES020MSPF000000387

Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón.

R-T04

12,7

ES020MSPF000000388

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles.

R-T04

48,4

ES020MSPF000000389

Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón.

R-T04

40,3

ES020MSPF000000390

Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe.

R-T04

28,0

ES020MSPF000000391

Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

R-T04

21,4

ES020MSPF000000392

Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero.

R-T04

34,2

ES020MSPF000000393

Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega.

R-T04

9,8

ES020MSPF000000395

Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera.

R-T17

13,3

ES020MSPF000000396

Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.

R-T17

23,4

ES020MSPF000000400

Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

8,7

ES020MSPF000000401

Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

25,1

ES020MSPF000000402

Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

13,6

ES020MSPF000000403

Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte.

R-T12

55,5

ES020MSPF000000404

Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo.

R-T04

11,2

ES020MSPF000000406

Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón».

R-T04

15,6

ES020MSPF000000414

Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre.

R-T03

19,6

ES020MSPF000000415

Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

30,9

ES020MSPF000000417

Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega.

R-T12

22,9

ES020MSPF000000418

Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo.

R-T11

10,7

ES020MSPF000000419

Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.

R-T12

40,2

ES020MSPF000000420

Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero.

R-T12

10,4

ES020MSPF000000422

Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero.

R-T15

10,9

ES020MSPF000000423

Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.

R-T12

14,4

ES020MSPF000000424

Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.

R-T12

24,8

ES020MSPF000000425

Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero».

R-T03

6,7

ES020MSPF000000426

Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo.

R-T03

12,0

ES020MSPF000000427

Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

5,5

ES020MSPF000000428

Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud.

R-T12

32,2

ES020MSPF000000429

Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

11,4

ES020MSPF000000430

Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

18,2

ES020MSPF000000431

Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas.

R-T12

69,8

ES020MSPF000000432

Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero.

R-T12

11,3

ES020MSPF000000433

Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero.

R-T12

6,4

ES020MSPF000000434

Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón.

R-T04

12,0

ES020MSPF000000435

Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja.

R-T04

13,9

ES020MSPF000000436

Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero.

R-T04

7,0

ES020MSPF000000437

Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román.

R-T04

23,1

ES020MSPF000000438

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda.

R-T04

32,4

ES020MSPF000000439

Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel.

R-T04

31,2

ES020MSPF000000440

Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma.

R-T04

11,8

ES020MSPF000000441

Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro.

R-T04

29,4

ES020MSPF000000442

Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya.

R-T04

11,8

ES020MSPF000000443

Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces.

R-T04

32,5

ES020MSPF000000446

Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón.

R-T04

15,7

ES020MSPF000000447

Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma.

R-T04

8,0

ES020MSPF000000448

Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja.

R-T04

23,1

ES020MSPF000000451

Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo.

R-T04

25,5

ES020MSPF000000453

Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja.

R-T04

12,8

ES020MSPF000000454

Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma.

R-T04

49,4

ES020MSPF000000455

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón».

R-T11

8,3

ES020MSPF000000456

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla.

R-T11

36,5

ES020MSPF000000457

Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla.

R-T11

5,4

ES020MSPF000000458

Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo.

R-T03

17,3

ES020MSPF000000464

Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero.

R-T03

20,3

ES020MSPF000000466

Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas.

R-T12

28,1

ES020MSPF000000467

Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano.

R-T12

5,2

ES020MSPF000000468

Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla.

R-T12

22,2

ES020MSPF000000475

Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

R-T03

9,6

ES020MSPF000000476

Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal.

R-T11

31,4

ES020MSPF000000477

Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero».

R-T03

19,5

ES020MSPF000000478

Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero», y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas.

R-T03

6,5

ES020MSPF000000479

Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón.

R-T03

73,7

ES020MSPF000000480

Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.

R-T03

39,0

ES020MSPF000000481

Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo.

R-T11

20,5

ES020MSPF000000483

Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle.

R-T03

5,8

ES020MSPF000000484

Río Riaza desde embalse de Riaza hasta núcleo de Riaza.

R-T11

7,5

ES020MSPF000000485

Río Riaza entre los núcleos de población de Riaza y Ribota.

R-T11

12,3

ES020MSPF000000486

Río Riaza desde el núcleo de Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo.

R-T11

11,4

ES020MSPF000000487

Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

R-T04

9,6

ES020MSPF000000488

Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo.

R-T11

8,5

ES020MSPF000000489

Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón, y arroyo de la Garganta.

R-T11

10,3

ES020MSPF000000490

Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo.

R-T11

24,5

ES020MSPF000000491

Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala.

R-T04

25,1

ES020MSPF000000492

Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente.

R-T04

14,3

ES020MSPF000000493

Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega.

R-T04

42,9

ES020MSPF000000494

Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda.

R-T11

18,6

ES020MSPF000000495

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el embalse de Saucelle.

R-T03

9,1

ES020MSPF000000496

Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

R-T11

6,7

ES020MSPF000000497

Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

R-T11

8,3

ES020MSPF000000498

Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.

R-T11

35,1

ES020MSPF000000500

Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

R-T11

12,6

ES020MSPF000000501

Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

R-T03

8,4

ES020MSPF000000510

Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

R-T03

8,4

ES020MSPF000000511

Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

R-T03

12,3

ES020MSPF000000512

Arroyo Grande desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra, y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo.

R-T03

6,8

ES020MSPF000000513

Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.

R-T15

36,5

ES020MSPF000000514

Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos Grande , de la Carbonera , de los Casales y de la Bardionera.

R-T03

15,3

ES020MSPF000000515

Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

R-T04

19,0

ES020MSPF000000516

Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.

R-T11

8,2

ES020MSPF000000517

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.

R-T11

14,0

ES020MSPF000000518

Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado.

R-T03

44,2

ES020MSPF000000519

Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con rivera de la Valmuza, y río Seco y arroyo de Peñagorda.

R-T03

31,0

ES020MSPF000000520

Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes, y arroyo del Prado y regato de la Ribera.

R-T03

43,9

ES020MSPF000000523

Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de la Granja.

R-T15

15,4

ES020MSPF000000525

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

R-T15

24,0

ES020MSPF000000526

Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño.

R-T03

22,8

ES020MSPF000000527

Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera.

R-T03

31,1

ES020MSPF000000528

Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.

R-T03

21,6

ES020MSPF000000529

Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Huelmos, de Maniel y regato de Valdelafuente.

R-T03

81,3

ES020MSPF000000530

Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra.

R-T03

15,4

ES020MSPF000000531

Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

R-T03

9,8

ES020MSPF000000532

Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

R-T03

11,7

ES020MSPF000000533

Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

R-T03

11,6

ES020MSPF000000534

Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra,.

R-T03

6,6

ES020MSPF000000535

Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña.

R-T03

62,2

ES020MSPF000000536

Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta limite del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes», y arroyo de la Fresneda.

R-T03

31,7

ES020MSPF000000537

Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

R-T03

6,5

ES020MSPF000000538

Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado.

R-T03

36,9

ES020MSPF000000539

Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.

R-T03

13,0

ES020MSPF000000540

Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia.

R-T11

4,9

ES020MSPF000000543

Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma.

R-T11

6,6

ES020MSPF000000544

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo.

R-T11

8,1

ES020MSPF000000547

Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande.

R-T27

6,9

ES020MSPF000000548

Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga.

R-T11

5,8

ES020MSPF000000549

Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros.

R-T11

20,9

ES020MSPF000000550

Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomédes García.

R-T11

10,3

ES020MSPF000000551

Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro.

R-T03

13,8

ES020MSPF000000553

Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros.

R-T03

34,6

ES020MSPF000000555

Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía.

R-T03

14,5

ES020MSPF000000556

Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar.

R-T03

40,7

ES020MSPF000000557

Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán».

R-T03

15,3

ES020MSPF000000558

Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar.

R-T03

42,4

ES020MSPF000000559

Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo.

R-T03

25,5

ES020MSPF000000560

Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre.

R-T03

10,6

ES020MSPF000000561

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero».

R-T03

20,2

ES020MSPF000000562

Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la rivera de Dos Casas.

R-T03

6,4

ES020MSPF000000563

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.

R-T03

12,3

ES020MSPF000000564

Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas.

R-T03

10,0

ES020MSPF000000565

Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara.

R-T27

15,2

ES020MSPF000000566

Arroyo del Zurguén desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

R-T03

28,3

ES020MSPF000000567

Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda, y rivera de Campos Carniceros.

R-T03

27,7

ES020MSPF000000570

Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de los Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega.

R-T11

18,2

ES020MSPF000000571

Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz.

R-T11

15,1

ES020MSPF000000574

Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros.

R-T11

16,5

ES020MSPF000000576

Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana.

R-T11

14,7

ES020MSPF000000578

Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra.

R-T03

17,9

ES020MSPF000000580

Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

R-T03

9,3

ES020MSPF000000581

Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo).

R-T11

16,0

ES020MSPF000000582

Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

R-T11

12,3

ES020MSPF000000583

Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca.

R-T11

22,3

ES020MSPF000000584

Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de El Maillo.

R-T11

26,0

ES020MSPF000000585

Río Morasverdes desde límite del LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes.

R-T11

18,9

ES020MSPF000000586

Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la rivera de Campocerrado.

R-T11

12,1

ES020MSPF000000587

Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes.

R-T11

20,4

ES020MSPF000000588

Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla.

R-T11

6,6

ES020MSPF000000589

Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus.

R-T11

12,7

ES020MSPF000000590

Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada.

R-T03

20,3

ES020MSPF000000591

Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas.

R-T03

12,8

ES020MSPF000000592

Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro.

R-T03

57,3

ES020MSPF000000593

Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya.

R-T11

7,5

ES020MSPF000000594

Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes.

R-T03

22,0

ES020MSPF000000595

Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza.

R-T04

17,2

ES020MSPF000000596

Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel.

R-T04

22,7

ES020MSPF000000597

Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

R-T03

12,1

ES020MSPF000000598

Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

R-T03

5,9

ES020MSPF000000599

Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa.

R-T11

9,0

ES020MSPF000000600

Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo.

R-T03

29,3

ES020MSPF000000601

Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo.

R-T03

10,7

ES020MSPF000000602

Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán».

R-T11

7,5

ES020MSPF000000603

Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava.

R-T11

12,2

ES020MSPF000000604

Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

R-T03

8,2

ES020MSPF000000605

Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional.

R-T11

8,5

ES020MSPF000000607

Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue.

R-T03

28,9

ES020MSPF000000608

Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.

R-T11

15,0

ES020MSPF000000609

Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala.

R-T11

17,3

ES020MSPF000000610

Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja.

R-T11

9,8

ES020MSPF000000611

Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes.

R-T11

40,5

ES020MSPF000000612

Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo.

R-T11

10,5

ES020MSPF000000613

Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja.

R-T11

6,8

ES020MSPF000000614

Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo.

R-T15

6,1

ES020MSPF000000615

Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa.

R-T15

23,1

ES020MSPF000000616

Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia».

R-T11

12,4

ES020MSPF000000617

Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón.

R-T11

16,1

ES020MSPF000000618

Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón.

R-T11

9,8

ES020MSPF000000619

Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón.

R-T11

10,4

ES020MSPF000000620

Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

R-T11

5,8

ES020MSPF000000621

Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja.

R-T11

11,4

ES020MSPF000000622

Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía.

R-T11

24,5

ES020MSPF000000623

Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles.

R-T11

6,8

ES020MSPF000000624

Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana.

R-T11

26,9

ES020MSPF000000625

Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

R-T11

6,3

ES020MSPF000000627

Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte.

R-T11

12,6

ES020MSPF000000628

Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda.

R-T11

13,8

ES020MSPF000000629

Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda.

R-T11

9,8

ES020MSPF000000630

Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé.

R-T11

22,4

ES020MSPF000000631

Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña.

R-T11

6,2

ES020MSPF000000632

Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares.

R-T11

17,8

ES020MSPF000000633

Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada.

R-T11

24,6

ES020MSPF000000634

Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso.

R-T11

32,4

ES020MSPF000000635

Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda.

R-T11

16,5

ES020MSPF000000636

Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes.

R-T11

6,8

ES020MSPF000000637

Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.

R-T11

13,7

ES020MSPF000000638

Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.

R-T27

17,3

ES020MSPF000000639

Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

R-T27

5,4

ES020MSPF000000640

Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

R-T27

8,4

ES020MSPF000000641

Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo.

R-T27

31,1

ES020MSPF000000642

Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros.

R-T27

59,1

ES020MSPF000000643

Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal.

R-T27

28,8

ES020MSPF000000700

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños.

R-T25

29,5

ES020MSPF000000710

Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas.

R-T03

11,3

ES020MSPF000000802

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

R-T25

7,3

ES020MSPF000000803

Tramo fronterizo del río Mente.

R-T25

9,9

ES020MSPF000000807

Tramo fronterizo del río Manzanas.

R-T03

29,9

ES020MSPF000000809

Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.

R-T25

5,9

ES020MSPF000000810

Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta el núcleo de Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero.

R-T25

22,5

ES020MSPF000000811

Río Bernesga desde limite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas.

R-T25

12,6

ES020MSPF000000812

Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

R-T12

36,4

ES020MSPF000000814

Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo.

R-T25

13,7

ES020MSPF000000816

Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada.

R-T25

30,8

ES020MSPF000000820

Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad.

R-T11

8,3

ES020MSPF000000823

Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.

R-T25

10,1

ES020MSPF000000824

Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.

R-T25

41,5

ES020MSPF000000825

Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza.

R-T16

22,5

ES020MSPF000000828

Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma.

R-T04

13,8

Apéndice 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural.

Código UE

Nombre de la masa de agua

Código

tipología

Superficie

(km2)

ES020MSPF000101101

Lago de Sanabria

L-T06

3,488

ES020MSPF000101102

Salina Grande (Lagunas de Villafáfila)

L-T21

1,990

ES020MSPF000101103

Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila)

L-T21

1,122

ES020MSPF000101104

Laguna de Lacillos

L-T03

0,136

ES020MSPF000101106

Laguna Grande de Gredos

L-T03

0,085

ES020MSPF000101107

Laguna de Salinas (Villafáfila)

L-T21

0,663

ES020MSPF000101108

Laguna de Boada de Campos

L-T19

0,618

ES020MSPF000101113

Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media

L-T19

0,292

ES020MSPF000101114

Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta

L-T21

0,146

Apéndice 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río muy modificado.

Código UE

Nombre de la masa de agua

Categoría

Código tipología

Longitud/Superficie

ES020MSPF000000017

Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo.

Río lótico.

R-T25-HM

17,9

km

ES020MSPF000000026

Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville.

Río lótico.

R-T25-HM

6,6

km

ES020MSPF000000027

Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa.

Río lótico.

R-T25-HM

22,0

km

ES020MSPF000000029

Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa hasta confluencia río Curueño.

Río lótico.

R-T25-HM

8,5

km

ES020MSPF000000038

Río Esla desde limite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma.

Río lótico.

R-T15-HM

42,6

km

ES020MSPF000000039

Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla.

Río lótico.

R-T15-HM

12,7

km

ES020MSPF000000040

Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan.

Río lótico.

R-T15-HM

31,5

km

ES020MSPF000000042

Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas.

Río lótico.

R-T15-HM

15,7

km

ES020MSPF000000043

Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera.

Río lótico.

R-T15-HM

9,3

km

ES020MSPF000000044

Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel.

Río lótico.

R-T15-HM

9,9

km

ES020MSPF000000045

Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo.

Río lótico.

R-T15-HM

7,9

km

ES020MSPF000000046

Río Órbigo desde Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo.

Río lótico.

R-T15-HM

5,9

km

ES020MSPF000000047

Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto.

Río lótico.

R-T15-HM

19,0

km

ES020MSPF000000048

Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta limite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes».

Río lótico.

R-T15-HM

27,6

km

ES020MSPF000000049

Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla.

Río lótico.

R-T15-HM

32,9

km

ES020MSPF000000050

Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.

Río lótico.

R-T15-HM

39,3

km

ES020MSPF000000055

Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares.

Río lótico.

R-T26-HM

9,5

km

ES020MSPF000000057

Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso.

Río lótico.

R-T26-HM

28,8

km

ES020MSPF000000063

Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omaña.

Río lótico.

R-T25-HM

17,8

km

ES020MSPF000000074

Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla.

Río lótico.

R-T25-HM

23,3

km

ES020MSPF000000076

Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión.

Río lótico.

R-T27-HM

10,6

km

ES020MSPF000000085

Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa, y arroyo de Corvio.

Río lótico.

R-T12-HM

10,2

km

ES020MSPF000000086

Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta limite del LIC «Las Tuerces» , y río Ritobas.

Río lótico.

R-T12-HM

5,5

km

ES020MSPF000000087

Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte-, y ríos Monegro y Villova.

Río lótico.

R-T11-HM

20,5

km

ES020MSPF000000088

Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo.

Río lótico.

R-T12-HM

11,4

km

ES020MSPF000000090

Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román.

Río lótico.

R-T12-HM

16,3

km

ES020MSPF000000099

Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla.

Río lótico.

R-T25-HM

5,5

km

ES020MSPF000000102

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella.

Río lótico.

R-T25-HM

42,4

km

ES020MSPF000000105

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces.

Río lótico.

R-T25-HM

19,5

km

ES020MSPF000000118

Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N).

Río lótico.

R-T04-HM

79,0

km

ES020MSPF000000119

Río Valderaduey desde Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos.

Río lótico.

R-T04-HM

32,6

km

ES020MSPF000000120

Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

Río lótico.

R-T04-HM

33,4

km

ES020MSPF000000121

Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

Río lótico.

R-T04-HM

10,5

km

ES020MSPF000000122

Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo.

Río lótico.

R-T04-HM

21,6

km

ES020MSPF000000123

Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Rioseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana.

Río lótico.

R-T04-HM

47,7

km

ES020MSPF000000124

Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes.

Río lótico.

R-T04-HM

28,3

km

ES020MSPF000000125

Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel.

Río lótico.

R-T04-HM

38,2

km

ES020MSPF000000126

Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey.

Río lótico.

R-T04-HM

25,5

km

ES020MSPF000000127

Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

39,1

km

ES020MSPF000000128

Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas.

Río lótico.

R-T04-HM

30,3

km

ES020MSPF000000138

Río Ucieza desde cabecera hasta limite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada.

Río lótico.

R-T04-HM

49,7

km

ES020MSPF000000139

Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago».

Río lótico.

R-T04-HM

15,6

km

ES020MSPF000000140

Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión.

Río lótico.

R-T04-HM

18,6

km

ES020MSPF000000149

Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo.

Río lótico.

R-T25-HM

11,5

km

ES020MSPF000000150

Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna.

Río lótico.

R-T25-HM

44,9

km

ES020MSPF000000152

Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes.

Río lótico.

R-T15-HM

13,3

km

ES020MSPF000000153

Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes».

Río lótico.

R-T15-HM

52,6

km

ES020MSPF000000154

Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia.

Río lótico.

R-T15-HM

6,9

km

ES020MSPF000000155

Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga.

Río lótico.

R-T15-HM

19,9

km

ES020MSPF000000156

Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia.

Río lótico.

R-T16-HM

16,8

km

ES020MSPF000000157

Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza.

Río lótico.

R-T16-HM

54,8

km

ES020MSPF000000160

Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros.

Río lótico.

R-T04-HM

27,8

km

ES020MSPF000000161

Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega.

Río lótico.

R-T04-HM

8,5

km

ES020MSPF000000179

Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

Río lótico.

R-T04-HM

33,1

km

ES020MSPF000000180

Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

Río lótico.

R-T04-HM

16,3

km

ES020MSPF000000182

Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba.

Río lótico.

R-T04-HM

31,0

km

ES020MSPF000000184

Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

Río lótico.

R-T11-HM

9,2

km

ES020MSPF000000186

Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salguero.

Río lótico.

R-T11-HM

19,1

km

ES020MSPF000000198

Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.

Río lótico.

R-T25-HM

31,2

km

ES020MSPF000000200

Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla.

Río lótico.

R-T25-HM

7,7

km

ES020MSPF000000214

Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena.

Río lótico.

R-T27-HM

26,3

km

ES020MSPF000000215

Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

Río lótico.

R-T04-HM

26,7

km

ES020MSPF000000235

Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera.

Río lótico.

R-T04-HM

43,0

km

ES020MSPF000000238

Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera.

Río lótico.

R-T04-HM

26,1

km

ES020MSPF000000248

Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín.

Río lótico.

R-T04-HM

57,3

km

ES020MSPF000000249

Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate.

Río lótico.

R-T04-HM

18,6

km

ES020MSPF000000250

Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón.

Río lótico.

R-T04-HM

16,4

km

ES020MSPF000000257

Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia.

Río lótico.

R-T04-HM

5,2

km

ES020MSPF000000258

Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera.

Río lótico.

R-T25-HM

7,7

km

ES020MSPF000000260

Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

Río lótico.

R-T17-HM

31,4

km

ES020MSPF000000261

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.

Río lótico.

R-T17-HM

8,4

km

ES020MSPF000000262

Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado.

Río lótico.

R-T17-HM

13,5

km

ES020MSPF000000263

Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

Río lótico.

R-T17-HM

14,2

km

ES020MSPF000000264

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid.

Río lótico.

R-T17-HM

22,4

km

ES020MSPF000000277

Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera.

Río lótico.

R-T11-HM

9,4

km

ES020MSPF000000298

Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo.

Río lótico.

R-T17-HM

10,0

km

ES020MSPF000000307

Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza.

Río lótico.

R-T11-HM

20,9

km

ES020MSPF000000308

Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas.

Río lótico.

R-T04-HM

72,8

km

ES020MSPF000000309

Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva.

Río lótico.

R-T04-HM

20,9

km

ES020MSPF000000310

Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce.

Río lótico.

R-T04-HM

43,7

km

ES020MSPF000000311

Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid.

Río lótico.

R-T04-HM

7,3

km

ES020MSPF000000323

Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria.

Río lótico.

R-T15-HM

8,7

km

ES020MSPF000000327

Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato.

Río lótico.

R-T12-HM

61,2

km

ES020MSPF000000344

Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero.

Río lótico.

R-T16-HM

35,9

km

ES020MSPF000000345

Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero.

Río lótico.

R-T16-HM

18,3

km

ES020MSPF000000346

Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero.

Río lótico.

R-T16-HM

10,3

km

ES020MSPF000000353

Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el limite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

Río lótico.

R-T15-HM

10,0

km

ES020MSPF000000354

Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos.

Río lótico.

R-T15-HM

29,4

km

ES020MSPF000000355

Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán.

Río lótico.

R-T15-HM

13,9

km

ES020MSPF000000358

Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija.

Río lótico.

R-T04-HM

55,8

km

ES020MSPF000000359

Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz.

Río lótico.

R-T04-HM

8,6

km

ES020MSPF000000360

Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle.

Río lótico.

R-T04-HM

29,8

km

ES020MSPF000000361

Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

21,3

km

ES020MSPF000000365

Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

Río lótico.

R-T16-HM

47,8

km

ES020MSPF000000366

Río Duero en embalse Virgen de las Viñas.

Río lótico.

R-T16-HM

9,7

km

ES020MSPF000000368

Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza».

Río lótico.

R-T04-HM

10,0

km

ES020MSPF000000369

Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»).

Río lótico.

R-T04-HM

15,5

km

ES020MSPF000000372

Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela.

Río lótico.

R-T12-HM

42,2

km

ES020MSPF000000375

Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T17-HM

13,8

km

ES020MSPF000000376

Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga.

Río lótico.

R-T17-HM

10,5

km

ES020MSPF000000377

Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú.

Río lótico.

R-T17-HM

14,8

km

ES020MSPF000000378

Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.

Río lótico.

R-T17-HM

28,7

km

ES020MSPF000000394

Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija.

Río lótico.

R-T17-HM

13,4

km

ES020MSPF000000397

Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.

Río lótico.

R-T17-HM

12,6

km

ES020MSPF000000398

Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román.

Río lótico.

R-T17-HM

6,6

km

ES020MSPF000000407

Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

10,0

km

ES020MSPF000000408

Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo.

Río lótico.

R-T17-HM

27,2

km

ES020MSPF000000412

Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.

Río lótico.

R-T17-HM

17,6

km

ES020MSPF000000421

Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas.

Río lótico.

R-T15-HM

5,1

km

ES020MSPF000000444

Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita».

Río lótico.

R-T04-HM

31,6

km

ES020MSPF000000449

Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya».

Río lótico.

R-T04-HM

11,9

km

ES020MSPF000000450

Río Adaja desde límite del Lic y Zepa «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo.

Río lótico.

R-T04-HM

34,4

km

ES020MSPF000000452

Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana.

Río lótico.

R-T04-HM

66,5

km

ES020MSPF000000459

Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda.

Río lótico.

R-T04-HM

14,3

km

ES020MSPF000000460

Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda.

Río lótico.

R-T04-HM

18,4

km

ES020MSPF000000461

Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores.

Río lótico.

R-T04-HM

15,6

km

ES020MSPF000000462

Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga.

Río lótico.

R-T04-HM

40,8

km

ES020MSPF000000463

Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

20,4

km

ES020MSPF000000465

Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías.

Río lótico.

R-T12-HM

11,6

km

ES020MSPF000000469

Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas».

Río lótico.

R-T04-HM

9,0

km

ES020MSPF000000470

Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros.

Río lótico.

R-T04-HM

53,9

km

ES020MSPF000000471

Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel.

Río lótico.

R-T04-HM

17,4

km

ES020MSPF000000472

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla.

Río lótico.

R-T04-HM

19,5

km

ES020MSPF000000473

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle.

Río lótico.

R-T04-HM

15,4

km

ES020MSPF000000474

Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

14,4

km

ES020MSPF000000502

Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación.

Río lótico.

R-T17-HM

5,8

km

ES020MSPF000000503

Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes».

Río lótico.

R-T17-HM

6,5

km

ES020MSPF000000504

Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma.

Río lótico.

R-T17-HM

11,3

km

ES020MSPF000000505

Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra.

Río lótico.

R-T17-HM

15,4

km

ES020MSPF000000506

Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón.

Río lótico.

R-T04-HM

45,6

km

ES020MSPF000000507

Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas».

Río lótico.

R-T04-HM

22,1

km

ES020MSPF000000508

Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

13,6

km

ES020MSPF000000521

Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo.

Río lótico.

R-T15-HM

7,8

km

ES020MSPF000000522

Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro.

Río lótico.

R-T15-HM

17,8

km

ES020MSPF000000524

Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.

Río lótico.

R-T15-HM

17,9

km

ES020MSPF000000541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

Río lótico.

R-T11-HM

5,6

km

ES020MSPF000000542

Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguiñuela.

Río lótico.

R-T11-HM

7,2

km

ES020MSPF000000545

Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo.

Río lótico.

R-T15-HM

7,6

km

ES020MSPF000000546

Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes.

Río lótico.

R-T15-HM

19,2

km

ES020MSPF000000552

Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamplón en la Bóveda del Río Almar.

Río lótico.

R-T03-HM

25,9

km

ES020MSPF000000554

Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes.

Río lótico.

R-T03-HM

32,1

km

ES020MSPF000000568

Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo.

Río lótico.

R-T15-HM

10,7

km

ES020MSPF000000569

Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo.

Río lótico.

R-T15-HM

9,0

km

ES020MSPF000000573

Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos.

Río lótico.

R-T11-HM

19,6

km

ES020MSPF000000575

Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo.

Río lótico.

R-T11-HM

15,9

km

ES020MSPF000000577

Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña.

Río lótico.

R-T11-HM

12,5

km

ES020MSPF000000579

Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».

Río lótico.

R-T27-HM

13,0

km

ES020MSPF000000606

Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora.

Río lótico.

R-T11-HM

20,2

km

ES020MSPF000000626

Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda.

Río lótico.

R-T11-HM

7,0

km

ES020MSPF000000653

Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba.

Río lótico.

R-T25-HM

6,8

km

ES020MSPF000000656

Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío.

Río lótico.

R-T25-HM

5,8

km

ES020MSPF000000657

Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos.

Río lótico.

R-T12-HM

17,9

km

ES020MSPF000000668

Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital).

Río lótico.

R-T17-HM

13,5

km

ES020MSPF000000669

Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero.

Río lótico.

R-T16-HM

6,7

km

ES020MSPF000000680

Río Tormes a su paso por Salamanca (capital).

Río lótico.

R-T15-HM

10,9

km

ES020MSPF000000813

Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal.

Río lótico.

R-T12-HM

23,7

km

ES020MSPF000000817

Río Esla desde cercanias de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino.

Río lótico.

R-T15-HM

19,5

km

ES020MSPF000000818

Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanias de Paradores de Castrogonzalo.

Río lótico.

R-T15-HM

47,6

km

ES020MSPF000000819

Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera.

Río lótico.

R-T11-HM

14,6

km

ES020MSPF000000821

Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes».

Río lótico.

R-T15-HM

19,9

km

ES020MSPF000000822

Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes.

Río lótico.

R-T15-HM

21,6

km

ES020MSPF000000826

Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel.

Río lótico.

R-T16-HM

27,7

km

ES020MSPF000000827

Río Voltoya desde límite del Lic y Zepa» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos.

Río lótico.

R-T04-HM

24,7

km

ES020MSPF000000829

Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla.

Río lótico.

R-T15-HM

33,4

km

ES020MSPF000000830

Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz.

Río lótico.

R-T04-HM

7,4

km

ES020MSPF000000831

Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña.

Río lótico.

R-T04-HM

8,7

km

ES020MSPF000200686

Embalse del Águeda.

Río léntico (lago).

E-T01

1,4

km2

ES020MSPF000200652

Embalse de Aguilar de Campoo.

Río léntico (lago).

E-T07

16,37

km2

ES020MSPF000200678

Embalse de Aldeadávila.

Río léntico (lago).

E-T12

4,06

km2

ES020MSPF000200676

Embalse de Almendra.

Río léntico (lago).

E-T05

84,61

km2

ES020MSPF000200659

Embalse de Arlanzón.

Río léntico (lago).

E-T01

1,18

km2

ES020MSPF000200647

Embalse de Barrios de Luna.

Río léntico (lago).

E-T07

9,84

km2

ES020MSPF000200714

Embalse de Bemposta.

Río léntico (lago).

E-T12

4,18

km2

ES020MSPF000200677

Embalse de Burgomillodo.

Río léntico (lago).

E-T07

1,08

km2

ES020MSPF000200665

Embalse de Campillo de Buitrago.

Río léntico (lago).

E-T01

0,51

km2

ES020MSPF000200648

Embalse de Camporredondo.

Río léntico (lago).

E-T07

4,05

km2

ES020MSPF000200646

Embalse de Casares de Arbás.

Río léntico (lago).

E-T07

0,97

km2

ES020MSPF000200670

Embalse de Castro.

Río léntico (lago).

E-T12

1,57

km2

ES020MSPF000200661

Embalse de Cernadilla.

Río léntico (lago).

E-T01

13,42

km2

ES020MSPF000200651

Embalse de Cervera-Ruesga.

Río léntico (lago).

E-T07

0,92

km2

ES020MSPF000200650

Embalse de Compuerto.

Río léntico (lago).

E-T07

3,81

km2

ES020MSPF000200664

Embalse de Cuerda del Pozo.

Río léntico (lago).

E-T01

22,10

km2

ES020MSPF000200687

Embalse de Irueña.

Río léntico (lago).

E-T01

6,10

km2

ES020MSPF000200649

Embalse de La Requejada.

Río léntico (lago).

E-T07

3,19

km2

ES020MSPF000200675

Embalse de Las Vencías.

Río léntico (lago).

E-T11

0,56

km2

ES020MSPF000200673

Embalse de Linares del Arroyo.

Río léntico (lago).

E-T07

4,41

km2

ES020MSPF000200667

Embalse de Los Rábanos.

Río léntico (lago).

E-T11

0,77

km2

ES020MSPF000200712

Embalse de Miranda.

Río léntico (lago).

E-T12

1,18

km2

ES020MSPF000200663

Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal.

Río léntico (lago).

E-T03

3,77

km2

ES020MSPF000200713

Embalse de Picote.

Río léntico (lago).

E-T12

2,33

km2

ES020MSPF000200509

Embalse de Pocinho.

Río léntico (lago).

E-T12

7,06

km2

ES020MSPF000200681

Embalse de Pontón Alto.

Río léntico (lago).

E-T01

0,71

km2

ES020MSPF000200645

Embalse de Porma.

Río léntico (lago).

E-T07

11,78

km2

ES020MSPF000200644

Embalse de Riaño.

Río léntico (lago).

E-T07

20,68

km2

ES020MSPF000200666

Embalse de Ricobayo.

Río léntico (lago).

E-T11

59,18

km2

ES020MSPF000200674

Embalse de San José.

Río léntico (lago).

E-T12

1,29

km2

ES020MSPF000200672

Embalse de San Román.

Río léntico (lago).

E-T12

0,55

km2

ES020MSPF000200685

Embalse de Santa Teresa.

Río léntico (lago).

E-T05

26,24

km2

ES020MSPF000200679

Embalse de Saucelle.

Río léntico (lago).

E-T12

6,03

km2

ES020MSPF000200654

Embalse de Selga de Ordás.

Río léntico (lago).

E-T07

0,87

km2

ES020MSPF000200684

Embalse de Serones.

Río léntico (lago).

E-T01

1,97

km2

ES020MSPF000200658

Embalse de Úzquiza.

Río léntico (lago).

E-T01

3,10

km2

ES020MSPF000200662

Embalse de Valparaíso.

Río léntico (lago).

E-T01

12,56

km2

ES020MSPF000200682

Embalse de Villagonzalo.

Río léntico (lago).

E-T05

1,72

km2

ES020MSPF000200671

Embalse de Villalcampo.

Río léntico (lago).

E-T12

2,26

km2

ES020MSPF000200655

Embalse de Villameca.

Río léntico (lago).

E-T01

1,93

km2

ES020MSPF000200683

Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras.

Río léntico (lago).

E-T01

3,85

km2

ES020MSPF000200660

Embalses de Puente Porto y Playa.

Río léntico (lago).

E-T13

1,20

km2

Apéndice 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago muy modificado.

Código UE

Nombre

Categoría

Código tipología

Superficie

(km2)

ES020MSPF000101105

Laguna de Sotillo.

Lago muy modificado.

E-T13

0,091

ES020MSPF000101109

Laguna de Cárdena.

Lago muy modificado.

E-T13

0,189

ES020MSPF000101110

Laguna de la Nava de Fuentes.

Lago muy modificado.

L-T24-HM

3,263

ES020MSPF000101111

Laguna del Barco.

Lago muy modificado.

E-T13

0,111

ES020MSPF000101112

Laguna del Duque.

Lago muy modificado.

E-T13

0,221

Apéndice 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial.

Código UE

Nombre

Código tipología

Longitud

(km)

ES020MSPF000300110

Canal de Castilla - Norte.

R-T15-AR

74,9

ES020MSPF000300097

Canal de Castilla - Campos.

R-T15-AR

79,9

ES020MSPF000300098

Canal de Castilla - Sur.

R-T15-AR

56,95

Apéndice 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial.

Código UE

Nombre

Código tipología

Superficie

(km2)

ES020MSPF000201012

Azud de Riolobos.

E-T11

3,79

ES020MSPF000201013

Embalse de Becerril.

E-T01

0,29

ES020MSPF000201015

Embalse de Peces.

E-T01

0,02

ES020MSPF000201016

Embalse de Torrecaballeros.

E-T01

0,05

ES020MSPF000201017

Embalses del río Burguillos.

E-T01

0,09

Apéndice 2.7 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río.

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

R-T03

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

79

R-T04

Ríos mineralizados de la meseta norte.

99

R-T11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

92

R-T12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

61

R-T15

Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados.

8

R-T16

Ejes mediterráneo continentales mineralizados.

6

R-T17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

2

R-T25

Ríos de montaña húmeda silícea.

86

R-T26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

9

R-T27

Ríos de alta montaña.

37

R-T03-HM

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte (muy modificados).

2

R-T04-HM

Ríos mineralizados de la meseta norte (muy modificados).

58

R-T11-HM

Ríos de montaña mediterránea silícea (muy modificados).

13

R-T12-HM

Ríos de montaña mediterránea calcárea (muy modificados).

9

R-T15-HM

Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados (muy modificados).

34

R-T16-HM

Ejes mediterráneo continentales mineralizados (muy modificados).

9

R-T17-HM

Grandes ejes en ambiente mediterráneo (muy modificados).

20

R-T25-HM

Ríos de montaña húmeda silícea (muy modificados).

16

R-T26-HM

Ríos de montaña húmeda calcárea (muy modificados).

2

R-T27-HM

Ríos de alta montaña (muy modificados).

3

Apéndice 2.8 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago.

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

L-T03

Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas.

2

L-T06

Media montaña, profundo, aguas ácidas.

1

L-T19

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal.

2

L-T21

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal.

4

L-T24-HM

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja (muy modificado).

1

E-T13

Dimíctico.

4

Apéndice 2.9 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río muy modificado asimilable a embalse (naturaleza léntica).

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

12

E-T03

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

1

E-T05

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

3

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

12

E-T11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

3

E-T12

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales.

10

E-T13

Dimíctico.

1

Apéndice 2.10 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río artificial.

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

R-T15-AR

Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. Artificiales.

3

Apéndice 2.11 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago artificial.

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

4

E-T11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

1

Apéndice 2.12 Listado de masas de agua transfronterizas.

Código masa (ES)

(DU-)

Código masa

(PT)

Nombre masa

Categoría

y naturaleza masa

224

PT03DOU0226I

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón.

Río natural.

239

PT03DOU0180

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

Río natural.

240

PT03DOU0189N

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes.

Río natural.

254

PT03DOU0141

Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río natural.

255

PT03DOU0157

Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.

Río natural.

256

PT03DOU0141

Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río natural.

267

PT03DOU0148

Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río natural.

270

PT03DOU0149

Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río natural.

282

PT03DOU0143

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

Río natural.

352

PT03DOU0205

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

Río natural.

525

PT03DOU0426I1

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

Río natural.

563

PT03DOU042612

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.

Río natural.

564

Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas.

Río natural.

581

PT03DOU0475I

Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo).

Río natural.

611

PT03DOU0491

Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes.

Río natural.

634

PT03DOU0502

Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo, rivera de Lajeosa y regato del Rubioso.

Río natural.

700

PT03DOU0144I

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños.

Río natural.

802

PT03DOU0145I

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

Río natural.

803

PT03DOU0189I

Tramo fronterizo del río Mente.

Río natural.

807

PT03DOU0208I

Tramo fronterizo del río Manzanas.

Río natural.

809

PT03DOU0159I

Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.

Río natural.

200509

PT03DOU0371

Embalse de Pocinho.

Río muy modificado

(embalse).

200678

PT03DOU0328

Embalse de Aldeadávila.

Río muy modificado

(embalse).

200679

PT03DOU0415

Embalse de Saucelle.

Río muy modificado

(embalse).

200712

PT03DOU0245

Embalse de Miranda.

Río muy modificado

(embalse).

200713

PT03DOU0275

Embalse de Picote.

Río muy modificado

(embalse).

200714

PT03DOU0295

Embalse de Bemposta.

Río muy modificado

(embalse).

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría río (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento

de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Biológicos

Flora acuática:

Organismos fitobentónicos

Índice Multimétrico de diatomeas

MDIA

Fauna ictiológica

Proporción de individuos de especies autóctonas

Hidromorfológicos

Régimen hidrológico

Caudal ecológico

Índices de alteración hidrológica

IAH, IAHRIS 10-90 para Masas Muy Modificadas

Conexión con las aguas subterráneas

Continuidad del río

Longitud media libre de barreras artificiales

Tipología de las barreras

Otros índices de continuidad

IC, ICLAT

Físico-químicos

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura media del agua

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación

DBO5

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20oC media

Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos

Condiciones generales:

Estado de acidificación

Opcional: alcalinidad

Condiciones generales: Nutrientes

Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría lago (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Elemento de calidad

Indicador

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Elemento de calidad

Indicador

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.4 Límites de cambio de clase para los elementos de calidad hidromorfológicos: continuidad longitudinal y lateral del río y régimen hidrológico.

Tipo

Nombre del tipo

Límite muy bueno / bueno

Límite bueno / moderado

IC

ICLAT

IAH (*)

IC

ICLAT

IAH (*)

R-T03

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T04

Ríos mineralizados de la meseta norte.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5 ->1,5

R-T11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T25

Ríos de montaña húmeda silícea.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T27

Ríos de alta montaña.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

(*) En las masas de agua muy modificadas (Tipo R-TXX-HM) se utiliza el IAHRIS 10-90 (Apéndice 3 del Anejo I)

APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre de la masa

Horizonte

Superficie

(km2)

ES020MSBT000400001

Guardo.

Inferior o General.

2.228,03

ES020MSBT000400002

La Pola de Gordón.

Inferior o General.

1.158,32

ES020MSBT000400003

Cervera de Pisuerga.

Inferior o General.

1.082,11

ES020MSBT000400004

Quintanilla - Peñahorada.

Inferior o General.

1.088,31

ES020MSBT000400005

Terciario y Cuaternario del Tuerto - Esla.

Inferior o General.

3.619,76

ES020MSBT000400006

Valdavia.

Inferior o General.

2.462,41

ES020MSBT000400007

Terciario y Cuaternario del Esla - Cea.

Inferior o General.

2.102,69

ES020MSBT000400008

Aluvial del Esla.

Superior.

784,51

ES020MSBT000400009

Tierra de Campos.

Inferior o General.

3.275,15

ES020MSBT000400010

Carrión.

Inferior o General.

1.390,95

ES020MSBT000400011

Aluvial del Órbigo.

Superior.

338,06

ES020MSBT000400012

La Maragatería.

Inferior o General.

2.573,04

ES020MSBT000400014

Villadiego.

Inferior o General.

736,39

ES020MSBT000400015

Raña del Órbigo.

Superior.

675,62

ES020MSBT000400016

Castrojeriz.

Inferior o General.

1.185,57

ES020MSBT000400017

Burgos.

Inferior o General.

1.750,93

ES020MSBT000400018

Arlanzón - Río Lobos.

Inferior o General.

1.100,18

ES020MSBT000400019

Raña de La Bañeza.

Superior.

177,66

ES020MSBT000400020

Aluviales del Pisuerga - Arlanzón.

Superior.

471,23

ES020MSBT000400021

Sierra de la Demanda.

Inferior o General.

459,00

ES020MSBT000400022

Sanabria.

Inferior o General.

1.446,22

ES020MSBT000400023

Vilardervós - Laza.

Inferior o General.

1.143,69

ES020MSBT000400024

Valle del Tera.

Inferior o General.

1.048,08

ES020MSBT000400025

Páramo de Astudillo.

Inferior o General.

481,61

ES020MSBT000400027

Sierra de Cameros.

Inferior o General.

2.252,06

ES020MSBT000400028

Verín.

Superior.

72,02

ES020MSBT000400029

Páramo del Esgueva.

Superior.

2.151,94

ES020MSBT000400030

Aranda de Duero.

Inferior o General.

2.319,41

ES020MSBT000400031

Villafáfila.

Inferior o General.

1.069,38

ES020MSBT000400032

Páramo de Torozos.

Superior.

1.550,21

ES020MSBT000400033

Aliste.

Inferior o General.

1.837,43

ES020MSBT000400034

Araviana.

Inferior o General.

434,68

ES020MSBT000400035

Cabrejas - Soria.

Inferior o General.

473,05

ES020MSBT000400036

Moncayo.

Inferior o General.

92,52

ES020MSBT000400037

Cuenca de Almazán.

Inferior o General.

2.391,96

ES020MSBT000400038

Tordesillas.

Inferior o General.

1.355,21

ES020MSBT000400039

Aluvial del Duero: Aranda - Tordesillas.

Superior.

513,15

ES020MSBT000400040

Sayago.

Inferior o General.

2.576,05

ES020MSBT000400041

Aluvial del Duero: Tordesillas - Zamora.

Superior.

334,91

ES020MSBT000400042

Riaza.

Inferior o General.

1.124,91

ES020MSBT000400043

Páramo de Cuellar.

Superior.

959,18

ES020MSBT000400044

Páramo de Corcos.

Superior.

449,93

ES020MSBT000400045

Los Arenales.

Inferior o General.

2.393,44

ES020MSBT000400046

Sepúlveda.

Inferior o General.

463,27

ES020MSBT000400047

Medina del Campo.

Inferior o General.

3.699,64

ES020MSBT000400048

Tierra del Vino.

Inferior o General.

1.640,48

ES020MSBT000400049

Ayllón.

Inferior o General.

669,06

ES020MSBT000400050

Almazán Sur.

Inferior o General.

1.031,91

ES020MSBT000400051

Páramo de Escalote.

Inferior o General.

318,79

ES020MSBT000400052

Salamanca.

Inferior o General.

2.425,69

ES020MSBT000400053

Vitigudino.

Inferior o General.

2.993,60

ES020MSBT000400054

Guadarrama - Somosierra.

Inferior o General.

1.108,26

ES020MSBT000400055

Cantimpalos.

Inferior o General.

1.959,65

ES020MSBT000400056

Prádena.

Inferior o General.

185,94

ES020MSBT000400057

Segovia.

Inferior o General.

122,24

ES020MSBT000400058

Campo Charro.

Inferior o General.

1.574,84

ES020MSBT000400059

La Fuente de San Esteban.

Inferior o General.

1.293,60

ES020MSBT000400060

Gredos.

Inferior o General.

1.993,33

ES020MSBT000400061

Sierra de Ávila.

Inferior o General.

1.395,59

ES020MSBT000400063

Ciudad Rodrigo.

Inferior o General.

414,85

ES020MSBT000400064

Valle de Amblés.

Inferior o General.

237,17

ES020MSBT000400065

Las Batuecas.

Inferior o General.

1.042,78

ES020MSBT000400066

Valdecorneja.

Inferior o General.

97,71

ES020MSBT000400067

Terciario detrítico bajo los páramos.

Inferior o General.

5.568,73

Apéndice 4.2 Valores umbral para determinados contaminantes.

Código masa

Nombre de la masa

Parámetro

Criterio de selección

Valor umbral

(mg/L)

400038

Tordesillas.

Amonio

RD 140/2003

0,5

400045

Los Arenales.

400047

Medina del Campo.

400052

Salamanca.

400055

Cantimpalos.

400045

Los Arenales.

Arsénico

Percentil 97,7

0,140

400047

Medina del Campo.

0,079

400052

Salamanca.

0,047

400053

Vitigudino.

Percentil 90

0,204

400058

Campo Charro.

0,027

400063

Ciudad Rodrigo.

0,630

400031

Villafáfila.

Cloruros

Percentil 97,7

303

400038

Tordesillas.

441

400031

Villafáfila.

Sodio

Percentil 97,7

295

400038

Tordesillas.

522

400045

Los Arenales.

1.040

400067

Terciario bajo Páramos.

404

400016

Castrojeríz.

Sulfatos

Percentil 97,7

456

400045

Los Arenales.

1.108

400067

Terciario bajo Páramos.

1.548

APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 5.1 Régimen caudales ecológicos mínimos de desembalse, en m3/s.

Embalse

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Aportación

equivalente

(hm3/año)

N.S. de Agavanzal

Mínimo

2,44

3,02

3,52

3,62

3,36

3,83

3,96

3,64

2,66

2,44

2,42

2,44

98,2

Sequía

1,57

1,94

2,27

2,33

2,16

2,47

2,55

2,35

1,71

1,57

1,56

1,57

63,2

Villameca

Mínimo

0,11

0,11

0,13

0,12

0,14

0,13

0,15

0,13

0,11

0,11

0,11

0,11

3,8

Sequía

0,07

0,07

0,08

0,08

0,09

0,09

0,09

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

2,4

Barrios de Luna

Mínimo

0,52

0,65

0,83

1,00

0,92

1,02

1,11

0,87

0,52

0,52

0,52

0,52

23,6

Casares

Mínimo

0,07

0,10

0,11

0,14

0,12

0,11

0,11

0,11

0,08

0,07

0,07

0,07

3,0

Sequía

0,05

0,07

0,08

0,10

0,09

0,08

0,09

0,08

0,06

0,05

0,05

0,05

2,2

Porma

Mínimo

1,22

1,34

1,46

1,69

1,56

1,75

2,06

1,81

1,31

1,21

1,21

1,21

46,9

Riaño

Mínimo

2,08

2,75

3,15

3,76

3,34

3,71

4,34

3,54

2,17

1,82

1,76

1,82

90,0

Sequía

1,20

1,59

1,82

2,17

1,93

2,14

2,51

2,04

1,25

1,05

1,02

1,05

51,9

Compuerto

Mínimo

0,59

0,79

0,78

0,90

0,80

1,03

1,11

0,99

0,67

0,59

0,59

0,59

24,8

Sequía

0,47

0,64

0,62

0,72

0,64

0,82

0,89

0,79

0,54

0,47

0,47

0,47

19,8

Cervera

Mínimo

0,23

0,35

0,32

0,24

0,28

0,25

0,33

0,24

0,24

0,20

0,20

0,20

8,1

Requejada

Mínimo

0,33

0,45

0,51

0,44

0,53

0,55

0,54

0,41

0,38

0,30

0,30

0,30

13,2

Aguilar

Mínimo

2,33

2,32

2,29

2,18

2,18

2,18

2,18

2,18

2,44

2,39

2,62

2,57

73,3

Úzquiza

Mínimo

0,29

0,48

0,54

0,58

0,59

0,60

0,66

0,66

0,38

0,29

0,29

0,29

14,8

Castrovido

Mínimo

0,30

0,35

0,35

0,31

0,38

0,43

0,46

0,45

0,36

0,30

0,30

0,30

11,3

Cuerda del Pozo

Mínimo

0,53

0,61

0,72

0,70

0,72

0,78

0,86

0,86

0,58

0,53

0,53

0,53

20,9

Linares

Mínimo

0,23

0,23

0,28

0,34

0,35

0,34

0,36

0,35

0,25

0,23

0,23

0,23

9,0

Sequía

0,14

0,14

0,17

0,21

0,22

0,21

0,22

0,21

0,15

0,14

0,14

0,14

5,5

Las Vencías

Mínimo

0,61

0,66

0,64

0,72

0,80

0,76

0,78

0,81

0,65

0,61

0,61

0,61

21,7

Sequía

0,47

0,51

0,49

0,55

0,62

0,59

0,60

0,63

0,50

0,47

0,47

0,47

16,7

El Pontón

Mínimo

0,10

0,10

0,17

0,28

0,27

0,28

0,29

0,27

0,15

0,10

0,10

0,10

5,8

Las Cogotas

Mínimo

0,32

0,32

0,36

0,51

0,53

0,53

0,59

0,50

0,32

0,32

0,32

0,32

13,0

Sequía

0,20

0,20

0,23

0,32

0,34

0,33

0,37

0,31

0,20

0,20

0,20

0,20

8,1

Santa Teresa

Mínimo

2,22

2,79

2,77

3,32

3,32

3,44

3,85

3,66

2,50

2,22

2,22

2,22

90,7

Almendra

Mínimo

1,84

2,21

2,13

2,37

2,33

2,22

2,60

2,50

2,04

1,84

1,84

1,84

67,7

Sequía

1,35

1,62

1,56

1,73

1,70

1,62

1,90

1,83

1,49

1,35

1,35

1,35

49,5

Águeda

Mínimo

0,22

0,33

0,26

0,67

0,57

0,61

0,69

0,66

0,44

0,21

0,20

0,21

13,3

Sequía

0,14

0,21

0,17

0,43

0,37

0,39

0,44

0,42

0,28

0,13

0,13

0,13

8,5

Irueña

Mínimo

0,22

0,33

0,26

0,67

0,57

0,61

0,69

0,66

0,44

0,21

0,20

0,21

13,3

Sequía

0,14

0,21

0,17

0,43

0,37

0,39

0,44

0,42

0,28

0,13

0,13

0,13

8,5

Apéndice 5.2 Régimen caudales ecológicos mínimos en puntos de control relevante, en m3/s.

Nombre /

Código / Estación / Río / Masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Mózar de Valverde

E.A. 2099. Tera. 50

Mínimo

3,50

4,93

5,60

5,56

5,19

5,17

4,95

4,70

4,14

3,50

3,26

3,49

Sequía

2,46

3,46

3,93

3,91

3,65

3,63

3,47

3,30

2,91

2,46

2,29

2,45

La Magdalena

E.A. 2075. Luna. 74

Mínimo

1,50

1,80

2,20

2,10

2,00

2,20

2,50

2,00

1,50

1,50

1,50

1,50

Villameca

E.A. 2077. Tuerto. 99

Mínimo

0,10

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,20

0,20

0,15

0,15

0,10

0,10

Santa Marina

E.A. 2061. Órbigo. 45

Mínimo

3,20

3,50

4,11

4,47

4,32

5,18

5,06

4,41

3,20

3,20

3,20

3,20

Cebrones

E.A. 2060. Órbigo. 48

Mínimo

3,70

4,03

5,11

5,47

5,32

6,18

6,06

5,41

3,70

3,70

3,70

3,70

Sequía

2,27

2,47

3,13

3,35

3,26

3,79

3,71

3,31

2,27

2,27

2,27

2,27

Villomar

E.A. 2111. Esla. 38

Mínimo

3,72

4,88

5,60

6,01

5,71

6,44

7,09

6,08

4,08

3,59

3,56

3,59

Secos de Porma

EA 2112. Porma. 829

Mínimo

3,19

3,55

3,84

4,15

3,97

4,52

4,61

4,32

3,18

3,01

3,01

3,01

Tolibia

E.A. 2063. Curueño. 823

Mínimo

0,70

0,90

1,00

1,00

0,95

1,00

1,00

0,90

0,70

0,55

0,50

0,50

Cistierna

E.A. 2103. Esla. 822

Mínimo

3,50

4,00

5,50

5,50

5,00

5,50

5,50

5,00

3,50

3,50

3,50

3,50

Villalobar

E.A. 2710. Esla. 40

Mínimo

8,51

9,81

10,78

12,00

11,40

12,46

13,01

12,05

8,21

8,00

8,00

8,00

Guardo

E.A. 2134. Carrión. 149

Mínimo

2,50

2,60

2,80

2,60

2,60

3,00

3,20

3,00

2,60

2,50

2,50

2,50

Celadilla del Río

E.A. 2023. Carrión. 150

Mínimo

2,50

2,60

2,80

2,60

2,60

3,00

3,20

3,00

2,60

2,50

2,50

2,50

Palencia

E.A. 2042. Carrión. 153

Mínimo

3,00

3,50

5,00

4,50

4,00

4,50

5,00

4,50

3,50

3,00

3,00

3,00

Salinas de Pisuerga

E.A. 2019. Pisuerga. 57

Mínimo

1,50

2,00

2,30

2,60

2,00

2,60

2,50

2,30

2,00

1,50

1,50

1,50

Alar del Rey

E.A. 2024. Pisuerga. 88

Mínimo

2,00

2,50

3,00

3,50

3,20

3,00

3,20

3,00

2,50

2,00

2,00

2,00

Herrera de Pisuerga

E.A. 2133. Pisuerga. 90

Mínimo

2,00

2,50

3,00

3,50

3,20

3,00

3,20

3,00

2,50

2,00

2,00

2,00

Valladolid

E.A. 2097. Pisuerga. 668

Mínimo

9,00

12,00

14,00

14,00

13,50

13,50

14,00

13,00

11,50

9,00

9,00

9,00

Villasur de Herreros

E.A. 2032. Arlanzón. 186

Mínimo

0,50

0,55

0,60

0,60

0,65

0,70

0,80

0,80

0,70

0,60

0,55

0,50

Garray

E.A. 2002. Duero. 323

Mínimo

1,50

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

1,80

1,80

1,60

1,50

1,50

1,50

Aranda de Duero

E.A. 2013. Duero. 669

Mínimo

5,00

5,68

5,67

5,13

5,83

5,74

6,69

7,09

6,03

5,00

5,00

5,00

Quintanilla de Onésimo

E.A. 2132. Duero. 344

Mínimo

6,00

6,68

6,67

6,13

6,83

6,74

7,69

8,09

7,03

6,00

6,00

6,00

Sequía

3,92

4,37

4,36

4,01

4,46

4,40

5,02

5,28

4,59

3,92

3,92

3,92

Linares del Arroyo

Mínimo

0,21

0,21

0,26

0,32

0,33

0,32

0,34

0,32

0,24

0,21

0,21

0,21

E.A. 2010. Río Riaza. 372

Sequía

0,18

0,18

0,22

0,27

0,28

0,27

0,29

0,27

0,20

0,18

0,18

0,18

Las Vencías

Mínimo

0,55

0,59

0,58

0,65

0,72

0,69

0,70

0,74

0,59

0,55

0,55

0,55

E.A. 2161. Duratón. 831

Sequía

0,43

0,46

0,45

0,51

0,56

0,54

0,55

0,58

0,46

0,43

0,43

0,43

Segovia

Mínimo

0,30

0,30

0,36

0,50

0,50

0,50

0,50

0,50

0,35

0,30

0,30

0,30

EA 2050. Eresma. 544

AA Arévalo

Mínimo

0,40

0,60

0,60

0,70

0,70

0,70

0,60

0,60

0,60

0,40

0,40

0,40

EA 2158. Adaja. 450

Abast Med-Olm

Mínimo

0,40

0,60

0,60

0,70

0,70

0,70

0,60

0,60

0,60

0,40

0,40

0,40

Sin E.A. Adaja. 454

Valdestillas

Mínimo

0,70

0,90

1,20

1,20

1,20

1,10

1,10

1,10

0,80

0,60

0,60

0,60

E.A. 2056. Adaja. 422

Salamanca

Mínimo

3,84

4,59

4,77

5,25

5,21

5,01

E.A. 2087. Tormes. 680

5,94

5,59

4,36

3,84

3,84

3,84

Ciudad Rodrigo

E.A. 2137. Águeda. 522

Mínimo

0,86

0,97

0,86

1,77

1,57

1,59

1,98

1,84

1,38

0,86

0,86

0,86

Sequía

0,55

0,62

0,55

1,13

1,01

1,02

1,27

1,18

0,88

0,55

0,55

0,55

Apéndice 5.3 Régimen caudales ecológicos mínimos en el resto de masas de agua, en m3/s. En cursiva las no permanentes.

Código masa

(DU-)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Volumen

(hm3/año)

1

Mínimo

0,38

0,47

0,58

0,59

0,51

0,59

0,57

0,47

0,30

0,18

0,15

0,18

13,1

2

Mínimo

1,89

2,31

2,71

2,38

2,28

3,05

3,07

2,66

1,71

0,99

0,81

1,02

65,4

3

Mínimo

0,32

0,35

0,38

0,38

0,38

0,50

0,56

0,48

0,34

0,23

0,22

0,24

11,5

4

Mínimo

1,59

1,83

2,16

2,09

1,98

2,50

2,70

2,30

1,62

1,21

1,14

1,14

58,5

5

Mínimo

1,15

1,43

1,75

1,72

1,58

1,83

1,78

1,46

0,95

0,59

0,49

0,57

40,2

6

Mínimo

0,39

0,55

0,69

0,67

0,61

0,70

0,68

0,59

0,44

0,32

0,28

0,25

16,2

7

Mínimo

0,54

0,71

0,90

0,85

0,75

0,87

0,89

0,77

0,48

0,29

0,24

0,28

19,9

8

Mínimo

0,41

0,53

0,69

0,64

0,56

0,65

0,67

0,60

0,38

0,23

0,18

0,22

15,1

9

Mínimo

0,39

0,40

0,42

0,36

0,39

0,61

0,70

0,62

0,45

0,32

0,29

0,27

13,7

10

Mínimo

0,38

0,43

0,44

0,42

0,38

0,64

0,62

0,52

0,36

0,23

0,20

0,23

12,8

11

Mínimo

0,68

0,80

0,81

0,77

0,74

0,95

0,87

0,80

0,51

0,32

0,27

0,30

20,6

12

Mínimo

0,60

0,81

1,15

1,13

1,05

1,23

1,21

1,00

0,67

0,45

0,36

0,35

26,3

13

Mínimo

0,76

0,91

0,99

0,94

0,87

1,29

1,22

1,04

0,73

0,49

0,43

0,48

26,7

14

Mínimo

0,31

0,40

0,52

0,49

0,43

0,48

0,46

0,39

0,29

0,21

0,19

0,20

11,5

15

Mínimo

1,32

1,64

1,93

1,87

1,69

2,19

2,08

1,78

1,27

0,89

0,78

0,86

48,1

16

Mínimo

1,51

1,89

2,29

2,24

2,00

2,46

2,35

2,02

1,44

1,02

0,90

0,98

55,5

17

Mínimo

0,75

0,98

1,24

1,17

1,03

1,13

1,10

0,99

0,74

0,53

0,45

0,50

27,9

18

Mínimo

2,46

3,12

3,87

3,77

3,34

3,89

3,73

3,27

2,40

1,71

1,49

1,63

91,2

20

Mínimo

1,15

1,45

1,63

1,99

1,74

1,90

2,01

1,87

1,28

1,15

1,15

1,15

48,5

21

Mínimo

0,92

1,02

1,08

1,02

0,97

1,39

1,21

1,05

0,77

0,59

0,57

0,60

29,4

22

Mínimo

0,07

0,10

0,13

0,13

0,12

0,13

0,13

0,10

0,08

0,06

0,05

0,05

3,0

23

Mínimo

1,31

2,08

3,50

3,00

2,81

3,19

3,31

2,93

1,99

1,42

1,22

1,20

73,5

24

Mínimo

0,22

0,28

0,31

0,30

0,28

0,30

0,27

0,25

0,17

0,11

0,10

0,10

7,1

25

Mínimo

0,06

0,08

0,07

0,07

0,08

0,08

0,08

0,08

0,06

0,06

0,06

0,06

2,2

26

Mínimo

1,56

1,68

1,86

2,00

1,87

2,11

2,44

2,23

1,58

1,49

1,49

1,49

57,3

27

Mínimo

1,96

2,26

2,38

2,49

2,48

2,79

3,05

2,79

2,01

1,93

1,93

1,93

73,6

28

Mínimo

0,16

0,20

0,19

0,19

0,21

0,22

0,24

0,22

0,17

0,16

0,16

0,16

6,0

29

Mínimo

2,42

2,69

2,99

2,87

2,72

2,92

3,07

2,75

2,18

1,85

1,76

1,86

79,1

31

Mínimo

0,91

1,04

1,18

1,10

1,01

1,28

1,34

1,24

0,88

0,58

0,49

0,49

30,3

32

Mínimo

1,27

1,47

1,63

1,57

1,47

1,87

1,62

1,42

1,08

0,85

0,82

0,85

41,9

33

Mínimo

1,46

1,65

1,86

1,81

1,70

1,84

1,69

1,58

1,31

1,13

1,08

1,11

47,9

34

Mínimo

1,46

1,65

1,86

1,81

1,70

1,84

1,69

1,58

1,31

1,13

1,08

1,11

47,9

35

Mínimo

0,07

0,09

0,11

0,10

0,09

0,12

0,12

0,11

0,07

0,05

0,04

0,04

2,7

36

Mínimo

0,16

0,20

0,28

0,28

0,24

0,23

0,23

0,20

0,14

0,09

0,08

0,09

5,8

39

Mínimo

2,73

3,49

3,60

4,25

3,85

4,17

4,34

4,18

2,76

2,73

2,73

2,73

109,2

42

Mínimo

1,11

1,31

1,67

1,85

1,84

2,06

2,10

1,84

1,11

1,11

1,11

1,11

47,9

43

Mínimo

2,14

2,53

3,21

3,60

3,41

4,04

3,92

3,39

2,14

2,14

2,14

2,14

91,5

44

Mínimo

2,18

2,58

3,26

3,65

3,46

4,10

3,99

3,45

2,18

2,18

2,18

2,18

93,0

46

Mínimo

2,27

2,67

3,35

3,74

3,55

4,21

4,11

3,54

2,27

2,27

2,27

2,27

96,0

47

Mínimo

3,48

3,79

4,81

5,16

5,02

5,86

5,74

5,12

3,48

3,48

3,48

3,48

139,1

49

Mínimo

4,33

4,82

6,03

6,37

6,17

7,18

7,03

6,42

4,33

4,33

4,33

4,33

172,7

51

Mínimo

0,15

0,21

0,16

0,17

0,21

0,24

0,26

0,22

0,17

0,15

0,15

0,15

5,9

52

Mínimo

0,63

0,69

0,77

0,68

0,63

0,79

0,87

0,86

0,62

0,39

0,32

0,34

20,0

53

Mínimo

0,03

0,05

0,05

0,05

0,06

0,07

0,07

0,05

0,05

0,03

0,03

0,03

1,5

54

Mínimo

0,14

0,18

0,24

0,22

0,20

0,24

0,22

0,19

0,14

0,10

0,08

0,08

5,3

55

Mínimo

0,29

0,34

0,30

0,27

0,27

0,27

0,28

0,27

0,28

0,27

0,27

0,29

8,9

56

Mínimo

0,10

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,13

0,16

0,18

0,17

3,3

58

Mínimo

0,95

1,61

1,98

2,02

1,87

1,91

1,88

1,67

1,33

1,03

0,90

0,92

47,5

59

Mínimo

0,17

0,23

0,28

0,30

0,28

0,28

0,26

0,24

0,19

0,15

0,13

0,13

6,9

60

Mínimo

0,96

1,21

1,49

1,52

1,42

1,44

1,42

1,26

1,01

0,78

0,68

0,70

36,5

61

Mínimo

0,22

0,27

0,36

0,42

0,40

0,37

0,38

0,35

0,29

0,23

0,19

0,17

9,6

63

Mínimo

0,05

0,06

0,08

0,09

0,09

0,10

0,11

0,09

0,05

0,05

0,05

0,05

2,3

64

Mínimo

0,40

1,70

2,15

2,24

2,11

2,11

2,10

1,88

1,52

0,40

0,40

0,40

45,6

65

Mínimo

0,39

0,46

0,59

0,65

0,64

0,68

0,73

0,60

0,39

0,39

0,39

0,39

16,6

66

Mínimo

0,69

0,74

0,79

0,76

0,73

0,72

0,74

0,69

0,59

0,54

0,52

0,55

21,2

67

Mínimo

0,85

0,94

0,95

0,93

1,04

1,06

1,12

1,05

0,88

0,85

0,85

0,85

29,9

68

Mínimo

0,19

0,29

0,26

0,20

0,23

0,21

0,27

0,20

0,20

0,17

0,17

0,17

6,7

69

Mínimo

0,14

0,15

0,15

0,13

0,14

0,17

0,19

0,19

0,14

0,10

0,09

0,09

4,4

70

Mínimo

0,17

0,22

0,18

0,17

0,17

0,19

0,21

0,18

0,21

0,18

0,17

0,17

5,8

Sequía

0,09

0,12

0,10

0,09

0,09

0,10

0,11

0,10

0,11

0,10

0,09

0,09

3,1

71

Mínimo

0,25

0,32

0,36

0,37

0,35

0,33

0,37

0,33

0,28

0,22

0,19

0,19

9,4

72

Mínimo

0,06

0,07

0,09

0,09

0,09

0,08

0,09

0,08

0,07

0,05

0,04

0,04

2,2

73

Mínimo

0,44

0,54

0,63

0,69

0,68

0,59

0,66

0,59

0,50

0,41

0,36

0,35

16,9

75

Mínimo

0,16

0,38

0,44

0,41

0,40

0,46

0,45

0,38

0,27

0,16

0,16

0,16

10,1

76

Mínimo

0,15

0,25

0,25

0,25

0,25

0,30

0,30

0,25

0,20

0,15

0,08

0,08

6,6

77

Mínimo

0,07

0,10

0,08

0,08

0,10

0,10

0,12

0,10

0,08

0,07

0,07

0,07

2,7

78

Mínimo

0,23

0,27

0,33

0,30

0,28

0,26

0,29

0,25

0,18

0,16

0,14

0,15

7,5

79

Mínimo

0,30

0,35

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,35

0,35

0,30

0,30

0,30

11,2

80

Mínimo

0,47

0,51

0,46

0,41

0,41

0,41

0,41

0,41

0,43

0,43

0,41

0,42

13,6

81

Mínimo

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

1,3

82

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,06

0,06

0,07

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

83

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

84

Mínimo

0,55

0,68

0,56

0,55

0,55

0,58

0,62

0,55

0,65

0,57

0,55

0,55

18,3

85

Mínimo

2,35

2,36

2,32

2,22

2,22

2,22

2,22

2,22

2,49

2,43

2,65

2,60

74,4

86

Mínimo

1,72

1,82

1,81

1,72

1,72

1,73

1,72

1,72

1,90

1,85

1,90

1,85

56,4

87

Mínimo

1,79

1,91

1,91

1,79

1,79

1,81

1,79

1,79

1,97

1,91

1,96

1,91

58,7

89

Mínimo

0,15

0,16

0,16

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,15

0,15

0,14

0,14

4,6

91

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,05

0,05

1,7

93

Mínimo

0,03

0,04

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

94

Mínimo

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,06

0,06

0,06

0,06

2,1

95

Mínimo

0,01

0,01

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

96

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

97

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

98

Mínimo

0,04

0,05

0,08

0,08

0,07

0,06

0,06

0,05

0,04

0,03

0,03

0,03

1,6

100

Mínimo

0,07

0,07

0,09

0,08

0,09

0,09

0,10

0,09

0,07

0,07

0,08

0,07

2,5

101

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,8

102

Mínimo

0,20

0,55

0,76

0,69

0,63

0,60

0,59

0,54

0,47

0,20

0,20

0,20

14,8

103

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

104

Mínimo

0,07

0,07

0,08

0,08

0,08

0,09

0,09

0,09

0,07

0,07

0,07

0,07

2,4

105

Mínimo

1,04

1,04

1,22

1,15

1,26

1,29

1,40

1,29

1,04

1,04

1,04

1,04

36,4

Sequía

0,75

0,75

0,88

0,83

0,91

0,93

1,01

0,93

0,75

0,75

0,75

0,75

26,3

106

Mínimo

0,08

0,09

0,09

0,09

0,09

0,11

0,11

0,10

0,08

0,08

0,08

0,08

2,8

107

Mínimo

0,16

0,21

0,26

0,30

0,29

0,26

0,30

0,25

0,21

0,17

0,15

0,14

7,1

108

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

109

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

110

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

111

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

112

Mínimo

0,13

0,17

0,20

0,23

0,23

0,21

0,25

0,20

0,16

0,12

0,11

0,10

5,5

113

Mínimo

0,04

0,06

0,07

0,08

0,08

0,07

0,09

0,08

0,06

0,03

0,03

0,03

1,9

115

Mínimo

0,04

0,06

0,04

0,04

0,06

0,06

0,06

0,07

0,05

0,04

0,04

0,04

1,6

116

Mínimo

0,05

0,07

0,05

0,05

0,07

0,07

0,08

0,09

0,06

0,05

0,05

0,05

1,9

117

Mínimo

0,54

0,80

0,70

0,72

0,93

0,88

0,97

1,05

0,62

0,54

0,54

0,54

23,2

118

Mínimo

0,13

0,13

0,14

0,14

0,15

0,14

0,15

0,14

0,14

0,13

0,13

0,13

4,3

119

Mínimo

0,22

0,22

0,24

0,24

0,25

0,23

0,25

0,24

0,23

0,22

0,22

0,22

7,3

120

Mínimo

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

2,5

121

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

122

Mínimo

0,37

0,37

0,38

0,40

0,41

0,38

0,41

0,40

0,39

0,37

0,37

0,37

12,1

123

Mínimo

0,24

0,24

0,24

0,28

0,26

0,24

0,30

0,29

0,29

0,26

0,24

0,24

8,2

124

Mínimo

0,09

0,09

0,09

0,11

0,10

0,09

0,11

0,11

0,11

0,10

0,09

0,09

3,1

125

Mínimo

0,62

0,62

0,62

0,69

0,66

0,64

0,69

0,69

0,67

0,62

0,62

0,62

20,4

126

Mínimo

0,63

0,63

0,63

0,69

0,67

0,65

0,70

0,68

0,66

0,63

0,63

0,63

20,6

127

Mínimo

1,53

1,58

1,62

1,61

1,59

1,58

1,70

1,53

1,62

1,53

1,53

1,53

49,8

128

Mínimo

0,16

0,18

0,18

0,17

0,18

0,17

0,18

0,16

0,17

0,16

0,16

0,16

5,3

130

Mínimo

0,17

0,20

0,24

0,25

0,22

0,21

0,23

0,20

0,17

0,15

0,14

0,14

6,1

132

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

1,0

133

Mínimo

0,07

0,09

0,12

0,14

0,14

0,12

0,14

0,11

0,09

0,07

0,06

0,06

3,2

134

Mínimo

0,14

0,18

0,21

0,26

0,25

0,23

0,26

0,21

0,18

0,15

0,14

0,13

6,1

137

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

1,9

138

Mínimo

0,21

0,28

0,36

0,42

0,35

0,31

0,33

0,27

0,25

0,22

0,20

0,19

8,9

139

Mínimo

0,25

0,26

0,27

0,27

0,27

0,26

0,27

0,27

0,25

0,25

0,25

0,25

8,2

140

Mínimo

0,37

0,38

0,39

0,40

0,41

0,38

0,40

0,40

0,37

0,37

0,37

0,37

12,1

141

Mínimo

0,23

0,29

0,36

0,26

0,26

0,26

0,28

0,24

0,19

0,15

0,13

0,16

7,4

142

Mínimo

0,21

0,22

0,20

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,21

0,20

0,19

0,21

6,3

143

Mínimo

0,65

0,70

0,62

0,56

0,56

0,56

0,56

0,56

0,59

0,58

0,56

0,58

18,6

144

Mínimo

0,90

0,97

0,84

0,76

0,76

0,76

0,76

0,76

0,82

0,81

0,76

0,80

25,5

145

Mínimo

0,32

0,39

0,49

0,37

0,37

0,36

0,38

0,33

0,26

0,21

0,19

0,22

10,2

146

Mínimo

0,49

0,61

0,78

0,61

0,61

0,56

0,60

0,52

0,41

0,33

0,30

0,36

16,2

147

Mínimo

0,13

0,16

0,20

0,15

0,15

0,14

0,16

0,13

0,09

0,08

0,07

0,09

4,1

148

Mínimo

0,15

0,72

0,99

0,75

0,74

0,66

0,72

0,60

0,44

0,15

0,15

0,15

16,3

152

Mínimo

2,50

2,60

2,80

2,60

2,60

3,00

3,20

3,00

2,60

2,50

2,50

2,50

85,2

154

Mínimo

3,53

4,18

4,36

4,42

4,22

5,23

5,31

5,14

3,58

3,53

3,53

3,53

133,0

155

Mínimo

3,63

4,29

4,47

4,55

4,36

5,36

5,44

5,28

3,67

3,63

3,63

3,63

136,6

156

Mínimo

3,39

3,63

3,56

3,39

3,39

3,39

3,39

3,39

3,73

3,78

3,83

3,60

111,7

157

Mínimo

5,40

6,39

5,60

5,40

5,40

5,40

5,46

5,40

5,96

5,90

5,96

5,51

178,2

158

Mínimo

0,81

1,14

0,98

1,01

1,26

1,20

1,32

1,42

0,90

0,81

0,81

0,81

32,7

159

Mínimo

2,27

2,90

2,63

2,73

3,21

3,34

3,64

3,79

2,51

2,27

2,27

2,27

88,9

160

Mínimo

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,09

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

2,6

161

Mínimo

0,12

0,12

0,13

0,13

0,14

0,12

0,14

0,13

0,13

0,12

0,12

0,12

4,0

162

Mínimo

0,03

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,05

0,05

0,03

0,02

0,02

0,01

1,2

163

Mínimo

0,04

0,05

0,07

0,07

0,06

0,06

0,07

0,06

0,05

0,02

0,02

0,02

1,5

164

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

165

Mínimo

0,38

0,45

0,41

0,37

0,37

0,37

0,37

0,37

0,40

0,39

0,37

0,37

12,1

166

Mínimo

0,23

0,34

0,47

0,41

0,38

0,39

0,40

0,39

0,30

0,20

0,15

0,15

10,0

167

Mínimo

0,24

0,33

0,37

0,36

0,36

0,40

0,38

0,36

0,28

0,15

0,11

0,14

9,1

168

Mínimo

0,20

1,01

1,27

1,22

1,16

1,19

1,15

1,12

0,87

0,20

0,20

0,20

25,7

169

Mínimo

0,54

0,74

0,97

0,92

0,85

0,84

0,82

0,79

0,62

0,40

0,30

0,33

21,3

171

Mínimo

0,01

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,5

172

Mínimo

0,20

1,07

1,42

1,34

1,25

1,21

1,18

1,12

0,89

0,20

0,20

0,20

27,0

173

Mínimo

0,23

0,25

0,30

0,32

0,32

0,35

0,39

0,36

0,23

0,23

0,23

0,23

9,0

174

Mínimo

0,04

0,05

0,07

0,08

0,07

0,06

0,08

0,06

0,05

0,04

0,03

0,03

1,7

175

Mínimo

0,03

0,04

0,05

0,06

0,05

0,05

0,06

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,3

176

Mínimo

0,15

0,19

0,23

0,28

0,25

0,24

0,27

0,21

0,20

0,17

0,15

0,14

6,5

177

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

178

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

179

Mínimo

0,10

0,14

0,19

0,22

0,18

0,16

0,16

0,13

0,11

0,09

0,09

0,08

4,3

181

Mínimo

0,14

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,14

0,14

0,14

0,14

4,6

182

Mínimo

0,30

0,38

0,52

0,60

0,50

0,45

0,46

0,39

0,36

0,31

0,29

0,27

12,7

183

Mínimo

0,09

0,15

0,11

0,09

0,16

0,15

0,18

0,18

0,10

0,09

0,09

0,09

3,9

184

Mínimo

0,24

0,40

0,38

0,40

0,46

0,45

0,49

0,51

0,30

0,24

0,24

0,24

11,4

187

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,0

188

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

189

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

190

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,6

191

Mínimo

0,09

0,09

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,09

0,09

0,08

0,08

2,6

192

Mínimo

0,91

1,01

1,03

0,99

1,10

1,13

1,19

1,12

0,93

0,91

0,91

0,91

31,9

193

Mínimo

1,18

1,28

1,34

1,26

1,39

1,43

1,51

1,40

1,19

1,18

1,18

1,18

40,8

194

Mínimo

1,32

1,42

1,49

1,41

1,53

1,58

1,67

1,56

1,33

1,32

1,32

1,32

45,4

195

Mínimo

1,46

1,57

1,63

1,55

1,68

1,73

1,82

1,70

1,46

1,46

1,46

1,46

49,9

196

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

197

Mínimo

0,05

0,06

0,08

0,09

0,07

0,07

0,08

0,07

0,05

0,05

0,05

0,05

2,0

198

Mínimo

1,51

1,95

2,12

2,11

1,90

2,16

2,03

1,86

1,36

0,75

0,56

0,73

50,0

199

Mínimo

0,04

0,06

0,09

0,08

0,07

0,09

0,09

0,08

0,05

0,04

0,04

0,04

2,0

200

Mínimo

2,56

3,26

3,91

4,04

3,46

3,60

3,32

2,96

2,13

1,24

0,96

1,24

85,8

201

Mínimo

0,09

0,11

0,15

0,16

0,13

0,11

0,10

0,08

0,06

0,04

0,03

0,04

2,9

202

Mínimo

0,08

0,12

0,13

0,12

0,12

0,15

0,14

0,13

0,07

0,07

0,06

0,07

3,3

203

Mínimo

0,76

0,98

1,40

1,53

1,19

1,08

0,95

0,77

0,50

0,28

0,22

0,31

26,2

204

Mínimo

0,05

0,10

0,11

0,11

0,09

0,11

0,12

0,10

0,07

0,05

0,03

0,03

2,5

205

Mínimo

0,14

0,26

0,32

0,32

0,27

0,30

0,32

0,27

0,19

0,12

0,10

0,09

7,1

206

Mínimo

0,88

0,99

1,25

1,08

0,98

0,89

0,82

0,79

0,59

0,45

0,40

0,56

25,4

207

Mínimo

0,30

0,32

0,40

0,37

0,33

0,30

0,27

0,27

0,21

0,17

0,16

0,19

8,6

208

Mínimo

0,06

0,07

0,11

0,09

0,08

0,08

0,07

0,06

0,05

0,05

0,04

0,05

2,1

209

Mínimo

0,05

0,06

0,11

0,09

0,08

0,07

0,07

0,06

0,06

0,05

0,04

0,05

2,1

210

Mínimo

0,36

0,39

0,51

0,44

0,40

0,36

0,33

0,32

0,26

0,22

0,21

0,25

10,6

211

Mínimo

0,71

0,72

0,74

0,80

0,79

0,82

0,83

0,82

0,71

0,71

0,71

0,71

23,8

Sequía

0,36

0,37

0,38

0,41

0,40

0,42

0,42

0,42

0,36

0,36

0,36

0,36

12,1

212

Mínimo

0,22

0,59

0,69

0,50

0,55

0,59

0,69

0,58

0,30

0,19

0,16

0,21

13,8

213

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

1,4

214

Mínimo

0,40

0,89

0,91

0,85

0,83

1,00

0,96

0,89

0,65

0,40

0,20

0,20

21,5

215

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,05

0,03

0,03

0,03

0,03

1,0

216

Mínimo

0,42

0,54

0,56

0,61

0,45

0,38

0,33

0,31

0,17

0,10

0,08

0,16

10,8

217

Mínimo

0,21

0,25

0,30

0,30

0,26

0,24

0,21

0,19

0,14

0,10

0,09

0,10

6,3

218

Mínimo

1,43

1,72

1,90

1,99

1,72

1,52

1,40

1,29

0,91

0,68

0,59

0,77

41,8

219

Mínimo

1,63

1,99

2,18

2,31

2,01

1,77

1,62

1,49

1,07

0,80

0,69

0,89

48,5

220

Mínimo

0,31

0,38

0,42

0,45

0,38

0,35

0,29

0,26

0,20

0,15

0,13

0,17

9,2

221

Mínimo

0,19

0,24

0,33

0,31

0,28

0,27

0,25

0,21

0,16

0,12

0,10

0,10

6,7

223

Mínimo

0,15

0,22

0,27

0,28

0,26

0,23

0,23

0,20

0,15

0,12

0,10

0,10

6,1

224

Mínimo

1,45

1,80

1,89

2,27

2,37

2,22

2,13

1,97

1,46

1,45

1,43

1,45

57,5

Sequía

0,83

1,03

1,08

1,30

1,36

1,27

1,22

1,13

0,84

0,83

0,82

0,83

32,9

226

Mínimo

0,59

1,06

1,31

1,01

1,13

1,11

1,32

1,12

0,66

0,47

0,40

0,43

27,8

227

Mínimo

0,64

1,18

1,46

1,17

1,30

1,22

1,48

1,27

0,79

0,58

0,50

0,52

31,8

228

Mínimo

0,30

0,40

0,51

0,46

0,42

0,44

0,46

0,40

0,33

0,26

0,21

0,20

11,5

229

Mínimo

0,10

0,14

0,19

0,19

0,18

0,17

0,18

0,16

0,14

0,11

0,09

0,08

4,5

231

Mínimo

0,22

0,30

0,39

0,42

0,43

0,38

0,40

0,37

0,33

0,26

0,21

0,19

10,2

232

Mínimo

0,51

0,56

0,56

0,54

0,64

0,70

0,75

0,74

0,61

0,51

0,51

0,51

18,8

233

Mínimo

0,04

0,06

0,05

0,04

0,06

0,07

0,08

0,08

0,05

0,04

0,04

0,04

1,7

234

Mínimo

0,10

0,14

0,11

0,11

0,16

0,19

0,19

0,20

0,12

0,10

0,10

0,10

4,3

235

Mínimo

0,13

0,13

0,13

0,14

0,14

0,14

0,15

0,15

0,13

0,13

0,13

0,13

4,3

236

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,09

0,10

0,07

0,06

0,06

0,06

2,2

237

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,6

238

Mínimo

0,10

0,10

0,11

0,11

0,11

0,11

0,12

0,12

0,11

0,11

0,10

0,10

3,4

239

Mínimo

0,95

1,08

1,13

0,99

0,92

0,88

0,85

0,80

0,51

0,34

0,32

0,56

24,5

240

Mínimo

0,96

1,22

1,46

1,41

1,23

1,11

1,11

0,96

0,66

0,50

0,42

0,53

30,4

241

Mínimo

0,09

0,10

0,10

0,11

0,11

0,13

0,13

0,14

0,12

0,09

0,09

0,09

3,4

242

Mínimo

0,19

0,23

0,25

0,23

0,22

0,24

0,26

0,23

0,18

0,13

0,11

0,11

6,3

243

Mínimo

1,44

1,72

1,58

1,64

1,97

2,06

2,26

2,33

1,63

1,44

1,44

1,44

55,0

245

Mínimo

0,17

0,22

0,28

0,27

0,24

0,21

0,20

0,17

0,13

0,10

0,08

0,09

5,7

246

Mínimo

0,18

0,25

0,29

0,30

0,26

0,23

0,22

0,19

0,14

0,10

0,09

0,10

6,2

247

Mínimo

0,47

0,62

0,75

0,74

0,65

0,58

0,55

0,48

0,35

0,26

0,22

0,26

15,6

248

Mínimo

0,25

0,25

0,26

0,28

0,28

0,26

0,26

0,28

0,26

0,25

0,25

0,25

8,2

249

Mínimo

0,10

0,10

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,10

0,10

0,10

0,10

3,3

250

Mínimo

0,45

0,45

0,46

0,49

0,50

0,47

0,47

0,49

0,46

0,45

0,45

0,45

14,7

252

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

253

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,05

0,04

1,4

254

Mínimo

0,12

0,15

0,20

0,19

0,17

0,15

0,15

0,13

0,09

0,07

0,06

0,07

4,1

256

Mínimo

0,17

0,20

0,24

0,22

0,20

0,18

0,17

0,16

0,11

0,08

0,07

0,09

5,0

258

Mínimo

2,49

3,08

3,59

3,68

3,41

3,89

4,03

3,71

2,71

2,49

2,48

2,49

100,0

259

Mínimo

0,08

0,08

0,10

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,06

0,05

0,04

0,04

2,2

260

Mínimo

9,20

9,27

9,47

10,34

11,14

11,89

12,07

12,25

9,70

9,20

9,20

9,20

323,1

261

Mínimo

9,21

9,28

9,48

10,35

11,15

11,90

12,08

12,26

9,71

9,21

9,21

9,21

323,4

262

Mínimo

13,69

13,93

14,48

15,52

16,21

18,23

18,07

18,27

14,36

13,69

13,69

13,69

483,3

263

Mínimo

13,75

14,01

14,53

15,59

16,28

18,30

18,15

18,34

14,43

13,75

13,75

13,75

485,4

264

Mínimo

13,91

14,14

14,68

15,75

16,42

18,45

18,34

18,51

14,58

13,91

13,91

13,91

490,4

265

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

266

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

268

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,06

0,06

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

269

Mínimo

0,09

0,12

0,12

0,12

0,13

0,15

0,17

0,16

0,10

0,09

0,09

0,09

3,8

272

Mínimo

0,07

0,17

0,18

0,14

0,17

0,16

0,19

0,19

0,18

0,08

0,07

0,07

4,4

273

Mínimo

0,11

0,10

0,12

0,10

0,12

0,12

0,12

0,12

0,12

0,09

0,07

0,06

3,3

274

Mínimo

0,09

0,30

0,27

0,17

0,25

0,22

0,28

0,24

0,23

0,09

0,09

0,09

6,1

275

Mínimo

0,23

0,66

0,65

0,48

0,64

0,55

0,69

0,68

0,62

0,26

0,23

0,23

15,5

276

Mínimo

0,27

0,66

0,65

0,51

0,66

0,56

0,71

0,71

0,64

0,30

0,27

0,27

16,3

277

Mínimo

0,81

0,91

0,96

0,97

1,00

1,08

1,21

1,22

0,97

0,81

0,81

0,81

30,4

278

Mínimo

0,07

0,10

0,12

0,10

0,09

0,10

0,10

0,09

0,07

0,06

0,05

0,05

2,6

279

Mínimo

0,11

0,14

0,18

0,17

0,16

0,16

0,17

0,15

0,12

0,10

0,08

0,07

4,2

280

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

281

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

283

Mínimo

0,12

0,17

0,26

0,30

0,28

0,24

0,23

0,19

0,16

0,12

0,11

0,10

6,0

284

Mínimo

0,02

0,02

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,8

286

Mínimo

0,04

0,05

0,07

0,08

0,07

0,06

0,06

0,05

0,03

0,02

0,02

0,02

1,5

287

Mínimo

0,14

0,19

0,24

0,26

0,25

0,23

0,24

0,23

0,19

0,15

0,12

0,11

6,2

288

Mínimo

0,10

0,14

0,18

0,17

0,15

0,18

0,17

0,17

0,11

0,08

0,06

0,07

4,2

289

Mínimo

0,08

0,10

0,12

0,12

0,11

0,14

0,13

0,13

0,08

0,05

0,04

0,05

3,0

290

Mínimo

0,12

0,36

0,58

0,45

0,39

0,58

0,64

0,64

0,29

0,12

0,12

0,12

11,6

291

Mínimo

0,15

0,13

0,15

0,10

0,11

0,12

0,12

0,12

0,09

0,07

0,05

0,06

3,3

292

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

293

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

294

Mínimo

0,13

0,15

0,21

0,21

0,17

0,16

0,15

0,13

0,09

0,07

0,06

0,07

4,2

295

Mínimo

0,07

0,07

0,08

0,09

0,09

0,10

0,10

0,09

0,07

0,07

0,07

0,07

2,5

296

Mínimo

0,12

0,12

0,13

0,14

0,14

0,15

0,15

0,14

0,12

0,12

0,12

0,12

4,1

297

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

298

Mínimo

25,54

30,52

33,18

35,05

33,91

39,14

38,33

36,43

26,96

25,54

25,54

25,54

987,7

Sequía

15,76

18,83

20,47

21,63

20,92

24,15

23,65

22,48

16,64

15,76

15,76

15,76

609,4

299

Mínimo

0,08

0,10

0,15

0,16

0,15

0,12

0,11

0,10

0,08

0,06

0,05

0,05

3,2

300

Mínimo

0,09

0,13

0,21

0,23

0,20

0,17

0,16

0,14

0,11

0,09

0,07

0,07

4,4

301

Mínimo

0,59

0,77

1,15

1,24

1,08

0,94

0,89

0,77

0,59

0,45

0,39

0,39

24,3

302

Mínimo

0,65

0,86

1,28

1,39

1,20

1,05

0,99

0,86

0,67

0,51

0,45

0,44

27,2

303

Mínimo

0,28

0,42

0,56

0,51

0,44

0,47

0,48

0,40

0,28

0,20

0,17

0,19

11,6

304

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,05

0,04

0,06

0,05

0,04

0,04

1,4

305

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

306

Mínimo

0,15

0,44

0,69

0,57

0,49

0,69

0,78

0,78

0,35

0,15

0,15

0,15

14,2

307

Mínimo

0,66

0,77

0,84

0,83

0,88

0,94

1,03

1,04

0,78

0,66

0,66

0,66

25,6

308

Mínimo

0,21

0,24

0,29

0,34

0,33

0,31

0,32

0,31

0,28

0,24

0,22

0,20

8,6

309

Mínimo

0,23

0,23

0,24

0,23

0,24

0,23

0,26

0,27

0,28

0,23

0,23

0,23

7,6

310

Mínimo

0,43

0,43

0,44

0,43

0,44

0,43

0,47

0,49

0,50

0,43

0,43

0,43

14,1

Sequía

0,26

0,26

0,27

0,26

0,27

0,26

0,28

0,30

0,30

0,26

0,26

0,26

8,5

311

Mínimo

0,32

0,32

0,33

0,32

0,33

0,32

0,35

0,37

0,37

0,32

0,32

0,32

10,5

312

Mínimo

0,17

0,22

0,29

0,31

0,32

0,29

0,30

0,28

0,24

0,19

0,16

0,14

7,6

313

Mínimo

0,26

0,34

0,45

0,49

0,50

0,45

0,47

0,44

0,38

0,31

0,25

0,22

12,0

314

Mínimo

0,17

0,29

0,44

0,49

0,42

0,40

0,41

0,35

0,27

0,20

0,18

0,17

10,0

315

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,03

0,03

1,0

316

Mínimo

0,11

0,11

0,11

0,11

0,12

0,11

0,13

0,12

0,16

0,13

0,11

0,11

3,8

317

Mínimo

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,08

0,07

0,08

0,07

2,3

318

Mínimo

0,09

0,10

0,11

0,11

0,11

0,11

0,12

0,11

0,10

0,09

0,09

0,09

3,2

319

Mínimo

0,17

0,23

0,30

0,32

0,31

0,29

0,31

0,28

0,25

0,19

0,16

0,14

7,7

320

Mínimo

0,04

0,06

0,09

0,11

0,10

0,09

0,09

0,08

0,06

0,05

0,04

0,04

2,2

321

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,05

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

1,3

322

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

324

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,3

325

Mínimo

0,07

0,08

0,09

0,08

0,06

0,05

0,08

0,06

0,05

0,05

0,04

0,04

2,0

326

Mínimo

0,25

0,29

0,32

0,29

0,26

0,25

0,31

0,27

0,24

0,20

0,17

0,17

7,9

327

Mínimo

0,19

0,21

0,26

0,20

0,19

0,21

0,23

0,27

0,23

0,19

0,19

0,19

6,7

328

Mínimo

0,10

0,10

0,10

0,11

0,11

0,12

0,13

0,14

0,13

0,11

0,10

0,10

3,5

329

Mínimo

0,62

0,83

1,09

1,16

1,16

1,07

1,13

1,05

0,92

0,73

0,59

0,51

28,5

330

Mínimo

0,43

0,43

0,75

0,81

0,95

0,81

0,92

0,93

0,77

0,45

0,43

0,43

21,3

331

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,08

0,07

0,06

0,06

0,06

2,1

332

Mínimo

0,14

0,15

0,25

0,28

0,29

0,26

0,28

0,27

0,25

0,15

0,14

0,14

6,8

333

Mínimo

0,28

0,29

0,55

0,59

0,66

0,60

0,64

0,60

0,54

0,29

0,28

0,28

14,7

334

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,0

335

Mínimo

0,72

0,72

1,23

1,32

1,59

1,36

1,48

1,53

1,30

0,75

0,72

0,72

35,3

336

Mínimo

0,11

0,13

0,18

0,20

0,17

0,15

0,14

0,12

0,09

0,07

0,06

0,07

3,9

337

Mínimo

0,15

0,18

0,26

0,28

0,23

0,21

0,20

0,17

0,14

0,10

0,09

0,10

5,5

338

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,3

339

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

0,05

0,06

0,06

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

340

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

341

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

342

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

345

Mínimo

5,38

6,02

5,94

5,50

6,12

6,02

6,87

7,21

6,29

5,38

5,38

5,38

187,9

346

Mínimo

5,45

6,09

6,00

5,58

6,20

6,09

6,94

7,28

6,37

5,45

5,45

5,45

190,2

347

Mínimo

5,47

6,11

6,01

5,60

6,21

6,10

6,95

7,29

6,39

5,47

5,47

5,47

190,7

348

Mínimo

0,23

0,23

0,23

0,24

0,25

0,26

0,29

0,30

0,28

0,24

0,23

0,23

7,9

349

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

1,7

350

Mínimo

0,30

0,30

0,30

0,30

0,32

0,33

0,37

0,38

0,36

0,31

0,30

0,30

10,2

351

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,0

352

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

353

Mínimo

1,30

1,48

1,41

1,41

1,57

1,65

1,86

1,96

1,61

1,30

1,30

1,30

47,7

354

Mínimo

1,53

1,77

1,73

1,68

1,86

1,91

2,22

2,27

1,87

1,54

1,53

1,53

56,3

355

Mínimo

1,58

1,84

1,81

1,75

1,91

1,98

2,29

2,36

1,94

1,59

1,58

1,58

58,4

356

Mínimo

1,77

2,09

2,09

1,94

2,12

2,25

2,55

2,67

2,20

1,77

1,77

1,77

65,7

357

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

358

Mínimo

0,27

0,29

0,28

0,27

0,29

0,27

0,28

0,26

0,26

0,26

0,26

0,26

8,5

359

Mínimo

0,28

0,30

0,29

0,28

0,30

0,28

0,29

0,27

0,27

0,27

0,27

0,27

8,9

360

Mínimo

0,10

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,10

0,10

0,10

0,10

0,10

3,3

361

Mínimo

0,40

0,42

0,41

0,41

0,43

0,40

0,42

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

12,6

362

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

363

Mínimo

2,13

2,60

2,61

2,32

2,44

2,64

3,01

3,12

2,61

2,14

2,13

2,13

78,6

364

Mínimo

3,03

3,48

3,57

3,26

3,57

3,62

4,15

4,29

3,74

3,03

3,03

3,03

109,9

365

Mínimo

3,37

3,85

3,91

3,56

3,94

3,91

4,56

4,69

4,11

3,37

3,37

3,37

120,9

366

Mínimo

3,38

3,86

3,92

3,57

3,95

3,92

4,57

4,70

4,12

3,38

3,38

3,38

121,2

367

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,0

368

Mínimo

0,18

0,18

0,20

0,23

0,23

0,22

0,25

0,25

0,20

0,18

0,18

0,18

6,5

369

Mínimo

0,27

0,27

0,30

0,34

0,34

0,33

0,37

0,36

0,29

0,27

0,27

0,27

9,7

370

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

371

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

373

Mínimo

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

374

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

375

Mínimo

14,36

14,58

15,11

16,23

16,86

18,93

18,87

19,14

15,00

14,36

14,36

14,36

505,2

376

Mínimo

6,54

7,55

7,19

6,67

7,19

7,38

8,37

8,93

7,51

6,54

6,54

6,54

228,6

377

Mínimo

13,71

14,31

14,52

15,50

15,52

17,38

18,85

18,40

14,65

13,71

13,71

13,71

483,7

378

Mínimo

14,29

14,94

15,21

16,06

16,13

17,96

19,54

19,05

15,23

14,29

14,29

14,29

503,0

379

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

381

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

382

Mínimo

0,12

0,14

0,19

0,13

0,17

0,23

0,27

0,28

0,15

0,12

0,12

0,12

5,4

383

Mínimo

0,13

0,15

0,19

0,14

0,18

0,23

0,27

0,29

0,16

0,13

0,13

0,14

5,6

384

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

385

Mínimo

0,15

0,16

0,20

0,16

0,20

0,24

0,28

0,30

0,17

0,15

0,15

0,16

6,1

386

Mínimo

0,03

0,15

0,15

0,10

0,10

0,25

0,25

0,25

0,10

0,04

0,03

0,03

3,9

388

Mínimo

0,07

0,08

0,08

0,07

0,09

0,10

0,13

0,13

0,08

0,07

0,07

0,07

2,7

389

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

390

Mínimo

0,09

0,10

0,11

0,10

0,11

0,12

0,15

0,15

0,10

0,09

0,09

0,09

3,4

391

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

392

Mínimo

0,28

0,29

0,33

0,29

0,33

0,39

0,46

0,47

0,29

0,28

0,28

0,28

10,4

393

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,02

0,5

394

Mínimo

14,33

14,98

15,27

16,11

16,17

18,00

19,59

19,10

15,28

14,33

14,33

14,33

504,4

396

Mínimo

15,16

15,82

16,22

16,93

16,98

18,83

20,53

20,01

16,25

15,16

15,16

15,16

531,7

397

Mínimo

16,00

16,57

17,24

17,68

17,68

19,62

21,41

20,86

16,98

16,00

16,00

16,00

557,6

398

Mínimo

16,03

16,59

17,27

17,71

17,71

19,64

21,44

20,89

17,00

16,03

16,03

16,03

558,5

400

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

401

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,7

402

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

403

Mínimo

0,13

0,15

0,15

0,13

0,15

0,15

0,18

0,20

0,15

0,13

0,13

0,13

4,7

404

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

406

Mínimo

0,36

0,38

0,37

0,41

0,45

0,45

0,46

0,47

0,39

0,36

0,36

0,36

12,7

407

Mínimo

0,37

0,39

0,38

0,42

0,46

0,46

0,47

0,49

0,41

0,37

0,37

0,37

13,0

408

Mínimo

16,20

16,78

17,46

17,90

17,92

19,80

21,64

21,07

17,18

16,20

16,20

16,20

564,2

412

Mínimo

1,84

2,21

2,13

2,37

2,33

2,22

2,60

2,50

2,04

1,84

1,84

1,84

67,7

Sequía

1,35

1,62

1,56

1,74

1,71

1,63

1,91

1,83

1,50

1,35

1,35

1,35

49,7

414

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,6

415

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,06

0,05

0,05

0,05

1,9

417

Mínimo

0,03

0,05

0,07

0,10

0,10

0,09

0,09

0,08

0,07

0,06

0,05

0,04

2,2

418

Mínimo

0,22

0,33

0,46

0,56

0,49

0,47

0,51

0,46

0,32

0,23

0,22

0,21

11,8

419

Mínimo

0,14

0,16

0,19

0,21

0,20

0,19

0,23

0,22

0,17

0,12

0,11

0,11

5,4

420

Mínimo

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,09

0,11

0,09

0,08

0,08

0,08

2,7

421

Mínimo

0,48

0,48

0,66

0,80

0,76

0,87

0,93

0,79

0,48

0,48

0,48

0,48

20,2

423

Mínimo

0,08

0,11

0,12

0,12

0,12

0,11

0,12

0,11

0,10

0,08

0,06

0,06

3,1

424

Mínimo

0,09

0,08

0,10

0,09

0,10

0,10

0,09

0,10

0,08

0,08

0,08

0,08

2,8

425

Mínimo

0,03

0,04

0,04

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

426

Mínimo

0,09

0,10

0,10

0,09

0,10

0,09

0,10

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

2,9

427

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

1,0

428

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

429

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

430

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

431

Mínimo

0,31

0,35

0,36

0,36

0,35

0,36

0,41

0,38

0,34

0,30

0,25

0,24

10,5

432

Mínimo

0,21

0,19

0,22

0,20

0,21

0,22

0,19

0,20

0,18

0,18

0,18

0,18

6,2

433

Mínimo

0,21

0,20

0,22

0,21

0,22

0,22

0,20

0,21

0,19

0,18

0,18

0,18

6,4

434

Mínimo

0,29

0,32

0,31

0,34

0,38

0,36

0,37

0,39

0,31

0,29

0,29

0,29

10,4

435

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

436

Mínimo

0,04

0,05

0,05

0,04

0,05

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

437

Mínimo

0,07

0,07

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

2,2

438

Mínimo

0,13

0,13

0,17

0,26

0,25

0,29

0,29

0,28

0,15

0,13

0,13

0,13

6,1

439

Mínimo

0,07

0,07

0,10

0,12

0,11

0,15

0,16

0,15

0,07

0,07

0,07

0,07

3,2

440

Mínimo

0,08

0,08

0,10

0,13

0,12

0,16

0,17

0,16

0,08

0,08

0,08

0,08

3,5

441

Mínimo

0,21

0,22

0,30

0,38

0,36

0,46

0,46

0,44

0,23

0,21

0,21

0,21

9,7

442

Mínimo

0,21

0,22

0,30

0,38

0,36

0,46

0,46

0,44

0,23

0,21

0,21

0,21

9,7

444

Mínimo

0,05

0,05

0,06

0,08

0,08

0,08

0,09

0,08

0,05

0,05

0,05

0,05

2,0

446

Mínimo

0,29

0,30

0,39

0,48

0,46

0,58

0,61

0,54

0,30

0,29

0,29

0,29

12,7

448

Mínimo

0,30

0,30

0,40

0,49

0,47

0,59

0,62

0,54

0,30

0,30

0,30

0,30

12,9

449

Mínimo

0,35

0,35

0,38

0,55

0,57

0,57

0,64

0,53

0,35

0,35

0,35

0,35

14,0

452

Mínimo

0,56

0,56

0,59

0,86

0,88

0,89

0,96

0,81

0,56

0,56

0,56

0,56

21,9

456

Mínimo

0,07

0,11

0,16

0,18

0,16

0,15

0,17

0,15

0,10

0,06

0,06

0,06

3,8

457

Mínimo

0,09

0,13

0,19

0,21

0,18

0,17

0,20

0,18

0,12

0,07

0,07

0,07

4,4

458

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

1,7

459

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,8

460

Mínimo

0,16

0,16

0,16

0,17

0,17

0,16

0,16

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

5,0

461

Mínimo

0,10

0,10

0,10

0,10

0,10

0,10

0,10

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

3,0

462

Mínimo

0,46

0,45

0,47

0,46

0,49

0,45

0,46

0,44

0,44

0,44

0,44

0,44

14,3

463

Mínimo

0,49

0,48

0,51

0,50

0,53

0,49

0,50

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

15,4

Sequía

0,34

0,34

0,36

0,35

0,37

0,34

0,35

0,33

0,33

0,33

0,33

0,33

10,8

464

Mínimo

0,06

0,07

0,07

0,06

0,07

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

2,0

465

Mínimo

0,27

0,30

0,29

0,31

0,36

0,33

0,35

0,36

0,28

0,27

0,27

0,27

9,6

466

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

467

Mínimo

0,32

0,38

0,47

0,47

0,41

0,43

0,50

0,49

0,36

0,27

0,25

0,30

12,2

468

Mínimo

0,25

0,28

0,27

0,29

0,34

0,31

0,32

0,34

0,26

0,25

0,25

0,25

9,0

469

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

470

Mínimo

0,17

0,17

0,18

0,17

0,18

0,17

0,17

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

5,3

471

Mínimo

0,07

0,07

0,08

0,07

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

2,3

472

Mínimo

0,28

0,28

0,29

0,28

0,31

0,28

0,29

0,27

0,27

0,27

0,27

0,27

8,8

473

Mínimo

0,33

0,34

0,35

0,33

0,36

0,34

0,35

0,32

0,32

0,32

0,32

0,32

10,5

474

Mínimo

0,35

0,35

0,36

0,35

0,38

0,35

0,36

0,34

0,34

0,34

0,34

0,34

11,0

Sequía

0,28

0,28

0,29

0,28

0,30

0,28

0,29

0,27

0,27

0,27

0,27

0,27

8,8

475

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

476

Mínimo

0,04

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,06

0,06

0,04

0,04

0,04

0,04

1,6

477

Mínimo

0,05

0,05

0,08

0,10

0,08

0,07

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

2,0

478

Mínimo

0,02

0,03

0,04

0,05

0,04

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,9

479

Mínimo

0,15

0,19

0,26

0,29

0,23

0,20

0,18

0,18

0,15

0,14

0,14

0,14

5,9

480

Mínimo

0,23

0,23

0,23

0,27

0,27

0,26

0,29

0,29

0,29

0,23

0,24

0,23

8,0

481

Mínimo

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,03

0,04

0,05

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

483

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

484

Mínimo

0,01

0,03

0,03

0,03

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,01

0,01

0,01

0,7

485

Mínimo

0,04

0,06

0,08

0,09

0,07

0,08

0,08

0,07

0,05

0,03

0,03

0,03

1,9

486

Mínimo

0,06

0,10

0,13

0,16

0,13

0,14

0,14

0,13

0,09

0,06

0,06

0,06

3,3

487

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

488

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,04

0,03

0,02

0,02

0,02

0,7

489

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,08

0,06

0,05

0,05

0,05

1,7

490

Mínimo

0,08

0,08

0,09

0,08

0,11

0,10

0,11

0,12

0,09

0,08

0,08

0,08

2,9

491

Mínimo

0,11

0,12

0,14

0,17

0,21

0,20

0,19

0,18

0,16

0,14

0,12

0,11

4,9

492

Mínimo

0,06

0,06

0,07

0,09

0,11

0,10

0,10

0,10

0,09

0,08

0,07

0,06

2,6

493

Mínimo

0,37

0,40

0,46

0,55

0,66

0,64

0,60

0,56

0,51

0,45

0,41

0,38

15,7

494

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

495

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

496

Mínimo

0,04

0,05

0,05

0,04

0,05

0,04

0,05

0,05

0,03

0,02

0,02

0,02

1,2

497

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,01

0,01

0,02

1,1

498

Mínimo

0,41

0,51

0,50

0,43

0,39

0,43

0,46

0,51

0,33

0,18

0,16

0,22

11,9

500

Mínimo

0,01

0,01

0,02

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,4

501

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

502

Mínimo

3,85

4,60

4,78

5,26

5,22

5,02

5,95

5,60

4,37

3,85

3,85

3,85

147,7

503

Mínimo

3,84

4,01

4,53

4,91

5,29

4,95

6,09

5,74

4,56

3,84

3,84

3,84

145,6

504

Mínimo

3,87

4,02

4,55

4,93

5,31

4,97

6,12

5,77

4,59

3,87

3,87

3,87

146,4

505

Mínimo

4,31

5,12

5,28

5,73

5,71

5,46

6,41

6,13

4,81

4,31

4,31

4,31

162,6

506

Mínimo

0,16

0,17

0,18

0,17

0,18

0,17

0,18

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

5,3

507

Mínimo

0,24

0,24

0,25

0,24

0,26

0,24

0,25

0,23

0,23

0,23

0,23

0,23

7,5

508

Mínimo

0,28

0,29

0,30

0,29

0,31

0,29

0,30

0,28

0,28

0,28

0,28

0,28

9,1

510

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

511

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

512

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

513

Mínimo

0,70

0,70

0,70

0,91

0,83

0,80

0,96

0,94

0,90

0,70

0,70

0,70

25,1

Sequía

0,45

0,45

0,45

0,59

0,53

0,51

0,62

0,60

0,58

0,45

0,45

0,45

16,1

514

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

515

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

516

Mínimo

0,01

0,07

0,08

0,03

0,05

0,07

0,16

0,10

0,04

0,02

0,01

0,01

1,7

517

Mínimo

0,03

0,05

0,05

0,03

0,05

0,07

0,09

0,09

0,05

0,03

0,03

0,03

1,6

518

Mínimo

0,16

0,19

0,23

0,26

0,32

0,27

0,25

0,23

0,19

0,17

0,15

0,14

6,7

519

Mínimo

0,14

0,16

0,20

0,23

0,27

0,23

0,20

0,19

0,17

0,15

0,14

0,13

5,8

520

Mínimo

0,40

0,47

0,58

0,66

0,77

0,67

0,60

0,56

0,48

0,43

0,39

0,37

16,7

521

Mínimo

0,37

0,52

0,40

0,99

0,87

0,91

1,03

1,00

0,67

0,35

0,35

0,35

20,5

523

Mínimo

0,54

0,57

0,54

1,04

0,91

0,93

1,20

1,08

0,82

0,54

0,54

0,54

24,3

Sequía

0,35

0,37

0,35

0,67

0,58

0,59

0,77

0,69

0,53

0,35

0,35

0,35

15,6

524

Mínimo

0,59

0,59

0,59

1,07

0,93

0,94

1,26

1,11

0,87

0,59

0,59

0,59

25,5

525

Mínimo

0,63

0,63

0,63

1,10

0,97

0,95

1,32

1,15

0,91

0,63

0,63

0,63

26,7

526

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

527

Mínimo

0,06

0,08

0,11

0,13

0,11

0,08

0,08

0,08

0,06

0,06

0,06

0,06

2,5

528

Mínimo

0,09

0,11

0,16

0,18

0,15

0,12

0,11

0,11

0,09

0,08

0,08

0,08

3,6

529

Mínimo

0,11

0,13

0,16

0,18

0,17

0,15

0,14

0,14

0,12

0,10

0,09

0,09

4,2

530

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

1,3

531

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

532

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,03

0,02

0,8

533

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,7

534

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

535

Mínimo

0,44

0,51

0,67

0,72

0,63

0,56

0,50

0,52

0,41

0,36

0,34

0,34

15,8

536

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,7

537

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

538

Mínimo

0,19

0,19

0,19

0,26

0,23

0,23

0,28

0,26

0,23

0,19

0,19

0,19

6,9

539

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

541

Mínimo

0,07

0,07

0,11

0,18

0,17

0,18

0,19

0,17

0,10

0,07

0,07

0,07

3,8

544

Mínimo

0,12

0,15

0,18

0,30

0,28

0,30

0,31

0,29

0,17

0,12

0,12

0,12

6,5

545

Mínimo

3,61

4,34

4,50

5,01

5,00

4,82

5,71

5,39

4,10

3,61

3,61

3,61

140,1

546

Mínimo

3,73

4,46

4,61

5,14

5,11

4,93

5,84

5,51

4,25

3,73

3,73

3,73

143,9

547

Mínimo

0,02

0,02

0,04

0,04

0,05

0,07

0,07

0,06

0,04

0,02

0,02

0,02

1,2

549

Mínimo

0,03

0,05

0,11

0,09

0,09

0,18

0,23

0,17

0,05

0,03

0,03

0,03

2,9

550

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,05

0,04

0,07

0,08

0,08

0,03

0,03

0,03

0,03

1,4

551

Mínimo

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,07

0,06

0,06

0,06

2,1

552

Mínimo

0,10

0,10

0,11

0,11

0,12

0,11

0,13

0,12

0,11

0,10

0,10

0,10

3,4

553

Mínimo

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,07

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

1,8

554

Mínimo

0,45

0,45

0,51

0,53

0,54

0,49

0,58

0,58

0,54

0,45

0,45

0,45

15,8

555

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,06

0,05

0,04

0,04

0,04

1,5

556

Mínimo

0,12

0,12

0,13

0,14

0,14

0,13

0,16

0,15

0,14

0,12

0,12

0,12

4,2

557

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

558

Mínimo

0,15

0,15

0,16

0,17

0,18

0,16

0,18

0,18

0,17

0,15

0,15

0,15

5,1

559

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,0

560

Mínimo

0,02

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,8

561

Mínimo

0,06

0,08

0,11

0,12

0,10

0,08

0,07

0,07

0,06

0,05

0,05

0,05

2,4

562

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,6

563

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,07

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,06

0,06

0,06

2,0

565

Mínimo

0,06

0,09

0,23

0,62

0,44

0,57

0,59

0,53

0,09

0,05

0,04

0,04

8,8

566

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,5

567

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,08

0,08

0,07

0,09

0,08

0,08

0,06

0,07

0,06

2,2

568

Mínimo

2,43

3,02

3,07

3,55

3,67

3,66

4,16

3,95

2,71

2,43

2,43

2,43

98,5

569

Mínimo

2,65

3,28

3,27

3,77

3,89

3,85

4,43

4,20

3,00

2,65

2,65

2,65

105,8

570

Mínimo

0,07

0,08

0,10

0,10

0,08

0,07

0,06

0,07

0,04

0,03

0,03

0,04

2,0

571

Mínimo

0,16

0,18

0,23

0,24

0,20

0,19

0,17

0,17

0,12

0,10

0,09

0,10

5,1

573

Mínimo

0,05

0,05

0,09

0,10

0,09

0,12

0,13

0,12

0,05

0,05

0,05

0,05

2,5

577

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,04

0,04

0,04

0,04

1,8

578

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,6

580

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,02

0,01

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,4

582

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,5

583

Mínimo

0,07

0,07

0,10

0,11

0,09

0,08

0,07

0,08

0,05

0,04

0,03

0,04

2,2

584

Mínimo

0,14

0,15

0,22

0,23

0,20

0,17

0,16

0,17

0,11

0,08

0,07

0,08

4,7

585

Mínimo

0,03

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,03

0,02

0,02

0,02

1,1

586

Mínimo

0,19

0,21

0,30

0,32

0,28

0,24

0,22

0,23

0,15

0,12

0,10

0,11

6,5

587

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,03

0,03

0,02

0,02

1,3

588

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,06

0,06

0,05

0,04

0,04

0,03

0,02

0,02

0,02

1,3

589

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

590

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,06

0,05

0,05

0,04

0,04

0,03

0,02

0,02

0,02

1,2

591

Mínimo

0,05

0,06

0,09

0,09

0,07

0,07

0,06

0,06

0,04

0,04

0,03

0,03

1,8

592

Mínimo

0,10

0,10

0,11

0,11

0,12

0,11

0,12

0,12

0,11

0,10

0,10

0,10

3,4

594

Mínimo

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

1,7

595

Mínimo

0,10

0,17

0,26

0,25

0,25

0,23

0,22

0,22

0,14

0,09

0,08

0,09

5,5

596

Mínimo

0,11

0,11

0,13

0,18

0,19

0,19

0,21

0,17

0,11

0,11

0,11

0,11

4,5

597

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

598

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,02

0,01

0,01

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,4

599

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,02

0,01

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,4

600

Mínimo

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

601

Mínimo

0,06

0,07

0,08

0,07

0,07

0,06

0,08

0,08

0,07

0,06

0,06

0,06

2,2

604

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,02

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,4

606

Mínimo

0,34

0,49

0,39

0,99

0,86

0,91

1,02

0,99

0,67

0,32

0,31

0,32

20,0

607

Mínimo

0,07

0,07

0,07

0,09

0,07

0,08

0,09

0,09

0,09

0,07

0,07

0,07

2,4

608

Mínimo

0,04

0,07

0,09

0,09

0,09

0,09

0,08

0,08

0,05

0,03

0,03

0,03

2,0

609

Mínimo

0,06

0,11

0,16

0,15

0,15

0,15

0,14

0,14

0,09

0,05

0,05

0,06

3,4

611

Mínimo

0,08

0,11

0,15

0,15

0,13

0,11

0,10

0,10

0,08

0,07

0,06

0,06

3,2

614

Mínimo

0,81

3,75

3,91

4,73

3,57

4,61

4,91

3,95

2,45

0,81

0,30

0,30

89,5

615

Mínimo

0,81

2,57

2,56

3,07

3,07

3,14

3,55

3,38

2,29

0,81

0,30

0,30

67,8

616

Mínimo

0,02

0,03

0,02

0,05

0,04

0,04

0,06

0,05

0,03

0,02

0,02

0,02

1,0

617

Mínimo

0,06

0,08

0,07

0,16

0,13

0,14

0,18

0,17

0,11

0,05

0,05

0,05

3,3

619

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,03

0,01

0,01

0,01

0,9

620

Mínimo

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,5

621

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,03

0,03

1,5

622

Mínimo

0,20

0,28

0,25

0,22

0,20

0,23

0,23

0,24

0,17

0,14

0,13

0,14

6,4

623

Mínimo

0,04

0,06

0,06

0,05

0,04

0,05

0,05

0,05

0,03

0,03

0,03

0,03

1,4

624

Mínimo

0,36

0,48

0,44

0,41

0,38

0,41

0,41

0,41

0,31

0,27

0,25

0,25

11,5

626

Mínimo

0,22

0,33

0,26

0,67

0,57

0,61

0,69

0,66

0,44

0,21

0,20

0,21

13,3

627

Mínimo

0,07

0,08

0,09

0,09

0,08

0,08

0,07

0,07

0,05

0,05

0,05

0,05

2,2

629

Mínimo

0,01

0,02

0,02

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,01

0,01

0,01

0,8

630

Mínimo

0,04

0,07

0,05

0,06

0,06

0,08

0,08

0,07

0,05

0,04

0,04

0,04

1,8

632

Mínimo

0,01

0,06

0,17

0,25

0,15

0,15

0,20

0,17

0,09

0,01

0,01

0,01

3,4

633

Mínimo

0,07

0,14

0,18

0,16

0,13

0,11

0,11

0,10

0,06

0,03

0,01

0,02

2,9

634

Mínimo

0,03

0,48

0,73

0,80

0,90

0,60

0,60

0,60

0,40

0,01

0,01

0,01

13,5

635

Mínimo

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,2

636

Mínimo

0,04

0,06

0,05

0,05

0,06

0,06

0,07

0,06

0,05

0,04

0,04

0,04

1,6

637

Mínimo

0,19

0,30

0,31

0,29

0,29

0,33

0,36

0,34

0,24

0,16

0,11

0,12

8,0

638

Mínimo

0,11

0,57

0,64

0,76

0,75

0,76

1,10

1,24

0,58

0,11

0,11

0,11

17,9

639

Mínimo

0,02

0,14

0,15

0,19

0,18

0,18

0,25

0,20

0,11

0,02

0,02

0,02

3,9

640

Mínimo

0,04

0,23

0,24

0,34

0,30

0,31

0,41

0,46

0,20

0,04

0,04

0,04

7,0

641

Mínimo

0,15

1,19

0,97

1,54

1,53

1,74

2,14

1,93

0,78

0,15

0,15

0,15

32,5

642

Mínimo

0,47

1,96

2,01

2,89

1,94

2,36

2,53

2,44

1,51

0,47

0,47

0,47

51,3

643

Mínimo

0,20

0,32

0,31

0,37

0,37

0,34

0,43

0,39

0,26

0,20

0,20

0,20

9,4

653

Mínimo

1,56

2,11

2,02

2,38

2,16

2,67

2,84

2,53

1,74

1,56

1,56

1,56

64,9

656

Mínimo

1,16

1,46

1,64

2,00

1,74

1,91

2,01

1,87

1,28

1,16

1,16

1,16

48,8

657

Mínimo

0,27

0,46

0,42

0,45

0,51

0,50

0,56

0,59

0,33

0,27

0,27

0,27

12,9

700

Mínimo

0,62

0,82

1,05

1,06

0,94

0,88

0,80

0,69

0,54

0,42

0,36

0,38

22,5

710

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,06

0,05

0,04

0,04

0,03

0,02

0,01

0,01

0,02

1,1

802

Mínimo

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,04

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

1,0

803

Mínimo

0,78

0,94

1,11

1,09

0,95

0,85

0,80

0,71

0,48

0,36

0,32

0,41

23,1

807

Mínimo

0,18

0,18

0,18

0,22

0,18

0,22

0,24

0,25

0,18

0,18

0,18

0,18

6,2

Sequía

0,12

0,12

0,12

0,15

0,12

0,15

0,16

0,17

0,12

0,12

0,12

0,12

4,2

809

Mínimo

0,19

0,25

0,30

0,32

0,28

0,25

0,24

0,22

0,17

0,13

0,11

0,12

6,8

810

Mínimo

1,13

1,44

1,61

1,97

1,71

1,88

1,98

1,84

1,25

1,13

1,13

1,13

47,8

811

Mínimo

0,99

1,28

1,45

1,80

1,54

1,68

1,80

1,56

1,06

0,99

0,99

0,99

42,4

812

Mínimo

0,11

0,15

0,18

0,20

0,21

0,19

0,23

0,19

0,15

0,09

0,08

0,08

4,9

813

Mínimo

0,53

0,79

0,69

0,71

0,92

0,87

0,96

1,04

0,61

0,53

0,53

0,53

22,9

814

Mínimo

0,18

0,24

0,28

0,30

0,26

0,24

0,23

0,21

0,15

0,12

0,10

0,11

6,4

816

Mínimo

0,72

0,87

1,03

1,00

0,87

0,78

0,74

0,65

0,44

0,33

0,29

0,38

21,3

817

Mínimo

25,44

30,41

33,08

34,95

33,81

39,03

38,22

36,28

26,87

25,44

25,44

25,44

984,3

818

Mínimo

10,19

11,90

12,86

14,04

13,69

15,00

15,27

14,19

10,05

9,79

9,79

9,79

385,2

819

Mínimo

0,02

0,03

0,05

0,05

0,05

0,08

0,07

0,06

0,02

0,02

0,02

0,02

1,3

821

Mínimo

2,35

3,07

3,51

3,86

3,58

4,10

4,55

3,90

2,57

2,23

2,19

2,23

100,2

824

Mínimo

0,99

1,21

1,25

1,47

1,34

1,52

1,41

1,41

1,00

0,90

0,90

0,90

37,6

825

Mínimo

3,86

4,34

4,39

4,00

4,49

4,36

5,15

5,26

4,59

3,86

3,86

3,86

136,7

826

Mínimo

6,09

6,82

6,94

6,25

7,06

7,00

7,88

8,34

7,25

6,09

6,09

6,09

215,3

Sequía

4,25

4,76

4,84

4,36

4,93

4,89

5,50

5,82

5,06

4,25

4,25

4,25

150,2

827

Mínimo

0,06

0,06

0,07

0,09

0,09

0,09

0,11

0,10

0,06

0,06

0,06

0,06

2,4

828

Mínimo

0,13

0,13

0,14

0,19

0,19

0,18

0,22

0,20

0,13

0,13

0,13

0,13

5,0

Sequía

0,08

0,08

0,09

0,12

0,12

0,11

0,14

0,12

0,08

0,08

0,08

0,08

3,1

830

Mínimo

0,32

0,34

0,33

0,37

0,42

0,40

0,40

0,42

0,35

0,32

0,32

0,32

11,3

101101

Mínimo

0,25

0,42

0,43

0,45

0,36

0,53

0,53

0,48

0,29

0,25

0,23

0,25

11,8

200654

Mínimo

1,03

1,22

1,57

1,76

1,74

1,93

1,99

1,74

1,03

1,03

1,03

1,03

44,9

200660

Mínimo

0,03

0,05

0,05

0,05

0,05

0,08

0,07

0,07

0,04

0,03

0,03

0,03

1,5

200665

Mínimo

0,70

0,80

0,87

0,87

0,91

0,97

1,07

1,08

0,83

0,70

0,70

0,70

26,8

200667

Mínimo

1,30

1,48

1,41

1,41

1,56

1,65

1,85

1,95

1,60

1,30

1,30

1,30

47,6

200672

Mínimo

16,09

16,65

17,33

17,78

17,79

19,69

21,50

20,94

17,06

16,09

16,09

16,09

560,4

200674

Mínimo

14,31

14,96

15,24

16,08

16,15

17,98

19,56

19,07

15,26

14,31

14,31

14,31

503,6

200677

Mínimo

0,25

0,28

0,27

0,29

0,34

0,31

0,33

0,34

0,27

0,25

0,25

0,25

9,0

200682

Mínimo

2,69

3,34

3,32

3,81

3,93

3,89

4,49

4,26

3,04

2,69

2,69

2,69

107,3

129

Mínimo

0,053

0,063

0,102

0,102

0,091

0,083

0,080

0,068

1,7

170

Mínimo

0,065

0,068

0,091

0,078

0,076

0,087

0,088

0,076

0,068

0,055

0,045

0,041

2,2

180

Mínimo

0,062

0,080

0,110

0,127

0,103

0,093

0,099

0,082

0,075

0,064

0,059

0,056

2,7

255

Mínimo

0,020

0,022

0,029

0,026

0,037

0,022

0,046

0,017

0,009

0,012

0,6

257

Mínimo

0,057

0,060

0,071

0,081

0,076

0,075

0,074

0,072

0,069

0,063

0,058

0,055

2,1

267

Mínimo

0,031

0,036

0,036

0,034

0,067

0,029

0,088

0,027

0,017

0,008

0,008

0,017

1,0

270

Mínimo

0,011

0,013

0,015

0,014

0,012

0,010

0,042

0,008

0,004

0,003

0,002

0,007

0,4

271

Mínimo

0,017

0,018

0,023

0,020

0,016

0,016

0,019

0,013

0,007

0,003

0,009

0,4

282

Mínimo

0,016

0,017

0,021

0,020

0,016

0,015

0,024

0,012

0,007

0,008

0,4

387

Mínimo

0,021

0,027

0,030

0,035

0,031

0,027

0,028

0,032

0,030

0,023

0,019

0,017

0,8

443

Mínimo

0,014

0,022

0,030

0,038

0,042

0,035

0,033

0,031

0,028

0,027

0,019

0,026

0,9

447

Mínimo

0,009

0,014

0,020

0,023

0,029

0,018

0,026

0,015

0,016

0,012

0,012

0,019

0,6

451

Mínimo

0,033

0,039

0,055

0,079

0,076

0,069

0,054

0,052

0,047

0,039

0,028

0,046

1,6

453

Mínimo

0,005

0,007

0,010

0,013

0,018

0,010

0,014

0,008

0,009

0,007

0,006

0,011

0,3

455

Mínimo

0,005

0,008

0,014

0,015

0,033

0,020

0,015

0,034

0,007

0,003

0,003

0,003

0,4

540

Mínimo

0,008

0,013

0,020

0,022

0,019

0,016

0,030

0,015

0,009

0,004

0,004

0,006

0,4

543

Mínimo

0,006

0,011

0,017

0,019

0,018

0,014

0,021

0,013

0,008

0,005

0,005

0,007

0,4

548

Mínimo

0,009

0,012

0,017

0,014

0,015

0,037

0,100

0,044

0,009

0,003

0,003

0,006

0,7

564

Mínimo

0,003

0,006

0,007

0,006

0,003

0,006

0,1

574

Mínimo

0,012

0,017

0,025

0,027

0,028

0,022

0,031

0,021

0,019

0,007

0,008

0,014

0,6

575

Mínimo

0,013

0,025

0,035

0,032

0,030

0,027

0,037

0,030

0,012

0,005

0,005

0,009

0,7

576

Mínimo

0,046

0,057

0,081

0,107

0,100

0,121

0,149

0,073

0,066

0,054

0,039

0,052

2,5

579

Mínimo

0,010

0,016

0,029

0,019

0,057

0,130

0,100

0,052

0,009

0,006

0,005

0,007

1,2

581

Mínimo

0,003

0,006

0,007

0,006

0,003

0,006

0,1

593

Mínimo

0,008

0,018

0,023

0,021

0,020

0,018

0,017

0,017

0,008

0,003

0,006

0,4

602

Mínimo

0,001

0,007

0,002

0,002

0,006

0,003

0,002

0,002

0,1

603

Mínimo

0,035

0,041

0,061

0,068

0,071

0,077

0,073

0,049

0,048

0,041

0,032

0,042

1,7

605

Mínimo

0,022

0,025

0,037

0,044

0,045

0,043

0,063

0,032

0,031

0,025

0,019

0,025

1,1

610

Mínimo

0,015

0,027

0,028

0,032

0,033

0,029

0,039

0,024

0,016

0,012

0,009

0,011

0,7

612

Mínimo

0,042

0,044

0,067

0,082

0,080

0,107

0,111

0,062

0,047

0,033

0,026

0,032

1,9

613

Mínimo

0,017

0,026

0,038

0,034

0,034

0,051

0,058

0,062

0,031

0,016

0,012

0,015

1,0

618

Mínimo

0,025

0,041

0,051

0,052

0,051

0,060

0,106

0,097

0,023

0,013

0,005

0,009

1,4

625

Mínimo

0,010

0,018

0,028

0,027

0,023

0,039

0,032

0,038

0,013

0,007

0,003

0,004

0,6

628

Mínimo

0,020

0,035

0,049

0,048

0,040

0,070

0,118

0,081

0,022

0,012

0,005

0,008

1,3

631

Mínimo

0,009

0,018

0,026

0,026

0,018

0,022

0,017

0,022

0,009

0,005

0,002

0,003

0,5

820

Mínimo

0,012

0,020

0,032

0,029

0,026

0,031

0,052

0,027

0,011

0,006

0,005

0,009

0,7

200684

Mínimo

0,011

0,022

0,031

0,028

0,026

0,024

0,023

0,021

0,010

0,004

0,008

0,5

Apéndice 5.4 Caudales ecológicos de crecida.

Código masa

Embalse

Magnitud Qgen

(m3/s)

Frecuencia periodo retorno

(años)

Tasa cambio media en ascenso

(m3/s/h)

Tasa cambio media en descenso

(m3/s/h)

Duración hidrograma

(h)

Duración fase de ascenso

(h)

Duración fase de descenso

(h)

Estacionalidad

Volumen hidrograma

(hm3)

Sistema de explotación Tera

200663

N.Sª Agavanzal.

281

2,4

41,2

31,8

15,50

6,8

8,8

De noviembre a mayo.

8,42

Sistema de explotación Órbigo

200647

Barrios de Luna.

103

2,4

31,5

25,6

7,30

3,3

4,0

De noviembre a mayo.

1,41

200655

Villameca.

10

2,4

7,9

6,6

2,80

1,3

1,5

De noviembre a mayo.

0,05

Sistema de explotación Esla

200646

Casares.

7

2,4

5,5

5,5

2,50

1,3

1,3

De noviembre a mayo.

0,04

200645

Porma.

82

2,4

29,3

24,8

6,00

2,8

3,3

De noviembre a mayo.

0,99

200644

Riaño.

189

2,4

39,2

29,8

11,00

4,8

6,3

De noviembre a mayo.

3,89

Sistema de explotación Carrión

200650

Compuerto.

77

2,4

27,4

23,2

6,00

2,8

3,3

De noviembre a mayo.

0,93

Sistema de explotación Pisuerga

200651

Cervera.

41

2,4

20,3

18,1

4,30

2,0

2,3

De noviembre a mayo.

0,36

200649

Requejada.

96

2,4

31,9

25,5

6,80

3,0

3,8

De noviembre a mayo.

1,23

200652

Aguilar.

112

2,4

33,7

27,4

7,30

3,3

4,0

De noviembre a mayo.

1,61

Sistema de explotación Arlanza

200658

Úzquiza.

36

3,3

20,0

17,5

3,80

1,8

2,0

De noviembre a mayo.

0,30

230

Castrovido.

92

3,3

30,6

24,4

6,80

3,0

3,8

De noviembre a mayo.

1,26

Sistema de explotación Alto Duero

200664

Cuerda del Pozo.

72

3,3

28,6

23,8

5,50

2,5

3,0

De noviembre a mayo.

0,81

Sistema de explotación Riaza-Duratón

200675

Las Vencías.

43

3,8

21,2

18,8

4,30

2,0

2,3

De noviembre a mayo.

0,38

200673

Linares.

36

3,8

20,4

15,9

4,00

1,8

2,3

De noviembre a mayo.

0,27

Sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja

200683

Las Cogotas.

47

3,8

23,3

18,7

4,50

2,0

2,5

De noviembre a mayo.

0,40

200681

Pontón Alto.

33

3,8

18,8

16,5

3,80

1,8

2,0

De noviembre a mayo.

0,26

Sistema de explotación Tormes

200685

Santa Teresa.

373

3,8

130,7

101,0

6,50

2,8

3,7

De noviembre a mayo.

4,69

200676

Almendra.

373

3,8

130,7

101,0

6,50

2,8

3,7

De noviembre a mayo.

4,69

Sistema de explotación Águeda

200686

Águeda.

273

3,8

125,8

96,2

5,00

2,2

2,8

De noviembre a mayo.

2,71

APÉNDICE 6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Apéndice 6.1 Asignaciones en el sistema de explotación Támega-Manzanas.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Municipio de Verín.

3000015

13.935

2,337

0,245

Videferre.

3000168

153

0,016

0,002

As Chas-A Madalena-Vilaza.

3000169

0

0

Laza.

3000170

400

0,051

0,006

S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña.

3000178

1.317

0,121

0,014

Medeiros.

3000180

345

0,036

0,006

Vilardevós.

3000182

189

0,016

0,002

A Mezquita.

3000183

0

0

Bombeo Vilardevós-Laza.

3000186

8.357

0,853

0,115

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

3000233

626

0,082

0,015

Bombeo Verín.

3000248

3.539

0,326

0,038

Regadío

RP Subcuencas entre Támega y Tuela.

2000046

1.180

6,188

3,577

Bombeo Vilardevós-Laza.

2000283

0,000

0

RP Ríos Támega y Búbal.

2000307

787

3,634

2,211

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

2000531

3

0,012

0,007

Bombeo Vilardevós-Laza y Verín.

2000534

9

0,036

0,021

Bombeo Aliste (Támega-Manzanas).

2000547

6

0,017

0,008

Industria

Planta Biomasa Verín.

1400016

0,222

0,019

Apéndice 6.2 Asignaciones en el sistema de explotación Tera.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Puebla de Sanabria.

3000014

2.038

0,325

0,056

Tera.

3000016

1.610

0,270

0,051

Bombeo Valle del Tera (Tera).

3000023

2.864

0,483

0,074

Benavente y Valle del Tera.

3000155

31.118

3,887

0,437

Bombeo Sanabria-Tera.

3000187

3.980

0,603

0,108

Bombeo La Maragatería - Tera.

3000219

919

0,162

0,027

Regadío

ZR MD Río Tera.

2000025

7.452

64,169

20,546

RP MI Río Tera.

2000026

2.181

13,590

3,923

RP Cabecera Río Tera.

2000032

175

0,714

0,428

ZR MI Río Tera.

2000049

0

0

Bombeo Valle del Tera (Tera).

2000061

452

1,830

0,842

Bombeo Sanabria (Tera).

2000284

6

0,014

0,007

RP Arroyo del Regato.

2000299

17

0,122

0,055

RP Ayoó de Vidriales.

2000336

260

1,233

0,495

Bombeo La Maragatería (Tera).

2000521

61

0,288

0,130

Apéndice 6.3 Asignaciones en el sistema de explotación Órbigo.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

León.

3000001

59.258

6,948

0,592

Astorga.

3000007

11.804

1,421

0,142

La Bañeza.

3000008

10.812

1,174

0,110

Carrizo de la Ribera.

3000010

229

0,029

0,004

Castrocontrigo.

3000011

287

0,036

0,006

La Magdalena.

3000012

1.679

0,257

0,034

Mancomunidad del Órbigo.

3000013

14.555

1,994

0,259

Mancomunidad de la Maragatería.

3000018

2.527

0,337

0,050

Bombeo La Maragatería-Órbigo.

3000188

5.549

0,904

0,156

Bombeo Aluvial del Órbigo.

3000205

6.400

0,751

0,099

Bombeo La Pola de Gordón.

3000220

3.249

0,463

0,062

Bombeo Raña de La Bañeza.

3000229

728

0,090

0,012

Bombeo Raña del Órbigo.

3000230

10.897

1,501

0,177

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo).

3000241

3.507

0,515

0,076

Regadío

RP Río Luna entre Barrios y Selga.

2000013

199

1,227

0,734

ZR Velilla.

2000014

962

3,878

1,258

ZR Páramo y Páramo Medio.

2000015

20.479

137,194

46,311

RP Ríos Omaña y Valdesamario.

2000016

943

5,054

2,816

ZR Carrizo.

2000017

976

7,313

2,268

ZR Castañón.

2000018

3.707

25,012

8,608

ZR San Justo y San Román.

2000020

320

1,464

0,513

RP Órbigo-Jamuz.

2000021

2.687

17,444

5,690

RP Río Eria.

2000022

3.377

18,677

6,667

ZR Manganeses.

2000023

2.799

17,713

5,757

RP Río Torre.

2000024

189

1,313

0,788

RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo.

2000027

3.464

17,035

5,310

RP Cabecera Río Luna.

2000031

885

4,287

2,567

RP Río Tuerto Alto.

2000036

1.491

6,314

2,597

RP Río Duerna.

2000037

3.976

17,069

5,054

RP Presa Cerrajera.

2000038

2.361

11,598

3,862

RP Río Luna.

2000039

1.498

10,535

4,915

RP Valtabuyo y Jamuz.

2000044

716

4,585

1,858

RP Villagatón.

2000045

263

1,783

0,896

RP Órbigo Medio.

2000052

4.667

31,073

10,144

RP Arroyo Barbadiel.

2000224

3

0,025

0,008

Bombeo La Maragatería (Orbigo).

2000285

89

0,419

0,210

RP Aguas arriba de Villameca.

2000314

10

0,083

0,027

RP Arroyo de Muelas.

2000315

39

0,297

0,175

RP Antoñán del Valle.

2000316

166

1,107

0,540

RP Arroyo de los Reguerales.

2000317

160

1,002

0,443

RP Aledaños del Canal de Carrizo.

2000332

2.174

13,865

4,444

Bombeo Aluvial del Órbigo.

2000501

82

0,395

0,123

Bombeo La Pola de Gordón.

2000508

109

0,422

0,252

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla.

2000513

630

2,906

1,251

Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza.

2000523

360

1,660

0,760

Bombeo Valle del Tera.

2000536

8

0,044

0,016

ZR Villadangos.

2000598

5.938

40,000

13,416

ZR Villares.

2000600

2.251

15,000

4,785

Industria.

DI Órbigo.

1,376

0,117

DI Tuerto.

0,298

0,025

Acuicultura

Carrizo.

3800020

11,034

0,937

Las Zayas.

3800022

7,943

0,926

Apéndice 6.4 Asignaciones en el sistema de explotación Esla.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

León.

3000001

78.108

9,124

0,776

Mancomunidad Alto Bernesga.

3000002

4.410

0,511

0,065

Sabero.

3000003

523

0,086

0,013

Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE).

3000004

14.300

2,867

0,401

Muelas del Pan.

3000005

897

0,110

0,015

Mancomunidad Zona Norte de Valladolid.

3000006

4.117

0,460

0,059

Mancomunidad Municipios del Curueño.

3000017

2.124

0,281

0,043

Mancomunidad Tierras de Aliste.

3000019

6.193

0,796

0,131

Bombeo Guardo.

3000020

8.964

1,427

0,211

Bombeo Tierra de Campos (Esla).

3000022

11.383

1,431

0,185

Mansilla de las Mulas.

3000122

1.801

0,496

0,073

Bombeo Aliste.

3000189

5.502

0,798

0,126

Bombeo Aluvial del Esla.

3000204

44.872

4,488

0,444

Bombeo T. y C. del Esla-Cea.

3000239

7.812

1,231

0,177

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla).

3000240

34.189

3,938

0,422

Bombeo Valle del Tera.

3000246

731

0,090

0,015

Bombeo Villafáfila.

3000249

2.140

0,260

0,037

Regadío

RP Vegas Altas Río Esla.

2000001

2.488

16,438

5,228

ZR Canal Alto de Payuelos.

2000002

9.467

62,509

23,021

ZR MI Río Porma 1ª fase.

2000003

12.370

90,809

29,786

RP Río Porma.

2000004

956

5,126

2,639

RP Río Curueño.

2000005

1.280

7,667

4,311

ZR Arriola.

2000006

4.650

33,676

11,155

RP Río Torío.

2000007

1.540

8,833

5,404

RP Río Bernesga.

2000008

1.863

13,629

6,822

RP MD Río Esla.

2000009

408

4,000

1,189

ZR Canal del Esla.

2000010

11.200

77,890

26,152

RP Río Cea.

2000011

1.914

11,354

4,037

RP MI del Río Esla.

2000012

1.402

9,238

2,875

ZR Páramo Bajo.

2000019

24.000

181,649

61,710

RP Cabecera Río Valderaduey.

2000028

201

1,119

0,514

RP Cabecera Río Esla.

2000029

210

0,806

0,509

RP Cabecera Río Porma.

2000030

361

1,496

0,898

RP Río Cea Medio.

2000033

365

1,990

0,829

ZR MI Porma 2ª fase.

2000034

9.834

73,984

21,701

RP Torío-Bernesga.

2000035

451

4,239

1,346

RP Río Cea Alto.

2000040

1.608

4,779

1,933

ZR Sector IV Cea Carrión.

2000041

2.050

10,302

3,653

ZR Tábara.

2000042

3.032

17,151

6,890

ZR Tierra de Campos.

2000043

0,000

0,000

RP Río Valderaduey.

2000047

3.500

19,892

7,054

RP Valle de Aliste.

2000048

0,000

0,000

RP Resto Cea.

2000050

0,000

0,000

RP Torío-Bernesga.

2000051

0,000

0,000

RP Río Cea Medio (Futuro).

2000053

0,000

0,000

RP Cabecera Río Cea.

2000054

0,000

0,000

ZR Vallehondo.

2000055

19

0,105

0,040

ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea).

2000057

4.384

30,825

11,352

Bombeo Guardo.

2000058

185

0,634

0,380

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla).

2000059

1.381

6,978

3,107

RP Río Aliste.

2000221

26

0,193

0,103

RP Arroyo de la Burga.

2000222

41

0,289

0,125

RP Río Colle.

2000227

75

0,392

0,235

RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna.

2000228

153

0,943

0,436

RP Río Moro.

2000231

36

0,472

0,162

ZR Canal Bajo de Payuelos.

2000280

6.483

45,582

16,788

ZR Valverde Enrique.

2000281

0,000

0,000

ZR Sector V Cea-Carrión.

2000282

0,000

0,000

Bombeo Aliste (Esla).

2000286

424

2,091

0,857

ZR Arenillas de Valderaduey.

2000306

257

1,649

0,470

RP Arroyo de la Costanilla.

2000331

5

0,038

0,022

RP Porma Bajo.

2000335

1.642

9,826

3,483

Bombeo Aluvial del Esla.

2000500

612

3,404

1,509

Bombeo T.y C. del Esla-Cea.

2000517

2.463

12,595

5,200

Bombeo Tierra de Campos.

2000518

3.759

18,671

7,187

Bombeo Valle del Tera.

2000537

200

0,880

0,330

Bombeo Villafáfila (Esla).

2000545

818

3,953

1,608

Trasvase al Carrión.

55,139

Industria

Central térmica de La Robla.

1400002

23,701

2,013

DI Bernesga.

8,183

0,695

DI Esla.

0,234

0,020

DI Porma.

0,012

0,001

Acuicultura

Los Leoneses.

3800004

8,831

0,750

Lillogen.

3800011

7,887

0,670

Vegas del Condado.

3800017

12,613

1,071

Apéndice 6.5 Asignaciones en el sistema de explotación Carrión.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Mancomunidad Aguas del Carrión.

3000026

10.906

1,255

0,151

Carrión de los Condes.

3000027

3.388

0,396

0,053

Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C.

3000028

11.959

1,265

0,155

Palencia y Mancomunidad Campos-Este.

3000029

82.509

10,636

0,908

Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón.

3000033

3.228

0,726

0,079

Área metropolitana de Valladolid.

3000035

225.007

29,751

2,604

Mancomunidad Campos y Nava.

3000041

4.605

0,523

0,075

Mancomunidad Bajo Pisuerga.

3000173

6.547

0,662

0,074

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

3000207

6.250

0,514

0,046

Bombeo Carrión.

3000213

3.918

0,421

0,062

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

3000216

86

0,014

0,002

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

3000242

2.227

0,236

0,033

Bombeo Tordesillas (Carrión).

3000243

882

0,239

0,031

Bombeo Valdavia (Carrión).

3000244

995

0,133

0,021

Regadío

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

2000060

5.350

28,156

9,732

RP Río Carrión Alto.

2000063

613

2,142

1,080

ZR Carrión Saldaña.

2000064

11.754

91,029

30,511

ZR Bajo Carrión.

2000065

6.600

38,935

13,111

ZR Nava Norte y Sur.

2000082

4.912

27,618

11,116

ZR Castilla Campos.

2000083

10.731

80,377

28,580

ZR Macías Picavea.

2000084

2.265

13,589

3,904

ZR Palencia.

2000085

2.300

16,735

5,313

ZR Castilla Sur.

2000086

3.540

29,777

10,754

RP Río Sequillo.

2000097

935

5,650

2,161

ZR La Retención.

2000099

3.486

25,559

7,638

ZR Camporredondo.

2000104

21

0,082

0,049

RP Río Carrión.

2000105

501

2,914

1,062

Bombeo Tordesillas (Carrión).

2000116

2.105

11,508

3,981

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

2000502

98

0,416

0,144

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

2000509

19

0,022

0,013

Bombeo Valdavia (Carrión).

2000515

391

1,737

0,668

Bombeo Carrión.

2000520

1.789

8,249

3,028

Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión).

2000538

244

1,099

0,403

Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión).

2000589

719

3,250

1,288

Industria

Central térmica de Guardo.

1400001

93,793

7,966

DI Carrión.

2,405

0,204

Acuicultura

Piscifactoría El Soto.

3800005

6,308

0,536

Apéndice 6.6 Asignaciones en el sistema de explotación Pisuerga.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla.

3000030

3.779

0,576

0,076

Mancomunidad Valle del Pisuerga.

3000031

10.302

1,751

0,231

Herrera de Pisuerga.

3000032

4.166

0,538

0,080

Mancomunidad Zona Cerrato Sur.

3000034

15.676

2,071

0,258

Valdeolea-Brañosera.

3000036

802

0,099

0,013

Bombeo Villadiego.

3000042

2.410

0,321

0,045

Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga).

3000045

1.951

0,195

0,027

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

3000049

2.694

0,425

0,080

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

3000050

1.016

0,125

0,019

Canal del Pisuerga.

3000123

273

0,034

0,006

Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga).

3000190

39

0,002

0,001

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000201

4.208

0,623

0,070

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

3000208

6.756

0,612

0,063

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

3000210

857

0,141

0,021

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

3000215

1.168

0,107

0,012

Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga).

3000227

683

0,061

0,006

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

3000245

2.877

0,511

0,084

Regadío

RP Río Pisuerga en cabecera.

2000066

44

0,046

0,030

ZR Cervera Arbejal.

2000067

132

0,436

0,250

RP Río Camesa.

2000068

285

1,395

0,567

RP Río Pisuerga Alto.

2000069

852

4,036

1,375

ZR Canal Castilla Norte.

2000070

7.735

50,729

18,731

RP Río Burejo.

2000071

647

2,421

0,824

ZR Pisuerga.

2000072

9.297

55,778

19,743

RP Río Valdavia.

2000073

1.783

10,605

4,401

RP Río Pisuerga Medio.

2000074

1.162

6,640

2,392

ZR Villalaco.

2000075

3.974

26,046

9,588

RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión.

2000081

1.766

11,278

4,559

RP Río Pisuerga Bajo.

2000087

1.096

6,605

2,331

ZR Geria-Villamarciel.

2000088

598

4,350

1,383

RP Río Esgueva.

2000089

2.257

9,482

3,479

RP Río Boedo.

2000100

750

3,444

1,195

RP Rubagón.

2000101

0

RP Valles del Cerrato.

2000102

0

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

2000110

1.381

5,449

2,232

Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga).

2000112

307

1,295

0,524

Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga).

2000114

4.250

17,216

7,383

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

2000118

22

0,035

0,019

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

2000119

1.089

4,081

1,686

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

2000149

156

0,586

0,225

ZR Ruesga.

2000233

23

0,077

0,040

RP Subc MI entre Requejada y Aguilar.

2000234

3

0,015

0,009

RP Lomilla de Aguilar.

2000323

265

1,141

0,507

RP Arroyo Maderano.

2000324

110

0,604

0,247

RP Río Monegro.

2000326

118

0,491

0,177

RP Río Lucio.

2000327

212

1,085

0,462

RP Río Villova.

2000328

1

0,004

0,002

RP Pomar de Valdivia.

2000333

578

2,530

0,987

RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar.

2000334

106

0,700

0,293

RP Río Odra.

2000337

3

0,016

0,008

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

2000503

913

4,192

1,652

Bombeo Villadiego.

2000524

362

1,558

0,573

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

2000525

404

1,841

0,667

Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga).

2000590

1.466

6,422

2,731

Bombeo TDBP y Aluvial del Duero.

2000592

139

0,615

0,269

Industria

DI Pisuerga aguas abajo Carrión.

6,574

0,559

DI Pisuerga aguas arriba Carrión.

1,082

0,092

Acuicultura

Piscifactoría del Campoo.

3800001

31,533

2,678

Piscifactoría Campoo S.A.

3800014

1,896

0,161

Apéndice 6.7 Asignaciones en el sistema de explotación Arlanza.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Área metropolitana de Burgos.

3000037

197.117

29,592

2,561

Quintanar de la Sierra.

3000038

2.963

0,347

0,039

Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato.

3000040

2.065

0,270

0,041

Bombeo Burgos.

3000043

8.959

0,989

0,126

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

3000051

702

0,080

0,012

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

3000052

1.109

0,189

0,037

Vecindad de Burgos.

3000161

7.697

0,944

0,123

Salas de los Infantes.

3000172

0

0

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

3000191

4.591

0,600

0,083

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

3000206

255

0,024

0,002

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

3000209

512

0,052

0,009

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

3000214

1.447

0,141

0,018

Bombeo Sierra de la Demanda.

3000237

476

0,058

0,010

Regadío

RP Río Arlanzón.

2000076

321

3,065

1,358

ZR Arlanzón.

2000077

2.827

17,668

6,997

RP Río Arlanza Alto.

2000078

179

0,906

0,453

RP Río Arlanza Medio.

2000079

870

4,066

1,601

RP Río Arlanza Bajo.

2000080

4.430

21,643

8,618

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

2000111

282

1,040

0,442

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

2000117

112

0,390

0,165

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

2000120

233

0,854

0,372

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

2000121

65

0,224

0,103

RP Río de los Ausines.

2000235

314

1,788

0,688

Bombeo Burgos.

2000287

877

3,230

1,265

RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga.

2000320

674

3,254

1,150

RP Río Franco.

2000338

115

0,574

0,272

RP Río Pedroso.

2000339

111

0,927

0,487

RP Río de Revilla.

2000340

29

0,170

0,059

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

2000504

1.337

5,264

2,201

Bombeo Sierra de la Demanda.

2000530

1

0,004

0,002

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

2000540

7

0,027

0,015

Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza).

2000587

205

0,786

0,329

RP Río Hormazuela.

2000603

111

0,368

0,147

Acuicultura

Piscifactoría de Quintanar de la Sierra.

3800012

3,626

0,308

Apéndice 6.8 Asignaciones en el sistema de explotación Alto Duero.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Comarca de Pinares.

3000053

4.380

0,673

0,089

Tierras Altas de Soria.

3000054

1.010

0,169

0,025

Soria.

3000055

42.520

5,140

0,547

Almazán.

3000056

5.851

0,616

0,062

Mancomunidad El Caramacho.

3000057

3.224

0,372

0,054

Mancomunidad Campo de Gómara.

3000066

1.373

0,194

0,036

Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero).

3000067

10.957

1,724

0,278

Bombeo Cabrejas-Soria.

3000069

237

0,032

0,005

Bombeo Araviana.

3000070

611

0,105

0,018

Bombeo Almazan Sur.

3000071

1.874

0,549

0,122

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

3000072

1.459

0,229

0,036

Bombeo Cuenca de Almazán.

3000073

7.920

2,149

0,356

Mancomunidad de Pinares de Soria.

3000125

1.096

0,176

0,030

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

3000192

2.682

0,424

0,078

Bombeo Moncayo.

3000224

38

0,004

0,001

Bombeo Páramo Escalote.

3000225

175

0,044

0,009

Bombeo Riaza (Alto Duero).

3000231

2.136

0,377

0,062

Núcleo del Ebro.

3000252

3.731

0,700

0,067

Regadío

ZR Canal Campillo de Buitrago.

2000122

2.200

8,953

3,847

RP Río Tera.

2000123

270

0,876

0,511

RP Duero Alto.

2000124

51

0,309

0,112

ZR Almazán.

2000125

5.342

31,999

13,069

RP Río Duero entre Almazán y río Ucero.

2000126

840

4,249

1,631

RP Río Ucero.

2000127

1.344

10,118

3,885

ZR Ines-Olmillos.

2000128

1.659

8,244

2,769

ZR La Vid-Zuzones.

2000129

816

5,368

2,038

ZR Aranda.

2000130

2.355

16,657

6,388

ZR Guma.

2000131

3.460

21,221

7,529

RP Río Arandilla.

2000132

1.519

7,443

2,534

RP Río Gromejón.

2000133

128

0,758

0,241

RP Río Duero entre Ucero y Riaza.

2000142

1.526

8,886

3,342

ZR Aranzuelo.

2000143

1.300

5,364

2,233

ZR Ampliación de Almazán.

2000144

0

RP Villa de Vinuesa.

2000145

193

1,175

0,784

ZR Río Gromejón.

2000146

147

0,391

0,143

Bombeo Cabrejas-Soria.

2000151

2

0,009

0,004

Bombeo Araviana.

2000152

350

1,130

0,545

Bombeo Almazán Sur.

2000153

78

0,287

0,141

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

2000154

2

0,005

0,002

Bombeo Cuenca de Almazán.

2000155

1.006

3,988

1,573

Bombeo Aranda Duero (Alto Duero).

2000156

772

2,998

1,219

Bombeo Riaza (Alto Duero).

2000157

331

1,253

0,611

RP Río Araviana.

2000237

44

0,154

0,076

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

2000288

137

0,400

0,213

RP Río Escalote.

2000294

177

0,962

0,322

RP Río Caracena.

2000295

204

1,323

0,698

RP Río Talegones.

2000296

165

0,780

0,284

RP Río Fuentepinilla.

2000297

59

0,660

0,221

RP Río Izana.

2000298

4

0,023

0,011

RP Arroyo de Valdanzo.

2000303

94

0,630

0,254

RP Río Madre de Rejas.

2000304

43

0,310

0,148

RP Río Bañuelos.

2000310

62

0,412

0,153

RP Río Aranzuelo.

2000311

2

0,009

0,004

RP Río Pedro.

2000313

41

0,360

0,194

Bombeo Moncayo.

2000552

4

0,013

0,007

Industria

DI Duero antes Riaza.

2,313

0,196

Acuicultura.

Quiñón SA.

3800013

0,119

0,010

Piscifactoría de Ucero.

3800016

4,492

0,458

Piscifactoría Las Fuentes de San Luis.

3800019

2,932

0,249

Apéndice 6.9 Asignaciones en el sistema de explotación Riaza-Duratón.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Área Metropolitana de Valladolid.

3000035

121.158

16,017

1,402

Mancomunidad Comarca de la Churrería.

3000058

13.313

1,766

0,226

Campo de Peñafiel.

3000059

2.858

0,348

0,043

Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa.

3000060

8.789

1,152

0,152

Tudela de Duero.

3000061

135

0,012

0,001

Riaza.

3000062

2.497

0,506

0,090

Mancomunidad Valle del Esgueva.

3000063

15.825

1,799

0,204

Boecillo.

3000064

5.832

0,651

0,081

Laguna de Duero.

3000065

23.113

2,126

0,246

Bombeo Ayllón.

3000068

3.303

0,500

0,088

Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón).

3000076

1.172

0,165

0,026

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

3000094

1.285

0,175

0,032

Cabecera Duratón.

3000126

293

0,104

0,017

Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón).

3000193

466

0,078

0,017

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000202

35.220

4,296

0,415

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón).

3000218

364

0,084

0,016

Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón).

3000222

274

0,036

0,006

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

3000232

2.721

0,448

0,070

Bombeo Sepúlveda.

3000236

1.865

0,361

0,071

Regadío

ZR Cabecera Río Riaza.

2000134

1.737

9,918

3,245

RP Cabecera Río Duratón.

2000135

107

0,573

0,283

RP Río Duratón.

2000136

1.251

7,093

3,081

ZR Canal de Riaza.

2000137

5.030

30,179

11,135

RP Río Duero entre Riaza y Duratón.

2000138

530

2,102

0,882

RP Canal del Duero.

2000140

4.000

29,977

10,622

RP Río Duero entre Duratón y Cega.

2000141

1.935

10,682

3,434

RP Valdemudarra.

2000147

1.506

8,179

3,379

Bombeo Ayllón.

2000150

120

0,479

0,193

Bombeo TDBP y P. de Corcos.

2000158

714

3,014

1,298

Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón).

2000173

3.106

14,176

5,917

Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón).

2000174

466

1,964

0,822

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes.

2000183

1.024

4,825

1,934

RP Arroyo de Valcorba.

2000300

97

0,490

0,194

RP Arroyo de Valimón.

2000301

153

0,698

0,209

RP Río Aguisejo.

2000302

114

0,791

0,471

RP Arroyo de la Serrezuela.

2000305

41

0,230

0,093

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

2000559

47

0,179

0,076

Bombeo Sepúlveda.

2000562

38

0,155

0,064

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón).

2000571

1

0,005

0,003

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

2000573

487

2,439

0,900

Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva.

2000588

2.878

13,224

5,518

Industria

DI Duero entre Riaza y Pisuerga.

0,683

0,058

DI Duratón.

3,035

0,258

Acuicultura

Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas.

3800007

22,074

1,875

Truchas El Vivar SA.

3800021

25,232

2,143

Apéndice 6.10 Asignaciones en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Ávila.

3000077

59.689

7,821

0,664

Madrigal de las Altas Torres.

3000078

6.535

0,841

0,121

Cabecera del Adaja.

3000079

2.079

0,382

0,070

Mancomunidad de Municipios Río Eresma.

3000080

27.403

3,164

0,392

Segovia.

3000081

58.202

6,483

0,592

El Espinar.

3000082

9.227

1,457

0,216

Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón.

3000083

2.915

1,756

0,292

Mancomunidad Tierras del Adaja.

3000085

28.151

3,364

0,350

Mancomunidad de Pinares.

3000086

3.036

0,472

0,076

Villa y Tierra de Pedraza.

3000087

2.381

0,452

0,076

M. La Mujer Muerta.

3000089

2.608

0,294

0,046

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

3000091

7.244

1,092

0,151

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

3000095

6.857

0,972

0,160

Bombeo Valle del Amblés.

3000096

2.491

0,323

0,050

Abastecimiento río Eresma (Adaja).

3000164

9.573

1,229

0,162

Abastecimiento río Eresma (Cega).

3000174

11.102

1,295

0,177

Guijasalbas.

3000175

0

0

Mancomunidad La Atalaya.

3000176

12.927

1,165

0,111

Bombeo Sierra de Ávila.

3000194

4.647

0,694

0,105

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja).

3000217

226

0,019

0,002

Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja).

3000223

576

0,062

0,009

Bombeo Prádena.

3000228

784

0,138

0,025

Bombeo Segovia.

3000235

376

0,057

0,008

Mancomunidad de Cardeñosa.

3000253

4.886

0,792

0,119

Mancomunidad de Los Arenales.

3000255

10.666

1,491

0,160

Mancomunidad Las Lomas.

3000257

12.632

1,447

0,168

Regadío

RP Río Pirón.

2000159

150

0,842

0,323

RP Cabecera Pirón.

2000160

20

0,074

0,039

RP Río Eresma.

2000161

1

0,007

0,004

RP Río Frío.

2000162

7

0,024

0,017

RP Río Moros.

2000163

93

0,642

0,266

RP Río Eresma Medio.

2000164

206

1,505

0,526

ZR Río Adaja.

2000165

6.515

32,072

10,566

ZR Río Pirón.

2000166

0

0

ZR Cega.

2000168

564

3,315

1,289

ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega.

2000171

0

0

RP Río Cambrones.

2000172

278

1,063

0,776

Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja).

2000175

2.290

11,737

4,633

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja).

2000177

357

1,494

0,884

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

2000178

3.546

15,489

6,172

Bombeo Valle de Amblés.

2000179

349

1,593

0,777

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

2000180

9.171

45,463

17,664

Bombeo Sierra de Ávila.

2000290

282

1,322

0,759

RP Cabecera río Cega.

2000312

30

0,238

0,126

Bombeo Prádena.

2000575

8

0,033

0,019

Bombeo Segovia.

2000576

30

0,126

0,054

Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja).

2000594

3.699

15,925

6,497

Bombeo Recarga Artificial El Carracillo.

2000595

2.709

14,008

4,803

Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste.

2000596

1.550

8,019

3,028

Bombeo Recarga Artificial Alcazarén.

2000597

243

1,192

0,444

RP Cabecera Río Adaja.

2000604

836

3,578

2,199

Sustitución Los Arenales (Eresma).

2000605

1.880

10,328

4,013

Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I.

2000606

0

0

Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II.

2000607

0

0

Sustitución Medina del Campo.

2000608

0

0

Industria

DI Adaja.

0,048

0,004

DI Eresma.

2,035

0,173

DI Pirón.

0,221

0,019

Apéndice 6.11 Asignaciones en el sistema de explotación Bajo Duero.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

3000024

5.387

0,695

0,089

Zamora.

3000039

63.330

7,634

0,648

Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero).

3000044

3.129

0,260

0,025

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

3000046

15.630

1,897

0,248

Bombeo Medina del Campo.

3000092

12.603

1,682

0,222

Bombeo Tierra del Vino.

3000093

18.183

2,206

0,283

Mancomunidad de Vega de Duero.

3000159

18.324

2,433

0,278

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

3000195

1.058

0,102

0,013

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

3000203

5.844

0,615

0,073

Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero).

3000238

662

0,075

0,011

Regadío

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

2000062

1.288

6,350

2,549

ZR Tordesillas.

2000090

2.310

13,861

4,010

ZR Pollos.

2000091

1.272

7,921

2,471

ZR Castronuño.

2000092

392

3,001

0,849

RP Río Duero entre Zapardiel y San José.

2000093

497

3,659

0,965

ZR San José y Toro Zamora.

2000094

11.539

87,902

27,936

RP Virgen del Aviso.

2000095

1.902

13,615

4,107

RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel.

2000096

1.593

13,288

4,052

RP Río Zapardiel.

2000098

127

0,204

0,082

RP Río Guareña.

2000103

284

1,855

0,665

RP Río Valderaduey Bajo.

2000108

374

2,460

0,786

Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero).

2000113

1.906

9,722

4,181

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

2000115

18.043

98,250

34,840

Bombeo Tierra del Vino.

2000176

15.996

80,557

29,901

Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero).

2000181

45.418

213,585

80,499

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

2000291

171

0,792

0,387

RP Arroyo Ariballos.

2000309

113

0,694

0,217

RP Río Talanda.

2000321

27

0,219

0,087

RP Río Duero después de Zamora.

2000322

360

2,198

0,751

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

2000506

1.914

11,294

3,412

RP San Frontis.

2000601

1.059

6,877

1,879

Industria

DI Duero entre Pisuerga y Esla.

3,028

0,257

Apéndice 6.12 Asignaciones en el sistema de explotación Tormes.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo.

3000098

192.728

25,683

2,328

Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja.

3000099

1.957

0,399

0,062

Ledesma.

3000100

1.980

0,291

0,032

Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa.

3000101

3.123

0,452

0,060

Barco de Ávila.

3000102

4.236

0,737

0,135

Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos.

3000103

8.651

1,376

0,153

Embalse de Almendra.

3000104

21.757

2,803

0,390

Peñaranda de Bracamonte.

3000108

6.779

0,727

0,075

Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal.

3000111

1.485

0,289

0,058

Mancomunidad Comarca de Gredos.

3000112

797

0,182

0,034

Cabezas del Villar.

3000113

293

0,042

0,008

Bombeo Salamanca.

3000117

31.384

3,558

0,391

Bombeo Valdecorneja.

3000120

206

0,030

0,007

Bombeo Gredos.

3000196

3.845

0,840

0,191

Bombeo Campo Charro - Tormes.

3000212

2.042

0,197

0,027

Bombeo Sayago - Tormes.

3000234

1.985

0,255

0,030

Mancomunidad de Guijuelo.

3000254

9.612

1,047

0,114

Regadío

RP Cabecera Río Tormes.

2000184

462

1,948

1,209

RP Río Tormes Alto.

2000185

1.581

7,905

4,848

RP Río Aravalle.

2000186

1.495

4,688

3,347

RP Río Tormes.

2000187

211

1,747

1,041

RP Río Corneja.

2000188

1.194

3,273

2,124

ZR La Maya.

2000189

2.582

17,320

5,280

ZR Elevación Aldearrengada.

2000190

641

4,589

1,379

ZR Éjeme-Galisancho.

2000191

794

5,956

1,869

ZR Alba de Tormes.

2000192

333

2,051

0,613

ZR Almar y Vega de Almar.

2000193

1.921

14,409

4,467

ZR Villoria.

2000194

5.354

32,124

11,271

ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita.

2000195

2.279

14,009

4,487

ZR Villagonzalo.

2000196

5.269

39,518

13,889

RP Río Becedillas.

2000197

518

0,968

0,562

ZR Campo de Ledesma.

2000198

276

1,658

0,941

ZR La Armuña.

2000207

6.719

38,644

14,564

ZR La Armuña (Arabayona).

2000208

3.326

19,989

5,781

RP Río Gamo.

2000209

0

0

RP Río Margañán.

2000210

0

0

RP Río Caballeruelo.

2000211

451

0,848

0,482

ZR Los Llanos del Tormes.

2000212

0,000

0,000

RP Alba de Tormes.

2000214

133

0,905

0,394

Bombeo Salamanca.

2000215

10.821

53,167

19,359

Bombeo Campo Charro (Tormes).

2000217

377

1,890

0,902

Bombeo Valdecorneja.

2000220

185

0,783

0,470

RP Revalbos.

2000240

89

0,322

0,194

RP Río Agudín.

2000241

0

0

Bombeo Sayago (Tormes).

2000292

566

2,462

1,303

RP Río Tormes Bajo.

2000330

206

0,915

0,441

Bombeo Gredos.

2000580

1.072

4,461

2,673

ZR Babilafuente.

2000599

3.615

30,005

10,437

Industria

DI Tormes.

2,626

0,223

Acuicultura

Piscifactoría Alba de Tormes.

3800002

94,607

8,035

Piscifactoría Encinas de Arriba.

3800006

126,147

10,714

Centro Ictiogénico de Galisancho.

3800008

7,887

0,670

Gestiones e Inversiones Grado.

3800015

63,073

5,357

Ipescón, S.A..

3800023

0,012

0,001

La Aliseda.

3800024

3,252

0,309

Apéndice 6.13 Asignaciones en el sistema de explotación Águeda.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión.

3000105

15.563

1,655

0,190

Embalse de Irueña y Manc. Burguillos.

3000106

1.729

0,308

0,039

Mancomunidad Campo Charro.

3000107

431

0,132

0,035

Mancominidad Aguas Águeda-Azaba.

3000110

1.388

0,178

0,024

Bombeo de La Fuente de San Esteban.

3000118

4.752

0,522

0,066

Bombeo Ciudad Rodrigo.

3000119

792

0,073

0,007

Núcleos Duero Internacional.

3000177

1.896

0,271

0,032

Bombeo Vitigudino.

3000197

2.446

0,284

0,037

Bombeo Campo Charro - Águeda.

3000211

1.835

0,221

0,026

Bombeo Las Batuecas.

3000221

1.680

0,185

0,024

Regadío

RP Cabecera Río Yeltes.

2000199

284

0,969

0,554

RP Cabecera Río Águeda.

2000200

101

0,388

0,257

RP Río Agadón.

2000201

11

0,038

0,024

ZR MI Águeda.

2000202

897

6,775

3,596

RP 1ª Elevación MD Águeda.

2000203

306

1,900

0,935

RP 2ª Elevación MD Águeda.

2000204

196

0,875

0,477

RP Arroyo Pasiles.

2000205

68

0,257

0,150

RP Río Águeda Bajo.

2000206

0

0

ZR Embalse de Irueña.

2000213

0

0

Bombeo de la Fuente de San Esteban.

2000218

851

2,689

1,391

Bombeo Ciudad Rodrigo.

2000219

224

0,680

0,380

Bombeo Vitigudino.

2000293

686

2,418

1,364

RP Río Rivera de Froya.

2000325

5

0,037

0,018

RP Río Huebra.

2000329

19

0,094

0,032

Bombeo Campo Charro (Águeda).

2000578

89

0,219

0,131

Bombeo Las Batuecas.

2000584

153

0,393

0,235

Industria

DI Águeda.

0,873

0,074

APÉNDICE 7. DOTACIONES POR USOS

Apéndice 7.1 Dotaciones unitarias máximas brutas para el abastecimiento de población.

Población abastecida por el sistema

Actividad industrial y ganadera vinculada dotación (l/habitante/día)

Alta

Media

Baja

Menos de 10.000.

280

250

220

De 10.000 a 50.000.

310

280

250

De 50.000 a 250.000.

360

330

300

Más de 250.000.

410

380

350

Apéndice 7.2 Dotaciones unitarias máximas brutas para otros abastecimientos de población.

Tipo de establecimiento

Dotación (l/persona/día)

Camping.

120

Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc.

240

Restaurante, merendero…

150

Centro comercial o de ocio.

150

Otros asimilables.

150

Apéndice 7.3 Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias suministradoras de bienes de consumo.

Subsector industrial

Código INE

Dotación

m3/empleado/año

m3/1.000 € VAB año 2000

Alimentación, bebidas y tabaco.

DA

470

13,3

Textil, confección, cuero y calzado.

DB y DC

330

22,8

Madera y corcho.

DD

66

2,6

Papel, edición y artes gráficas.

DE

687

21,4

Industria química.

DG

1.257

19,2

Caucho y plástico.

DH

173

4,9

Otros productos minerales no metálicos.

DI

95

2,3

Metalurgia y productos metálicos.

DJ

563

16,5

Maquinaria y equipo mecánico.

DK

33

1,6

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

DL

34

0,6

Fabricación de material de transporte.

DM

95

2,1

Industria manufactureras diversas.

DN

192

8,0

Apéndice 7.4 Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería en litros/cabeza/día.

Tipo de ganado

Tamaño de la granja

< 10 cabezas

De 10 a 2.000

Más de 2.000

Porcino de cría.

50

25

20

Porcino de carne.

50

20

15

Equino.

100

80

Bovino de leche.

120

100

100

Bovino de cría.

100

50

30

Bovino de carne.

100

60

40

Ovino – caprino (carne).

10

5

5

Ovino – caprino (leche).

20

10

10

Avícola menor (pollos, pavos, codornices…).

1

0,3

0,2

Avícola mayor (avestruces…).

10

5

Cunícola.

1

0,5

0,3

Cánidos.

10

5

Otro ganado mayor.

75

50

Otro ganado menor.

35

25

20

Apéndice 7.5 Dotaciones máximas brutas para riego por comarcas agrarias.

Código comarca agraria

Nombre comarca agraria

Dotación bruta máxima m3/ha/año

Código comarca agraria

Nombre comarca agraria

Dotación bruta máxima m3/ha/año

501

Arévalo-Madrigal.

5.740

3701

Vitigudino.

3.881

502

Ávila.

4.871

3702

Ledesma.

4.415

503

Barco de Ávila-Piedrahíta.

4.261

3703

Salamanca.

5.697

504

Gredos.

3.671

3704

Peñaranda de Bracamonte.

4.917

505

Valle Bajo Alberche.

1.500

3705

Fuente de San Esteban.

2.853

506

Valle del Tiétar.

1.500

3706

Alba de Tormes.

5.585

902

Bureba-Ebro.

2.705

3707

Ciudad Rodrigo.

3.117

903

Demanda.

3.623

3708

La Sierra.

5.347

904

La Ribera.

4.517

3906

Reinosa.

4.119

905

Arlanza.

3.625

4001

Cuéllar.

4.488

906

Pisuerga.

4.323

4002

Sepúlveda.

4.160

907

Paramós.

3.913

4003

Segovia.

4.057

908

Arlanzón.

3.695

4201

Pinares.

2.789

2402

La Montaña de Luna.

3.863

4202

Tierras Altas y Valle del Tera.

2.492

2403

La Montaña de Riaño.

3.441

4203

Burgo de Osma.

3.964

2404

La Cabrera.

3.408

4204

Soria.

4.173

2405

Astorga.

4.679

4205

Campo de Gomara.

3.544

2406

Tierras de León.

4.617

4206

Almazán.

4.132

2407

La Bañeza.

5.172

4207

Arcos de Jalón.

3.540

2408

El Páramo.

5.327

4701

Tierra de Campos.

5.457

2409

Esla-Campos.

5.705

4702

Centro.

5.191

2410

Sahagún.

4.379

4703

Sur.

5.848

3202

El Barco de Valdeorras.

2.968

4704

Sureste.

5.048

3203

Verín.

4.007

4901

Sanabria.

3.236

3401

El Cerrato.

4.113

4902

Benavente y los Valles.

5.392

3402

Campos.

4.661

4903

Aliste.

3.881

3403

Saldaña-Valdavia.

4.147

4904

Campos-Pan.

5.129

3404

Boedo-Ojeda.

4.011

4905

Sayago.

4.728

3405

Guardo.

2.441

4906

Duero Bajo.

5.607

3406

Cervera.

2.187

3407

Aguilar.

3.709

APÉNDICE 8. RESERVA DE RECURSOS

Apéndice 8.1 Reservas para sistema de explotación Támega-Manzanas.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Municipio de Verín.

3000015

0,025

Videferre.

3000168

0,016

As Chas-A Madalena-Vilaza.

3000169

0,020

Laza.

3000170

0,020

S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña.

3000178

0,121

Medeiros.

3000180

0,036

Vilardevós.

3000182

0,009

A Mezquita.

3000183

0,020

Bombeo Vilardevós-Laza.

3000186

0,830

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

3000233

0,078

Bombeo Verín.

3000248

0,299

Regadío

RP Subcuencas entre Támega y Tuela.

2000046

6,135

Bombeo Vilardevós-Laza.

2000283

1,500

RP Ríos Támega y Búbal.

2000307

0,000

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

2000531

1,500

Bombeo Vilardevós-Laza y Verín.

2000534

5,000

Bombeo Aliste (Támega-Manzanas).

2000547

2,000

Apéndice 8.2 Reservas para sistema de explotación Tera.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Puebla de Sanabria.

3000014

0,020

Tera.

3000016

0,020

Bombeo Valle del Tera (Tera).

3000023

0,013

Benavente y Valle del Tera.

3000155

0,666

Bombeo Sanabria-Tera.

3000187

0,188

Bombeo La Maragatería - Tera.

3000219

0,008

Regadío

ZR MD Río Tera.

2000025

62,063

RP MI Río Tera.

2000026

7,159

RP Cabecera Río Tera.

2000032

0,683

ZR MI Río Tera.

2000049

Bombeo Valle del Tera (Tera).

2000061

2,500

Bombeo Sanabria (Tera).

2000284

3,000

RP Arroyo del Regato.

2000299

0,000

RP Ayoó de Vidriales.

2000336

0,000

Bombeo La Maragatería (Tera).

2000521

5,000

Apéndice 8.3 Reservas para sistema de explotación Órbigo.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

León.

3000001

0,000

Astorga.

3000007

0,020

La Bañeza.

3000008

1,393

Carrizo de la Ribera.

3000010

0,005

Castrocontrigo.

3000011

0,020

La Magdalena.

3000012

0,020

Mancomunidad del Órbigo.

3000013

0,302

Mancomunidad de la Maragatería.

3000018

0,020

Bombeo La Maragatería-Órbigo.

3000188

0,005

Bombeo Aluvial del Órbigo.

3000205

0,020

Bombeo La Pola de Gordón.

3000220

0,020

Bombeo Raña de La Bañeza.

3000229

0,020

Bombeo Raña del Órbigo.

3000230

0,020

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo).

3000241

0,070

Regadío

RP Río Luna entre Barrios y Selga.

2000013

0,000

ZR Velilla.

2000014

3,878

ZR Páramo y Páramo Medio.

2000015

150,080

RP Ríos Omaña y Valdesamario.

2000016

0,000

ZR Carrizo.

2000017

0,843

ZR Castañón.

2000018

0,000

ZR San Justo y San Román.

2000020

0,000

RP Órbigo-Jamuz.

2000021

0,000

RP Río Eria.

2000022

0,000

ZR Manganeses.

2000023

19,628

RP Río Torre.

2000024

0,000

RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo.

2000027

7,602

RP Cabecera Río Luna.

2000031

0,000

RP Río Tuerto Alto.

2000036

0,000

RP Río Duerna.

2000037

0,000

RP Presa Cerrajera.

2000038

6,649

RP Río Luna.

2000039

0,000

RP Valtabuyo y Jamuz.

2000044

0,000

RP Villagatón.

2000045

0,000

RP Órbigo Medio.

2000052

5,692

RP Arroyo Barbadiel.

2000224

0,000

Bombeo La Maragatería (Órbigo).

2000285

3,500

RP Aguas arriba de Villameca.

2000314

0,000

RP Arroyo de Muelas.

2000315

0,000

RP Antoñán del Valle.

2000316

0,113

RP Arroyo de los Reguerales.

2000317

0,995

RP Aledaños del Canal de Carrizo.

2000332

13,865

Bombeo Aluvial del Órbigo.

2000501

2,000

Bombeo La Pola de Gordón.

2000508

6,000

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla.

2000513

14,000

Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza.

2000523

5,000

Bombeo Valle del Tera.

2000536

1,500

ZR Villadangos.

2000598

0,000

ZR Villares.

2000600

0,000

Apéndice 8.4. Reservas para sistema de explotación Esla.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

León.

3000001

0,000

Mancomunidad Alto Bernesga.

3000002

0,020

Sabero.

3000003

0,034

Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE).

3000004

0,129

Muelas del Pan.

3000005

0,080

Mancomunidad Zona Norte de Valladolid.

3000006

0,020

Mancomunidad Municipios del Curueño.

3000017

0,020

Mancomunidad Tierras de Aliste.

3000019

0,138

Bombeo Guardo.

3000020

0,006

Bombeo Tierra de Campos (Esla).

3000022

0,020

Mansilla de las Mulas.

3000122

0,020

Bombeo Aliste.

3000189

0,107

Bombeo Aluvial del Esla.

3000204

0,112

Bombeo T. y C. del Esla-Cea.

3000239

0,020

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla).

3000240

0,293

Bombeo Valle del Tera.

3000246

0,013

Bombeo Villafáfila.

3000249

0,020

Regadío

RP Vegas Altas Río Esla.

2000001

4,693

ZR Canal Alto de Payuelos.

2000002

38,152

ZR MI Río Porma 1.ª fase.

2000003

81,886

RP Río Porma.

2000004

0,000

RP Río Curueño.

2000005

0,000

ZR Arriola.

2000006

6,515

RP Río Torío.

2000007

0,000

RP Río Bernesga.

2000008

0,000

RP MD Río Esla.

2000009

0,818

ZR Canal del Esla.

2000010

72,867

RP Río Cea.

2000011

0,000

RP MI del Río Esla.

2000012

6,699

ZR Páramo Bajo.

2000019

177,223

RP Cabecera Río Valderaduey.

2000028

0,000

RP Cabecera Río Esla.

2000029

0,000

RP Cabecera Río Porma.

2000030

1,194

RP Río Cea Medio.

2000033

0,000

ZR MI Porma 2.ª fase.

2000034

68,851

RP Torío-Bernesga.

2000035

3,595

RP Río Cea Alto.

2000040

0,000

ZR Sector IV Cea Carrión.

2000041

10,302

ZR Tábara.

2000042

17,128

ZR Tierra de Campos.

2000043

RP Río Valderaduey.

2000047

15,737

RP Valle de Aliste.

2000048

RP Resto Cea.

2000050

RP Torío-Bernesga.

2000051

RP Río Cea Medio (Futuro).

2000053

RP Cabecera Río Cea.

2000054

ZR Vallehondo.

2000055

0,000

ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea).

2000057

30,792

Bombeo Guardo.

2000058

10,000

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla).

2000059

5,000

RP Río Aliste.

2000221

0,000

RP Arroyo de la Burga.

2000222

0,000

RP Río Colle.

2000227

0,392

RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna.

2000228

0,000

RP Río Moro.

2000231

0,000

ZR Canal Bajo de Payuelos.

2000280

45,308

ZR Valverde Enrique.

2000281

ZR Sector V Cea-Carrión.

2000282

Bombeo Aliste (Esla).

2000286

1,000

ZR Arenillas de Valderaduey.

2000306

1,649

RP Arroyo de la Costanilla.

2000331

0,038

RP Porma Bajo.

2000335

9,826

Bombeo Aluvial del Esla.

2000500

7,500

Bombeo T.y C. del Esla-Cea.

2000517

3,345

Bombeo Tierra de Campos.

2000518

8,000

Bombeo Valle del Tera.

2000537

1,500

Bombeo Villafáfila (Esla).

2000545

1,500

Trasvase al Carrión.

55,139

Apéndice 8.5 Reservas para sistema de explotación Carrión.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Mancomunidad Aguas del Carrión.

3000026

0,486

Carrión de los Condes.

3000027

0,353

Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C.

3000028

0,127

Palencia y Mancomunidad Campos-Este.

3000029

2,748

Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón.

3000033

0,201

Área metropolitana de Valladolid.

3000035

2,000

Mancomunidad Campos y Nava.

3000041

0,305

Mancomunidad Bajo Pisuerga.

3000173

0,555

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

3000207

0,426

Bombeo Carrión.

3000213

0,095

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

3000216

0,013

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

3000242

0,020

Bombeo Tordesillas (Carrión).

3000243

0,076

Bombeo Valdavia (Carrión).

3000244

0,005

Regadío

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

2000060

6,500

RP Río Carrión Alto.

2000063

0,000

ZR Carrión Saldaña.

2000064

90,013

ZR Bajo Carrión.

2000065

0,000

ZR Nava Norte y Sur.

2000082

27,618

ZR Castilla Campos.

2000083

80,288

ZR Macías Picavea.

2000084

0,000

ZR Palencia.

2000085

15,562

ZR Castilla Sur.

2000086

25,362

RP Río Sequillo.

2000097

0,000

ZR La Retención.

2000099

25,136

ZR Camporredondo.

2000104

0,082

RP Río Carrión.

2000105

0,000

Bombeo Tordesillas (Carrión).

2000116

0,000

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

2000502

0,500

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

2000509

4,000

Bombeo Valdavia (Carrión).

2000515

2,000

Bombeo Carrión.

2000520

7,000

Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión).

2000538

1,000

Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión).

2000589

2,500

Apéndice 8.6 Reservas para sistema de explotación Pisuerga.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla.

3000030

0,192

Mancomunidad Valle del Pisuerga.

3000031

0,020

Herrera de Pisuerga.

3000032

0,020

Mancomunidad Zona Cerrato Sur.

3000034

0,020

Valdeolea-Brañosera.

3000036

0,020

Bombeo Villadiego.

3000042

0,102

Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga).

3000045

0,020

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

3000049

0,187

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

3000050

0,081

Canal del Pisuerga.

3000123

0,033

Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga).

3000190

0,009

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000201

0,020

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

3000208

0,489

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

3000210

0,035

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

3000215

0,137

Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga).

3000227

0,020

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

3000245

0,007

Regadío

RP Río Pisuerga en cabecera.

2000066

0,000

ZR Cervera Arbejal.

2000067

0,179

RP Río Camesa.

2000068

0,000

RP Río Pisuerga Alto.

2000069

0,000

ZR Canal Castilla Norte.

2000070

47,825

RP Río Burejo.

2000071

0,000

ZR Pisuerga.

2000072

0,000

RP Río Valdavia.

2000073

0,000

RP Río Pisuerga Medio.

2000074

0,000

ZR Villalaco.

2000075

20,168

RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión.

2000081

0,000

RP Río Pisuerga Bajo.

2000087

1,070

ZR Geria-Villamarciel.

2000088

1,850

RP Río Esgueva.

2000089

1,540

RP Río Boedo.

2000100

0,000

RP Rubagón.

2000101

0,000

RP Valles del Cerrato.

2000102

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

2000110

4,000

Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga).

2000112

1,500

Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga).

2000114

3,500

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

2000118

9,000

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

2000119

5,000

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

2000149

4,500

ZR Ruesga.

2000233

0,000

RP Subc MI entre Requejada y Aguilar.

2000234

0,015

RP Lomilla de Aguilar.

2000323

0,000

RP Arroyo Maderano.

2000324

0,604

RP Río Monegro.

2000326

0,000

RP Río Lucio.

2000327

0,000

RP Río Villova.

2000328

0,000

RP Pomar de Valdivia.

2000333

0,000

RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar.

2000334

0,243

RP Río Odra.

2000337

0,000

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

2000503

2,000

Bombeo Villadiego.

2000524

3,000

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

2000525

2,500

Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga).

2000590

3,800

Bombeo TDBP y Aluvial del Duero.

2000592

5,200

Apéndice 8.7 Reservas para sistema de explotación Arlanza.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Área metropolitana de Burgos.

3000037

3,261

Quintanar de la Sierra.

3000038

0,020

Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato.

3000040

0,020

Bombeo Burgos.

3000043

0,042

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

3000051

0,030

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

3000052

0,020

Vecindad de Burgos.

3000161

0,020

Salas de los Infantes.

3000172

0,020

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

3000191

0,170

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

3000206

0,020

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

3000209

0,020

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

3000214

0,020

Bombeo Sierra de la Demanda.

3000237

0,038

Regadío

RP Río Arlanzón.

2000076

0,353

ZR Arlanzón.

2000077

0,000

RP Río Arlanza Alto.

2000078

0,000

RP Río Arlanza Medio.

2000079

0,000

RP Río Arlanza Bajo.

2000080

0,071

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

2000111

4,000

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

2000117

6,000

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

2000120

1,500

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

2000121

3,000

RP Río de los Ausines.

2000235

0,000

Bombeo Burgos.

2000287

7,000

RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga.

2000320

2,643

RP Río Franco.

2000338

0,000

RP Río Pedroso.

2000339

0,000

RP Río de Revilla.

2000340

0,000

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

2000504

3,000

Bombeo Sierra de la Demanda.

2000530

2,000

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

2000540

2,000

Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza).

2000587

2,500

RP Río Hormazuela.

2000603

0,000

Apéndice 8.8 Reservas para sistema de explotación Alto Duero.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Comarca de Pinares.

3000053

0,766

Tierras Altas de Soria.

3000054

0,065

Soria.

3000055

0,000

Almazán.

3000056

0,020

Mancomunidad El Caramacho.

3000057

0,371

Mancomunidad Campo de Gómara.

3000066

0,020

Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero).

3000067

0,020

Bombeo Cabrejas-Soria.

3000069

0,020

Bombeo Araviana.

3000070

0,023

Bombeo Almazan Sur.

3000071

0,053

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

3000072

0,020

Bombeo Cuenca de Almazán.

3000073

0,907

Mancomunidad de Pinares de Soria.

3000125

0,020

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

3000192

0,020

Bombeo Moncayo.

3000224

0,004

Bombeo Páramo Escalote.

3000225

0,020

Bombeo Riaza (Alto Duero).

3000231

0,020

Núcleo del Ebro.

3000252

0,700

Regadío

ZR Canal Campillo de Buitrago.

2000122

8,787

RP Río Tera.

2000123

0,000

RP Duero Alto.

2000124

0,000

ZR Almazán.

2000125

0,000

RP Río Duero entre Almazán y río Ucero.

2000126

0,000

RP Río Ucero.

2000127

0,000

ZR Ines-Olmillos.

2000128

5,958

ZR La Vid-Zuzones.

2000129

2,440

ZR Aranda.

2000130

8,092

ZR Guma.

2000131

20,221

RP Río Arandilla.

2000132

0,000

RP Río Gromejón.

2000133

0,000

RP Río Duero entre Ucero y Riaza.

2000142

0,803

ZR Aranzuelo.

2000143

3,970

ZR Ampliación de Almazán.

2000144

RP Villa de Vinuesa.

2000145

0,000

ZR Río Gromejón.

2000146

0,391

Bombeo Cabrejas-Soria.

2000151

2,500

Bombeo Araviana.

2000152

1,000

Bombeo Almazán Sur.

2000153

4,000

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

2000154

4,000

Bombeo Cuenca de Almazán.

2000155

5,000

Bombeo Aranda Duero (Alto Duero).

2000156

5,000

Bombeo Riaza (Alto Duero).

2000157

2,000

RP Río Araviana.

2000237

0,000

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

2000288

3,000

RP Río Escalote.

2000294

0,000

RP Río Caracena.

2000295

0,000

RP Río Talegones.

2000296

0,000

RP Río Fuentepinilla.

2000297

0,000

RP Río Izana.

2000298

0,000

RP Arroyo de Valdanzo.

2000303

0,000

RP Río Madre de Rejas.

2000304

0,000

RP Río Bañuelos.

2000310

0,000

RP Río Aranzuelo.

2000311

0,000

RP Río Pedro.

2000313

0,000

Bombeo Moncayo.

2000552

1,500

Bombeo Páramo de Escalote.

2000568

1,000

Apéndice 8.9 Reservas para sistema de explotación Riaza-Duratón.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Área Metropolitana de Valladolid.

3000035

2,000

Mancomunidad Comarca de la Churrería.

3000058

0,020

Campo de Peñafiel.

3000059

0,134

Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa.

3000060

0,189

Tudela de Duero.

3000061

0,020

Riaza.

3000062

1,037

Mancomunidad Valle del Esgueva.

3000063

0,837

Boecillo.

3000064

0,000

Laguna de Duero.

3000065

0,020

Bombeo Ayllón.

3000068

0,020

Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón).

3000076

0,127

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

3000094

0,020

Cabecera Duratón.

3000126

0,000

Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón).

3000193

0,020

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000202

1,835

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón).

3000218

0,081

Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón).

3000222

0,020

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

3000232

0,020

Bombeo Sepúlveda.

3000236

0,020

Regadío

ZR Cabecera Río Riaza.

2000134

0,000

RP Cabecera Río Duratón.

2000135

0,000

RP Río Duratón.

2000136

0,000

ZR Canal de Riaza.

2000137

0,000

RP Río Duero entre Riaza y Duratón.

2000138

0,000

RP Canal del Duero.

2000140

0,000

RP Río Duero entre Duratón y Cega.

2000141

0,004

RP Valdemudarra.

2000147

8,179

Bombeo Ayllón.

2000150

2,500

Bombeo TDBP y P. de Corcos.

2000158

4,000

Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón).

2000173

4,000

Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón).

2000174

0,000

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes.

2000183

3,000

RP Arroyo de Valcorba.

2000300

0,000

RP Arroyo de Valimón.

2000301

0,000

RP Río Aguisejo.

2000302

0,000

RP Arroyo de la Serrezuela.

2000305

0,000

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

2000559

3,500

Bombeo Sepúlveda.

2000562

3,000

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón).

2000571

2,000

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

2000573

0,500

Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva.

2000588

3,700

Apéndice 8.10. Reservas para sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Ávila.

3000077

0,000

Madrigal de las Altas Torres.

3000078

0,020

Cabecera del Adaja.

3000079

0,020

Mancomunidad de Municipios Río Eresma.

3000080

0,020

Segovia.

3000081

0,000

El Espinar.

3000082

0,000

Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón.

3000083

0,086

Mancomunidad Tierras del Adaja.

3000085

0,020

Mancomunidad de Pinares.

3000086

0,020

Villa y Tierra de Pedraza.

3000087

0,020

Manc. La Mujer Muerta.

3000089

0,020

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

3000091

0,020

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

3000095

0,255

Bombeo Valle del Amblés.

3000096

0,023

Abastecimiento río Eresma (Adaja).

3000164

0,020

Abastecimiento río Eresma (Cega).

3000174

0,020

Guijasalbas.

3000175

0,020

Mancomunidad La Atalaya.

3000176

0,216

Bombeo Sierra de Ávila.

3000194

0,329

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja).

3000217

0,020

Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja).

3000223

0,020

Bombeo Prádena.

3000228

0,020

Bombeo Segovia.

3000235

0,020

Mancomunidad de Cardeñosa.

3000253

0,708

Mancomunidad de Los Arenales.

3000255

0,070

Mancomunidad Las Lomas.

3000257

0,044

Regadíos

RP Río Pirón.

2000159

0,000

RP Cabecera Pirón.

2000160

0,000

RP Río Eresma.

2000161

0,000

RP Río Frío.

2000162

0,000

RP Río Moros.

2000163

0,000

RP Río Eresma Medio.

2000164

0,000

ZR Río Adaja.

2000165

31,501

ZR Río Pirón.

2000166

ZR Cega.

2000168

2,875

ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega.

2000171

RP Río Cambrones.

2000172

0,000

Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja).

2000175

0,000

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja).

2000177

1,500

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

2000178

2,000

Bombeo Valle de Amblés.

2000179

2,500

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

2000180

0,000

Bombeo Sierra de Ávila.

2000290

3,000

RP Cabecera río Cega.

2000312

0,000

Bombeo Prádena.

2000575

1,500

Bombeo Segovia.

2000576

1,500

Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja).

2000594

5,500

Bombeo Recarga Artificial El Carracillo.

2000595

14,000

Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste.

2000596

3,500

Bombeo Recarga Artificial Alcazarén.

2000597

1,500

RP Cabecera Río Adaja.

2000604

0,000

Sustitución Los Arenales (Eresma).

2000605

10,328

Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I.

2000606

Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II.

2000607

Sustitución Medina del Campo.

2000608

Apéndice 8.11 Reservas para sistema de explotación Bajo Duero.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

3000024

0,170

Zamora.

3000039

0,281

Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero).

3000044

0,050

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

3000046

0,020

Bombeo Medina del Campo.

3000092

0,020

Bombeo Tierra del Vino.

3000093

0,286

Mancomunidad de Vega de Duero.

3000159

0,020

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

3000195

0,037

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

3000203

0,020

Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero).

3000238

0,075

Regadío

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

2000062

2,000

ZR Tordesillas.

2000090

0,000

ZR Pollos.

2000091

0,000

ZR Castronuño.

2000092

0,000

RP Río Duero entre Zapardiel y San José.

2000093

0,000

ZR San José y Toro Zamora.

2000094

38,034

RP Virgen del Aviso.

2000095

0,000

RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel.

2000096

0,738

RP Río Zapardiel.

2000098

0,000

RP Río Guareña.

2000103

0,000

RP Río Valderaduey Bajo.

2000108

0,000

Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero).

2000113

4,000

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

2000115

0,000

Bombeo Tierra del Vino.

2000176

0,000

Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero).

2000181

0,000

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

2000291

1,000

RP Arroyo Ariballos.

2000309

0,000

RP Río Talanda.

2000321

0,098

RP Río Duero después de Zamora.

2000322

0,742

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

2000506

2,000

RP San Frontis.

2000601

4,814

Apéndice 8.12 Reservas para sistema de explotación Tormes.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo.

3000098

0,801

Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja.

3000099

0,316

Ledesma.

3000100

0,252

Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa.

3000101

1,056

Barco de Ávila.

3000102

0,020

Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos.

3000103

0,020

Embalse de Almendra.

3000104

0,919

Peñaranda de Bracamonte.

3000108

0,020

Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal.

3000111

0,021

Mancomunidad Comarca de Gredos.

3000112

0,117

Cabezas del Villar.

3000113

0,020

Bombeo Salamanca.

3000117

0,067

Bombeo Valdecorneja.

3000120

0,020

Bombeo Gredos.

3000196

0,445

Bombeo Campo Charro-Tormes.

3000212

0,020

Bombeo Sayago-Tormes.

3000234

0,020

Mancomunidad de Guijuelo.

3000254

0,070

Regadío

RP Cabecera Río Tormes.

2000184

0,000

RP Río Tormes Alto.

2000185

0,000

RP Río Aravalle.

2000186

0,000

RP Río Tormes.

2000187

0,000

RP Río Corneja.

2000188

0,000

ZR La Maya.

2000189

0,000

ZR Elevación Aldearrengada.

2000190

4,517

ZR Éjeme-Galisancho.

2000191

0,000

ZR Alba de Tormes.

2000192

1,926

ZR Almar y Vega de Almar.

2000193

0,000

ZR Villoria.

2000194

0,000

ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita.

2000195

3,730

ZR Villagonzalo.

2000196

0,000

RP Río Becedillas.

2000197

0,000

ZR Campo de Ledesma.

2000198

1,656

ZR La Armuña.

2000207

38,644

ZR La Armuña (Arabayona).

2000208

19,546

RP Río Gamo.

2000209

RP Río Margañán.

2000210

RP Río Caballeruelo.

2000211

0,000

ZR Los Llanos del Tormes.

2000212

RP Alba de Tormes.

2000214

0,000

Bombeo Salamanca.

2000215

1,000

Bombeo Campo Charro (Tormes).

2000217

1,000

Bombeo Valdecorneja.

2000220

1,000

RP Revalbos.

2000240

0,000

RP Río Agudín.

2000241

0,000

Bombeo Sayago (Tormes).

2000292

1,000

RP Río Tormes Bajo.

2000330

0,703

Bombeo Gredos.

2000580

3,960

ZR Babilafuente.

2000599

0,000

Apéndice 8.13 Reservas para sistema de explotación Águeda.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión.

3000105

0,535

Embalse de Irueña y Manc. Burguillos.

3000106

0,020

Mancomunidad Campo Charro.

3000107

0,075

Mancomunidad Aguas Águeda-Azaba.

3000110

0,020

Bombeo de La Fuente de San Esteban.

3000118

0,020

Bombeo Ciudad Rodrigo.

3000119

0,020

Núcleos Duero Internacional.

3000177

0,056

Bombeo Vitigudino.

3000197

0,020

Bombeo Campo Charro-Águeda.

3000211

0,020

Bombeo Las Batuecas.

3000221

0,017

Regadío

RP Cabecera Río Yeltes.

2000199

0,000

RP Cabecera Río Águeda.

2000200

0,000

RP Río Agadón.

2000201

0,000

ZR MI Águeda.

2000202

5,837

RP 1.ª Elevación MD Águeda.

2000203

0,000

RP 2.ª Elevación MD Águeda.

2000204

0,000

RP Arroyo Pasiles.

2000205

0,000

RP Río Águeda Bajo.

2000206

0,000

ZR Embalse de Irueña.

2000213

Bombeo de la Fuente de San Esteban.

2000218

3,000

Bombeo Ciudad Rodrigo.

2000219

2,500

Bombeo Vitigudino.

2000293

2,500

RP Río Rivera de Froya.

2000325

0,037

RP Río Huebra.

2000329

0,067

Bombeo Campo Charro (Águeda).

2000578

1,500

Bombeo Las Batuecas.

2000584

1,000

APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES Y ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Apéndice 9.1 Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud (km)

Código

Nombre

ES020RNF034

Alto Carrión.

26,00

31

Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas.

Castilla y León.

ES020RNF044

Arroyo Rebedul.

15,71

94

Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro.

Castilla y León.

95

Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».

ES020RNF045

Arroyo Riocamba.

7,89

111

Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

Castilla y León.

ES020RNF049

Río Riosequino.

10,50

98

Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío.

Castilla y León.

Apéndice 9.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud (km)

Código

Nombre

6000001

Río Negro y afluentes.

112,16

206

Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.

207

Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.

208

Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

209

Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

210

Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal.

211

Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

6000002

Cabecera del río Pedroso.

25,62

212

Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.

6000004

Alto Omañas.

40,11

50

Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.

6000006

Alto Duerna.

26,57

141

Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.

145

Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.

146

Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.

6000008

Alto Eresma.

11,24

565

Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara.

6000011

Alto Arlanza (hasta Quintanar de la Sierra ) y afluentes.

6,17

278

Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo.

6000012

Alto Duero (hasta Duruelo de la Sierra).

8,25

288

Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.

6000014

Alto Agadón.

12,44

616

Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia».

6000016

Alto Arlanzón.

14,09

204

Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.

205

Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.

6000023

Alto Porma y río Isoba.

16,99

3

Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

4

Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta hasta cola del embalse del Porma.

6000024

Alto Razón.

25,58

274

Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.

291

Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.

6000038

Fluvioglaciares de Cardaño de Arriba.

8,36

52

Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.

6000044

Hoces de Muriel de la Fuente.

7,59

333

Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.

6000045

Río Mataviejas, Desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera.

28,63

287

Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

6000053

Río Lechada.

6,23

2

Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.

6000058

Alto Pisuerga.

34,26

12

Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.

6000061

Arroyo Resoba.

3,19

57

Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso.

6000063

Alto Rubagón.

5,71

69

Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».

6000064

Alto Turienzo y afluentes.

34,73

104

Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso.

6000067

Río Corneja.

13,11

622

Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía.

Apéndice 9.3 Zonas de protección especial.

N.º ficha

Código ZPE

Nombre

Longitud (km)

Código masa asociada

Nombre masa asociada

3

6100003

Cabeceras del río Tormes.

63,23

637

Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.

638

Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.

642

Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros.

5

6100005

Cabeceras del río Eria.

39,79

166

Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias.

167

Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.

168

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.

169

Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.

7

6100007

Río Cambrones.

13,79

547

Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande.

9

6100009

Alto Cega y cañones de Pedraza.

27,69

497

Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

498

Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.

13

6100013

Cabecera y cañón del río Lobos.

79,64

312

Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.

313

Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.

319

Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde.

329

Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.

15

6100015

Alto Támega y afluentes.

58,23

216

Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.

217

Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.

218

Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.

219

Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.

17

6100017

Alto Torío.

30,16

21

Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.

32

Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.

33

Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas.

18

6100018

Alto Tera.

90,75

197

Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

198

Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.

199

Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

200

Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla.

101101

Lago de Sanabria.

200660

Embalses de Puente Porto y Playa.

214

Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena.

19

6100019

Río Arevalillo.

74,72

541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

542

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

20

6100020

Río Hormazuela (o Rumaza).

50,77

174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

21

6100021

Río Franco.

31,52

297

Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

22

6100022

Río Tuela y afluentes.

41,69

239

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

25

6100025

Hoces del río Duratón.

15,17

468

Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla.

26

6100026

Hoces del río Riaza.

12,44

372

Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela.

27

6100027

Río Curueño y arroyo Valdecésar.

44,79

11

Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».

24

Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.

823

Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.

824

Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.

28

6100028

Río Manzanas.

45,11

271

Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.

282

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

807

Tramo fronterizo del río Manzanas.

29

6100029

Río Camaces.

52,65

527

Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera.

528

Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.

30

6100030

Cañones del río Esla y Duero.

45,89

408

Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo.

200670

Embalse de Castro.

200671

Embalse de Villalcampo.

31

6100031

Cañón del río Tormes.

17,60

412

Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.

32

6100032

Cañón del río Uces.

4,12

480

Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.

33

6100033

Desembocadura del río Yeltes y cañón del río Huebra.

61,27

513

Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.

538

Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado.

34

6100034

Cañón del río Águeda y Morgáez.

54,94

524

Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.

525

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

539

Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.

35

6100035

Cañones del Eresma y Cigüiñuela.

16,50

540

Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia.

541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

542

Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela.

36

6100036

Fluvioglaciares de Huergas de Babia y Riolago.

49,68

6

Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.

22

Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

23

Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.

35

Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

37

6100037

Fluvioglaciares de Casares de Arbás.

4,64

-

39

6100039

Garganta del río Ubierna.

5,07

812

40

6100040

Garganta de Peñahorada.

4,29

-

Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

41

6100041

Hoces de Covarrubias hasta Hortiguela.

28,35

243

42

6100042

Meandros de Venta de Baños.

28,58

260

Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.

261

Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanzón hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

43

6100043

Riberas de Castronuño.

29,35

378

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.

200674

Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.

46

6100046

Alto Odra y Fuentes de Odra.

11,21

107

Embalse de San José.

47

6100047

Río Duero aguas arriba de Zamora.

14,98

396

Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.

397

Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.

48

6100048

Arroyo Mudá.

8,96

56

Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.

51

6100051

Río Talegones.

30,16

423

Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.

424

Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.

52

6100052

Arroyo de Los Calderones.

5,32

-

Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.

54

6100054

Arroyo de Erendia.

3,83

-

55

6100055

Río Búbal.

48,54

224

221

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón.

700

Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.

802

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños.

56

6100056

Río Burejo.

18,21

89

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

57

6100057

Río Camesa.

15,81

71

Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.

59

6100059

Río Caracena.

40,20

419

Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.

60

6100060

Alto Pirón.

23,65

386

Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.

516

Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.

517

Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.

65

6100065

Alto Adaja.

10,85

608

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.

66

6100066

Río Castrón hasta Santa María de Valverde.

20,69

294

Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.

295

Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».

68

6100068

Alto Margañán.

14,54

555

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

69

6100069

Río Oblea.

15,44

530

Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía.

APÉNDICE 10. BANDAS DE PROTECCIÓN DE LA MORFOLOGÍA FLUVIAL E INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS

Apéndice 10.1 Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces.

Provincia

Banda de protección a partir del cauce

Clase 1: 15 metros

Clase 2: 10 metros

Ávila.

Adaja.

Voltoya.

Tormes.

Zapardiel.

Burgos.

Arlanza.

Ausín.

Arlanzón.

Odra.

Duero.

Ubierna.

Pisuerga.

Hormazuela.

Riaza.

Riaza.

Esgueva.

Arandilla.

Aranzuelo.

Gromejón.

Bañuelos.

Franco.

Brulles.

Urbel.

Pedroso.

Lobos.

Valdavia.

Cantabria.

Camesa.

Cáceres.

Mayas.

León.

Órbigo.

Turienzo.

Esla (desde el embalse de Riaño).

Peces.

Cea (desde la localidad de Cea).

Valderaduey.

Eria (desde Castrocalbón).

Jamuz.

Bernesga (desde La Robla).

Esla (hasta el embalse de Riaño).

Porma (desde el embalse de Porma).

Cea (hasta la localidad de Cea).

Omañas (desde la desembocadura del río Negro a la altura de la localidad de Inicio).

Tuerto.

Torío (desde Garrafe de Torío).

Luna.

Duerna (desde Castrillo de la Valduerna).

Eria (hasta Castrocalbón).

Bernesga (hasta La Robla).

Porma (hasta el embalse de Porma).

Omañas (hasta la desembocadura del río Negro, a la altura de la localidad de Inicio).

Torío (hasta Garrafe de Torío).

Curueño.

Duerna (hasta Castrillo de la Valduerna).

Ourense.

Támega.

Pentes.

Mente.

Arzoá.

Búbal.

Abedes.

Pequeno.

Ribas.

Cereixo.

Vilaza.

Palencia.

Pisuerga.

Valdavia.

Carrión.

Boedo.

Arlanza.

Burejo.

Arlanzón.

Camesa.

Rubagón.

Rivera.

Besandino.

Cueza.

Esgueva.

Franco.

Salamanca.

Águeda.

Maíllo.

Tormes.

Moresna.

Duero.

Yeltes.

Mayas.

Morasverdes.

Tenebrilla.

Cilloruelo.

Dos Casas.

Agadón.

Riofrío.

Almar.

Gamo.

Valvanera.

Segovia.

Eresma (desde Hontanares).

Eresma (hasta Hontanares).

Duratón (desde embalse de Burgomillodo).

Duratón (hasta embalse de Burgomillodo).

Riaza (desde embalse de Linares).

Riaza.

Cega (desde Cuéllar).

Cega (hasta Cuéllar).

Adaja.

Voltoya.

Pirón.

San Juan.

Caslilla.

Soria.

Duero.

Razón.

Pilde.

Rejas.

Perales.

Lobos.

Izana.

Revinuesa.

Rituerto.

Ebrillos.

Triguera.

Caracena.

Ucero.

Abión.

Tera.

Valladolid.

Pisuerga.

Trabancos.

Eresma.

Pirón.

Duratón.

Valderaduey.

Duero.

Esgueva.

Zapardiel.

Cea.

Adaja.

Cega.

Zamora.

Tera.

Negro.

Segundera.

Eria.

Valdalla.

Órbigo.

Ciervas.

Esla.

Duero.

Valderaduey.

Cea.

Sequillo.

Tormes.

Guardalaba.

Almucera.

Castroón.

Trefacio.

Villarino.

Aliste.

Manzanas (a partir de Latedo).

Tuela.

Mena.

Baceiro.

Requejo.

Gamoneda.

San Mamed.

Colmenares.

Cuevas.

Pedro.

Apéndice 10.2 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.

Códigos

Nombre del humedal

INZH

Catálogo CYL

Inventario Galicia

RAMSAR

Sup. (ha)

Municipio

Segmento de lago (DU-)

Humedal (DU-)

Masa de agua (DU-)

600001

5500331

Lagunas del Trampal I.

No

No

0,2

Solana de Ávila.

600002

5500330

Lagunas del Trampal II.

No

No

1,2

Solana de Ávila.

600003

5500329

Lagunas del Trampal III.

No

No

6,6

Solana de Ávila.

600004

5500004

101112

Laguna del Duque I.

No

No

22,1

Solana de Ávila.

600005

5500340

101111

Laguna del Barco.

No

No

11,1

Puerto Castilla.

600006

5500328

Laguna de los Caballeros.

No

No

1,8

Navalonguilla.

600007

5500327

Laguna de La Nava.

No

No

4,7

Nava del Barco.

600008

5500326

Laguna Cimera. Cinco lagunas 1.

No

No

4,2

Zapardiel de la Ribera.

600009

5500325

Laguna Doncella. Cinco lagunas 2.

No

No

1,6

Zapardiel de la Ribera.

600010

5500324

Laguna Medianera. Cinco lagunas 3.

No

No

0,3

Zapardiel de la Ribera.

600011

5500323

Laguna Galana. Cinco lagunas 4.

No

No

0,1

Zapardiel de la Ribera.

600012

5500322

Laguna Bajera. Cinco lagunas 5.

No

No

1

Zapardiel de la Ribera.

600013

5500003

101106

Laguna Grande de Gredos.

No

No

8,5

Navalperal de Tormes.

600014

5500321

Laguna San Antón.

No

No

0,7

Adanero.

600015

5500320

Laguna del Oso.

No

No

No

13,4

El Oso.

600016

5500319

Laguna de Majalaescoba.

No

No

No

0,3

Zapardiel de la Ribera.

600017

5500318

Turbera de Las Lagunillas.

No

No

No

0,6

Zapardiel de la Ribera.

600018

5500317

Laguna del Cura.

No

No

No

0,8

Hoyos del Espino.

600019

5500316

Laguna de El Gutre.

No

No

No

0,1

Zapardiel de la Ribera.

600020

5500315

Laguna de El Cancho.

No

No

No

0,2

Navalonguilla.

600021

5500314

Laguna Cuadrada.

No

No

0,7

Puerto Castilla.

600022

5500313

Laguna del Novillero.

No

No

0,6

Zapardiel de la Ribera.

600023

5500312

El Barquillo de la Laguna.

No

No

No

4,1

Solana de Ávila.

600024

5500311

Laguna del Chorrito.

No

No

No

0,3

Solana de Ávila.

600026

5500362

Laguna Redonda.

No

No

No

15,8

San Juan de Encinilla.

600027

5500310

Laguna La Tejera.

No

No

3

Huerta de Arriba.

600028

5500309

Laguna de Haedillo.

No

No

2,1

Valle de Valdelaguna.

600029

5500308

Laguna de Legua.

No

No

1,4

Huerta de Arriba.

600030

5500307

Laguna La Laguna Grande.

No

No

3,8

Cabrillanes.

600031

5500306

Laguna de las Verdes.

No

No

1,6

Cabrillanes.

600032

5500344

Laguna de Lago.

No

No

No

0,7

San Emiliano.

600033

5500305

Lago del Ausente.

No

No

4,4

Puebla de Lillo.

600034

5500304

Lago de Isoba.

No

No

2,9

Puebla de Lillo.

600035

5500303

Lagunas de los Hoyos de Vargas 1.

No

No

0,7

Boca de Huérgano.

600036

5500302

Lagunas de los Hoyos de Vargas 2.

No

No

0,7

Boca de Huérgano.

600037

5500301

Laguna La Laguna.

No

No

0,6

Truchas.

600038

5500363

Laguna El Lago.

No

No

No

5,3

Truchas.

600039

5500300

Laguna La Laguna.

No

No

1,2

Quintana y Congosto.

600040

5500299

Laguna Chozas de Arriba.

No

No

10,3

Chozas de Abajo.

600041

5500298

Laguna de Som.

No

No

0,8

Chozas de Abajo.

600042

5500345

Laguna de Cal.

No

No

No

0,7

Valdevimbre.

600043

5500297

Laguna del Rey.

No

No

2,5

Chozas de Abajo.

600044

5500296

Laguna La Laguna.

No

No

4,4

Onzonilla.

600045

5500295

Laguna Sentiz.

No

No

4,2

Valdepolo.

600046

5500294

Laguna de Villagán.

No

No

8

Joarilla de las Matas.

600047

5500293

Laguna de Villadangos de Páramo.

No

No

No

9,8

Villadangos del Páramo.

600048

5500292

Laguna Grande de Bercianos del Real Camino.

No

No

17,4

Bercianos del Real Camino.

600049

5500291

Laguna del Pueblo.

No

No

No

1,2

El Burgo Ranero.

600050

5500290

Laguna Grajalejo de las Matas.

No

No

4,2

Villamoratiel de las Matas.

600051

5500289

Laguna Grande de Valverde-Enrique.

No

No

No

3,9

Valverde-Enrique.

600052

5500288

Laguna de Linos.

No

No

No

0,8

Valverde-Enrique.

600053

5500287

Laguna de los Picos.

No

No

No

0,1

Valverde-Enrique.

600054

5500286

Laguna de Cifuentes.

No

No

No

0,5

Matanza.

600055

5500285

Laguna del Gamonal.

No

No

1,7

Villabraz.

600056

5500380

Turbera de Xan de Llamas.

No

No

No

259,8

Truchas.

600057

5500284

Pozo Butrero.

No

No

No

0,2

Boca de Huérgano.

600058

5500283

Laguna Velaza.

No

No

0,9

El Burgo Ranero.

600059

5500282

Laguna Vallejos.

No

No

5,1

Joarilla de las Matas.

600060

5500381

Turbera Truchillas.

No

No

No

1,6

Truchas.

600061

5500281

Laguna Amor.

No

No

0,5

Izagre.

600062

5500280

Lago de las Lomas.

No

No

2,3

Velilla del Río Carrión.

600063

5500279

Laguna de Fuentes Carrionas.

No

No

3,3

Cervera de Pisuerga.

600064

5500278

Lagunas del Ves.

No

No

2,3

Cervera de Pisuerga.

600065

5500277

Lago del Pozo de Curavacas.

No

No

3

Cervera de Pisuerga.

600066

5500276

Laguna del Pozo Oscuro.

No

No

0,5

Cervera de Pisuerga.

600067

5500336

101110

Laguna de La Nava de Fuentes.

No

329,5

Fuentes de Nava.

600068

5500275

Laguna del Deseo.

No

No

2

Fuentes de Nava.

600069

5500274

Charca de Valdemudo.

No

No

11,4

Becerril de Campos.

600070

5500273

Laguna de Ribas.

No

No

7,9

Ribas de Campos.

600071

5500272

Charca de Besana.

No

No

4,2

San Cebrián de Campos.

600072

5500271

Turbera del Ves.

No

No

No

1,5

Cervera de Pisuerga.

600073

5500270

Turbera de Cantos.

No

No

No

0,4

Cervera de Pisuerga.

600074

5500382

Turbera de Sel de la Fuente.

No

No

No

4,5

Brañosera.

600076

5500269

Laguna de Enmedio.

No

No

2,4

Santibáñez de la Peña.

600077

5500268

Laguna de El Campillo.

No

No

3,1

Respenda de la Peña.

600078

5500267

Laguna de Pradales.

No

No

8,1

Respenda de la Peña.

600079

5500266

Laguna de Cabañas.

No

No

No

1,1

Osorno la Mayor.

600080

5500265

Charca del Juncal.

No

No

No

0,7

Lantadilla.

600081

5500264

Charca del Rosillo.

No

No

No

0,4

Requena de Campos.

600082

5500263

Charca de Valdemora.

No

No

No

7,6

Boadilla del Camino.

600083

5500262

Laguna de Ontanillas.

No

No

No

0,7

Frómista.

600084

5500384

Laguna de Ucieza.

No

No

No

0,8

Frómista.

600085

5500261

Laguna de Valchivita.

No

No

No

2

Piña de Campos.

600086

5500260

Charca de los Corrales.

No

No

No

1,4

Amusco.

600087

5500259

Charca de Arroyales.

No

No

No

0,9

San Cebrián de Campos.

600088

5500258

Charca de Rueda.

No

No

No

1,6

San Cebrián de Campos.

600089

5500257

Laguna del Lomo.

No

No

No

1,5

Amusco.

600090

5500256

Charca de Fuentemimbre.

No

No

No

0,8

Amusco.

600091

5500255

Charca del Tencario.

No

No

No

1

Ribas de Campos.

600092

5500385

Charca del Paramillo.

No

No

No

0,8

Husillos.

600093

5500386

Charca del Hoyo de San Andrés.

No

No

No

1,6

Husillos.

600094

5500254

Charca de Reyerta.

No

No

No

0,9

Husillos.

600095

5500253

Charca de Casa Blanca.

No

No

No

1,4

Villaumbrales.

600096

5500252

Charca de la Raya.

No

No

No

0,9

Grijota.

600097

5500251

Charca de las Casas del Rey.

No

No

No

0,5

Paredes de Nava.

600098

5500250

Toja del Pescador.

No

No

No

0,5

Paredes de Nava.

600099

5500249

Laguna de Abarca.

No

No

No

1,6

Abarca de Campos.

600100

5500248

Charcas del Cruce - Charca 1.

No

No

No

1

Castromocho.

600101

5500247

Charca de la Membrilla.

No

No

No

0,6

Capillas.

600102

5500246

Charca del Arroyal.

No

No

No

0,7

Capillas.

600103

5500245

Charca del Parporquero I.

No

No

No

0,4

Capillas.

600104

5500244

Charca del Parporquero II.

No

No

No

0,5

Capillas.

600105

5500243

Charca de Rosalejo.

No

No

No

0,3

Capillas.

600106

5500242

Charca de la Esclusa nº 4.

No

No

No

0,7

Castil de Vela.

600107

5500241

Laguna de Belmonte.

No

No

No

1,5

Belmonte de Campos.

600108

5500240

Laguna de Boada.

No

No

5,3

Boada.

600109

5500239

Laguna del Cristo.

No

No

25

Aldehuela de Yeltes.

600110

5500238

Laguna de los Lavajares.

No

No

26,5

Rágama y Horcajo de las Torres.

600111

5500237

Laguna de la Zarza.

No

No

No

11,6

Boada.

600112

5500236

Charca de la Cervera.

No

No

9,9

Aldehuela de Yeltes.

600113

5500235

Laguna Grande de Campanero.

No

No

3,2

Castillejo de Martín Viejo.

600114

5500234

Laguna de la Cervera.

No

No

6,1

Olmedo de Camaces (Hernardinos).

600115

5500233

Charca del Campo.

No

No

3,4

Sando.

600117

5500688

201012

Azud de Riolobos.

No

No

No

331,9

Villar de Gallimazo.

600118

5500232

Lagunas del Caballo Alba.

No

No

17

Villeguillo.

600119

5500231

Laguna de las Eras.

No

No

7,4

Coca.

600120

5500230

Laguna de la Iglesia.

No

No

6,3

Coca.

600121

5500229

Laguna Lavajo Chico.

No

No

0,9

Martín Muñoz de las Posadas.

600122

5500228

Laguna Lavajo Grande.

No

No

1,2

Martín Muñoz de las Posadas.

600124

5500227

Laguna Pero Rubio.

No

No

0,2

Navas de Oro.

600125

5500226

Laguna de la Magdalena.

No

No

1,2

Navas de Oro.

600126

5500225

Laguna de la Vega.

No

No

2

Navas de Oro.

600127

5500224

Laguna del Señor.

No

No

5

Gomezserracín.

600128

5500223

Laguna de la Tenca.

No

No

27,3

Lastras de Cuéllar.

600129

5500222

Laguna Lucía.

No

No

7,6

Hontalbilla.

600130

5500221

Laguna Carrizal.

No

No

9,5

Lastras de Cuéllar.

600131

5500220

Laguna Muña.

No

No

7,1

Cantalejo.

600132

5500219

Laguna de Navahornos.

No

No

8,1

Cantalejo.

600133

5500218

Laguna Cespedosa.

No

No

0,6

Cantalejo.

600134

5500217

Laguna de la Temblosa.

No

No

5,5

Cantalejo.

600135

5500216

Laguna del Sapo.

No

No

1,1

Cantalejo.

600136

5500215

Laguna de la Cerrada.

No

No

1,3

Cantalejo.

600137

5500214

Laguna Navalagrulla.

No

No

0,3

Cantalejo.

600138

5500213

Laguna de Navalayegua.

No

No

4,7

Cantalejo.

600139

5500212

Laguna de Navaelsoto.

No

No

3,3

Cantalejo.

600140

5500211

Laguna de Matisalvador.

No

No

1,8

Cantalejo.

600141

5500210

Laguna de Navacornales.

No

No

0,9

Cantalejo.

600142

5500209

Laguna del Sotillo Bajero.

No

No

0,6

Cantalejo.

600143

5500208

Laguna de los Pollos.

No

No

No

0,1

Cantalejo.

600144

5500207

Laguna de los Sotillos Encimeros.

No

No

No

0,1

Cantalejo.

600145

5500206

Laguna de Barracalejo.

No

No

No

0,3

Fuenterrebollo.

600146

5500205

Laguna de las Zorreras.

No

No

No

0,3

Fuenterrebollo.

600147

5500204

Laguna de los Navamazos.

No

No

No

0,1

Fuenterrebollo.

600148

5500203

Laguna de los Hombres.

No

No

No

0,2

Fuenterrebollo.

600149

5500202

Laguna de la Tremedosa.

No

No

No

0,3

Fuenterrebollo.

600150

5500201

Laguna de Navalisteva.

No

No

No

0,1

Fuenterrebollo.

600151

5500200

Laguna Grande.

No

No

1,7

Navalilla.

600153

5500199

Laguna Larga.

No

No

1,3

Covaleda.

600154

5500198

Laguna Helada.

No

No

2,5

Covaleda.

600155

5500197

Laguna Negra.

No

No

3,4

Vinuesa.

600156

5500196

Laguna Cebollera.

No

No

3,2

Sotillo del Rincón.

600157

5500195

Laguna de Cabezadas.

No

No

1,9

Noviercas.

600158

5500194

Laguna de los Llanos de la Herrada.

No

No

16,3

Los Rábanos.

600159

5500193

Laguna de la Dehesa I.

No

No

3,5

Cubo de la Solana.

600160

5500192

Laguna de la Dehesa II.

No

No

1,1

Cubo de la Solana.

600161

5500191

Laguna Majada Lobito o El Mojonazo.

No

No

5,5

Cubo de la Solana.

600162

5500190

Laguna del Chorradero.

No

No

0,9

Cubo de la Solana.

600163

5500189

Laguna Honda.

No

No

0,7

Alconaba.

600164

5500188

Laguna Herrera.

No

No

4,7

Aldealafuente.

600165

5500187

Laguna del Ojo.

No

No

4,7

Aldealafuente.

600166

5500186

Laguna de la Sima.

No

No

3,5

Miño de Medinaceli.

600167

5500185

Laguna Cerrada.

No

No

No

0,5

Baraona.

600168

5500184

Laguna del Ojo.

No

No

0,7

Baraona.

600169

5500183

Laguna del Hornillo.

No

No

No

1,8

Covaleda.

600170

5500182

Laguna del Mojón Alto.

No

No

No

0,3

Covaleda.

600171

5500181

Laguna Mansegosa.

No

No

No

0,4

Covaleda.

600172

5500180

Laguna Verde.

No

No

No

0,1

Vinuesa.

600173

5500179

Lagunas del Castillo - 1.

No

No

No

1,4

El Royo.

600174

5500178

Laguna de los Llanos.

No

No

4,7

Almarza.

600175

5500177

Laguna de El Royo.

No

No

1,6

El Royo.

600176

5500690

Laguna de Villaciervos.

No

No

No

0,3

Villaciervos.

600177

5500176

Laguna de Villaciervitos.

No

No

No

0,3

Villaciervos.

600178

5500175

Laguna de la Hinojosa.

No

No

No

51,6

El Royo.

600180

5500174

Lavajo de las Lavanderas.

No

No

11,2

Carpio.

600181

5500173

Lagunas Reales 2.

No

No

7,5

Medina del Campo.

600182

5500172

Lagunas Reales 1.

No

No

4,7

Medina del Campo.

600183

5500171

Lagunas de Medina del Campo.

No

No

0,8

Medina del Campo.

600184

5500170

Laguna de La Zarza.

No

No

1,5

La Zarza.

600185

5500169

Bodón Blanco.

No

No

7,9

Bocigas.

600186

5500168

Bodón Juncial.

No

No

6,7

Bocigas.

600188

5500343

101104

Laguna de Lacillos.

No

No

14

Porto.

600189

5500346

Laguna de Ventosa.

No

No

No

1,3

Galende.

600190

5500347

Laguna de Cubillas.

No

No

No

0,3

Trefacio.

600191

5500167

Lagunas de Camposagrado 2.

No

No

1,5

Porto.

600192

5500166

Lagunas de Camposagrado 1.

No

No

1,3

Porto.

600193

5500165

Lagunas de la Clara 2.

No

No

1,2

Porto.

600194

5500164

Lagunas de la Clara 1.

No

No

4,2

Porto.

600195

5500163

Laguna Roya.

No

No

2,3

Galende.

600196

5500162

Laguna del Cuadro.

No

No

2,5

Galende.

600197

5500161

Lagunas de Mancas.

No

No

3,1

Galende.

600198

5500341

101105

Laguna de Sotillo.

No

No

9,1

Cobreros.

600199

5500001

101101

Lago de Sanabria.

No

No

348,8

Galende.

600200

5500160

Laguna de la Paviosa.

No

No

3,3

Villarrín de Campos.

600201

5500159

101114

Laguna de Villardón.

No

2,4

Villarrín de Campos.

600202

5500158

101114

Laguna San Pedro (Villarín).

No

12,2

Villarrín de Campos.

600203

5500337

101107

Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila).

No

66,3

Villafáfila, Villarrín de Campos.

600204

5500157

101114

Laguna Parva (Salina Pequeña).

No

4,5

Villafáfila.

600205

5500002

101102

Salina Grande (Lagunas de Villafáfila).

No

199

Villafáfila.

600206

5500338

101103

Laguna de Barrillos (Lagunas de Villafáfila).

No

112,2

Villafáfila, Revellinos.

600207

5500156

101113

Laguna de las Paneras.

No

No

4,1

Revellinos.

600208

5500155

101113

Laguna de la Rosa (Salina 1).

No

3,8

Revellinos.

600209

5500154

101113

Laguna de la Fuente (Salina 2).

No

3,6

Revellinos.

600210

5500153

101113

Salina 3.

No

0,4

Revellinos.

600211

5500152

Laguna de Castrillo.

No

No

10,5

Toro.

600212

5500151

Laguna Pedriña.

No

No

4,4

Porto.

600213

5500150

Laguna de las Sanguijuelas.

No

No

No

0,1

Galende.

600214

5500149

Laguna del Padornelo-1.

No

No

1

Lubián.

600215

5500148

Laguna del Padornelo-2.

No

No

0,7

Porto.

600216

5500147

Laguna de Carros.

No

No

1,8

Galende.

600217

5500146

Laguna de las Salinas.

No

No

0,9

San Justo.

600218

5500145

Lagunas Herbosas 1.

No

No

0,2

Porto.

600219

5500144

Laguna de Aguas Cernidas.

No

No

No

1,9

Porto.

600220

5500143

Laguna de Patos.

No

No

No

1

Porto.

600221

5500142

Laguna de Fueyo Grande.

No

No

No

0,6

Porto.

600222

5500141

Laguna de los Peces.

No

No

13

Galende.

600223

5500140

Laguna del Payón.

No

No

0,9

Galende.

600224

5500139

Turbera de la Clara.

No

No

No

2,4

Porto.

600225

5500138

Turbera de Puente Porto.

No

No

No

13,4

Porto.

600226

5500137

Turbera de Majadavieja.

No

No

No

24,1

Porto.

600227

5500136

Turbera de la Debesa.

No

No

No

1,2

Galende.

600228

5500135

Turbera de Camposagrado.

No

No

No

12,5

Porto.

600229

5500134

Turbera de Lacillo.

No

No

No

3

Porto.

600230

5500133

Turbera de Aguas Cernidas.

No

No

No

1,9

Porto.

600231

5500132

Turbera de las Sanguijuelas.

No

No

1,5

Galende.

600232

5500131

Turbera de la Roya.

No

No

No

2

Galende.

600233

5500130

Turbera de Maseirón.

No

No

No

6

Porto.

600234

5500129

Turberas del Alto Tera.

No

No

No

18,8

Porto.

600235

5500128

Turbera del Geijo.

No

No

No

9,9

Porto.

600236

5500127

Turbera de Covadosos.

No

No

No

13,1

Galende.

600237

5500126

Turbera de la Barrosa.

No

No

No

9,4

San Justo.

600238

5500125

Turbera del Padornelo-1.

No

No

No

1,4

Porto.

600239

5500124

Turbera del Padornelo-2.

No

No

No

1,1

Porto.

600241

5500339

101109

Embalse de Cárdena.

No

No

18,9

Galende y Porto.

600246

5500123

Laguna Bamba.

No

No

1

Tapioles.

600247

5500122

101113

Laguna Molino Sanchón.

No

6,4

Villafáfila.

600248

5500121

101113

Laguna Parva.

No

2,9

Villafáfila.

600249

5500120

Laguna Vallor.

No

No

0,3

Manganeses de la Lampreana.

600250

5500119

Laguna de las Alcantarillas.

No

No

1,1

Manganeses de la Lampreana.

600251

5500118

Laguna Honda.

No

No

1,3

Villalba de la Lampreana.

600252

5500117

Laguna de las Higuillas.

No

No

2,2

Pajares de la Lampreana.

600253

5500116

Laguna Grima.

No

No

1,1

Pajares de la Lampreana.

600254

5500115

Laguna Sierna.

No

No

No

0,5

Piedrahita de Castro.

600255

5500114

Laguna Grande de Manganeses.

No

No

No

2

Manganeses de la Lampreana.

600256

5500113

101113

Laguna de la Vega.

No

No

8,4

Villafáfila.

600257

5500112

101114

Laguna de Arbellina.

No

No

1,7

Villafáfila.

600258

5500111

Tres Lagunas.

No

No

No

4,7

Villarrín de Campos.

600259

5500110

Laguna Barrosa.

No

No

No

0,9

Manganeses de la Lampreana.

600260

5500365

O Torrón.

No

No

No

14,1

Verín.

600261

5500366

Río Támega-5.

No

No

No

7,9

Verín.

600262

5500367

Río Támega-4.

No

No

No

19,7

Verín y Oímbra.

600263

5500368

Río Támega-3.

No

No

No

16,3

Verín.

600264

5500369

Tramo Porto de Anta – A Aceña.

No

No

No

46,9

Verín y Oímbra.

600265

5500370

Lago Eiros.

No

No

No

7,0

Oímbra.

600266

5500371

A Devesa-2.

No

No

No

33,5

Verín y Oímbra.

600267

5500372

O Campo.

No

No

No

1,9

Verín.

600268

5500373

Campo do Río.

No

No

No

30,0

Verín.

600269

5500374

Río Támega-2.

No

No

No

14,5

Verín.

600270

5500375

Río Támega-1.

No

No

No

9,6

Verín.

600271

5500376

Vilella.

No

No

No

16,0

Verín y Monterrei.

600272

5500377

A Fonte de Quiriquiña.

No

No

No

4,6

Verín.

600273

5500378

O Bagoeiro.

No

No

No

3,6

Castrelo do Val.

600275

5500109

Laguna Larga.

No

No

No

1,4

Cebanico.

600276

5500108

Redonda, Laguna.

No

No

No

1,8

Cebanico.

600277

5500107

La Laguna.

No

No

No

1,9

Cubillas de Rueda.

600278

5500106

Laguna Latorre.

No

No

No

1,3

Congosto de Valdavia.

600279

5500105

Gallega, Laguna.

No

No

No

3,7

Villamejil.

600280

5500104

Barreras, Laguna.

No

No

No

0,8

Benavides.

600281

5500103

Polaína, Laguna.

No

No

No

1

Benavides.

600282

5500102

Arriba, Laguna de.

No

No

No

0,6

Villadangos del Páramo.

600283

5500101

Gente, Laguna.

No

No

No

1,1

Valdepolo.

600284

5500100

Cantos, Laguna de.

No

No

No

1,5

Valdepolo.

600285

5500099

Rueda, Laguna de.

No

No

No

0,6

Valdepolo.

600286

5500098

Diel, Laguna.

No

No

No

1,9

Valdepolo.

600287

5500097

Laguna Díez.

No

No

No

1,1

Poza de la Vega.

600288

5500096

Páramo, Laguna del.

No

No

No

1,7

Villazanzo de Valderaduey.

600289

5500095

Grande de Renedo, Laguna.

No

No

No

0,5

Saldaña.

600290

5500094

Páramo, Laguna El.

No

No

No

0,8

Santervás de la Vega.

600291

5500348

Grande, Laguna.

No

No

No

2,8

Villameriel y Sotobañado y Priorato.

600292

5500093

Laguna Hijosa.

No

No

No

2,3

Santa Cruz de Boedo.

600293

5500092

Cerra, Laguna de la.

No

No

No

0,3

Santa Cruz de Boedo y Herrera de Pisuerga.

600294

5500091

San Martín del Monte, Laguna de.

No

No

No

3,9

Villameriel.

600295

5500349

Cernea, Laguna.

No

No

No

0,7

Santacoloma de Somoza.

600296

5500364

Pedredo, Laguna de.

No

No

No

2,5

Santacoloma de Somoza.

600297

5500350

La Chana, Laguna.

No

No

No

0,6

Lucillo.

600298

5500090

Moral, Laguna del.

No

No

No

4,3

Villares de Ërbigo.

600299

5500089

Cacho, Laguna del.

No

No

No

0,4

Bustillo del Páramo.

600300

5500088

Satanas, Laguna de.

No

No

No

1,2

Bustillo del Páramo.

600301

5500087

Sordón, Laguna.

No

No

No

2,2

San Pedro Bercianos.

600302

5500086

Quintanales, Laguna de los.

No

No

No

3,4

Bercianos del Páramo.

600303

5500085

Leche, Laguna.

No

No

No

1,3

Bercianos del Páramo.

600304

5500084

Dalga, Laguna.

No

No

0,8

Laguna Dalga.

600305

5500083

Ibera, Laguna.

No

No

No

0,8

Mansilla de las Mulas.

600306

5500082

Redós, Laguna del.

No

No

No

0,9

El Burgo Ranero.

600307

5500081

Hontanar, Laguna de.

No

No

No

2,3

Santervás de la Vega.

600308

5500080

La Calva, Laguna de.

No

No

No

1,8

Laguna Dalga.

600309

5500079

Zotes del Páramo 1, Laguna de.

No

No

No

1,3

Zotes del Páramo.

600310

5500078

Zotes del Páramo 2, Laguna de.

No

No

No

1,8

Zotes del Páramo.

600311

5500077

Villasinda, Laguna de.

No

No

No

1,8

Matadeón de los Oteros.

600312

5500076

Valdecastillo, Laguna de.

No

No

No

0,6

Valverde-Enrique.

600313

5500075

Rebollar, Laguna de.

No

No

No

4

Joarilla de las Motas, Monasterio de Vega.

600314

5500351

Corcos, Laguna.

No

No

No

0,4

Mayorga y Matanza.

600315

5500074

Laguna de la Vega.

No

No

No

4,7

Matilla de Arzón (Monte y Vega de la Mata).

600316

5500352

Requejada, Laguna.

No

No

No

0,3

Figueruela de Arriba.

600317

5500353

Italiano, Laguna del.

No

No

No

1,6

Melgar de Tera.

600318

5500354

Aguayo de las Pariciones.

No

No

No

2,4

Melgar de Tera.

600319

5500355

Perro, Laguna del.

No

No

No

0,5

Melgar de Tera.

600320

5500073

Laguna de la Carrola.

No

No

No

2,3

Quintanilla del Monte.

600321

5500072

Cabreros del Monte, Navajos de.

No

No

No

1,1

Cabreros del Monte.

600322

5500071

Laguna de Amaldos.

No

No

No

0,9

Villalpando.

600323

5500070

Pozoviejo, Laguna del.

No

No

No

0,4

Palazuelo de Vedija.

600324

5500342

101108

Laguna de Boada de Campos.

No

No

No

61,8

Boada de Campos.

600325

5500356

Pedrosa, Laguna de.

No

No

No

0,9

Figueruela de Arriba.

600326

5500357

Campo, Laguna del.

No

No

No

0,4

Lasacino.

600327

5500069

Laguna de Tras de Encinas.

No

No

No

0,2

Cotanes.

600328

5500068

Cotanes 1, Lagunas de.

No

No

No

0,8

Cotanes.

600329

5500067

Lagunas de Cotanes 2.

No

No

No

0,9

Cotanes.

600330

5500066

Barrero Grande, El.

No

No

No

0,4

Villanueva de los Caballeros.

600333

5500063

Laguna Ballesteros.

No

No

No

0,5

Torres del Carrizal.

600334

5500062

Laguna de Villavendimio.

No

No

No

1,2

Villavendimio.

600335

5500061

Laguna de la Sal.

No

No

No

0,3

Aldeamayor de San Martín.

600336

5500060

Laguna de Duero, Laguna de.

No

No

No

4,4

Laguna de Duero.

600337

5500059

Padilla de Duero, Laguna de.

No

No

No

4,1

Peñafiel.

600338

5500058

Laguna de la Torre.

No

No

No

7,8

Aldealafuente.

600339

5500057

Toro, Laguna de.

No

No

No

2,8

Portillo.

600340

5500056

Las Lagunillas.

No

No

No

3,3

Medina del Campo.

600341

5500055

Carravillas, Lavajo de.

No

No

No

20,7

Nueva Villa de las Torres.

600342

5500054

Lavajo de la Nava.

No

No

No

15

Carpio.

600343

5500053

Navahonda, Lavajo de.

No

No

No

5,2

Nueva Villa de las Torres.

600344

5500052

Toribia, Lavajo.

No

No

No

0,8

San Vicente del Palacio.

600345

5500051

Rabiosa 2, Lavajo.

No

No

No

7,6

San Vicente del Palacio.

600346

5500050

Berenderos, Laguna de.

No

No

No

0,7

Velascálvaro.

600347

5500049

Erillas, Lavajo de las.

No

No

No

0,4

Carpio.

600348

5500048

La Gran Hierba 2.

No

No

No

0,3

San Vicente del Palacio.

600349

5500047

La Gran Hierba 3.

No

No

No

0,3

San Vicente del Palacio.

600350

5500046

Rabiosa, Lavajo.

No

No

No

3,8

San Vicente del Palacio.

600351

5500045

San Pelayo 1, Bodones.

No

No

No

1

Bocigas.

600352

5500044

San Pelayo 2, Bodones.

No

No

No

0,7

Bocigas.

600353

5500043

Grillo, Bodón del.

No

No

No

0,3

Bocigas.

600354

5500042

Valdeperillán, Bodón de.

No

No

No

5,7

Fuente-Olmedo.

600355

5500041

El Navajo Grande.

No

No

No

3,8

Ramiro.

600356

5500040

Valderruedas, Laguna de.

No

No

No

1,4

Coca.

600357

5500039

Fuente Miñor, Laguna de.

No

No

No

5,4

Coca.

600358

5500038

Bernuy, Laguna de.

No

No

No

2,6

Santiuste de San Juan Bautista.

600359

5500037

Bodón Blanco.

No

No

No

0,2

Fuente el Olmo de Íscar.

600360

5500036

Prado Navaca, Laguna del.

No

No

No

8,1

San Martín y Mudrián.

600361

5500035

Navaza, Laguna de.

No

No

No

4,2

San Martín y Mudrián.

600362

5500034

Bordal, Laguna del.

No

No

No

0,3

San Martín y Mudrián.

600363

5500033

Conquezuela, Laguna de.

No

No

No

25,6

Miño de Medinaceli.

600364

5500032

Prado de la Hermita, Laguna.

No

No

No

0,7

Palencia de Negrilla.

600365

5500031

Grande, Laguna.

No

No

No

0,1

La Vellés.

600366

5500030

Nueva, Laguna.

No

No

No

1,5

Pedrosillo el Ralo.

600367

5500029

Bernardos, Laguna de.

No

No

No

1,1

Bernardos.

600368

5500028

Villar de Gallimazo.

No

No

No

0,6

Villar de Gallimazo.

600369

5500027

Regajal, Laguna del.

No

No

No

0,3

Donjimeno.

600370

5500026

Polo, Laguna del.

No

No

No

0,1

Fontiveros.

600371

5500025

Pinaderos, Laguna de.

No

No

No

0,1

Gimialcón.

600372

5500024

Navarredonda, Laguna de.

No

No

No

0,5

Pedro-Rodríguez.

600373

5500023

Pico, Laguna del.

No

No

No

0,1

Cabizuela.

600374

5500022

Hoyo, Laguna del.

No

No

No

1,1

Cabizuela.

600375

5500021

Saladas, Laguna de las.

No

No

No

1,5

San Pascual.

600376

5500020

Llano, Laguna del.

No

No

No

1,6

Muñopedro.

600377

5500019

Tesoro, Laguna del.

No

No

No

2,1

San Pascual.

600378

5500018

Egido, Laguna del.

No

No

No

1,4

Riocabado.

600379

5500017

Eras, Laguna de las.

No

No

No

0,8

Vega de Santa María.

600380

5500016

Luminaria, Laguna de la.

No

No

No

2,7

El Oso.

600381

5500015

Charca de los Carrizales.

No

No

0,2

Martín Muñoz de las Posadas.

600382

5500014

Laguna-Rodrigo.

No

No

No

26,6

Santa María la Real de Nieva.

600383

5500358

Campo, Charca del.

No

No

No

3,3

Carrascal del Obispo.

600384

5500013

Carabias, Laguna de.

No

No

No

3,6

Larrodrigo.

600385

5500012

Taeña, Laguna de.

No

No

No

12,9

Ávila.

600386

5500359

Laguna de Tolbaños.

No

No

No

2,0

Tolbaños.

600387

5500360

San Bartolomé, Laguna.

No

No

No

2,5

Maello.

600388

5500361

Grande, Laguna.

No

No

No

0,1

Tenebrón.

600389

5500011

La Laguna.

No

No

No

10,9

Muñana.

600394

5500009

Laguna Carreto.

No

No

No

0,8

Cabrillanes.

600396

5500008

Lagunas del Castillo-2.

No

No

No

0,2

El Royo.

600397

5500007

Lagunas del Castillo-3.

No

No

No

0,1

El Royo.

600398

5500006

Lagunas del Castillo-4.

No

No

No

0,2

El Royo.

600399

5500005

Charcas del Cruce - Charca 2.

No

No

No

1

Castromocho.

624356

5500335

Laguna Roya 2.

No

No

No

1,2

Galende.

624800

5500334

Lagunas Herbosas 2.

No

No

0,2

Porto.

624801

5500333

Laguna de Losteiros.

No

No

No

0,7

Porto.

624802

5500332

Lagunilla de Cárdenas.

No

No

No

0,5

Lubián.

700009

5500383

200652

Embalse de Aguilar de Campoo.

No

No

No

1.637,2

Aguilar de Campoo.

700015

5500694

200660

Embalse de Puente Porto.

No

No

No

114,3

Porto.

700027

5500691

200674

Embalse de San José.

No

No

No

128,9

Castronuño.

700036

5500379

200684

Embalse de Voltoya.

No

No

No

197,4

Ávila y Santa María del Cubillo.

700037

5500387

200685

Embalse de Santa Teresa.

No

No

No

2.581,9

Salvatierra de Tormes, Pelayos, Montejo.

700041

5500689

200673

Embalse de Linares del Arroyo.

No

No

No

440,7

Mederuelo.

700045

5500698

Embalse Vega de Conde.

No

No

No

21,8

Porto.

700046

5500695

Embalse de Garandones.

No

No

No

17,1

Galende.

700048

5500696

200660

Embalse de Playa.

No

No

No

8,8

Porto.

700100

5500697

Embalse de Vega de Tera.

No

No

No

11,6

Porto.

700114

5500692

Embalse de la Santa Espina.

No

No

No

4,5

Castromonte.

APÉNDICE 11. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 11.1 Masas de agua superficial naturales

Apéndice 11.1.1 Categoría río.

Código de la masa

Nombre de la masa

Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado

Artículo dma exención

Estado ecológico

Estado químico

ES020MSPF000000001

Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000002

Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000003

Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

2015

2015

ES020MSPF000000004

Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000005

Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000006

Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000007

Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000008

Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

2015

2015

ES020MSPF000000009

Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno.

2015

2015

ES020MSPF000000010

Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000011

Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».

2015

2015

ES020MSPF000000012

Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000013

Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo.

2015

2015

ES020MSPF000000014

Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000015

Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún.

2015

2015

ES020MSPF000000016

Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares.

2015

2015

ES020MSPF000000018

Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000020

Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000021

Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.

2015

2015

ES020MSPF000000022

Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

2015

2015

ES020MSPF000000023

Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000024

Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000025

Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma.

2015

2015

ES020MSPF000000028

Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000031

Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000032

Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000033

Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000034

Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000035

Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000036

Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000051

Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000052

Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.

2015

2015

ES020MSPF000000053

Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000054

Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000056

Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.

2015

2015

ES020MSPF000000058

Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000059

Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000060

Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro.

2015

2015

ES020MSPF000000061

Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena.

2015

2015

ES020MSPF000000064

Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000065

Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000066

Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000067

Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000068

Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000069

Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».

2015

2015

ES020MSPF000000070

Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000071

Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000072

Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa.

2015

2015

ES020MSPF000000073

Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000075

Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000077

Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000078

Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000079

Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo.

Buen P.E. 2021

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000080

Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000081

Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia.

2015

2015

ES020MSPF000000082

Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000083

Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana.

2015

2015

ES020MSPF000000084

Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000089

Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000091

Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance.

2015

2015

ES020MSPF000000093

Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

2015

2015

ES020MSPF000000094

Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro.

2015

2015

ES020MSPF000000095

Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».

2015

2015

ES020MSPF000000096

Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina.

2015

2015

ES020MSPF000000097

Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

2015

2015

ES020MSPF000000098

Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío.

2015

2015

ES020MSPF000000100

Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000101

Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000103

Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000104

Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000106

Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque.

2015

2015

ES020MSPF000000107

Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000108

Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

2015

2015

ES020MSPF000000109

Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón.

2015

2015

ES020MSPF000000110

Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000111

Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

2015

2015

ES020MSPF000000112

Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000113

Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo.

2015

2015

ES020MSPF000000115

Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000116

Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000117

Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000129

Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo.

Buen P.E. 2021

(muy mod. 4.7)

2015

4(7)

ES020MSPF000000130

Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000132

Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000133

Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000134

Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000137

Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2015

2015

ES020MSPF000000141

Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.

2015

2015

ES020MSPF000000142

Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia.

2015

2015

ES020MSPF000000143

Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo.

2015

2015

ES020MSPF000000144

Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga.

2015

2015

ES020MSPF000000145

Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000146

Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.

2015

2015

ES020MSPF000000147

Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna.

2015

2015

ES020MSPF000000148

Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000158

Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza.

2015

2015

ES020MSPF000000159

Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga.

2015

2015

ES020MSPF000000162

Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan.

2015

2015

ES020MSPF000000163

Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000164

Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra.

2015

2015

ES020MSPF000000165

Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000166

Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000167

Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.

2015

2015

ES020MSPF000000168

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.

2015

2015

ES020MSPF000000169

Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000170

Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000171

Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000172

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000173

Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000175

Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000177

Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000178

Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000181

Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000183

Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000187

Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000188

Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000189

Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo.

2015

2015

ES020MSPF000000190

Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000191

Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000192

Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte».

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000193

Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000194

Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000195

Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla.

2015

2015

ES020MSPF000000196

Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000197

Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000199

Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000201

Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo.

2015

2015

ES020MSPF000000202

Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000203

Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000204

Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.

2015

2015

ES020MSPF000000205

Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000206

Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000207

Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000208

Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

2015

2015

ES020MSPF000000209

Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

2015

2015

ES020MSPF000000210

Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000211

Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000212

Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000213

Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000216

Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000217

Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000218

Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000219

Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000220

Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000221

Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000223

Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000224

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000226

Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000227

Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000228

Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000229

Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo.

2015

2015

ES020MSPF000000230

Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas.

Buen P.E. 2015

(muy mod. 4.7)

2015

4(7)

ES020MSPF000000231

Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas.

2015

2015

ES020MSPF000000232

Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000233

Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000234

Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán.

2015

2015

ES020MSPF000000236

Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

2015

2015

ES020MSPF000000237

Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000239

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000240

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000241

Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000242

Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000243

Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000245

Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova.

2015

2015

ES020MSPF000000246

Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín.

2015

2015

ES020MSPF000000247

Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal.

2015

2015

ES020MSPF000000252

Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000253

Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000254

Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000255

Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000256

Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000259

Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000265

Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

2015

2015

ES020MSPF000000266

Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000267

Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal.

2015

2015

ES020MSPF000000268

Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000269

Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000270

Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000271

Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.

2015

2015

ES020MSPF000000272

Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000273

Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000274

Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000275

Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000276

Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000278

Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000279

Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000280

Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000281

Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000282

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000283

Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000284

Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal.

2015

2015

ES020MSPF000000286

Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000287

Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000288

Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.

2021

2021

4(4)

ES020MSPF000000289

Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2015

2015

ES020MSPF000000290

Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000291

Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000292

Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000293

Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000294

Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000295

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000296

Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000297

Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000299

Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro.

2015

2015

ES020MSPF000000300

Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000301

Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000302

Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000303

Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo..

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000304

Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000305

Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000306

Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000312

Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.

2015

2015

ES020MSPF000000313

Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.

2015

2015

ES020MSPF000000314

Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde.

2015

2015

ES020MSPF000000315

Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho.

2015

2015

ES020MSPF000000316

Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000317

Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000318

Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000319

Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000320

Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000321

Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000322

Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000324

Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre.

Buen P.E. 2027

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000325

Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla.

2015

2015

ES020MSPF000000326

Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000328

Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000329

Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.

2015

2015

ES020MSPF000000330

Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000331

Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias.

2015

2015

ES020MSPF000000332

Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión.

2015

2015

ES020MSPF000000333

Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000334

Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000335

Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000336

Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000337

Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo.

2015

2015

ES020MSPF000000338

Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000339

Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000340

Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000341

Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000342

Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000347

Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000348

Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000349

Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla.

Objetivos menos rigurosos

(muy mod. 4.7)

2015

4(5), 4(7)

ES020MSPF000000350

Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000351

Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000352

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000356

Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000357

Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000362

Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000363

Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz.

2015

2015

ES020MSPF000000364

Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

2015

2015

ES020MSPF000000367

Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000370

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000371

Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000373

Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000374

Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000379

Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000381

Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000382

Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta limite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas.

Buen P.E. 2027

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000383

Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla.

Buen P.E. 2027

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000384

Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000385

Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón.

Buen P.E. 2021

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000386

Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.

2021

2021

4(4)

ES020MSPF000000387

Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000388

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000389

Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000390

Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000391

Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000392

Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero.

Buen P.E. 2021

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000393

Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000395

Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000396

Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000400

Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000401

Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000402

Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000403

Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte.

2015

2015

ES020MSPF000000404

Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000406

Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón».

2015

2015

ES020MSPF000000414

Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000415

Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000417

Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000418

Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000419

Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000420

Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000422

Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000423

Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000424

Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000425

Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000426

Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000427

Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2015

2015

ES020MSPF000000428

Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000429

Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000430

Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000431

Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000432

Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000433

Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000434

Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000435

Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000436

Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000437

Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000438

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000439

Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000440

Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000441

Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro.

Buen P.E. 2027

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000442

Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000443

Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000446

Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000447

Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000448

Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja.

Buen P.E. 2027

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000451

Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000453

Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000454

Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000455

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón».

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000456

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000457

Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000458

Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000464

Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000466

Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000467

Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000468

Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000475

Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000476

Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000477

Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000478

Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero», y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas.

2015

2015

ES020MSPF000000479

Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000480

Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000481

Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000483

Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle.

2015

2015

ES020MSPF000000484

Río Riaza desde embalse de Riaza hasta núcleo de Riaza.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000485

Río Riaza entre los núcleos de población de Riaza y Ribota.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000486

Río Riaza desde el núcleo de Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000487

Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

2015

2015

ES020MSPF000000488

Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo.

2021

2021

4(4)

ES020MSPF000000489

Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón, y arroyo de la Garganta.

2015

2015

ES020MSPF000000490

Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000491

Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000492

Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000493

Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000494

Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000495

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el embalse de Saucelle.

2015

2015

ES020MSPF000000496

Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000497

Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000498

Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000500

Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000501

Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

2015

2015

ES020MSPF000000510

Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000511

Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000512

Arroyo Grande desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra, y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000513

Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000514

Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos Grande, de la Carbonera , de los Casales y de la Bardionera.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000515

Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000516

Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.

2015

2015

ES020MSPF000000517

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000518

Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000519

Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con rivera de la Valmuza, y río Seco y arroyo de Peñagorda.

2015

2015

ES020MSPF000000520

Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes, y arroyo del Prado y regato de la Ribera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000523

Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de la Granja.

2015

2015

ES020MSPF000000525

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

2015

2015

ES020MSPF000000526

Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000527

Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000528

Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000529

Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Huelmos, de Maniel y regato de Valdelafuente.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000530

Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000531

Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000532

Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000533

Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000534

Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra,.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000535

Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000536

Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta limite del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes», y arroyo de la Fresneda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000537

Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000538

Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000539

Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000540

Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia.

Buen P.E. 2027

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000543

Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000544

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000547

Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000548

Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000549

Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000550

Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomédes García.

2015

2015

ES020MSPF000000551

Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000553

Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000555

Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000556

Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000557

Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000558

Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000559

Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000560

Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000561

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero».

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000562

Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la rivera de Dos Casas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000563

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000564

Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000565

Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara.

2021

2021

4(4)

ES020MSPF000000566

Arroyo del Zurguén desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes..

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000567

Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda, y rivera de Campos Carniceros.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000570

Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de los Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000571

Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000574

Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000576

Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000578

Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000580

Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

2015

2015

ES020MSPF000000581

Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo).

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000582

Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000583

Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000584

Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de El Maillo.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000585

Río Morasverdes desde límite del LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000586

Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la rivera de Campocerrado.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000587

Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes.

2015

2015

ES020MSPF000000588

Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000589

Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000590

Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada.

2015

2015

ES020MSPF000000591

Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000592

Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro.

2015

2015

ES020MSPF000000593

Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya.

2015

2015

ES020MSPF000000594

Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes..

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000595

Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000596

Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000597

Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000598

Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000599

Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000600

Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo.

2015

2015

ES020MSPF000000601

Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000602

Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán».

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000603

Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000604

Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

2015

2015

ES020MSPF000000605

Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000607

Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000608

Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000609

Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000610

Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000611

Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000612

Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000613

Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja.

2015

2015

ES020MSPF000000614

Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000615

Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000616

Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia».

2015

2015

ES020MSPF000000617

Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000618

Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000619

Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000620

Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000621

Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000622

Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000623

Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000624

Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000625

Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000627

Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000628

Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000629

Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000630

Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé.

2033

2027

4(4)

ES020MSPF000000631

Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000632

Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000633

Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000634

Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000635

Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000636

Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000637

Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000638

Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000639

Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000640

Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000641

Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000642

Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000643

Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000700

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000710

Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000802

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000803

Tramo fronterizo del río Mente.

2015

2015

ES020MSPF000000807

Tramo fronterizo del río Manzanas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000809

Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000810

Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta el núcleo de Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000811

Río Bernesga desde limite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000812

Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000814

Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000816

Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000820

Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000823

Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000824

Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000825

Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000828

Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma.

2021

2015

4(4)

Apéndice 11.1.2 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Código masa

Nombre masa

Estado ecológico*

Estado químico*

E. de calidad biológicos

Elementos de calidad fisicoquímicos

E. de calidad hidromorfológicos

Ind

Ind

Ind

Ind Nitrato

Ind

Ind

Ind

Ind IC

Ind ICLAT

Ind IAH

Ind

Ind

Ind

ES020MSPF000000107

Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.

X

ES020MSPF000000112

Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón.

X

wwES020MSPF000000133

Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama.

X

ES020MSPF000000134

Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas.

X

ES020MSPF000000174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

X

ES020MSPF000000175

Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela.

X

ES020MSPF000000176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

X

ES020MSPF000000181

Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión.

X

ES020MSPF000000191

Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

X

ES020MSPF000000193

Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal.

X

ES020MSPF000000194

Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla.

X

ES020MSPF000000196

Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo.

X

X

ES020MSPF000000237

Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real.

X

ES020MSPF000000252

Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.

ES020MSPF000000253

Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo.

X

X

ES020MSPF000000266

Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

X

ES020MSPF000000268

Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo.

X

ES020MSPF000000294

Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».

X

ES020MSPF000000295

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

X

ES020MSPF000000296

Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera.

X

ES020MSPF000000297

Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

X

ES020MSPF000000317

Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

X

ES020MSPF000000322

Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

X

ES020MSPF000000334

Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero.

X

ES020MSPF000000348

Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde.

X

ES020MSPF000000349

Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla.

X

ES020MSPF000000350

Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero.

X

ES020MSPF000000351

Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero.

X

ES020MSPF000000362

Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero.

X

ES020MSPF000000367

Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000370

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero.

X

ES020MSPF000000371

Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000373

Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro.

X

ES020MSPF000000379

Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000384

Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas.

X

X

ES020MSPF000000389

Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón.

X

X

ES020MSPF000000391

Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

X

ES020MSPF000000400

Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000415

Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000428

Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud.

X

X

ES020MSPF000000429

Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000430

Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000431

Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas.

X

ES020MSPF000000432

Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero.

X

ES020MSPF000000433

Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000434

Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón.

X

ES020MSPF000000435

Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja.

X

X

ES020MSPF000000436

Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero.

X

ES020MSPF000000437

Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román.

X

ES020MSPF000000447

Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma.

X

ES020MSPF000000453

Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja.

X

ES020MSPF000000491

Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala.

X

ES020MSPF000000492

Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente.

X

ES020MSPF000000515

Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

X

ES020MSPF000000548

Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga.

X

ES020MSPF000000597

Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

X

ES020MSPF000000601

Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo.

X

* Se incluye el indicador/indicadores por los que se establecen los objetivos menos rigurosos.

Apéndice 11.1.3 Categoría lago.

Código masa

Nombre de la masa

Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado

Artículo DMA exención

Estado ecológico

Estado químico

ES020MSPF000101101

Lago de Sanabria.

2015

2015

ES020MSPF000101102

Salina Grande (Lagunas de Villafáfila).

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000101103

Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila).

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000101104

Laguna de Lacillos.

2015

2015

ES020MSPF000101106

Laguna Grande de Gredos.

2015

2015

ES020MSPF000101107

Laguna de Salinas (Villafáfila).

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000101108

Laguna de Boada de Campos.

2015

2015

ES020MSPF000101113

Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media.

2015

2015

ES020MSPF000101114

Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta.

2015

2015

Apéndice 11.2 Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales.

Apéndice 11.2.1 Categoría río.

Código masa

Nombre de la masa

Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

ES020MSPF000000017

Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000026

Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000027

Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa.

2015

2015

ES020MSPF000000029

Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa hasta confluencia río Curueño.

2015

2015

ES020MSPF000000038

Río Esla desde limite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma.

2015

2015

ES020MSPF000000039

Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000040

Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan.

2015

2015

ES020MSPF000000042

Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas.

2015

2015

ES020MSPF000000043

Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000044

Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel.

2015

2015

ES020MSPF000000045

Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo.

2015

2015

ES020MSPF000000046

Río Órbigo desde Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo.

2015

2015

ES020MSPF000000047

Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto.

2015

2027

4(4)

ES020MSPF000000048

Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta limite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes».

2015

2027

4(4)

ES020MSPF000000049

Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000050

Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000055

Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000057

Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000063

Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omaña.

2015

2015

ES020MSPF000000074

Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000076

Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión.

2015

2015

ES020MSPF000000085

Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa, y arroyo de Corvio.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000086

Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta limite del LIC «Las Tuerces» , y río Ritobas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000087

Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte-, y ríos Monegro y Villova.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000088

Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo.

2015

2015

ES020MSPF000000090

Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román.

2015

2015

ES020MSPF000000099

Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000102

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella.

2015

2015

ES020MSPF000000105

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces.

2015

2015

ES020MSPF000000118

Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N).

2015

2015

ES020MSPF000000119

Río Valderaduey desde Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos.

2015

2015

ES020MSPF000000120

Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000121

Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000122

Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000123

Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Rioseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000124

Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000125

Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000126

Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey.

2015

2015

ES020MSPF000000127

Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero.

2015

2015

ES020MSPF000000128

Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000138

Río Ucieza desde cabecera hasta limite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada.

2015

2015

ES020MSPF000000139

Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago».

2015

2015

ES020MSPF000000140

Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión.

2015

2015

ES020MSPF000000149

Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000150

Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna.

2015

2027

4(4)

ES020MSPF000000152

Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes.

2015

2015

ES020MSPF000000153

Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes».

2015

2015

ES020MSPF000000154

Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia.

2015

2015

ES020MSPF000000155

Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga.

2021

2021

4(4)

ES020MSPF000000156

Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia.

2015

2015

ES020MSPF000000157

Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza.

2015

2015

ES020MSPF000000160

Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros.

2015

2015

ES020MSPF000000161

Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega.

2015

2015

ES020MSPF000000179

Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

2021 (por 4.7)

2015

4(7)

ES020MSPF000000180

Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

2015

2015

ES020MSPF000000182

Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba.

2021 (por 4.7)

2015

4(7)

ES020MSPF000000184

Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

2015

2015

ES020MSPF000000186

Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salguero.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000198

Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.

2015

2015

ES020MSPF000000200

Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000214

Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000215

Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000235

Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000238

Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000248

Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000249

Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000250

Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000257

Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000258

Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000260

Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

2015

2015

ES020MSPF000000261

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.

2015

2015

ES020MSPF000000262

Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000263

Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

2015

2015

ES020MSPF000000264

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid.

2015

2027

4(4)

ES020MSPF000000277

Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000298

Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo.

2015

2015

ES020MSPF000000307

Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza.

2015

2015

ES020MSPF000000308

Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000309

Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000310

Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000311

Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000323

Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria.

2015

2015

ES020MSPF000000327

Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000344

Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero.

2015

2015

ES020MSPF000000345

Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero.

2015

2015

ES020MSPF000000346

Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero.

2015

2015

ES020MSPF000000353

Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el limite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

2015

2015

ES020MSPF000000354

Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000355

Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán.

2015

2015

ES020MSPF000000358

Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000359

Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000360

Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000361

Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000365

Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

2015

2015

ES020MSPF000000366

Río Duero en embalse Virgen de las Viñas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000368

Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza».

2015

2015

ES020MSPF000000369

Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»).

2015

2015

ES020MSPF000000372

Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela.

2015

2015

ES020MSPF000000375

Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000376

Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga.

2015

2015

ES020MSPF000000377

Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú.

2015

2015

ES020MSPF000000378

Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.

2015

2015

ES020MSPF000000394

Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000397

Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.

2015

2015

ES020MSPF000000398

Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román.

2015

2015

ES020MSPF000000407

Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero.

2015

2015

ES020MSPF000000408

Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000412

Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000421

Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000444

Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita».

2015

2015

ES020MSPF000000449

Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000450

Río Adaja desde límite del Lic y Zepa «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000452

Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana.

2015

2015

ES020MSPF000000459

Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000460

Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000461

Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000462

Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000463

Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000465

Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000469

Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000470

Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros.

2015

2015

ES020MSPF000000471

Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel.

2015

2015

ES020MSPF000000472

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla.

2015

2015

ES020MSPF000000473

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000474

Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000502

Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000503

Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000504

Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000505

Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra.

2015

2015

ES020MSPF000000506

Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000507

Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas».

2015

2015

ES020MSPF000000508

Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000521

Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000522

Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro.

2015

2015

ES020MSPF000000524

Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.

2015

2015

ES020MSPF000000541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

2033

2021

4(4)

ES020MSPF000000542

Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguiñuela.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000545

Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo.

2015

2015

ES020MSPF000000546

Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000552

Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamplón en la Bóveda del Río Almar.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000554

Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000568

Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo.

2015

2015

ES020MSPF000000569

Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo.

2015

2015

ES020MSPF000000573

Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000575

Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo.

2015

2015

ES020MSPF000000577

Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000579

Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».

2021

2021

4(4)

ES020MSPF000000606

Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000626

Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000653

Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000656

Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000657

Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000668

Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital).

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000669

Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000680

Río Tormes a su paso por Salamanca (capital).

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000813

Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000817

Río Esla desde cercanias de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino.

2015

2015

ES020MSPF000000818

Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanias de Paradores de Castrogonzalo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000819

Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000821

Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes».

2015

2015

ES020MSPF000000822

Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000826

Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel.

2015

2015

ES020MSPF000000827

Río Voltoya desde límite del Lic y Zepa» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000829

Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla.

2015

2015

ES020MSPF000000830

Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz.

2015

2015

ES020MSPF000000831

Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000200509

Embalse de Pocinho.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000200644

Embalse de Riaño.

2015

2015

ES020MSPF000200645

Embalse de Porma.

2015

2015

ES020MSPF000200646

Embalse de Casares de Arbás.

2015

2015

ES020MSPF000200647

Embalse de Barrios de Luna.

2015

2015

ES020MSPF000200648

Embalse de Camporredondo.

2015

2015

ES020MSPF000200649

Embalse de La Requejada.

2015

2015

ES020MSPF000200650

Embalse de Compuerto.

2015

2015

ES020MSPF000200651

Embalse de Cervera-Ruesga.

2015

2015

ES020MSPF000200652

Embalse de Aguilar de Campoo.

2015

2015

ES020MSPF000200654

Embalse de Selga de Ordás.

2015

2015

ES020MSPF000200655

Embalse de Villameca.

2015

2015

ES020MSPF000200658

Embalse de Úzquiza.

2015

2015

ES020MSPF000200659

Embalse de Arlanzón.

2015

2015

ES020MSPF000200660

Embalses de Puente Porto y Playa.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000200661

Embalse de Cernadilla.

2015

2015

ES020MSPF000200662

Embalse de Valparaíso.

2015

2015

ES020MSPF000200663

Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal.

2015

2015

ES020MSPF000200664

Embalse de Cuerda del Pozo.

2015

2015

ES020MSPF000200665

Embalse de Campillo de Buitrago.

2015

2021

4(4)

ES020MSPF000200666

Embalse de Ricobayo.

2015

2015

ES020MSPF000200667

Embalse de Los Rábanos.

2015

2015

ES020MSPF000200670

Embalse de Castro.

2015

2015

ES020MSPF000200671

Embalse de Villalcampo.

2015

2015

ES020MSPF000200672

Embalse de San Román.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000200673

Embalse de Linares del Arroyo.

2015

2015

ES020MSPF000200674

Embalse de San José.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000200675

Embalse de Las Vencías.

2015

2015

ES020MSPF000200676

Embalse de Almendra.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000200677

Embalse de Burgomillodo.

2015

2015

ES020MSPF000200678

Embalse de Aldeadávila.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000200679

Embalse de Saucelle.

2015

2015

ES020MSPF000200681

Embalse de Pontón Alto.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000200682

Embalse de Villagonzalo.

2015

2015

ES020MSPF000200683

Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000200684

Embalse de Serones.

2015

2015

ES020MSPF000200685

Embalse de Santa Teresa.

2015

2015

ES020MSPF000200686

Embalse del Águeda.

2015

2015

ES020MSPF000200687

Embalse de Irueña.

2015

2015

ES020MSPF000200712

Embalse de Miranda.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000200713

Embalse de Picote.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000200714

Embalse de Bemposta.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000300097

Canal de Castilla-Ramal Campos.

2015

2015

ES020MSPF000300098

Canal de Castilla-Ramal Sur.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000300110

Canal de Castilla-Ramal Norte.

2015

2015

Apéndice 11.2.2 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Código masa

Nombre masa

Estado ecológico*

Estado químico*

E. de calidad biológicos

Elementos de calidad fisicoquímicos

E. de calidad hidromorfológicos

Ind

Ind

Ind

Ind Nitrato

Ind

Ind

Ind

Ind IC

Ind ICLAT

Ind IAH

Ind

Ind

Ind

ES020MSPF000000358

Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija.

X

X

ES020MSPF000000509

Embalse de Pocinho.

X

ES020MSPF000000672

Embalse de San Román.

X

ES020MSPF000000674

Embalse de San José.

X

ES020MSPF000000676

Embalse de Almendra.

X

ES020MSPF000000678

Embalse de Aldeadávila.

X

ES020MSPF000000712

Embalse de Miranda.

X

ES020MSPF000000713

Embalse de Picote.

X

ES020MSPF000000714

Embalse de Bemposta.

X

Apéndice 11.2.3 Categoría lago.

Código masa

Nombre de la masa

Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

ES020MSPF000101105

Laguna de Sotillo.

2015

2015

ES020MSPF000101109

Laguna o Embalse de Cárdena.

2015

2015

ES020MSPF000101110

Laguna de La Nava de Fuentes.

2015

2015

ES020MSPF000101111

Laguna del Barco.

2015

2015

ES020MSPF000101112

Laguna del Duque.

2015

2015

ES020MSPF000201012

Azud de Riolobos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000201013

Embalse de Becerril.

2015

2015

ES020MSPF000201015

Embalse de Peces.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000201016

Embalse de Torrecaballeros.

2015

2015

ES020MSPF000201017

Embalses del río Burguillos.

2015

2015

Apéndice 11.3 Masas de agua subterránea.

Apéndice 11.3.1 Masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre de la masa

Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado

Artículo DMA exención.

Potencial ecológico

Estado químico

ES020MSBT000400001

Guardo.

2015

2015

ES020MSBT000400002

La Pola de Gordón.

2015

2015

ES020MSBT000400003

Cervera de Pisuerga.

2015

2015

ES020MSBT000400004

Quintanilla-Peñahorada.

2015

2015

ES020MSBT000400005

Terciario y Cuaternario del Tuerto-Esla.

2015

2015

ES020MSBT000400006

Valdavia.

2015

2015

ES020MSBT000400007

Terciario y Cuaternario del Esla-Cea.

2015

2015

ES020MSBT000400008

Aluvial del Esla.

2015

2015

ES020MSBT000400009

Tierra de Campos.

2015

2015

ES020MSBT000400010

Carrión.

2015

2015

ES020MSBT000400011

Aluvial del Órbigo.

2015

2015

ES020MSBT000400012

La Maragatería.

2015

2015

ES020MSBT000400014

Villadiego.

2015

2015

ES020MSBT000400015

Raña del Órbigo.

2015

2027

4(4)-Viabilidad técnica.

4(4)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400016

Castrojeriz.

2015

2027

4(4)-Viabilidad técnica.

4(4)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400017

Burgos.

2015

2015

ES020MSBT000400018

Arlanzón-Río Lobos.

2015

2015

ES020MSBT000400019

Raña de La Bañeza.

2015

2015

ES020MSBT000400020

Aluviales del Pisuerga-Arlanzón.

2015

2015

ES020MSBT000400021

Sierra de la Demanda.

2015

2015

ES020MSBT000400022

Sanabria.

2015

2015

ES020MSBT000400023

Vilardervós-Laza.

2015

2015

ES020MSBT000400024

Valle del Tera.

2015

2015

ES020MSBT000400025

Páramo de Astudillo.

2015

2027

4(4)-Viabilidad técnica.

4(4)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400027

Sierra de Cameros.

2015

2015

ES020MSBT000400028

Verín.

2015

2015

ES020MSBT000400029

Páramo del Esgueva.

2015

2027

4(4)-Viabilidad técnica.

4(4)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400030

Aranda de Duero.

2015

2015

ES020MSBT000400031

Villafáfila.

2015

2015

ES020MSBT000400032

Páramo de Torozos.

2015

Objetivos menos rigurosos

4(5)-Viabilidad técnica.

4(5)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400033

Aliste.

2015

2015

ES020MSBT000400034

Araviana.

2015

2015

ES020MSBT000400035

Cabrejas-Soria.

2015

2015

ES020MSBT000400036

Moncayo.

2015

2015

ES020MSBT000400037

Cuenca de Almazán.

2015

2015

ES020MSBT000400038

Tordesillas.

Objetivos menos rigurosos

Objetivos menos rigurosos

4(5)-Viabilidad técnica.

4(5)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400039

Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

2015

2027

4(4)-Viabilidad técnica.

4(4)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400040

Sayago.

2015

2015

ES020MSBT000400041

Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

2015

Objetivos menos rigurosos

4(5)-Viabilidad técnica.

4(5)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400042

Riaza.

2015

2015

ES020MSBT000400043

Páramo de Cuellar.

2015

Objetivos menos rigurosos

4(5)-Viabilidad técnica.

4(5)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400044

Páramo de Corcos.

2015

2015

ES020MSBT000400045

Los Arenales.

Objetivos menos rigurosos

Objetivos menos rigurosos

4(5)-Viabilidad técnica.

4(5)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400046

Sepúlveda.

2015

2015

ES020MSBT000400047

Medina del Campo.

Objetivos menos rigurosos

Objetivos menos rigurosos

4(5)-Viabilidad técnica.

4(5)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400048

Tierra del Vino.

2027

2015

4(4)-Viabilidad técnica.

4(4)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400049

Ayllón.

2015

2015

ES020MSBT000400050

Almazán Sur.

2015

2015

ES020MSBT000400051

Páramo de Escalote.

2015

2021

4(4)-Viabilidad técnica.

4(4)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400052

Salamanca.

2015

Objetivos menos rigurosos

4(5)-Viabilidad técnica.

4(5)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400053

Vitigudino.

2015

2015

ES020MSBT000400054

Guadarrama-Somosierra.

2015

2015

ES020MSBT000400055

Cantimpalos.

2015

Objetivos menos rigurosos

4(5)-Viabilidad técnica.

4(5)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400056

Prádena.

2015

2015

ES020MSBT000400057

Segovia.

2015

2021

4(4)-Viabilidad técnica.

4(4)-Coste desproporcionado.

ES020MSBT000400058

Campo Charro.

2015

2015

ES020MSBT000400059

La Fuente de San Esteban.

2015

2015

ES020MSBT000400060

Gredos.

2015

2015

ES020MSBT000400061

Sierra de Ávila.

2015

2015

ES020MSBT000400063

Ciudad Rodrigo.

2015

2015

ES020MSBT000400064

Valle Amblés.

2015

2015

ES020MSBT000400065

Las Batuecas.

2015

2015

ES020MSBT000400066

Valdecorneja.

2015

2015

ES020MSBT000400067

Terciario detrítico bajo los páramos.

2015

2015

Apéndice 11.3.2 Objetivos medioambientales menos rigurosos para masas de agua subterránea.

Código de la masa

Nombre de la masa

Elemento de calidad

400032

Páramo de Torozos.

Nitratos.

400038

Tordesillas.

Amonio.

400041

Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

Nitratos.

400043

Páramo de Cuéllar.

Nitratos.

400045

Los Arenales.

Nitratos.

400047

Medina del Campo.

Nitratos.

400052

Salamanca.

Nitratos.

400055

Cantimpalos.

Amonio y Nitratos.

APÉNDICE 12. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave

Descripción del tipo de medida según código IPH

N.º de medidas

Importe (millones de euros) por horizonte

2016-2021

2022-2027

2028-2033

Total

1

Reducción de la Contaminación Puntual.

522

252,58

518,98

771,56

2

Reducción de la Contaminación Difusa.

2

1,86

24,00

25,86

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

37

248,92

337,06

94,48

680,46

4

Mejora de las condiciones morfológicas.

15

66,65

62,84

60,00

189,49

5

Mejora de las condiciones hidrológicas.

3

6,75

6,25

13,00

6

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (*).

1

0,42

0,42

7

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

1

0,06

0,06

10

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias.

3

7,12

7,12

11

Medidas relacionadas con la Gobernanza.

15

31,58

31,58

12

Incremento de recursos disponibles.

45

347,74

62,29

410,03

13

Medidas de prevención de inundaciones.

20

34,65

4,51

39,16

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

12

10,07

10,07

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

6

26,33

2,77

29,10

17

Otras medidas de gestión del riesgo de inundación.

1

0,78

0,78

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

54

266,81

776,98

0,06

1.043,85

Total. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

737

1.302,32

1.771,68

178,54

3.252,54

(*) Pendiente aprobación Planes de Gestión RN 2000. También incluidas en grupos 4, 13 y 15.

APÉNDICE 13. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000. En otros casos, y en menor medida, los tramos de aguas superficiales utilizados para abastecimiento urbano también han condicionado la delimitación de las masas de agua de la demarcación.

b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físico-químicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 7 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

1 http://wwwmmagrrama.gob.es/agua/temas/planificacion-hidrografica/planificacion-hidrografica/EGest133 CC RH.aspx

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario del uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica en la cuenca española del Duero sería de unos 5.000 hm3/año.

e) Con respecto a los caudales ecológicos, tras la aprobación del Plan Hidrológico anterior se realizaron nuevos estudios hidrobiológicos en 29 tramos de masas de agua con estudio de las poblaciones piscícolas que, añadidos a las 40 realizados en el ciclo de planificación anterior, alcanzan el 10 % exigido por la IPH. Todos ellos han sido utilizados para la propuesta de régimen de caudales ecológicos del presente PHD. Además se llevó a cabo el proceso de concertación de caudales en el que se valoró la integridad hidrológica, ambiental y de afección a usos de 90 masas de agua de categoría río, lo que supone el 12,6 % del total de masas de agua superficial. Se adopta el 20 % del recurso natural total de las masas de agua subterránea como necesidades ambientales comprometidas con el fin de atender los objetivos de calidad ecológica.

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 56 nuevas zonas protegidas. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día o que abastecen a más de 500 habitantes.

Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente significativas.

Zonas destinadas a usos recreativos.

Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).

Reservas Naturales Fluviales.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 35 % del total de masas.

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución a través de un análisis individual de cada masa de agua, considerando sus presiones significativas y las posibles medidas. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos sociales, ambientales de las mismas y, en especial, los económicos, singularmente el techo de gasto presupuestario establecido por la Dirección General del Agua para los distintos horizontes de planificación de acuerdo con el plan de estabilidad presupuestaria aplicable a la Administración General del Estado. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se han definido objetivos ambientales para las masas de agua ligadas a espacios protegidos teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, de manera concreta en los 66 espacios protegidos incluidos en el proyecto Life MedWetRivers.

j) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes, incluyendo los costes ligados a mejorar el estado de las masas de agua con objetivos menos rigurosos.

k) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Duero aprobado en marzo de 2007, actualizado con el Plan Hidrológico vigente y que se modifica con este Plan Hidrológico. Tanto el Plan Especial de Sequía como el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Duero se han abordado coordinadamente con el Plan Hidrológico. Ya que se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (la demarcación hidrográfica) y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha decidido su evaluación ambiental conjunta.

l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 97 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el Informe «alegaciones propuesta plan hidrológico 2015» (apéndice IV del anejo 10 a la memoria sobre participación pública), al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones ya se han incorporado a la versión final del Plan Hidrológico en algunos casos mediante su incorporación en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anejo 12 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

En la tabla 4.1 del Documento resumen remitido al órgano ambiental y disponible en el expediente de evaluación ambiental estratégica se hace un detallado análisis del tratamiento dado en el Plan Hidrológico a los resultados de la información pública.

Con respecto a los caudales ecológicos el Consejo del Agua de la Demarcación aprobó el plan propuesto por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, para la concertación de los caudales ecológicos del Plan hidrológico de la demarcación del Duero. Tras las reuniones previas con cada uno de los agentes, se inició el proceso de la primera fase de concertación de los caudales ecológicos en 2014 con la celebración de tres jornadas, para continuar con una segunda fase de concertación con otras tres jornadas en 2015.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en la Alt.1.

Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Menores puntos de control y por tanto de datos disponibles para evaluar el estado de las masas.

Alt. 1

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 90%.

El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2.

Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea llega al 87,5 % en 2027.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

Alt. 2

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta casi el 90 %.

Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales y mayor contaminación difusa, con su posible influencia en la calidad del agua para abastecimiento y otros usos, además del riesgo de incumplimiento de normativa comunitaria.

Hay mayor número de extracciones para usos agrarios y aumenta el número de agua embalsada, con las modificaciones que ello implica en masas actualmente naturales.

Hay un mayor retraso en el cumplimiento de objetivos ambientales y además un mayor número de masas muy modificadas.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea sólo disminuye hasta el 78,1%.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las Alt. 0 y 1.

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico que en la Alt. 1.

Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en la Alt. 0

El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en la Alt. 0.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, sin abandonar el cumplimiento de los objetivos ambientales y sin restringir fuertemente la actividad económica ligada al uso del agua.

Por ello, la alternativa 2 es la alternativa seleccionada, aunque dada la complejidad de las directrices y medidas, en algunos casos se podrán adoptar soluciones contempladas en la Alternativa 0 o medidas intermedias entre la Alternativa 1 y 2 en aras de cumplir, con el menor impacto sobre el medio ambiente, los objetivos de atención de demandas y los objetivos medioambientales definidos en el plan.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Duero informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

COMPONENTE

AMBIENTAL

INDICADORES

FUENTE

VALOR

ACTUAL

(2013)

2015

2021

2027

VALOR

MEDI-

DO

VALOR

ESPE-

RADO

GRADO

DE

CUMPLI-

MIENTO

(%)

VALOR

MEDI-

DO

VALOR

ESPE-

RADO

GRADO

DE

CUMPLI-

MIENTO

(%)

VALOR

MEDI-

DO

VALOR

ESPE-

RADO

GRADO

DE

CUMPLI-

MIENTO

(%)

AIRE-CLIMA

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

16.013 (2012)

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

6.974 (2012)

Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%)

MINETUR

5.205,27 GWh / 21,54 % (2012)

Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3)

PHD

12.320,1 (serie 1980/81-2005/06)

12.320,10

12.320,10

12.320,10

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años

www.chduero.es

18

18

15

15

VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación

PHD

131 EGD

140

140

140

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP

PHD

24 EGD

24

24

24

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP

PHD

45 EGD

45

45

45

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP

PHD

393 EGD

393

393

393

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos

PHD/ROEA

25 ROEA

30

33

33

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000

PHD/ROEA

56 % ROEA

17

17

17

% de masas de agua río clasificadas como HMWB

PHD

11,60 %

30

29,9

29,9

% de masas de agua lago clasificadas como HMWB

PHD

14,30 %

26

26

26

Superficie anegada total por embalses (ha)

PHD

35.961,6

35.962,0

38.155,3

38.155,3

% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras

PHD

54,31 % (MÍRAME)

54,31

54,31

54,31

% respecto a una especie concreta explicativa

PHD

% respecto a otra especie concreta explicativa

PHD

PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha)

PAND

18.561 (PAND)

18.561

18.561

18.561

Superficie de suelo urbano (ha)

MAGRAMA/CORINE

33.962 (CORINE)

33.962

33.962

33.962

AGUA

POBLACIÓN

SALUD

HUMANA

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHD

657

657

83

83

% de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHD

84,80%

84,8

29%

29

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHD

5 (EGD)

4

4

4

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHD

7,81 % (EGD)

6,25

6,25

6,25

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa

PHD

21,88 % (EGD)

45,31%

45,31%

45,31%

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHD

153 (EGD)

204

344

590

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHD

21,55% (EGD)

29%

49%

83%

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHD

48 (EGD)

48

50

56

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHD

75% (EGD)

75%

78%

88%

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHD

521

521

379

127

% de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHD

67% (EGD)

67%

49%

16%

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHD

96 (EGD)

67

67

67

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHD

12,40% (EGD)

9%

9%

9%

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHD

23

23

23

23

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHD

2,97%

2,97%

2,97%

2,97%

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico

PHD

96,00%

96

96

96

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico

PHD

100,00%

100

100

100

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHD

265 (DI)

287

263

258

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHD

265

287

263

258

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía

PHD

0

0,53%

0,53%

0,53%

Demanda total para usos agrarios (hm3/año)

PHD

3.491

3.363

3.424

3.757

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año)

PHD

3.431

3.362

3.424

3.757

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía

PHD

18%

18%

17%

18%

Retorno en usos agrarios (hm3/año)

PHD

590

599

388

456

Capacidad total de embalse (hm3)

PHD

7.874 (EGD)

7.874

7.874

8.054

Capacidad máxima de desalación (hm3/año)

PHD

No aplica en CHDuero

Volumen suministrado por desalación (hm3/año)

PHD

No aplica en CHDuero

Volumen reutilizado (hm3/año)

PHD

0,04

0,04

0,04

0,04

Superficie total en regadío (ha)

PHD

532.518 (EGD)

547.780

564.308

640.840

% superficie regadío localizado

PHD

0,10%

0,10%

0,10 %

0,10 %

% superficie en regadío por aspersión

PHD

72,31%

73,43%

99,57%

99,63%

% superficie en regadío por gravedad

PHD

27,59%

26,47%

0,33%

0,27 %

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año)

PHD

368.000 (EGD)

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año)

PHD

NO IDENTI-FICADAS

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE

PHD

77,6 %

77,92%

78,27%

78,65 %

ANEXO V
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. De conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se divide, desde el punto de vista funcional, en los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito territorial se describe en el apéndice 1, y que son los siguientes:

a) Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA), que incluye:

a. Sistema Cabecera.

b. Sistema Tajuña.

c. Sistema Henares.

d. Sistema Jarama-Guadarrama.

e. Sistema Alberche.

f. Sistema Tajo Izquierda.

b) Sistema Tiétar.

c) Sistema Árrago.

d) Sistema Alagón.

e) Sistema Bajo Tajo.

2. La vinculación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación de recursos es la que se refleja también en el apéndice 1.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

Artículo 3. Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se encuentran disponibles en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es), a través del servicio de información geográfica.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, en este Plan Hidrológico se identifican 323 masas de agua superficial, que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2, asignadas a las categorías siguientes:

a) categoría río: 307 masas de agua, de las cuales 191 corresponden a ríos naturales, 115 a masas de agua muy modificadas y una a masas de agua artificiales.

b) categoría lago: 16 masas de agua, de las cuales siete corresponden a lagos naturales y nueve a masas de agua artificiales.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

De conformidad con el artículo 9 del RPH, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se identifican 24 masas de agua subterránea, que se relacionan en el apéndice 3.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, los valores umbral de los contaminantes e indicadores de contaminación, en que se basará la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán los reflejados en el apéndice 3.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando en todo caso la supremacía del abastecimiento de población, se establecen las siguientes normas complementarias al orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplado en el artículo 60.3 del TRLA:

a) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de calidad adecuada.

b) En los regadíos y usos agrarios, para las nuevas transformaciones y la ampliación de los aprovechamientos existentes, tendrán preferencia los declarados de interés general. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan dedicado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

c) En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia será para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética y para aquellos que aprovechen íntegramente un tramo de río.

d) En el caso de los otros usos industriales, se preferirán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.

2. Se considerará que dos usos son compatibles entre sí cuando:

a) Es factible su satisfacción compartiendo el mismo recurso.

b) No alteran la distribución en el tiempo de los volúmenes requeridos por el otro.

c) Ninguno altera la calidad del agua requerida por el otro.

3. Con carácter general, dentro de una misma clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos usos de mayor utilidad general, que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o que sean más favorables para el estado de las masas de agua. Conforme a este criterio, a igualdad de las demás condiciones, tendrán preferencia los aprovechamientos que:

a) Se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

b) Exploten de forma conjunta y coordinada los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y la recarga artificial de acuíferos.

c) Se basen en proyectos de carácter comunitario y cooperativo.

d) En el caso del uso de riegos, afecten a regadíos preexistentes infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

4. El otorgamiento de nuevas concesiones sobre los recursos aún disponibles en las masas de agua subterránea citadas en el artículo 29.4, destinadas con carácter preferencial al abastecimiento de poblaciones, una vez computados los derechos de uso existentes, se atendrá estrictamente al siguiente orden de prioridad, que también regirá para los casos de expropiación forzosa:

1.º Suministro a redes de distribución municipales y redes generales de ámbito supramunicipal para usos urbanos.

2.º Usos urbanos no conectados a una red municipal o supramunicipal.

3.º Usos industriales no conectados a una red municipal o supramunicipal.

4.º Usos agrarios de pequeña extensión en zonas tradicionales.

5.º Otros usos debidamente justificados.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del RPH, se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos, en condiciones ordinarias, para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del apéndice 4, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del apéndice 4, en situaciones de normalidad hidrológica.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del RPH, cuando se declarase alguna de las fases de situación de sequía siguiendo el procedimiento establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobado por la Orden MAM 698/2007, de 21 de marzo, así como sus modificaciones posteriores, se podrán reducir temporalmente los caudales ecológicos mínimos, debiéndose cumplir en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.2 del citado Reglamento.

3. Los caudales mínimos circulantes por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina no serán inferiores a los fijados en la Tabla 3 del apéndice 4, garantizándose su cumplimiento con los recursos del sistema integrado de la cuenca.

4. Los caudales ecológicos mínimos se controlarán por el Organismo de cuenca en los puntos de medida que se indican en la Tabla 1 del apéndice 4.

5. Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos a todas las masas de agua, actuando prioritariamente sobre las masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000.

6. En aquellos puntos en que el nuevo régimen de caudales ecológicos no condicione las asignaciones y reservas del presente Plan Hidrológico, la propuesta se incluirá en el siguiente Plan Hidrológico que se aprobará en 2021, tras las preceptivas fases de información y consulta pública.

7. En aquellos puntos en que el nuevo régimen de caudales ecológicos condicione las asignaciones y reservas del presente Plan Hidrológico, la propuesta se incluirá en el siguiente Plan Hidrológico que se aprobará en 2021, tras un proceso de concertación que incluirá las fases de información, consulta pública y participación activa con representantes de los sectores afectados.

Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido en la Tabla 2 del apéndice 4 cuando, alcanzando el volumen total trimestral resultante de los instantáneos que se fijan, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo. No se considera en este cómputo los periodos en que sea de aplicación el artículo 9.2.

2. En la Memoria del Plan se presentan, a efectos solamente indicativos, los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales generadores, por lo tanto no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 11.2. Para los caudales máximos y caudales generadores se tendrán especialmente en cuenta los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación que se lleven a cabo en el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación.

3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al equivalente al régimen natural.

4. Se podrán instalar centrales hidroeléctricas con caudales concesionales iguales al régimen de caudales ecológicos mínimos, ubicadas a pie de presa y con salida al cauce en ese mismo punto. Se considerará que se satisface el régimen de caudales ecológicos mínimos si se cumple lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 11. Normas complementarias para la implantación del régimen de caudales ecológicos.

1. Cuando, como consecuencia de la implantación del régimen de caudales ecológicos de acuerdo con el apéndice 4, se produzca un aumento de los mismos respecto a los mínimos establecidos por ley o sentencia judicial, la circulación por los ríos del aumento del caudal mínimo proporcionado desde obras de regulación se deberá respetar en todas las masas de agua situadas aguas abajo por los concesionarios actuales, dejando circular libremente los caudales adicionales para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de dichas masas de agua, sin producir mermas ni alteraciones de los mismos en cantidad y calidad, cualesquiera que fueren los términos concesionales fijados en las correspondientes concesiones. En razón al carácter de caudales mínimos adicionales proporcionado desde obras de regulación por motivos medioambientales, especialmente los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, los concesionarios situados aguas abajo quedarán obligados a dejar circular dichos caudales sin alterar su régimen.

2. Cuando se valore la compatibilidad con el Plan hidrológico de las solicitudes de concesiones o autorizaciones, tanto de aguas superficiales como subterráneas, el informe tendrá en cuenta los indicadores hidrológicos y, en su caso, hidrobiológicos que definen el régimen de caudales ecológicos mínimos y que figuran en el Plan hidrológico para todas las masas de agua categoría río.

3. Para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en el caso de masas de agua superficial alimentadas por acuíferos, en los informes de compatibilidad se tendrá en cuenta que, a falta de determinaciones específicas, las extracciones del acuífero no superen un valor que impida que la contribución de las aguas subterráneas al régimen de caudales ecológicos guarde proporción con la que proporcionen las escorrentías superficiales. En ningún caso, las extracciones de las masas de agua subterránea deberán superar los recursos disponibles que se establecen como referencia en el apéndice 5.

Artículo 12. Regímenes adicionales de caudales.

Las Administraciones públicas autonómicas o locales, así como las empresas públicas o privadas que, en virtud de título habilitante, gestionen obras de captación o regulación en el Dominio Público Hidráulico, podrán proponer al Organismo de cuenca la implantación de regímenes adicionales de caudales de carácter ambiental en otras masas de agua distintas de las relacionadas en el apéndice 4, proporcionando los caudales desde las infraestructuras que gestionan, aunque los únicos regímenes de caudales ecológicos exigibles para el horizonte temporal del presente plan serán los recogidos en dicho apéndice 4. La Confederación Hidrográfica del Tajo tomará en consideración estos regímenes adicionales para la revisión, en su caso, del Plan Hidrológico.

Artículo 13. Restricciones medioambientales.

1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación de las existentes, los caudales ecológicos o demandas ambientales se considerarán como restricciones medioambientales que se imponen, con carácter general, a los sistemas de explotación.

2. A los mismos efectos, en las masas de agua subterránea de la cuenca se considera la distribución de recursos disponibles que se recoge en el apéndice 5, entendiendo tales recursos, según establece el artículo 3 x) del RPH, como el «valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados».

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 14. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

1. De conformidad con los artículos 20 y 21 del RPH, y a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se establece la asignación de recursos, relacionados en el apéndice 6, que se adscriben a los aprovechamientos actuales y hasta el año 2021. Las asignaciones cubren la demanda total de cada unidad, sin descontar los posteriores retornos al ciclo hidrológico.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del RPH, el Organismo de cuenca detraerá de los volúmenes asignados en el apartado 1, los correspondientes a las concesiones que en cada caso existan, inscribiendo la diferencia en el Registro de Aguas como reservas a su nombre, y procediendo a la cancelación parcial de dichas reservas a medida que vaya otorgando las correspondientes nuevas concesiones.

3. Para cubrir los volúmenes asignados en el apartado 1 para la demanda urbana, garantizados en los términos establecidos en el apartado 3.1.2 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se contemplan los siguientes derechos y reservas:

a) Para el abastecimiento de la Comunidad de Madrid, se asignan 742,68 hm3/año a nombre del Canal de Isabel II. Para cubrir este volumen se contemplan todas las concesiones y derechos al uso del agua de los que ese Organismo es titular, entre las que se incluyen las correspondientes a las tomas en los embalses y azudes de los ríos Guadarrama, Jarama y sus afluentes dentro del sistema de explotación Jarama-Guadarrama, las tomas en el sistema de explotación del Alberche en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña, y las captaciones de agua subterránea en las masas ES030MSBT030.004, ES030MSBT030.010, ES030MSBT030.011 y ES030MSBT030.012. Incluido en esta asignación, se establece una reserva de 60 hm3/año en el río Tajo y el uso de los recursos excedentarios en los ríos Sorbe y Tajuña, siempre que no se produzcan afecciones a los derechos de uso del agua preexistentes.

b) Para el abastecimiento en la Zona de Toledo-Las Sagras se asigna y reserva un total de 47,3 hm3/año procedentes de los sistemas de explotación de Alberche y Cabecera.

4. Se establece una reserva, adicional a la asignación previamente indicada, de 15 hm3/año en el Sistema de Explotación Integrado de la cuenca Alta del Tajo, que no ha sido considerada en el balance de 2021, para actuaciones de puesta en regadío que cuentan con declaración de interés general pero cuya ejecución se prevé finalice más allá del horizonte 2021, y específicamente para las zonas regables de La Sagra-Torrijos y Castrejón Margen Izquierda.

Artículo 15. Otras reservas.

1. En los tramos de ríos que a continuación se enuncia, no se autorizará la instalación de minicentrales, quedando reservados a aprovechamientos de potencia superior a 10 MW:

a) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 310 y 220 aproximadamente, para el salto denominado Erjas II.

b) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 220 y 115 aproximadamente, para el salto denominado Erjas I.

2. Para hacer frente a emergencias medioambientales, se establece una reserva embalsada de 10 hm3 en el embalse de El Pardo.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 16. Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 17. Perímetros de protección.

A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, en relación las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinada a consumo humano, incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, se establece lo siguiente:

a) En la delimitación de las zonas de protección de captaciones de agua superficial se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios:

1.º Para las captaciones en ríos, el tramo de la correspondiente masa de agua superficial situado inmediatamente aguas arriba de la toma.

2.º Para las captaciones en embalses la totalidad de la extensión de éstos.

b) En captaciones de agua subterránea:

1.º En tanto se aprueban los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, regulados en el artículo 173 del RDPH, se establece un perímetro provisional que, a falta de justificación específica, estará delimitado por una circunferencia de un kilómetro de radio en torno al punto de captación.

2.º En los expedientes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos que tramite el Organismo de cuenca dentro del perímetro delimitado en el párrafo anterior, se incluirá una evaluación específica de las posibles afecciones a la captación de agua para abastecimiento y se dará trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado.

Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico se incluye un resumen del Registro de Zonas Protegidas, en el que en todo caso, están incluidos los tramos de río o lagos de las zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación integrados en la red Natura 2000, así como los humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar y las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 19. Objetivos medioambientales.

1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se relacionan en los apéndices 8.1 y 8.2.

2. De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del RPH se establecen objetivos menos rigurosos para las masas de agua superficial que se relacionan en el apéndice 8.3, junto a los valores límite y umbrales de los indicadores de calidad a alcanzar.

Artículo 20. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a) Graves Inundaciones, entendiendo como tales, para este propósito exclusivo, aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

b) Sequías declaradas, considerándose como tales las que recoge el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias, accidentes en el transporte y análogos.

d) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, tornados, avalanchas y análogos.

e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los objetivos medioambientales contemplados en este Plan Hidrológico se han establecido teniendo en cuenta las actuaciones recogidas en el programa de medidas.

2. Para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en este Plan, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Tajo llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

3. Como posibles actuaciones susceptibles de producir modificaciones de las masas de agua, recogidas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, pero que no han sido consideradas para el cálculo de los objetivos medioambientales en el presente Plan Hidrológico, están las siguientes:

Código masa

Nombre masa

Actuación

ES030MSPF0704020

ES030MSPF0723010

Embalse de Rosarito.

Arroyo del Molinillo y otros hasta río Tiétar.

Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos existentes.

ES030MSPF0318010

ES030MSPF0317020

ES030MSPF0322010

ES030MSPF0321020

Río Sorbe hasta embalse de Beleña

Embalse de Beleña.

Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo.

Embalse de Alcorlo.

Infraestructuras de interconexión y aprovechamiento conjunto de los ríos Sorbe y Bornova.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 22. Disposiciones generales.

1. El Organismo de cuenca condicionará la autorización de puesta en explotación de un aprovechamiento a que se cumpla lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, respecto a la regulación de los sistemas de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.

2. Las limitaciones de los volúmenes de embalse para la laminación de avenidas (resguardos) pueden suponer una reducción del recurso disponible para otros usos, lo que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones o para la revisión de las existentes.

3. El otorgamiento de todo aprovechamiento que conlleve la distorsión en el tiempo de los caudales disponibles aguas abajo, deberá considerar las limitaciones que ello implica en la utilización existente o posible de estos recursos, imponiendo las medidas correctoras necesarias, como pueden ser contra-embalses o normas de utilización.

4. En aplicación del artículo 184.4 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Tajo, para considerar la posible afección del otorgamiento de concesiones de agua subterránea a captaciones anteriores legalizadas, podrá solicitar al peticionario de la concesión que aporte información hidrogeológica justificativa que incluya la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.

Salvo justificación en contrario, se considerarán los siguientes plazos máximos para los distintos tipos de nuevas concesiones que se especifican a continuación:

a) Abastecimiento de población: hasta 75 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del RDPH; hasta 50 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 128.1 del RDPH; hasta 25 años para las concesiones de abastecimiento a menos de 50 personas u otras de las contempladas en el artículo 130.1 del RDPH.

b) Regadíos en general, hasta 40 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del RDPH, hasta 25 años, a menos que se justifique con un estudio técnico-económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 40 años.

c) Usos hidroeléctricos: en nuevas instalaciones, hasta 40 años. En instalaciones que aprovechen las infraestructuras del Estado u otras infraestructuras preexistentes, hasta 20 años, a menos que se justifique con un estudio técnico-económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 40 años.

d) Concesiones de reutilización de agua residual regenerada: la duración del plazo concesional irá ligado al de la necesaria autorización de vertido.

e) Demás usos: hasta 25 años.

Artículo 24. Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a una solicitud de nueva concesión se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, adecuándose a los valores de referencia establecidos en el presente Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas.

2. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado no deberá exceder un plazo equivalente al de vigencia de un plan hidrológico (seis años).

Artículo 25. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.

1. En el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes, a efectos de la aplicación de los artículos 59.4 y 65 del TRLA, se tendrán en cuenta los valores de referencia de la dotación en litros por habitante y día que figuran en el Apéndice 9.1, en función del rango de población a abastecer. Dichos valores de referencia tendrán la consideración de máximos salvo justificación adecuada en contrario. En todo caso, cuando la concesión afecte al abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos, éstos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA.

2. Las dotaciones de referencia indicadas comprenden la totalidad de usos susceptibles de suministro desde la red general de abastecimiento (domésticos, industriales de pequeño consumo, comerciales, servicios municipales o comunitarios —incluyendo el riego de las Zonas Verdes Municipales—, etc.), referidas al punto o puntos de captación, e incluyen las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución. En caso de que existan varias fuentes de abastecimiento se computará el volumen global suministrado desde todas ellas para obtener la dotación unitaria por habitante.

3. La población a efectos del cálculo del volumen concesional se evaluará como suma de la población permanente, obtenida a partir de los datos del Padrón continuo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más la población estacional traducida a su equivalente en población a tiempo completo en un año. Para la evaluación de la población futura se tendrán en cuenta las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística.

Para el cálculo de la población estacional se tendrá en cuenta la información disponible sobre la evolución del número de viviendas secundarias, plazas hoteleras, plazas de camping y sus índices de ocupación, así como los datos de pernoctaciones y otras variables relevantes.

4. En caso de no conexión a una red general de abastecimiento, las dotaciones de referencia para los distintos tipos de viviendas, actividades o instalaciones residenciales o turísticas serán las que figuran en el Apéndice 9.2.

5. En las actividades estacionales o en la ocupación de viviendas secundarias se considerará, salvo justificación en contrario, un tiempo de ocupación máximo de 100 días al año.

Artículo 26. Dotaciones de agua para regadío.

1. Las dotaciones brutas máximas admisibles en las zonas regables de iniciativa pública serán las que figuran en el apéndice 9.3. Para las zonas regables ya existentes, las dotaciones máximas de dicha Tabla serán de aplicación a partir de la ejecución de las actuaciones de modernización y mejora incluidas en el Plan Hidrológico.

2. Las dotaciones máximas admisibles para riegos de iniciativa privada en los diferentes sistemas de explotación serán las que figuran en el apéndice 9.4 (dotaciones brutas máximas por sistema de explotación) y en el apéndice 9.5 (dotaciones netas máximas por tipos de cultivo en regadíos de iniciativa privada). Ambos máximos deben cumplirse simultáneamente.

3. Con carácter excepcional, podrán admitirse dotaciones netas máximas por tipo de cultivo en regadíos de iniciativa privada superiores a las establecidas en el apéndice 9.5, previa presentación por parte del interesado de un estudio que justifique las necesidades hídricas del cultivo específico y la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego.

4. Los objetivos de eficiencias mínimas para los distintos tipos de regadío y de sistema de riegos son los que se recogen en el apéndice 9.6.

Artículo 27. Dotaciones de agua para uso ganadero.

En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en el apéndice 9.7, debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad.

Artículo 28. Dotaciones de agua para uso industrial.

1. Los volúmenes de agua solicitados para usos industriales no conectados a redes generales, o que estando conectados no son susceptibles de suministro desde ellas por suponer un gran consumo, se justificarán aportando documentación específica que contemple datos reales de utilización de agua en las diferentes fases del proceso industrial y teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, con especial atención a las medidas adoptadas para la reutilización de aguas de proceso y la minimización de los vertidos. A falta de datos reales, y si de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no se deriva una dotación de referencia para la industria objeto de la solicitud, se adoptarán como referencia para los distintos sectores de actividad industrial las dotaciones que se incluyen en el apéndice 9.8.

2. A efectos de asignación y reserva de recursos para los nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística, se considerará una dotación de referencia de 4.000 metros cúbicos por hectárea y año. Para las posteriores concesiones se atenderá a las necesidades específicas de cada establecimiento industrial a implantar.

3. Las dotaciones de referencia para refrigeración de centrales de producción eléctrica se recogen en el apéndice 9.9.

4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 7.500 metros cúbicos por hectárea y año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego. Esta dotación podrá alcanzar, como máximo, los 9.000 metros cúbicos por hectárea y año, en el caso de que se riegue con aguas residuales regeneradas, previa presentación por parte del interesado de un estudio que justifique las necesidades hídricas específicas del campo de golf y la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego.

5. Para la actividad de lavado de áridos se aplicará una dotación de referencia de 0,6 metros cúbicos de agua por metro cúbico de árido, admitiéndose únicamente instalaciones que trabajan en circuito cerrado con tasas de reposición inferiores al 15%.

6. La garantía de la demanda industrial no conectada a una red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el Apartado 3.1.2.2.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Artículo 29. Aprovechamientos de aguas subterráneas.

1. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas recogidas en el titulo concesional o en la autorización, todas las captaciones nuevas de más de cinco metros de profundidad deberán tener sellados los primeros cuatro metros del espacio anular, como protección frente a la contaminación. Además, previa autorización del Organismo de cuenca, de conformidad con el artículo 188.4 del RDPH, se sellarán adecuadamente los tramos del sondeo que queden abandonados por mala calidad del agua.

2. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

3. El Organismo de cuenca podrá imponer en el condicionado de las concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de agua subterránea que las perforaciones sean equipadas con tubería auxiliar de, al menos, 30 milímetros de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico, así como la instalación de dispositivos de medida de caudales y volúmenes extraídos y de toma de muestras de agua en la boca del pozo.

4. Se establecen como zonas de especial protección, por estar destinadas preferentemente a la captación de agua de consumo humano, las siguientes masas de agua subterránea:

a) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares-Jarama.

b) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares.

c) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama.

5. El otorgamiento de nuevas concesiones en las masas de agua subterránea destinadas al abastecimiento de poblaciones citadas en el párrafo anterior, estará sometido a las siguientes condiciones, relativas a cada tipo de uso:

a) En la ejecución de nuevos sondeos de captación se exigirá la aplicación de las mejores técnicas para prevenir la contaminación del agua subterránea, aislar los acuíferos superficiales y evitar la interconexión de niveles acuíferos de características hidroquímicas claramente diferenciadas.

b) Las nuevas captaciones se situarán a distancia superior a 1.000 metros de las captaciones existentes para abastecimiento de redes generales, salvo acreditación suficiente de la no afección a las mismas o autorización expresa de sus titulares.

c) Los usos de orden de prioridad 2.º o inferior, conforme se establecen en el artículo 8.4, deberán acreditar de modo fehaciente la imposibilidad, o inadecuación desde el punto de vista técnico, del suministro solicitado mediante conexión a una red de distribución municipal o supramunicipal. En caso de que dicha conexión estuviese prevista dentro de un plazo determinado, ese será el plazo por el que podrá otorgarse la concesión.

d) En los usos de orden de prioridad 3.º o inferior, conforme se establecen en el artículo 8.4, los sondeos de captación no podrán superar la profundidad de 200 m, y la potencia del grupo elevador no podrá ser superior a 11 kW. Excepcionalmente, para aprovechamientos inscritos en la Sección C del Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, podrán autorizarse labores de limpieza o de estricta sustitución de sondeos obstruidos de profundidad superior al límite indicado, siempre que tales circunstancias se acrediten fehacientemente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera bis del TRLA.

6. El Organismo de cuenca, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 81 del TRLA en relación con la constitución de comunidades de usuarios, impulsará su implantación en las masas de agua subterránea citadas en el apartado 4.

Artículo 30. Aprovechamientos hidroeléctricos.

1. Cada nueva solicitud de aprovechamiento de producción de energía eléctrica deberá, además de la documentación prevista en el artículo 106.2 del RDPH, adjuntar un estudio que establezca los volúmenes de agua que pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica sin causar perjuicio al medio hidráulico y a otras demandas preexistentes. Dicho estudio deberá especificar, igualmente, tanto la calidad exigible a las aguas aportadas desde el aprovechamiento a las masas de agua receptoras para no ser causa del deterioro del buen estado de dichas masas, como las medidas para evitar el deterioro del estado de la masa de agua sobre la que se desarrolla la captación como consecuencia de la implantación de las infraestructuras propias del aprovechamiento.

2. El proyecto del aprovechamiento de producción de energía eléctrica de nueva concesión deberá incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Además del respeto tanto al régimen de caudales ecológicos, como al estado cualitativo previo de las masas de aguas afectadas, se procederá a:

a) La instalación de dispositivos de medida del caudal y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación.

b) La instalación de dispositivos e infraestructuras que impidan la incorporación de contaminantes a la masa de agua receptora.

c) La instalación de dispositivos de paso que permitan la movilidad de la fauna.

d) La evacuación de los caudales ecológicos a través de dispositivos preparados al efecto, entre los que se incluirán los dispositivos para el paso de fauna piscícola, de manera que por ellos no pueda pasar más caudal de aquel para el que están diseñados, y se situarán en un lateral del cauce y lo más cerca posible del desagüe de los dispositivos para el paso del resto del caudal medioambiental o del de la las turbinas para facilitar el «efecto llamada».

e) El dispositivo para la evacuación del caudal ecológico será preferentemente una escotadura en el labio del vertedero, o en su defecto una compuerta o sistema similar. Estará dotado de una escala o marca de nivel, que permita comprobar fácilmente la altura de la lámina de agua desaguada. En el caso de compuertas estarán dotadas de topes que impidan su cierre.

f) En aquellas presas que no tienen caudal ecológico en su concesión por considerar que el aprovechamiento es «fluyente», no se permitirá seguir turbinando por debajo de la cota del aliviadero, o que se pueda comenzar a turbinar antes de que esté pasando por encima del aliviadero el caudal ecológico íntegro.

g) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas.

h) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.

i) El cerramiento de los canales que evite la caída a los mismos de vertebrados terrestres, especialmente grandes mamíferos.

3. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.

4. Los titulares de concesiones hidroeléctricas que no hayan ejecutado las obras necesarias para dichos aprovechamientos, dispondrán de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Plan Hidrológico para completar los procedimientos administrativos o medioambientales necesarios para iniciar las obras. En caso de que las mismas no se puedan llevar a cabo por algún requerimiento medioambiental o administrativo, deberán presentar la documentación necesaria acorde con los mismos. Y en el caso de que falte algún documento o informe por parte de alguna administración, deberán requerir a la misma su cumplimentación. En el caso de que no se presenten dichos documentos, se entenderá que se renuncia a la citada concesión y se procederá al inicio del expediente de extinción, a menos que el requerimiento de alguna documentación (envío de informes preceptivos, obtención de permisos de obras, etc.) esté sometido a algún proceso judicial.

Artículo 31. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.

1. En los aprovechamientos geotérmicos para la producción de calor o frío que se realicen en sistema abierto, es decir, con extracción de agua subterránea y su posterior reinyección tras su circulación por un dispositivo de intercambio de calor, se aplicarán las siguientes directrices:

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído, en igual cuantía –salvo pérdidas en el circuito– y sin incorporación de aditivos.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) La concesión de aprovechamiento podrá incorporar la correspondiente autorización de vertido, de considerarse ésta necesaria.

d) El salto térmico entre el agua del acuífero y el agua reinyectada quedará limitado, como máximo, a ±6 ºC, salvo que se justifique suficientemente la inocuidad de un salto mayor.

e) Cuando la potencia térmica instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, geoquímica y térmica, de acuerdo con los requisitos que le sean de aplicación.

f) Los cálculos estimativos de las distancias entre pozos de extracción y de reinyección deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

g) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

Artículo 32. Acuicultura.

Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, haciendo referencia a los regímenes de caudales, al cumplimiento de los límites de vertido y a la satisfacción de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora de acuerdo con las exigencias del Plan en la materia.

Artículo 33. Usos recreativos.

1. El Organismo de cuenca impulsará las actuaciones necesarias para que, en concordancia con otras instituciones o colectivos interesados y teniendo en cuenta los derechos concesionales y de cualquier otra índole de los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses y en el resto de las aguas que discurren por los cauces naturales de la cuenca.

2. En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso de abastecimiento, regadío o industrial, para la determinación de la demanda se seguirán los criterios aplicables al uso de mayor prioridad.

Artículo 34. Navegación y transporte acuático.

La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, por lo que no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva este tipo de aprovechamiento, pudiendo no obstante desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos.

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 35. Vertidos de aguas residuales procedentes de zonas urbanas.

Además de los criterios previstos en el RDPH, en particular en los artículos 246, 253 y 259 ter, en el diseño de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales de aglomeraciones urbanas se tendrá en cuenta los habitantes-equivalentes reales, no permitiéndose la consideración de los volúmenes de aguas freáticas incorporados a los sistemas de saneamiento como consecuencia del mal estado de los mismos.

Artículo 36. Protección del régimen de caudales de los ríos frente a alteraciones derivadas de aprovechamientos de aguas subterráneas.

1. En los nuevos aprovechamientos de agua mediante pozos situados en el entorno próximo de ríos y arroyos, en la medida en que dichos aprovechamientos puedan afectarles, se condicionará la concesión a la no alteración del régimen de caudales que, en su caso, se haya establecido. A dicho fin, el Organismo de cuenca podrá requerir al solicitante del nuevo aprovechamiento un estudio hidrogeológico justificativo de la no afección.

2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, si se constata un riesgo probable de que la nueva concesión de agua subterránea implicará una detracción significativa de agua superficial, el Organismo de cuenca tramitará la concesión como un aprovechamiento de aguas superficiales, según el procedimiento establecido en el artículo 104 y siguientes del RDPH.

3. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, y a falta de estudios específicos, se considera la existencia de una conexión significativa río-acuífero cuando el pozo se sitúe sobre la formación cuaternaria de naturaleza aluvial más próxima al cauce, de acuerdo con la cartografía geológica continua de España a escala 1/50.000 (GEODE).

4. Las condiciones establecidas en este artículo son extensivas a aquellos aprovechamientos de menos de 7.000 metros cúbicos al año, contemplados en el artículo 54.2 del TRLA, que, por situarse en zona de policía de las márgenes, requieran autorización del Organismo de cuenca en aplicación del artículo 87.4 del RDPH. En caso de situarse en alguna de las áreas definidas en el apartado anterior, se denegará la autorización de aprovechamiento por considerar que detraería aguas superficiales del cauce, a menos que se acredite que la perforación se dirige a un acuífero confinado profundo y que se adoptan las medidas necesarias para no detraer agua del acuífero aluvial conectado con el cauce, sin perjuicio de que pueda solicitarse como una concesión ordinaria de derivación de aguas superficiales.

Sección III. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 37. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo para el periodo 2015-2021.

b) Los planes de gestión de, en particular, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011), y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994) donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones. A tal efecto, serán aplicables, en los respectivos ámbitos territoriales los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones de las comunidades autónomas de Extremadura (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio de 2007); de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006); de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010); y de Castilla-La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010).

Artículo 38. Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección IV: Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 39. Recuperación del coste de los servicios del agua.

1. La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. A tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 bis del TRLA, las autoridades con competencias en el suministro de agua establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y, al tiempo, desincentivar los consumos excesivos.

2. Las Administraciones competentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que el régimen económico financiero relativo a los usos del agua se calcule a partir del agua realmente utilizada por cada usuario, evitando la ponderación por superficies. Transitoriamente, se podrán utilizar ponderaciones favorables a las superficies de riego más eficientes, tanto por los sistemas de aplicación en parcela como por la eficiencia en las infraestructuras de transporte y distribución, o por el grado de organización en la distribución del agua.

3. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que repercuten sobre sus comuneros, un factor corrector del importe a satisfacer individualmente en cada caso, en función de la dotación aplicada por el comunero en relación a la parte porcentual que le corresponde del volumen servido por la comunidad, de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. El factor corrector, consistente en un coeficiente a aplicar sobre el importe a liquidar, no podrá ser superior a dos ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon total que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

CAPÍTULO VIII
Programa de Medidas
Artículo 40. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan está constituido por las medidas que se detallan en el documento específico que forma parte del Plan Hidrológico. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 41. Sistema de información.

1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará, de conformidad con el artículo 87 del RPH, para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo del Plan, preparar los informes requeridos por la Comisión Europea y facilitar la información y participación ciudadana en el proceso de planificación.

2. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público a través de los puntos de contacto de la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan y será actualizado periódicamente, con periodicidad, al menos, anual.

3. Los documentos que conforman el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se apoyan en el sistema de información alfanumérico y geoespacial disponible en www.chtajo.es, que es administrado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los términos previstos en la presente Normativa.

Artículo 42. Participación pública.

1. En el Anejo sobre participación pública, de la Memoria del Plan Hidrológico, se describen la organización y el procedimiento aplicados, conforme a lo previsto en el artículo 72 del RPH, para hacer efectiva la participación pública en el proceso de elaboración del presente Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 43. Autoridades competentes.

La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chtajo.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 44. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 11.

2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 9.5.

Apéndices a la Normativa

1. Sistemas de explotación.

2. Masas de agua superficial.

3. Masas de agua subterránea.

4. Caudales ecológicos.

5. Recursos disponibles en las masas de agua subterránea.

6. Asignación de recursos.

7. Reservas Naturales Fluviales.

8. Objetivos medioambientales.

9. Dotaciones.

10. Programa de medidas.

11. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN

Apéndice 1.1 Definición de los sistemas de explotación.

Nombre del sistema de explotación

Descripción

Sistema de explotación único.

Corresponde a la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo. Engloba al resto de los sistemas de explotación.

Sistema integrado de la cuenca alta (SICA).

Corresponde a la totalidad de la cuenca del Tajo aguas arriba del embalse de Azután. Engloba a los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche y Tajo Izquierda, que se integran en un sistema conjunto a los efectos establecidos en el Reglamento de Planificación Hidrológica por tener interrelacionados, entre otros aspectos, la asignación y reserva de recursos para distintos usos y demandas, sin perjuicio de su análisis individualizado para la consecución de los objetivos de cada masa de agua.

Sistema Cabecera.

Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajo aguas arriba de Aranjuez, justo antes de la confluencia del río Jarama.

Sistema Tajuña.

Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajuña hasta su desembocadura en el río Jarama.

Sistema Henares

Comprende la totalidad de la cuenca del río Henares hasta su desembocadura en el río Jarama.

Sistema Jarama-Guadarrama.

Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Jarama y Guadarrama hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión de los sistemas de explotación Tajuña y Henares.

Sistema Alberche.

Comprende la totalidad de la cuenca del río Alberche hasta su desembocadura en el río Tajo.

Sistema Tajo Izquierda.

Comprende la cuenca del río Tajo aguas arriba del embalse de Azután, menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, JaramaGuadarrama y Alberche.

Sistema Tiétar.

Comprende la totalidad de la cuenca del río Tiétar hasta su desembocadura en el río Tajo.

Sistema Árrago.

Comprende la totalidad de la cuenca del río Árrago hasta su desembocadura en el río Alagón.

Sistema Alagón.

Comprende la totalidad de la cuenca del río Alagón hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión del sistema de explotación Árrago.

Sistema Bajo Tajo.

Comprende la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche, Tajo Izquierda, Tiétar, Árrago y Alagón.

La representación cartográfica de los sistemas de explotación se encuentra disponible en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es), a través del servicio de información geográfica.

Apéndice 1.2. Relación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación.

1

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

Código Tipo

Antiguo Código CHT

Categoría y Naturaleza

Denominación del Tipo

N.º de masas

R-T01

101

Río natural.

Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana.

32

R-T05

105

Río natural.

Ríos manchegos.

1

R-T08

108

Río natural.

Ríos de baja montaña mediterránea silícea.

29

R-T11

111

Río natural.

Ríos de montaña mediterránea silícea.

36

R-T12

112

Río natural.

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

52

R-T13

113

Río natural.

Ríos mediterráneos muy mineralizados.

3

R-T15

115

Río natural.

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

9

R-T16

116

Río natural.

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

7

R-T24

124

Río natural.

Gargantas de Gredos-Béjar.

22

L-T03

253

Lago natural.

Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas.

2

L-T05

255

Lago natural.

Alta montaña septentrional, temporal.

1

L-T10

260

Lago natural.

Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico.

2

L-T12

262

Lago natural.

Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico.

1

L-T17

267

Lago natural.

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal.

1

E-T01

601

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

18

E-T01

601

Lago artificial.

(embalse).

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

3

E-T03

603

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

4

E-T04

604

Lago artificial.

(embalse).

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

5

E-T04

604

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

7

E-T05

605

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

5

E-T06

606

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales.

2

E-T07

607

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

6

E-T10

610

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

3

E-T10

610

Lago artificial.

(embalse).

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

1

E-T11

611

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

9

E-T12

612

Río muy modificado (embalse).

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ríos principales.

4

R-T01-HM

619

Río muy modificado.

Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Muy modificados.

9

R-T05-HM

620

Río muy modificado.

Ríos manchegos. Muy modificados.

3

R-T08-HM

621

Río muy modificado.

Ríos de baja montaña mediterránea silícea. Muy modificados.

1

R-T11-HM

622

Río muy modificado.

Ríos de montaña mediterránea silícea. Muy modificados.

11

R-T12-HM

623

Río muy modificado.

Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificados.

3

R-T15-HM

624

Río muy modificado.

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. Muy modificados.

17

R-T16-HM

625

Río muy modificado.

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. Muy modificados.

6

R-T17-HM

626

Río muy modificado.

Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados.

7

Canal AR

(R-T17-AR)

627

Río artificial (canal).

Canal artificial en tierra (Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Artificiales).

1

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa de agua

Nombre masa de agua superficial

Código tipo

Longitud (km)

Coordenada X centroide (ETRS89)

Coordenada Y centroide (ETRS89)

ES030MSPF0111010

Río Tajo desde R. Ablanquejo hasta E. de Entrepeñas.

R-T16

36,7

544817,83

4506352,99

ES030MSPF0112010

Río Tajo desde Ayo. de la Fuente hasta R. Ablanquejo.

R-T16

20,6

562777,66

4515649,31

ES030MSPF0113010

Río Tajo desde confluencia R. Gallo hasta Ayo. Fuente.

R-T12

2,5

570840,16

4516699,48

ES030MSPF0114010

Río Tajo desde Peralejos de las Truchas hasta R. Gallo.

R-T12

52,7

579892,95

4506395,59

ES030MSPF0115010

Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas.

R-T12

131,6

601515,91

4472639,75

ES030MSPF0116010

Arroyo Salado hasta su confluencia con R. Tajo.

R-T13

19,1

495307,50

4439022,07

ES030MSPF0117010

Río Calvache hasta su confluencia con R. Tajo.

R-T12

22,0

501391,37

4441453,51

ES030MSPF0118010

Arroyo de la Vega hasta R. Tajo.

R-T12

14,7

509045,44

4474609,27

ES030MSPF0119010

A. de Ompolveda hasta E. Entrepeñas.

R-T12

9,0

532483,07

4488878,41

ES030MSPF0120010

A. de la Solana hasta E. Entrepeñas.

R-T12

18,3

536388,04

4499549,70

ES030MSPF0121010

Barranco Grande hasta el E. Entrepeñas.

R-T12

4,7

526003,86

4503260,08

ES030MSPF0122010

Río Cifuentes hasta desembocadura en Río Tajo.

R-T12

11,7

532533,96

4507713,78

ES030MSPF0123010

Arroyo del Estrecho hasta su desembocadura en el Río Tajo.

R-T12

12,9

538245,91

4510982,91

ES030MSPF0124010

Arroyo de Villanueva hasta desembocadura en Río Tajo.

R-T12

56,5

556720,36

4502519,52

ES030MSPF0125010

Barranco de la Hoz hasta desembocadura en Río Tajo.

R-T12

8,9

549376,43

4515396,47

ES030MSPF0126010

Río Ablanquejo hasta su desembocadura en el Río Tajo.

R-T12

71,2

561557,46

4522670,37

ES030MSPF0127010

Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo.

R-T12

66,2

582009,46

4515802,77

ES030MSPF0128010

Río Gallo desde su nacimiento hasta Corduente.

R-T12

146,9

602274,77

4512241,73

ES030MSPF0129010

Río Cabrillas hasta su desembocadura en el Río Tajo.

R-T12

52,6

593914,60

4498429,55

ES030MSPF0132010

Río Guadiela desde R. Escabas hasta E. Buendía.

R-T12

5,2

550593,90

4478215,59

ES030MSPF0133010

Río Guadiela desde R. Alcantud hasta R. Escabas.

R-T12

40,2

554410,43

4482462,95

ES030MSPF0134010

Río Guadiela desde E. Molino de Chincha hasta R. Alcantud.

R-T12

60,3

564247,31

4483906,47

ES030MSPF0135010

Río Guadiela desde nacimiento hasta E. Molino de Chincha.

R-T12

35,4

575498,83

4491097,34

ES030MSPF0136010

Río Jabalera hasta E. Bolarque.

R-T12

17,8

517939,29

4459937,89

ES030MSPF0137010

Río Mayor desde su nacimiento hasta E. Buendía.

R-T12

30,7

533458,09

4442981,95

ES030MSPF0138010

Río Guadamajud hasta E. Buendía.

R-T12

23,9

539132,07

4456653,38

ES030MSPF0139010

Arroyo de la Vega hasta E. Buendía.

R-T12

5,0

530641,46

4472540,57

ES030MSPF0140010

Río Garigay hasta E. de Buendía.

R-T12

11,4

540336,46

4485003,09

ES030MSPF0141010

Río Viejo y A. de Mierdanchel hasta E. Buendía.

R-T12

12,8

545283,87

4469381,47

ES030MSPF0142010

Río Escabas desde R. Trabaque hasta R. Guadiela.

R-T12

6,5

553673,65

4479290,86

ES030MSPF0143010

Río Escabas desde su nacimiento hasta R. Trabaque.

R-T12

88,3

575478,39

4476255,34

ES030MSPF0144010

Río Trabaque desde su nacimiento hasta R. Escabas.

R-T12

44,6

564660,78

4468399,20

ES030MSPF0145011

Río Cuervo aguas abajo de E. de La Tosca.

R-T12

12,5

575241,69

4485277,95

ES030MSPF0147010

Río Cuervo hasta el E. la Tosca.

R-T12

43,2

587907,93

4478095,95

ES030MSPF0201010

Río Tajuña desde R. Ungria hasta R. Jarama.

R-T12

142,4

476662,47

4454871,23

ES030MSPF0202011

Río Tajuña desde E. Tajera hasta R. Ungria.

R-T12

74,3

515123,79

4514757,22

ES030MSPF0204010

Río Tajuña hasta E. de la Tajera.

R-T12

86,0

551893,38

4541462,02

ES030MSPF0205010

Río Ungria hasta su confluencia con R. Tajuña.

R-T12

44,3

500976,84

4501886,90

ES030MSPF0206010

Río San Andrés hasta R. Tajuña.

R-T12

12,9

503897,09

4492751,70

ES030MSPF0207010

Barranco del Reato hasta el E. La Tajera.

R-T12

10,3

531537,58

4526955,08

ES030MSPF0301010

Río Henares desde Río Torote hasta Río Jarama.

R-T16

12,7

461070,36

4476486,17

ES030MSPF0302010

Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Río Torote.

R-T16

40,0

474893,68

4485020,64

ES030MSPF0303010

Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo.

R-T16

18,5

487041,10

4508918,82

ES030MSPF0304010

Río Henares desde Canal de Henares hasta Río Badiel.

R-T16

5,2

488853,17

4514557,44

ES030MSPF0305010

Río Henares desde Río Sorbe hasta Canal de Henares..

R-T16

4,8

489598,50

4519041,02

ES030MSPF0306010

Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe.

R-T12

24,4

495403,87

4528450,47

ES030MSPF0307010

Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova.

R-T12

11,9

503910,82

4530432,24

ES030MSPF0308010

Río Henares desde Arroyo de la Vega hasta R. Cañamares.

R-T12

12,2

509965,83

4532766,74

ES030MSPF0310010

Río Henares hasta confluencia con Río Salado.

R-T12

26,9

526111,49

4542858,57

ES030MSPF0311010

Río Torote hasta R. Henares.

R-T12

45,5

468004,17

4498840,36

ES030MSPF0312010

Arroyo de Camarmilla hasta R. Henares.

R-T12

16,3

468396,53

4489535,28

ES030MSPF0313010

Arroyo de las Dueñas hasta su confluencia en el Henares.

R-T12

12,9

482899,74

4507286,24

ES030MSPF0314010

Arroyo del Majanar hasta su confluencia en el Henares.

R-T12

5,1

486682,22

4512624,90

ES030MSPF0315010

Río Badiel hasta su confluencia con el Río Henares.

R-T12

34,6

503142,23

4519196,68

ES030MSPF0316011

Río Sorbe desde E. de Beleña hasta Río Henares..

R-T11

16,8

486310,48

4522433,02

ES030MSPF0318010

Río Sorbe hasta E. Beleña.

R-T11

95,0

476003,70

4557080,03

ES030MSPF0319010

Arroyo de la Dehesa hasta río Sorbe.

R-T12

23,2

483749,59

4564956,34

ES030MSPF0320011

Río Bornova desde E. Alcorlo hasta Río Henares.

R-T12

17,2

500349,24

4537390,01

ES030MSPF0322010

Río Bornova hasta E. de Alcorlo.

R-T11

74,9

494825,84

4560146,55

ES030MSPF0323011

Río Cañamares desde E. Palmaces hasta Río Henares.

R-T12

14,6

504901,87

4538368,50

ES030MSPF0325010

Río Cañamares hasta E. Palmaces.

R-T12

26,5

506316,02

4556000,47

ES030MSPF0326010

Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares.

R-T12

43,0

526446,96

4538383,78

ES030MSPF0329010

Río Salado hasta E. de El Atance.

R-T13

30,5

519180,76

4553859,25

ES030MSPF0401010

Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo.

R-T15

26,2

405570,04

4423144,57

ES030MSPF0402010

Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas.

R-T15

64,5

418231,47

4446988,14

ES030MSPF0403010

R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batán.

R-T11

26,2

418685,92

4491519,36

ES030MSPF0405010

Río Guadarrama desde R. Navalmedio hasta Ayo. Loco.

R-T11

26,8

410303,95

4499630,44

ES030MSPF0406010

A. de Renales hasta R. Guadarrama.

R-T01

15,9

402949,69

4427378,70

ES030MSPF0412010

Arroyo del Batán hasta E. Valmayor.

R-T11

9,5

404960,92

4492620,33

ES030MSPF0414011

Arroyo de la Jarosa desde E. de la Jarosa.

R-T11

8,2

408451,37

4500550,27

ES030MSPF0419010

Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey.

R-T15

19,1

457540,72

4463228,92

ES030MSPF0426010

Ríos Jarama hasta E. El Vado.

R-T11

86,2

465297,34

4547893,99

ES030MSPF0432010

Río Manzanares hasta el embalse de Santillana.

R-T11

13,4

423284,41

4513609,24

ES030MSPF0436010

Arroyo de la Trofa.

R-T01

20,6

429733,51

4484184,47

ES030MSPF0439010

Arroyo de Pantueña hasta el R. Jarama.

R-T12

17,0

465535,46

4472686,53

ES030MSPF0450010

Río Lozoya hasta E. Pinilla..

R-T11

37,6

425787,06

4524538,01

ES030MSPF0451010

Ríos Riato y de la Puebla hasta el E. Atazar.

R-T11

21,4

460449,74

4535744,37

ES030MSPF0452010

Río Madarquillos hasta E. Puentes Viejas.

R-T11

14,8

450103,75

4546403,43

ES030MSPF0453010

Arroyo de Canencia hasta su confluencia con el Lozoya.

R-T11

7,9

436545,03

4527697,60

ES030MSPF0454010

Arroyo de Vallosera hasta E. Vado.

R-T11

11,6

468591,45

4541805,01

ES030MSPF0512010

Río Alberche desde Gta. Royal hasta el E. del Burguillo.

R-T15

7,8

354732,50

4474351,96

ES030MSPF0513010

Río Alberche desde R. Piquillo hasta Gta. Royal.

R-T11

44,2

340065,50

4472805,98

ES030MSPF0514010

Río Alberche hasta el Río Piquillo.

R-T11

42,3

321153,42

4478667,04

ES030MSPF0515010

A de Marigarcía hasta R. Alberche.

R-T01

17,6

372369,32

4431421,38

ES030MSPF0516010

A. del Molinillo hasta R. Alberche.

R-T01

16,1

377532,47

4435468,79

ES030MSPF0517010

A. Tordillos hasta R. Alberche.

R-T08

34,6

378861,31

4454241,83

ES030MSPF0518010

Río Perales hasta R. Alberche.

R-T08

17,4

401868,78

4467734,64

ES030MSPF0519010

Cabecera del Río Perales y afluentes.

R-T08

37,1

405626,56

4482490,56

ES030MSPF0520010

Río Cofio desde R. Sotillo hasta E. San Juan.

R-T11

5,6

387076,15

4475522,43

ES030MSPF0521010

Río Cofio desde Río de las Herreras hasta R. Sotillo.

R-T11

52,4

390861,93

4482783,82

ES030MSPF0522011

Río de la Aceña desde E. de la Aceña hasta R. Cofio.

R-T11

11,4

394791,41

4492337,55

ES030MSPF0524010

Río Sotillo hasta confluencia con R. Becedas.

R-T11

31,6

384254,40

4477495,35

ES030MSPF0525010

Río Becedas hasta R. Sotillo.

R-T11

43,8

378883,80

4480371,64

ES030MSPF0526010

Río de la Gaznata hasta el E.Burguillo.

R-T11

16,6

367733,97

4481391,39

ES030MSPF0527010

Garganta de Iruelas y otros hasta E. de Burguillo.

R-T11

4,5

366745,60

4470459,66

ES030MSPF0528010

Arroyo de Arredondo hasta E. Burguillo.

R-T11

6,8

361303,04

4478983,13

ES030MSPF0529010

A. de Chiquillo hasta su confluencia con el Río Alberche.

R-T11

22,3

342552,33

4477215,43

ES030MSPF0609010

R. Uso desde A. de San Vicente hasta E. de Azután.

R-T08

47,1

326578,16

4379439,01

ES030MSPF0610011

R. Gévalo desde A. de Balvedillo hasta E. Azután.

R-T08

23,0

337447,27

4410182,74

ES030MSPF0612010

Río Gévalo hasta E. Gévalo.

R-T08

27,3

340838,16

4383266,32

ES030MSPF0613010

Río Sangrera y Fresnedoso hasta su confluencia con el Tajo.

R-T08

45,5

350701,60

4412900,51

ES030MSPF0614010

R. Pusa desde E. Pusa.

R-T08

47,4

358347,68

4409325,96

ES030MSPF0615010

R. Pusa hasta E. Pusa.

R-T08

21,1

352869,79

4386016,05

ES030MSPF0616010

Río Cedena hasta su confluencia con el Tajo.

R-T08

40,4

368176,83

4413652,98

ES030MSPF0617011

A. del Torcón desde E. del Torcón hasta R. Tajo.

R-T08

28,0

379553,46

4394180,97

ES030MSPF0619010

Arroyo de las Cuevas hasta R. Tajo.

R-T08

12,3

383699,49

4401273,71

ES030MSPF0626010

R. Algodor desde A. Bracea hasta E. Finisterre.

R-T05

38,9

428769,29

4368901,62

ES030MSPF0627010

A. Martín Román hasta confluencia con R. Tajo.

R-T13

110,4

457814,12

4406410,54

ES030MSPF0705010

R. Tiétar desde R. Guadyerbas hasta E. Rosarito.

R-T15

4,1

312267,11

4439255,50

ES030MSPF0706010

R. Tiétar desde A. Herradón hasta R. Guadyerbas.

R-T15

37,7

326896,37

4447172,63

ES030MSPF0707010

Río Tiétar desde A. del Cuadro hasta A. del Herradon.

R-T08

24,0

345585,98

4454801,84

ES030MSPF0708010

Garganta del Pajarero y R. Tiétar desde la Garganta.

R-T08

72,3

359728,41

4459204,50

ES030MSPF0709010

Ayo. Calzones y otros hasta E. Torrejón-Tiétar.

R-T01

41,0

241358,80

4424877,13

ES030MSPF0710010

A. Porquerizo desde A. del Puente Mocho hasta R. Tiétar.

R-T01

19,6

258188,83

4420288,50

ES030MSPF0711010

A. de la Gargüera hasta R. Tiétar.

R-T24

38,2

252727,47

4426566,65

ES030MSPF0712010

Garganta Jaranda.

R-T24

27,9

270958,70

4437693,46

ES030MSPF0713010

Ggts. Mayor, San Gregario y Cascarones.

R-T24

29,3

266921,00

4439963,11

ES030MSPF0714010

A. de Casas y A. de Don Blasco y Quebrada de los Trigales.

R-T01

29,8

275743,75

4425017,56

ES030MSPF0715010

Arroyo del Monte hasta R. Tiétar.

R-T24

7,3

277576,09

4434068,89

ES030MSPF0716010

A. de Santa María desde A. de Fresnedoso hasta R. Tiétar.

R-T01

8,6

280884,10

4431224,39

ES030MSPF0717010

A. de Toril y afluentes hasta Ayo. de Santa María.

R-T01

45,8

290900,29

4423348,68

ES030MSPF0718010

A. de Fresnedoso y afluentes hasta Ayo. de Santa María.

R-T01

95,7

297557,50

4424412,94

ES030MSPF0719010

Garganta de Cuartos hasta R. Tiétar.

R-T24

26,8

280090,08

4442556,61

ES030MSPF0720010

Río Moros hasta el R. Tiétar.

R-T24

9,2

284276,80

4440457,13

ES030MSPF0721010

Arroyo Carcaboso hasta el R. Tiétar.

R-T01

6,6

287197,48

4434796,54

ES030MSPF0722010

Garganta de Gualtaminos hasta R. Tiétar.

R-T24

11,4

290616,69

4443211,42

ES030MSPF0723010

A. del Molinillo y otros hasta R. Tiétar.

R-T01

117,4

316091,75

4428236,07

ES030MSPF0724010

Garganta de Minchones hasta R. Tiétar.

R-T24

21,7

293616,59

4448727,19

ES030MSPF0725010

Garganta de Chilla y Garganta de Alardos hasta Tiétar.

R-T24

40,3

300486,68

4444363,64

ES030MSPF0726010

Garganta de Santa María hasta E. Rosarito.

R-T24

18,9

309867,74

4452148,00

ES030MSPF0727010

R. Arbillas hasta E. Rosarito.

R-T24

30,5

314166,95

4444954,87

ES030MSPF0728011

R. Guadyerbas desde E. Navalcán hasta R. Tiétar.

R-T01

7,1

315202,58

4436578,73

ES030MSPF0730010

R. Guadyerbas desde A. de la Concha hasta E. Navalcán.

R-T01

80,4

335934,67

4435735,48

ES030MSPF0731010

R. Arenal desde R. de Cantos hasta R. Tiétar.

R-T24

41,8

320221,03

4452292,65

ES030MSPF0732010

R. de Ramacastañas.

R-T24

13,6

326382,20

4451284,09

ES030MSPF0733010

Garganta de Lanzahíta.

R-T24

13,9

334547,85

4451514,29

ES030MSPF0734010

Garganta de las Torres hasta R.Tiétar.

R-T24

20,4

342682,89

4454153,99

ES030MSPF0735010

Ggta. Torinas desde A. de la Tejada hasta R. Tiétar.

R-T08

18,9

352761,89

4451987,55

ES030MSPF0736010

A. de la Aliseda hasta Garganta Torinas.

R-T08

5,2

349365,36

4449940,49

ES030MSPF0804010

Río Árrago hasta E. Borbollón.

R-T11

24,3

201780,53

4455982,29

ES030MSPF0807010

Rivera de Gata hasta E. Rivera de Gata.

R-T11

16,6

191755,89

4458642,33

ES030MSPF0808010

Rivera del Acebo hasta E. Rivera de Gata.

R-T11

13,3

185855,77

4453158,73

ES030MSPF0809010

Arroyo de Patana y otros hasta R. Árrago.

R-T01

22,6

195751,23

4438936,99

ES030MSPF0810010

Río Traigas hasta R. Árrago.

R-T11

18,1

206168,72

4455581,62

ES030MSPF0901010

R. Alagón desde R. Jerte hasta E. Alcántara..

R-T15

29,4

208291,43

4428165,24

ES030MSPF0906010

R. Alagón desde A. del Puentecillo hasta E. Gabriel y Galán.

R-T24

99,4

254452,38

4479195,24

ES030MSPF0907010

Arroyo Grande hasta R. Alagón.

R-T01

15,5

208391,28

4431572,75

ES030MSPF0908010

Arroyo Encín hasta R. Alagón.

R-T01

7,2

207124,86

4428052,23

ES030MSPF0909010

Rivera de Hoguera hasta R. Alagón.

R-T01

8,6

212565,79

4425841,11

ES030MSPF0910010

Arroyo del Boquerón del Rivero aguas abajo del embalse de El Boquerón.

R-T01

9,8

217393,41

4424442,37

ES030MSPF0911010

Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el embalse de El Boquerón.

R-T01

6,2

220858,29

4422260,69

ES030MSPF0912010

Arroyo de las Monjas hasta R. Alagón.

R-T01

12,1

222243,89

4427414,49

ES030MSPF0913010

R. Jerte desde Gta.Oliva hasta R. Alagón..

R-T15

24,4

225951,64

4437225,95

ES030MSPF0916010

R. Jerte desde Gta. del Infierno hasta E. Jerte-Plasencia.

R-T15

23,3

255206,47

4448273,88

ES030MSPF0917010

Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos.

R-T24

33,9

268034,85

4452545,74

ES030MSPF0918010

Garganta de Oliva y otros, hasta R. Jerte.

R-T01

16,0

236173,13

4442459,90

ES030MSPF0919010

Rvra. del Bronco y Ayo. de los Jarales, hasta R. Alagón.

R-T01

33,3

218104,77

4457049,71

ES030MSPF0920010

R. Ambroz y otros hasta E. Valdeobispo.

R-T24

82,9

247592,04

4461268,59

ES030MSPF0921010

R. Los Ángeles desde R. Esperaban hasta E. Gabriel y Galán.

R-T11

48,5

216871,23

4466218,99

ES030MSPF0922010

R. Hurdano desde R. Malvellido hasta E. Gabriel y Galán.

R-T11

36,3

225234,97

4477925,62

ES030MSPF0923010

R. Ladrillar hasta el E. Gabriel y Galán.

R-T11

34,4

231030,87

4481352,92

ES030MSPF0924010

R. Cuerpo de Hombre tramo piscícola.

R-T24

24,3

249720,95

4470881,36

ES030MSPF0925010

R. Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar.

R-T24

24,5

263155,73

4474407,72

ES030MSPF0926010

R. Cuerpo de Hombre aguas arriba de Béjar.

R-T24

5,3

265539,72

4471694,39

ES030MSPF0927010

R. Francia desde A. del Caserito.

R-T24

25,7

240140,66

4489624,19

ES030MSPF1006010

R. Erjas desde pto. Frontera hasta E. Cedillo.

R-T08

14,3

157841,79

4404627,67

ES030MSPF1007010

R. Erjas medio entre ptos. frontera (PT05TEJO864).

R-T08

44,0

164308,28

4419353,19

ES030MSPF1008010

R. Erjas entre ptos. frontera (PT05TEJO786).

R-T11

14,9

162758,15

4447853,41

ES030MSPF1009010

R. Erjas cabecera (PT05TEJO779).

R-T11

9,3

158473,98

4449346,91

ES030MSPF1010010

Rivera Trevejana hasta R. Erjas.

R-T11

27,1

171588,46

4449264,03

ES030MSPF1011010

R. de la Vega hasta R. Erjas.

R-T11

60,0

168123,80

4454903,69

ES030MSPF1016010

A. de la Vid hasta E. Alcántara.

R-T01

41,3

251196,52

4400478,96

ES030MSPF1017010

Arroyo de Barbaón y otros hasta E. Alcántara.

R-T01

37,6

234482,89

4419722,43

ES030MSPF1019010

Garganta de Descuernacabras hasta E. de Torrejón-Tajo.

R-T08

14,1

277181,58

4401021,38

ES030MSPF1020010

R. Ibor desde R. Pinarejo.

R-T08

66,1

292004,39

4378645,87

ES030MSPF1021010

R. Gualija hasta E. Valdecañas.

R-T08

55,5

299772,84

4384288,87

ES030MSPF1022010

R. Salor desde R. Ayuela hasta E. Cedillo.

R-T01

161,2

170170,86

4375100,25

ES030MSPF1023011

R. Salor desde E. Salor hasta R. Ayuela.

R-T01

28,1

203642,64

4365981,25

ES030MSPF1025010

R. Ayuela desde E. de Ayuela hasta R. Salor y Ayo. Santiago.

R-T01

41,0

204369,92

4358087,52

ES030MSPF1028010

Río Sever desde pto. fronterizo a E. Cedillo. PT05TEJO0905.

R-T08

9,0

116563,76

4389939,12

ES030MSPF1029010

R. Sever de cabecera a punto fronterizo. PT05TEJO0918.

R-T08

28,7

124792,37

4379320,71

ES030MSPF1030010

R. Alburrel desde Rivera Avid hasta R. Sever.

R-T08

17,5

127606,79

4385672,41

ES030MSPF1031010

R. Alburrel tramo alto hasta Rivera Avid.

R-T08

46,7

139271,74

4375403,18

ES030MSPF1032010

Regato de Aurela hasta Cedillo.

R-T08

30,5

135393,69

4387108,49

ES030MSPF1033010

Rivera Carbajo hasta E. Cedillo.

R-T08

11,5

142993,09

4392718,85

ES030MSPF1034010

Rivera Calatrucha hasta E. Cedillo.

R-T08

6,8

146235,24

4395361,82

ES030MSPF1035010

R. Almonte desde R. Garciaz hasta E. Alcántara.

R-T01

66,9

251760,88

4393732,02

ES030MSPF1036010

Cabecera del Río Almonte.

R-T08

32,3

285159,47

4380107,86

ES030MSPF1037010

R. Tozo desde Ggta. Charco de las Carretas hasta R. Almonte.

R-T01

107,0

249082,79

4388392,81

ES030MSPF1038010

R. Gibranzos y Tamuja desde R. Sta.María hasta E. Alcántara.

R-T01

107,5

234829,41

4357612,22

ES030MSPF1039010

R. Magasca desde A. Matacordero hasta R. Gibranzos.

R-T01

62,4

244551,73

4377963,98

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa de agua

Nombre masa de agua superficial

Código tipo

Superficie (km2)

Coordenada X centroide (ETRS89)

Coordenada Y centroide (ETRS89)

ES030MSPF0148040

Laguna Grande de El Tobar

L-T10

0,2

580473,15

4488642,46

ES030MSPF0149040

Laguna de Taravilla o de La Parra

L-T10

0,1

586793,32

4500638,49

ES030MSPF0330040

Lagunas Grande de Beleña y Chica de Beleña

L-T17

0,5

478418,77

4525964,93

ES030MSPF0331040

Laguna de Somolinos

L-T12

0,017

494540,82

4566760,63

ES030MSPF0455040

Laguna Grande de Peñalara

L-T03

0,007

419282,77

4521430,92

ES030MSPF0456040

Laguna de los Pájaros

L-T03

0,005

420137,34

4523691,01

ES030MSPF0457040

Complejo lagunar de humedales temporales de Peñalara

L-T05

0,009

420234,38

4522696,93

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Apéndice 2.3.1 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (excepto embalses).

Código masa de agua

Nombre masa de agua superficial

Código tipo

Longitud (km)

Coordenada X centroide (ETRS89)

Coordenada Y centroide (ETRS89)

ES030MSPF0101021

Río Tajo en Aranjuez.

R-T16-HM

13,9

448996,95

4432418,63

ES030MSPF0102021

Río Tajo desde Real Acequia del Tajo hasta Arroyo de Embocador.

R-T16-HM

29,8

461691,84

4433341,72

ES030MSPF0103021

Río Tajo desde Embalse de Estremera hasta Arroyo del Álamo.

R-T16-HM

58,0

484663,13

4437136,35

ES030MSPF0105021

Río Tajo desde Embalse Almoguera hasta Embalse Estremera.

R-T16-HM

7,3

502261,85

4456128,44

ES030MSPF0107021

Río Tajo desde Embalse Zorita hasta Embalse Almoguera.

R-T16-HM

5,9

507880,29

4465888,46

ES030MSPF0309021

Río Henares desde Río Salado hasta Arroyo de la Vega.

R-T12-HM

8,3

516247,22

4536740,79

ES030MSPF0327021

Río Salado desde Embalse El Atance hasta Río Henares.

R-T12-HM

12,1

517865,52

4543508,94

ES030MSPF0404021

Río Guadarrama y Arroyo de los Linos del Soto en Villalba.

R-T11-HM

12,0

413935,84

4498348,52

ES030MSPF0407021

Arroyo de los Combos.

R-T01-HM

9,6

422867,02

4458986,84

ES030MSPF0408021

Arroyo del Soto.

R-T01-HM

5,6

421756,66

4463744,97

ES030MSPF0409021

Arroyo del Batán desde Embalse Aulencia hasta Río Guadarrama.

R-T11-HM

12,6

416242,46

4480277,71

ES030MSPF0413021

Arroyo del Plantío.

R-T01-HM

6,2

422786,76

4481557,47

ES030MSPF0416021

Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo.

R-T16-HM

18,7

447455,77

4436545,21

ES030MSPF0417021

Río Jarama desde Embalse del Rey hasta Río Tajuña.

R-T15-HM

22,4

452104,38

4445735,06

ES030MSPF0420021

Río Jarama desde Arroyo Valdebebas hasta Río Henares.

R-T15-HM

15,6

455319,41

4476305,04

ES030MSPF0421021

Río Jarama desde Río Guadalix hasta Arroyo Valdebebas.

R-T15-HM

16,2

452263,36

4489116,46

ES030MSPF0422021

Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix.

R-T15-HM

40,4

456619,25

4510091,59

ES030MSPF0423021

Río Jarama en la confluencia con Río Lozoya.

R-T11-HM

8,5

464605,11

4523496,16

ES030MSPF0424021

Río Jarama aguas abajo del embalse de El Vado.

R-T11-HM

23,5

471408,54

4528610,21

ES030MSPF0427021

Río Manzanares a su paso por Madrid.

R-T15-HM

40,5

445473,65

4464053,85

ES030MSPF0428021

Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa.

R-T15-HM

6,2

434268,40

4485140,34

ES030MSPF0430021

Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo.

R-T11-HM

14,9

431504,48

4495509,84

ES030MSPF0433021

Arroyo de los Prados.

R-T01-HM

7,1

453145,56

4466947,02

ES030MSPF0434021

Arroyo del Culebro.

R-T12-HM

20,5

442195,26

4458437,64

ES030MSPF0435021

Arroyo de la Zarzuela.

R-T01-HM

9,2

432184,30

4481506,51

ES030MSPF0437021

Río Navacerrada desde Embalse Navacerrada hasta Embalse Santillana.

R-T11-HM

14,4

420637,37

4505525,71

ES030MSPF0440021

Arroyo de Viñuelas.

R-T01-HM

14,9

447210,81

4493894,96

ES030MSPF0441021

Río Guadalix desde Embalse El Vellón hasta Río Jarama.

R-T11-HM

22,0

449320,66

4501416,89

ES030MSPF0443021

Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama.

R-T11-HM

13,2

461551,37

4527678,99

ES030MSPF0448021

Río Lozoya desde Embalse Pinilla hasta Embalse Riosequillo..

R-T11-HM

7,4

437672,35

4532324,40

ES030MSPF0501021

Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo.

R-T15-HM

8,7

351574,18

4429396,62

ES030MSPF0503021

Río Alberche desde Arroyo del Molinillo hasta Embalse de Cazalegas.

R-T15-HM

15,5

365030,75

4436987,21

ES030MSPF0504021

Río Alberche desde Arroyo Tordillos hasta Arroyo Molinillo.

R-T15-HM

14,4

376268,45

4442951,23

ES030MSPF0505021

Río Alberche desde Río Perales hasta Arroyo Tordillos.

R-T15-HM

27,0

389069,33

4452172,95

ES030MSPF0506021

Río Alberche desde Embalse Picadas hasta Río Perales.

R-T15-HM

6,1

395591,05

4463041,45

ES030MSPF0509021

Río Alberche desde Embalse Puente Nuevo hasta Embalse San Juan.

R-T15-HM

6,5

374964,05

4476023,26

ES030MSPF0602021

Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután.

R-T17-HM

17,5

342477,34

4423826,20

ES030MSPF0603021

Río Tajo en la confluencia con el Río Alberche.

R-T17-HM

45,1

361128,80

4422523,86

ES030MSPF0604021

Río Tajo aguas abajo del Embalse Castrejón.

R-T17-HM

32,8

381849,83

4411342,90

ES030MSPF0606021

Río Tajo desde confluencia del Guadarrama hasta Embalse Castrejón.

R-T17-HM

6,5

398387,73

4414219,33

ES030MSPF0607021

Río Tajo en Toledo hasta confluencia del Río Guadarrama.

R-T17-HM

19,4

406519,62

4413761,31

ES030MSPF0608021

Río Tajo desde Jarama hasta Toledo.

R-T17-HM

64,0

428758,89

4420310,76

ES030MSPF0620021

Arroyo de Guajaraz desde Embalse Guajaraz hasta Río Tajo.

R-T08-HM

16,0

404673,97

4410664,86

ES030MSPF0622021

Río Algodor desde Embalse del Castro hasta Río Tajo.

R-T05-HM

21,2

430313,85

4411496,56

ES030MSPF0624021

Río Algodor desde Embalse Finisterre hasta Embalse del Castro.

R-T05-HM

28,6

440621,43

4398888,31

ES030MSPF0628021

Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos.

R-T05-HM

46,4

432385,84

4442688,22

ES030MSPF0702021

Río Tiétar desde Arroyo Sta. María hasta Embalse Torrejón-Tiétar.

R-T15-HM

38,4

263802,27

4427724,84

ES030MSPF0703021

Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María.

R-T15-HM

30,4

289810,77

4438357,6

ES030MSPF0801021

Río Árrago desde Arroyo Patana hasta Embalse Alcántara II.

R-T15-HM

13,2

188052,3

4436008,37

ES030MSPF0802021

Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana.

R-T11-HM

13,3

192576,42

4444507,91

ES030MSPF0805021

Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago.

R-T11-HM

19,8

187333,79

4441473,94

ES030MSPF0902021

Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte.

R-T15-HM

24,0

219366,59

4441893,74

ES030MSPF0914021

Río Jerte aguas abajo del Embalse Jerte-Plasencia hasta Garganta Oliva.

R-T15-HM

13,2

236570,03

4435326,08

ES030MSPF1005021

Río Tajo desde Embalse Azután hasta Embalse Valdecañas.

R-T17-HM

9,6

316906,78

4407145,36

ES030MSPF1012021

Ribera de Fresnedosa desde Embalse Portaje hasta Embalse Alcántara.

R-T01-HM

22,0

191535,54

4419763,4

ES030MSPF1014021

Río Guadiloba desde Arroyo de la Rivera hasta Embalse Alcántara.

R-T01-HM

15,5

212247,27

4379216,78

ES030MSPF1015021

R. Guadiloba desde Embalse Guadiloba hasta Arroyo de la Rivera.

R-T01-HM

9,4

214672,09

4377378,23

Apéndice 2.3.2 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).

Código masa de agua

Nombre masa de agua superficial

Código tipo

Superficie (km2)

Coordenada X centroide (ETRS89)

Coordenada Y centroide (ETRS89)

ES030MSPF0104020

Embalse Estremera.

E-T11

0,3

500164,88

4450913,53

ES030MSPF0106020

Embalse Almoguera.

E-T11

2,8

506558,86

4460459,04

ES030MSPF0108020

Embalse Zorita.

E-T11

0,5

512047,71

4468980,66

ES030MSPF0109020

Embalse Bolarque.

E-T11

5,5

518255,68

4472049,22

ES030MSPF0110020

Embalse Entrepeñas.

E-T11

34,1

527811,37

4489399,89

ES030MSPF0131020

Embalse Buendía.

E-T11

84,3

533721,28

4477092,80

ES030MSPF0146020

Embalse La Tosca.

E-T07

0,3

579866,08

4485367,50

ES030MSPF0203020

Embalse La Tajera.

E-T07

4,3

534368,62

4522549,22

ES030MSPF0317020

Embalse Beleña.

E-T07

1,8

483005,83

4531850,23

ES030MSPF0321020

Embalse Alcorlo.

E-T07

6,0

497198,22

4540340,24

ES030MSPF0324020

Embalse Pálmaces.

E-T07

2,5

506799,63

4545047,31

ES030MSPF0328020

Embalse El Atance.

E-T07

3,1

519190,32

4548671,31

ES030MSPF0410020

Embalse Aulencia.

E-T01

0,1

412314,34

4487093,53

ES030MSPF0411020

Embalse Valmayor.

E-T01

7,4

410005,61

4487931,85

ES030MSPF0415020

Embalse La Jarosa.

E-T01

0,6

405040,19

4502573,17

ES030MSPF0418020

Embalse del Rey.

E-T11

0,2

454439,30

4461580,62

ES030MSPF0425020

Embalse El Vado.

E-T01

2,7

474392,79

4540753,51

ES030MSPF0429020

Embalse El Pardo.

E-T04

5,1

433046,41

4490177,51

ES030MSPF0431020

Embalse Santillana /.

Manzanares El Real.

E-T01

9,6

429600,42

4508949,64

ES030MSPF0438020

Embalse Navacerrada.

E-T01

0,9

414862,63

4508067,86

ES030MSPF0442020

Embalse El Vellón / Pedrezuela.

E-T01

4,5

445118,92

4512980,06

ES030MSPF0444020

Embalse Atazar.

E-T01

10,6

456403,69

4528349,20

ES030MSPF0445020

Embalse El Villar.

E-T01

1,3

452705,51

4533383,35

ES030MSPF0446020

Embalse Puentes Viejas.

E-T01

2,3

448702,83

4537900,34

ES030MSPF0447020

Embalse Riosequillo.

E-T01

2,8

443065,19

4535691,31

ES030MSPF0449020

Embalse La Pinilla.

E-T01

3,6

433053,64

4532183,30

ES030MSPF0502020

Embalse Cazalegas.

E-T05

2,8

356249,62

4431855,86

ES030MSPF0507020

Embalse Picadas.

E-T05

0,8

391278,78

4467400,83

ES030MSPF0508020

Embalse San Juan.

E-T05

6,1

383037,56

4472424,68

ES030MSPF0510020

Embalse Puente Nuevo.

E-T05

0,3

371194,48

4475939,60

ES030MSPF0511020

Embalse El Burguillo.

E-T05

8,8

364081,57

4476394,23

ES030MSPF0523020

Embalse La Aceña.

E-T01

1,1

396734,29

4496550,03

ES030MSPF0601020

Embalse Azután.

E-T12

12,1

328212,93

4406076,38

ES030MSPF0605020

Embalse Castrejón.

E-T12

7,9

392634,24

4410849,42

ES030MSPF0611020

Presa del Río Gevalo.

E-T10

0,4

340964,83

4397710,32

ES030MSPF0618020

Embalse Torcón.

E-T10

1,2

382703,74

4386059,12

ES030MSPF0621020

Embalse Guajaraz.

E-T04

1,7

406846,08

4402076,50

ES030MSPF0623020

Embalse El Castro.

E-T11

0,9

435310,22

4404830,09

ES030MSPF0625020

Embalse Finisterre.

E-T10

12,2

440470,35

4385234,57

ES030MSPF0701020

Embalse Torrejón Tiétar.

E-T11

2,4

247206,83

4416322,03

ES030MSPF0704020

Embalse Rosarito.

E-T03

12,5

306301,72

4439128,73

ES030MSPF0729020

Embalse Navalcán.

E-T01

8,7

320521,85

4433008,68

ES030MSPF0737020

Embalse El Pajarero.

E-T01

0,04

367299,55

4463498,92

ES030MSPF0803020

Embalse Borbollón.

E-T01

9,4

197298,38

4448589,41

ES030MSPF0806020

Embalse Rivera de Gata.

E-T01

3,1

190763,65

4449646,79

ES030MSPF0903020

Embalse Valdeobispo.

E-T03

3,4

227727,07

4449047,55

ES030MSPF0904020

Embalse Guijo de Granadilla.

E-T03

1,1

232973,85

4454116,76

ES030MSPF0905020

Embalse Gabriel y Galán.

E-T03

39,8

233010,16

4459005,57

ES030MSPF0915020

Embalse Jerte.

E-T01

4,6

243743,40

4441366,60

ES030MSPF1001020

Embalse Cedillo.

E-T06

13,8

138776,24

4398558,71

ES030MSPF1002020

Embalse Alcántara II.

E-T06

101,1

205625,09

4393701,49

ES030MSPF1003020

Embalse Torrejón Tajo.

E-T12

10,3

260307,49

4406043,84

ES030MSPF1004020

Embalse Valdecañas.

E-T12

62,4

294488,77

4406179,79

ES030MSPF1013020

Embalse Portaje.

E-T04

4,4

198992,80

4417865,89

ES030MSPF1024020

Embalse Salor.

E-T04

2,8

217382,86

4360650,97

ES030MSPF1026020

Embalse Ayuela.

E-T04

0,7

217241,89

4346307,77

ES030MSPF1027020

Embalse Aldea del Cano.

E-T04

1,1

216017,73

4350743,68

ES030MSPF1040020

Embalse Guadiloba.

E-T04

2,3

217679,03

4375478,78

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Apéndice 2.4.1 Masas de agua superficial artificiales categoría río (canal).

Código masa de agua

Nombre masa de agua superficial

Código tipo

Longitud (km)

Coordenada X centroide (ETRS89)

Coordenada Y centroide (ETRS89)

ES030MSPF0629031

Canal de Castrejón.

Canal AR (R-T17-AR)

17,9

381307,38

4411917,61

Apéndice 2.4.2 Masas de agua superficial artificiales categoría lago (embalses).

Código masa

de agua

Nombre masa

de agua superficial

Código tipo

Superficie (km2)

Coordenada X centroide (ETRS89)

Coordenada Y centroide (ETRS89)

ES030MSPF0630030

Embalse La Portiña.

E-T04

0,8

342825,37

4429349,04

ES030MSPF0928030

Embalse Ahigal.

E-T01

0,8

227217,32

4456855,51

ES030MSPF0929030

Embalse Baños.

E-T01

2,1

254733,66

4464547,47

ES030MSPF0930030

Embalse Navamuño.

E-T01

0,7

263731,62

4469776,93

ES030MSPF1018020

Embalse Arroyo - Arrocampo.

E-T10

7,8

268947,35

4409557,81

ES030MSPF1041030

Embalse Casar de Cáceres.

E-T04

0,8

204111,33

4386362,91

ES030MSPF1042030

Embalse Arroyo de la Luz.

E-T04

0,7

194199,07

4379498,52

ES030MSPF1043030

Embalse Petit I.

E-T04

0,4

193859,67

4381998,16

ES030MSPF1044030

Embalse Alcuéscar.

E-T04

0,5

221323,67

4346418,49

En el código de las masas de agua viene implícito el sistema de explotación al que pertenece, por los dos dígitos a continuación de «ES030MSPF», siendo la equivalencia:

N.º

Sistema de explotación

01

Cabecera.

02

Tajuña.

03

Henares.

04

Jarama-Guadarrama.

05

Alberche.

06

Tajo Izquierda.

07

Tiétar.

08

Árrago.

09

Alagón.

10

Bajo Tajo.

Apéndice 2.5. Masas de agua superficial transfronterizas.

Código masa (ES)

Código masa (PT)

Nombre masa

ES030MSPF1028010

PT05TEJO0905

Río Séver desde punto fronterizo al Embalse de Cedillo.

ES030MSPF1029010

PTO5TEJO0918

Río Séver de cabecera a punto fronterizo.

ES030MSPF1001020

Embalse de Cedillo.

ES030MSPF1006010

PTO5TEJO891

Río Erjas desde punto frontera hasta Embalse de Cedillo.

ES030MSPF1007010

PTO5TEJO864

Río Erjas medio entre puntos frontera.

ES030MSPF1008010

PTO5TEJO786

Río Erjas entre puntos frontera.

ES030MSPF1009010

PTO5TEJO779

Río Erjas cabecera.

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.

Código masa de agua

Nombre masa de agua subterránea

Área (km2)

Coordenada X del centroide (ETRS89)

Coordenada Y del centroide (ETRS89)

Horizonte

ES030MSBT030.001

Cabecera del Bornova.

128,63

492194,24

4567252,76

Horizonte único.

ES030MSBT030.002

Sigüenza-Maranchón.

727,64

556925,33

4538602,12

Horizonte único.

ES030MSBT030.003

Tajuña-Montes Universales.

3606,26

567865,52

4491982,12

Horizonte único.

ES030MSBT030.004

Torrelaguna.

146,18

457038,90

4519475,90

Horizonte único.

ES030MSBT030.005

Jadraque.

68,45

497124,84

4539711,22

Horizonte único.

ES030MSBT030.006

Guadalajara.

1873,50

490314,03

4517761,85

Horizonte único.

ES030MSBT030.007

Aluviales Jarama-Tajuña.

207,02

455635,52

4444334,62

Horizonte único.

ES030MSBT030.008

La Alcarria.

2552,69

490843,70

4479837,70

Horizonte único.

ES030MSBT030.009

Molina de Aragón.

726,87

609148,67

4506262,38

Horizonte único.

ES030MSBT030.010

Madrid: Manzanares-Jarama.

538,59

444250,04

4471144,81

Horizonte único.

ES030MSBT030.011

Madrid: Guadarrama-Manzanares.

895,91

431879,41

4471395,72

Horizonte único.

ES030MSBT030.012

Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama.

573,60

403113,40

4464586,01

Horizonte único.

ES030MSBT030.013

Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez.

201,97

477117,77

4434346,43

Horizonte único.

ES030MSBT030.014

Entrepeñas.

268,08

516053,93

4447143,29

Horizonte único.

ES030MSBT030.015

Talavera.

4330,38

373853,11

4406452,03

Horizonte único.

ES030MSBT030.016

Aluvial del Tajo: ToledoMontearagón.

215,98

385107,93

4410233,55

Horizonte único.

ES030MSBT030.017

Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo.

147,81

428977,01

4419357,87

Horizonte único.

ES030MSBT030.018

Ocaña.

927,92

470004,75

4393032,06

Horizonte único.

ES030MSBT030.019

Moraleja.

212,73

182441,55

4440318,54

Horizonte único.

ES030MSBT030.020

Zarza de Granadilla.

91,25

241369,66

4454787,12

Horizonte único.

ES030MSBT030.021

Galisteo.

732,05

209804,49

4427836,37

Horizonte único.

ES030MSBT030.022

Tiétar.

2091,58

298292,69

4427629,27

Horizonte único.

ES030MSBT030.023

Talaván.

349,15

246281,75

4401587,73

Horizonte único.

ES030MSBT030.024

Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid.

228,74

461607,49

4523399,15

Horizonte único.

Apéndice 3.2 Valores umbral para las masas de agua subterránea.

Masa de agua subterránea

Parámetro

Valor umbral

Límite RD 1514/2009

Percentil

ES030MSBT030.017

Conductividad.

3.100 µS/cm

2.500 µS/cm

90

ES030MSBT030.018

3.300 µS/cm

97,7

ES030MSBT030.006

Sulfatos.

710 mg/L

250 mg/L

97,7

ES030MSBT030.007

840 mg/L

90

ES030MSBT030.008

670 mg/L

97,7

ES030MSBT030.010

430 mg/L

97,7

ES030MSBT030.011

390 mg/L

97,7

ES030MSBT030.013

1.180 mg/L

90

ES030MSBT030.015

270 mg/L

97,7

ES030MSBT030.016

440 mg/L

90

ES030MSBT030.017

1.260 mg/L

90

ES030MSBT030.018

1.160 mg/L

97,7

ES030MSBT030.024

1.780 mg/L

90

ES030MSBT030.017

Cloruros.

400 mg/L

250 mg/L

90

ES030MSBT030.006

Arsénico.

0,19 mg/L

0,01 mg/L

97,7

ES030MSBT030.010

0,24 mg/L

97,7

ES030MSBT030.011

0,08 mg/L

97,7

ES030MSBT030.012

0,03 mg/L

90

ES030MSBT030.015

0,03 mg/L

97,7

ES030MSBT030.016

0,04 mg/L

90

ES030MSBT030.021

0,02 mg/L

90

ES030MSBT030.022

0,05 mg/L

90

ES030MSBT030.006

Fluoruros.

1,6 mg/L

1,5 mg/L

97,7

ES030MSBT030.010

2,0 mg/L

97,7

ES030MSBT030.011

2,0 mg/L

97,7

ES030MSBT030.015

2,9 mg/L

97,7

ES030MSBT030.019

5,2 mg/L

90

ES030MSBT030.022

5,2 mg/L

90

ES030MSBT030.024

1,7 mg/L

90

ES030MSBT030.006

Plomo.

0,100 mg/L

0,010 mg/L

97,7

ES030MSBT030.008

0,05 mg/L

97,7

ES030MSBT030.010

0,100 mg/L

97,7

ES030MSBT030.011

0,100 mg/L

97,7

ES030MSBT030.015

0,050 mg/L

97,7

ES030MSBT030.024

0,036 mg/L

90

ES030MSBT030.011

Cadmio.

0,010 mg/L

0,005 mg/L

97,7

ES030MSBT030.006

Aluminio.

0,7 mg/L

0,2 mg/L

97,7

ES030MSBT030.022

1,2 mg/L

90

ES030MSBT030.006

Hierro.

0,410 mg/L

0,200 mg/L

97,7

ES030MSBT030.011

0,440 mg/L

97,7

ES030MSBT030.015

0,200 mg/L

90

ES030MSBT030.006

Manganeso.

0,100 mg/L

0,050 mg/L

97,7

ES030MSBT030.011

0,070 mg/L

97,7

ES030MSBT030.015

0,057 mg/L

97,7

ES030MSBT030.022

0,058 mg/L

90

ES030MSBT030.024

0,360 mg/L

90

ES030MSBT030.006

Niquel.

0,03 mg/L

0,02 mg/L

97,7

ES030MSBT030.008

0,03 mg/L

97,7

ES030MSBT030.022

0,03 mg/L

90

ES030MSBT030.006

Selenio.

0,05 mg/L

0,01 mg/L

97,7

ES030MSBT030.010

0,05 mg/L

97,7

ES030MSBT030.011

0,05 mg/L

97,7

ES030MSBT030.011

Antimonio.

0,050 mg/L

0,005 mg/L

90

ES030MSBT030.012

0,050 mg/L

90

ES030MSBT030.015

0,100 mg/L

90

ES030MSBT030.022

0,100 mg/L

90

ES030MSBT030.017

Sodio.

396 mg/L

200 mg/L

90

APÉNDICE 4. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 4.1 Listado de masas de agua estratégicas, infraestructuras de regulación y puntos de control.

Código

Masa de agua superficial

Infraestructura de regulación

Punto de control

ES030MSPF0902021

Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte.

Valdeobispo.

EA-3940

ES030MSPF0501021

Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo.

Cazalegas.

EA-3101

ES030MSPF0802021

Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana.

Borbollón.

AR-46

ES030MSPF0320011

Río Bornova desde Embalse Alcorlo hasta Río Henares.

Alcorlo.

E-09

ES030MSPF0323011

Río Cañamares desde Embalse Palmaces hasta Río Henares.

Pálmaces.

E-08

ES030MSPF0145011

Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca.

La Tosca.

Estación de aforos del concesionario

ES030MSPF0134010

Río Guadiela desde Embalse Molino de Chincha hasta Río Alcantud.

Molino de Chincha.

E-02

ES030MSPF0424021

Río Jarama aguas abajo del Embalse El Vado.

El Vado.

E-13

ES030MSPF0913010

Río Jerte desde Gta.Oliva hasta Río Alagón.

Plasencia.

E-40

ES030MSPF0443021

Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama.

El Atazar.

E-14

ES030MSPF0430021

Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo.

Santillana.

E-15

ES030MSPF0428021

Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa.

El Pardo.

MC-03

ES030MSPF0805021

Río Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago.

Rivera de Gata.

E-43

ES030MSPF0316011

Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares.

Beleña.

E-11

ES030MSPF0105021

Río Tajo desde Embalse Almoguera hasta Embalse Estremera.

Almoguera.

AR-08

ES030MSPF0101021

Río Tajo en Aranjuez.

Aranjuez.

AR-09

ES030MSPF0607021

Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del Río Guadarrama.

Toledo.

AR-10

ES030MSPF0602021

Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután.

Talavera.

EA-3024

ES030MSPF0202011

Río Tajuña desde Embalse Tajera hasta Río Ungría.

Tajera.

E-12

ES030MSPF0703021

Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María.

Rosarito.

MC-05

Apéndice 4.2 Masas de agua estratégicas, caudales ecológicos mínimos trimestrales en m³/s.

Código

Masa de agua superficial

Oct-Dic

Ene-Mar

Abr-Jun

Jul-Sep

ES030MSPF0902021

Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte.

2,91

2,75

1,32

0,40

ES030MSPF0501021

Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo.

1,44

1,28

1,16

0,93

ES030MSPF0802021

Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana.

0,35

0,52

0,27

0,15

ES030MSPF0320011

Río Bornova desde Embalse Alcorlo hasta Río Henares.

0,17

0,22

0,27

0,14

ES030MSPF0323011

Río Cañamares desde Embalse Palmaces hasta Río Henares.

0,07

0,08

0,11

0,07

ES030MSPF0145011

Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca.

0,36

0,46

0,41

0,28

ES030MSPF0134010

Río Guadiela desde Embalse Molino de Chincha hasta Río Alcantud.

0,79

0,97

0,88

0,62

ES030MSPF0424021

Río Jarama aguas abajo del Embalse El Vado.

0,40

0,52

0,57

0,32

ES030MSPF0913010

Río Jerte desde Gta.Oliva hasta Río Alagón.

1,07

0,96

0,91

0,50

ES030MSPF0443021

Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama.

0,82

0,90

1,12

0,52

ES030MSPF0430021

Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo.

0,46

0,51

0,57

0,23

ES030MSPF0428021

Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa.

0,82

0,93

0,97

0,49

ES030MSPF0805021

Río Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago.

0,27

0,24

0,12

0,08

ES030MSPF0316011

Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares.

0,53

0,68

0,41

0,41

ES030MSPF0202011

Río Tajuña desde Embalse Tajera hasta Río Ungría.

0,36

0,36

0,36

0,36

ES030MSPF0703021

Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María.

0,85

1,00

0,54

0,35

Apéndice 4.3 Caudales mínimos en m³/s.

Código

Masa de agua superficial

Caudal mínimo

ES030MSPF0101021

Río Tajo en Aranjuez.

6,00

ES030MSPF0607021

Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del Río Guadarrama.

10,00

ES030MSPF0602021

Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután (Talavera de la Reina).

10,00

APÉNDICE 5. RECURSOS DISPONIBLES EN LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA

RECURSO DISPONIBLE (hm3/año)

ES030MSBT030.001: Cabecera del Bornova.

12

ES030MSBT030.002: Sigüenza-Maranchón.

47

ES030MSBT030.003: Tajuña-Montes Universales.

298

ES030MSBT030.004: Torrelaguna.

17

ES030MSBT030.005: Jadraque.

8

ES030MSBT030.006: Guadalajara.

122

ES030MSBT030.007: Aluviales Jarama-Tajuña.

51

ES030MSBT030.008: La Alcarria.

263

ES030MSBT030.009: Molina de Aragón.

59

ES030MSBT030.010: Madrid: Manzanares-Jarama.

42

ES030MSBT030.011: Madrid: Guadarrama-Manzanares.

66

ES030MSBT030.012: Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama.

29

ES030MSBT030.013: Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez.

33

ES030MSBT030.014: Entrepeñas.

28

ES030MSBT030.015: Talavera.

264

ES030MSBT030.016: Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón.

30

ES030MSBT030.017: Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo.

48

ES030MSBT030.018: Ocaña.

81

ES030MSBT030.019: Moraleja.

22

ES030MSBT030.020: Zarza de Granadilla.

9

ES030MSBT030.021: Galisteo.

90

ES030MSBT030.022: Tiétar.

189

ES030MSBT030.023: Talaván.

21

ES030MSBT030.024: Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid.

30

APÉNDICE 6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Apéndice 6.1. Asignación de recursos en el sistema de explotación Cabecera.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SAT01A01

Cabecera del Tajo.

2,23

SAT01A02

Mdad. de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía.

2,29

SAT01A03

Cuenca del Guadiela.

1,19

SAT01A04

Mancomunidad del Río Guadiela.

1,04

SAT01A05

Mancomunidad del Puerto.

0,00

SAT01A06

Alfoz de Zorita.

0,79

SAT01A07

Mancomunidad del Girasol.

3,03

SAT01A08

Mancomunidad Aguas del río Algodor.

23,57

SAT01A09

Aranjuez (CYII).

8,68

Total demandas urbanas.

42,81

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SAT01R01

Z.R. de Estremera.

18,86

SAT01R02

Z.R. de la Real Acequia del Tajo.

23,32

SAT01R03

Z.R. de Caz Chico - Azuda.

16,81

SAT01R04

Z.R. del Canal de las Aves.

42,86

SAT01R05

Z.R. de Illana - Leganiel.

10,24

SAT01R06

Z.R. de Barajas de Melo.

5,08

SAT01R07

Reg. cuenca alta del Tajo.

0,18

SAT01R08

Reg. cuenca del río Gallo.

5,11

SAT01R09

Reg. cuenca del río Cifuentes.

1,84

SAT01R10

Reg. cuenca de Entrepeñas.

2,39

SAT01R11

Reg. cuenca alta del Guadiela.

2,81

SAT01R12

Reg. cuenca del río Escabas.

2,89

SAT01R13

Reg. cuenca del río Trabaque.

2,94

SAT01R14

Reg. cuenca de Buendía.

4,35

SAT01R15

Reg. cuenca del río Garigay.

1,60

SAT01R16

Reg. cuenca del río Mayor.

4,39

SAT01R17

Reg. cuenca del Tajo en Aranjuez.

2,53

SAT01R18

Reg. Bolarque - Almoguera.

5,71

SAT01R19

Reg. Almoguera - Jarama.

35,42

SAT01G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Cabecera.

1,05

Total demandas agrarias superficiales.

190,39

Demandas agrarias subterráneas.

SUB02R00

Regadío ES030MSBT030.002

2,06

SUB03R00

Regadío ES030MSBT030.003

0,51

SUB09R00

Regadío ES030MSBT030.009

0,66

SUB13R00

Regadío ES030MSBT030.013

2,30

SUB14R00

Regadío ES030MSBT030.014

0,77

Total demandas agrarias subterráneas.

6,29

Total demandas agrarias.

196,68

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SAT01I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Cabecera.

0,05

SAT01I01

Central Nuclear de Trillo.

37,80

Total demandas industriales superficiales.

37,85

Demandas industriales subterráneas.

SUB02I00

Industria ES030MSBT030.002

0,05

SUB03I00

Industria ES030MSBT030.003

9,51

SUB09I00

Industria ES030MSBT030.009

0,00

SUB13I00

Industria ES030MSBT030.013

3,37

SUB14I00

Industria ES030MSBT030.014

0,00

Total demandas industriales subterráneas.

12,93

Total demandas industriales.

50,79

Total Cabecera.

290,28

Todas las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Cabecera se abastecen con los recursos propios del sistema. Desde este sistema, con origen en el embalse de Almoguera, parte una conducción que refuerza la garantía de las UDU Sistema Sagra Este (SAT05A07) y Sistema Picadas I (SAT05A08), situadas en el sistema Alberche, y de la UDU de Toledo (SAT06A01), ubicada en el sistema Tajo Izquierda. Una toma en el río Tajo, en el azud de Valdajos, introduce caudales en el Sistema Jarama-Guadarrama, a través de la red del Canal de Isabel II.

Apéndice 6.2 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tajuña.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SAT02A01

Alto Tajuña.

0,55

SAT02A02

Mancomunidad del Río Tajuña.

3,93

Total demandas urbanas.

4,48

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SAT02R01

Z.R. del Medio Tajuña.

4,81

SAT02R02

Reg. cuenca alta del Tajuña.

1,31

SAT02R03

Reg. cuenca del río Ungría.

0,80

SAT02R04

Reg. cuenca del río San Andrés.

1,52

SAT02R05

Reg. cuenca baja del Tajuña.

3,62

SAT02R06

Reg. Tajuña Guadalajara.

4,85

SAT02R07

Reg. Tajuña Madrid.

21,54

SAT02G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Tajuña.

0,43

Total demandas agrarias superficiales.

38,86

Demandas agrarias subterráneas.

SUB08R00

Regadío ES030MSBT030.008

3,01

Total demandas agrarias subterráneas.

3,01

Total demandas agrarias.

41,87

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SAT02I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tajuña.

0,12

Total demandas industriales superficiales.

0,12

Demandas industriales subterráneas.

SUB08I00

Industria ES030MSBT030.008

2,38

Total demandas industriales subterráneas.

2,38

Total demandas industriales.

2,50

Total Tajuña.

48,85

Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Tajuña se abastecen con los recursos propios del sistema.

Apéndice 6.3 Asignación de recursos en el sistema de explotación Henares.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SAT03A01

Cabecera del Henares.

1,13

SAT03A02

Cuenca del río Salado.

0,20

SAT03A03

Cuenca del río Cañamares.

0,17

SAT03A04

Cabecera del Bornova.

0,24

SAT03A05

Mancomunidad de Aguas del Bornova.

1,03

SAT03A06

Cuenca del Sorbe.

0,12

SAT03A07

Mancomunidad de Aguas del Sorbe.

61,32

SAT03A08

Mancomunidad de Aguas La Muela.

1,01

SAT03A09

Mancomunidad de Aguas Campiña Baja.

2,47

SAT03A10

Cuenca del río Badiel.

0,12

Total demandas urbanas.

67,80

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SAT03R01

Z.R. del Bornova.

14,14

SAT03R02

Z.R. de Cogolludo.

8,12

SAT03R03

Z.R. del Canal del Henares.

45,37

SAT03R04

Reg. cuenca alta del Henares.

1,81

SAT03R05

Reg. cuenca del río Dulce.

3,16

SAT03R06

Reg. cuenca del río Sorbe.

1,44

SAT03R07

Reg. cuenca del río Badiel.

2,35

SAT03R08

Reg. cuenca baja del Henares.

1,96

SAT03R09

Reg. alto Henares.

6,02

SAT03R10

Reg. bajo Henares.

21,26

SAT03G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Henares.

0,53

Total demandas agrarias superficiales.

106,18

Demandas agrarias subterráneas.

SUB01R00

Regadío ES030MSBT030.001

0,00

SUB05R00

Regadio ES030MSBT030.005

0,00

SUB06R00

Regadio ES030MSBT030.006

11,77

Total demandas agrarias subterráneas.

11,77

Total demandas agrarias.

117,95

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SAT03I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Henares.

0,64

Total demandas industriales superficiales.

0,64

Demandas industriales subterráneas.

SUB01I00

Industria ES030MSBT030.001

0,00

SUB05I00

Industria ES030MSBT030.005

0,00

SUB06I00

Industria ES030MSBT030.006

4,94

Total demandas industriales subterráneas.

4,94

Total demandas industriales.

5,57

Total Henares.

191,32

Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Henares se abastecen con los recursos propios del sistema. Además desde el sistema Henares se refuerza la garantía de demandas situadas en el sistema de explotación Jarama-Guadarrama, a través de la toma en el azud de Pozo de los Ramos.

Apéndice 6.4 Asignación de recursos en el sistema de explotación Jarama-Guadarrama.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SAT04A01

Cabecera del Jarama.

0,20

SAT04A02

Cuenca del Lozoya.

0,52

SAT04A03

Sistema Sierra Norte (CYII).

732,38

SAT04A04

Sistema Torrelaguna (CYII).

SAT04A05

San Agustín de Guadalix (CYII).

SAT04A06

Tres Cantos (CYII).

SAT04A07

Colmenar Viejo (CYII).

SAT04A08

Navacerrada (CYII).

SAT04A09

La Jarosa (CYII).

SAT04A10

Reunión (CYII).

SAT04A11

Pino Alto (CYII).

SAT04A12

Nudo Noreste (CYII).

SAT04A13

Majadahonda (CYII).

SAT04A14

Madrid (CYII).

SAT04A15

Nudo Suroeste (CYII).

SAT04A16

Getafe (CYII).

SAT04A17

Sistema Arganda (CYII).

SAT04A18

Orusco (CYII).

Total demandas urbanas.

733,10

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SAT04R01

Z.R. de la Real Acequia del Jarama.

155,24

SAT04R02

Reg. cuenca alta del Jarama.

0,08

SAT04R03

Reg. cuenca del río Lozoya.

5,80

SAT04R04

Reg. cuenca media del Jarama.

1,91

SAT04R05

Reg. cuenca del río Guadalix.

1,46

SAT04R06

Reg. cuenca del río Manzanares.

2,16

SAT04R07

Reg. cuenca baja del Jarama.

1,01

SAT04R08

Reg. cuenca alta del Guadarrama.

3,63

SAT04R09

Reg. cuenca baja del Guadarrama.

10,82

SAT04R10

Reg. alto Jarama.

17,21

SAT04R11

Reg. Manzanares.

6,27

SAT04R12

Reg. bajo Jarama.

7,32

SAT04G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Jarama-Guad.

3,53

Total demandas agrarias superficiales.

216,44

Demandas agrarias subterráneas.

SUB04R00

Regadío ES030MSBT030.004

0,12

SUB07R00

Regadio ES030MSBT030.007

10,14

SUB10R00

Regadio ES030MSBT030.010

0,73

SUB11R00

Regadio ES030MSBT030.011

2,26

SUB24R00

Regadio ES030MSBT030.024

0,67

Total demandas agrarias subterráneas.

13,93

Total demandas agrarias.

230,37

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SAT04I00

Industria sup. indpte. Sist. Expl. Jarama-Guad.

3,41

Total demandas industriales superficiales.

3,41

Demandas industriales subterráneas.

SUB04I00

Industria ES030MSBT030.004

0,00

SUB07I00

Industria ES030MSBT030.007

3,17

SUB10I00

Industria ES030MSBT030.010

8,67

SUB11I00

Industria ES030MSBT030.011

1,62

SUB24I00

Industria ES030MSBT030.024

1,20

Total demandas industriales subterráneas.

14,65

Total demandas industriales.

18,07

Total Jarama-Guadarrama.

981,54

La red del Canal de Isabel II abastece prácticamente a la totalidad de las demandas urbanas del sistema de explotación Jarama-Guadarrama. Utiliza, además de los recursos propios del sistema de explotación, aportaciones desde los sistemas de Cabecera (toma en el río Tajo), Henares (toma en el azud de Pozo de los Ramos) y Alberche (tomas en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña). El Canal de Isabel II toma recursos adicionales de los campos de pozos situados en las masas de agua ES030MSBT030.004, ES030MSBT030.010, ES030MSBT030.011 y ES030MSBT030.012. La asignación global para el sistema de abastecimiento de la Comunidad de Madrid es de 742.68 hm3, establecidos en el artículo 14.3.a) de esta normativa, incluyendo las unidades de demanda urbana Aranjuez (CYII) y La Aceña (CYII), que se reflejan con una asignación a título meramente indicativo, es decir no aplicable de forma individualizada, en los sistemas Cabecera y Alberche, respectivamente.

El sistema de explotación Jarama-Guadarrama recibe caudales adicionales desde el sistema Tajo Izquierda para los regadíos de la Real Acequia del Jarama (SAT04R05), a través de la toma del bombeo de Añover en el Tajo.

Apéndice 6.5 Asignación de recursos en el sistema de explotación Alberche.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SAT05A01

Cabecera del Alberche.

1,27

SAT05A02

La Aceña (CYII).

1,62

SAT05A03

Cuenca del río Cofio.

1,44

SAT05A04

Embalses de El Burguillo y San Juan.

4,09

SAT05A05

Los Morales.

1,28

SAT05A06

Acuífero de Talavera.

2,67

SAT05A07

Sistema Sagra Este.

4,87

SAT05A08

Sistema Picadas I.

11,58

SAT05A09

Sistema Picadas II.

12,25

SAT05A10

Sistema Picadas III.

1,55

SAT05A11

Agrupación de Talavera de la Reina.

13,55

Total demandas urbanas.

56,17

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SAT05R01

Z.R. del Canal Bajo del Alberche.

83,01

SAT05R02

Reg. cuenca alta del Alberche.

11,57

SAT05R03

Reg. cuenca del río Cofio.

0,25

SAT05R04

Reg. cuenca del río Perales.

0,47

SAT05R05

Reg. cuenca baja del Alberche.

3,24

SAT05R06

Reg. Alberche.

15,31

SAT05G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Alberche.

2,31

Total demandas agrarias superficiales.

116,15

Demandas agrarias subterráneas.

SUB12R00

Regadío ES030MSBT030.012

3,46

Total demandas agrarias subterráneas.

3,46

Total demandas agrarias.

119,61

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SAT05I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Alberche.

0,84

Total demandas industriales superficiales.

0,84

Demandas industriales subterráneas.

SUB12I00

Industria ES030MSBT030.012

1,12

Total demandas industriales subterráneas.

1,12

Total demandas industriales.

1,96

Total Alberche.

177,73

Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Alberche se abastecen únicamente con los recursos propios del sistema. Sólo las UDU Sistema Sagra Este (SAT05A07) y Sistema Picadas I (SAT05A08) pueden utilizar como refuerzo los caudales provenientes del sistema de explotación Cabecera, a través de la conducción proveniente del embalse de Almoguera.

La UDA Zona Regable del Canal Bajo del Alberche (SAT05R01) puede tomar caudales del sistema de explotación Tajo Izquierda, a través del bombeo de Las Parras, con toma en el río Tajo.

Desde el sistema de explotación Alberche se introducen caudales en el sistema Jarama-Guadarrama en la red del Canal de Isabel II a través de tomas en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña.

Desde el embalse de Picadas se alimenta la UDU de Toledo (SAT06A01), situada en el sistema de explotación Tajo Izquierda. También se abastece en parte con recursos del sistema de explotación Alberche la UDU Alto Tiétar (SXP07A01), situada en el sistema de explotación Tiétar.

Apéndice 6.6 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tajo Izquierda.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SAT06A01

Toledo

11,31

SAT06A02

Mancomunidad del Río Guajaráz.

2,75

SAT06A03

Mancomunidad Cabeza del Torcón.

3,15

SAT06A04

Mancomunidad del Río Pusa.

1,62

SAT06A05

Mancomunidad del Gévalo.

0,96

SAT06A06

Mancomunidad de Río Frío.

0,55

Total demandas urbanas.

20,35

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SAT06R01

Z.R. de La Sagra - Torrijos.

30,38

SAT06R02

Z.R. del Canal de Castrejón M. Dcha.

12,60

SAT06R03

Z.R. del Canal de Castrejón M. Izda.

39,40

SAT06R04

Z.R. de Mora.

5,00

SAT06R05

Reg. cuenca del arroyo Guatén.

0,73

SAT06R06

Reg. cuenca del arroyo Martín Román.

11,27

SAT06R07

Reg. cuenca del río Algodor.

1,03

SAT06R08

Reg. cuenca de Castrejón.

2,71

SAT06R09

Reg. cuenca del arroyo Cuevas.

1,41

SAT06R10

Reg. cuenca del río Torcón.

0,91

SAT06R11

Reg. cuenca del río Cedena.

1,51

SAT06R12

Reg. cuenca del río Pusa.

3,43

SAT06R13

Reg. cuenca del río Sangrera.

1,86

SAT06R14

Reg. cuenca del Tajo en Montalbán.

3,94

SAT06R15

Reg. cuenca del río Gévalo.

3,33

SAT06R16

Reg. cuenca de Azután.

0,33

SAT06R17

Reg. Jarama - Castrejón.

51,69

SAT06R18

Reg. Algodor.

0,37

SAT06R19

Reg. Castrejón - Alberche.

52,12

SAT06R20

Reg. Alberche - Azután.

4,98

SAT06G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Tajo Izquierda.

12,66

Total demandas agrarias superficiales.

241,65

Demandas agrarias subterráneas.

SUB15R00

Regadío ES030MSBT030.015

44,89

SUB16R00

Regadio ES030MSBT030.016

1,25

SUB17R00

Regadio ES030MSBT030.017

1,40

SUB18R00

Regadio ES030MSBT030.018

6,36

Total demandas agrarias subterráneas.

53,89

Total demandas agrarias.

295,55

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SAT06I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tajo Izqd.

0,68

SAT06I01

Central Térmica de Aceca.

551,88

Total demandas industriales superficiales.

552,56

Demandas industriales subterráneas

SUB15I00

Industria ES030MSBT030.015

7,82

SUB16I00

Industria ES030MSBT030.016

0,88

SUB17I00

Industria ES030MSBT030.017

6,18

SUB18I00

Industria ES030MSBT030.018

0,14

Total demandas industriales subterráneas.

15,02

Total demandas industriales.

567,58

Total Tajo Izquierda.

883,47

Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación (SE) Tajo Izquierda utilizan, además de los recursos propios del sistema, caudales para el abastecimiento procedentes de los SE Cabecera y Alberche para garantizar la UDU de Toledo (SAT06A01). Desde este sistema se impulsan caudales destinados a los regadíos de las UDA de la Real Acequia del Jarama (SAT04R05) en el SE Jarama-Guadarrama y a la UDA de la Zona Regable del Canal Bajo del Alberche (SAT05R01) en el SE Alberche.

Apéndice 6.7 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tiétar.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SXP07A01

Alto Tiétar.

1,89

SXP07A02

Tiétar cabecera.

4,40

SXP07A03

Sierra de San Vicente.

0,28

SXP07A04

Mancomunidad de Aguas del Piélago.

0,40

SXP07A05

Cabecera del Guadyerbas.

0,55

SXP07A06

Campana de Oropesa.

2,25

SXP07A07

Comarca de la Vera.

2,95

SXP07A08

Mancomunidad del Campo Arañuelo.

4,80

SXP07A09

Sistema Vera Centro.

1,06

SXP07A10

Sistema Vera Oeste.

0,24

SXP07A11

Sierra de Tormantos.

0,31

Total demandas urbanas.

19,14

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SXP07R01

Z.R. de Rosarito margen derecha.

44,69

SXP07R02

Z.R. de Rosarito margen izquierda.

63,91

SXP07R03

Reg. cuenca alta del Tiétar.

0,87

SXP07R04

Reg. cuenca de la garganta de las Torres.

3,57

SXP07R05

Reg. cuenca de la garganta de Lanzahíta.

1,88

SXP07R06

Reg. cuenca del río Ramacastañas.

3,88

SXP07R07

Reg. cuenca del río Arenal.

4,62

SXP07R08

Reg. cuenca de Navalcán.

0,19

SXP07R09

Reg. cuenca del río Arbillas.

4,69

SXP07R10

Reg. cuenca de la garganta de Sta. María.

4,25

SXP07R11

Reg. cuenca de Rosarito.

5,85

SXP07R12

Reg. cuenca de la garganta de Chilla.

4,07

SXP07R13

Reg. cuenca de la garganta de Alardos.

8,11

SXP07R14

Reg. cuenca de la garganta de Minchones.

2,50

SXP07R15

Reg. cuenca del arroyo de Alcañizo.

2,07

SXP07R16

Reg. cuenca de la garganta de Cuartos.

3,90

SXP07R17

Reg. cuenca del arroyo de Sta. María.

4,75

SXP07R18

Reg. cuenca de la garganta Jaranda.

10,91

SXP07R19

Reg. cuenca del arroyo de la Gargüera.

4,61

SXP07R20

Reg. cuenca baja del Tiétar.

5,96

SXP07R21

Reg. Tiétar.

43,33

SXP07G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Tiétar.

2,32

Total demandas agrarias superficiales.

230,94

Demandas agrarias subterráneas.

SUB22R00

Regadío ES030MSBT030.022

3,55

Total demandas agrarias subterráneas.

3,55

Total demandas agrarias.

234,48

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SXP07I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tiétar.

0,00

Total demandas industriales superficiales.

0,00

Demandas industriales subterráneas.

SUB22I00

Industria ES030MSBT030.022

0,51

Total demandas industriales subterráneas.

0,51

Total demandas industriales.

0,51

Total Tiétar.

254,14

Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Tiétar se abastecen con los recursos propios del sistema, con la excepción de la UDU del Alto Tiétar (SXP07A01), que se abastecen en parte con recursos del sistema de explotación Alberche, desde el embalse de los Morales.

Apéndice 6.8 Asignación de recursos en el sistema de explotación Alagón.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SXP08A01

Cabecera del Alagón.

2,64

SXP08A02

Mancomunidad del Embalse de Béjar.

2,76

SXP08A03

Cuenca del río Ambroz.

1,02

SXP08A04

Mdad. de Municipios «Depuradora de Baños».

0,61

SXP08A05

Presa de Palomero.

0,21

SXP08A06

Mancomunidad de Aguas de Ahigal y otros.

0,60

SXP08A07

Presa de San Marcos.

1,52

SXP08A08

Cabecera del río Jerte.

1,11

SXP08A09

Confluencia de los ríos Alagón y Jerte.

1,25

SXP08A10

Plasencia.

5,72

Total demandas urbanas.

17,44

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SXP08R01

Z.R. del Ambroz.

24,00

SXP08R02

Z.R. de la M. derecha del Río Alagón.

180,21

SXP08R03

Z.R. de la M. izquierda del Río Alagón.

203,00

SXP08R04

Reg. cuenca alta del Alagón.

1,96

SXP08R05

Reg. cuenca del río Cuerpo de Hombre.

11,71

SXP08R06

Reg. cuenca del río Ambroz.

5,94

SXP08R07

Reg. cuenca de Gabriel y Galán.

0,82

SXP08R08

Reg. cuenca del río Jerte.

5,53

SXP08R09

Reg. cuenca baja del Alagón.

1,01

SXP08R10

Reg. Ambroz.

3,74

SXP08R11

Reg. Valdeobispo - Galisteo.

9,33

SXP08R12

Reg. Jerte.

4,37

SXP08R13

Reg. Galisteo - Alcántara.

7,69

SXP08G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Alagón.

3,53

Total demandas agrarias superficiales.

462,83

Demandas agrarias subterráneas.

SUB20R00

Regadío ES030MSBT030.020

0,00

SUB21R00

Regadio ES030MSBT030.021

0,26

Total demandas agrarias subterráneas.

0,27

Total demandas agrarias.

463,09

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SXP08I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Alagón.

0,32

Total demandas industriales superficiales.

0,32

Demandas industriales subterráneas.

SUB20I00

Industria ES030MSBT030.020

0,01

SUB21I00

Industria ES030MSBT030.021

0,05

Total demandas industriales subterráneas.

0,06

Total demandas industriales.

0,38

Total Alagón.

480,91

Todas las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Alagón se abastecen con los recursos propios del sistema. Además, a través de la conducción Alagón-Portaje, se enviarán caudales para garantizar la demanda de la UDU del Sistema Cáceres (SXP10A12), en el sistema de explotación Bajo Tajo.

Apéndice 6.9 Asignación de recursos en el sistema de explotación Árrago.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SXP09A01

Cabecera del río Borbollón.

0,28

SXP09A02

Presa de El Prado de la Monja.

0,73

SXP09A03

Mdad. de municipios Rivera de Gata.

3,48

Total demandas urbanas.

4,49

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SXP09R01

Z.R. de Borbollón y Rivera de Gata.

92,01

SXP09R02

Reg. cuenca de Borbollón.

0,86

SXP09R03

Reg. cuenca de Rivera de Gata.

1,04

SXP09R04

Reg. cuenca baja del Árrago.

1,37

SXP09G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Árrago.

0,59

Total demandas agrarias superficiales.

95,88

Demandas agrarias subterráneas.

SUB19R00

Regadío ES030MSBT030.019

0,11

Total demandas agrarias subterráneas.

0,11

Total demandas agrarias.

95,98

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SXP09I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Árrago.

0,09

Total demandas industriales superficiales.

0,09

Demandas industriales subterráneas.

SUB19I00

Industria ES030MSBT030.019

0,02

Total demandas industriales subterráneas.

0,02

Total demandas industriales.

0,11

Total Árrago.

100,59

Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Árrago se abastecen con los recursos propios del sistema.

Apéndice 6.10 Asignación de recursos en el sistema de explotación Bajo Tajo.

Código

Nombre

Asignación (hm³/año)

Demandas urbanas.

SXP10A01

Cuenca del embalse de Valdecañas.

0,68

SXP10A02

Cuenca del río Ibor.

0,42

SXP10A03

Cuenca de los embalses de Torrejón.

0,78

SXP10A04

Presa de Rivera del Castaño.

0,56

SXP10A05

Mancomunidad de los Cuatro Lugares.

0,44

SXP10A06

Cuenca del embalse de Alcántara.

2,42

SXP10A07

Presa de Portaje.

0,65

SXP10A08

Cuenca del río Almonte.

0,18

SXP10A09

Mdad. de Aguas de la presa de Santa Lucía.

3,73

SXP10A10

Mancomunidad de Aguas de La Ayuela.

0,91

SXP10A11

Mancomunidad de las Tres Torres.

0,47

SXP10A12

Sistema Cáceres.

14,70

SXP10A13

Cuenca del río Salor.

0,39

SXP10A14

Comarca de Valencia de Alcántara.

1,26

SXP10A15

Cabecera del Río Erjas.

0,66

Total demandas urbanas.

28,25

Demandas agrarias.

Demandas agrarias superficiales.

SXP10R01

Z.R. de Alcolea.

24,02

SXP10R02

Z.R. de Azután.

3,31

SXP10R03

Z.R. Peraleda de la Mata.

10,04

SXP10R04

Z.R. de Valdecañas.

31,34

SXP10R05

Z.R. del Salor.

5,73

SXP10R06

Z.R. de Casas de Don Antonio.

1,61

SXP10R07

Reg. cuenca de Valdecañas.

1,74

SXP10R08

Reg. cuenca del río Ibor.

0,64

SXP10R09

Reg. cuenca de Torrejón - Tajo.

0,08

SXP10R10

Reg. cuenca del arroyo de la Vid.

1,33

SXP10R11

Reg. cuenca de Alcántara.

2,07

SXP10R12

Reg. cuenca del río Almonte.

2,28

SXP10R13

Reg. cuenca del río Tamuja.

0,46

SXP10R14

Reg. cuenca del río Guadiloba.

0,59

SXP10R15

Reg. cuenca del río Erjas.

0,59

SXP10R16

Reg. cuenca alta del río Salor.

1,21

SXP10R17

Reg. cuenca del río Ayuela.

0,55

SXP10R18

Reg. cuenca baja del río Salor.

4,13

SXP10R19

Reg. cuenca de la Rivera Avid.

0,75

SXP10R20

Reg. cuenca de Cedillo.

0,63

SXP10R21

Reg. Azután.

10,65

SXP10R22

Reg. Valdecañas.

2,65

SXP10R23

Reg. Torrejón - Tajo.

2,14

SXP10G00

Usos ganaderos Sist. Expl. Bajo Tajo.

7,40

Total demandas agrarias superficiales.

115,94

Demandas agrarias subterráneas.

SUB23R00

Regadío ES030MSBT030.023

0,01

Total demandas agrarias subterráneas.

0,01

Total demandas agrarias.

115,95

Demandas industriales.

Demandas industriales superficiales.

SXP10I00

Industria superficial indpte. Sist. Expl. Bajo Tajo.

0,67

SXP10I01

Central Nuclear de Almaraz.

650,00

Total demandas industriales superficiales.

650,67

Demandas industriales subterráneas.

SUB23I00

Industria ES030MSBT030.023

0,00

Total demandas industriales subterráneas.

0,00

Total demandas industriales.

650,67

Total Bajo Tajo.

794,87

Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Bajo Tajo utilizan, además de los recursos propios del sistema, caudales procedentes del sistema de explotación Alagón para garantizar el abastecimiento de la UDU del Sistema Cáceres (SXP10A12). Estos caudales parten del Canal de la margen derecha del Alagón, desde donde se transportan por la conducción Alagón-Portaje hasta el embalse de Portaje, y de ahí llegaran hasta el embalse de Guadiloba por la conducción de Portaje-Guadiloba. Se reciben caudales procedentes de la cuenca del Guadiana desde el Canal de Orellana para mejorar la garantía de las UDU Mancomunidad de Aguas de La Ayuela (SXP10A10), Mancomunidad de las Tres Torres (SXP10A11) y Mancomunidad de Aguas de la Presa de Santa Lucía (SXP10A09). Está previsto que esta última UDU también reciba caudales procedentes de la cuenca del Guadiana desde la presa de Cancho del Fresno.

APÉNDICE 7. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

Apéndice 7.1 Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad autónoma

Código

Nombre

Longitud (km)

Código

Nombre

ES030RNF054

Río Jaramilla.

23,32

ES030MSPF0426010

Río Jarama hasta Embalse El Vado.

Castilla-La Mancha.

ES030RNF055

Río Jarama.

27,99

ES030MSPF0426010

Río Jarama hasta Embalse El Vado.

Castilla-La Mancha / Madrid.

ES030RNF063

Río Tajo.

48,31

ES030MSPF0115010

Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas.

Aragón / Castilla-La Mancha.

ES030RNF064

Arroyo Ompolveda.

7,60

ES030MSPF0119010

Arroyo de Ompolveda hasta Embalse Entrepeñas.

Castilla-La Mancha.

ES030RNF066

Río Hozseca.

18,70

ES030MSPF0115010

Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas.

Castilla-La Mancha.

ES030RNF068

Rambla de la Sarguilla.

4,40

ES030MSPF0115010

Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas.

Castilla-La Mancha.

ES030RNF070

Arroyo los Huecos.

14,29

ES030MSPF0115010

Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas.

Castilla-La Mancha.

ES030RNF074

Garganta Iruelas.

4,41

ES030MSPF0527010

Garganta de Iruelas y otros hasta Embalse de Burguillo.

Castilla y León.

ES030RNF079

Río Arbillas.

15,60

ES030MSPF0727010

Río Arbillas hasta Embalse Rosarito.

Castilla y León.

ES030RNF080

Río Muelas.

8,39

ES030MSPF0727010

Río Arbillas hasta Embalse Rosarito.

Castilla y León.

ES030RNF082

Río Barbaón.

32,90

ES030MSPF1017010

Arroyo de Barbaón y otros hasta Embalse Alcántara.

Extremadura.

ES030RNF083

Río Malvecino.

4,69

ES030MSPF1017010

Arroyo de Barbaón y otros hasta Embalse Alcántara.

Extremadura.

ES030RNF084

Río Almonte.

89,63

ES030MSPF1035010

Río Almonte desde Río Garciaz hasta Embalse Alcántara.

Extremadura.

ES030RNF085

Río Gévalo.

19,25

ES030MSPF0612010

Río Gévalo hasta Embalse Gévalo.

Castilla-La Mancha.

ES030RNF090

Garganta de las Lanchas.

5,89

ES030MSPF0612010

Río Gévalo hasta Embalse Gévalo.

Castilla-La Mancha.

Apéndice 7.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud

(Km)

Código

Nombre

RNF000000001

SORBE (Río).

55,13

ES030MSPF0318010

Río Sorbe hasta Embalse Beleña.

RNF000000004

MADARQUILLOS (Río).

14,94

ES030MSPF0452010

Río Madarquillos hasta Embalse Puentes Viejas.

RNF000000005

VALLOSERA (Arroyo).

8,56

ES030MSPF0454010

Arroyo de Vallosera hasta Embalse Vado.

RNF000000006

DULCE (Río).

8,91

ES030MSPF0326010

Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares.

RNF000000007

RIATO Y PUEBLA (Ríos).

20,03

ES030MSPF0451010

Ríos Riato y de la Puebla hasta el Embalse Atazar.

RNF000000008

LOZOYA (Río).

12,1

ES030MSPF0450010

Río Lozoya hasta Embalse Pinilla.

RNF000000010

MANZANARES (Río).

10,3

ES030MSPF0432010

Río Manzanares hasta el Embalse de Santillana.

RNF000000011

ALAGÓN (Río).

15,7

ES030MSPF0906010

Río Alagón desde A. del Puentecillo hasta Embalse Gabriel y Galán.

RNF000000014

FRANCIA (Río).

8,81

ES030MSPF0927010

Río Francia desde Arroyo del Caserito.

RNF000000016

BATUECAS (Río).

10,48

ES030MSPF0923010

Río Ladrillar hasta el Embalse Gabriel y Galán.

RNF000000018

CUERVO (Río).

23,26

ES030MSPF0147010

Río Cuervo hasta el Emablse la Tosca.

RNF000000020

ALBERCHE (Río).

21,93

ES030MSPF0514010

Río Alberche hasta el Río Piquillo.

RNF000000021

ESCABAS (Río).

34,54

ES030MSPF0143010

Río Escabas desde su nacimiento hasta Río Trabaque.

RNF000000022

BARQUILLO (Río).

5,32

ES030MSPF0925010

Río Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar.

RNF000000024

NAVAHONDILLA (Río).

10,28

ES030MSPF0513010

Río Alberche desde Río Piquillo hasta Garganta Royal.

RNF000000025

ÁRRAGO (Río).

12,31

ES030MSPF0804010

Río Árrago hasta Embalse Borbollón.

RNF000000027

TORRES (Garganta de las).

4,01

ES030MSPF0734010

Garganta de las Torres hasta Río Tiétar.

RNF000000031

INFIERNOS (Garganta de los).

8,1

ES030MSPF0917010

Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos.

RNF000000034

MAYOR (Garganta).

6,11

ES030MSPF0713010

Gargantas Mayor, San Gregario y Cascarones.

RNF000000039

GUALIJA (Río).

11,81

ES030MSPF1021010

Río Gualija hasta Embalse Valdecañas.

RNF000000040

VIEJAS (Río).

8,18

ES030MSPF1020010

Río Ibor desde Río Pinarejo.

RNF000000041

MESTO (Río).

16,86

ES030MSPF1021010

Río Gualija hasta Embalse Valdecañas.

RNF000000042

CABRERA (Arroyo).

8,37

ES030MSPF0615010

Río Pusa hasta Embalse Pusa.

RNF000000044

SANTA LUCIA (Garganta).

9,52

ES030MSPF1036010

Cabecera del Río Almonte.

RNF000000045

PELAGALLINAS (Río).

21,14

ES030MSPF0322010

Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo.

APÉNDICE 8. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 8.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.

Código

Masa de agua

Objetivo medioambiental

ES030MSPF0101021

Río Tajo en Aranjuez.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0102021

Río Tajo desde Real Acequia del Tajo hasta A. de Embocador.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0103021

Río Tajo desde E. de Estremera hasta Ayo. del Alamo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0104020

Estremera.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0105021

Río Tajo desde E. Almoguera hasta E. Estremera.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0106020

Almoguera.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0107021

Río Tajo desde E. Zorita hasta E.Almoguera.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0108020

Zorita.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0109020

Bolarque.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0110020

Entrepeñas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0111010

Río Tajo desde R. Ablanquejo hasta E. de Entrepeñas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0112010

Río Tajo desde Ayo. de la Fuente hasta R.Ablanquejo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0113010

Río Tajo desde confluencia R.Gallo hasta Ayo. Fuente.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0114010

Río Tajo desde Peralejos de las Truchas hasta R. Gallo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0115010

Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0116010

Arroyo Salado hasta su confluencia con R. Tajo.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0117010

Río Calvache hasta su confluencia con R. Tajo.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0118010

Arroyo de la Vega hasta R.Tajo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0119010

A. de Ompolveda hasta E. Entrepeñas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0120010

A. de la Solana hasta E. Entrepeñas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0121010

Barranco Grande hasta el E. Entrepeñas.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0122010

Río Cifuentes hasta desembocadura en Río Tajo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0123010

Arroyo del Estrecho hasta su desembocadura en el Río Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0124010

Arroyo de Villanueva hasta desembocadura en Río Tajo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0125010

Barranco de la Hoz hasta desembocadura en Río Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0126010

Río Ablanquejo hasta su desembocadura en el Río Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0127010

Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0128010

Río Gallo desde su nacimiento hasta Corduente.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0129010

Río Cabrillas hasta su desembocadura en el Río Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0131020

Buendía.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0132010

Río Guadiela desde R. Escabas hasta E. Buendía.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0133010

Río Guadiela desde R. Alcantud hasta R. Escabas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0134010

Río Guadiela desde E. Molino de Chincha hasta R. Alcantud.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0135010

Río Guadiela desde nacimiento hasta E. Molino de Chincha.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0136010

Río Jabalera hasta E. Bolarque.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0137010

Río Mayor desde su nacimiento hasta E. Buendía.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0138010

Río Guadamajud hasta E. Buendía.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0139010

Arroyo de la Vega hasta E.Buendía.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0140010

Río Garigay hasta E. de Buendía.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0141010

Río Viejo y A. de Mierdanchel hasta E. Buendía.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0142010

Río Escabas desde R. Trabaque hasta R. Guadiela.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0143010

Río Escabas desde su nacimiento hasta R.Trabaque.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0144010

Río Trabaque desde su nacimiento hasta R.Escabas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0145011

Río Cuervo aguas abajo de E. de La Tosca.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0146020

Tosca, La.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0147010

Río Cuervo hasta el E. la Tosca.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0148040

Laguna Grande de El Tobar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0149040

Laguna de Taravilla o de La Parra.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0201010

Río Tajuña desde R. Ungria hasta R.Jarama.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0202011

Río Tajuña desde E.Tajera hasta R.Ungria.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0203020

Tajera, La.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0204010

Río Tajuña hasta E. de la Tajera.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0205010

Río Ungria hasta su confluencia con R.Tajuña.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0206010

Río San Andrés hasta R.Tajuña.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0207010

Barranco del Reato hasta el E.La Tajera.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0301010

Río Henares desde Río Torote hasta Río Jarama.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0302010

Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Río Torote.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0303010

Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0304010

Río Henares desde Canal de Henares hasta Río Badiel.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0305010

Río Henares desde Río Sorbe hasta Canal de Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0306010

Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0307010

Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0308010

Río Henares desde Arroyo de la Vega hasta R.Cañamares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0309021

Río Henares desde R.Salado hasta Ayo. de la Vega.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0310010

Río Henares hasta confluencia con Río Salado.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0311010

Río Torote hasta R. Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0312010

Arroyo de Camarmilla hasta R. Henares.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0313010

Arroyo de las Dueñas hasta su confluencia en el Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0314010

Arroyo del Majanar hasta su confluencia en el Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0315010

Río Badiel hasta su confluencia con el Río Henares.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0316011

Río Sorbe desde E. de Beleña hasta Río Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0317020

Beleña.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0318010

Río Sorbe hasta E. Beleña.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0319010

Arroyo de la Dehesa hasta río Sorbe.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0320011

Río Bornova desde E. Alcorlo hasta Río Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0321020

Alcorlo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0322010

Río Bornova hasta E. de Alcorlo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0323011

Río Cañamares desde E. Palmaces hasta Río Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0324020

Pálmaces.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0325010

Río Cañamares hasta E. Palmaces.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0326010

Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0327021

Río Salado desde E. El Atance hasta R. Henares.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0328020

Atance, El.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0329010

Río Salado hasta E.de El Atance.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0330040

Lagunas Grande de Beleña y Chica de Beleña.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0331040

Laguna de Somolinos.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0401010

Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0402010

Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0403010

R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batan.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0404021

Río Guadarrama y Ayo de los Linos del Soto en Villalba.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0405010

Río Guadarrama desde R. Navalmedio hasta Ayo. Loco.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0406010

A. de Renales hasta R. Guadarrama.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0407021

Arroyo de los Combos.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0408021

Arroyo del Soto.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0409021

A. del Batan desde E. Aulencia hasta R. Guadarrama.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0410020

Aulencia.

Sin Datos.

ES030MSPF0411020

Valmayor.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0412010

Arroyo del Batan hasta E.Valmayor.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0413021

Arroyo del Plantío.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0414011

Arroyo de la Jarosa desde E. de la Jarosa.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0415020

Jarosa, La.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0416021

Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0417021

Río Jarama desde E. del Rey hasta Río Tajuña.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0418020

Rey, Del.

Sin Datos.

ES030MSPF0419010

Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0420021

Río Jarama desde A. Valdebebas hasta R.Henares.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0421021

Río Jarama desde Río Guadalix hasta Ayo. Valdebebas.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0422021

Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0423021

Río Jarama en la confluencia con Río Lozoya.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0424021

Río Jarama aguas abajo del embalse de el Vado.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0425020

Vado, El.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0426010

Ríos Jarama hasta E. El Vado.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0427021

Río Manzanares a su paso por Madrid.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0428021

Río Manzanares desde E. El Pardo hasta Arroyo de la Trofa.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0429020

Pardo, El.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0430021

Río Manzanares desde E. Santillana hasta E. El Pardo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0431020

Santillana/ Manzanares El Real.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0432010

Río Manzanares hasta el embalse de Santillana.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0433021

Arroyo de los Prados.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0434021

Arroyo del Culebro.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0435021

Arroyo de la Zarzuela.

Sin Datos.

ES030MSPF0436010

Arroyo de la Trofa.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0437021

Río Navacerrada desde E. Navacerrada hasta E. Santillana.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0438020

Navacerrada.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0439010

Arroyo de Pantueña hasta el R.Jarama.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0440021

Arroyo de Viñuelas.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0441021

Río Guadalix desde E. El Vellón hasta Río Jarama.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0442020

Vellón, El/Pedrezuela.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0443021

Río Lozoya desde E. Atazar hasta Río Jarama.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0444020

Atazar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0445020

Villar, El.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0446020

Puentes Viejas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0447020

Riosequillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0448021

Río Lozoya desde E. Pinilla hasta E. Ríosequillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0449020

Pinilla, La.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0450010

Río Lozoya hasta E. Pinilla..

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0451010

Ríos Riato y de la Puebla hasta el E. Atazar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0452010

Río Madarquillos hasta E. Puentes Viejas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0453010

Arroyo de Canencia hasta su confluencia con el Lozoya.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0454010

Arroyo de Vallosera hasta E. Vado.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0455040

Laguna Grande de Peñalara.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0456040

Laguna de los Pájaros.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0457040

Complejo lagunar de humedales temporales de Peñalara.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0501021

R. Alberche desde E. Cazalegas hasta R. Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0502020

Cazalegas.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0503021

R. Alberche desde A. del Molinillo hasta E. de Cazalegas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0504021

R. Alberche desde A. Tordillos hasta A. Molinillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0505021

Río Alberche desde Río Perales hasta Ayo. Tordillos.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0506021

Río Alberche desde E. Picadas hasta R, Perales.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0507020

Picadas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0508020

San Juan.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0509021

Río Alberche desde E. Puente Nuevo hasta E. San Juan.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0510020

Puente Nuevo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0511020

Burguillo, El.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0512010

Río Alberche desde Gta Royal hasta el E. del Burguillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0513010

Río Alberche desde R.Piquillo hasta Gta. Royal.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0514010

Río Alberche hasta el Río Piquillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0515010

A de Marigarcía hasta R. Alberche.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0516010

A. del Molinillo hasta R. Alberche.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0517010

A. Tordillos hasta R. Alberche.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0518010

Río Perales hasta R. Alberche.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0519010

Cabecera del Río Perales y afluentes.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0520010

Río Cofio desde R. Sotillo hasta E. San Juan.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0521010

Río Cofio desde Río de las Herreras hasta R. Sotillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0522011

Río de la Aceña desde E. de la Aceña hasta R. Cofio.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0523020

Aceña, La.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0524010

Río Sotillo hasta confluencia con R. Becedas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0525010

Río Becedas hasta R. Sotillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0526010

Río de la Gaznata hasta el E.Burguillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0527010

Garganta de Iruelas y otros hasta E.de Burguillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0528010

Arroyo de Arredondo hasta E. Burguillo.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0529010

A. de Chiquillo hasta su confluencia con el Río Alberche.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0601020

Azután.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0602021

Río Tajo desde R. Alberche hasta la cola del E.Azután.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0603021

R. Tajo en la confluencia con el R. Alberche.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0604021

R. Tajo aguas abajo del E. Castrejón.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0605020

Castrejón.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0606021

R. Tajo desde confluencia del Guadarrama hasta E. Castrejón.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0607021

Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del R.Guadarrama.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0608021

R. Tajo desde Jarama hasta Toledo.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0609010

R. Uso desde A. de San Vicente hasta E. de Azután.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0610011

R. Gévalo desde A. de Balvedillo hasta E. Azután.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0611020

Presa del Río Gevalo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0612010

Río Gévalo hasta E. Gévalo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0613010

Río Sangrera y Fresnedoso hasta su confluencia con el Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0614010

R. Pusa desde E. Pusa.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0615010

R. Pusa hasta E. Pusa.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0616010

Río Cedena hasta su confluencia con el Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0617011

A. del Torcón desde E. del Torcón hasta R. Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0618020

Torcón.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0619010

Arroyo de las Cuevas hasta R. Tajo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0620021

A. de Guajaraz desde E. Guajaraz hasta R. Tajo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0621020

Guajaraz.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0622021

R. Algodor desde E. del Castro hasta R. Tajo.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0623020

Castro, El.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0624021

R. Algodor desde E. Finisterre hasta E. del Castro.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0625020

Finisterre.

Sin Datos.

ES030MSPF0626010

R. Algodor desde A. Bracea hasta E. Finisterre.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0627010

A. Martín Román hasta confluencia con R. Tajo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0628021

Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF0629031

Canal de Castrejón.

Sin Datos.

ES030MSPF0630030

Portiña, La.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0701020

Torrejón Tietar.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0702021

R. Tietar desde A. Sta. María hasta E. Torrejón-Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0703021

R. Tietar desde E. Rosarito hasta A. Sta Maria.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0704020

Rosarito.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0705010

R. Tietar desde R. Guadyerbas hasta E. Rosarito.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0706010

R. Tiétar desde A. Herradón hasta R. Guadyerbas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0707010

Río Tietar desde A. del Cuadro hasta A. del Herradon.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0708010

Garganta del Pajarero y R. Tietar desde la Garganta.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0709010

Ayo. Calzones y otros hasta E. Torrejón-Tietar.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0710010

A. Porquerizo desde A. del Puente Mocho hasta R. Tietar.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0711010

A. de la Gargüera hasta R.Tietar.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0712010

Garganta Jaranda.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0713010

Ggts. Mayor, San Gregario y Cascarones.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0714010

A. de Casas y A. de Don Blasco y Quebrada de los Trigales.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0715010

Arroyo del Monte hasta R.Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0716010

A. de Santa María desde A. de Fresnedoso hasta R. Tietar.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0717010

A. de Toril y afluentes hasta Ayo. de Santa Maria.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0718010

A. de Fresnedoso y afluentes hasta Ayo. de Santa Maria.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0719010

Garganta de Cuartos hasta R. Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0720010

Río Moros hasta el R.Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0721010

Arroyo Carcaboso hasta el R.Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0722010

Garganta de Gualtaminos hasta R.Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0723010

A. del Molinillo y otros hasta R.Tietar.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0724010

Garganta de Minchones hasta R.Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0725010

Garganta de Chilla y Garganta de Alardos hasta Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0726010

Garganta de Santa María hasta E. Rosarito.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0727010

R. Arbillas hasta E. Rosarito.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0728011

R. Guadyerbas desde E. Navalcan hasta R. Tiétar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0729020

Navalcán.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF0730010

R. Guadyerbas desde A. de la Concha hasta E. Navalcan.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0731010

R. Arenal desde R. de Cantos hasta R. Tiétar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0732010

R. de Ramacastañas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0733010

Garganta de Lanzahíta.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0734010

Garganta de las Torres hasta R.Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0735010

Ggta. Torinas desde A. de la Tejada hasta R. Tietar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0736010

A. de la Aliseda hasta Garganta Torinas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0737020

Pajarero, El.

Sin Datos.

ES030MSPF0801021

R. Árrago desde Ayo. Patana hasta E. Alcántara II.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0802021

R. Árrago desde E. Borbollón hasta Ayo. Patana.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0803020

Borbollón.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0804010

Río Árrago hasta E. Borbollón.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0805021

R. Rivera de Gata desde E. Rivera de Gata hasta R. Árrago.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0806020

Rivera de Gata.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0807010

Rivera de Gata hasta E. Rivera de Gata.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0808010

Rivera del Acebo hasta E. Rivera de Gata.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0809010

Arroyo de Patana y otros hasta R. Árrago.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0810010

Río Traigas hasta R. Árrago.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0901010

R. Alagón desde R. Jerte hasta E. Alcántara.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0902021

R. Alagón desde E. Valdeobispo hasta el R. Jerte.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0903020

Valdeobispo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0904020

Guijo de Granadilla.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0905020

Gabriel y Galán.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0906010

R. Alagón desde A. del Puentecillo hasta E. Gabriel y Galán.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0907010

Arroyo Grande hasta R. Alagón.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0908010

Arroyo Encín hasta R. Alagón.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0909010

Rivera de Hoguera hasta R. Alagón.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0910010

Arroyo del Boquerón del Rivero aguas abajo del embalse de El Boquerón.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0911010

Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el embalse de El Boquerón.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0912010

Arroyo de las Monjas hasta R. Alagón.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0913010

R. Jerte desde Gta.Oliva hasta R. Alagón.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0914021

Río Jerte aguas abajo del E. Jerte-Plasencia hasta Gta. Oliva.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0915020

Jerte.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0916010

R. Jerte desde Gta. del Infierno hasta E. Jerte-Plasencia.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0917010

Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0918010

Garganta de Oliva y otros, hasta R. Jerte.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0919010

Rvra. del Bronco y Ayo. de los Jarales, hasta R. Alagón.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0920010

R. Ambroz y otros hasta E. Valdeobispo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0921010

R. Los Ángeles desde R. Esperaban hasta E.Gabriel y Galán.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0922010

R. Hurdano desde R. Malvellido hasta E. Gabriel y Galán.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0923010

R. Ladrillar hasta el E. Gabriel y Galán.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0924010

R. Cuerpo de Hombre tramo piscícola.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0925010

R. Cuerpo de Hombre a su paso por Bejar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0926010

R. Cuerpo de Hombre aguas arriba de Bejar.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0927010

R. Francia desde A. del Caserito.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF0928030

Ahigal.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0929030

Baños.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF0930030

Navamuño.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1001020

Cedillo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1002020

Alcántara II.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1003020

Torrejón Tajo.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF1004020

Valdecañas.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF1005021

R. Tajo desde E. Azután hasta E. Valdecañas.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1006010

R. Erjas desde pto Frontera hasta E. Cedillo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1007010

R. Erjas medio entre ptos. frontera (PT05TEJO864).

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1008010

R. Erjas entre ptos. frontera (PT05TEJO786).

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1009010

R. Erjas cabecera (PT05TEJO779).

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1010010

Rivera Trevejana hasta R. Erjas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1011010

R. de la Vega hasta R. Erjas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1012021

Ribera de Fresnedosa desde E. Portaje hasta E. Alcántara.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1013020

Portaje.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1014021

R. Guadiloba desde A. de la Rivera hasta E.Alcantara.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF1015021

R. Guadiloba desde E. Guadiloba hasta A. de la Rivera..

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1016010

A. de la Vid hasta E. Alcántara.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1017010

Arroyo de Barbaón y otros hasta E. Alcántara.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1018020

Arroyo - Arrocampo.

Objetivos menos rigurosos.

ES030MSPF1019010

Garganta de Descuernacabras hasta E. de Torrejón-Tajo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1020010

R. Ibor desde R. Pinarejo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1021010

R. Gualija hasta E. Valdecañas.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1022010

R. Salor desde R. Ayuela hasta E. Cedillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1023011

R. Salor desde E. Salor hasta R. Ayuela.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1024020

Salor.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF1025010

R. Ayuela desde E. de Ayuela hasta R.Salor y Ayo. Santiago.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1026020

Ayuela.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF1027020

Aldea del Cano.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF1028010

Río Sever desde pto. fronterizo a E. Cedillo. PT05TEJO0905.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1029010

R. Sever de cabecera a punto fronterizo. PT05TEJO0918.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1030010

R. Alburrel desde Rivera Avid hasta R. Sever.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1031010

R. Alburrel tramo alto hasta Rivera Avid.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1032010

Regato de Aurela hasta Cedillo.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1033010

Rivera Carbajo hasta E. Cedillo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1034010

Rivera Calatrucha hasta E. Cedillo.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1035010

R. Almonte desde R. Garciaz hasta E. Alcántara.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1036010

Cabecera del Río Almonte.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1037010

R. Tozo desde Ggta. Charco de las Carretas hasta R.Almonte.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1038010

R. Gibranzos y Tamuja desde R. Sta.Maria hasta E. Alcántara.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1039010

R. Magasca desde A. Matacordero hasta R. Gibranzos.

Buen estado en 2015.

ES030MSPF1040020

Guadiloba.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1041030

Casar de Cáceres.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF1042030

Arroyo de la Luz.

Buen estado en 2021.

ES030MSPF1043030

Petit I.

Buen estado en 2027.

ES030MSPF1044030

Alcuéscar.

Buen estado en 2021.

Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa de agua

Nombre

Plazo adoptado

ES030MSBT030.001

Cabecera del Bornova.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.002

Sigüenza-Maranchón.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.003

Tajuña-Montes Universales.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.004

Torrelaguna.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.005

Jadraque.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.006

Guadalajara.

Buen estado en 2021.

ES030MSBT030.007

Aluviales Jarama-Tajuña.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.008

La Alcarria.

Buen estado en 2021.

ES030MSBT030.009

Molina de Aragón.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.010

Madrid: Manzanares-Jarama.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.011

Madrid: Guadarrama-Manzanares.

Buen estado en 2021.

ES030MSBT030.012

Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama.

Buen estado en 2021.

ES030MSBT030.013

Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.014

Entrepeñas.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.015

Talavera.

Buen estado en 2027.

ES030MSBT030.016

Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.017

Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.018

Ocaña.

Buen estado en 2027.

ES030MSBT030.019

Moraleja.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.020

Zarza de Granadilla.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.021

Galisteo.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.022

Tiétar.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.023

Talaván.

Buen estado en 2015.

ES030MSBT030.024

Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid.

Buen estado en 2015.

Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Masa de agua superficial

Código masa de agua

Estado ecológico

Estado Químico

Estación CEMAS de control

Estación Biológica de control

IndICAD. Biológicos

Indicadores fisicoquímicos (1)

(mg/L)

Indic. Hidromor-fológicos

NH4+

NO3-

DBO5 (2)

Pt

Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo.

ES030MSPF0401010

Tendencia ascendente de los indicadores hasta alcanzar el buen estado y no deterioro.

≤2

≤30

≤6

≤1

Bueno

Bueno

TA62906004

TA62906B04

Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas.

ES030MSPF0402010

≤ 8

35

≤6

≤ 1

Bueno

Bueno

TA58106001

TA58106B01

R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batan.

ES030MSPF0403010

≤ 4

40

8

1

Bueno

Bueno

TA533060007

TA533306B07

Arroyo de los Combos.

ES030MSPF0407021

≤2

≤25

≤6

≤0,8

Bueno

Bueno

TA58106003

TA58106B03

Arroyo del Soto.

ES030MSPF0408021

≤ 10

25

≤ 8

≤ 1

Bueno

Bueno

TA58106002

TA53306B05

Arroyo Batán desde el Embalse de Aulencia hasta Río Guadarrama.

ES030MSPF0409021

≤2

≤25

≤6

≤0,6

Bueno

Bueno

TA55806001

TA55806B01

Arroyo del Plantío.

ES030MSPF0413021

≤ 2

≤ 25

≤ 8

≤0,6

Bueno

Bueno

TA55806002

TA55806B02

Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo.

ES030MSPF0416021

≤ 10

≤ 25

10

≤1

Bueno

Bueno

TA6050003

TA60505B03

Río Jarama desde E. del Rey hasta Río Tajuña.

ES030MSPF0417021

≤ 10

≤ 25

8

≤1

Bueno

Bueno

TA58205004

TA58205B04

Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey.

ES030MSPF0419010

≤ 8

≤ 25

8

≤1

Bueno

Bueno

TA566005001

TA56005B01

Río Jarama desde A. Valdebebas hasta R.Henares.

ES030MSPF0420021

≤ 10

≤ 25

8

≤1

Bueno

Bueno

TA55905004

TA55905B04

Río Manzanares a su paso por Madrid.

ES030MSPF0427021

≤ 10

≤ 25

≤ 10

≤1

Bueno

Bueno

TA58205003

TA55905B03

Arroyo del Culebro.

ES030MSPF0434021

≤ 2

40

15

≤1

Bueno

Bueno

TA58205001

TA58205B01

Arroyo de Pantueña hasta el R.Jarama.

ES030MSPF0439010

≤ 2

≤ 25

≤ 6

≤1

Bueno

Bueno

TA56005002

TA56605B02

Arroyo Viñuelas.

ES030MSPF0440021

≤ 10

≤25

≤ 8

≤1

Bueno

Bueno

TA53405006

TA53405B06

Arroyo Guatén y Arroyo Gansarinos.

ES030MSPF0628021

≤ 8

≤25

≤ 10

≤1

Bueno

Bueno

TA63002001

TA63002B01

R. Guadiloba desde A. Rivera hasta E. Alcántara.

ES030MSPF1014021

≤8

≤25

≤ 8

≤ 1

Bueno

Bueno

TA67813B04

TA67813B04

Arroyo Arrocampo.

ES030MSPF1018020

Temperatura

TA67813004

TA67813B04

(1) La valoración de los indicadores fisicoquímicos se obtendrá como la media de todos los valores obtenidos en el año de estudio, en mg/L, en la estación CEMAS indicada para cada masa de agua.

(2) Los valores límite establecidos para la DBO5 son aplicables a determinaciones que utilicen metodología que incluya la inhibición de procesos de nitrificación.

APÉNDICE 9. DOTACIONES

Apéndice 9.1 Uso urbano. Dotaciones brutas de referencia para usos conectados a una red general (litros por habitante y día).

Población abastecida

Actividad industrial-comercial del núcleo

Alta

Media

Baja

Menos de 2.000 habitantes.

-

280

220

De 2.000 a 50.000 habitantes.

340

300

240

De 50.000 a 100.000 habitantes.

320

290

260

De 100.000 a 500.000 habitantes.

300

270

-

Más de 500.000 habitantes.

270

-

-

Apéndice 9.2 Uso urbano. Dotaciones brutas de referencia para usos no conectados a una red general.

Tipo de establecimiento

Dotación

(litros/plaza/día)

Chalé, vivienda unifamiliar (todo uso: doméstico, jardín, piscina, etc.).

Ocupación máxima, salvo justificación: 3,5 habitantes/vivienda.

350

Camping.

120

Hotel.

250

Apartamento.

150

Restaurante, merendero.

60

Centro comercial o de ocio.

100

Industria o nave industrial (uso sanitario).

100

Auditorio, centro de espectáculos.

20

Hospital, clínica, residencia.

300

Colegio.

60

Oficinas.

60

Cuartel.

60

Riego de zonas verdes: 2.500 m3/ha/año (*).

Baldeo de viales: 3 L/m² y uso (máximo 150 baldeos/año).

(*) Dotación máxima de referencia para zonas ajardinadas de nueva construcción o reformas de zonas ajardinadas existentes. En el caso de zonas ajardinadas existentes que no se propongan reformar, o de zonas ajardinadas que se rieguen con aguas residuales regeneradas, esta dotación podrá alcanzar como máximo los 4.000 m³/ha/año, previa justificación técnica adecuada de las necesidades hídricas y de la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego. En el caso de jardines históricos no aplicarán los máximos anteriores, debiendo justificarse en cada caso la dotación necesaria.

Apéndice 9.3 Regadío. Dotaciones máximas en cabecera de canal para zonas regables de iniciativa pública.

Zona regable

Dotación bruta máxima

(m3/ha/año)

Estremera.

6.500

Aranjuez.

-*

Henares.

7.100

Bornova.

6.600

Real Acequia del Jarama.

9.700

Castrejón margen derecha.

7.000

Castrejón margen izquierda.

8.000

Alberche.

7.500

Rosarito.

7.100

Alagón.

9.400

Ambroz.

7.000

Árrago.

9.000

Azután.

7.000

Valdecañas.

6.000

Peraleda de la Mata.

7.000

Alcolea.

7.000

Salor.

7.700

Casas de don Antonio.

7.000

La Sagra-Torrijos.

7.860

Almoguera (Illana – Leganiel).

6.500

Tajuña.

6.000

(*) Valor pendiente del estudio agronómico del proyecto de modernización

Apéndice 9.4 Regadío. Dotaciones brutas máximas en regadíos de iniciativa privada (m3/ha/año).

Sistema de explotación

Con agua superficial

Con agua subterránea

Cabecera.

6.000

5.200

Tajuña.

6.000

5.500

Henares.

6.200

5.500

Jarama-Guadarrama.

6.500

5.500

Alberche.

6.400

5.600

Tajo Izquierda.

6.500

5.600

Tiétar.

6.800

6.000

Árrago.

6.900

6.900

Alagón.

5.900

5.900

Bajo Tajo.

7.000

6.900

Apéndice 9.5 Dotaciones netas máximas por cultivos en regadíos de iniciativa privada.

Tipo de cultivo

Dotación neta máxima por Sistema de Explotación (m3/ha/año)

Cabecera- Tajuña- Henares-Alberche

Jarama-Guadarrama-Tajo Izquierda-Tiétar

Alagón-Árrago-

Bajo Tajo

Arroz.

-

-

14.000

Cereal invierno.

2.700

3.000

3.300

Girasol.

3.600

4.000

4.400

Maíz.

5.000

5.500

6.100

Patata.

3.600

4.000

4.400

Tabaco.

-

4.600

5.100

Alfalfa.

6.800

7.600

8.400

Hortícolas.

3.500

3.700

4.000

Cítricos.

-

-

5.000

Frutales.

5.400

6.000

6.800

Vid y Olivo.

2.250

2.500

2.700

Apéndice 9.6 Regadío. Objetivos de eficiencia de regadío.

Tipo de regadío

EC

Ed

Ea

Eg

G

A

L

G

A

L

Zona regable de iniciativa pública.

0,87

0,80

0,70

0,85

0,95

0,49

0,59

0,66

Regadío iniciativa privada, aguas superficial.

0,90

0,95

0,70

0,85

0,95

0,60

0,73

0,81

Regadío iniciativa privada, agua subterránea.

1,00

0,95

0,70

0,85

0,95

0,67

0,81

0,90

Eg = Ec x Ed x Ea

Donde:

Eg = eficiencia global; Ec = eficiencia en conducción principal; Ed = eficiencia en red de distribución; Ea = eficiencia de aplicación parcela.

G = riego por gravedad; A = riego por aspersión; L = riego localizado.

Apéndice 9.7 Uso ganadero. Dotaciones de referencia para uso ganadero.

Tipo de explotación ganadera

Dotación (litros/cabeza/día)

Valor medio

Máximo admisible

Bovino

Vaca adulta (en producción láctea).

104,5

120,0

Novilla.

52,5

63,0

Vaca seca.

51,0

61,0

Engorde para carne.

42,0

49,5

Ovino/caprino

< 40 Kg.

2,00

2,5

40-50 Kg.

3,75

4,0

50-65 Kg.

4,75

5,0

Porcino

Cerda en ciclo cerrado (madre y descendencia hasta final del cebo).

Gestación.

66,5

14,0

73,0

15,0

Lactación.

22,5

23,0

Lechones.

2,5

-

Cebo.

11,0

12,0

Verracos.

14,0

15,0

Equino

Adulto.

60,0

-

Aves

Engorde.

0,11 (52 días/año)

-

Ponedora.

0,29

-

Conejos

Adulto.

0,3

-

Apéndice 9.8. Uso industrial. Dotaciones de referencia para uso industrial.

INE

Subsector

Dotación/empleado

(m3/empleado/año)

Dotación/VAB

(m3/1000 €)

DA

Alimentación, bebidas y tabaco.

470

13,3

DB+DC

Textil, confección, cuero y calzado.

330

22,8

DD

Madera y corcho.

66

2,6

DE

Papel; edición y artes gráficas.

687

21,4

DG

Industria química.

1.257

19,2

DH

Caucho y plástico.

173

4,9

DI

Otros productos minerales no metálicos.

95

2,3

DJ

Metalurgia y productos metálicos.

563

16,5

DK

Maquinaria y equipo mecánico.

33

1,6

DL

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

34

0,6

DM

Fabricación material de transporte.

95

2,1

DN

Industrias manufactureras diversas.

192

8,0

Nota: Datos de valor añadido bruto precios del año 2000.

Apéndice 9.9 Uso industrial. Dotaciones de referencia para refrigeración de centrales eléctricas.

Tipo de central

Dotación (hm3/100 MW de potencia instalada)

Refrigeración circuito cerrado

Refrigeración circuito abierto

Nuclear.

3,0-3,8

35-90

Ciclo combinado.

0,8-1,5

-

Carbón o Fuel.

-

90-125

Termosolar.

1,5-2,0

-

APÉNDICE 10. PROGRAMA DE MEDIDAS

Tipo

Descripción del tipo de medida

N.º de medidas

Importe (millones €)

2016-2021

2022-2027

2028-2033

Total

1

Reducción de la Contaminación Puntual.

499

1.446,05

432,54

-

1.878,59

2

Reducción de la Contaminación Difusa.

20

6,00

-

-

6,00

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

49

541,05

106,20

50,00

697,25

4

Mejora de las condiciones morfológicas.

26

13,23

-

-

13,23

5

Mejora de las condiciones hidrológicas.

1

0,00

-

-

0,00

6

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

69

0,22

-

-

0,22

7

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

8

0,00

-

-

0,00

8

Otras medidas: medidas ligadas a drivers.

7

0,00

-

-

0,00

9

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

1

0,00

-

-

0,00

11

Medidas relacionadas con la Gobernanza.

141

121,05

-

-

121,05

12

Incremento de recursos disponibles.

91

357,74

-

150,00

507,74

13

Medidas de prevención de inundaciones.

72

54,58

-

-

54,58

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

2

1,25

-

-

1,25

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

5

0,00

-

-

0,00

Total

991

2.541,17

538,74

200,00

3.279,91

APÉNDICE 11. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la naturaleza y ecorregión según directrices de la DMA. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y zonas de captación para abastecimiento humano.

b) Se ha realizado una descripción de las características fisico-químicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físico-químicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 7% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La cuenca del Tajo cuenta con una Huella Hídrica Estándar de 2.541,2 hm³.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. La normativa del Plan propone que «Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos, prioritariamente a masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000».

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 48 nuevas zonas protegidas. El control de zonas protegidas se realiza en 412 zonas.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 58% del total de masas.

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Tajo aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 206 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el proceso.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales

d) Sobre el programa de medidas

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua

g) Sobre el seguimiento ambiental

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, para el año 2021, horizonte del plan de cuenca, para las masas de agua superficial es menor que en las Alt. 1 y 2.

Existen algunas lagunas en la valoración del estado y por lo tanto en la determinación de objetivos medioambientales.

Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 91%.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100%.

Mejora de los aspectos ambientales ligados al medio acuático.

Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico y social.

Elevados costes energéticos y mayores problemas de cumplimiento de los objetivos de cambio climático.

Alt. 2

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial en el escenario del presente plan es del 82%.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 91%.

Se mejoran los datos de estado de las masas de agua y mejoran las previsiones para el horizonte de este plan sobre el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

Se mejoran los datos sobre caudales ecológicos, zonas protegidas y afección al DPH y por lo tanto las decisiones se toman de forma más ajustada.

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua y demás normas en materia medioambiental.

Rechazo social a la pérdida de valores ambientales.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua de la demarcación, Horizonte 2020 de la Comisión Europea y otras estrategias ambientales europeas.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

COMPONENTE AMBIENTAL

INDICADORES

FUENTE

VALOR ACTUAL (2013)

2015

2021

2027

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO CUMPLIMIENTO (%)

AIRE CLIMA

Emisiones totales de gases de efecto invernadero (índice en función de año base 1990)

Inventario Nacional de Emisiones

103,5 (2012)

Emisiones GEI en sectores difusos

Inventario Nacional de Emisiones

100,8 (2012)

Porcentaje de producción de energía primaria procedente de fuentes renovables

MINETUR

No hay datos de energía primaria por DH para poder calcular este indicador.

Evolución mensual de la precipitación

Plan Hidrológico del Tajo

Reparto intraanual (serie 1980 2011)

Evolución de los recursos hídricos naturales

Plan Hidrológico del Tajo

590 mm (correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81 2011/12)

590

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años

http://eportal.magr ama .gob.es/BoleHWeb/

2

2

VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD

Número de Espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación

Plan Hidrológico del Tajo

Captación para abastecimiento de origen superficial, 319, Captaciones para abastecimiento en masas de agua subterránea 204, Captaciones futuras de abastecimiento (embalses) 1, Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico (tramos piscícolas) 15, Zonas de baño 34, Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos 7, Zonas sensibles 53, LIC ligados a medios acuáticos 38, ZEC ligados a medios acuáticos 51, ZEPA ligadas a medios acuáticos 59, Perímetros protección de aguas minerales y termales 25, Reservas Naturales Fluviales propuestas para declaración 40, Humedales RAMSAR 3

=

>

>

Número y porcentaje de puntos de control del régimen de caudales ecológicos en Red Natura

Plan Hidrológico del Tajo

0

7 en LICS, 13 en ZECS 10 en ZEPAS

>>

>>

Porcentaje de masas de agua muy modificadas o artificiales por categoría de masas de agua

Plan Hidrológico del Tajo

35%

=

=

=

Seguimiento de especies invasoras

Plan Hidrológico

323 masas de agua afectadas

=

>>

>>

PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE

Superficie de suelo afectada por erosión

Perfil Ambiental de España 2012

4,77% con procesos erosivos medios 3,32% con procesos erosivos altos (2002-2012)

<

<<

<

Superficie de suelo urbano (ha)

Perfil Ambiental de España 2012

107,04 (2012)

=

>

>

Evolución del patrimonio histórico protegido

Perfil ambiental de España 2012

-

=

=

=

Número de proyectos y superficie total de reforestación que modifican el riesgo de sufrir procesos erosivos

Perfil ambiental de España 2012

=

=

=

AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA

Número y % de masas de agua afectadas por presiones significativas

Plan Hidrológico del Tajo

318 (98%)

=

>/<

>/<

Presiones que afectan a masas de agua subterránea en mal estado

Plan Hidrológico del Tajo

Hay 3 tipos de presiones que afectan a las masas de agua subterránea de la cuenca en mal estado: fuentes difusas (agricultura y ganadería), extracciones y vertidos puntuales.

=

<<

<

Número y porcentaje respecto al total de masas de agua superficial evaluadas en la categoría de buen estado o mejor

Plan Hidrológico del Tajo

170 masas de agua superficial (53,6%)

188 (58%)

209(64%)

265 (82%)

299 (92%)

Número y porcentaje respecto al total de masas de aguas subterráneas que alcanzan el buen estado

Plan Hidrológico del Tajo

18 (75%)

18 (75%)

18 (75%)

22 (91%)

24 (100%)

Número de masas de agua para las que se establecen excepciones en el cumplimiento de los objetivos medioambientales, prórrogas y objetivos menos rigurosos

Plan Hidrológico del Tajo

En 108 masas de agua se han establecido prórrogas y OMR

=

<<

<<

Número de masas de agua superficial en las que se controla el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos

Plan Hidrológico del Tajo

20

Porcentaje de masas de agua superficial incluidas en la red de vigilancia respecto al número total

Plan Hidrológico del Tajo

323 (100%)

Número de control del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas

Plan Hidrológico del Tajo

218 estaciones de el estado químico (71 en red vigilancia, 71 en red operativa, 76 en zonas protegidas)

216 para el estado cuantitativo

Volumen total de la demanda del agua

Plan Hidrológico del Tajo

2 804,30 hm³

2 800,02 hm³

2985,24 hm³

Capacidad total de embalse

Plan Hidrológico del Tajo

11 012 hm³

Evolución de los recursos disponibles no convencionales

Plan Hidrológico del Tajo

Evolución del volumen total de agua reutilizado

Plan Hidrológico del Tajo

12,42 hm³

=

>

>

Capacidad total de desalación

Plan Hidrológico del Tajo

No hay desalación en la cuenca

Capacidad de tratamiento de aguas residuales urbanas

Plan Hidrológico del Tajo

6 473 090 m3/día de aguas residuales

=

=

>>

>>

ANEXO VI
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadiana es el definido por el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el epígrafe 4.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:

a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,

b) Sistema Central,

c) Sistema Ardila y

d) Sistema Sur.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial, así como la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos, que aparecen en el apéndice 1, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información del Organismo de cuenca, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y accesible al público en la dirección electrónica www.chguadiana.es. Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se encuentran disponibles en la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana se delimitan 336 masas de agua que se representan en los mapas de los apéndices 2.5 y 3.3.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 316 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 2. De las 316 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial, se asignan:

a) A la categoría río, 251 masas de agua, de las cuales 191 corresponden a ríos naturales, 60 a masas de agua muy modificadas y ninguna a masas de agua artificiales.

b) A la categoría lago, 59 masas de agua, de las cuales 44 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 14 a masas de agua artificiales.

c) A la categoría transición, 4 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a una masa de agua muy modificada.

d) A la categoría costera, 2 masas de agua, de las cuales ninguna corresponde a masas de agua muy modificadas.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 3.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 11.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

a) Sistema de Explotación Oriental:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica a excepción de centrales hidroeléctricas, y otros usos industriales incluidos en el artículo 49 bis.1.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Usos industriales para la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

8.º Otros usos:

a. De carácter público.

b. De carácter privado.

b) Sistema de Explotación Central y Sistema de Explotación Ardila:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica en centrales térmicas de energía renovable: termosolares y biomasa.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Resto de usos industriales para producción de energía eléctrica y otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.

8.º Otros usos:

a. De carácter público.

b. De carácter privado.

c) Sistema de Explotación Sur: El orden de preferencia entre los diferentes usos del agua en el Sistema de Explotación Sur, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es el siguiente:

1.º Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.

2.º Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.

3.º Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.

4.º Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.

2. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad, los siguientes aprovechamientos:

a) Las actuaciones que contemplen una política de ahorro y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad, junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.

b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas y las experiencias de recarga de acuíferos.

c) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales, y prefiriéndose, en todo caso, aquéllas actuaciones de mayor utilidad pública, en función de su repercusión social y económica.

d) Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta normativa.

e) En los usos agropecuarios, tendrán prioridad:

i. En los aprovechamientos inscritos, los que estén declarados de interés general, nacional o autonómico, frente al resto.

ii. En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes, aquéllos declarados de interés general.

iii. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán prioridad los que sean calificados como de interés social.

iv. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicado en zonas que hayan sacrificado previamente superficies o dotaciones de riego en provecho de elementos medioambientales o hidrogeológicos y servicios o infraestructuras de uso público.

3. En el Sistema de Explotación Sur, el Organismo de cuenca determinará el orden de prioridad de uso, dentro de cada clase, considerando los criterios establecidos en el artículo 24.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que son los siguientes:

a) Entre distintos usos se preferirán aquéllos que garanticen las necesidades básicas para el consumo doméstico y las necesidades medioambientales para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas.

b) En los usos para el desarrollo de actividades económicas se valorará en función de su sostenibilidad, la incidencia sobre la fijación de la población al territorio, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía.

4. El Organismo de cuenca propiciará, siempre que sea viable, la asignación de recursos con criterio de economía de agua, de modo que una misma corriente se utilice para varias finalidades simultáneas, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan y los objetivos ambientales de las masas de agua asociadas.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Unos y otros aparecen relacionados en el apéndice 6.

2. El régimen de caudales ecológicos establecido para las aguas de transición, podrá verse modificado de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por la Conferencia de las Partes reunida en abril de 2008.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el RPH, en situación de sequía prolongada se modifica el régimen de caudales ecológicos, debiéndose cumplir las condiciones que establece el artículo 38.2 del citado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

4. De acuerdo con el régimen de precipitaciones registrado, el Organismo de cuenca establecerá el inicio de los periodos de sequía junto con el ámbito territorial y los subsistemas de explotación afectados, revisando mensualmente dicha situación y siendo comunicada a los efectos oportunos a los organismos y departamentos competentes.

5. Se entenderá por sequía prolongada aquélla en la que el correspondiente valor de SPI (índice de precipitación anual estandarizado) del año de estudio, sea inferior a –1,28, o bien, cuando el SPI del año de estudio y de los dos años anteriores sea inferior a –0,675, siendo:

SPI = (Xi – MXi) / S

Donde:

Xi: Precipitación anual del año i;

MXi: Media de la precipitación anual de la serie de años considerados;

S: Desviación típica de la serie de precipitación anual considerada.

6. Los caudales generadores deberán aplicarse antes del inicio de la campaña de riego del tercer año hidrológico en los que no se hayan presentado de forma natural y no hayan sido calificados como de sequía prolongada de acuerdo con el criterio definido en el apartado 5. Los caudales generadores deberán alcanzarse en tres horas, mantenerse una hora y descender en seis horas.

Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 6, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los volúmenes mínimos mensuales se superen en once de los doce meses del año hidrológico.

b) Que el volumen mínimo mensual en una estación de control no sea inferior en un 10 % al volumen mínimo mensual fijado en la masa.

c) Que el caudal mínimo diario no sea inferior en un 10 % al caudal mínimo del mes correspondiente.

2. Con independencia de la exigencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones de agua vigentes, el régimen de caudales ecológicos se implantará de forma coherente con el desarrollo y la planificación temporal de las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas que afecten a su cumplimiento y teniendo en cuenta el Cronograma de implantación incluido en el apéndice 10. De acuerdo con lo anterior, el régimen de caudales ecológicos no será exigible hasta la implantación y puesta en marcha efectiva de las actuaciones contempladas al efecto en el Programa de Medidas.

3. Asimismo, el cumplimiento de los caudales ecológicos en tramos relacionados con masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, no será exigible hasta que dichas masas de agua subterránea alcancen el buen estado cuantitativo.

4. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el Organismo de cuenca. Este control se efectuará sólo y exclusivamente en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que aparecen detalladas en el apéndice 6.1.

5. El Organismo de cuenca podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos in situ en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 5.

2. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 8, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.

3. En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.

4. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas.

5. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 5.

Artículo 12. Dotaciones.

1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 5.5. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.

2. Para la evaluación de la demanda de agua para riego se establece una dotación media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable, que no debe superar, en ningún caso, los 6.000 m3/ha en parcela para cualquier tipo de riego. Esta dotación será de aplicación tanto a riegos de iniciativa pública como privada y, en todo caso, se respetará lo siguiente:

a) Con las actuaciones del programa de medidas se deberán alcanzar los siguientes objetivos:

a.1) Eficiencia de la red de transporte: 90 %.

a.2) Eficiencia de la red de distribución: 90 %.

b) La dotación máxima anual en la obra principal de toma no deberá ser superior a 7.500 m3/ha para las grandes zonas regables, mientras que para los riegos con tomas directas, dicha dotación máxima anual no deberá ser superior a 6.600 m3/ha.

c) El cumplimiento de los valores de dotación máxima en la obra principal estará de acuerdo con el desarrollo de las actuaciones relacionadas en el Programa de Medidas.

d) En el caso de las grandes zonas regables pertenecientes al Sistema de Explotación Central de la Demarcación del Guadiana, se podrá autorizar una gestión del recurso con consumos variables que supere en un año la dotación del apartado b), conforme a las siguientes condiciones:

d.1) Solicitud previa de las Comunidades de Usuarios, donde se justificarán:

d.1.1) las necesidades adicionales de recursos hídricos en el año correspondiente, con base en los cultivos implantados en la zona.

d.1.2) la correcta gestión interna de las Comunidades de Usuarios, mediante la adecuada acreditación.

d.2) El consumo global en el Sistema de Explotación Central no superará la asignación global establecida en el Plan Hidrológico.

d.3) Existencia de recurso disponible en el año.

d.4) No afección al estado ecológico de las masas de agua relacionadas del Sistema de Explotación Central.

d.5) No afección a las garantías de recurso del resto de los usuarios existentes en el ámbito territorial de dicho sistema de explotación. Para ello, se contabilizarán los excesos de consumo que se produzcan cada año, en un periodo comprendido entre el último año en el que se llenaron los embalses y el primer año de sequía en que se tengan que plantear restricciones de consumo, de manera que estas restricciones se apliquen en primer lugar a aquellas comunidades de regantes que hayan excedido los consumos asignados hasta recuperar el volumen de exceso total contabilizado. En el momento en que se hayan compensado esos excesos de consumo contabilizados, las restricciones se aplicaran por igual a todas las comunidades de regantes y usuarios según los criterios del Plan Especial de Sequías de la cuenca hidrográfica del Guadiana.

3. La demanda de agua para usos industriales y para refrigeración se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia, en el caso de polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida.

Artículo 13. Reserva de potencial hidroeléctrico.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, se reserva a favor del Organismo de cuenca el potencial hidroeléctrico asociado a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en infraestructuras del Estado que se relacionan a continuación y que aparecen contenidas en el Programa de Medidas:

a) Presas: Andévalo, Ruecas, Villalba de los Barros, Búrdalo, Cancho del Fresno, Montijo, Alcollarín, Los Molinos, Torre de Abraham, Peñarroya, El Vicario y Gasset.

b) Sistema de canales y acequias asociados a la red de distribución de las zonas regables de: Montijo, Lobón, Las Dehesas, Orellana y Zújar.

2. El Organismo de cuenca, de acuerdo con el contenido del Programa de Medidas realizará en colaboración con las administraciones competentes, estudios sobre el potencial energético de la cuenca para la identificación de aprovechamientos, con vistas a lograr su máxima utilización. Como resultado de estos estudios se definirán los tramos de río que serán objeto de reserva para aprovechamientos hidroeléctricos. El Organismo de cuenca ejecutará, bien directamente o bien concederá a terceros, las obras y explotación de los aprovechamientos energéticos identificados.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 14. Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 15. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinados a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas, que se relacionan en el anejo 8 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. Todas las captaciones de agua subterránea destinada al consumo humano deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección de acuerdo con lo indicado en el artículo 173 del RDPH.

3. La propuesta de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, se incorpora en el capítulo 5 de la Memoria del Plan.

Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el anexo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, así como en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización y representación cartográfica.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 9.

Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Sequía prolongada: se considerará como tal a estos efectos la definida en el artículo 9.5.

b) Accidentes no previstos razonablemente tales como: vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los vertidos accidentales en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 12 y quedan documentados en el apéndice 4 del anejo 12 a la Memoria del Plan.

2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico se observará lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 20. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.

1. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometida, en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

2. A los efectos anteriores, el Organismo de cuenca podrá promover la definición de masas de agua como muy modificadas para la extracción de áridos en sus cauces, y establecer el régimen de su aprovechamiento.

3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río ni de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado.

b) No se autorizarán vertidos al cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumenten la turbidez de las aguas. En todo caso se tramitará la correspondiente autorización de vertidos.

c) En caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.

d) La profundidad de excavación deberá mantener, en todo caso, un resguardo de un metro sobre el nivel freático.

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 21. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:

Uso

Caudal máximo instantáneo (litros/seg)

Volumen máximo anual

(m3)

Abastecimiento de población (núcleo urbano).

2

3.650

Industrial (polígono industrial).

2

15.000

Agropecuario.

4

7.000

Resto de usos no incluidos anteriormente.

4

7.000

2. La distancia mínima entre captaciones de agua subterránea no podrá ser inferior a 100 m salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección a las captaciones próximas ni al medioambiente.

3. Con carácter general, salvo para actuaciones declaradas de interés general debidamente justificadas, no se autorizarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea en las áreas definidas en el apéndice 8, que estén relacionados con:

a) Drenajes y manantiales considerados como significativos.

b) Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.

c) Puntos de la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

4. En relación con los aprovechamientos por disposición legal se establece que:

a) El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.

b) En el ámbito del Subsistema Alto Guadiana, así como en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo en cualquier otro ámbito de la cuenca, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del TRLA precisarán, en todo caso, de la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 22. Medidas relativas a las concesiones para riego.

Se adoptarán como medidas para la mejora y eficiencia de los sistemas de regadío las siguientes:

a) En la revisión o modificación de las concesiones de agua para regadío se tendrán en cuenta las mejoras introducidas en los sistemas por la gestión y modernización de regadíos. De acuerdo con lo anterior y lo determinado en el artículo 65.2 del TRLA, se modificarán los términos relativos al volumen anual concedido de acuerdo con los plazos establecidos para la incorporación de las mejoras y la eficiencia alcanzada en las redes de transporte y distribución.

b) En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión pública en parte o en su totalidad, si como resultado de dicha modernización se requiere una menor dotación de volumen, el incremento de recurso disponible obtenido será destinado, según proceda, a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un aumento de la superficie con derecho a riego. En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión totalmente privada, el incremento de recurso disponible que se acredite, será destinado en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y el otro 50% podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a riego.

Artículo 23. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

Se establecen los siguientes criterios de evaluación y condicionantes a la ejecución de aprovechamientos hidroeléctricos:

a) El uso hidroeléctrico se supeditará a los usos preferentes. En concreto, la producción de energía de tipo hidroeléctrico en el ámbito geográfico de este Plan queda supeditada a los usos agrarios, abastecimiento de población e industrial, no sólo global sino también estacionalmente, debiendo adaptarse a las necesidades de modulación de los mismos. De la misma forma, se podrán autorizar turbinados para resolver situaciones de emergencia de suministro eléctrico nacional y aquéllas estrictamente necesarias para pruebas de mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones, previa comunicación al Organismo de cuenca.

b) Cuando sea necesario para el uso hidroeléctrico alterar el régimen de flujo natural o regulado original en el río y no exista contraembalse que contrarreste esta variación, dicho contraembalse deberá ser construido a expensas del promotor hidroeléctrico si los usos previstos así lo requieren.

Artículo 24. Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.

1. A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.

2. Al objeto de la mejora de la gestión y su control, los usos industriales consolidados conectados a redes municipales, en acuíferos declarados en riesgo, podrán obtener concesión individualizada, con nueva captación en la misma masa de agua de la que captaba. Dicha concesión estará ligada al no incremento del consumo y a la presentación de un Plan de Aprovechamiento del Uso Integral del Agua en la Industria, que deberá contemplar el empleo de las mejores técnicas disponibles en la utilización del recurso, particularmente las dirigidas al ahorro del agua en el proceso industrial. La concesión de agua urbana de la que se segrega se revisará conforme al nuevo otorgamiento.

Artículo 25. Normas generales relativas a las concesiones.

1. Como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11.

2. Si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan. En el ámbito del subsistema Alto Guadiana, se podrá otorgar en concesión este recurso adicional tan solo a los usos preferentes de abastecimiento de población, así como a usos industriales y ganaderos. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes, teniendo en cuenta además lo establecido en el apartado 1 del artículo 31.

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 26. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en la siguiente tabla, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.

Código MaSb

Denominación

Recurso disponible

máximo (hm3/año)

Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: sí/no

30596

Ayamonte.

9,5

No

30597

Vegas Altas (*).

64,8

No

30598

Los Pedroches.

4,2

No

30599

Vegas Bajas (*).

68,9

No

30600

La Obispalía.

2,3

No

30601

Bullaque.

19,3

No

30602

Aluvial del Azuer.

0,8

30603

Aluvial del Jabalón.

1,5

30604

Aroche-Jabugo.

4,6

No

30605

Cabecera del Gévora.

2,3

No

30606

Mancha Occidental I (***).

91,2

30607

Sierra de Altomira (***).

26,0

30608

Rus-Valdelobos (***).

24,6

30609

Campo de Montiel (**).

4,0-28,0

30610

Lillo-Quintar (***).

17,0

30611

Mancha Occidental II (***).

106,2

30612

Tierra de Barros.

25,6

30613

Zafra-Olivenza.

37,9

No

30614

Campo de Calatrava.

19,9

30615

Consuegra-Villacañas (***).

28,0

(*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial.

(**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5-17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm3 y el mínimo anual hasta 4 hm3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión.

(***) Los Programas de Actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.

2. El apéndice 13 recoge las declaraciones oficiales de las 7 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 27. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1. Con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo deberán ser declaradas de acuerdo con el artículo 56 del TRLA y el artículo 171 del RDPH.

2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, la cuenca alta del río Guadiana podrá recibir un aporte de recursos externos por un volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no superior a 50 hm3. La procedencia de estos recursos externos será de la Demarcación Hidrográfica del Tajo por medio del Acueducto Tajo-Segura.

Cuando la situación de los niveles hídricos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel lo requiera y previa petición del órgano gestor del mismo, se podrán otorgar autorizaciones especiales destinadas al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en el Parque, hasta un máximo de 10 hm3 anuales procedentes de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, desde las captaciones ejecutadas al efecto en el entorno del Parque. Todo ello sin menoscabo de los 2 hm3 anuales procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos situados en las proximidades del Parque Nacional.

3. Con el objetivo de no deteriorar y mantener el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea señaladas en la tabla incluida en el artículo 26, los volúmenes máximos de extracción anual no serán superiores al recurso disponible máximo definido en dicha tabla.

No obstante, en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo se podrán definir en el Programa de Actuación, regímenes de extracción variables en períodos de cuatro años, pudiéndose superar los máximos anuales anteriores siempre que los excesos de un año se compensen con menos extracción en otros años del período, de modo que de media no se supere el máximo anual y se asegure que no se pone en riesgo el buen estado de la masa, ni de las masas de agua superficial relacionadas, ni de los ecosistemas asociados. El Programa de Actuación podrá prever periodos transitorios para llegar a los regímenes anteriores.

4. En la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico y en el correspondiente Programa de Actuación asociado, se establecerán las siguientes limitaciones en cuanto al otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea y su gestión:

a) La suspensión de todos los expedientes concesionales; con excepción de aquellos destinados a abastecimiento de población que no puedan ser atendidos con otros recursos alternativos, los destinados a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan, los destinados al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales protegidos previstos en el Plan, las concesiones que se deriven de asignaciones del Centro de Intercambio de Derechos, las transformaciones de derechos de aguas subterráneas en concesiones contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como las concesiones derivadas de las trasmisiones de derechos de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.

b) El Programa de Actuación asociado a la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo, además de lo establecido al respecto en el artículo 56.2 del TRLA, incluirá de forma expresa tanto la reducción en la extracción a aplicar en cada uno de los aprovechamientos de aguas subterráneas afectados, como la asignación del nuevo volumen anual autorizado que estará vigente durante tal situación de riesgo. En la definición de dicha reducción se tendrán en cuenta, además del nivel de sobreexplotación alcanzado, los usos y volumen anual de extracción autorizado en cada aprovechamiento, de forma que el esfuerzo asociado a la implantación del citado Programa de Actuación resulte proporcionado y equilibrado entre los aprovechamientos afectados.

c) En la definición y cuantificación de la reducción de extracciones a aplicar en el correspondiente Programa de Actuación que afecte a una determinada masa de agua subterránea, se tendrá en cuenta el volumen del recurso disponible máximo que le resulte de aplicación.

5. En las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo definidas de acuerdo con el presente artículo, pertenecientes al deficitario Subsistema Alto Guadiana y a efectos de las transformaciones de derechos de riego de aguas subterráneas contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, con el objetivo de contribuir a la reducción del déficit y mantener la compatibilidad con este Plan, se limitarán las dotaciones máximas de riego a otorgar a las acordadas en el correspondiente Programa de Actuación de cada una de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo.

6. En las transformaciones de derechos del apartado anterior, cuando se trate de regadíos de cultivos leñosos transformados con anterioridad al 24 de enero de 2008, podrá aumentarse la superficie de riego original, con una dotación resultante mínima por hectárea y año que no podrá ser inferior a 700 m3. El volumen global a conceder será un 10% inferior al que correspondiera según la dotación máxima de referencia de la masa definida en su programa de actuación. En el caso de que parte o la totalidad de las aguas privadas de la transformación, tengan origen en otros aprovechamientos del mismo titular y de la misma masa, el volumen global a conceder será un 15 % inferior al que correspondiera según la dotación máxima de referencia de la masa definida en su programa de actuación. Esos porcentajes de quita se inscribirán a favor del Organismo para su posterior gestión por el Centro de Intercambio de Derechos. El concesionario vendrá obligado a someterse a su cargo, a un control suplementario de su aparato de medida, a definir en los programas de actuación de la masa.

Artículo 28. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

1. La declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado debido a la intrusión salina en una masa de agua subterránea incluirá, entre otros elementos: la superficie afectada, la intensidad y grado de afección, la tendencia observada y la probable en el caso de que no se tomen medidas oportunas, así como la identificación de los usos, incluidos los medioambientales, afectados.

2. Para aquellos procesos de salinización que estén estrechamente relacionados con la sobreexplotación de recursos, en la declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado por intrusión salina se incluirán, además del régimen de asignación de recursos hídricos subterráneos para los aprovechamientos incluidos en la zona afectada y entorno, los volúmenes necesarios para revertir la situación creada, hacer retroceder, en su caso, el frente de intrusión salino y mejorar, en definitiva, la valoración del estado de la masa de agua subterránea afectada.

3. Se incluirán además las determinaciones sobre la red de control, necesarias para desarrollar el programa de control operativo del proceso de salinización y, en su caso, las directrices para la reordenación espacial de todas las extracciones de agua para lograr su explotación más racional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244.2 del RDPH.

Artículo 29. Protección de zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

1. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado, definidas en la tabla incluida en el artículo 26, sin perjuicio de las siguientes excepciones:

a) Las transformaciones de derechos privados en concesionales, establecidas de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, sobre transformación de derechos en concesiones y con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, sobre medidas urgentes de aplicación al Alto Guadiana.

b) Las nuevas concesiones asociadas al desarrollo de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.

c) Las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan, que en el caso de las concesiones de uso ganadero o industrial, estarán limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3.

2. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales en las cuencas de aportación del Subsistema Alto Guadiana cuando coincidan total o parcialmente con las masas de agua subterránea que presenten las circunstancias de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo señaladas en la tabla incluida en el artículo 26.

Artículo 30. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.

Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.

Artículo 31. Reutilización de aguas residuales regeneradas.

1. En los sistemas y subsistemas deficitarios, y en especial en el Subsistema Alto Guadiana, la reutilización de aguas residuales regeneradas se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, de manera que se asegure que no se incremente el indicado déficit, y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. A los efectos de la sustitución de recursos, no se tendrán en cuenta las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privadas, sino las que se hayan establecido para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de explotación.

Artículo 32. Recirculación de retornos de riego.

1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

2. El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

3. Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 33. Inundaciones y zonas inundables.

1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general vigentes, se tendrán en cuenta, además de lo indicado en los artículos 33 y 34, los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana para el periodo 2015-2021.

2. A efectos de delimitar, en caso posible, tanto los cauces que constituyen el dominio público hidráulico como la zona de servidumbre, la zona de flujo preferente, la zona de policía y las zonas inundables, la cartografía de referencia será la ofrecida en el sistema de información geográfica del Organismo de cuenca o en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3. En aquellos casos en los que no se disponga de la información indicada en el apartado anterior, o se necesite mayor precisión que la disponible, el solicitante realizará un estudio de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, que deberá ser validado por el Organismo de cuenca. Para la elaboración de este estudio, los caudales punta de avenida serán facilitados por el propio Organismo de cuenca.

Artículo 34. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.

1. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escollera, gaviones, etc.), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.).

2. Podrá alterarse el trazado en planta de cauces cuando la actuación se realice para aumentar la naturalidad del mismo. No se autorizarán alteraciones del trazado de cursos de agua cuando persigan otros objetivos, salvo que sean necesarias para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas o que resulten imprescindibles para el desarrollo de actividades socioeconómicas. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 126.3 del RDPH y en el artículo 39 del RPH, conforme a lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto aprobatorio.

3. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.) deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

4. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las carreteras y ferrocarriles, se realizará de forma que estas infraestructuras no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la zona de flujo preferente:

a) En el caso de obras de puentes y pasarelas, cuando éstos se construyan en zona urbana y tengan hasta 25 m de luz, tendrán un solo vano. Para luces mayores tendrán un vano con luz mayor de 20 m y otro u otros con luces mayores de 6 m. Las cimentaciones tendrán la profundidad necesaria en función del socavamiento, y el resguardo desde el nivel de las aguas en avenidas a la cara inferior del tablero será de un metro o mayor.

b) Las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado se adaptarán en cuanto a luces a lo anterior, pudiendo ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.

c) En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC-Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.

5. Los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. La solución final será franqueable por las especies de fauna autóctona, en particular, peces presentes en el tramo afectado, o que potencialmente pudieran poblarlo.

6. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.

Artículo 35. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía.

1. Se considera que un sistema o un embalse determinado se encuentra en situación de escasez de recursos cuando el volumen útil existente, más la aportación prevista correspondiente a los doce meses siguientes, menos la evaporación correspondiente a ese periodo, no cubra el consumo normal asignado al sistema o al embalse en los 12 meses siguientes. La aportación prevista será la correspondiente a la que tiene un 75 % de probabilidad de ser superada si se parte de una situación de sequía y al 60 % en los demás casos.

2. En situación de escasez de recursos, además de las restricciones que puedan adoptarse en la Comisión de Desembalse y de las disposiciones pertinentes o específicas que en su caso se promulguen para paliar sus efectos, al inicio del año hidrológico en el que previsiblemente se alcance un estado de sequía en función de las predicciones meteorológicas, el Organismo de cuenca informará a los usuarios sobre la situación y expectativas de evolución de los recursos utilizables, con el fin de que programen sus actividades futuras. De modo especial los usuarios de agua para riego deberán planificar la campaña con orientación mayoritaria hacia cultivos de ciclo invernal. A partir del mes de febrero, el Organismo de cuenca dará nueva información de las resoluciones de la Comisión de Desembalse sobre los recursos utilizables, precisando para los riegos la previsión de dotación máxima aplicable por hectárea, con el fin de ajustar la superficie a regar inicialmente prevista.

3. En situación de escasez de recursos, el agua destinada a riegos se repartirá según los criterios siguientes:

a) Si los recursos disponibles se hallan entre el 75 % y el 100 % de los habituales se realizará una disminución proporcional de la dotación.

b) Si los recursos disponibles se encuentran entre el 25 % y el 75 % de los habituales, se dará preferencia a los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes, exceptuando las praderas, con dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, aunque no aseguren la cosecha. El agua sobrante se podrá distribuir total o parcialmente entre todos los cultivos de la zona, ya sean arbóreos o herbáceos, o establecer reservas para el año siguiente, según la decisión que se adopte en la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Explotación correspondiente.

c) Si los recursos disponibles son inferiores al 25 % de la dotación habitual de los cultivos de tipo anual, no se darán riegos ese año para ese tipo de cultivos y los remanentes de agua se acumularán para el siguiente. Los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes, con excepción de las praderas, recibirán una cantidad de agua limitada a las dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, siempre que esto sea posible.

4. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 36. Aplicación del principio de recuperación de costes.

A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, respecto al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia del presente Plan Hidrológico, sólo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo citado.

CAPÍTULO VIII
Programa de Medidas
Artículo 37. Definición del Programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este plan viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y se describen en el Anexo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, agrupándose éstas, a la entrada en vigor del presente Plan, en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen en el apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 38. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas y publicación en boletines oficiales de los períodos de las consultas públicas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Badajoz y su delegación de Ciudad Real.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 39. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

Apéndices a la Normativa

1. Sistemas de explotación de recursos.

2. Masas de agua superficial.

3. Masas de agua subterránea.

4. Valores umbral.

5. Asignación y reserva de recursos.

6. Caudales ecológicos.

7. Reservas Naturales Fluviales.

8. Zonas de protección especial y Registro de Zonas Protegidas.

9. Objetivos medioambientales.

10. Programa de medidas.

11. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.

12. Nuevas modificaciones o alteraciones.

13. Declaraciones en riesgo de las masas de agua subterránea de la cuenca.

14. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Denominación

Subcuencas de aportación

Sistema Oriental.

Incluye la parte oriental de la cuenca del Guadiana hasta la cola del embalse de Cijara. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, que incluye el área drenada por el cauce del Guadiana hasta su confluencia con el río Jabalón, incluido éste, y los subsistemas de Bullaque y Tirteafuera que abarcan, respectivamente, el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica de los ríos de los que toman el nombre.

Sistema Central.

Integra la cuenca del Guadiana y afluentes desde el embalse de Cijara hasta el inicio del Guadiana fronterizo con Portugal. Como subcuencas tributarias más importantes de este sistema se encuentran las correspondientes a los ríos Zújar, Guadalemar, Esteras, Siruela, Alcudia, Guadalmez, Guadámez, Matachel y Olivenza, tributarios de la margen izquierda, junto con Estena, Guadarranque, Gargáligas, Cubilar, Ruecas, Búrdalo, Aljucén, Alcazaba, Zapatón y Gévora, afluentes por la margen derecha del cauce principal.

Sistema Ardila.

Abarca la parte española de las cuencas de los ríos Ardila y Múrtigas. Además de los ya citados, otras cuencas significativas integradas en este sistema son las correspondientes a los ríos Alcarrache y Godolid junto con los arroyos de Friegamuñoz y Zaos.

Sistema Sur.

Comprende la zona del estuario del Guadiana y sus principales afluentes de la zona española de la subcuenca del río Chanza.

1

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

Categoría

Naturaleza

Tipología

Código de tipología

N.º de masas

Río.

Natural.

Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana.

R-T01

85

Río.

Natural.

Ríos manchegos.

R-T05

22

Río.

Natural.

Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena.

R-T06

11

Río.

Natural.

Ríos de la baja montaña mediterránea silícea.

R-T08

65

Río.

Natural.

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

R-T16

2

Río.

Natural.

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

R-T17

5

Río.

Natural.

Ríos costeros mediterráneos.

R-T18

1

Río.

Muy modificada.

Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Muy modificado.

R-T01-HM

4

Río.

Muy modificada.

Ríos manchegos. Muy modificado.

R-T05-HM

3

Río.

Muy modificada.

Ríos de la baja montaña mediterránea silícea. Muy modificado.

R-T08-HM

1

Río.

Muy modificada.

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

E-T04

29

Río.

Muy modificada.

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

E-T05

7

Río.

Muy modificada.

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales.

E-T06

8

Río.

Muy modificada.

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

E-T10

6

Río.

Muy modificada.

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

E-T11

2

Lago.

Natural.

Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico.

L-T12

13

Lago.

Natural.

Cárstico, calcáreo, temporal.

L-T13

2

Lago.

Natural.

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal.

L-T17

3

Lago.

Natural.

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal.

L-T19

4

Lago.

Natural.

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente.

L-T20

1

Lago.

Natural.

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal.

L-T21

11

Lago.

Natural.

Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal.

L-T23

7

Lago.

Natural.

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media.

L-T24

1

Lago.

Natural.

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta.

L-T25

2

Lago.

Artificial.

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

E-T01

2

Lago.

Artificial.

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

E-T04

9

Lago.

Artificial.

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

E-T10

3

Lago.

Muy modificada.

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

E-T10

1

Transición.

Natural.

Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río.

AT-T12

3

Transición.

Muy modificada.

Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. Muy modificado.

AT-T12-HM

1

Costera.

Natural.

Aguas costeras atlánticas del Golfo de Cádiz.

AC-T13

1

Costera.

Natural.

Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales.

AC-T19

1

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Categoría

Naturaleza

Código de masa

Nombre de masa de agua superficial

Código tipología

Área

km2

Longitud km

Río.

Natural.

ES040MSPF000133560

Arroyo Albahacar.

R-T06

16,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000119720

Arroyo Cabrillas.

R-T01

12,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000120020

Arroyo de Almorchón.

R-T01

30,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000119920

Arroyo de Benazaire.

R-T08

18,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000120080

Arroyo de Bonhabal.

R-T01

27,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000133620

Arroyo de Brovales.

R-T08

22,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000120320

Arroyo de Cuncos I.

R-T01

4,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000140300

Arroyo de Cuncos I.

R-T01

4,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000134470

Arroyo de Doña Juana.

R-T08

22,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000134250

Arroyo de Dos Hermanas.

R-T01

16,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000119890

Arroyo de Encinarejo.

R-T08

9,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000120300

Arroyo de Friegamuñoz.

R-T01

21,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000119950

Arroyo de Herrera.

R-T01

6,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000142200

Arroyo de la Albuera.

R-T01

2,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000119940

Arroyo de la Almagrera.

R-T08

1,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000119740

Arroyo de la Cabrera.

R-T01

13,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000134340

Arroyo de la Cañada del Melonar.

R-T01

3,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000119860

Arroyo de la Cañada del Molino.

R-T08

0,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000120330

Arroyo de la Charca.

R-T01

8,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000119710

Arroyo de la Fresneda.

R-T01

11,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000120340

Arroyo de la Higuera.

R-T01

7,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000133420

Arroyo de la Mimbrera.

R-T05

28,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000140700

Arroyo de la Oliva.

R-T08

2,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000120250

Arroyo de la Parrilla.

R-T08

10,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000133910

Arroyo de la Pata de la Mora.

R-T01

3,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000120360

Arroyo de la Ribera de Garlitos.

R-T08

1,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000134730

Arroyo de las Laderas.

R-T08

23,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000120120

Arroyo de las Palomas.

R-T01

5,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000120280

Arroyo de las Pintas.

R-T01

6,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000119760

Arroyo de los Cabriles.

R-T01

6,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000120050

Arroyo de los Carneros.

R-T08

4,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000119830

Arroyo de los Hilos.

R-T05

7,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000120110

Arroyo de los Hoyos o de la Reina.

R-T01

4,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000134390

Arroyo de Pelochejo.

R-T08

19,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000119670

Arroyo de Piedrabuena.

R-T01

5,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000134060

Arroyo de San Juan.

R-T01

19,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000133630

Arroyo de San Lázaro.

R-T08

11,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000120010

Arroyo de San Simón.

R-T08

2,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000120310

Arroyo de Santa Catalina.

R-T01

5,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000134650

Arroyo de Sequillo.

R-T08

15,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000134710

Arroyo de Valdecañas o de las Motillas.

R-T05

41,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000120000

Arroyo de Valdefuentes.

R-T01

12,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134370

Arroyo de Valmayor.

R-T08

12,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000120030

Arroyo del Ajo.

R-T01

3,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000133410

Arroyo del Alarconcillo.

R-T05

41,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000120060

Arroyo del Buey.

R-T08

11,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000141000

Arroyo del Cava.

R-T08

13,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000120040

Arroyo del Cebolloso.

R-T01

7,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000134040

Arroyo del Conejo.

R-T01

9,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000134440

Arroyo del Corazoncillo.

R-T08

32,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000119800

Arroyo del Fresno.

R-T08

2,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000119680

Arroyo del Molar.

R-T01

18,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000133790

Arroyo del Sansustre o del Saltillo.

R-T01

57,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000119850

Arroyo del Tuno.

R-T08

6,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000141700

Arroyo Gallego.

R-T01

1,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000119980

Arroyo Gordo.

R-T01

1,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000119790

Arroyo Grande I.

R-T06

11,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000119910

Arroyo Grande II.

R-T01

6,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000119930

Arroyo Grande III.

R-T01

5,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000134360

Arroyo Horadado.

R-T01

6,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000120350

Arroyo Pedraza.

R-T18

6,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000134200

Arroyo Pizarroso.

R-T01

16,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000120150

Arroyo Rubiales.

R-T08

6,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000140000

Arroyo Tamujoso.

R-T01

5,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000134010

Arroyo Valdemede.

R-T01

34,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000140400

Arroyo Zaos.

R-T01

30,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000133400

Cañada de Camargo.

R-T05

7,9

Río.

Natural.

ES040MSPF004000150

Cañada de la Corte.

R-T06

18,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000134770

Cañada de la Urraca.

R-T05

102,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000134670

Rambla de Castellar.

R-T08

17,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134660

Rambla de Santa Cruz de Mudela.

R-T08

44,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000134070

Río Abrilongo.

R-T08

12,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000133650

Río Alcarrache I.

R-T01

8,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000133660

Río Alcarrache II.

R-T01

69,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000133850

Río Alcazaba.

R-T01

111,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000134150

Río Alcollarín I.

R-T01

11,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000141800

Río Alcollarín II.

R-T01

58,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000134330

Río Alcudia.

R-T08

96,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000133950

Río Aljucén.

R-T01

60,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000141500

Río Amarguillo.

R-T05

27,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000133580

Río Ardila I.

R-T08

222,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000133590

Río Ardila II.

R-T08

69,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000120380

Río Ardila III.

R-T08

24,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000140800

Río Ardila IV.

R-T08

3,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000134820

Río Azuer I.

R-T05

93,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134830

Río Azuer II.

R-T05

78,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000134680

Río Bañuelos.

R-T08

75,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000134500

Río Bullaque I.

R-T08

18,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000141600

Río Bullaque II.

R-T08

195,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000141900

Río Burdalillo.

R-T01

8,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000134080

Río Burdalo I.

R-T01

23,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000142000

Río Burdalo II.

R-T01

55,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000120190

Río Cubilar I.

R-T08

10,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000132140

Río Cubilar II.

R-T01

30,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000134420

Río de Fresnedoso.

R-T08

14,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000119840

Río de la Becea I.

R-T08

6,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000132130

Río de la Becea II.

R-T08

3,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000134610

Río de las Navas.

R-T08

21,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000141200

Río de Salareja.

R-T08

6,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000119990

Río de Silbadillos.

R-T08

21,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000133920

Río Entrín Verde.

R-T01

59,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134410

Río Estena.

R-T08

82,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000134430

Río Estenilla.

R-T08

37,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134280

Río Esteras.

R-T08

88,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000119880

Río Estomiza.

R-T08

14,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000119900

Río Frío I.

R-T08

8,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000120210

Río Frío II.

R-T08

2,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000134160

Río Gargáligas I.

R-T01

25,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000134180

Río Gargáligas II.

R-T01

64,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000133810

Río Gévora I.

R-T08

94,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000134030

Río Gévora II.

R-T01

3,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000140100

Río Gévora III.

R-T01

14,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000134740

Río Gigüela.

R-T05

217,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000133670

Río Godolid I.

R-T01

62,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000140500

Río Godolid II.

R-T01

6,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000134210

Río Grande.

R-T08

19,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000142100

Río Guadajira I.

R-T01

16,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000142300

Río Guadajira II.

R-T01

62,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134240

Río Guadalefra.

R-T01

51,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000134260

Río Guadalemar.

R-T08

54,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000134290

Río Guadalmez.

R-T01

231,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000134380

Río Guadalupejo.

R-T08

39,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000134350

Río Guadamatilla I.

R-T01

17,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000120240

Río Guadamatilla II.

R-T01

24,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134090

Río Guadámez I.

R-T01

73,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000119700

Río Guadámez II.

R-T01

23,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000120230

Río Guadarramilla.

R-T01

22,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000134400

Río Guadarranque.

R-T08

58,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000133450

Río Guadiana I.

R-T05

30,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000120370

Río Guadiana II.

R-T05

40,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000132160

Río Guadiana III.

R-T16

8,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000133530

Río Guadiana IV.

R-T16

124,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000133550

Río Guadiana V.

R-T17

101,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000133540

Río Guadiana VI.

R-T17

63,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000132180

Río Guadiana VII.

R-T17

6,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000140200

Río Guadiana VIII.

R-T17

3,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000120390

Río Guadiana-Gigüela.

R-T05

41,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000133830

Río Guerrero.

R-T01

71,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000134620

Río Jabalón I.

R-T05

60,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000134630

Río Jabalón III.

R-T05

44,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000120100

Río Lacara.

R-T01

12,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000133960

Río Matachel I.

R-T01

93,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000133970

Río Matachel II.

R-T01

55,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000133980

Río Matachel III.

R-T01

9,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000119870

Río Milagro.

R-T08

22,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000133600

Río Múrtigas I.

R-T08

199,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000140900

Río Múrtigas II.

R-T08

3,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000133690

Río Olivenza I.

R-T01

31,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000120270

Río Olivenza II.

R-T01

18,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000134120

Río Ortiga.

R-T01

45,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000134000

Río Palomillas.

R-T01

22,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000133440

Río Pinilla I.

R-T05

32,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000133430

Río Pinilla II.

R-T05

3,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000134020

Río Retín.

R-T01

83,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000134880

Río Riansares I.

R-T05

101,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000142600

Río Riansares II.

R-T05

2,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000119970

Río Ruecas I.

R-T08

1,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000134130

Río Ruecas II.

R-T08

24,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000120180

Río Ruecas III.

R-T08

2,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000134140

Río Ruecas IV.

R-T01

67,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000133990

Río San Juan.

R-T01

24,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000134460

Río San Marcos.

R-T08

20,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134270

Río Siruela.

R-T08

61,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000133680

Río Táliga.

R-T01

40,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134300

Río Valdeazogues I.

R-T08

48,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000134310

Río Valdeazogues II.

R-T08

40,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000134320

Río Valdeazogues III.

R-T08

22,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000134450

Río Valdehornos.

R-T08

22,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000134760

Río Viejo del Guadiana.

R-T05

43,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000142400

Río Záncara II.

R-T05

36,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000142500

Río Záncara III.

R-T05

40,3

Río.

Natural.

ES040MSPF000133770

Río Zapatón I.

R-T01

28,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000120130

Río Zapatón II.

R-T01

19,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000134220

Río Zújar I.

R-T01

233,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000134230

Río Zújar II.

R-T17

35,4

Río.

Natural.

ES040MSPF000133460

Rivera Aguas de Miel.

R-T06

12,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000133780

Rivera Albarragena.

R-T01

45,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000133520

Rivera Cobica.

R-T06

11,1

Río.

Natural.

ES040MSPF000133570

Rivera de Alcalaboza I.

R-T08

27,7

Río.

Natural.

ES040MSPF000141300

Rivera de Alcalaboza II.

R-T06

83,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000133480

Rivera de Chanza I.

R-T08

45,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000133500

Rivera de Chanza II.

R-T06

32,2

Río.

Natural.

ES040MSPF000141400

Rivera de Chanza III.

R-T06

38,6

Río.

Natural.

ES040MSPF000120160

Rivera de la Viguera.

R-T06

6,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000120090

Rivera de Lacara I.

R-T01

2,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000133940

Rivera de Lacara II.

R-T01

45,9

Río.

Natural.

ES040MSPF000133870

Rivera de los Limonetes.

R-T01

70,5

Río.

Natural.

ES040MSPF000133510

Rivera de Malagón.

R-T06

39,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000133900

Rivera de Nogales.

R-T01

4,8

Río.

Natural.

ES040MSPF000133930

Rivera del Playón.

R-T01

24,0

Río.

Natural.

ES040MSPF000133470

Rivera Grande de la Golondrina.

R-T06

23,0

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000720

Complejo Lagunar de la Albuera.

L-T17

0,97

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000580

Laguna Batana.

L-T12

0,05

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000320

Laguna de Alcahozo de Pedro Muñoz.

L-T23

0,73

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000680

Laguna de Caracuel.

L-T19

0,65

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000270

Laguna de el Hito.

L-T21

4,01

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000690

Laguna de Fuentillejo.

L-T19

0,12

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000360

Laguna de la Albardiosa.

L-T21

0,35

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000700

Laguna de la Carrizosa.

L-T17

0,23

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000590

Laguna de la Colgada.

L-T12

0,84

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000330

Laguna de la Vega de Pedro Muñoz.

L-T21

0,55

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000450

Laguna de las Yeguas.

L-T23

0,67

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000710

Laguna de los Michos.

L-T17

0,18

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000290

Laguna de Manjavacas.

L-T21

2,44

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000630

Laguna de Navaseca.

L-T13

0,51

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000400

Laguna de Peña Hueca.

L-T23

1,16

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000340

Laguna de Retamar.

L-T21

1,11

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000420

Laguna de Salicor.

L-T23

0,48

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000560

Laguna de Santos Morcillo.

L-T12

0,12

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000380

Laguna de Tírez.

L-T23

0,90

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000460

Laguna del Camino de Villafranca.

L-T23

1,36

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000660

Laguna del Prado de Pozuelo de Calatrava.

L-T21

0,58

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000600

Laguna del Rey.

L-T12

0,31

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000300

Laguna del Taray Chico.

L-T19

0,13

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000390

Laguna del Taray de Quero.

L-T25

1,07

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000410

Laguna Grande de Quero.

L-T23

1,51

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000550

Laguna Lengua.

L-T12

0,22

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000570

Laguna Salvadora.

L-T12

0,08

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000530

Laguna San Pedro.

L-T12

0,27

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000520

Laguna Tinaja.

L-T12

0,08

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000510

Laguna Tomilla.

L-T12

0,09

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000490

Lagunas Altas de Ruidera.

L-T12

0,30

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000610

Lagunas Bajas de Ruidera.

L-T12

0,55

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000500

Lagunas Conceja y Redondilla del Osero.

L-T12

0,31

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000350

Lagunas de Lillo.

L-T21

1,31

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000650

Lagunas de Moral de Calatrava.

L-T19

1,06

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000280

Lagunas de Sánchez Gómez y Dehesilla.

L-T21

0,75

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000370

Lagunas de Villacañas.

L-T21

1,22

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000430

Lagunas de Villafranca de los Caballeros (Grande y Chica).

L-T20

0,98

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000480

Lagunas del Complejo de el Bonillo.

L-T13

1,07

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000540

Lagunas la Taza y Redondilla.

L-T12

0,04

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000440

Lagunilla de la Sal.

L-T21

0,23

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000620

Las Tablas de Daimiel.

L-T25

22,33

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000640

Navas de Malagón.

L-T21

1,68

Lago.

Natural.

ES040MSPF004000310

Pantano de los Muleteros.

L-T24

2,96

Transición.

Natural.

ES040MSPF004000180

Desembocadura Guadiana (Ayamonte).

AT-T12

16,35

Transición.

Natural.

ES040MSPF004000210

Puerto de la Loja.

AT-T12

1,52

Transición.

Natural.

ES040MSPF004000200

Sanlucar de Guadiana.

AT-T12

7,74

Costera.

Natural.

ES040MSPF004000170

Isla Cristina.

AC-T13

57,15

Costera.

Natural.

ES040MSPF004000160

Pluma del Guadiana.

AC-T19

4,62

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial artificiales y muy modificadas.

Categoría

Naturaleza

Código de masa

Nombre de Masa de Agua Superficial

Código tipología

Área

Km2

Longitud

Km

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000020

Albuera de Feria.

E-T04

0,1

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000030

Alia.

E-T01

0,03

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000040

Arroyo Molinos.

E-T04

0,03

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000250

Balsa de Campos del Paraíso / Valdejudíos.

E-T10

1,1

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000100

Balsa de Riego Casas de Hito.

E-T04

0,5

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000050

Burguillos del Cerro.

E-T04

0,3

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000060

El Almendro.

E-T04

0,1

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000120

Embalse de la Jarilla.

E-T10

0,6

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000130

Embalse de Zalamea.

E-T04

0,5

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000140

Embalse del Río Ii.

E-T04

0,5

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000070

Guadalupe.

E-T01

0,05

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000470

La Veguilla de Alcázar de San Juan.

E-T10

0,7

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000080

Los Pastizales.

E-T04

0,1

Lago.

Artificial.

ES040MSPF004000090

Quejigo Gordo.

E-T04

0,2

Lago.

Muy modificada.

ES040MSPF004000670

Laguna de la Cañada de Calatrava.

E-T10

0,6

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000133710

Arroyo Rivillas.

R-T01-HM

40,1

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000132070

Arroyo Tripero.

R-T01-HM

9,9

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206340

Embalse Azud de Badajoz.

E-T06

1,9

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206240

Embalse Azud del Río Ruecas.

E-T04

0,3

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206650

Embalse de Abrilongo.

E-T04

2,9

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206590

Embalse de Alange.

E-T05

36,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF00020664D

Embalse de Alqueva (Lucefécit).

E-T06

29,5

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF00020664A

Embalse de Alqueva (Principal).

E-T06

145,2

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF00020664E

Embalse de Alqueva (Rivera de Mures).

E-T06

4,1

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206450

Embalse de Brovales.

E-T04

1,4

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206470

Embalse de Buenas Hierbas.

E-T04

0,6

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206370

Embalse de Castilseras.

E-T04

1,1

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206520

Embalse de Cijara.

E-T06

71,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF004000110

Embalse de Cornalbo.

E-T04

0,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206600

Embalse de el Boquerón.

E-T04

1,0

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206390

Embalse de el Entredicho.

E-T10

0,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206290

Embalse de el Vicario.

E-T11

10,2

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206530

Embalse de Garcia de Sola.

E-T06

35,4

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206270

Embalse de Gargaligas.

E-T04

4,4

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206280

Embalse de Gasset.

E-T10

6,9

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206260

Embalse de Horno Tejero.

E-T04

2,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206400

Embalse de la Cabezuela.

E-T10

5,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206430

Embalse de la Colada.

E-T04

5,3

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206550

Embalse de la Serena.

E-T05

137,1

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206360

Embalse de la Vega del Jabalón.

E-T11

6,2

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206480

Embalse de Llerena.

E-T04

1,6

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206580

Embalse de los Canchales.

E-T04

6,4

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206420

Embalse de los Molinos.

E-T05

3,5

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206330

Embalse de Montijo.

E-T06

4,3

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206620

Embalse de Navalespino.

E-T04

0,6

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206410

Embalse de Nogales.

E-T04

1,3

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206540

Embalse de Orellana.

E-T06

51,1

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206300

Embalse de Peñarroya.

E-T10

3,9

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206380

Embalse de Piedra Aguda.

E-T04

2,2

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206320

Embalse de Proserpina.

E-T04

0,6

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206310

Embalse de Retama.

E-T10

0,6

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206230

Embalse de Sierra Brava.

E-T04

16,4

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206490

Embalse de Tentudia.

E-T04

0,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206570

Embalse de Torre de Abraham.

E-T04

12,4

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206200

Embalse de Valdecaballeros.

E-T04

1,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206460

Embalse de Valuengo.

E-T05

2,4

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF004000240

Embalse de Villalba de los Barros.

E-T04

9,3

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206220

Embalse de Villar del Rey.

E-T05

12,6

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206630

Embalse de Zafra.

E-T04

0,5

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206440

Embalse del Aguijón.

E-T04

1,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF004000220

Embalse del Alcollarín.

E-T04

5,6

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206510

Embalse del Andévalo.

E-T04

44,8

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF004000230

Embalse del Burdalo.

E-T04

10,9

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206190

Embalse del Cancho del Fresno.

E-T04

1,0

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206500

Embalse del Chanza.

E-T05

17,0

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206250

Embalse del Cubilar.

E-T04

1,2

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206350

Embalse del Puerto de Vallehermoso.

E-T10

1,2

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206210

Embalse del Río Ruecas.

E-T04

3,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000206560

Embalse del Zújar.

E-T05

14,3

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000132170

Río Albarregas.

R-T01-HM

22,0

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000133760

Río Caya.

R-T01-HM

11,331

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000132040

Río Córcoles.

R-T05-HM

95,7

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000134480

Río de Tirteafuera.

R-T08-HM

84,4

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000134640

Río Jabalón II.

R-T05-HM

52,0

Río.

Muy modificada.

ES040MSPF000134750

Río Záncara I.

R-T05-HM

235,0

Transición.

Muy modificada.

ES040MSPF004000190

Marismas de Isla Cristina.

AT-T12-HM

25,8

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial fronterizas y transfronterizas.

Código

masa (ES)

Código

masa (PT)

Nombre masa

Categoría masa

ES040MSPF000120380

PT07GUA1490I3

Río Ardila III.

Río.

ES040MSPF000133660

Río Alcarrache II.

Río.

ES040MSPF000133760

PT07GUA1428I1

Río Caya.

Río.

ES040MSPF000133810

Río Gévora I.

Río.

ES040MSPF000134030

Río Gévora II.

Río.

ES040MSPF000134070

PT07GUA1404I

Río Abrilongo.

Río.

ES040MSPF000140000

Arroyo Tamujoso.

Río.

ES040MSPF000140200

PT07GUA1428I2

Río Guadiana VIII.

Río.

ES040MSPF000140300

PT07GUA1470I

Arroyo de Cuncos II.

Río.

ES040MSPF000140500

PT07GUA1480I

Río Godolid II.

Río.

ES040MSPF000140800

PT07GUA1490I1

Río Ardila IV.

Río.

ES040MSPF000140900

PT07GUA1490I2

Río Múrtigas II.

Río.

ES040MSPF000141200

PT07GUA1501I

Río de Salareja.

Río.

ES040MSPF000141400

PT07GUA1562I

Rivera de Chanza III.

Río.

ES040MSPF000206500

PT07GUA1591

Embalse del Chanza.

Río.

ES040MSPF00020664A

PT07GUA1487A

Embalse de Alqueva (Principal).

Río.

ES040MSPF00020664D

PT07GUA1487D

Embalse de Alqueva (Lucefécit).

Río.

ES040MSPF00020664E

PT07GUA1487E

Embalse de Alqueva (Rivera de Mures).

Río.

ES040MSPF000206650

PT07GUA1407

Embalse de Abrilongo.

Río.

ES040MSPF004000160

PT07COST19

Pluma del Guadiana.

Costera.

ES040MSPF004000180

PT07GUA1632I

Desembocadura Guadiana (Ayamonte).

Transición.

ES040MSPF004000200

PT07GUA1629I

Sanlucar de Guadiana.

Transición.

ES040MSPF004000210

PT07GUA1603I

Puerto de la Loja.

Transición.

1

1

1

1

1

1

1

1

1

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa

Superficie (km2)

30596

Ayamonte.

162

30597

Vegas altas.

437

30598

Los Pedroches.

1.460

30599

Vegas bajas.

517

30600

La Obispalía.

490

30601

Bullaque.

561

30602

Aluvial del Azuer.

12

30603

Aluvial del Jabalón.

58

30604

Aroche-Jabugo.

271

30605

Cabecera del Gévora.

262

30606

Mancha occidental I.

2.003

30607

Sierra de Altomira.

2.575

30608

Rus-Valdelobos.

1.459

30609

Campo de Montiel.

2.199

30610

Lillo - Quintanar.

1.102

30611

Mancha occidental II.

2.536

30612

Tierra de Barros.

1.728

30613

Zafra - Olivenza.

903

30614

Campo de Calatrava.

2.022

30615

Consuegra - Villacañas.

1.606

Apéndice 3.2 Masas de agua subterránea con recursos compartidos.

Código

masa

Nombre masa

Demarcación con la que se comparte

Antigua UH compartida

30596

Ayamonte.

Tinto, Odiel y Piedras.

Ayamonte-Huelva.

30604

Aroche-Jabugo.

Tinto, Odiel y Piedras.

30608

Rus-Valdelobos.

Júcar.

Serranía de Cuenca, Mancha oriental, Lezuza-Jardín.

30609

Campo de Montiel.

Guadalquivir y Júcar.

Lezuza-Jardín.

1

APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL

Código

masa

Denominación

Parámetro/sustancia

Valor umbral

UD

30607

Sierra de Altomira.

Sulfatos.

1.400

mg/L

30610

Lillo-Quintanar.

Sulfatos.

1.801

mg/L

30615

Consuegra-Villacañas.

Cloruros.

1.057

mg/L

Conductividad (a 20 °C).

6.354

microS/cm

Sulfatos.

2.476

mg/L

30608

Rus-Valdelobos.

Sulfatos.

1.496

mg/L

30611

Mancha Occidental II.

Sulfatos.

2.050

mg/L

30606

Mancha Occidental I.

Cloruros.

820

mg/L

Conductividad (a 20 °C).

5.380

microS/cm

Sodio.

320

mg/L

Sulfatos.

2.112

mg/L

30614

Campo de Calatrava.

Sulfatos.

2.330

mg/L

30609

Campo de Montiel.

Sulfatos.

427

mg/L

30602

Aluvial del Azuer.

Sulfatos.

646

mg/L

30599

Vegas bajas.

Sulfatos.

486

mg/L

30597

Vegas altas.

Sulfatos.

492

mg/L

30596

Ayamonte.

Cloruros.

660

mg/L

Sodio.

354

mg/L

APÉNDICE 5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

Apéndice 5.1 Uso de abastecimiento de población.

Sistema de explotación

Unidad de demanda

Recursos hídricos

Primer origen y utilización

Segundo origen y utilización

Tercer origen y utilización

Cód.

Nombre

Asignado

(Hm3/año)

Retorno

(Hm3/año)

Garantía volumétrica

Nombre

%

Volumen

(Hm3/año)

Nombre

%

Volumen

(Hm3/año)

Nombre

%

Volumen

(Hm3/año)

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A1A

Bonillo (El).

0,478

0,382

100,00%

Campo de Montiel.

100,00%

0,478

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A1A

Munera.

0,579

0,463

100,00%

Campo de Montiel.

100,00%

0,579

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A1A

Ossa de Montiel.

0,394

0,315

100,00%

Campo de Montiel.

100,00%

0,394

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A1A

Viveros.

0,072

0,058

100,00%

Campo de Montiel.

100,00%

0,072

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A2A

Ruidera.

0,099

0,079

100,00%

Laguna del Rey.

100,00%

0,099

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A1

Alcázar de San Juan.

4,975

3,980

100,00%

ATS.

80,00%

3,98

Mancha Occidental II.

20,00%

0,995

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A1

Campo de Criptana.

2,586

2,069

100,00%

ATS.

80,00%

2,068

Mancha Occidental II.

20,00%

0,517

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A1

Puerto Lápice.

0,163

0,130

100,00%

Mancha Occidental II.

100,00%

0,163

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A1

Socuéllamos.

2,138

1,710

100,00%

ATS.

80,00%

1,71

Mancha Occidental II.

20,00%

0,428

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A1

Arenales de San Gregorio.

0,116

0,093

100,00%

Mancha Occidental II.

100,00%

0,116

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A2

Arenas de San Juan.

0,147

0,118

100,00%

Mancha Occidental I.

100,00%

0,147

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A2

Herencia.

1,663

1,330

100,00%

ATS.

80,00%

1,33

Mancha Occidental I.

20,00%

0,333

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A2

Labores (Las).

0,096

0,077

100,00%

Mancha Occidental I.

100,00%

0,096

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A2

Villarta de San Juan.

0,475

0,380

100,00%

Mancha Occidental I.

100,00%

0,475

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A3

Argamasilla de Alba.

1,214

0,971

100,00%

ATS.

36,30%

0,441

Embalse de Peñarroya.

63,70%

0,773

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A3

Tomelloso.

6,991

5,593

100,00%

ATS.

36,30%

2,538

Embalse de Peñarroya.

63,70%

4,453

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A4

Pedro Muñoz.

1,504

1,203

100,00%

ATS.

80,00%

1,203

Sierra de Altomira.

20,00%

0,301

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A4

Mota del Cuervo.

0,995

0,796

100,00%

ATS.

80,00%

0,796

Sierra de Altomira.

20,00%

0,199

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A4

Santa María de los Llanos.

0,107

0,086

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,107

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A4A

Minaya.

0,234

0,187

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,234

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A4A

Villarrobledo.

3,496

2,797

100,00%

ATS.

65,80%

2,3

Rus-Valdelobos.

34,20%

1,196

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Alberca de Záncara (La).

0,235

0,188

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,235

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Atalaya del Cañavate.

0,018

0,014

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,018

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Cañada Juncosa.

0,042

0,034

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,042

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Cañavate (El).

0,031

0,025

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,031

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Casas de Fernando Alonso.

0,171

0,137

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,171

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Casas de Haro.

0,113

0,090

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,113

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Casas de los Pinos.

0,067

0,054

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,067

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Castillo de Garcimuñoz.

0,026

0,021

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,026

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Honrubia.

0,208

0,166

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,208

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Pozoamargo.

0,04

0,032

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,04

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

San Clemente.

0,854

0,683

100,00%

ATS.

69,00%

0,589

Rus-Valdelobos.

31,00%

0,265

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Santa María del Campo Rus.

0,098

0,078

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,098

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Torrubia del Castillo.

0,005

0,004

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,005

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A5A

Vara de Rey.

0,092

0,074

100,00%

Rus-Valdelobos.

100,00%

0,092

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A6A

Llanos del Caudillo.

0,12

0,096

100,00%

Mancha Occidental II.

100,00%

0,12

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A6A

Manzanares.

3,202

2,562

100,00%

ATS.

77,30%

2,475

Mancha Occidental II.

22,70%

0,727

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A3A1

Provencio (El).

0,344

0,275

100,00%

Mancha Occidental II.

100,00%

0,344

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A7A

Carrascosa de Haro.

0,019

0,015

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,019

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A7A

Pinarejo.

0,046

0,037

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,046

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A7A

Villar de la Encina.

0,029

0,023

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,029

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Alcázar del Rey.

0,031

0,025

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,031

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Alconchel de la Estrella.

0,023

0,018

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,023

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Almonacid del Marquesado.

0,069

0,055

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,069

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Belmonte.

0,323

0,258

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,323

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Fuentelespino de Haro.

0,038

0,030

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,038

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Hinojosa (La).

0,04

0,032

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,04

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Hinojosos (Los).

0,132

0,106

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,132

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Hito (El).

0,029

0,023

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,029

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Hontanaya.

0,052

0,042

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,052

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Huelves.

0,007

0,006

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,007

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Mesas (Las).

0,332

0,266

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,332

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Monreal del Llano.

0,011

0,009

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,011

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Montalbanejo.

0,024

0,019

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,024

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Osa de la Vega.

0,083

0,066

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,083

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Paredes.

0,01

0,008

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,01

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Pedernoso (El).

0,164

0,131

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,164

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Pedroñeras (Las).

0,907

0,726

100,00%

ATS.

68,10%

0,618

Sierra de Altomira.

31,90%

0,289

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Puebla de Almenara.

0,065

0,052

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,065

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Rada de Haro.

0,007

0,006

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,007

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Tresjuncos.

0,062

0,050

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,062

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Vellisca.

0,021

0,017

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,021

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Villaescusa de Haro.

0,073

0,058

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,073

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Villalgordo del Marquesado.

0,015

0,012

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,015

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Villamayor de Santiago.

0,36

0,288

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,36

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Villar de Cañas.

0,055

0,044

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,055

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Villarejo de Fuentes.

0,095

0,076

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,095

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Villares del Saz.

0,083

0,066

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,083

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A8A

Zafra de Záncara.

0,024

0,019

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,024

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A9A

Montalbo.

0,095

0,076

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,095

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A10A

Altarejos.

0,041

0,033

100,00%

La Obispalía.

100,00%

0,041

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A11A

Abia de la Obispalía.

0,01

0,008

100,00%

La Obispalía.

100,00%

0,01

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A11A

Huerta de la Obispalía.

0,019

0,015

100,00%

La Obispalía.

100,00%

0,019

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A11A

Palomares del Campo.

0,121

0,097

100,00%

La Obispalía.

100,00%

0,121

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A11A

Pineda de Gigüela.

0,016

0,013

100,00%

La Obispalía.

100,00%

0,016

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A11A

Torrejoncillo del Rey.

0,081

0,065

100,00%

La Obispalía.

100,00%

0,081

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A11A

Campos del Paraíso.

0,131

0,105

100,00%

La Obispalía.

100,00%

0,131

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A14A

Rozalén del Monte.

0,01

0,008

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,01

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A14A

Saelices.

0,102

0,082

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,102

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A14A

Uclés.

0,031

0,025

100,00%

Sierra de Altomira.

100,00%

0,031

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A16A

Horcajo de Santiago.

0,463

0,370

100,00%

Lillo-Quintanar.

100,00%

0,463

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Cabezamesada.

0,069

0,055

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,069

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Camuñas.

0,308

0,246

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,308

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Consuegra.

1,705

1,364

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

1,705

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Corral de Almaguer.

1,028

0,822

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

1,028

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Lillo.

0,568

0,454

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,568

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Madridejos.

1,766

1,413

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

1,766

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Miguel Esteban.

1,091

0,873

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

1,091

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Puebla de Almoradiel (La).

1,012

0,810

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

1,012

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Quero.

0,212

0,170

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,212

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Quintanar de la Orden.

1,777

1,422

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

1,777

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Toboso (El).

0,358

0,286

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,358

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Urda.

0,472

0,378

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,472

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Villacañas.

1,688

1,350

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

1,688

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Villa de Don Fadrique (La).

0,621

0,497

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,621

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Villafranca de los Caballeros.

0,892

0,714

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,892

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A

Villanueva de Alcardete.

0,497

0,398

100,00%

E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo).

100,00%

0,497

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A1

Tarancón.

2,801

2,241

100,00%

E. Almoguera (DH Tajo).

40,20%

1,127

Sierra de Altomira.

59,80%

1,674

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A1

Acebrón (El).

0,039

0,031

100,00%

E. Almoguera (DH Tajo).

100,00%

0,039

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A1

Almendros.

0,032

0,026

100,00%

E. Almoguera (DH Tajo).

100,00%

0,032

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A1

Fuente de Pedro Naharro.

0,194

0,155

100,00%

E. Almoguera (DH Tajo).

100,00%

0,194

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A1

Pozorrubio.

0,049

0,039

100,00%

E. Almoguera (DH Tajo).

100,00%

0,049

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A1

Torrubia del Campo.

0,05

0,040

100,00%

E. Almoguera (DH Tajo).

100,00%

0,05

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A1

Tribaldos.

0,013

0,010

100,00%

E. Almoguera (DH Tajo).

100,00%

0,013

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A18A1

Villarrubio.

0,025

0,020

100,00%

E. Almoguera (DH Tajo).

100,00%

0,025

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A19A1

Villahermosa.

0,426

0,341

100,00%

E. La Cabezuela.

98,50%

0,42

Campo de Montiel.

1,50%

0,006

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A19A1

Villanueva de la Fuente.

0,445

0,356

100,00%

E. La Cabezuela.

98,50%

0,438

Campo de Montiel.

1,50%

0,007

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A19A2

Villamayor de Calatrava.

0,098

0,078

100,00%

Campo de Calatrava.

100,00%

0,098

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A22A

Membrilla.

1,116

0,893

100,00%

ATS.

77,30%

0,863

Mancha Occidental I.

22,70%

0,253

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A23A

Carrión de Calatrava.

0,448

0,358

100,00%

E. de Gasset.

33,80%

0,151

E. Torre de Abraham.

66,20%

0,296

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A23A

Daimiel.

3,055

2,444

100,00%

ATS.

77,30%

2,361

Mancha Occidental I.

22,70%

0,693

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A23A

Fuente el Fresno.

0,588

0,470

100,00%

E. de Gasset.

33,80%

0,199

E. Torre de Abraham.

66,20%

0,39

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A23A

Torralba de Calatrava.

0,489

0,391

100,00%

E. de Gasset.

33,80%

0,165

E. Torre de Abraham.

66,20%

0,324

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A23A

Villarrubia de los Ojos.

1,737

1,390

100,00%

ATS.

71,20%

1,237

Mancha Occidental I.

28,80%

0,5

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Alcubillas.

0,11

0,088

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,11

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Almuradiel.

0,169

0,135

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,169

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Castellar de Santiago.

0,374

0,299

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,374

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Cózar.

0,201

0,161

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,201

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Fuenllana.

0,049

0,039

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,049

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Montiel.

0,284

0,227

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,284

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

San Carlos del Valle.

0,198

0,158

100,00%

E. Pto. Vallehermoso.

100,00%

0,198

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Santa Cruz de los Cáñamos.

0,103

0,082

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,103

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Torrenueva.

0,54

0,432

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,54

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Villanueva de los Infantes.

0,971

0,777

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,971

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A25A

Santa Cruz de Mudela.

0,662

0,530

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,662

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A25A

Valdepeñas.

5,174

4,139

100,00%

ATS.

33,20%

1,715

E. La Cabezuela.

9,80%

0,509

E. Fresneda (Guadalquivir)

57,00%

2,949

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A26A

Malagón.

1,436

1,149

100,00%

E. Gasset.

33,80%

0,485

E. Torre de Abraham.

66,20%

0,95

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Almagro.

1,526

1,221

100,00%

ATS.

21,50%

0,328

E. Vega del Jabalón.

78,50%

1,198

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Argamasilla de Calatrava.

0,908

0,726

100,00%

ATS.

21,50%

0,195

E. Vega del Jabalón.

78,50%

0,712

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Ballesteros de Calatrava.

0,088

0,070

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,088

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Bolaños de Calatrava.

2,018

1,614

100,00%

ATS.

21,50%

0,434

E. Vega del Jabalón.

78,50%

1,584

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Calzada de Calatrava.

0,774

0,619

100,00%

ATS.

21,50%

0,166

E. Vega del Jabalón.

78,50%

0,608

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Cañada de Calatrava.

0,012

0,010

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,012

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Caracuel de Calatrava.

0,028

0,022

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,028

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Corral de Calatrava.

0,204

0,163

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,204

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Granátula de Calatrava.

0,161

0,129

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,161

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Moral de Calatrava.

0,885

0,708

100,00%

ATS.

21,50%

0,19

E. Vega del Jabalón.

78,50%

0,694

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Pozuelo de Calatrava.

0,435

0,348

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,435

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Pozuelos de Calatrava (Los).

0,083

0,066

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,083

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Valenzuela de Calatrava.

0,133

0,106

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,133

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Villar del Pozo.

0,018

0,014

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,018

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A27A

Aldea del Rey.

0,357

0,286

100,00%

E. Vega del Jabalón.

100,00%

0,357

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A28A

Alcolea de Calatrava.

0,272

0,218

100,00%

E. Gasset.

33,80%

0,092

E. Torre de Abraham.

66,20%

0,18

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A28A

Cabezarados.

0,062

0,050

100,00%

Campo de Calatrava.

100,00%

0,062

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A28A

Picón.

0,105

0,084

100,00%

E. Gasset.

33,80%

0,036

E. Torre de Abraham.

66,20%

0,07

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A28A

Poblete.

0,311

0,249

100,00%

E. Gasset.

33,80%

0,105

E. Torre de Abraham.

66,20%

0,206

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A29A

Cortijos (Los).

0,162

0,130

100,00%

Bullaque.

100,00%

0,162

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A30A

Ciudad Real.

11,689

9,351

100,00%

ATS.

17,20%

2,012

E. Gasset.

16,60%

1,938

E. Torre de Abraham

66,20%

7,739

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A30A

Fernán Caballero.

0,187

0,150

100,00%

E. Gasset.

33,80%

0,063

E. Torre de Abraham.

66,20%

0,124

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A30A

Miguelturra.

2,601

2,081

100,00%

ATS.

17,20%

0,448

E. Gasset.

16,60%

0,431

E. Torre de Abraham

66,20%

1,722

Sistema oriental (subs. Bullaque).

A32A

Luciana.

0,07

0,056

100,00%

E. Torre Abraham.

100,00%

0,07

 

 

 

Sistema oriental (subs. Bullaque).

A32A

Piedrabuena.

0,791

0,633

100,00%

E. Torre Abraham.

100,00%

0,791

 

 

 

Sistema oriental (subs. Bullaque).

A32A

Porzuna.

0,656

0,525

100,00%

E. Torre Abraham.

100,00%

0,656

 

 

 

Sistema oriental (subs. Bullaque).

A32A

Retuerta del Bullaque.

0,16

0,128

100,00%

E. Torre Abraham.

100,00%

0,16

 

 

 

Sistema oriental (subs. Bullaque).

A32A

Robledo (El).

0,176

0,141

100,00%

E. Torre Abraham.

100,00%

0,176

 

 

 

Sistema oriental (subs. Tirteafuera).

A33A

Abenójar.

0,285

0,228

100,00%

Río Tirteafuera.

60,00%

0,171

Campo de Calatrava.

40,00%

0,114

 

 

 

Sistema oriental (subs. Tirteafuera).

A19B

Almodóvar del Campo.

1,209

0,967

100,00%

E. de Montoro (DH Guadalquivir).

100,00%

1,209

 

 

 

Sistema oriental (subs. Bullaque).

A34A

Puebla de Don Rodrigo.

0,211

0,169

100,00%

Río Guadiana IV.

100,00%

0,211

 

 

 

Sistema Central.

A1B

Alcoba.

0,128

0,102

100,00%

E. Torre Abraham.

100,00%

0,128

 

 

 

Sistema Central.

A1B

Arroba de los Montes.

0,097

0,078

100,00%

Río Valdehornos.

100,00%

0,097

 

 

 

Sistema Central.

A1B

Fontanarejo.

0,055

0,044

100,00%

E. Torre Abraham.

100,00%

0,055

 

 

 

Sistema Central.

A1B

Horcajo de los Montes.

0,169

0,135

100,00%

E. Torre Abraham.

100,00%

0,169

 

 

 

Sistema Central.

A1B

Navalpino.

0,047

0,038

100,00%

Río Valdehornos.

100,00%

0,047

 

 

 

Sistema Central.

A2B

Hontanar.

0,015

0,012

100,00%

Sondeo (Fuera de masa).

100,00%

0,015

 

 

 

Sistema Central.

A3B

Navas de Estena.

0,065

0,052

100,00%

Río Estena.

100,00%

0,065

 

 

 

Sistema Central.

A5B

Villarta de los Montes.

0,084

0,067

100,00%

E. Cijara.

100,00%

0,084

 

 

 

Sistema Central.

A7B

Anchuras.

0,065

0,052

100,00%

Río Estenilla.

100,00%

0,065

 

 

 

Sistema Central.

A8B

Agudo.

0,336

0,269

100,00%

E. Quejigo Gordo.

36,00%

0,121

E. La Colada.

64,00%

0,215

 

 

 

Sistema Central.

A8B

Valdemanco del Esteras.

0,045

0,036

100,00%

E. Quejigo Gordo.

36,00%

0,016

E. La Colada.

64,00%

0,029

 

 

 

Sistema Central.

A9B

Alía.

0,167

0,134

100,00%

E. Alía.

100,00%

0,167

 

 

 

Sistema Central.

A10B

Guadalupe.

0,318

0,254

100,00%

Río Guadalupejo/E. Guadalupe.

100,00%

0,318

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Capilla.

0,028

0,022

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,028

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Esparragosa de Lares.

0,151

0,121

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,151

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Peñalsordo.

0,194

0,155

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,194

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Puebla de Alcocer.

0,188

0,150

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,188

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Risco.

0,029

0,023

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,029

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Sancti-Spíritus.

0,037

0,030

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,037

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Siruela.

0,337

0,270

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,337

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Talarrubias.

0,51

0,408

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,51

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Tamurejo.

0,037

0,030

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,037

 

 

 

Sistema Central.

A15B

Zarza-Capilla.

0,065

0,052

100,00%

E. La Serena.

100,00%

0,065

 

 

 

Sistema Central.

A16B1

Helechosa de los Montes.

0,1

0,080

100,00%

E. García de Sola.

100,00%

0,1

 

 

 

Sistema Central.

A16B1

Herrera del Duque.

0,525

0,420

100,00%

E. García de Sola.

100,00%

0,525

 

 

 

Sistema Central.

A16B2

Casas de Don Pedro.

0,232

0,186

100,00%

E. Gargáligas.

100,00%

0,232

 

 

 

Sistema Central.

A16B3

Castilblanco.

0,176

0,141

100,00%

Río Guadalupejo.

100,00%

0,176

 

 

 

Sistema Central.

A16B3

Valdecaballeros.

0,183

0,146

100,00%

Río Guadalupejo.

100,00%

0,183

 

 

 

Sistema Central.

A16B4

Fuenlabrada de los Montes.

0,282

0,226

100,00%

Río Guadalemar (E. Fuenlabrada de los Montes).

100,00%

0,282

 

 

 

Sistema Central.

A16B5

Orellana la Vieja.

0,438

0,350

100,00%

E. Orellana.

100,00%

0,438

 

 

 

Sistema Central.

A16B6

Baterno.

0,052

0,042

100,00%

Río Esteras.

100,00%

0,052

 

 

 

Sistema Central.

A16B6

Garbayuela.

0,074

0,059

100,00%

Río Guadalemar (E. Fuenlabrada de los Montes).

100,00%

0,074

 

 

 

Sistema Central.

A16B6

Garlitos.

0,104

0,083

100,00%

Río Esteras.

100,00%

0,104

 

 

 

Sistema Central.

A17B

Saceruela.

0,114

0,091

100,00%

E. Quejigo Gordo.

36,00%

0,041

E. La Colada.

64,00%

0,073

 

 

 

Sistema Central.

A20B

Almadén.

1,156

0,925

100,00%

E. Quejigo Gordo.

36,00%

0,416

E. La Colada.

64,00%

0,74

 

 

 

Sistema Central.

A20B

Almadenejos.

0,083

0,066

100,00%

E. Quejigo Gordo.

36,00%

0,03

E. La Colada.

64,00%

0,053

 

 

 

Sistema Central.

A20B

Chillón.

0,385

0,308

100,00%

E. Quejigo Gordo.

36,00%

0,139

E. La Colada.

64,00%

0,246

 

 

 

Sistema Central.

A21B

Alamillo.

0,106

0,085

100,00%

E. Quejigo Gordo.

36,00%

0,038

E. La Colada.

64,00%

0,068

 

 

 

Sistema Central.

A22B

Guadalmez.

0,168

0,134

100,00%

E. Quejigo Gordo.

36,00%

0,06

E. La Colada.

64,00%

0,107

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Alcaracejos.

0,181

0,145

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,121

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,059

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Añora.

0,2

0,160

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,134

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,066

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Belalcázar.

0,492

0,394

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,33

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,162

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Dos Torres.

0,352

0,282

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,236

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,116

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Fuente la Lancha.

0,053

0,042

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,035

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,017

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Guijo (El).

0,052

0,042

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,035

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,017

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Hinojosa del Duque.

1,045

0,836

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,702

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,344

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Pedroche.

0,221

0,177

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,148

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,073

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Pozoblanco.

2,312

1,850

100,00%

E. La Colada.

67,10%

1,551

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,761

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Santa Eufemia.

0,136

0,109

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,091

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,045

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Torrecampo.

0,179

0,143

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,12

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,059

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Valsequillo.

0,055

0,044

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,037

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,018

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Villanueva del Duque.

0,218

0,174

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,146

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,072

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Villaralto.

0,185

0,148

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,124

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,061

 

 

 

Sistema Central.

A25B

Viso (El).

0,396

0,317

100,00%

E. La Colada.

67,10%

0,266

E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir).

32,90%

0,13

 

 

 

Sistema Central.

A27B

Blázquez (Los).

0,09

0,072

100,00%

Los Pedroches.

100,00%

0,09

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Acedera.

0,121

0,097

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,121

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Benquerencia de la Serena.

0,132

0,106

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,132

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Cabeza del Buey.

0,835

0,668

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,835

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Campanario.

0,806

0,645

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,806

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Campillo de Llerena.

0,229

0,183

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,229

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Castuera.

0,939

0,751

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,939

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Coronada (La).

0,338

0,270

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,338

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Cristina.

0,074

0,059

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,074

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Don Benito.

4,711

3,769

100,00%

E. Zújar.

100,00%

4,711

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Esparragosa de la Serena.

0,15

0,120

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,15

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Guareña.

1,031

0,825

100,00%

E. Zújar.

100,00%

1,031

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Haba (La).

0,194

0,155

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,194

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Higuera de la Serena.

0,16

0,128

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,16

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Magacela.

0,088

0,070

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,088

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Malpartida de la Serena.

0,101

0,081

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,101

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Manchita.

0,101

0,081

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,101

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Medellín.

0,341

0,273

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,341

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Mengabril.

0,06

0,048

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,06

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Monterrubio de la Serena.

0,42

0,336

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,42

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Navalvillar de Pela.

0,683

0,546

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,683

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Peraleda del Zaucejo.

0,083

0,066

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,083

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Quintana de la Serena.

0,72

0,576

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,72

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Rena.

0,087

0,070

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,087

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Retamal de Llerena.

0,071

0,057

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,071

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Santa Amalia.

0,614

0,491

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,614

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Valdetorres.

0,185

0,148

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,185

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Valle de la Serena.

0,203

0,162

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,203

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Villanueva de la Serena.

3,599

2,879

100,00%

E. Zújar.

100,00%

3,599

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Villar de Rena.

0,217

0,174

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,217

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Zalamea de la Serena.

0,632

0,506

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,632

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Abertura.

0,066

0,053

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,066

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Alcollarín.

0,043

0,034

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,043

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Almoharín.

0,289

0,231

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,289

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Campo Lugar.

0,154

0,123

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,154

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Conquista de la Sierra.

0,027

0,022

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,027

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Escurial.

0,117

0,094

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,117

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Madrigalejo.

0,294

0,235

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,294

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Miajadas.

1,43

1,144

100,00%

E. Zújar.

100,00%

1,43

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Puerto de Santa Cruz.

0,055

0,044

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,055

 

 

 

Sistema Central.

A29B

Villamesías.

0,05

0,040

100,00%

E. Zújar.

100,00%

0,05

 

 

 

Sistema Central.

A30B

Cañamero.

0,246

0,197

100,00%

E. Cancho del Fresno.

100,00%

0,246

 

 

 

Sistema Central.

A30B

Logrosán.

0,321

0,257

100,00%

E. Cancho del Fresno.

100,00%

0,321

 

 

 

Sistema Central.

A30B

Zorita.

0,247

0,198

100,00%

E. Cancho del Fresno.

100,00%

0,247

 

 

 

Sistema Central.

A33B

Herguijuela.

0,051

0,041

100,00%

Sondeo (Fuera de masa).

100,00%

0,051

 

 

 

Sistema Central.

A33B

Santa Cruz de la Sierra.

0,047

0,038

100,00%

Sondeo (Fuera de masa).

100,00%

0,047

 

 

 

Sistema Central.

A36B

Orellana de la Sierra.

0,045

0,036

100,00%

Vegas Altas.

100,00%

0,045

 

 

 

Sistema Central.

A43B

Alange.

0,287

0,230

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,287

 

 

 

Sistema Central.

A43B

Arroyo de San Serván.

0,551

0,441

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,551

 

 

 

Sistema Central.

A43B

Calamonte.

0,867

0,694

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,867

 

 

 

Sistema Central.

A43B

Mérida.

7,707

6,166

100,00%

E. Alange.

100,00%

7,707

 

 

 

Sistema Central.

A43B

Oliva de Mérida.

0,276

0,221

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,276

 

 

 

Sistema Central.

A43B

Torremejía.

0,295

0,236

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,295

 

 

 

Sistema Central.

A43B

Villagonzalo.

0,183

0,146

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,183

 

 

 

Sistema Central.

A43B

Zarza (La).

0,512

0,410

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,512

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Valdemorales.

0,034

0,027

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Benquerencia.

0,013

0,010

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Botija.

0,025

0,020

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Plasenzuela.

0,07

0,056

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Robledillo de Trujillo.

0,057

0,046

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Ruanes.

0,01

0,008

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Salvatierra de Santiago.

0,041

0,033

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Santa Ana.

0,04

0,032

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Torre de Santa María.

0,084

0,067

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A44B

Zarza de Montánchez.

0,08

0,064

100,00%

E. Navarredonda (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A45B

Arroyomolinos de Montánchez.

0,147

0,118

100,00%

E. Alcuéscar (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A45B

Montánchez.

0,297

0,238

100,00%

E. Alcuéscar (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A45B

Albalá.

0,105

0,084

100,00%

E. Alcuéscar (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A45B

Alcuéscar.

0,41

0,328

100,00%

E. Alcuéscar (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A45B

Aldea del Cano.

0,096

0,077

100,00%

E. Alcuéscar (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A45B

Casas de Don Antonio.

0,027

0,022

100,00%

E. Alcuéscar (DH Tajo).

E. Orellana.

 

 

 

Sistema Central.

A46B

Aljucén.

0,032

0,026

100,00%

E. Cornalbo.

47,00%

0,015

E. Alange.

53,00%

0,017

 

 

 

Sistema Central.

A46B

Carrascalejo (El).

0,009

0,007

100,00%

E. Cornalbo.

47,00%

0,004

E. Alange.

53,00%

0,005

 

 

 

Sistema Central.

A46B

Mirandilla.

0,179

0,143

100,00%

E. Cornalbo.

47,00%

0,084

E. Alange.

53,00%

0,095

 

 

 

Sistema Central.

A46B

San Pedro de Mérida.

0,11

0,088

100,00%

E. Cornalbo.

47,00%

0,052

E. Alange.

53,00%

0,058

 

 

 

Sistema Central.

A46B

Trujillanos.

0,178

0,142

100,00%

E. Cornalbo.

47,00%

0,084

E. Alange.

53,00%

0,094

 

 

 

Sistema Central.

A47B1

Don Álvaro.

0,091

0,073

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,091

 

 

 

Sistema Central.

A47B2

Valverde de Mérida.

0,154

0,123

100,00%

E. Alange.

100,00%

0,154

 

 

 

Sistema Central.

A48B

Carmonita.

0,087

0,070

100,00%

E. Horno Tejero.

100,00%

0,087

 

 

 

Sistema Central.

A48B

Cordobilla de Lácara.

0,137

0,110

100,00%

E. Horno Tejero.

100,00%

0,137

 

 

 

Sistema Central.

A48B

Nava de Santiago (La).

0,153

0,122

100,00%

E. Horno Tejero.

100,00%

0,153

 

 

 

Sistema Central.

A48B

Puebla de Obando.

0,292

0,234

100,00%

E. Horno Tejero.

100,00%

0,292

 

 

 

Sistema Central.

A48B

Roca de la Sierra (La).

0,212

0,170

100,00%

E. Horno Tejero.

100,00%

0,212

 

 

 

Sistema Central.

A50B

Lapa (La).

0,042

0,034

100,00%

Zafra - Olivenza.

100,00%

0,042

 

 

 

Sistema Central.

A51B

Aceuchal.

0,743

0,594

100,00%

E. Jaime Ozores.

83,50%

0,62

E. Villalba.

16,50%

0,123

 

 

 

Sistema Central.

A51B

Almendralejo.

4,111

3,289

100,00%

E. Villalba.

83,40%

3,429

Río Guadiana V.

16,60%

0,682

 

 

 

Sistema Central.

A51B

Feria.

0,187

0,150

100,00%

E. Jaime Ozores.

83,50%

0,156

E. Villalba.

16,50%

0,031

 

 

 

Sistema Central.

A51B

Santa Marta.

0,588

0,470

100,00%

E. Jaime Ozores.

83,50%

0,491

E. Villalba.

16,50%

0,097

 

 

 

Sistema Central.

A51B

Villalba de los Barros.

0,223

0,178

100,00%

E. Jaime Ozores.

83,50%

0,187

E. Villalba.

16,50%

0,037

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Albuera (La).

0,24

0,192

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,24

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Almendral.

0,191

0,153

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,191

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Corte de Peleas.

0,173

0,138

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,173

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Entrín Bajo.

0,087

0,070

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,087

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Morera (La).

0,105

0,084

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,105

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Nogales.

0,1

0,080

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,1

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Parra (La).

0,188

0,150

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,188

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Salvaleón.

0,308

0,246

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,308

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Salvatierra de los Barros.

0,268

0,214

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,268

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Solana de los Barros.

0,395

0,316

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,395

 

 

 

Sistema Central.

A52B

Torre de Miguel Sesmero.

0,167

0,134

100,00%

E. Nogales.

100,00%

0,167

 

 

 

Sistema Central.

A53B

Lobón.

0,375

0,300

100,00%

Vegas Bajas.

100,00%

0,375

 

 

 

Sistema Central.

A54B

Talavera la Real.

0,748

0,598

100,00%

E. Montijo.

100,00%

0,748

 

 

 

Sistema Central.

A55B

Esparragalejo.

0,206

0,165

100,00%

E. Canchales.

100,00%

0,206

 

 

 

Sistema Central.

A55B

Garrovilla (La).

0,363

0,290

100,00%

E. Canchales.

100,00%

0,363

 

 

 

Sistema Central.

A55B

Montijo.

2,279

1,823

100,00%

E. Canchales.

100,00%

2,279

 

 

 

Sistema Central.

A55B

Puebla de la Calzada.

0,781

0,625

100,00%

E. Canchales.

100,00%

0,781

 

 

 

Sistema Central.

A55B

Torremayor.

0,138

0,110

100,00%

E. Canchales.

100,00%

0,138

 

 

 

Sistema Central.

A55B

Valdelacalzada.

0,366

0,293

100,00%

E. Canchales.

100,00%

0,366

 

 

 

Sistema Central.

A55B

Pueblonuevo del Guadiana.

0,297

0,238

100,00%

E. Canchales.

100,00%

0,297

 

 

 

Sistema Central.

A56B

Badajoz.

20,47

16,376

100,00%

E. Villar del Rey.

100,00%

20,47

 

 

 

Sistema Central.

A56B

Villar del Rey.

0,326

0,261

100,00%

E. Villar del Rey.

100,00%

0,326

 

 

 

Sistema Central.

A57B

Alburquerque.

0,786

0,629

100,00%

E. Villar del Rey.

100,00%

0,786

 

 

 

Sistema Central.

A58B

Codosera (La).

0,308

0,246

100,00%

Cabecera del Gévora.

100,00%

0,308

 

 

 

Sistema Central.

A60B

Olivenza.

1,617

1,294

100,00%

E. Piedra Aguda.

100,00%

1,617

 

 

 

Sistema Central.

A60B

Valverde de Leganés.

0,534

0,427

100,00%

E. Piedra Aguda.

100,00%

0,534

 

 

 

Sistema Ardila.

A61B

Cheles.

0,178

0,142

100,00%

E. Alqueva (Parte española).

100,00%

0,178

 

 

 

Sistema Ardila.

A62B

Alconchel.

0,28

0,224

100,00%

E. El Aguijón.

100,00%

0,28

 

 

 

Sistema Ardila.

A62B

Barcarrota.

0,522

0,418

100,00%

E. El Aguijón.

100,00%

0,522

 

 

 

Sistema Ardila.

A62B

Higuera de Vargas.

0,3

0,240

100,00%

E. El Aguijón.

100,00%

0,3

 

 

 

Sistema Ardila.

A62B

Oliva de la Frontera.

0,826

0,661

100,00%

E. El Aguijón.

100,00%

0,826

 

 

 

Sistema Ardila.

A62B

Táliga.

0,099

0,079

100,00%

E. El Aguijón.

100,00%

0,099

 

 

 

Sistema Ardila.

A62B

Valencia del Mombuey.

0,106

0,085

100,00%

E. El Aguijón.

100,00%

0,106

 

 

 

Sistema Ardila.

A62B

Villanueva del Fresno.

0,503

0,402

100,00%

E. El Aguijón.

100,00%

0,503

 

 

 

Sistema Ardila.

A62B

Zahínos.

0,422

0,338

100,00%

E. El Aguijón.

100,00%

0,422

 

 

 

Sistema Ardila.

A67B

Burguillos del Cerro.

0,456

0,365

100,00%

E. Burguillos del Cerro.

100,00%

0,456

 

 

 

Sistema Ardila.

A68B

Fregenal de la Sierra.

0,751

0,601

100,00%

E. Sillo.

88,00%

0,661

E. Valuengo.

12,00%

0,09

 

 

 

Sistema Ardila.

A68B

Higuera la Real.

0,353

0,282

100,00%

E. Sillo.

88,00%

0,311

E. Valuengo.

12,00%

0,042

 

 

 

Sistema Ardila.

A68B

Jerez de los Caballeros.

1,418

1,134

100,00%

E. Valuengo.

100,00%

1,418

 

 

 

Sistema Ardila.

A69B

Valle de Matamoros.

0,067

0,054

100,00%

Zafra - Olivenza.

100,00%

0,067

 

 

 

Sistema Ardila.

A69B

Valle de Santa Ana.

0,164

0,131

100,00%

Zafra - Olivenza.

100,00%

0,164

 

 

 

Sistema Ardila.

A72B

Castaño del Robledo.

0,025

0,020

100,00%

Aroche - Jabugo.

100,00%

0,025

 

 

 

Sistema Sur.

A4C

Cabezas Rubias.

0,105

0,084

100,00%

E. Andévalo.

100,00%

0,105

 

 

 

Sistema Sur.

A4C

Granado (El).

0,074

0,059

100,00%

E. Andévalo.

100,00%

0,074

 

 

 

Sistema Sur.

A4C

Sanlúcar de Guadiana.

0,051

0,041

100,00%

E. Andévalo.

100,00%

0,051

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A20A

Alhambra.

0,195

0,156

100,00%

E. Pto. Vallehermoso.

70,00%

0,137

E. La Cabezuela.

30,00%

0,059

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A20A

Carrizosa.

0,27

0,216

100,00%

E. Pto. Vallehermoso.

100,00%

0,27

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A21A

Solana (La).

2,689

2,151

100,00%

ATS.

25,80%

0,694

E. Pto. Vallehermoso.

74,20%

1,995

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Ahillones.

0,153

0,122

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,113

E. Los Molinos.

25,90%

0,04

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Azuaga.

1,198

0,958

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,888

E. Los Molinos.

25,90%

0,31

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Berlanga.

0,376

0,301

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,279

E. Los Molinos.

25,90%

0,097

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Casas de Reina.

0,029

0,023

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,022

E. Los Molinos.

25,90%

0,008

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Granja de Torrehermosa.

0,353

0,282

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,261

E. Los Molinos.

25,90%

0,091

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Higuera de Llerena.

0,057

0,046

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,042

E. Los Molinos.

25,90%

0,015

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Llera.

0,127

0,102

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,094

E. Los Molinos.

25,90%

0,033

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Llerena.

0,782

0,626

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,579

E. Los Molinos.

25,90%

0,203

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Maguilla.

0,149

0,119

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,111

E. Los Molinos.

25,90%

0,039

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Reina.

0,029

0,023

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,022

E. Los Molinos.

25,90%

0,008

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Trasierra.

0,096

0,077

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,071

E. Los Molinos.

25,90%

0,025

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Usagre.

0,289

0,231

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,214

E. Los Molinos.

25,90%

0,075

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Valencia de las Torres.

0,106

0,085

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,078

E. Los Molinos.

25,90%

0,027

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Valverde de Llerena.

0,105

0,084

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,078

E. Los Molinos.

25,90%

0,027

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Villagarcía de la Torre.

0,137

0,110

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,101

E. Los Molinos.

25,90%

0,035

 

 

 

Sistema Central.

A41B

Puebla del Maestre.

0,114

0,091

98,20%

E. Llerena.

74,10%

0,084

E. Los Molinos.

25,90%

0,03

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Fuente del Maestre.

0,971

0,777

97,70%

E. Los Molinos.

67,00%

0,651

E. Villalba.

33,00%

0,32

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Hinojosa del Valle.

0,08

0,064

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,08

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Hornachos.

0,536

0,429

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,536

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Medina de las Torres.

0,194

0,155

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,194

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Palomas.

0,095

0,076

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,095

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Puebla de la Reina.

0,12

0,096

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,12

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Puebla del Prior.

0,075

0,060

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,075

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Puebla de Sancho Pérez.

0,409

0,327

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,409

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Ribera del Fresno.

0,48

0,384

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,48

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Santos de Maimona (Los).

1,122

0,898

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

1,122

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Villafranca de los Barros.

1,865

1,492

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

1,865

 

 

 

Sistema Central.

A42B

Zafra.

2,279

1,823

97,70%

E. Zafra.

34,80%

0,793

E. Los Molinos.

65,20%

1,486

 

 

 

Sistema Central.

A49B

Alconera.

0,097

0,078

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,097

 

 

 

Sistema Ardila.

A64B

Valencia del Ventoso.

0,325

0,260

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,325

 

 

 

Sistema Ardila.

A65B

Atalaya.

0,048

0,038

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,048

 

 

 

Sistema Ardila.

A66B

Valverde de Burguillos.

0,049

0,039

97,70%

E. Los Molinos.

100,00%

0,049

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Bienvenida.

0,331

0,265

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,331

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Bodonal de la Sierra.

0,161

0,129

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,161

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Cabeza la Vaca.

0,215

0,172

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,215

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Calera de León.

0,145

0,116

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,145

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Calzadilla de los Barros.

0,114

0,091

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,114

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Fuente de Cantos.

0,716

0,573

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,716

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Fuentes de León.

0,385

0,308

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,385

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Monesterio.

0,618

0,494

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,618

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Montemolín.

0,22

0,176

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,22

 

 

 

Sistema Ardila.

A63B

Segura de León.

0,321

0,257

79,20%

E. Tentudía.

100,00%

0,321

 

 

 

Sistema Sur.

A9C

Cumbres Mayores.

0,285

0,228

100,00%

Aroche - Jabugo.

100,00%

0,285

 

 

 

Sistema Sur.

A9C

Encinasola.

0,229

0,183

100,00%

Aroche - Jabugo.

100,00%

0,229

 

 

 

Sistema Sur.

A12C

Cumbres de Enmedio.

0,007

0,006

100,00%

E. Sillo.

100,00%

0,007

 

 

 

Sistema Sur.

A12C

Cumbres de San Bartolomé.

0,072

0,058

100,00%

E. Sillo.

100,00%

0,072

 

 

 

Sistema Sur.

A2C

Aroche.

0,473

0,378

100,00%

Aroche - Jabugo.

100,00%

0,473

 

 

 

Sistema Sur.

A9C

Rosal de la Frontera.

0,237

0,190

100,00%

Aroche - Jabugo.

100,00%

0,237

 

 

 

Sistema Sur.

A11C

Fuenteheridos.

0,084

0,067

100,00%

E. Aracena (DH Guadalquivir).

50,00%

0,042

Aroche-Jabugo.

50,00%

0,042

 

 

 

Sistema Sur.

A11C

Galaroza.

0,211

0,169

100,00%

E. Aracena (DH Guadalquivir).

50,00%

0,106

Aroche-Jabugo.

50,00%

0,106

 

 

 

Sistema Sur.

A11C

Nava (La).

0,041

0,033

100,00%

E. Aracena (DH Guadalquivir).

50,00%

0,021

Aroche-Jabugo.

50,00%

0,021

 

 

 

Sistema Sur.

A14C

Jabugo.

0,353

0,282

100,00%

E. Aracena (DH Guadalquivir).

50,00%

0,176

Aroche-Jabugo.

50,00%

0,176

 

 

 

Sistema Sur.

A4C

Paymogo.

0,164

0,131

100,00%

E. Chanza.

100.0%

0,164

 

 

 

Sistema Sur.

A4C

Puebla de Guzmán.

0,39

0,312

100,00%

E. Chanza.

100.0%

0,39

 

 

 

Sistema Sur.

A4C

Santa Bárbara de Casa.

0,148

0,118

100,00%

E. Chanza.

100.0%

0,148

 

 

 

Sistema Sur.

A5C

Cortegana.

0,121

0,097

100,00%

Aroche - Jabugo.

100.0%

0,121

 

 

 

Sistema Sur.

A7C

San Silvestre de Guzmán.

0,072

0,058

100,00%

E. Chanza.

100.0%

0,072

 

 

 

Sistema Sur.

A7C

Villablanca.

0,295

0,236

100,00%

E. Chanza.

100.0%

0,295

 

 

 

Sistema Sur.

A8C

Ayamonte.

3,77

3,016

100,00%

E. Chanza.

100.0%

3,77

 

 

 

Sistema Sur.

A8C

Isla Cristina.

4,185

3,348

100,00%

E. Chanza.

100.0%

4,185

 

 

 

Sistema Sur.

A10C

D.C. PIEDRAS.

28,82

23,056

100,00%

E. Chanza.

76,00%

23,24

Guadiana Transición I (Bocachanza).

24,00%

5,58

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Albaladejo.

0,191

0,153

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,191

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Almedina.

0,08

0,064

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,08

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Puebla del Príncipe.

0,094

0,075

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,094

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Torre de Juan Abad.

0,149

0,119

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,149

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Villamanrique.

0,173

0,138

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,173

 

 

 

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

A24A

Terrinches.

0,111

0,089

100,00%

E. La Cabezuela.

100,00%

0,111

 

 

 

Apéndice 5.2 Uso industrial.

Sistema de explotación

Unidad de demanda

Recursos hídricos

Primer origen y utilización

Segundo origen y utilización

Cód.

Nombre

Asignado

(Hm3/año)

Retorno

(Hm3/año)

Garantía volumétrica

Nombre

Volumen

(Hm3/año)

%

Nombre

Volumen

(Hm3/año)

%

Sistema Sur.

I2C

D.C. PIEDRAS.

15,209

12,167

100,00%

E. Chanza.

12,265

76,00%

Guadiana Transición I (Bocachanza).

2,944

24,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I1A

MONTIEL.

0,011

0,009

100,00%

Campo de Montiel.

0,011

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I2A

RUS-VALDELOBOS.

1,276

1,021

100,00%

Rus-Valdelobos.

1,276

100,00%

Sistema oriental (subs. Alto guadiana) (**).

I3A

OCCIDENTAL II.

4,263

3,410

100,00%

Mancha Occidental II.

4,263

100,00%

Sistema oriental (subs. Alto guadiana) (**).

I8A

OCCIDENTAL I.

2,592

2,074

100,00%

Mancha Occidental I.

2,592

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I4A

ALTOMIRA.

0,082

0,066

100,00%

Sierra Altomira.

0,082

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I7A

CONSUEGRA-VILLACAÑAS.

0,134

0,107

100,00%

Consuegra-Villacañas.

0,134

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I19A

LILLO-QUINTANAR.

0,200

0,160

100,00%

Lillo-Quintanar.

0,2

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I20A

OBISPALÍA.

0,030

0,024

100,00%

La Obispalía.

0,03

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I9A

CAMPO DE CALATRAVA (incluye Azucarera C.R.).

1,485

1,188

100,00%

Campo de Calatrava.

0,95

64,00%

Río Guadiana IV.

0,53

36,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I15A

C.T. PUERTOLLANO.

2,500

2,000

99,30%

Río Guadiana IV.

2,5

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Bullaque) (**).

I17A

C.BIOMASA PIEDRABUENA.

0,500

0,400

100,00%

E. Torre Abraham (EDAR Piedrabuena).

0,5

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Bullaque).

I12A

BULLAQUE.

0,082

0,066

100,00%

Río Bullaque.

0,082

100,00%

Sistema Central.

I5B

ZÚJAR I.

0,053

0,042

100,00%

Río Zújar I.

0,053

100,00%

Sistema Central.

I6B

LA COLADA.

0,002

0,002

100,00%

E. La Colada.

0,002

100,00%

Sistema Central.

I2B

GARCÍA DE SOLA.

0,037

0,030

100,00%

E. García de Sola.

0,037

100,00%

Sistema Central (*).

I3B

ENTORNO DE ORELLANA.

12,011

9,609

100,00%

E. Orellana.

12,011

100,00%

Sistema Central.

I4B

ENTORNO DE ZÚJAR.

4,561

3,649

100,00%

E. Zújar.

4,561

100,00%

Sistema Central.

I9B

ALANGE.

0,001

0,001

100,00%

E. Alange.

0,001

100,00%

Sistema Central (*).

I11B

ENTORNO DE MONTIJO.

1,597

1,278

100,00%

E. Montijo.

1,597

100,00%

Sistema Central.

I14B

ZAPATÓN II.

0,067

0,054

100,00%

Río Zapatón II.

0,067

100,00%

Sistema Central.

I12B

ALJUCÉN.

0,451

0,361

100,00%

Río Aljucén.

0,451

100,00%

Sistema Central (*).

I13B

ENTORNO DE LOBÓN.

4,823

3,858

100,00%

E. Montijo.

4,823

100,00%

Sistema Central.

I15B

GUADAJIRA.

0,187

0,150

100,00%

Río Guadajira (E. Villalba).

0,187

100,00%

Sistema Central (*).

I17B

LIMONETES.

0,943

0,754

100,00%

Rivera Limonetes (E. Nogales).

0,849

90,00%

Río Guadiana VI.

0,09

10,00%

Sistema Central (*).

I19B

GUADIANA VI.

3,100

2,480

100,00%

Río Guadiana VI.

3,1

100,00%

Sistema Central (*).

I24B

RESERVA FUTUROS DESARROLLOS INDUSTRIALES.

8,690

6,952

100,00%

Río Guadiana VI.

8,69

100,00%

Sistema Ardila.

I22B

MÚRTIGAS.

0,740

0,592

98,80%

E. Sillo (Río Múrtigas I).

0,422

57,00%

Río Múrtigas I.

0,32

43,00%

Sistema Ardila.

I21B

VALUENGO.

2,524

2,019

100,00%

E. Valuengo.

2,524

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

I16A (***)

RESERVA FUTUROS DESARROLLOS INDUSTRIALES.

14,000

11,200

100,00%

Mancha Occidental I.

7

50,00%

Mancha Occidental II.

7

50,00%

(*) La suma total de la asignación correspondiente a usos industriales de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (con excepción de la producción hidroeléctrica) en el Sistema Central (Comunidad Autónoma de Extremadura) es de 25,12 hm3/año.

(**) La suma total de la asignación correspondiente a usos industriales de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (con excepción de la producción hidroeléctrica) en el Sistema Central (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) es de 6,5 hm3/año.

(***) Los derechos serán obtenidos por los interesados, de otros usuarios según las vías previstas en la Ley de Aguas, sin incrementar el déficit de la zona.

Apéndice 5.3 Uso agrario (regadío).

Sistema de Explotación

Unidad de demanda

Recursos hídricos

Primer origen y utilización

Segundo origen y utilización

Cód.

Nombre

Asignado

(Hm3/año)

Retorno

(Hm3/año)

Garantía volumétrica

Nombre

Volumen

(Hm3/año)

%

Nombre

Volumen

(Hm3/año)

%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R1A

Montiel.

9

0,94

100,00%

Campo de Montiel.

9

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R3A

Rus-Valdelobos.

20,48

1,7

100,00%

Rus-Valdelobos.

20,48

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R10A

Occidental I.

83,69

11,39

100,00%

Mancha Occidental I.

83,69

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R4A

Occidental II.

95,05

9,42

100,00%

Mancha Occidental II.

95,05

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R6A

Altomira.

20,33

2,14

100,00%

Sierra Altomira.

20,33

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R7A

Lillo-Quintanar.

16,09

1,77

100,00%

Lillo-Quintanar.

16,09

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R8A

Consuegra-Villacañas.

27,55

3,63

100,00%

Consuegra-Villacañas.

27,55

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R2A

Peñarroya.

25

2,04

81,90%

E. Peñarroya.

25

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R9A

Azuer.

3,79

0,4

25,10%

Río Azuer I.

2,99

79,00%

Aluvial del Azuer.

0,8

21,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R13A

El Vicario.

8

0,77

80,10%

E. El Vicario.

8

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R14A

Jabalón I.

3

0,4

54,00%

Río Jabalón I.

1,5

50,00%

Aluvial del Jabalón.

1,5

50,00%

Sistema Central.

R42B

Lácara.

1,41

0,26

80,90%

Rivera de Lácara II.

1,41

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Bullaque).

R17A

Torre de Abraham (**).

31,69

4,43

97,10%

E. Torre Abraham.

31,69

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Bullaque).

R18A

Bullaque.

7,13

1,02

95,90%

Río Bullaque.

7,13

100,00%

Sistema Central.

R21B

Zújar I.

2,73

0,36

86,30%

Río Zújar I.

2,73

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R12A

Gasset.

5

0,48

97,00%

E. Gasset.

5

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Bullaque).

R20A

Guadiana IV.

14,72

1,7

85,30%

Río Guadiana IV.

14,72

100,00%

Sistema Ardila.

R57B

Alcarrache II.

0,06

0,01

93,80%

Río Alcarrache II.

0,06

100,00%

Sistema Ardila.

R62B

Brovales.

4,2

1,46

96,50%

E. Brovales.

4,2

100,00%

Sistema Central.

R34B

Los Molinos.

4,67

0,55

85,90%

E. Los Molinos.

4,67

100,00%

Sistema Central.

R35B

Barros I.

42,42

5,6

96,90%

E. Alange.

42,42

100,00%

Sistema Central.

R76B

Tomas Particulares Barros.

2,93

0,39

96,90%

E. Alange/E. Villalba.

2,93

100,00%

Sistema Sur.

R2C

Chanza.

34,03

5,57

100,00%

E. Chanza.

34,03

100,00%

Sistema Sur.

R3C

D.c. Piedras.

104,76

18,8

100,00%

E. Chanza.

84,48

76,00%

Guadiana Transición I (Bocachanza).

20,28

24,00%

Sistema Central.

R1B

Cijara.

3,03

0,47

96,90%

E. Cijara (y afluentes).

3,03

100,00%

Sistema Central.

R2B

García de Sola.

6,31

2,09

96,90%

E. García de Sola (y afluentes).

6,31

100,00%

Sistema Central.

R3-7B

Dehesas.

103,67

36,41

96,90%

E. García de Sola (Canal Dehesas).

103,67

100,00%

Sistema Central.

R73B

Tomas Particulares Dehesas.

26,40

9,26

96,90%

E. García de Sola (Canal Dehesas).

26,40

100,00%

Sistema Central.

R14B

Madrigalejo.

1,65

0,59

97,20%

E. Sierra Brava.

1,65

100,00%

Sistema Central.

R30B

Alcollarín.

7,26

2,51

96,90%

E. Alcollarín.

7,26

100,00%

Sistema Central.

R8-13B

Orellana.

423,97

118,51

96,90%

E. Orellana (Canal de Orellana).

423,97

100,00%

Sistema Central.

R75B

Tomas Particulares Orellana.

15,44

5,8

96,90%

E. Orellana (Canal de Orellana).

15,44

100,00%

Sistema Central.

R32B

Guadiana V.

12,22

4,14

97,90%

Río Guadiana V.

12,22

100,00%

Sistema Central.

R20B

Guadalmez (*).

1,21

0,17

84,30%

Río Guadalmez.

1,21

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R5A

Obispalía.

1,82

0,22

100,00%

La Obispalía.

1,82

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R11A

Bañuelos.

14,62

1,65

100,00%

Río Bañuelos.

14,62

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R15A

Jabalón Ii.

3,52

0,41

100,00%

Río Jabalón II.

1,09

31,00%

Campo de Calatrava.

2,43

69,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

R16A

Jabalón Iii.

0,15

0,02

100,00%

Río Jabalón III.

0,06

41,00%

Campo de Calatrava.

0,09

59,00%

Sistema Oriental (Subs. Tirteafuera).

R19A

Tirteafuera.

0,46

0,06

100,00%

Río Tirteafuera.

0,05

11,00%

Campo de Calatrava.

0,41

89,00%

Sistema Central.

R16B

Castilseras.

1,61

0,26

100,00%

E. Castilseras.

1,61

100,00%

Sistema Central.

R22B

Monterrubio.

9,54

3,11

96,88%

E. Zújar.

9,54

100,00%

Sistema Central.

R23B

Arroyo de Campo-los Quintos.

18,75

3

96,92%

E. Zújar.

18,75

100,00%

Sistema Central.

R24-27B

Zújar.

155,11

14,74

96,92%

E. Zújar (Canal Zújar).

155,11

100,00%

Sistema Central.

R77B

Tomas Particulares Zújar.

8,94

1,3

96,92%

E. Zújar (Canal Zújar).

8,94

100,00%

Sistema Central.

R29B

Entrerríos.

19,57

5,74

97,38%

Río Guadiana V.

19,57

100,00%

Sistema Central.

R33B

Guadiana V.

29,38

9,42

97,11%

Río Guadiana V.

29,38

100,00%

Sistema Central.

R36B

Guadiana V.

6,08

1,11

96,92%

Río Guadiana V.

6,08

100,00%

Sistema Central.

R69B

Docenario.

1,61

0,23

100,00%

E. Zalamea.

1,61

100,00%

Sistema Central.

R38-39B

Montijo.

181,3

25,57

97,12%

E. Montijo (Canal de Montijo).

181,3

100,00%

Sistema Central.

R78B

Tomas Particulares Montijo.

6,37

1,16

97,12%

E. Montijo (Canal de Montijo).

6,37

100,00%

Sistema Central.

R40-41B

Lobón.

102,56

13,38

97,05%

E. Montijo (Canal de Lobón).

102,56

100,00%

Sistema Central.

R79B

Tomas Particulares Lobon.

1,42

0,25

97,05%

E. Montijo (Canal de Lobón).

1,42

100,00%

Sistema Central.

R74B

Guadiana VI.

14,18

4,23

97,02%

Río Guadiana VI.

14,18

100,00%

Sistema Central.

R46B

Zapatón I.

1,08

0,33

92,18%

E. Villar del Rey.

1,08

100,00%

Sistema Central.

R49B

Zapatón II.

4,69

0,8

100,00%

Río Zapatón II.

4,69

100,00%

Sistema Central.

R51B

Guadiana VII.

30,5

5,28

98,30%

Río Guadiana VII.

30,5

100,00%

Sistema Central.

R71B

Guadiana VIII.

42,87

7,01

98,60%

Río Guadiana VIII.

42,87

100,00%

Sistema Central.

R54B

Caya.

14,11

2,57

98,60%

Río Guadiana VIII.

14,11

100,00%

Sistema Central.

R72B

Reserva Desarrollos Privados Futuros.

99

9,37

97,02%

Río Guadiana VI.

99

100,00%

Sistema Ardila.

R63B

Valuengo.

7,5

1,31

99,36%

E. Valuengo.

7,5

100,00%

Sistema Ardila.

R64B

Ardila II.

0,85

0,28

99,83%

Río Ardila II.

0,85

100,00%

Sistema Sur.

R1C

Andévalo.

5,75

1,8

100,00%

E. Andévalo.

5,75

100,00%

Sistema Sur.

R4C

Andévalo Fronterizo.

15,05

4,68

100,00%

E. Andévalo.

15,05

100,00%

Sistema Central.

R43B

Barros II.

8,3

1,1

99,83%

E. Villalba.

8,3

100,00%

Sistema Central.

R53B

P.aguda.

4,93

0,9

100,00%

E. Piedra Aguda.

4,93

100,00%

Sistema Central.

R31B

Guadiana V.

2,17

0,73

99,90%

Río Guadiana V.

2,17

100,00%

Sistema Central.

R44B

Cañamero.

5,28

1,85

97,24%

E. Cancho del Freno.

5,28

100,00%

(*) La demanda de Guadalmez, al ser una demanda de río sin ninguna regulación, sufre pocas variaciones en su garantía por mucho que se disminuya su demanda. Por tanto, la opción para esta demanda pasa por considerarla con la dotación y superficie actual (1,21 hm3/año) teniendo en cuenta que gran parte de los años tendrá alrededor de un 30% de déficit.

No se han incluido las unidades de demanda R28B (Ampliación Zújar) y R70B (Ortigas-Guadámez) por estar previsto su desarrollo a partir de 2027.

(**) Se prevé el incremento en 11,25 hm3/año de la demanda R17A Torre de Abraham por ampliación de la zona regable a la Margen derecha del Bullaque, en el momento de la aparición de una demanda social de riego y conforme a las previsiones de desarrollo económico de la JCCM en la zona que lo justifiquen.

Apéndice 5.4 Uso agrario (ganadera).

Sistema de Explotación

Unidad de demanda

Recursos hídricos

Primer origen y utilización

Segundo origen y utilización

Cód.

Nombre

Asignado

(Hm3/año)

Retorno

(Hm3/año)

Garantía volumétrica

Nombre

Volumen

(Hm3/año)

%

Nombre

Volumen

(Hm3/año)

%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

G6A

Campo de Montiel.

0,26

0,21

100,00%

Campo de Montiel.

0,26

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

G7A

Consuegra - Villacañas.

0,26

0,21

100,00%

Consuegra-Villacañas.

0,26

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

G8A

La Obispalía.

0,03

0,02

100,00%

La Obispalía.

0,03

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

G9A

Lillo - Quintanar.

0,26

0,21

100,00%

Lillo-Quintanar.

0,26

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

G10A

Mancha Occidental I.

0,93

0,74

100,00%

Mancha Occidental I.

0,93

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

G11A

Mancha Occidental II.

0,93

0,74

100,00%

Mancha Occidental II.

0,93

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

G12A

Rus-Valdelobos.

0,21

0,17

100,00%

Rus-Valdelobos.

0,21

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana).

G13A

Sierra de Altomira.

0,31

0,25

100,00%

Sierra de Altomira.

0,31

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Bullaque).

G2A

Torre de Abraham.

0,06

0,05

100,00%

E. Torre Abraham.

0,06

100,00%

Sistema Oriental (Subs. Tirteafuera).

G4A

Tirteafuera.

0,48

0,38

100,00%

Río Tirteafuera.

0,24

50,00%

Campo de Calatrava.

0,24

50,00%

Sistema Central.

G1B

Cíjara.

0,3

0,24

98,14%

E. Cijara.

0,3

100,00%

Sistema Central.

G2B

García de Sola.

0,09

0,07

98,13%

E. García de Sola.

0,09

100,00%

Sistema Central.

G3B

Dehesas.

0,89

0,71

98,14%

E. García de Sola.

0,89

100,00%

Sistema Central.

G4B

Orellana.

0,96

0,77

98,17%

E. Orellana.

0,96

100,00%

Sistema Central.

G5B

Castilseras.

0,34

0,27

100,00%

E. Castilseras.

0,34

100,00%

Sistema Central.

G7B

Los Pedroches.

8,25

6,60

100,00%

Los Pedroches.

8,25

100,00%

Sistema Central.

G9B

Zújar.

2,14

1,71

98,13%

E. Zújar.

2,14

100,00%

Sistema Central.

G10B

Monterrubio.

2,22

1,78

98,14%

E. Zújar.

2,22

100,00%

Sistema Central.

G11B

Los Molinos.

0,09

0,07

100,00%

E. Los Molinos.

0,09

100,00%

Sistema Central.

G12B

Alange.

2,95

2,36

100,00%

E. Alange.

2,95

100,00%

Sistema Central.

G13B

Montijo.

0,4

0,32

98,36%

E. Montijo.

0,4

100,00%

Sistema Central.

G14B

Lobon.

1,26

1,01

98,39%

E. Montijo.

1,26

100,00%

Sistema Central.

G15B

Lácara.

0,1

0,08

100,00%

Rivera de Lácara II.

0,1

100,00%

Sistema Central.

G17B

Villar Del Rey.

0,09

0,07

100,00%

E. Villar del Rey.

0,09

100,00%

Sistema Central.

G18B

Gévora.

0,16

0,13

100,00%

Río Gévora III.

0,16

100,00%

Sistema Central.

G21B

Guadiana VIII.

2,88

2,30

100,00%

Río Guadiana VIII.

2,88

100,00%

Sistema Ardila.

G23B

Valuengo.

4,74

3,79

99,23%

E. Valuengo.

4,74

100,00%

Sistema Ardila.

G25B

Ardila II.

0,4

0,32

99,38%

Río Ardila II.

0,4

100,00%

Sistema Sur.

G2C

Chanza.

1,59

1,27

100,00%

E. Chanza.

1,59

100,00%

Sistema Sur.

G1C

Andévalo.

0,66

0,53

100,00%

E. Andévalo.

0,66

100,00%

Apéndice 5.5 Dotaciones uso de abastecimiento de población.

Población abastecida (n.º de habitantes)

Dotación bruta (l/hab/día)

2021

> 50.000

390

50.000 ≥ X > 10.000

380

10.000 ≥ X > 2.000

360

≤ 2.000

340

Nota: en el caso de las dotaciones de la parte manchega de la demarcación, en este escenario se ha considerado una dotación de 395 l/hab/día para una serie de municipios de la provincia de Ciudad Real.

APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 6.1 Puntos de control y seguimiento de caudales ecológicos.

Masa agua

Estación de control ROEA/SAIH

Código

Denominación

Código

Denominación

13218

Río Guadiana VII.

4030

Azud de Badajoz.

13353

Río Guadiana IV.

CR2-01

Guadiana en Puebla de Don Rodrigo.

13355

Río Guadiana V.

CR2-25

Guadiana en Valverde de Mérida.

13359

Río Ardila II.

CR2-50

Jerez de los Caballeros.

13387

Rivera Limonetes.

CR2-42

Albuera en Talavera.

14230

Río Guadajira II.

CR2-37

Guadajira en Guadajira.

14200

Río Búrdalo II.

CR2-23

Búrdalo en Santa Amalia.

13414

Río Ruecas IV.

CR2-19

Ruecas en Hernán Cortés.

14160

Río Bullaque II.

CR1-21

Bullaque en Luciana.

Apéndice 6.2 Distribución temporal de caudales mínimos (hm3/mes). Masas de agua estratégicas.

Código

Denominación

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Total

12010

Río Lácara.

0,066

0,328

1,017

1,154

2,951

1,342

0,730

0,040

0,000

0,000

0,000

0,000

7,63

12013

Río Zapatón II.

0,23

1,23

2,80

2,09

2,15

1,51

0,39

0,04

0,00

0,00

0,00

0,00

10,43

12024

Río Guadamatilla II.

0,00

0,07

0,22

0,10

0,27

0,21

0,29

0,01

0,00

0,00

0,00

0,00

1,16

12027

Río Olivenza II.

0,13

0,33

1,11

0,51

0,64

0,56

0,38

0,03

0,00

0,00

0,00

0,00

3,68

13218

Río Guadiana VII.

3,77

17,78

38,86

36,00

37,89

41,29

28,75

8,98

2,47

0,35

0,15

0,43

216,71

13353

Río Guadiana IV.

0,51

2,22

3,35

4,99

5,98

7,08

9,44

3,94

1,56

0,37

0,37

0,36

40,17

13354

Río Guadiana VI.

2,67

12,03

27,01

25,74

27,22

28,82

20,33

6,29

4,41

1,74

1,31

1,31

158,88

13355

Río Guadiana V.

2,08

9,06

20,02

20,04

20,23

19,96

15,75

4,94

1,43

1,23

1,23

1,19

117,15

13359

Río Ardila II.

0,04

0,62

2,07

2,49

1,43

2,20

0,97

0,10

0,00

0,00

0,00

0,00

9,93

13366

Río Alcarrache II.

0,00

0,05

0,25

0,13

0,08

0,11

0,13

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,75

13387

Rivera Limonetes.

0,06

0,46

0,80

0,56

0,72

0,40

0,20

0,01

0,00

0,00

0,00

0,00

3,22

14230

Río Guadajira II.

0,09

0,22

1,07

0,49

0,42

0,55

0,64

0,03

0,00

0,00

0,00

0,00

3,52

13397

Río Matachel II.

0,23

0,50

1,78

1,56

1,53

1,77

1,31

0,10

0,00

0,00

0,00

0,00

8,79

13398

Río Matachel III.

0,18

0,53

1,65

1,18

1,05

1,65

1,18

0,16

0,00

0,00

0,00

0,00

7,60

14200

Río Búrdalo II.

0,11

0,80

1,13

1,50

2,43

0,90

0,45

0,08

0,00

0,00

0,00

0,00

7,40

13414

Río Ruecas IV.

0,34

1,90

4,00

2,82

3,47

1,34

1,28

0,41

0,01

0,00

0,00

0,02

15,60

13423

Río zújar II.

0,60

3,60

14,07

16,17

12,94

14,25

15,17

1,81

0,14

0,00

0,00

0,04

78,79

14160

Río Bullaque II.

0,07

1,35

1,94

2,27

2,74

3,03

4,30

1,24

0,41

0,08

0,08

0,04

17,55

13463

Río Jabalón III.

0,14

0,31

0,49

0,48

0,55

0,83

0,66

0,22

0,01

0,00

0,00

0,00

3,71

Apéndice 6.3 Distribución temporal de caudales mínimos (hm3/mes). Masas de agua no estratégicas.

Código

Denominación

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

11967

Arroyo de Piedrabuena.

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,008

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

11968

Arroyo del Molar.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.002

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

11970

Río Guadámez II.

0.031

0.031

0.035

0.036

0.033

0.031

0.053

0.030

0.029

0.029

0.029

0.029

11971

Arroyo de la Fresneda.

0.001

0.001

0.001

0.001

0.002

0.001

0.001

0.001

0.001

0.001

0.001

0.001

11972

Arroyo Cabrillas.

0.000

0.010

0.013

0.033

0.000

0.000

0.004

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11974

Arroyo de la Cabrera.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11976

Arroyo de los Cabriles.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11979

Arroyo Grande I.

0.006

0.006

0.008

0.008

0.008

0.007

0.007

0.007

0.005

0.005

0.005

0.005

11980

Arroyo del Fresno.

0.049

0.049

0.049

0.049

0.049

0.049

0.049

0.049

0.049

0.049

0.049

0.049

11983

Arroyo de Los Hilos.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11984

Río de la Becea I.

0.000

0.003

0.003

0.000

0.008

0.001

0.056

0.002

0.016

0.008

0.001

0.001

11985

Arroyo del Tuno.

0.004

0.000

0.010

0.002

0.015

0.004

0.036

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

11986

Arroyo Cañada del Molino.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11987

Río Milagro.

0.013

0.141

0.264

0.185

0.134

0.233

0.691

0.085

0.018

0.000

0.000

0.000

11988

Río Estomiza.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.007

0.000

0.068

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11989

Arroyo de Encinarejo.

0.000

0.002

0.022

0.003

0.067

0.009

0.042

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

11990

Río Frío I.

0.000

0.000

0.008

0.010

0.016

0.004

0.015

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11991

Arroyo Grande II.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11992

Arroyo de Benazaire.

0.000

0.004

0.026

0.002

0.003

0.007

0.026

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11993

Arroyo Grande III.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11994

Arroyo de la Almagrera.

0.000

0.000

0.000

0.002

0.000

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11995

Arroyo de Herrera.

0.014

0.035

0.036

0.006

0.023

0.001

0.020

0.001

0.000

0.000

0.000

0.001

11997

Río Ruecas I.

0.065

0.095

0.095

0.087

0.008

0.014

0.109

0.004

0.000

0.000

0.000

0.000

11998

Arroyo Gordo.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.005

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

11999

Río de Silbadillos.

0.014

0.021

0.018

0.018

0.003

0.002

0.060

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12000

Arroyo de Valdefuentes.

0.000

0.001

0.003

0.008

0.006

0.000

0.003

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12001

Arroyo de San Simón.

0.000

0.002

0.001

0.057

0.008

0.002

0.000

0.000

0.002

0.000

0.000

0.000

12002

Arroyo de Almorchón.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.008

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12003

Arroyo del Ajo.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12004

Arroyo del Cebolloso.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12005

Arroyo de los Carneros.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12006

Arroyo del Buey.

0.002

0.003

0.016

0.004

0.007

0.002

0.069

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

12008

Arroyo de Bonhabal.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12009

Rivera de Lacara I.

0.000

0.000

0.000

0.001

0.002

0.001

0.004

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12011

Arroyo de los Hoyos.

0.003

0.002

0.001

0.002

0.001

0.001

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12012

Arroyo de las Palomas.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12015

Arroyo Rubiales.

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12016

Rivera de la Viguera.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12018

Río Ruecas Iii.

0.161

0.179

0.124

0.143

0.041

0.017

0.293

0.009

0.000

0.000

0.000

0.001

12019

Río Cubilar I.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.018

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12021

Río Frío II.

0.000

0.000

0.008

0.010

0.017

0.004

0.030

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12023

Río Guadarramilla.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12025

Arroyo de la Parrilla.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.003

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12028

Arroyo de las Pintas.

0.002

0.002

0.004

0.002

0.002

0.002

0.006

0.003

0.002

0.002

0.002

0.002

12030

Arroyo de Friegamuñoz.

0.000

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.001

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

12031

Arroyo de Santa Catalina.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

12032

Arroyo de Cuncos I.

0.001

0.001

0.001

0.001

0.001

0.001

0.001

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

12033

Arroyo de la Charca.

0.001

0.001

0.003

0.001

0.001

0.001

0.003

0.003

0.001

0.001

0.001

0.001

12034

Arroyo de la Higuera.

0.004

0.004

0.009

0.004

0.004

0.004

0.011

0.007

0.004

0.004

0.004

0.004

12035

Arroyo Pedraza.

0.042

0.042

0.042

0.042

0.042

0.042

0.042

0.042

0.042

0.042

0.042

0.042

12036

Arroyo Ribera de Garlitos.

0.001

0.003

0.017

0.003

0.022

0.048

0.074

0.005

0.000

0.000

0.000

0.000

12037

Río Guadiana II.

1.554

1.583

1.581

1.554

1.552

1.543

1.706

1.596

1.585

1.537

1.537

1.540

12038

Río Ardila III.

0.091

0.256

0.227

0.183

0.293

0.312

1.198

0.023

0.000

0.000

0.000

0.001

12039

Río Guadiana-Gigüela.

0.004

0.011

0.032

0.001

0.037

0.063

0.215

0.014

0.001

0.000

0.000

0.003

13204

Río Córcoles.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13207

Arroyo Tripero.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13213

Río de la Becea II.

0.000

0.003

0.003

0.000

0.008

0.001

0.056

0.002

0.049

0.014

0.003

0.005

13214

Río Cubilar II.

0.000

0.001

0.003

0.010

0.007

0.000

0.018

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13216*

Río Guadiana III.

0,511

2,223

3,354

4,988

5,978

7,084

9,437

3,937

1,560

0,370

0,370

0,360

13217

Río Albarregas.

0.000

0.004

0.000

0.010

0.025

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13340

Cañada de Camargo.

0.070

0.070

0.070

0.070

0.070

0.070

0.070

0.070

0.070

0.070

0.070

0.070

13341

Arroyo del Alarconcillo.

0.272

0.272

0.272

0.272

0.272

0.257

0.284

0.273

0.272

0.272

0.272

0.272

13342

Arroyo de la Mimbrera.

0.124

0.124

0.124

0.124

0.124

0.124

0.124

0.124

0.124

0.124

0.124

0.124

13343

Río Pinilla II.

0.306

0.306

0.306

0.306

0.306

0.304

0.306

0.306

0.306

0.306

0.306

0.306

13344

Río Pinilla I.

0.174

0.174

0.174

0.174

0.174

0.172

0.174

0.174

0.174

0.174

0.174

0.174

13345

Río Guadiana I.

0.905

0.905

0.905

0.905

0.905

0.888

0.926

0.906

0.905

0.905

0.905

0.905

13346

Rivera Aguas de Miel.

0.004

0.004

0.001

0.003

0.014

0.005

0.004

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13347

Rivera Grande Golondrina.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13348

Rivera de Chanza I.

0.008

0.018

0.009

0.013

0.014

0.005

0.071

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13350

Rivera de Chanza Ii.

0.018

0.064

0.054

0.049

0.119

0.103

0.112

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13351

Rivera de Malagón.

0.000

0.010

0.002

0.006

0.046

0.014

0.014

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13352

Rivera Cobica.

0.001

0.000

0.001

0.001

0.001

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13356

Arroyo Albahacar.

0.000

0.004

0.001

0.002

0.042

0.021

0.023

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13357

Rivera de Alcalaboza I.

0.021

0.070

0.077

0.045

0.066

0.079

0.126

0.053

0.010

0.010

0.010

0.010

13358

Río Ardila I.

0.018

0.056

0.205

0.117

0.205

0.186

0.482

0.016

0.000

0.000

0.000

0.001

13360

Río Múrtigas I.

0.182

0.572

0.897

0.577

0.465

0.673

1.194

0.450

0.181

0.156

0.156

0.156

13362

Arroyo de Brovales.

0.012

0.015

0.001

0.005

0.005

0.010

0.013

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13363

Arroyo de San Lázaro.

0.014

0.016

0.011

0.015

0.020

0.018

0.051

0.010

0.004

0.003

0.003

0.003

13365

Río Alcarrache I.

0.003

0.007

0.006

0.005

0.002

0.003

0.008

0.005

0.002

0.002

0.002

0.002

13367

Río Godolid I.

0.011

0.024

0.027

0.020

0.009

0.015

0.086

0.015

0.007

0.007

0.007

0.007

13368

Río Taliga.

0.010

0.021

0.033

0.013

0.010

0.011

0.034

0.021

0.009

0.009

0.009

0.009

13369

Río Olivenza I.

0.004

0.003

0.000

0.001

0.003

0.000

0.004

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13371

Arroyo Rivillas.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13376

Río Caya.

0.013

0.014

0.041

0.004

0.001

0.000

0.018

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13377

Río Zapatón I.

0.002

0.000

0.000

0.003

0.000

0.000

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13378

Rivera Albarragena.

0.001

0.001

0.000

0.000

0.001

0.000

0.006

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13379

Arroyo Del Sansustre.

0.007

0.013

0.004

0.011

0.004

0.001

0.006

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13381

Río Gévora I.

0.557

0.466

0.676

0.824

0.672

0.517

0.724

0.494

0.373

0.373

0.373

0.373

13383

Río Guerrero.

0.007

0.004

0.002

0.006

0.012

0.002

0.014

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13385

Río Alcazaba.

0.005

0.003

0.002

0.006

0.010

0.002

0.012

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13390

Rivera de Nogales.

0.009

0.021

0.011

0.009

0.015

0.010

0.016

0.007

0.002

0.001

0.001

0.001

13391

Arroyo Pata de la Mora.

0.014

0.026

0.011

0.012

0.016

0.012

0.020

0.007

0.002

0.002

0.002

0.002

13392

Río Entrin Verde.

0.001

0.002

0.002

0.001

0.004

0.001

0.003

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13393

Rivera del Playon.

0.002

0.006

0.003

0.006

0.003

0.001

0.012

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13394

Rivera de Lacara II.

0.002

0.004

0.003

0.000

0.012

0.001

0.013

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13395

Río Aljucen.

0.022

0.039

0.020

0.012

0.113

0.015

0.120

0.005

0.000

0.000

0.000

0.000

13396

Río Matachel I.

0.003

0.002

0.004

0.002

0.002

0.002

0.017

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13399

Río San Juan.

0.001

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13400

Río Palomillas.

0.002

0.001

0.003

0.000

0.000

0.001

0.005

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13401

Arroyo Valdemede.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13402

Río Retín.

0.086

0.088

0.093

0.088

0.086

0.087

0.087

0.087

0.086

0.086

0.086

0.076

13403

Río Gévora II.

0.676

0.546

0.827

1.173

0.811

0.791

0.969

0.644

0.523

0.523

0.523

0.523

13404

Arroyo del Conejo.

0.000

0.001

0.001

0.001

0.001

0.001

0.008

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13406

Arroyo de San Juan.

0.007

0.007

0.007

0.007

0.007

0.007

0.008

0.007

0.007

0.007

0.007

0.007

13407

Río Abrilongo.

0.033

0.033

0.046

0.067

0.080

0.034

0.057

0.033

0.009

0.004

0.003

0.003

13408

Río Burdalo I.

0.010

0.015

0.024

0.015

0.038

0.004

0.023

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13409

Río Guadámez I.

0.009

0.010

0.014

0.014

0.011

0.012

0.029

0.009

0.008

0.007

0.007

0.007

13412

Río Ortiga.

0.000

0.002

0.002

0.002

0.001

0.001

0.005

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13413

Río Ruecas II.

0.161

0.179

0.122

0.143

0.037

0.017

0.292

0.009

0.000

0.000

0.000

0.001

13415

Río Alcollarín I.

0.041

0.048

0.094

0.063

0.106

0.048

0.088

0.001

0.000

0.000

0.000

0.001

13416

Río Gargáligas I.

0.005

0.003

0.023

0.052

0.009

0.000

0.012

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13418

Río Gargáligas II.

0.014

0.009

0.066

0.094

0.056

0.001

0.059

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

13420

Arroyo Pizarroso.

0.025

0.023

0.024

0.004

0.015

0.000

0.020

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13421

Río Grande.

0.013

0.036

0.031

0.016

0.023

0.002

0.031

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13422

Río Zújar I.

0.008

0.021

0.020

0.005

0.021

0.004

0.144

0.006

0.000

0.000

0.000

0.000

13424

Río Guadalefra.

0.006

0.008

0.014

0.002

0.002

0.000

0.024

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13425

Arroyo de Dos Hermanas.

0.000

0.000

0.002

0.001

0.000

0.000

0.001

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13426

Río Guadalemar.

0.001

0.015

0.128

0.019

0.015

0.012

0.112

0.005

0.000

0.000

0.000

0.000

13427

Río Siruela.

0.002

0.016

0.175

0.057

0.041

0.086

0.181

0.018

0.000

0.000

0.000

0.000

13428

Río Esteras.

0.003

0.011

0.251

0.049

0.076

0.165

0.258

0.020

0.000

0.000

0.000

0.000

13429

Río Guadalmez.

0.043

0.392

1.367

0.560

1.445

1.269

1.703

0.225

0.005

0.000

0.000

0.001

13430

Río Valdeazogues I.

0.000

0.007

0.011

0.000

0.001

0.001

0.044

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13431

Río Valdeazogues II.

0.002

0.018

0.150

0.054

0.075

0.144

0.144

0.006

0.001

0.000

0.000

0.000

13432

Río Valdeazogues III.

0.006

0.043

0.313

0.094

0.212

0.216

0.402

0.030

0.001

0.000

0.000

0.000

13433

Río Alcudia.

0.001

0.023

0.100

0.031

0.043

0.064

0.116

0.023

0.000

0.000

0.000

0.000

13434

Arroyo Cañada del Melonar.

0.000

0.000

0.000

0.001

0.000

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13435

Río Guadamatilla I.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13436

Arroyo Horadado.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13437

Arroyo de Valmayor.

0.000

0.000

0.006

0.000

0.000

0.000

0.006

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13438

Río Guadalupejo.

0.028

0.111

0.226

0.130

0.046

0.008

0.291

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13439

Arroyo de Pelochejo.

0.000

0.003

0.026

0.000

0.001

0.000

0.026

0.003

0.000

0.000

0.000

0.000

13440

Río Guadarranque.

0.302

0.495

0.321

0.369

0.472

0.046

0.375

0.033

0.012

0.000

0.000

0.004

13441

Río Estena.

0.020

0.146

0.343

0.029

0.489

0.139

0.531

0.053

0.006

0.000

0.000

0.000

13442

Río de Fresnedoso.

0.045

0.157

0.176

0.148

0.115

0.040

0.123

0.023

0.004

0.000

0.000

0.003

13443

Río Estenilla.

0.020

0.195

0.401

0.161

0.442

0.073

0.385

0.063

0.016

0.000

0.000

0.000

13444

Arroyo del Corazoncillo.

0.003

0.027

0.072

0.008

0.101

0.010

0.142

0.005

0.000

0.000

0.000

0.000

13445

Río Valdehornos.

0.001

0.007

0.031

0.001

0.008

0.000

0.058

0.003

0.000

0.000

0.000

0.000

13446

Río San Marcos.

0.001

0.003

0.033

0.002

0.010

0.001

0.109

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13447

Arroyo De Doña Juana.

0.003

0.007

0.061

0.005

0.006

0.001

0.107

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13448

Río de Tirteafuera.

0.000

0.001

0.005

0.002

0.010

0.008

0.047

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13450

Río Bullaque I.

0.009

0.065

0.035

0.025

0.062

0.063

0.181

0.016

0.008

0.000

0.000

0.000

13461

Río de las Navas.

0.000

0.003

0.028

0.004

0.011

0.014

0.244

0.026

0.000

0.000

0.000

0.000

13462

Río Jabalón I.

0.002

0.002

0.005

0.001

0.004

0.008

0.030

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13464

Río Jabalón II.

0.002

0.002

0.011

0.001

0.010

0.008

0.061

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

13465

Arroyo de Sequillo.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13466

Rambla Santa Cruz de Mudela.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.004

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13467

Rambla de Castellar.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13468

Río Bañuelos.

0.001

0.006

0.020

0.005

0.014

0.053

0.284

0.056

0.141

0.028

0.009

0.011

13471

Arroyo de Valdecañas.

1.006

1.042

1.009

1.006

1.007

1.007

1.032

1.008

1.006

1.006

1.006

1.006

13473

Arroyo de las Laderas.

0.000

0.004

0.009

0.001

0.004

0.077

0.201

0.042

0.028

0.000

0.000

0.000

13474

Río Gigüela.

0.000

0.000

0.001

0.000

0.000

0.000

0.010

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13475

Río Záncara I.

0.002

0.000

0.004

0.000

0.003

0.000

0.012

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

13476

Río Viejo del Guadiana.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13477

Cañada de la Urraca.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

13482

Río Azuer I.

0.305

0.297

0.298

0.298

0.299

0.296

0.307

0.301

0.298

0.296

0.296

0.296

13483

Río Azuer II.

0.001

0.001

0.005

0.005

0.007

0.017

0.037

0.004

0.000

0.000

0.000

0.000

13488

Río Riansares I.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

14000

Arroyo Tamujoso.

0.015

0.005

0.015

0.011

0.021

0.001

0.009

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

14010

Río Gévora III.

0.822

0.597

1.184

1.209

0.947

0.946

1.322

0.851

0.562

0.562

0.562

0.562

14020**

Río Guadiana VIII.

3,768

17,782

38,856

35,999

37,889

41,287

28,753

8,977

2,468

0,354

0,147

0,431

14030

Arroyo De Cuncos II.

0.004

0.004

0.004

0.004

0.004

0.002

0.004

0.004

0.000

0.000

0.000

0.000

14040

Arroyo Zaos.

0.007

0.006

0.011

0.014

0.009

0.006

0.013

0.007

0.000

0.000

0.000

0.002

14050

Río Godolid II.

0.025

0.030

0.047

0.032

0.022

0.023

0.117

0.027

0.016

0.012

0.008

0.016

14070

Arroyo de la Oliva.

0.002

0.002

0.007

0.012

0.009

0.001

0.015

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

14080

Río Ardila IV.

0.098

0.348

0.538

0.493

0.855

0.607

2.053

0.042

0.000

0.000

0.000

0.001

14090

Río Múrtigas II.

0.186

0.573

0.898

0.580

0.468

0.676

1.197

0.452

0.184

0.159

0.159

0.159

14100

Arroyo del Cava.

0.190

0.573

0.898

0.584

0.472

0.681

1.202

0.457

0.188

0.163

0.163

0.163

14120

Río de Salareja.

0.001

0.006

0.023

0.005

0.016

0.013

0.006

0.001

0.000

0.000

0.000

0.000

14130

Rivera de Alcalaboza II.

0.021

0.096

0.086

0.071

0.274

0.148

0.288

0.063

0.010

0.010

0.010

0.010

14140

Rivera de Chanza III.

0.019

0.127

0.064

0.125

0.533

0.255

0.459

0.007

0.000

0.000

0.000

0.000

14150

Río Amarguillo.

0.000

0.004

0.006

0.000

0.000

0.027

0.046

0.003

0.000

0.000

0.000

0.000

14170

Arroyo Gallego.

0.002

0.004

0.004

0.002

0.002

0.002

0.005

0.004

0.002

0.002

0.002

0.002

14180

Río Alcollarín II.

0.053

0.075

0.107

0.072

0.197

0.065

0.135

0.019

0.007

0.006

0.006

0.010

14190

Río Burdalillo.

0.001

0.001

0.001

0.001

0.004

0.000

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

14210

Río Guadajira I.

0.000

0.002

0.000

0.001

0.005

0.001

0.014

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

14220

Arroyo de la Albuera.

0.002

0.002

0.004

0.002

0.002

0.002

0.010

0.004

0.002

0.002

0.002

0.002

14240

Río Záncara II.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

14250

Río Záncara III.

0.003

0.002

0.005

0.001

0.008

0.000

0.014

0.002

0.000

0.000

0.000

0.000

14260

Río Riansares II.

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

400015

Cañada de la Corte.

0.000

0.003

0.001

0.023

0.010

0.016

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

(*) Se consideran los mismos caudales ecológicos que en la masa estratégica Guadiana IV.

(**) Se consideran los mismos caudales ecológicos que en la masa estratégica Guadiana VII.

Apéndice 6.4 Régimen de caudales ecológicos máximos en masas estratégicas reguladas (m3/s).

Código masa

Nombre masa

Nov.-mar.

Abr.-oct.

12010

Río Lácara.

14,38

4,16

12013

Río Zapatón II.

19,49

5,10

12024

Río Guadamatilla II.

10,36

3,28

12027

Río Olivenza II.

6,19

2,11

13218

Río Guadiana VII.

933,47

318,24

13353

Río Guadiana IV.

148,78

65,59

13354

Río Guadiana VI.

526,5

192,78

13355

Río Guadiana V.

451,85

150,71

13359

Río Ardila II.

43,78

16,55

13387

Rivera Limonetes.

7,83

2,52

13397

Río Matachel II.

36,01

13,68

13398

Río Matachel III.

26,62

12,51

13414

Río Ruecas IV.

52,47

2,03

13423

Río Zújar II.

165,18

60,30

13450

Río Bullaque.

41,38

18,68

13463

Río Jabalón III.

6,02

5,59

13413

Río Ruecas II.

6,88

2,03

Apéndice 6.5 Tasas máximas de cambio. Masas de agua estratégicas.

Código masa

Nombre masa

Ascendente m3/s/día

Descendente m3/s/día

12010

Río Lácara.

62

60

12013

Río Zapatón II.

97

90

12024

Río Guadamatilla II.

11

11

12027

Río Olivenza II.

19

19

13218

Río Guadiana VII.

1064

724

13353

Río Guadiana IV.

155

121

13354

Río Guadiana VI.

999

733

13355

Río Guadiana V.

1130

878

13359

Río Ardila II.

162

132

13366

Río Alcarrache II.

29

27

13387

Rivera Limonetes.

14

16

13393

Río Guadajira.

16

16

13397

Río Matachel II.

53

35

13398

Río Matachel III.

80

44

13408

Río Búrdalo.

50

24

13414

Río Ruecas IV.

175

93

13423

Río Zújar II.

425

331

13450

Río Bullaque.

74

54

13463

Río Jabalón III.

12

12

13381

Río Gévora I.

24

11

13413

Río Ruecas II.

19

12

13426

Río Guadalemar.

17

9

13427

Río Siruela.

21

13

13428

Río Esteras.

33

33

13441

Río Estena.

30

21

13447

A. de Doña Juana.

9

6

13350

Riv. de Chanza II.

37

31

Apéndice 6.6 Caudales generadores. Masa de agua estratégicas.

Código masa

Nombre masa

Presa

Q inicio (m3/s)

12010

Río Lácara.

Canchales.

10,00

12013

Río Zapatón II.

Villar del Rey.

40,00

12024

Río Guadamatilla II.

La Colada.

31,00

12027

Río Olivenza II.

Piedra Aguda.

15,00

13353

Río Guadiana IV.

El Vicario.

5,00

13355

Río Guadiana V.

Orellana.

39,00

13359

Río Ardila II.

Valuengo.

22,00

13366

Río Alcarrache II.

El Aguijón.

13,00

13387

Rivera Limonetes.

Nogales.

10,00

13393

Río Guadajira.

Villalba.

10,00

13397

Río Matachel II.

Los Molinos.

40,00

13398

Río Matachel III.

Alange.

125,20

13408

Río Búrdalo.

Búrdalo.

32,10

13414

Río Ruecas IV.

Sierra Brava.

11,00

A. del Ruecas.

11,00

13423

Río Zújar II.

Zújar.

39,00

13450

Río Bullaque.

Torre Abraham.

10,00

13463

Río Jabalón III.

Vega del Jabalón.

4,00

Apéndice 6.7 Distribución temporal de caudales mínimos (m3/s) en condiciones de sequía prolongada. Masas de agua estratégicas.

Código

Denominación

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Total

12027

Río Olivenza II.

0,40

0,39

0,40

0,40

0,36

0,40

0,39

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2,75

13354

Río Guadiana VI.

12,32

11,92

12,32

12,32

11,13

12,32

11,92

12,32

1,09

1,12

1,12

1,09

100,99

14230

Río Guadajira II.

0,24

0,44

0,46

0,46

0,41

0,46

0,44

0,00

0,00

0,00

0,00

0,05

2,95

13397

Río Matachel II.

0,07

0,62

0,64

0,64

0,58

0,64

0,62

0,07

0,05

0,00

0,00

0,05

3,99

13408

Río Búrdalo.

0,37

0,54

0,56

0,56

0,51

0,56

0,54

0,37

0,03

0,00

0,00

0,03

4,09

13414

Río Ruecas IV.

1,29

1,81

1,87

1,87

1,69

1,87

1,81

0,18

0,18

0,00

0,00

0,18

12,77

13463

Río Jabalón III.

0,03

0,36

0,37

0,37

0,34

0,37

0,36

0,03

0,00

0,00

0,00

0,00

2,24

APÉNDICE 7. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

Apéndice 7.1 Reservas naturales fluviales.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad autónoma

Código

Nombre

Longitud

(Km)

Código

Nombre

ES040RNF137

Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora.

87,02

13378

Rivera de Albarragena.

Extremadura.

13381

Río Gévora I.

ES040RNF139

Gargáligas alto.

25,94

13416

Río Gargáligas I.

Extremadura.

ES040RNF140

Ríos Estena, Estenilla y Estomiza.

112,48

13443

Río Estenilla, río Estomiza, río Estena.

Castilla-La Mancha / Extremadura.

Apéndice 7.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como reserva natural fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud

(Km)

Código

Nombre

ES040RNFP000000001

Río Guadarranque.

15,129

13440

Río Guadarranque.

ES040RNFP000000002

Río Milagro.

22,06

11987

Río Milagro.

ES040RNFP000000005

Rivera Grande de la Golondrina.

20,17

13347

Rivera Grande la Golondrina.

APÉNDICE 8. ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

Apéndice 8.1 Perímetros de protección de aguas termales y minero-medicinales.

Captación

Resolución administrativa

N.º orden

Cód.

Titular

Código ZP

Latitud

Longitud

Fecha

Ref. Publicación oficial

001

Fuente del Fraile, S.A.

408100004

39,31674

-2,57729

24/03/1995

DOCM 05-07-1996; BOE 11-03-1997

002

Balneario Cervantes, S.A.

408100010

38,65822

-3,44205

20/06/1929

DOCM 13-06-2003

003

Balneario Cervantes, S.A.

408100010

38,65915

-3,43429

20/06/1929

DOCM 13-06-2003

004

Aguamancha, S.L.

408100003

39,24334

-3,61167

10/05/2004

DOCM 25-10-2006

005

Suministros Best, S.L.

408100002

39,50188

-3,23928

10/04/2001

DOCM 31-03-2004; BOE 22-04-2004

006

Fileal, S.A.

408100001

39,61404

-2,95562

29/08/1996

DOCM 22-10-1998; BOE 19-01-1999

007

D. Justo Corrales Avilés y Dña. M.ª del Carmen Casas Patiño.

408100009

39,44705

-3,33716

03/11/2004

DOCM 20-07-2006; BOE 23-08-2006

008

AB060001

Manantiales de Extremadura, S.A.

408100008

39,12912

-7,02775

06/05/1985

DOE 25-05-1996

009

AB060007

José Custodio Sánchez.

408100007

38,60896

-6,04110

05/04/2004

DOE 06-05-2004; BOE 26-04-2004

010

AB060004

Aguas Fondetal, S.A.

408100006

39,10930

-5,12069

19/09/2000

DOE 14-10-2000; BOE 06-11-2000

011

AB060005

Nestlé Waters España, S.A.

408100005

39,20946

-4,95842

23/09/2002

DOE 05-10-2002; BOE 14-10-2002

012

BL060001

Balneario de Alange, S.A.

408100014

38,78741

-6,24634

21/08/1818

BOE 29-05-1828 (Gaceta de Madrid)

013

BL100003

María del Rosario Elena Belvís.

408100013

39,16554

-6,31266

10/03/1994

DOE 02-05-1994

014

BL060005

PROTUREX, S.L.

408100012

39,25979

-5,22372

26/07/1995

DOE 19-08-1995; BOE 23-08-1995

015

BL060004

Balneario El Raposo, S.L.

408100011

38,38251

-6,32206

08/07/1926

BOE 10-07-1926 (Gaceta de Madrid)

Apéndice 8.2 Zonas no autorizadas para nuevas captaciones de agua subterránea.

Apéndice 8.2.1 Drenajes y manantiales considerados como significativos.

Cód. Masa

Denominación

Cód.

Denominación

Latitud

Longitud

Radio zona no autorizada (m)

Observaciones

30607

Sierra de Altomira.

222750008

39,51381

-2,80049

750

Manantiales_igme.

30607

Sierra de Altomira.

222510007

Fuentes de Uclés (1).

39,98649

-2,84360

750

Manantiales_igme.

30607

Sierra de Altomira.

222510012

Fuentes de Uclés (2).

39,98639

-2,82719

750

Manantiales_igme.

30607

Sierra de Altomira.

222510011

Fuentes de Uclés (3).

39,98605

-2,81605

750

Manantiales_igme.

30610

Lillo - Quintanar.

212630003

39,76541

-2,99190

500

Manantiales_igme.

30608

Rus-Valdelobos.

232820003

Desconocido.

39,47594

-2,37159

600

Manantiales_igme.

30611

Mancha Occidental II.

222860007

39,40780

-2,71640

750

Manantiales_igme.

30611

Mancha Occidental II.

222860001

39,41305

-2,75585

750

Manantiales_igme.

30611

Mancha Occidental II.

222860006

39,40502

-2,70540

750

Manantiales_igme.

30611

Mancha Occidental II.

222820008

39,43643

-2,74712

750

Manantiales_igme.

30609

Campo de Montiel.

223150013

38,86667

-2,78341

1.200

Manantiales_igme.

30609

Campo de Montiel.

223110008

38,92496

-2,83342

1.200

Manantiales_igme.

30609

Campo de Montiel.

223110009

38,94778

-2,80287

1.200

Manantiales_igme.

30609

Campo de Montiel.

223150015

38,88528

-2,80041

1.200

Manantiales_igme.

30609

Campo de Montiel.

233050024

39,00035

-2,48923

1.200

Manantiales_igme.

30609

Campo de Montiel.

223150012

38,89611

-2,78564

1.200

Manantiales_igme.

30613

Zafra - Olivenza.

103570007

38,22314

-6,63305

750

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

40019020

Fuente Santa.

37,92950

-6,72097

1.100

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

103760010

Fuente de la Duquesa.

37,91216

-6,68788

1.100

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

103770005

Fuenteheridos.

37,90422

-6,66014

1.100

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

40019008

Agca.

37,94076

-6,95722

1.100

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

40019007

Agca.

37,94166

-6,95424

1.100

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

40019009

Agca.

37,93746

-6,95674

1.100

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

103770051

Fte Patrimonio.

37,89748

-6,67469

1.100

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

103720006

Fuente del Carmen.

37,92700

-6,70960

1.100

Manantiales_igme.

30604

Aroche-Jabugo.

93730002

Agca.

37,93839

-6,95842

1.100

Manantiales_igme.

30596

Ayamonte.

84130019

37,30315

-7,30905

1.100

Manantiales_igme.

30613

Zafra - Olivenza.

06071000101/1

Manantial Mina de los Alcornoques (Cap-1).

38,44641

-6,52014

750

Manantiales_captaciones.

30604

Aroche-Jabugo.

21034000201/4

Manantial de Fuente Santa.

37,92744

-6,72007

1.100

Manantiales_captaciones.

30604

Aroche-Jabugo.

21043000101/8

Manantial de Urraleda.

37,89922

-6,68037

1.100

Manantiales_captaciones.

30604

Aroche-Jabugo.

21043000101/1

Manantial Cerro San Cristóbal.

37,88457

-6,76816

1.100

Manantiales_captaciones.

30604

Aroche-Jabugo.

21043000101/7

Manantial de los Romeros.

37,89211

-6,75526

1.100

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

06017000101/1

Manantial la Nava (Cap-1).

38,93481

-4,85535

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

06037000201/3

Manantial la Mimosa (Cap-3).

39,21486

-7,23296

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

06056000101/6

Manantial Rabanales (Cap-2).

39,08718

-5,04863

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

06057000100/1

Manantial Calero Alto (Cap-1).

38,92280

-5,02917

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

06062000101/1

Manantial Raña La Laguna (Cap-1).

39,35599

-4,71111

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

06096000101/5

Manantial el Chorrero (Cap-5).

39,02967

-5,49165

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

06100000101/2

Manantial la Jarrera (Cap-2).

38,80686

-5,13352

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

06157000101/3

Manantial Arroyo Castillejos.

39,22927

-4,72523

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

10010000101/4

Manantial Trampal (Cap-4).

39,14993

-6,22540

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

10126000101/3

Manantial la Garganta (Cap-3).

39,19701

-6,14998

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

10126000101/2

Manantial Luis Sanchez (Cap-2).

39,20633

-6,12340

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

10166000101/4

Manantial el Venero (Cap-4).

39,31633

-5,81670

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

10166000101/3

Manantial Nacedero (Cap-3).

39,31633

-5,81670

500

Manantiales_captaciones.

Fuera de Masa.

21071000101/1

Manantial de la Fuente Santa.

37,94679

-6,69185

500

Manantiales_captaciones.

Apéndice 8.2.2 Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.

Masa agua subterránea

Humedal

Zona protegida

Perímetro (m)

Cód.

Denominación

Nombre

Cód. Magrama

Categoría

Nombre

30607

Sierra de Altomira.

Laguna Navalafuente.

422007

ZEPA

Humedales de La Mancha.

600

30607

Sierra de Altomira.

Laguna del Retamar.

422009

ZEPA

Humedales de La Mancha.

600

30600

La Obispalía.

Laguna Navahonda.

423010

LIC

LIC: Estepas yesosas de la Alcarria conquense.

500

30610

Lillo - Quintanar.

Laguna del Longar (Laguna de Lillo).

425019

ZEPA

Humedales de La Mancha.

400

30610

Lillo - Quintanar.

Laguna del Altillo 1.

425020

ZEPA

Humedales de La Mancha.

400

30610

Lillo - Quintanar.

Laguna del Salobral.

425034

ZEPA

Humedales de La Mancha.

400

30615

Consuegra - Villacañas.

Laguna de las Yeguas.

422003

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Laguna del Camino de Villafranca.

422004

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

La Veguilla.

422005

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Laguna del Taray.

425032

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Tabla y Vega de Mazón.

425037

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Laguna de El Masegar.

425038

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Los Albardiales.

425039

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Laguna de los Santos.

425040

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Lagunilla de la Sal.

425048

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Presas Rubias y Pastrana.

425049

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Molino del Abogado.

425051

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30615

Consuegra - Villacañas.

Laguna del Vadancho.

425052

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.200

30608

Rus-Valdelobos.

Laguna del Prado.

425024

LIC

Humedales de La Mancha.

500

30611

Mancha Occidental Ii.

Pantano de los Muleteros.

420002

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna de Alcahozo.

422006

LIC

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna del Pueblo.

422008

RAMSAR

Inclusión en el listado RAMSAR BOE 08/05/90.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Charca La Veguilla.

422010

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna de Alcahozo II.

423032

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna de la Dehesilla.

423033

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna de Sánchez-Gómez.

423034

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna del Melgarejo.

423035

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna de Navalengua.

423036

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna del Huevero.

423038

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna del Taray de Pedroñeras.

423045

ZEPA

Humedales de La Mancha.

1.400

30611

Mancha Occidental Ii.

Laguna del Cerro Mesado.

422017

LIC

Humedales de La Mancha.

1.500

30611

Mancha Occidental Ii.

Tablas de Daimiel.

422024

ZEPA

Tablas de Daimiel.

1.500

30614

Campo de Calatrava.

Laguna del Prado (Laguna de Pozuelo).

422041

LIC

Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava.

600

30614

Campo de Calatrava.

Laguna de Caracuel.

422049

LIC

Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava.

600

30614

Campo de Calatrava.

Laguna Chica.

422060

LIC

Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava.

600

30614

Campo de Calatrava.

Laguna Grande.

422061

LIC

Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava.

600

30599

Vegas Bajas.

Guadiana. Aguas Abajo Embalse de Montijo I431.

431114

LIC

Río Aljucén Bajo.

900

30597

Vegas Altas.

Laguna de Valdetorres 1.

431029

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Laguna de Valdetorres 2.

431030

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Guadiana. Entrerríos-Valdivia-Nogales.

431091

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Guadiana. Puente de Villanueva.

431092

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Zújar.Vva-de la Serena-Desembocadura.

431094

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Guadiana. Badén Villagonzalo.

431116

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Guadiana. Estación FFCC. Villagonzalo.

431117

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Charca del Prado o Quebrada Honda.

431122

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Charca del Cura.

431123

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Guadiana. Puente de Don Benito.

431125

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Guadiana. El Martel-Medellín.

431126

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Guadiana. La Casilla.

431127

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

30597

Vegas Altas.

Guadiana. La Casilla-Valdetorres.

431128

LIC

Río Guadiana Alto-Zújar.

500

Apéndice 8.2.3 Puntos de la Red de Control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

Punto de control

Masa agua subterránea asociada

Diámetro zona

No autorizada

(M)

N.º orden

Código

Longitud

Latitud

Código

Denominación

001

ES040ESBT000406020

-2,81395

38,84071

30609

Campo de Montiel.

400

002

ES040ESBT000409005

-6,68047

38,86988

30599

Vegas Bajas.

400

003

ES040ESBT000409004

-6,59221

38,89618

30599

Vegas Bajas.

400

004

ES040ESBT000409003

-6,43674

38,91913

30599

Vegas Bajas.

400

005

ES040ESBT000409002

-6,93078

38,89037

30599

Vegas Bajas.

400

006

ES040ESBT000409001

-6,78208

38,89863

30599

Vegas Bajas.

400

007

ES040ESBT000408005

-6,17372

38,89641

30597

Vegas Altas.

300

008

ES040ESBT000408004

-5,92283

38,96913

30597

Vegas Altas.

300

009

ES040ESBT000408003

-6,10092

38,97984

30597

Vegas Altas.

300

010

ES040ESBT000408002

-5,91042

39,01924

30597

Vegas Altas.

300

011

ES040ESBT000408001

-5,70814

39,03861

30597

Vegas Altas.

300

012

ES040ESBT000401001

-2,81636

40,13122

30607

Sierra de Altomira.

400

013

ES040ESBT000407001

-4,20611

39,20854

30601

Bullaque.

300

014

ES040ESBT000410003

-6,66078

38,73337

30612

Tierra de Barros.

300

015

ES040ESBT000406019

-2,65718

38,87762

30609

Campo de Montiel.

400

016

ES040ESBT000406015

-2,68328

38,80499

30609

Campo de Montiel.

400

017

ES040ESBT000406014

-2,52440

38,79117

30609

Campo de Montiel.

400

018

ES040ESBT000406013

-2,84160

38,99528

30609

Campo de Montiel.

400

019

ES040ESBT000406012

-2,76166

38,91639

30609

Campo de Montiel.

400

020

ES040ESBT000406011

-2,67668

38,91621

30609

Campo de Montiel.

400

021

ES040ESBT000406010

-2,53910

38,87114

30609

Campo de Montiel.

400

022

ES040ESBT000406009

-2,98033

38,98434

30609

Campo de Montiel.

400

023

ES040ESBT000406006

-2,53057

39,15874

30608

Rus-Valdelobos.

300

024

ES040ESBT000406005

-2,62731

39,10253

30611

Mancha Occidental Ii.

400

025

ES040ESBT000407002

-4,29670

39,21856

30601

Bullaque.

300

026

ES040ESBT000412023

-7,27129

37,21764

30596

Ayamonte.

400

027

ES040ESBT000404042

-3,73733

39,11717

30606

Mancha Occidental I.

400

028

ES040ESBT000404047

-3,69836

39,13652

30606

Mancha Occidental I.

400

029

ES040ESBT000404046

-3,69575

39,14025

30606

Mancha Occidental I.

400

030

ES040ESBT000404048

-3,65211

39,15097

30606

Mancha Occidental I.

400

031

ES040ESBT000404145

-3,70390

39,15856

30606

Mancha Occidental I.

400

032

ES040ESBT000404050

-3,61938

39,19309

30606

Mancha Occidental I.

400

033

ES040ESBT000404062

-3,08359

39,07449

30611

Mancha Occidental II.

400

034

ES040ESBT00404059P

-3,03427

39,19181

30611

Mancha Occidental II.

400

035

ES040ESBT00404060P

-2,92872

39,22419

30611

Mancha Occidental II.

400

036

ES040ESBT000404055

-3,10709

39,28667

30611

Mancha Occidental II.

400

037

ES040ESBT000410001

-6,59998

38,77966

30612

Tierra de Barros.

300

038

ES040ESBT000404125

-3,24412

39,07546

30611

Mancha Occidental II.

400

039

ES040ESBT000410002

-6,85083

38,75911

30612

Tierra de Barros.

300

040

ES040ESBT000412022

-7,27129

37,21764

30596

Ayamonte.

400

041

ES040ESBT000412011

-7,27278

37,24364

30596

Ayamonte.

400

042

ES040ESBT000412010

-7,25077

37,23076

30596

Ayamonte.

400

043

ES040ESBT000412005

-7,24433

37,20898

30596

Ayamonte.

400

044

ES040ESBT000412003

-7,30778

37,22175

30596

Ayamonte.

400

045

ES040ESBT000412002

-7,29822

37,29917

30596

Ayamonte.

400

046

ES040ESBT000412001

-7,35194

37,23522

30596

Ayamonte.

400

047

ES040ESBT000411002

-6,47621

38,38154

30613

Zafra - Olivenza.

300

048

ES040ESBT000411001

-7,01965

38,51945

30613

Zafra - Olivenza.

300

049

ES040ESBT000410004

-6,33523

38,74981

30612

Tierra de Barros.

300

050

ES040ESBT000406002

-2,55593

39,01385

30609

Campo de Montiel.

400

051

ES040ESBT000404066

-2,94525

39,34558

30611

Mancha Occidental II.

400

052

ES040ESBT000401018

-2,66778

39,59768

30607

Sierra de Altomira.

400

053

ES040ESBT000406004

-2,73782

39,07788

30609

Campo de Montiel.

400

054

ES040ESBT000404009

-2,77785

39,34085

30611

Mancha Occidental II.

400

055

ES040ESBT000404008

-3,03444

39,30861

30611

Mancha Occidental II.

400

056

ES040ESBT000404006

-3,40896

39,28214

30606

Mancha Occidental I.

400

057

ES040ESBT000404004

-2,78000

39,40840

30611

Mancha Occidental II.

400

058

ES040ESBT000404003

-2,58944

39,35933

30611

Mancha Occidental II.

400

059

ES040ESBT000404001

-2,94502

39,34561

30611

Mancha Occidental II.

400

060

ES040ESBT000403002

-3,29675

39,48728

30615

Consuegra - Villacañas.

400

061

ES040ESBT000403001

-3,35272

39,38816

30615

Consuegra - Villacañas.

400

062

ES040ESBT000402003

-3,25597

39,66169

30615

Consuegra - Villacañas.

400

063

ES040ESBT000404011

-3,42647

38,97770

30606

Mancha Occidental I.

400

064

ES040ESBT000402001

-3,04554

39,66763

30610

Lillo - Quintanar.

300

065

ES040ESBT000404013

-3,50595

39,09646

30606

Mancha Occidental I.

400

066

ES040ESBT000401017

-2,77747

39,44560

30607

Sierra de Altomira.

400

067

ES040ESBT000401015

-2,66588

39,48971

30607

Sierra de Altomira.

400

068

ES040ESBT000401014

-2,44924

39,44597

30608

Rus-Valdelobos.

300

069

ES040ESBT000401013

-2,38535

39,41342

30608

Rus-Valdelobos.

300

070

ES040ESBT000401012

-2,29419

39,36665

30608

Rus-Valdelobos.

300

071

ES040ESBT000401011

-3,05047

39,47695

30615

Consuegra - Villacañas.

400

072

ES040ESBT000401010

-2,90403

39,42900

30607

Sierra de Altomira.

400

073

ES040ESBT000401008

-2,53418

39,60128

30607

Sierra de Altomira.

400

074

ES040ESBT000401007

-2,61989

39,56724

30607

Sierra de Altomira.

400

075

ES040ESBT000401006

-2,98185

39,55098

30607

Sierra de Altomira.

400

076

ES040ESBT000401002

-2,85941

39,83656

30607

Sierra de Altomira.

400

077

ES040ESBT000402002

-3,11105

39,68330

30610

Lillo - Quintanar.

300

078

ES040ESBT000404025

-2,54352

39,31467

30608

Rus-Valdelobos.

300

079

ES040ESBT000406114

-2,79909

38,87448

30609

Campo de Montiel.

400

080

ES040ESBT000406001

-3,03279

39,00463

30609

Campo de Montiel.

400

081

ES040ESBT000405004

-3,91773

38,95289

30614

Campo de Calatrava.

400

082

ES040ESBT000405002

-4,00337

38,91186

30614

Campo de Calatrava.

400

083

ES040ESBT000405001

-3,96152

39,01190

30614

Campo de Calatrava.

400

084

ES040ESBT00404044P

-2,43999

39,27539

30608

Rus-Valdelobos.

300

085

ES040ESBT000404041

-3,37087

38,89926

30606

Mancha Occidental I.

400

086

ES040ESBT000404040

-3,73495

38,98622

30606

Mancha Occidental I.

400

087

ES040ESBT000404038

-3,76345

38,95863

30606

Mancha Occidental I.

400

088

ES040ESBT000404031

-3,52113

39,14026

30606

Mancha Occidental I.

400

089

ES040ESBT000404010

-2,63270

39,44959

30607

Sierra de Altomira.

400

090

ES040ESBT000404026

-2,88747

39,36736

30611

Mancha Occidental II.

400

091

ES040ESBT000406003

-2,65341

39,01548

30609

Campo De Montiel.

400

092

ES040ESBT000404024

-2,67409

39,23157

30611

Mancha Occidental II.

400

093

ES040ESBT00404023P

-2,74834

39,22518

30611

Mancha Occidental II.

400

094

ES040ESBT000404022

-2,59542

39,18625

30608

Rus-Valdelobos.

300

095

ES040ESBT000404021

-2,71615

39,16902

30611

Mancha Occidental II.

400

096

ES040ESBT000404020

-2,96003

39,28879

30611

Mancha Occidental II.

400

097

ES040ESBT000404019

-3,15105

39,26251

30611

Mancha Occidental II.

400

098

ES040ESBT000404018

-3,09804

39,17179

30611

Mancha Occidental II.

400

099

ES040ESBT000404017

-3,35274

39,32818

30606

Mancha Occidental I.

400

100

ES040ESBT000404016

-3,23879

39,30059

30611

Mancha Occidental II.

400

101

ES040ESBT000404015

-3,40715

39,20847

30606

Mancha Occidental I.

400

102

ES040ESBT000404014

-3,56336

39,20496

30606

Mancha Occidental I.

400

103

ES040ESBT000404030

-3,78568

39,10033

30606

Mancha Occidental I.

400

104

ES040ESBT000404241

-3,03485

39,19225

30611

Mancha Occidental II.

400

105

ES040ESBT000404221

-3,73737

38,99388

30606

Mancha Occidental I.

400

106

ES040ESBT000406029

-2,71480

38,73007

30609

Campo de Montiel.

400

107

ES040ESBT000406028

-2,74217

39,04941

30609

Campo de Montiel.

400

108

ES040ESBT000406027

-2,78257

38,99603

30609

Campo de Montiel.

400

109

ES040ESBT000406024

-3,02196

39,06076

30609

Campo de Montiel.

400

110

ES040ESBT000406023

-3,03562

39,05649

30609

Campo de Montiel.

400

111

ES040ESBT000406022

-2,82755

38,93357

30609

Campo de Montiel.

400

112

ES040ESBT000406021

-3,00732

39,03874

30609

Campo de Montiel.

400

113

ES040ESBT000405206

-3,94981

38,95392

30614

Campo de Calatrava.

400

114

ES040ESBT000405204

-3,81161

38,93784

30614

Campo de Calatrava.

400

115

ES040ESBT000406031

-2,71291

38,77233

30609

Campo de Montiel.

400

116

ES040ESBT000405005

-3,93816

38,99303

30614

Campo de Calatrava.

400

117

ES040ESBT000406032

-2,65623

38,97414

30609

Campo de Montiel.

400

118

ES040ESBT000404240

-2,80270

39,39177

30611

Mancha Occidental II.

400

119

ES040ESBT000404239

-2,74495

39,24226

30611

Mancha Occidental II.

400

120

ES040ESBT000404237

-2,62684

39,43566

30611

Mancha Occidental II.

400

121

ES040ESBT000404236

-3,31677

39,30969

30606

Mancha Occidental I.

400

122

ES040ESBT000404232

-2,49480

39,43796

30608

Rus-Valdelobos.

300

123

ES040ESBT000404231

-3,31608

39,10307

30611

Mancha Occidental II.

400

124

ES040ESBT000404230

-2,92612

39,27016

30611

Mancha Occidental II.

400

125

ES040ESBT000404229

-2,93588

39,28703

30611

Mancha Occidental II.

400

126

ES040ESBT000404228

-3,47558

39,13902

30606

Mancha Occidental I.

400

127

ES040ESBT000404227

-3,58125

39,08332

30606

Mancha Occidental I.

400

128

ES040ESBT000404149

-3,56143

39,11216

30606

Mancha Occidental I.

400

129

ES040ESBT000405201

-3,92403

39,00369

30614

Campo de Calatrava.

400

130

ES040ESBT00404238P

-3,15828

39,11633

30611

Mancha Occidental II.

400

131

ES040ESBT000409015

-6,75864

38,87404

30599

Vegas Bajas.

400

132

ES040ESBT000409023

-6,76887

38,91550

30599

Vegas Bajas.

400

133

ES040ESBT000409021

-6,62396

38,88264

30599

Vegas Bajas.

400

134

ES040ESBT000409008

-6,80045

38,81132

30599

Vegas Bajas.

400

135

ES040ESBT000409007

-6,70092

38,86255

30599

Vegas Bajas.

400

136

ES040ESBT000409006

-6,57774

38,86592

30599

Vegas Bajas.

400

137

ES040ESBT000408030

-6,14401

38,95683

30597

Vegas Altas.

300

138

ES040ESBT000408029

-6,05638

38,94979

30597

Vegas Altas.

300

139

ES040ESBT000408028

-5,78904

39,04375

30597

Vegas Altas.

300

140

ES040ESBT000408027

-5,74492

39,03506

30597

Vegas Altas.

300

141

ES040ESBT000406030

-2,89585

39,01786

30609

Campo de Montiel.

400

142

ES040ESBT000405003

-3,86703

38,94807

30614

Campo de Calatrava.

400

143

ES040ESBT000404220

-2,83683

39,18410

30611

Mancha Occidental II.

400

144

ES040ESBT00404238C

-3,15828

39,11633

30611

Mancha Occidental II.

400

145

ES040ESBT000404209

-3,37878

39,12676

30606

Mancha Occidental I.

400

146

ES040ESBT000404067

-3,00768

39,06314

30611

Mancha Occidental II.

400

147

ES040ESBT000404045

-3,28678

39,05362

30611

Mancha Occidental II.

400

148

ES040ESBT000406115

-2,76881

38,85374

30609

Campo de Montiel.

400

149

ES040ESBT000406210

-2,51082

39,08219

30608

Rus-Valdelobos.

300

150

ES040ESBT000406209

-2,55184

38,93980

30609

Campo de Montiel.

400

151

ES040ESBT000406208

-3,16545

39,00308

30609

Campo de Montiel.

400

152

ES040ESBT000406206

-2,93239

38,81520

30609

Campo de Montiel.

400

153

ES040ESBT000406202

-2,43190

39,14807

30608

Rus-Valdelobos.

300

154

ES040ESBT000406201

-2,67055

38,79556

30609

Campo de Montiel.

400

155

ES040ESBT000408008

-5,98441

38,94531

30597

Vegas Altas.

300

156

ES040ESBT000401210

-2,84609

39,72270

30607

Sierra de Altomira.

400

157

ES040ESBT000404222

-2,88288

39,36548

30611

Mancha Occidental II.

400

158

ES040ESBT000401222

-2,83661

39,78485

30607

Sierra de Altomira.

400

159

ES040ESBT000401221

-2,75165

39,76848

30607

Sierra de Altomira.

400

160

ES040ESBT000401220

-2,80770

39,49660

30607

Sierra de Altomira.

400

161

ES040ESBT000401219

-2,29735

39,41089

30608

Rus-Valdelobos.

300

162

ES040ESBT000401218

-2,73192

39,70164

30607

Sierra de Altomira.

400

163

ES040ESBT000401217

-2,73275

39,52399

30607

Sierra de Altomira.

400

164

ES040ESBT000401216

-2,47698

39,49708

30608

Rus-Valdelobos.

300

165

ES040ESBT000401214

-2,55073

39,55459

30607

Sierra de Altomira.

400

166

ES040ESBT000401213

-2,66798

39,46823

30607

Sierra de Altomira.

400

167

ES040ESBT000402205

-2,91880

39,88650

30610

Lillo - Quintanar.

300

168

ES040ESBT000401211

-2,90122

39,68762

30607

Sierra de Altomira.

400

169

ES040ESBT000404051

-3,51186

39,05508

30606

Mancha Occidental I.

400

170

ES040ESBT000401209

-2,88698

39,54065

30607

Sierra de Altomira.

400

171

ES040ESBT000401208

-2,83121

39,98748

30607

Sierra de Altomira.

400

172

ES040ESBT000401202

-2,80247

39,88013

30607

Sierra de Altomira.

400

173

ES040ESBT000401201

-2,39234

39,65408

30607

Sierra de Altomira.

400

174

ES040ESBT000411203

-6,82695

38,58921

30613

Zafra - Olivenza.

300

175

ES040ESBT000411202

-6,24215

38,37068

30613

Zafra - Olivenza.

300

176

ES040ESBT000411201

-6,95568

38,65646

30613

Zafra - Olivenza.

300

177

ES040ESBT000410203

-6,75637

38,67542

30612

Tierra de Barros.

300

178

ES040ESBT000410202

-6,68542

38,63724

30612

Tierra de Barros.

300

179

ES040ESBT000410201

-6,39843

38,69660

30612

Tierra de Barros.

300

180

ES040ESBT000409019

-6,45164

38,89540

30599

Vegas Bajas.

400

181

ES040ESBT000401212

-2,89958

39,71530

30607

Sierra de Altomira.

400

182

ES040ESBT000404202

-3,63170

39,05563

30606

Mancha Occidental I.

400

183

ES040ESBT000404218

-3,17561

39,15872

30611

Mancha Occidental II.

400

184

ES040ESBT000404217

-2,96633

39,39944

30611

Mancha Occidental II.

400

185

ES040ESBT000404216

-2,97363

39,40545

30611

Mancha Occidental II.

400

186

ES040ESBT000404215

-2,41637

39,40869

30608

Rus-Valdelobos.

300

187

ES040ESBT000404214

-2,62240

39,41243

30611

Mancha Occidental II.

400

188

ES040ESBT000404210

-3,27590

39,20842

30611

Mancha Occidental II.

400

189

ES040ESBT000404208

-3,50535

39,21387

30606

Mancha Occidental I.

400

190

ES040ESBT000404207

-3,43127

39,25453

30606

Mancha Occidental I.

400

191

ES040ESBT000404206

-3,36204

38,90646

30606

Mancha Occidental I.

400

192

ES040ESBT000404205

-3,41705

38,88711

30606

Mancha Occidental I.

400

193

ES040ESBT000402202

-2,96094

39,82308

30610

Lillo - Quintanar.

300

194

ES040ESBT000404203

-3,65065

38,97778

30606

Mancha Occidental I.

400

195

ES040ESBT000406112

-2,96538

39,05044

30609

Campo de Montiel.

400

196

ES040ESBT000404201

-3,80875

39,03181

30606

Mancha Occidental I.

400

197

ES040ESBT000404143

-3,78037

39,10183

30606

Mancha Occidental I.

400

198

ES040ESBT000404073

-2,82146

39,45636

30611

Mancha Occidental II.

400

199

ES040ESBT000404072

-2,99191

39,05948

30611

Mancha Occidental II.

400

200

ES040ESBT000404071

-2,99537

39,06145

30611

Mancha Occidental II.

400

201

ES040ESBT000404070

-2,91663

39,12530

30611

Mancha Occidental II.

400

202

ES040ESBT000404069

-3,07435

39,07890

30611

Mancha Occidental II.

400

203

ES040ESBT000404068

-3,05851

39,07948

30611

Mancha Occidental II.

400

204

ES040ESBT00404060C

-2,92873

39,22419

30611

Mancha Occidental II.

400

205

ES040ESBT00404059C

-3,03408

39,19194

30611

Mancha Occidental II.

400

206

ES040ESBT000404052

-3,31383

39,37930

30615

Consuegra - Villacañas.

400

207

ES040ESBT000404204

-3,48062

38,99627

30606

Mancha Occidental I.

400

APÉNDICE 9. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Cód. masa

Denominación de la masa

Objetivo medioambiental

Horizonte de planificación previsto para su consecución

11967

Arroyo de Piedrabuena.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11968

Arroyo del Molar.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

11970

Río Guadámez II.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11971

Arroyo de la Fresneda.

Mantener buen estado.

2010-2015

11972

Arroyo Cabrillas.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

11974

Arroyo de la Cabrera.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

11976

Arroyo de los Cabriles.

Mantener buen estado.

2010-2015

11979

Arroyo Grande I.

Mantener buen estado.

2010-2015

11980

Arroyo del Fresno.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

11983

Arroyo de los Hilos.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11984

Río de la Becea I.

Mantener buen estado.

2010-2015

11985

Arroyo del Tuno.

Mantener buen estado.

2010-2015

11986

Arroyo de la Cañada del Molino.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11987

Río Milagro.

Mantener buen estado.

2010-2015

11988

Río Estomiza.

Mantener buen estado.

2010-2015

11989

Arroyo Encinarejo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11990

Río Frío I.

Mantener buen estado.

2010-2015

11991

Arroyo Grande II.

Mantener buen estado.

2010-2015

11992

Arroyo de Benazaire.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11993

Arroyo Grande III.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11994

Arroyo de la Almagrera.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11995

Arroyo de Herrera.

Mantener buen estado.

2010-2015

11997

Río Ruecas I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

11998

Arroyo Gordo.

Mantener buen estado.

2010-2015

11999

Río de Silbadillos.

Mantener buen estado.

2010-2015

12000

Arroyo de Valdefuentes.

Mantener buen estado.

2010-2015

12001

Arroyo de San Simón.

Mantener buen estado.

2010-2015

12002

Arroyo de Almorchón.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12003

Arroyo del Ajo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12004

Arroyo del Cebolloso.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12005

Arroyo de los Carneros.

Mantener buen estado.

2010-2015

12006

Arroyo del Buey.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12008

Arroyo de Bonhabal.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

12009

Rivera de Lácara I.

Mantener buen estado.

2010-2015

12010

Río Lácara.

Mantener buen estado.

2010-2015

12011

Arroyo de los Hoyos o de la Reina.

Mantener buen estado.

2010-2015

12012

Arroyo de las Palomas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12013

Río Zapatón II.

Mantener buen estado.

2010-2015

12015

Arroyo Rubiales.

Mantener buen estado.

2010-2015

12016

Rivera de la Viguera.

Mantener buen estado.

2010-2015

12018

Río Ruecas III.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12019

Río Cubilar I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12021

Río Frío II.

Mantener buen estado.

2010-2015

12023

Río Guadarramilla.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

12024

Río Guadamatilla II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

12025

Arroyo de la Parrilla.

Mantener buen estado.

2010-2015

12027

Río Olivenza II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

12028

Arroyo de las Pintas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12030

Arroyo de Friegamuñoz.

Mantener buen estado.

2010-2015

12031

Arroyo de Santa Catalina.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12032

Arroyo de Cuncos I.

Mantener buen estado.

2010-2015

12033

Arroyo de la Charca.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

12034

Arroyo de la Higuera.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

12035

Arroyo Pedraza.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12036

Arroyo de la Ribera de Garlitos.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

12037

Río Guadiana II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

12038

Río Ardila III.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

12039

Río Guadiana-Gigüela.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13204

Río Córcoles.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13207

Arroyo Tripero.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13213

Río de la Becea II.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13214

Río Cubilar II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13216

Río Guadiana III.

Mantener buen estado.

2010-2015

13217

Río Albarregas.

Mantener buen estado.

2010-2015

13218

Río Guadiana VII.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13340

Cañada de Camargo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13341

Arroyo del Alarconcillo.

Mantener buen estado.

2010-2015

13342

Arroyo de la Mimbrera.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13343

Río Pinilla II.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13344

Río Pinilla I.

Mantener buen estado.

2010-2015

13345

Río Guadiana I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13346

Rivera Aguas de Miel.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13347

Rivera Grande de la Golondrina.

Mantener buen estado.

2010-2015

13348

Rivera del Chanza I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13350

Rivera de Chanza II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13351

Rivera de Malagón.

Mantener buen estado.

2010-2015

13352

Rivera Cobica.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13353

Río Guadiana IV.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13354

Río Guadiana VI.

Mantener buen estado.

2010-2015

13355

Río Guadiana V.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13356

Arroyo Albahacar.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13357

Rivera de Alcalaboza I.

Mantener buen estado.

2010-2015

13358

Río Ardila I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13359

Río Ardila II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13360

Río Múrtigas I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13362

Arroyo de Brovales.

Mantener buen estado.

2010-2015

13363

Arroyo de San Lázaro.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13365

Río Alcarrache I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13366

Río Alcarrache II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13367

Río Godolid I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13368

Río Táliga.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13369

Río Olivenza I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13371

Arroyo Rivillas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13376

Río Caya.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13377

Río Zapatón I.

Mantener buen estado.

2010-2015

13378

Rivera Albarragena.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13379

Arroyo del Sansustre o del Saltillo.

Mantener buen estado.

2010-2015

13381

Río Gévora I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13383

Río Guerrero.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13385

Río Alcazaba.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13387

Rivera de los Limonetes.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13390

Rivera de Nogales.

Mantener buen estado.

2010-2015

13391

Arroyo de la Pata de la Mora.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13392

Río Entrín Verde.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13393

Rivera del Playon.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13394

Rivera de Lácara Ii.

Mantener buen estado.

2010-2015

13395

Río Aljucén.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13396

Río Matachel I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13397

Río Matachel II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13398

Río Matachel III.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13399

Río San Juan.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13400

Río Palomillas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13401

Arroyo Valdemede.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13402

Río Retín.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13403

Río Gévora II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13404

Arroyo del Conejo.

Mantener buen estado.

2010-2015

13406

Arroyo de San Juan.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13407

Río Abrilongo.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13408

Río Búrdalo I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13409

Río Guadámez I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13412

Río Ortiga.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13413

Río Ruecas II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13414

Río Ruecas IV.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13415

Río Alcollarín I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13416

Río Gargáligas I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13418

Río Gargáligas II.

Mantener buen estado.

2010-2015

13420

Arroyo Pizarroso.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13421

Río Grande.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13422

Río Zújar I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13423

Río Zújar II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13424

Río Guadalefra.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13425

Arroyo de Dos Hermanas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13426

Río Guadalemar.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13427

Río Siruela.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13428

Río Esteras.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13429

Río Guadalmez.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13430

Río Valdeazogues I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13431

Río Valdeazogues II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13432

Río Valdeazogues III.

Mantener buen estado.

2010-2015

13433

Río Alcudia.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13434

Arroyo de la Cañada del Melonar.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13435

Río Guadamatilla I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13436

Arroyo Horadado.

Mantener buen estado.

2010-2015

13437

Arroyo de Valmayor.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13438

Río Guadalupejo.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13439

Arroyo de Pelochejo.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13440

Río Guadarranque.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13441

Río Estena.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13442

Río de Fresnedoso.

Mantener buen estado.

2010-2015

13443

Río Estenilla.

Mantener buen estado.

2010-2015

13444

Arroyo del Corazoncillo.

Mantener buen estado.

2010-2015

13445

Río Valdehornos.

Mantener buen estado.

2010-2015

13446

Río San Marcos.

Mantener buen estado.

2010-2015

13447

Arroyo de Doña Juana.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13448

Río de Tirteafuera.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13450

Río Bullaque I.

Mantener buen estado.

2010-2015

13461

Río de las Navas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13462

Río Jabalón I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13463

Río Jabalón III.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13464

Río Jabalón II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13465

Arroyo de Sequillo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13466

Rambla de Santa Cruz de Mudela.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13467

Rambla de Castellar.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13468

Río Bañuelos.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13471

Arroyo de Valdecañas o de las Motillas.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13473

Arroyo de las Laderas.

Mantener buen estado.

2010-2015

13474

Río Gigüela.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13475

Río Záncara I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13476

Río Viejo del Guadiana.

Mantener buen estado.

2010-2015

13477

Cañada de la Urraca.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13482

Río Azuer I.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

13483

Río Azuer II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

13488

Río Riánsares I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14000

Arroyo Tamujoso.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14010

Río Gévora III.

Mantener buen estado.

2010-2015

14020

Río Guadiana VIII.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14030

Arroyo de Cuncos II.

Mantener buen estado.

2010-2015

14040

Arroyo Zaos.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14050

Río Godolid II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14070

Arroyo de la Oliva.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

14080

Río Ardila IV.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14090

Río Múrtigas II.

Mantener buen estado.

2010-2015

14100

Arroyo del Cava.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

14120

Río de Salareja.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14130

Rivera de Alcalaboza II.

Mantener buen estado.

2010-2015

14140

Rivera de Chanza III.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14150

Río Amarguillo.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14160

Río Bullaque Ii.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14170

Arroyo Gallego.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

14180

Río Alcollarín II.

Mantener buen estado.

2010-2015

14190

Río Burdalillo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

14200

Río Búrdalo II.

Mantener buen estado.

2010-2015

14210

Río Guadajira I.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14220

Arroyo de la Albuera.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

14230

Río Guadajira II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14240

Río Záncara II.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14250

Río Záncara III.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

14260

Río Riansares II.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20619

Embalse del Cancho del Fresno.

Mantener buen estado.

2010-2015

20620

Embalse de Valdecaballeros.

Mantener buen estado.

2010-2015

20621

Embalse del Río Ruecas.

Mantener buen estado.

2010-2015

20622

Embalse de Villar Del Rey.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20623

Embalse de Sierra Brava.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20624

Embalse azud del río Ruecas.

Mantener buen estado.

2010-2015

20625

Embalse del Cubilar.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20626

Embalse de Horno Tejero.

Mantener buen estado.

2010-2015

20627

Embalse de Gargáligas.

Mantener buen estado.

2010-2015

20628

Embalse de Gasset.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20629

Embalse de El Vicario.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20630

Embalse de Peñarroya.

Mantener buen estado.

2010-2015

20631

Embalse de Retama.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20632

Embalse de Proserpina.

Mantener buen estado.

2010-2015

20633

Embalse de Montijo.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20634

Embalse azud de Badajoz.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20635

Embalse del puerto de Vallehermoso.

Mantener buen estado.

2010-2015

20636

Embalse de la Vega del Jabalón.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20637

Embalse de Castilseras.

Mantener buen estado.

2010-2015

20638

Embalse de Piedra Aguda.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20639

Embalse de El Entredicho.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20640

Embalse de la Cabezuela.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20641

Embalse de Nogales.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20642

Embalse de Los Molinos.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20643

Embalse de La Colada.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20644

Embalse del Aguijón.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20645

Embalse de Brovales.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20646

Embalse de Valuengo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20647

Embalse de Buenas Hierbas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20648

Embalse de Llerena.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20649

Embalse de Tentudía.

Mantener buen estado.

2010-2015

20650

Embalse del Chanza.

Mantener buen estado.

2010-2015

20651

Embalse del Andévalo.

Mantener buen estado.

2010-2015

20652

Embalse de Cijara.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20653

Embalse de García De Sola.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20654

Embalse de Orellana.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20655

Embalse de la Serena.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20656

Embalse del Zújar.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20657

Embalse de Torre De Abraham.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20658

Embalse de los Canchales.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20659

Embalse de Alange.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20660

Embalse de el Boquerón.

Mantener buen estado.

2010-2015

20662

Embalse de Navalespino.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20663

Embalse de Zafra.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20665

Embalse de Abrilongo.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400002

Albuera de Feria.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400003

Alia.

Mantener buen estado.

2010-2015

400004

Arroyo Molinos.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400005

Burguillos del Cerro.

Mantener buen estado.

2010-2015

400006

El Almendro.

Mantener buen estado.

2010-2015

400007

Guadalupe.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400008

Los Pastizales.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400009

Quejigo Gordo.

Mantener buen estado.

2010-2015

400010

Balsa de riego Casas de Hito.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400011

Embalse de Cornalbo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400012

Embalse de la Jarilla.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400013

Embalse de Zalamea.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400014

Embalse del río II o del Rosal.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400015

Cañada de la Corte.

Mantener buen estado.

2010-2015

400016

Pluma del Guadiana.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400017

Isla Cristina.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400018

Desembocadura del Guadiana (Ayamonte).

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400019

Marismas de Isla Cristina.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400020

Sanlúcar de Guadiana.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400021

Puerto de la Loja.

Mantener buen estado.

2010-2015

400022

Embalse del Alcollarín.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400023

Embalse del Burdalo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400024

Embalse de Villalba de Barros.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400025

Balsa Campos del Paraíso / Valdejudíos.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400027

Laguna de El Hito.

Mantener buen estado.

2010-2015

400028

Lagunas de Sánchez-Gómez y Dehesilla.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400029

Laguna de Manjavacas.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400030

Laguna del Taray Chico.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400031

Pantano de los Muleteros.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400032

Laguna de Alcahozo de Pedro Muñoz.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400033

Laguna de la Vega de Pedro Muñoz.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400034

Laguna de Retamar.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400035

Lagunas de Lillo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400036

Laguna de la Albardiosa.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400037

Lagunas de Villacañas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400038

Laguna de Tirez.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400039

Laguna del Taray de Quero.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400040

Laguna de Peña Hueca.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400041

Laguna Grande de Quero.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400042

Laguna de Salicor.

Mantener buen estado.

2010-2015

400043

Lagunas de Villafranca de los Caballeros (Grande y Chica).

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400044

Lagunilla de la Sal.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400045

Laguna de las Yeguas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400046

Laguna del Camino de Villafranca.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400047

La Veguilla de Alcázar de San Juan.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400048

Lagunas del Complejo de El Bonillo.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400049

Lagunas Altas de Ruidera.

Mantener buen estado.

2010-2015

400050

Lagunas Conceja y Redondilla del Osero.

Mantener buen estado.

2010-2015

400051

Laguna Tomilla.

Mantener buen estado.

2010-2015

400052

Laguna Tinaja.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400053

Laguna San Pedro.

Mantener buen estado.

2010-2015

400054

Lagunas la Taza y Redondilla.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400055

Laguna Lengua.

Mantener buen estado.

2010-2015

400056

Laguna de Santos Morcillo.

Mantener buen estado.

2010-2015

400057

Laguna Salvadora.

Mantener buen estado.

2010-2015

400058

Laguna Batana.

Mantener buen estado.

2010-2015

400059

Laguna de la Colgada.

Mantener buen estado.

2010-2015

400060

Laguna del Rey.

Mantener buen estado.

2010-2015

400061

Lagunas Bajas de Ruidera.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400062

Las Tablas de Daimiel.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400063

Laguna de Navaseca.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400064

Navas de Malagón.

Mantener buen estado.

2010-2015

400065

Lagunas de Moral de Calatrava.

Mantener buen estado.

2010-2015

400066

Laguna del Prado de Pozuelo de Calatrava.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

400067

Laguna de la Cañada de Calatrava.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400068

Laguna de Caracuel.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

400069

Laguna de Fuentillejo.

Mantener buen estado.

2010-2015

400070

Laguna de la Carrizosa.

Mantener buen estado.

2010-2015

400071

Laguna de los Michos.

Mantener buen estado.

2010-2015

400072

Complejo Lagunar de la Albuera.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

20664A

Embalse de Alqueva (Principal).

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20664D

Embalse de Alqueva (Brazo Lucefécit).

Alcanzar buen estado.

2016-2021

20664E

Embalse de Alqueva (Rivera de Mures).

Alcanzar buen estado.

2016-2021

30596

Ayamonte.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30597

Vegas Altas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30598

Los Pedroches.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

30599

Vegas Bajas.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30600

La Obispalía.

Mantener buen estado.

2010-2015

30601

Bullaque.

Mantener buen estado.

2010-2015

30602

Aluvial del Azuer.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

30603

Aluvial del Jabalón.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

30604

Aroche-Jabugo.

Mantener buen estado.

2010-2015

30605

Cabecera Del Gévora.

Mantener buen estado.

2010-2015

30606

Mancha Occidental I.

Alcanzar buen estado.

Después de 2022-2027

30607

Sierra de Altomira.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30608

Rus-Valdelobos.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30609

Campo de Montiel.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30610

Lillo - Quintanar.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30611

Mancha Occidental II.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30612

Tierra de Barros.

Alcanzar buen estado.

2022-2027

30613

Zafra - Olivenza.

Alcanzar buen estado.

Después de 2022-2027

30614

Campo de Calatrava.

Alcanzar buen estado.

2016-2021

30615

Consuegra - Villacañas.

Alcanzar buen estado.

Después de 2022-2027

APÉNDICE 10. PROGRAMA DE MEDIDAS

Apéndice 10.1 Síntesis del programa de medidas.

Clave de medidas

N.º de medidas

Periodo

(2016-2021)

Periodo

(2022-2027)

Periodo

(2028-2033)

Total

01. Reducción de la Contaminación Puntual.

338

440,81

237,40

678,21

02. Reducción de la Contaminación Difusa.

23

6,53

10,30

16,83

03. Reducción de la presión por extracción de agua.

12

201,67

19,05

18,00

238,72

04. Morfológicas.

44

1,13

195,51

196,64

05. Hidrológicas.

16

25,50

1,20

26,70

06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

16

10,13

11,97

22,10

07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

0

0,00

0,00

08. Otras medidas: medidas ligadas a drivers.

2

0,00

1,04

1,04

09. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

3

1,10

1,10

11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza.

93

129,25

166,71

0,57

296,53

12. Incremento de recursos disponibles.

27

0,00

48,35

677,65

726,00

13. Medidas de prevención de inundaciones.

62

45,43

45,43

14. Medidas de protección frente a inundaciones.

13

12,44

12,44

15. Medidas de preparación ante inundaciones.

17

3,01

3,01

16. Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

12

0,00

0,00

17. Otras medidas de gestión del riesgo de inundación.

1

0,00

0,00

19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

24

0,00

262,76

262,76

Total.

703

877,00

691,53

958,98

2.527,51

APÉNDICE 11. PROPUESTA DE MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA COMPARTIDAS CON OTRAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS

Código masa

Nombre masa

Superficie (km2)

Demarcación hidrográfica con la que conecta

30596

Ayamonte.

162

Tinto, Odiel, Piedras.

30604

Aroche-Jabugo.

271

Tinto, Odiel, Piedras.

30608

Rus-Valdelobos.

1.459

Júcar.

30609

Campo de Montiel.

2.199

Júcar y Guadalquivir.

APÉNDICE 12. NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES

Nombre masa

Superficie

(km2)

Capacidad máxima (hm3)

Embalse de El Bujo.

1,06

11,9

APÉNDICE 13. DECLARACIONES EN RIESGO DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA DE LA CUENCA

1. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

2. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de corrección de errores sobre «Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel» en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (09/01/2015).

3. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Consuegra-Villacañas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

4. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

5. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental I en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

6. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

7. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Rus-Valdelobos en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

8. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Sierra de Altomira en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (artículo 26 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental)

I. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000. En otros casos, los tramos de aguas superficiales utilizados para abastecimiento urbano también han condicionado la delimitación de las masas de agua de la demarcación.

b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones fisicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(1) que fija en un 6 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

(1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, los resultados obtenidos de la huella hídrica en la demarcación del Guadiana han sido: la huella hídrica estándar es de 2.373,5 m3 por habitante y año y la huella hídrica adaptada es de 5.730,9 metros cúbicos por habitante y año.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Para las masas de agua estratégicas, con regímenes de caudales ecológicos ya definidos, se ha incorporado como mejora una nueva modulación de los caudales mínimos, más acorde con el régimen natural. Los nuevos caudales ecológicos que se han incorporado en el actual ciclo de planificación, pretenden extender los regímenes de caudales mínimos a la práctica totalidad de las masas de agua tipo río de la cuenca.

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. A la propuesta de una reserva natural fluvial en el primer ciclo, se han añadido ahora cinco más. Tres de las seis han sido ya aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes programas:

Programa de control de aguas de abastecimiento.

Programa de control ambiental de aguas de baño.

Programa de control de aguas afectadas por nitratos de origen agrario.

Programa de control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.

Programa de control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 28,57 % del total de masas de agua en la demarcación.

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además, en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

k) En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Guadiana aprobado en marzo de 2007 que ha sido adaptado a esta revisión del PHC; mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se ha elaborado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 37 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el Informe «Documento resumen de propuestas, observaciones y sugerencias al PHC PGRI y EsAE», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre los caudales ecológicos.

d) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

e) Sobre el programa de medidas.

f) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

g) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

h) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anexo 11 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las alt. 1 y 2.

Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 82,41 % en 2021 y 83,79 % en 2027.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 40 %.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

El número de actuaciones integradas en la revisión del PHC provenientes del borrador del PGRI es mayor que en la alt. 0 e igual a la alt 2.

El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2.

Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.

Alt. 2

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 71,38 % en 2021 y 83,79 % en 2027.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 40 %.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las alt. 0 y 1.

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

El número de actuaciones integradas en la revisión del PHC provenientes del borrador del PGRI es mayor que en la alt. 0 e igual a la alt. 1.

Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2.

Aunque la alternativa 2 propone medidas que mejoran la situación actual de las masas de agua; es a más largo plazo (2027) que la alternativa 1. Sin embargo, la alternativa 1 consigue, a corto plazo (2021), el cumplimiento de los objetivos ambientales en un número mayor de masas de agua. Por ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada.

Supuesta la aplicación efectiva del Programa de Medidas en cada uno de los horizontes (2016-2021 y 2022-2027), se ha supuesto que todas las medidas se ejecutan en el primer año de horizonte temporal (2016 y 2022) y que son totalmente eficaces en cualquier tipo de masa de agua.

Tras la revisión del Programa de Medidas, se proponen medidas adicionales que completan esa alternativa 1 y que mejoran el cumplimiento de los objetivos ambientales.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

Componente ambiental

Indicadores

Fuente

Valor actual

(2013)

2015

2021

2027

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

AIRE-CLIMA

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente).

Inventario Nacional de Emisiones.

1.180 (2012)

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente).

Inventario Nacional de Emisiones.

Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%).

MINETUR.

236 GWh/1% (2012)

Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3).

PHG.

4.756,2 (serie 1980/81-2005/06)

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años.

www.chguadiana.es.

VEGETACIÓN

FAUNA

ECOSISTEMAS

BIODIVERSIDAD

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación.

PHG.

105

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP.

PHG.

1

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP.

PHG.

0

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP.

PHG.

126

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos.

PHG/ROEA.

49

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000.

PHG/ROEA.

-

% de masas de agua río clasificadas como HMWB.

PHG.

23,5%

% de masas de agua lago clasificadas como HMWB.

PHG.

2%

% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras.

PHG.

41,4%

PATRIMONIO

GEOLÓGICO

SUELO Y PAISAJE

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha).

PANG.

30.579

Superficie de suelo urbano (ha).

MAGRAMA.

-

AGUA

POBLACIÓN

SALUD HUMANA

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas.

PHG.

211 (2011)

83

% de masas de agua afectadas por presiones significativas.

PHG.

63% (2011)

19%

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

PHG.

12

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

PHG.

60%

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa.

PHG.

70%

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor.

PHG.

98 (2011)

199

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor.

PHG.

31,31% (2011)

73,70%

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor.

PHG.

4 (2011)

8

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor.

PHG.

20% (2011)

40%

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga.

PHG.

185

% de masas de agua a las que se aplica prórroga.

PHG.

55%

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos.

PHG.

3

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos.

PHG.

1%

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional.

PHG.

0

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional.

PHG.

0%

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico.

PHG.

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico.

PHG.

100%

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año).

PHG.

159 (2012)

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año).

PHG.

177 (2005)

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía.

PHG.

0,0%

0%

Demanda total para usos agrarios (hm3/año).

PHG.

1.863 (2012)

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año).

PHG.

1.725 (2005)

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía.

PHG.

7,2%

4,3%

Retorno en usos agrarios (hm3/año).

PHG.

364 (2005)

Capacidad total de embalse (hm3).

PHG.

9.165 (2014)

Capacidad máxima de desalación (hm3/año).

PHG.

0

Volumen suministrado por desalación (hm3/año).

PHG.

0

Volumen reutilizado (hm3/año).

PHG.

9,13

Superficie total en regadío (ha).

PHG.

398.814 (2005)

% superficie regadío localizado.

PHG.

37%

% superficie en regadío por aspersión.

PHG.

37%

% superficie en regadío por gravedad.

PHG.

26%

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año).

PHG.

23.382

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año).

PHG.

-

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.

PHG.

68,1%

ANEXO VII
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir es definido por el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las veinticinco (25) subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 7.092 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.935 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 2, cuya descripción detallada figura en el Anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a) Sistema Guadiamar.

b) Sistema Abastecimiento de Sevilla.

c) Sistema Abastecimiento de Córdoba.

d) Sistema Abastecimiento de Jaén.

e) Sistema Hoya de Guadix.

f) Sistema Alto Genil.

g) Sistema de Regulación General.

h) Sistema Bembézar-Retortillo.

2. Para la definición de estos ocho sistemas de explotación se han adoptado los siguientes criterios:

a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, sistemas de abastecimiento de más de 150.000 habitantes.

b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información IDE-CHG, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y accesible al público en la dirección electrónica http://idechg.chguadalquivir.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información IDE-CHG se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 446 masas de agua superficial. Se asignan:

a) a la categoría río, 395 masas de agua, de las cuales 291 corresponden a ríos naturales y 104 a masas de agua muy modificadas.

b) a la categoría lago, 35 masas de agua, de las cuales 32 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.

c) a la categoría transición, 13 masas de agua, todas corresponden a masas de agua muy modificadas.

d) a la categoría costera, 3 masas de agua, todas naturales.

2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 3.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 4 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 86 masas de agua subterránea en su cuenca. Las masas de agua indicando código y nombre se presentan en el apéndice 5.1. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la situación y los límites de estas masas de agua.

2. De conformidad con el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 5.2.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 6.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el previsto en el artículo 60.3 del TRLA, para lo que se tendrá en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Se establecen excepciones con preferencia sobre el uso agropecuario, para los siguientes casos:

a) Los usos industriales, incluyendo refrigeración, en el Subsistema Jándula–Montoro y en la cuenca del río Agrio.

b) La refrigeración de la central térmica del embalse de Puente Nuevo.

c) Los usos recreativos en el río Genil, por encima del embalse de Canales y en las cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.

d) La acuicultura en el río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, en el río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y en el río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

e) Los usos industriales atendidos con agua subterránea, con las siguientes limitaciones y condicionantes:

I Para los usos industriales en general, limitándose a un máximo de 1 hm3/año cada aprovechamiento.

II. Para la industria extractiva en particular (minería), limitándose su aprovechamiento consuntivo a un máximo de 3 hm3/año por cada explotación.

III. Previo a la autorización deberá presentarse un estudio hidrogeológico que permita establecer la sostenibilidad del aprovechamiento.

Para estas excepciones, con la finalidad de buscar un equilibrio en la explotación de las distintas masas de agua subterránea, se aplican las siguientes reglas de explotación:

a. En masas con un índice de explotación inferior a 0,5 (50% del recurso disponible) se permite incrementar este índice hasta en 0,25 siempre que el índice final no supere el valor de 0,65.

b. En masas con un índice de explotación entre 0,5 y 0,8 se permite incrementar este índice hasta en 0,15 siempre que el índice final no supere el valor de 0,8.

c. En ningún caso el incremento de la explotación podrá poner en riesgo el estado de la masa.

f) Los usos en aguas superficiales que se detallan a continuación, hasta completar un volumen máximo conjunto de 50 hm3/año en toda la demarcación:

I. La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan de Energías Renovables en España.

II. Usos industriales distintos de los del párrafo anterior.

III. Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica.

3. Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra f) del apartado 2, se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como Breña II, Arenoso y otras posteriores que hacen posible tales concesiones.

Artículo 9. Navegación, usos recreativos y deportivos.

1. La navegación, los usos recreativos y deportivos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total) mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.

2. Esta clasificación no eximirá de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de uso público. En este sentido, el artículo 36 detalla medidas para evitar que la práctica de estos usos pueda favorecer la expansión de especies exóticas invasoras.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

2. Los caudales circulantes por una masa de agua superficial de la categoría río son compatibles o cumplen con el régimen de caudales ecológicos, cuando se satisfacen los siguientes condicionantes o componentes:

a) Los caudales medios diarios son superiores al régimen de caudales mínimos establecidos en la masa de agua. En la Demarcación se han definido los caudales mínimos en condiciones ordinarias y en situaciones de sequía prolongada y se presentan en los apéndices 7.1.1 y 7.2.1 respectivamente.

Se considerará sequía prolongada en un sistema de explotación de recursos cuando esté declarada una situación de alerta o sequía moderada, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía. En los sistemas de abastecimiento este criterio podrá extenderse a la situación de prealerta.

b) Los caudales en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, no superarán el régimen de caudales máximos. En el apéndice 7.1.2. se recogen los caudales máximos fijados en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

No es de aplicación el presente apartado en los siguientes casos:

I. En maniobras necesarias en la prevención de inundaciones.

II. En caudales desaguados para la laminación de avenidas.

III. En situaciones de avería o maniobras en los órganos de desagüe.

IV. Cuando lo aconseje la seguridad de la presa.

V. Cuando lo exijan motivos de salubridad pública.

3. En las siguientes revisiones del Plan y cuando haya estudios que lo justifiquen, se modificarán y ampliarán los valores de los apartados 2a) y 2b) y se añadirán, para establecer la compatibilidad o cumplimiento con el régimen de caudales ecológicos, los siguientes componentes:

a) Tasas de cambio. Diferencias de caudales por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso o descenso de caudal, en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras hidráulicas, cuando sean precisas para alcanzar el buen estado.

b) Régimen de crecidas. Superar un caudal, cada cierto número de años, denominado generador, aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación de la cuenca.

4. Se considera prioritario el seguimiento de los caudales fijados en los puntos que se detallan en este apartado por el Organismo de cuenca, para el cumplimiento del régimen de caudales mínimos:

a) Puntos de control en los principales ríos de la Demarcación que se relacionan en el apéndice 7.1.3. para condiciones ordinarias y 7.2.2. para situaciones de sequía prolongada.

b) Aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, que deben asegurar los caudales mínimos que se señalan en el apéndice 7.1.4 para condiciones ordinarias, y en 7.2.3. para situaciones de sequía prolongada. Estos caudales se contabilizarán como media diaria, medidos aguas abajo de la presa, en el punto que fije el Organismo dentro de un tramo de cinco kilómetros de longitud a partir del pie de la infraestructura.

5. El régimen de caudales ecológicos en el estuario del Guadalquivir se obtendrá como suma de los regímenes de caudales de las masas de agua tipo río que desembocan en las mismas. La complejidad del tema aconseja continuar los estudios que se han desarrollado, trabajos que deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y se reflejarán en el Plan Especial de Estuario. El enfoque del mismo tendrá en cuenta lo pluridisciplinar de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático.

6. La determinación de las necesidades hídricas de las masas de agua tipo lago tiene una casuística muy distinta de las de tipo río, y mucho menos estudiada. Por otra parte, casi todas las masas de agua tipo lago de la demarcación cuentan ya con una protección específica debida a su consideración como Espacio Natural Protegido que ordena los usos en las mismas. No obstante lo anterior, en el periodo de vigencia del Plan se desarrollará un estudio de la evolución del hidroperiodo, especialmente en el Espacio Natural Doñana, que permita identificar lagos que requieran una protección adicional para salvaguardar su hidrología.

7. En los casos en que el régimen de caudales ecológicos sea distinto del fijado para condiciones ordinarias, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 11. Control y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por el Organismo de cuenca en estaciones de aforo pertenecientes a la Redes Oficiales de Control que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos, máximos y tasas de cambio.

2. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos:

a) Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el artículo 10 cuando:

I. Los caudales mínimos se superen en un 90% de los días de cada año, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado b.

II. Los caudales máximos no se superen por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 90% de los días de cada año.

III. Las tasas máximas de cambio no se superen en un 90% de los días de cada año.

b) No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. Régimen natural es el régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

Las características de las concesiones son las que constan en su inscripción en el Registro de Aguas, y están sujetas a la normativa vigente. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, este Plan Hidrológico determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Estos datos se relacionan en el apéndice 8.

Artículo 13. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.

1. Para el abastecimiento de población a núcleos urbanos, se establece una dotación bruta de agua de 250 l/hab y día. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional.

2. Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20% en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que, una vez examinado, sea aceptado por el Organismo de cuenca.

3. En las redes de distribución de abastecimiento urbano se fija como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de 0,8, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado. Excepcionalmente y hasta la próxima revisión del Plan, en los sistemas de abastecimiento que suministren a menos de 50.000 habitantes el objetivo podría ser de 0,7, siempre que quede justificado técnica y económicamente. Dichas eficiencias no contemplan las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5% del volumen captado por cada 100 km en las conducciones y a un 5% en la planta de tratamiento.

4. Se adoptan los criterios de garantía y de retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en los apartados 3.1.2.2.4. y 3.1.2.2.6.

Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.

1. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global.

2. Los regadíos existentes en la Demarcación deberán alcanzar los valores de eficiencia que recoge el apéndice 9.1.1.

a) En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado.

b) La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.

c) El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

d) En canales principales de transporte que atienden grandes zonas regables se admitirán pérdidas de hasta un 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.

3. Las dotaciones netas máximas por tipo de cultivo a fijar antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico figuran en el apéndice 9.1.2. En caso de otorgamiento de nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que recoge el apéndice 9.1.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites impuestos en el apéndice 9.1.2.

4. Excepcionalmente, y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en los citados apéndices, previa justificación y siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

5. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en los apartados 3.1.2.3.4 y 3.1.2.3.6. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Artículo 15. De la mejora de los regadíos existentes.

Los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. Los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 14, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran no ser viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.

Artículo 16. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.

1. No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de las existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en los Sistemas de Explotación: Abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén, ni en aquellos sistemas de explotación de recursos deficitarios. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.

2. Se admiten las siguientes excepciones al apartado 1:

a) Aquellas que figuran en el Apéndice 8 «Asignación de recursos».

b) En los proyectos de modernización de regadíos declarados de interés general o autonómico, el Organismo de Cuenca podrá destinar hasta el 45% de los recursos ahorrados a futuras ampliaciones dentro de la Demarcación. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan.

c) Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45% del mismo a la ampliación de la superficie de riego modificando las características de la concesión. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.

Artículo 17. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.

1. Las dotaciones de suministro serán establecidas, en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.

2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5., salvo justificación técnica en contrario.

3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 9.2.

Artículo 18. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.

En los casos que no existan datos sobre el caudal realmente utilizado para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, las dotaciones a tener en cuenta en los contratos de cesión de derechos al uso del agua serán el 85% de las dotaciones máximas indicadas en este Plan Hidrológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del RDPH.

Artículo 19. Reserva de recursos.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se establecen las siguientes reservas de recursos:

a) En el apéndice 12 se relacionan los volúmenes de reserva del total de recursos regulados y por sistema de explotación.

b) Evaluado el total de los recursos subterráneos disponibles en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, el Plan Hidrológico identifica masas de agua subterránea de carácter estratégico por su importancia para el abastecimiento humano, por su contribución al mantenimiento de las aportaciones a grandes embalses de regulación o por su relevancia medioambiental. Por ello, se reservan los recursos disponibles y no asignados de las masas de agua estratégicas, que se relacionan en el apéndice 13.

c) Con arreglo a los usos permitidos en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, se constituye una reserva de hasta 20 hm3/año de aguas regeneradas. El Organismo de cuenca, a través de la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente plan de aprovechamiento y distribución de estos recursos.

d) Para satisfacer las demandas actuales y futuras, de conformidad con el artículo 14.1 del RPH, el Plan Hidrológico mantiene la propuesta de incluir en el Plan Hidrológico Nacional la transferencia de hasta 15 hm3/año de nuevos recursos superficiales procedentes de otras cuencas hidrográficas. Este volumen se reserva para sustituir extracciones de agua subterránea en el entorno de Doñana.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 20. Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 14 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Artículo 21. Zonas de protección especial.

De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH.

Artículo 22. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.

2. Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.

Artículo 23. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente del Inventario de Zonas Protegidas de la Demarcación.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 24. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los plazos previstos para su consecución.

2. Según lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Directiva 2000/60/CE y 37 del RPH, para las masas de agua superficial con objetivos medioambientales menos rigurosos se definen los valores de los indicadores que garantizan un mejor estado ecológico y químico, que aparecen en el apéndice 10.3. Igualmente, para las aguas subterráneas, se definen los valores que garantizan los mínimos cambios posibles en el buen estado de las masas señaladas, recogidos en el apéndice 10.5.

3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8 a la Memoria.

Artículo 25. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38 del RPH, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:

a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del RDPH.

b) Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o al establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha de «Justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua», que permite valorar el cumplimiento de las condiciones del artículo 38.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir llevará un registro de los deterioros temporales.

Artículo 26. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el art 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en fichas sistematizadas incluidas en el anejo 8 de la Memoria del Plan.

2. En el resto de casos, esto es, las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico, se observará lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

3. El análisis recogido en la ficha nº 5, incorporada en el anejo 8 a la Memoria, referida al «Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla en el estuario del Guadalquivir», valora todos los condicionantes señalados en el apartado 1. En todo caso, su diagnóstico no puede interpretarse como vinculante; las actuaciones que describe deberán ajustarse a cuantos pronunciamientos administrativos y judiciales las condicionen.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 27. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.

1. A los efectos previstos en la disposición transitoria quinta del RDPH, incorporada por el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, el Organismo de cuenca procederá, con carácter prioritario, al inicio de la tramitación de la inscripción del título que habilite el uso privativo de las aguas para las captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el anejo 5 (zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.

Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.

Con base en lo previsto en el artículo 87.2 del RDPH y a fin de proteger el estado del dominio público hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:

1) Terreno urbano y volumen inferior a 1.500 m3 anuales: diez metros.

2) Masas de agua en mal estado cuantitativo o masas con consideración de estratégicas:

a) Las captaciones con volúmenes de 500 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).

b) Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).

c) Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 100 m3 o fracción adicionales al volumen de 500 m3.

3) Resto del territorio:

a) Las captaciones con volúmenes de 2.000 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).

b) Las captaciones con volúmenes de 7.000 m3 anuales generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).

c) Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 200 m3 o fracción adicionales al volumen de 2.000 m3.

Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas.

1. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:

a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará:

I. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.

II. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña.

III. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.

IV. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.

b) Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.

c) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.

2. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 1.c), sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 1.a) II y 1.a) III, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.

3. El condicionado de las nuevas concesiones, así como de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 RDPH, los siguientes extremos:

a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de esta Normativa.

b) Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico, con la condición de que dichas nuevas concesiones estén recogidas en el Plan Hidrológico.

c) En relación al régimen de turbinado, la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales del Plan y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.

4. Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en esta Normativa.

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 30. Gestión de vertidos.

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se establecen, en relación con la gestión de vertidos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los criterios establecidos en los artículos 31 a 34.

Artículo 31. Control de las autorizaciones de vertido.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones determinada con base en los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 263 a 265 del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

Artículo 32. Zonas de mezcla.

De manera provisional y en tanto se realizan estudios que permitan dar criterios para definir las zonas de mezcla contempladas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, se delimitan como zonas de mezcla en los vertidos de estaciones depuradoras de aguas residuales y a los efectos previstos en el citado Real Decreto, los 100 metros de cauce aguas abajo del punto de vertido.

Artículo 33. Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

Artículo 34. Vertidos industriales.

Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

Artículo 35. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. De acuerdo con la nueva identificación y evaluación de masas de agua subterránea realizada, en este segundo ciclo de planificación se propondrá a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, para las masas indicadas en el apéndice 10.5.

2. Según establece la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, en las siguientes declaraciones de sobreexplotación, efectuadas con anterioridad al citado Real Decreto-ley, los acuíferos afectados seguirán el régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados:

a) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, el Acuífero del Aljarafe (BOP de Sevilla del 23/04/1988, modificado el perímetro por BOP de Sevilla del 18/05/1993).

b) Declaración provisional de sobreexplotación del Acuífero Sevilla-Carmona (BOP de Sevilla del 26/10/1992).

c) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, y el perímetro de protección del Acuífero Mancha Real-Pegalajar (BOP de Jaén del 24/10/1992).

3. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 22, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.

4. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica, sólo se admitirán nuevas captaciones sustitutivas o complementarias de las existentes.

5. En masas de agua en mal estado cuantitativo no se otorgarán nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo las dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable.

6. En las zonas adscritas a los Sistemas de Explotación 2, 3 y 4, que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, a excepción de nuevas concesiones para uso industrial que cumplan con las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 8.2.e).

7. Se podrán admitir nuevas concesiones en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea y no incluidas en ninguna de las categorías anteriores, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero, siempre que se trate de recursos renovables y se respeten las previsiones del artículo 16.

8. En la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.

Artículo 36. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras.

1. En los embalses identificados en el apéndice 16, dedicados al abastecimiento, en los que no se autoriza la navegación y para protegerlos frente a la expansión del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y otras especies exóticas invasoras, se prohíbe asimismo la utilización de elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes de neopreno, etc., así como cualquier elemento que pueda favorecer su propagación.

2. A lo largo del periodo de vigencia del Plan Hidrológico, el organismo de cuenca podrá firmar convenios para la práctica de la navegación y otros usos recreativos en estos embalses, siempre que las embarcaciones y cualquier otro material utilizado estén en régimen de confinamiento estricto o medidas equivalentes aprobadas en Junta de Gobierno. En estos convenios deberá participar la administración local de municipios ribereños de los embalses afectados.

3. En los tramos de río situados aguas arriba de embalses en los que no se autoriza la navegación, para conciliar las aspiraciones de desarrollo con base en el turismo deportivo de las localidades ribereñas y la necesidad de minimizar el riesgo de propagación de especies invasoras, solo se permitirá la navegación en régimen confinado en los términos establecidos en la declaración responsable para la navegación en la cuenca del Guadalquivir.

4. La navegación en régimen de confinamiento implica que solo podrá practicarse en el embalse o tramo de río en el que se autoriza.

Sección III. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 37. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2015-2021.

Artículo 38. Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección IV. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 39. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

a) Las distintas Administraciones que lleven a cabo inversiones en alta o en baja en municipios pequeños y en zonas rurales o desfavorecidas, establecerán que estos costes –por lo general, superiores a los costes medios en el conjunto de la Demarcación– se repartan en unidades de gestión, como mancomunidades y agrupaciones, de modo que la recuperación global de costes se lleve a cabo de manera solidaria dentro de cada Comunidad Autónoma o unidad de gestión menor.

b) A la hora de establecer excepciones al principio de recuperación de costes en los municipios, se habrán de dar alguno de los dos criterios que siguen:

I. Cuando la renta media municipal se sitúe por debajo del 75% de la renta media de la Demarcación. En este caso, se considerará aplicable la excepción –por coste desproporcionado– si el coste del agua para el usuario superara en más del 25% el coste medio de la Demarcación, y siempre que el precio del agua supere el precio medio de las poblaciones de su rango poblacional.

II. Cuando, como consecuencia de la implantación de determinadas medidas o de obras de garantía de abastecimiento, el incremento en términos reales del coste al ciudadano supere el 8% anual acumulativo.

2. Con respecto a las modernizaciones de regadíos, se podrá aplicar la excepción a la parte subvencionada de las inversiones con destino a la modernización, de manera que no se recupere dicha parte. Se fundamenta esta propuesta en el incremento de costes que supone para el agricultor la propia modernización, por la amortización de las inversiones que directamente financia y por el incremento en costes de conservación, mantenimiento y explotación que le generan las nuevas infraestructuras.

3. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

CAPÍTULO VIII
Programa de Medidas
Artículo 40. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el Anejo 12 a la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 15, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Se establecen los siguientes grupos de medidas:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 41. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla y sus delegaciones de Córdoba, Jaén y Granada.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 42. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público a través de su página web (www.chguadalquivir.es), la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 43. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.

Apéndices a la Normativa

1. Zonificación hidrográfica.

2. Sistemas de explotación de recursos.

3. Masas de agua superficial.

4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

5. Masas de agua subterránea.

6. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

7. Caudales ecológicos.

8. Asignación de recursos.

9. Dotaciones y eficiencias.

10. Objetivos medioambientales.

11. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.

12. Reserva de recursos.

13. Masas de agua subterránea de carácter estratégico.

14. Reservas Naturales Fluviales.

15. Programa de medidas.

16. Navegación, usos recreativos y deportivos.

17. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. ZONIFICACIÓN HIDROGRÁFICA

Apéndice 1.1. Zonificación hidrográfica de la demarcación.

ZONA

SUBZONA

ÁREA

(km2)

Zona Alto Guadalquivir.

1. Guadalquivir hasta embalse del Tranco.

561

2. Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo.

2.536

4. Guadalimar.

5.220

5. Guadalbullón.

1.113

6. Guadiel y Rumblar.

1.089

7. Jándula.

2.564

8. Salado de Arjona y Salado de Porcuna.

1.303

9. Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso.

1.340

Zona Depresiones Béticas.

3. Guadiana Menor.

7.201

15. Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar.

4.701

Zona Medio Guadalquivir.

10. Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato).

779

11. Guadalmellato y Guadiato.

2.793

12. Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma.

1.491

13. Guadajoz.

2.429

14. Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar.

2.642

16. Bajo Genil.

3.559

Zona Bajo Guadalquivir hasta Sevilla.

17. Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá.

1.962

18. Corbones.

1.821

19. Rivera de Huesna y Viar.

2.498

21. Rivera de Huelva.

1.969

Zona Tramo final Guadalquivir.

20. Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza.

1.056

22. Guadaíra.

1.373

23. Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena.

2.117

24. Guadiamar, Majalberraque y Pudio.

1.464

25. Madre de las Marismas.

1.604

Total.

57.184

Apéndice 1.2. Evaluación de los recursos naturales en la demarcación según las zonas hidrográficas.

SUBZONA

Longitud de la serie

1940/41–2011/12

1980/81–2011/12

Media

(hm3/año)

Mediana

(hm3/año)

Media

(hm3/año)

Mediana

(hm3/año)

01. Guadalquivir hasta embalse del Tranco.

240,25

215,01

206,60

157,65

02. Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo.

334,90

284,77

266,28

193,45

03. Guadiana Menor.

773,86

733,91

648,26

539,45

04. Guadalimar.

761,18

547,47

600,87

395,18

05. Guadalbullón.

198,89

170,02

161,62

135,18

06. Guadiel y Rumblar.

121,04

92,69

98,89

64,52

07. Jándula.

318,89

251,94

263,86

190,52

08. Salado de Arjona y Salado de Porcuna.

100,91

43,41

76,07

34,81

09. Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso.

299,96

254,90

262,80

204,31

10. Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato).

84,38

46,59

76,29

42,53

11. Guadalmellato y Guadiato.

468,98

397,45

422,90

326,97

12. Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma.

202,46

144,27

177,40

105,90

13. Guadajoz.

360,32

263,00

303,59

215,26

14. Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar.

508,62

380,22

487,23

326,39

15. Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar.

781,93

685,96

638,89

500,17

16. Bajo Genil.

344,57

240,27

284,66

176,43

17. Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá.

252,84

171,81

227,54

129,91

18. Corbones.

211,20

168,28

179,61

111,17

19. Rivera de Huesna y Viar.

543,84

432,93

503,92

346,26

20. Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza.

91,94

68,88

81,49

44,38

21. Rivera de Huelva.

474,09

388,51

436,91

302,16

22. Guadaíra.

175,66

122,11

155,52

96,96

23. Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena.

231,18

160,04

188,28

118,75

24. Guadiamar, Majalberraque y Pudio.

226,85

169,72

209,74

120,33

25. Madre de las Marismas.

151,22

101,64

132,56

65,42

Total Cuenca del Guadalquivir.

8.259,93

6.622,92

7.091,79

4.934,61

APÉNDICE 2. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

SISTEMA

SUBSISTEMA

Sistema 1 – Guadiamar.

Sistema 2 – Abastecimiento Sevilla.

Subsistema Rivera de Huelva.

Subsistema Rivera de Huesna.

Sistema 3 – Abastecimiento de Córdoba.

Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén.

Sistema 5 – Hoya de Guadix.

Sistema 6 – Alto Genil.

Subsistema Vega Alta y Media de Granada.

Subsistema Bermejales.

Subsistema Vega Baja de Granada.

Sistema 7 – Regulación General.

Subsistema de Regulación General.

Subsistema Dañador.

Subsistema Aguascebas.

Subsistema Fresneda.

Subsistema Martín Gonzalo.

Subsistema Jándula-Montoro.

Subsistema Sierra Boyera.

Subsistema Guadalmellato.

Subsistema Viar.

Subsistema Rumblar.

Subsistema Guadalentín.

Subsistema Guardal.

Sistema 8 – Bembézar-Retortillo.

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 3.1. Tipología de las masas de agua superficial.

Apéndice 3.1.1. Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río (naturales y muy modificadas, excepto embalses).

CÓDIGO TIPOLOGÍA

DESCRIPCIÓN DEL TIPO

N.º MASAS EXISTENTES

R-T02

Ríos de la depresión del Guadalquivir.

34

R-T06

Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena.

30

R-T07

Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud.

12

R-T08

Ríos de baja montaña mediterránea silícea.

86

R-T09

Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea.

59

R-T11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

7

R-T12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

48

R-T13

Ríos mediterráneos muy mineralizados.

10

R-T14

Ejes mediterráneos de baja altitud.

1

R-T16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

2

R-T18

Ríos costeros mediterráneos.

1

R-T19

Río Tinto.

1

R-T02-HM

Ríos de la depresión del Guadalquivir. Muy modificado.

1

R-T06-HM

Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. Muy modificado.

16

R-T07-HM

Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. Muy modificado.

2

R-T08-HM

Ríos de baja montaña mediterránea silícea. Muy modificado.

5

R-T09-HM

Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificado.

5

R-T12-HM

Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificado.

1

R-T14-HM

Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificado.

5

R-T16-HM

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. Muy modificado.

6

R-T17-HM

Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificado.

5

R-T19-HM

Río Tinto. Muy modificado.

1

Masas de agua superficial de la categoría río

338

Apéndice 3.1.2. Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas de la categoría río asimilables a lagos (embalses).

CÓDIGO TIPOLOGÍA

DESCRIPCIÓN DEL TIPO

N.º MASAS EXISTENTES

E-T02

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

1

E-T04

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

18

E-T05

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

8

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

5

E-T10

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

9

E-T11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

15

E-T12

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ríos principales.

1

Masas de agua superficial sobre embalses.

57

Apéndice 3.1.3. Tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago.

CÓDIGO TIPOLOGÍA

DESCRIPCIÓN DEL TIPO

N.º MASAS EXISTENTES

L-T15

Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño.

3

L-T17

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal.

4

L-T18

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente.

4

L-T19

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal.

6

L-T20

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente.

1

L-T21

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal.

6

L-T23

Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal.

1

L-T25

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta.

3

L-T27

Interior en cuenca de sedimentación, asociado a turberas alcalinas.

1

L-T30

Litoral en complejo dunar, temporal.

3

L-T25-HM

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. Muy modificado.

1

E-T11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

2

Masas de agua superficial de la categoría lago.

35

Apéndice 3.1.4. Tipología de las masas de agua superficial categoría de transición.

CÓDIGO TIPOLOGÍA

DESCRIPCIÓN DEL TIPO

N.º MASAS EXISTENTES

AMP-T01

Aguas de transición atlánticas de renovación baja.

6

AT-T07-HM

Salinas. Muy modificado.

1

AT-T12-HM

Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. Muy modificado.

6

Masas de agua superficial categoría de transición.

13

Apéndice 3.1.5. Tipología de las masas de agua superficial categoría de costeras.

CÓDIGO TIPOLOGÍA

DESCRIPCIÓN DEL TIPO

N.º MASAS EXISTENTES

AC-T13

Aguas costeras atlánticas del Golfo de Cádiz.

2

AC-T19

Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales.

1

Masas de agua superficial categoría de costeras.

3

Apéndice 3.2. Masas de agua superficial naturales.

Apéndice 3.2.1. Masas de agua superficial naturales categoría río.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL

CÓDIGO TIPOLOGÍA

LONGITUD

(KM)

ES050MSPF011100103

Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama.

R-T09

24,35

ES050MSPF011100104

Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares.

R-T09

46,93

ES050MSPF011002002

Arroyos Cascajo y Rainojosa.

R-T02

16,54

ES050MSPF011002003

Arroyo del Cochino.

R-T02

12,24

ES050MSPF011002005

Arroyo Almonazar.

R-T02

23,97

ES050MSPF011002006

Arroyo del Repudio.

R-T02

16,95

ES050MSPF011002008

Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura.

R-T02

114,64

ES050MSPF011002009

Arroyo Azanaque.

R-T02

10,76

ES050MSPF011002010

Arroyo Guadalora y afluentes.

R-T02

25,74

ES050MSPF011002012

Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes.

R-T02

75,80

ES050MSPF011002013

Arroyo de Cañada Fría.

R-T02

9,53

ES050MSPF011002014

Arroyo del Tamujar.

R-T02

24,45

ES050MSPF011002016

Arroyo de los Picachos.

R-T02

8,67

ES050MSPF011002017

Arroyos Guadalmazán y del Garabato.

R-T02

40,13

ES050MSPF011002018

Arroyo de la Marota.

R-T02

33,61

ES050MSPF011002021

Arroyo del Saladillo.

R-T13

9,78

ES050MSPF011002022

Arroyo del Monte de la Morena.

R-T02

5,60

ES050MSPF011002023

Arroyos de los Galapagos y Leonés.

R-T02

18,77

ES050MSPF011002024

Arroyo de Santiago.

R-T13

9,44

ES050MSPF011002025

Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila.

R-T13

41,98

ES050MSPF011002026

Arroyo Montero.

R-T13

6,59

ES050MSPF011002027

Arroyo del Guadatín.

R-T02

23,61

ES050MSPF011002030

Arroyo del Asno.

R-T02

5,78

ES050MSPF011002033

Arroyo del Cañetejo.

R-T02

19,31

ES050MSPF011006004

Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio.

R-T19

24,80

ES050MSPF011006005

Río Cañaveroso.

R-T06

17,73

ES050MSPF011006009

Arroyo de Siete Arroyos.

R-T06

24,00

ES050MSPF011006012

Arroyo Herreros.

R-T06

15,82

ES050MSPF011006013

Arroyo de Trujillo.

R-T06

4,74

ES050MSPF011006014

Arroyo de Mudapelo.

R-T06

5,63

ES050MSPF011006015

Arroyo Gabino.

R-T06

5,68

ES050MSPF011006016

Arroyo Galapagar.

R-T06

26,88

ES050MSPF011006017

Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera.

R-T06

8,73

ES050MSPF011006018

Arroyo Algarín.

R-T06

8,41

ES050MSPF011006022

Arroyo Guazulema.

R-T06

8,82

ES050MSPF011006023

Arroyo Calderas.

R-T06

5,89

ES050MSPF011006025

Arroyo de la Vega.

R-T06

6,92

ES050MSPF011006026

Arroyo Guazujeros.

R-T06

15,43

ES050MSPF011006029

Arroyo de Guadarromán.

R-T06

12,07

ES050MSPF011006030

Arroyos de Pedroches y de Rabanales.

R-T06

14,04

ES050MSPF011006031

Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir.

R-T06

8,42

ES050MSPF011006033

Arroyo Tamujuso.

R-T06

12,57

ES050MSPF011006034

Arroyo de Pedro Gil.

R-T06

6,26

ES050MSPF011006037

Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro.

R-T06

10,36

ES050MSPF011006040

Arroyo Escobar.

R-T06

12,26

ES050MSPF011006042

Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela.

R-T06

21,97

ES050MSPF011007001

Arroyo Salado de Jarda y afluentes.

R-T13

135,32

ES050MSPF011007003

Río Blanco.

R-T07

79,46

ES050MSPF011007005

Arroyos Salado y Masegoso.

R-T07

39,65

ES050MSPF011007006

Río de Cabra aguas abajo del Arroyo de Santa María.

R-T07

67,56

ES050MSPF011007010

Río de las Yeguas.

R-T07

42,87

ES050MSPF011007012

Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna.

R-T07

81,83

ES050MSPF011007013

Tramo bajo del río de Lucena.

R-T07

17,18

ES050MSPF011007014

Tramo bajo del río Anzur.

R-T13

24,83

ES050MSPF011007016

Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes.

R-T07

71,26

ES050MSPF011007022

Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar.

R-T07

13,56

ES050MSPF011008001

Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado.

R-T08

95,21

ES050MSPF011008002

Rivera de Montemayor.

R-T08

20,11

ES050MSPF011008003

Rivera de Hinojales.

R-T08

15,34

ES050MSPF011008004

Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes.

R-T08

36,91

ES050MSPF011008006

Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes.

R-T08

108,33

ES050MSPF011008007

Río Vendoval y afluentes.

R-T08

25,36

ES050MSPF011008009

Arroyos del Rey y Maygalanes.

R-T08

22,85

ES050MSPF011008010

Arroyo del Moro.

R-T08

9,51

ES050MSPF011008011

Arroyo Gargantafría y afluentes.

R-T08

56,09

ES050MSPF011008012

Rivera Benalija y arroyo de los Molinos.

R-T08

36,53

ES050MSPF011008014

Arroyo del Valle.

R-T08

8,30

ES050MSPF011008015

Arroyo Tamujar.

R-T08

13,35

ES050MSPF011008016

Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes.

R-T08

69,20

ES050MSPF011008017

Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo.

R-T08

13,88

ES050MSPF011008018

Arroyo de San Pedro.

R-T08

12,25

ES050MSPF011008019

Río Guadiato.

R-T08

15,99

ES050MSPF011008021

Arroyo de Bonagil.

R-T08

10,67

ES050MSPF011008022

Arroyo de la Villa.

R-T08

16,18

ES050MSPF011008024

Cabecera del río Guadalbacar.

R-T08

22,03

ES050MSPF011008025

Arroyo de la Baja.

R-T08

16,74

ES050MSPF011008026

Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y Arroyo de Galleguillos.

R-T08

31,27

ES050MSPF011008027

Arroyo de la Aceitera.

R-T08

14,60

ES050MSPF011008028

Río Benajarafe.

R-T08

37,62

ES050MSPF011008030

Arroyo de las Cruces.

R-T08

9,05

ES050MSPF011008031

Tramo alto del río Guadalora.

R-T08

12,81

ES050MSPF011008032

Ríos Névalo y Manzano.

R-T08

49,13

ES050MSPF011008033

Arroyo Pajarón.

R-T08

7,13

ES050MSPF011008034

Arroyo Molinos.

R-T08

6,06

ES050MSPF011008036

Tramo alto del río de La Cabrilla.

R-T08

30,47

ES050MSPF011008037

Arroyo del Algarrobillo.

R-T08

5,26

ES050MSPF011008040

Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir.

R-T08

10,08

ES050MSPF011008041

Ríos Varas y Matapuerca.

R-T08

70,09

ES050MSPF011008042

Río Arenoso y afluentes.

R-T08

68,06

ES050MSPF011008043

Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III.

R-T08

32,67

ES050MSPF011008044

Río Tablillas.

R-T08

31,08

ES050MSPF011008045

Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes.

R-T08

117,38

ES050MSPF011008048

Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo.

R-T08

12,04

ES050MSPF011008049

Arroyo Carcomé aguas arriba del Arroyo del Chaparro.

R-T08

9,58

ES050MSPF011008050

Arroyo del Moral.

R-T08

11,30

ES050MSPF011008051

Río la Cabrera.

R-T08

28,51

ES050MSPF011008052

Río Sardinilla y afluentes.

R-T08

32,71

ES050MSPF011008054

Cabecera del arroyo Torderos.

R-T08

7,08

ES050MSPF011008055

Río Pinto y afluentes.

R-T08

32,41

ES050MSPF011008058

Río Fresneda.

R-T08

5,56

ES050MSPF011008059

Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela.

R-T08

25,51

ES050MSPF011008060

Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina.

R-T08

92,08

ES050MSPF011008061

Barranco del Oriquillo.

R-T08

6,17

ES050MSPF011008063

Arroyo Galapagar.

R-T08

7,88

ES050MSPF011009001

Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla.

R-T09

53,17

ES050MSPF011009005

Río Guadalmoral.

R-T09

18,56

ES050MSPF011009006

Tramo alto del río de Lucena.

R-T09

16,62

ES050MSPF011009007

Ríos Marbella y Bailén.

R-T09

29,35

ES050MSPF011009008

Río Cabra aguas arriba del Arroyo de Santa María y Arroyo de Santa María.

R-T09

51,24

ES050MSPF011009009

Tramo alto del río Anzur.

R-T13

45,87

ES050MSPF011009010

Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes.

R-T13

52,24

ES050MSPF011009011

Río Salado y afluentes.

R-T09

62,87

ES050MSPF011009012

Arroyos del Cañaveral y de las Pilas.

R-T09

7,70

ES050MSPF011009014

Arroyo de Burriana.

R-T09

10,97

ES050MSPF011009015

Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón.

R-T09

83,38

ES050MSPF011009016

Arroyo de las Herreras.

R-T09

9,89

ES050MSPF011009017

Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el Arroyo de Mingo López.

R-T09

29,81

ES050MSPF011009018

Arroyo del Cerezo.

R-T09

5,40

ES050MSPF011009019

Río Guadalbullón hasta las Infantas.

R-T09

98,09

ES050MSPF011009020

Ríos Pesquera y Turca.

R-T09

14,20

ES050MSPF011009021

Río Frío.

R-T09

25,33

ES050MSPF011009022

Arroyos del Vilano Y del Chorro.

R-T09

27,33

ES050MSPF011009023

Arroyo del Salado.

R-T13

12,26

ES050MSPF011009025

Arroyo del Salar.

R-T09

19,90

ES050MSPF011009026

Arroyos de Tocón y de los Molinos.

R-T09

15,37

ES050MSPF011009028

Río Torres.

R-T13

25,70

ES050MSPF011009029

Arroyo de las Navas.

R-T09

9,23

ES050MSPF011009030

Río Bedmar.

R-T09

24,40

ES050MSPF011009031

Barranco de Noniles y afluentes.

R-T07

16,93

ES050MSPF011009032

Arroyo del Val.

R-T09

5,72

ES050MSPF011009033

Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el río Piñar.

R-T09

33,63

ES050MSPF011009034

Río Blanco.

R-T09

8,17

ES050MSPF011009035

Río Bermejo.

R-T09

7,26

ES050MSPF011009036

Río Jandulilla.

R-T09

53,62

ES050MSPF011009037

Arroyo del Robledo.

R-T09

9,98

ES050MSPF011009038

Río Toya y afluentes.

R-T09

50,32

ES050MSPF011009039

Arroyo Salado.

R-T09

11,49

ES050MSPF011009040

Arroyo Salado.

R-T09

15,88

ES050MSPF011009041

Arroyo de la Vieja.

R-T09

5,42

ES050MSPF011009042

Arroyo de Gutarrajas.

R-T09

5,31

ES050MSPF011009043

Tramo bajo del río Guadahortuna.

R-T09

35,40

ES050MSPF011009045

Río de Beas.

R-T09

13,85

ES050MSPF011009048

Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena.

R-T09

105,01

ES050MSPF011009049

Río Turrillas y afluentes.

R-T09

22,46

ES050MSPF011009050

Río Herreros.

R-T09

13,71

ES050MSPF011100074

Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín.

R-T09

19,23

ES050MSPF011009054

Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar.

R-T09

96,08

ES050MSPF011011002

Río Monachil.

R-T11

26,20

ES050MSPF011011003

Tramo alto del río Dílar.

R-T11

21,72

ES050MSPF011011004

Arroyos del nacimiento del río Genil.

R-T11

51,50

ES050MSPF011012001

Arroyo de las Cabreras.

R-T12

9,74

ES050MSPF011012002

Arroyo Palancares aguas arriba del Barranco de Cañada Honda.

R-T12

9,26

ES050MSPF011008046

Arroyo Arenosillo.

R-T08

21,99

ES050MSPF011008057

Rios Grande y de la Campana.

R-T08

72,53

ES050MSPF011008020

Arroyo de la Parrilla.

R-T08

12,63

ES050MSPF011100096

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre.

R-T08

11,43

ES050MSPF011100060

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla.

R-T06

10,12

ES050MSPF011100099

Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de la Breña II.

R-T08

33,40

ES050MSPF011008023

Arroyo de Masacán y afluentes.

R-T08

49,93

ES050MSPF011008082

Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador.

R-T08

32,69

ES050MSPF011011007

Río de Aguas Blancas.

R-T12

8,43

ES050MSPF011008038

Río Guadalbarbo.

R-T08

47,30

ES050MSPF011008035

Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato.

R-T08

105,13

ES050MSPF011012003

Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes.

R-T09

44,82

ES050MSPF011011008

Arroyo Padules.

R-T11

9,64

ES050MSPF011100112

Río Quiebrajano.

R-T12

10,58

ES050MSPF011012005

Arroyo de la Martina.

R-T12

10,54

ES050MSPF011012007

Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera.

R-T12

11,90

ES050MSPF011012008

Cabecera del Arroyo del Salar.

R-T12

12,05

ES050MSPF011012009

Río Cambil y Barranco del Toro.

R-T09

31,98

ES050MSPF011012010

Río las Juntas.

R-T12

18,76

ES050MSPF011012011

Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada.

R-T12

10,98

ES050MSPF011012012

Cabecera del río Cubillas y río Piñar.

R-T12

33,46

ES050MSPF011012013

Arroyo de Cañada Hermosa.

R-T12

9,35

ES050MSPF011012014

Tramo alto del río Guadahortuna.

R-T12

30,08

ES050MSPF011012015

Río Añales.

R-T12

5,07

ES050MSPF011012016

Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón.

R-T12

12,42

ES050MSPF011012017

Río Grande y afluentes.

R-T12

22,07

ES050MSPF011012018

Barranco del Periaje.

R-T12

11,22

ES050MSPF011012019

Tramo alto del río Darro.

R-T12

8,43

ES050MSPF011012020

Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán.

R-T12

19,53

ES050MSPF011012021

Cabecera del arroyo Hullago.

R-T12

13,74

ES050MSPF011012022

Arroyo Anchurón.

R-T12

11,86

ES050MSPF011012023

Cabecera del río Guadalquivir.

R-T12

55,83

ES050MSPF011012024

Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera.

R-T12

26,50

ES050MSPF011012025

Cabecera del río Beas.

R-T12

9,58

ES050MSPF011012026

Río de Villanueva de la Fuente.

R-T12

17,37

ES050MSPF011012027

Arroyo de la Campana y río Aguamula.

R-T12

5,86

ES050MSPF011012028

Arroyo de Almiceran.

R-T12

8,34

ES050MSPF011012029

Río Montero.

R-T12

7,12

ES050MSPF011012030

Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

R-T12

8,84

ES050MSPF011012031

Río Trujala.

R-T12

23,09

ES050MSPF011012032

Río de la Mesta.

R-T12

14,61

ES050MSPF011012033

Cabecera del río Turruchel.

R-T12

8,50

ES050MSPF011012034

Ríos Salobre y Angonilla.

R-T12

35,55

ES050MSPF011012035

Río Onsares.

R-T12

10,81

ES050MSPF011012036

Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo.

R-T12

15,72

ES050MSPF011012037

Cabecera del río Guadalmena.

R-T12

61,33

ES050MSPF011012038

Río Morles.

R-T12

5,03

ES050MSPF011012039

Río de las Azadillas.

R-T12

11,52

ES050MSPF011012040

Arroyo de los Molinos.

R-T12

5,58

ES050MSPF011012041

Río Carrizas.

R-T12

3,01

ES050MSPF011012042

Arroyos del nacimiento del río Guadalimar.

R-T12

19,93

ES050MSPF011012043

Río Raigadas.

R-T12

15,90

ES050MSPF011100075

Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas.

R-T12

14,12

ES050MSPF011012045

Cabecera del Guadiana Menor.

R-T12

6,09

ES050MSPF011012046

Rambla de la Virgen.

R-T12

15,66

ES050MSPF011012047

Río Huéscar.

R-T12

31,22

ES050MSPF011012048

Río Galera.

R-T12

25,03

ES050MSPF011012049

Red de la Acequia de Bugejar.

R-T12

73,70

ES050MSPF011014002

Tramo bajo del río Guadajoz.

R-T14

33,36

ES050MSPF011016002

Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar.

R-T16

55,46

ES050MSPF011016005

Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena.

R-T16

63,76

ES050MSPF011002039

Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo.

R-T02

25,64

ES050MSPF011002040

Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha.

R-T02

55,33

ES050MSPF011007026

Arroyo de Cardena.

R-T07

31,99

ES050MSPF011009055

Río Frailes y Afluentes.

R-T09

48,35

ES050MSPF011009056

Arroyos Charcón y de la Cañada.

R-T09

24,24

ES050MSPF011009057

Acequia de Barro.

R-T09

13,38

ES050MSPF011009058

Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar.

R-T09

44,11

ES050MSPF011009059

Arroyo del Salado.

R-T09

24,52

ES050MSPF011002046

Cabecera del río Guadaíra.

R-T02

24,82

ES050MSPF011002045

Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla.

R-T02

50,87

ES050MSPF011002044

Arroyos del Salado y de Alcaudete.

R-T02

46,21

ES050MSPF011002043

Río Guadaíra y afluentes por la margen derecha aguas arriba del Arroyo del Salado.

R-T02

133,80

ES050MSPF011002011

Río Guadaíra aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado.

R-T02

39,43

ES050MSPF011008077

Arroyo del Chupón Largo.

R-T08

8,19

ES050MSPF011008078

Río Riguelo.

R-T08

15,56

ES050MSPF011008079

Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén.

R-T08

42,60

ES050MSPF011008080

Río Robledillo.

R-T08

22,76

ES050MSPF011008047

Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula.

R-T08

87,73

ES050MSPF011009044

Río Cañamares y afluentes.

R-T09

50,50

ES050MSPF011008069

Arroyo de la Montesina.

R-T08

19,97

ES050MSPF011008068

Río Sotillo y afluentes.

R-T08

66,62

ES050MSPF011008067

Río Onza y afluentes.

R-T08

51,45

ES050MSPF011008008

Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar.

R-T08

71,21

ES050MSPF011008083

Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta.

R-T08

69,81

ES050MSPF011008064

Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador.

R-T08

34,74

ES050MSPF011008084

Río de Montizón.

R-T08

56,89

ES050MSPF011002020

Arroyos de Lebrija y de las Pajaras.

R-T02

77,61

ES050MSPF011008005

Rivera de Hierro.

R-T08

24,36

ES050MSPF011006008

Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha.

R-T06

36,95

ES050MSPF011006043

Arroyo Galapagar.

R-T06

6,61

ES050MSPF011008013

Arroyo de Vado Hondo.

R-T08

6,31

ES050MSPF011008070

Arroyo de las Veguillas.

R-T08

6,36

ES050MSPF011006044

Arroyo del Tamohoso.

R-T06

8,18

ES050MSPF011006011

Arroyo del Parroso aguas abajo del Arroyo del Quejigo.

R-T06

26,08

ES050MSPF011006021

Tramo bajo del río Guadalora.

R-T06

20,38

ES050MSPF011006045

Río Guadalvacarejo.

R-T06

21,94

ES050MSPF011006002

Tramo alto del río Guadiamar.

R-T06

47,69

ES050MSPF011008074

Arroyo de Don Lucas.

R-T08

1,31

ES050MSPF011008075

Arroyo Martín.

R-T08

6,83

ES050MSPF011008072

Arroyo del Molino.

R-T08

1,07

ES050MSPF011008029

Arroyo Albarado y afluentes.

R-T08

13,19

ES050MSPF011008071

Arroyo del Fresnedoso.

R-T08

10,01

ES050MSPF011100100

Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro III.

R-T08

26,39

ES050MSPF011008076

Arroyos del Pueblo y del Venero.

R-T08

5,23

ES050MSPF011008056

Arroyo de Andújar.

R-T08

3,16

ES050MSPF011008081

Arroyo de la Fresneda.

R-T08

4,06

ES050MSPF011100106

Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar.

R-T09

9,76

ES050MSPF011100107

Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo.

R-T09

27,10

ES050MSPF011009046

Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor.

R-T09

50,87

ES050MSPF011011005

Río Guadix y afluentes.

R-T11

61,51

ES050MSPF011011006

Río Alhama.

R-T11

11,82

ES050MSPF011009027

Rios Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada.

R-T09

31,40

ES050MSPF011009024

Río Cubillas aguas abajo del río Frailes.

R-T09

6,24

ES050MSPF011002019

Arroyo de los Molares y del Sarro.

R-T02

20,07

ES050MSPF011007002

Río de la Peña.

R-T07

23,21

ES050MSPF011009060

Arroyo de Maria.

R-T09

1,76

ES050MSPF011009061

Arroyo del Chillar.

R-T09

7,50

ES050MSPF011009062

Arroyo de la Cañada de la Madera.

R-T09

2,92

ES050MSPF011009063

Arroyo de Aguascebas.

R-T09

24,93

ES050MSPF011007004

Tramo alto del río Guadajoz y afluentes.

R-T07

84,56

ES050MSPF011009053

Arroyo Trillo.

R-T09

9,27

ES050MSPF011008065

Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador.

R-T08

3,41

ES050MSPF011012006

Río Valderazo.

R-T12

15,40

ES050MSPF011008073

Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano.

R-T08

12,05

ES050MSPF011002015

Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este.

R-T02

42,81

ES050MSPF011002007

Arroyos Miraflores y Espartales.

R-T02

25,18

ES050MSPF011008066

Cabecera del río Guadalén.

R-T08

16,52

ES050MSPF011002001

Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha.

R-T02

73,08

ES050MSPF011002042

Caño del Guadiamar.

R-T02

48,51

ES050MSPF011002047

Caño de Trebujena.

R-T02

39,59

ES050MSPF011002038

Desague sobre Marismas.

R-T02

22,40

ES050MSPF011002004

Arroyo Madre de las Marismas.

R-T02

75,11

ES050MSPF011002041

Arroyo de la Rocina.

R-T18

60,84

ES050MSPF011008039

Río Guadiatillo y afluentes.

R-T08

23,64

ES050MSPF011008085

Arroyo Bejarano.

R-T08

10,22

ES050MSPF011006003

Río de los Frailes.

R-T06

16,71

ES050MSPF011009047

Río Guadalimar hasta el río Guadalmena.

R-T09

71,24

ES050MSPF011011001

Río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro.

R-T11

11,52

Apéndice 3.2.2. Masas de agua superficial naturales categoría lago.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL

CÓDIGO TIPOLOGÍA

SUPERFICIE

(KM2)

ES050MSPF012000008

Laguna de Zarracatín.

L-T23

0,62

ES050MSPF012000017

Laguna de Tíscar.

L-T21

0,22

ES050MSPF012000010

Laguna de Santiago.

L-T17

0,06

ES050MSPF012000011

Laguna del Rincón.

L-T15

0,11

ES050MSPF012000012

Laguna Amarga.

L-T15

0,06

ES050MSPF012000016

Laguna de los Jarales.

L-T21

0,11

ES050MSPF012000013

Laguna Dulce.

L-T17

0,14

ES050MSPF012000019

Laguna del Salobral o del Conde.

L-T21

0,78

ES050MSPF012000018

Laguna del Chinche.

L-T21

0,05

ES050MSPF012000024

Plana de Inundación del Partido.

L-T25

20,09

ES050MSPF012000025

Complejo lagunar Navazos y Llanos de las Marismillas.

L-T30

12,14

ES050MSPF012000022

Complejo lagunar Turberas de Ribatehilos.

L-T27

15,83

ES050MSPF012000014

Laguna Salada de Zorrilla.

L-T21

0,28

ES050MSPF012000015

Laguna Hondilla.

L-T19

0,08

ES050MSPF012000009

Laguna de los Tollos.

L-T19

0,66

ES050MSPF012000026

Complejo lagunar Lagunas del Coto del Rey.

L-T17

105,29

ES050MSPF012000027

Complejo Corrales de sistema de dunas móviles.

L-T30

49,54

ES050MSPF012000023

Complejo lagunar Lagunas del Abalario.

L-T17

81,40

ES050MSPF012000020

Laguna Honda.

L-T20

0,12

ES050MSPF012000007

Laguna de Zoñar.

L-T15

0,47

ES050MSPF012000004

Complejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana.

L-T30

152,48

ES050MSPF012000006

Laguna del arroyo Sajón.

L-T25

0,02

ES050MSPF012000021

Laguna del Gosque.

L-T21

0,51

ES050MSPF012000029

Laguna de Ruiz Sánchez.

L-T19

3,54

ES050MSPF012000028

Marisma de Doñana.

L-T25

346,25

ES050MSPF012000030

Laguna Grande.

L-T18

0,32

ES050MSPF012000031

Laguna del Charroao.

L-T19

0,05

ES050MSPF012000032

Laguna del Taraje.

L-T18

0,14

ES050MSPF012000033

Laguna del Pilón.

L-T19

0,15

ES050MSPF012000034

Laguna de la Peña.

L-T18

0,13

ES050MSPF012000035

Laguna de la Galiana.

L-T19

0,05

ES050MSPF012000036

Laguna de la Cigarrera.

L-T18

0,13

Apéndice 3.2.3. Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL

CÓDIGO TIPOLOGÍA

SUPERFICIE

(KM2)

ES050MSPF014114002

Pluma del Guadalquivir.

AC-T19

214,23

ES050MSPF014116000

Doñana-Matalascañas.

AC-T13

159,00

ES050MSPF014116001

Parque Nacional de Doñana.

AC-T13

122,41

Apéndice 3.3. Masas de agua superficial muy modificadas.

Apéndice 3.3.1. Masas de agua superficial muy modificadas sobre embalses.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL

CÓDIGO TIPOLOGÍA

LONGITUD

(KM)

ES050MSPF011006035

Embalse de Arenoso.

E-T04

24,43

ES050MSPF011100001

Embalse de Aracena.

E-T02

20,23

ES050MSPF011100002

Embalse de Zufre.

E-T04

29,23

ES050MSPF011100003

Embalse el Pintado.

E-T05

29,55

ES050MSPF011100004

Embalse de La Minilla.

E-T04

15,55

ES050MSPF011100005

Embalse de Cala.

E-T04

10,51

ES050MSPF011100006

Embalse de Melonares.

E-T05

23,03

ES050MSPF011100007

Embalse de Gergal.

E-T05

19,47

ES050MSPF011100008

Embalse del Agrio.

E-T04

14,94

ES050MSPF011100009

Embalse de Huesna.

E-T04

21,02

ES050MSPF011100010

Embalse de Sierra Boyera.

E-T10

11,93

ES050MSPF011100011

Embalses Bembézar y Hornachuelos.

E-T05

69,68

ES050MSPF011100012

Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río.

E-T12

48,32

ES050MSPF011100013

Embalse de Jose Torán.

E-T04

16,46

ES050MSPF011100014

Embalse de Retortillo.

E-T04

11,07

ES050MSPF011100015

Embalse de Puente Nuevo.

E-T10

27,24

ES050MSPF011100016

Derivación del embalse de Retortillo.

E-T04

4,91

ES050MSPF011100017

Embalse de La Breña II.

E-T05

32,02

ES050MSPF011100018

Embalse de Cerro Muriano.

E-T10

4,21

ES050MSPF011100019

Embalse de Guadalmellato y derivación.

E-T05

26,98

ES050MSPF011100020

Embalse Torre del Águila.

E-T10

23,69

ES050MSPF011100021

Embalses del Carpio y Villafranca.

E-T11

43,38

ES050MSPF011100022

Embalse de Puebla de Cazalla.

E-T10

6,98

ES050MSPF011100024

Embalse de Martin Gonzalo.

E-T04

3,80

ES050MSPF011100025

Embalse Montoro III.

E-T04

19,55

ES050MSPF011100026

Embalse de las Yeguas.

E-T04

22,23

ES050MSPF011100027

Embalse de Cordobilla.

E-T11

14,69

ES050MSPF011100030

Embalse de Marmolejo.

E-T11

19,07

ES050MSPF011100031

Embalse de Malpasillo.

E-T11

4,76

ES050MSPF011100033

Embalses de Jándula y Encinarejo.

E-T05

39,06

ES050MSPF011100034

Embalse de Vadomojón.

E-T11

26,01

ES050MSPF011100036

Embalse de Iznájar.

E-T11

37,69

ES050MSPF011100037

Embalse de Rumblar.

E-T04

17,80

ES050MSPF011100038

Embalse de Mengíbar.

E-T11

9,15

ES050MSPF011100040

Embalse de Fresneda.

E-T04

7,17

ES050MSPF011100041

Embalse de La Fernandina.

E-T04

21,48

ES050MSPF011100042

Embalse de Quiebrajano.

E-T10

4,09

ES050MSPF011100044

Embalse de Giribaile.

E-T11

26,77

ES050MSPF011100045

Embalse de Guadalén.

E-T11

23,38

ES050MSPF011100046

Embalse de Colomera.

E-T10

8,14

ES050MSPF011100047

Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín.

E-T11

22,94

ES050MSPF011100048

Embalse de Cubillas.

E-T10

4,76

ES050MSPF011100049

Embalse de Bermejales.

E-T10

11,41

ES050MSPF011100050

Embalse Puente de la Cerrada.

E-T11

7,18

ES050MSPF011100051

Embalse de Dañador.

E-T04

5,44

ES050MSPF011100052

Embalse de Canales.

E-T04

4,74

ES050MSPF011100053

Embalse de Guadalmena.

E-T11

33,60

ES050MSPF011100054

Embalse de Francisco Abellán.

E-T07

8,05

ES050MSPF011100055

Embalse de Tranco de Beas.

E-T07

35,26

ES050MSPF011100056

Embalse de La Bolera.

E-T07

7,24

ES050MSPF011100057

Embalse del Negratín.

E-T11

27,40

ES050MSPF011100058

Embalse del Portillo.

E-T07

4,04

ES050MSPF011100059

Embalse de San Clemente.

E-T07

6,60

ES050MSPF011100113

Embalse Víboras.

E-T11

6,49

ES050MSPF011100118

Embalse de Quentar.

E-T04

3,30

ES050MSPF011100119

Embalse de San Rafael de Navallana.

E-T05

16,19

ES050MSPF011100120

Embalse Siles.

E-T11

13,80

Apéndice 3.3.2. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL

CÓDIGO TIPOLOGÍA

LONGITUD

(KM)

ES050MSPF011009064

Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil.

R-T09-HM

9,58

ES050MSPF011100061

Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares.

R-T06-HM

13,05

ES050MSPF011100062

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal.

R-T06-HM

10,15

ES050MSPF011100063

Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares.

R-T06-HM

18,48

ES050MSPF011100064

Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán.

R-T06-HM

9,78

ES050MSPF011100065

Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retortillo.

R-T06-HM

4,87

ES050MSPF011100066

Río Guadiato aguas abajo de la presa de la Breña II.

R-T06-HM

2,97

ES050MSPF011100067

Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana.

R-T06-HM

2,20

ES050MSPF011100068

Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo.

R-T06-HM

10,49

ES050MSPF011100069

Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas.

R-T06-HM

5,57

ES050MSPF011100070

Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas.

R-T06-HM

10,44

ES050MSPF011100071

Río Rumblar aguas abajo de la N-IV.

R-T06-HM

6,09

ES050MSPF011100072

Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas.

R-T08-HM

15,97

ES050MSPF011100073

Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina.

R-T08-HM

23,55

ES050MSPF011100076

Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla.

R-T14-HM

136,63

ES050MSPF011100077

Rio genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla.

R-T14-HM

10,40

ES050MSPF011100078

Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo.

R-T14-HM

41,66

ES050MSPF011100079

Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar.

R-T14-HM

20,65

ES050MSPF011100080

Río Guadalquivir desde Sotogordo hasta el embalse de Mengíbar.

R-T14-HM

18,84

ES050MSPF011100081

Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el Arroyo del Pozo del Pino.

R-T16-HM

7,58

ES050MSPF011100082

Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo.

R-T16-HM

8,82

ES050MSPF011100083

Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes.

R-T16-HM

73,13

ES050MSPF011100084

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza.

R-T16-HM

10,79

ES050MSPF011100085

Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares.

R-T16-HM

8,15

ES050MSPF011100086

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio.

R-T17-HM

38,31

ES050MSPF011100087

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo.

R-T17-HM

47,82

ES050MSPF011100088

Arroyo Salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila.

R-T02-HM

28,97

ES050MSPF011100089

Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar.

R-T19-HM

11,96

ES050MSPF011100090

Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala.

R-T06-HM

11,54

ES050MSPF011100091

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal.

R-T06-HM

13,47

ES050MSPF011100092

Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna.

R-T06-HM

23,40

ES050MSPF011100093

Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo.

R-T06-HM

9,79

ES050MSPF011100094

Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos.

R-T06-HM

10,02

ES050MSPF011100095

Rio Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda.

R-T07-HM

58,78

ES050MSPF011100097

Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa.

R-T08-HM

13,79

ES050MSPF011100098

Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo.

R-T08-HM

16,90

ES050MSPF011100101

Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas.

R-T09-HM

18,52

ES050MSPF011100102

Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes.

R-T09-HM

13,64

ES050MSPF011100105

Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratín hasta el río Fardes.

R-T09-HM

16,16

ES050MSPF011100108

Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix.

R-T12-HM

9,47

ES050MSPF011100109

Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar.

R-T17-HM

60,68

ES050MSPF011100110

Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil.

R-T17-HM

65,47

ES050MSPF011100111

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz.

R-T17-HM

40,73

ES050MSPF011100114

Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras.

R-T09-HM

22,78

ES050MSPF011100115

Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo.

R-T16-HM

27,90

ES050MSPF011100116

Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral.

R-T07-HM

37,53

ES050MSPF011100117

Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV.

R-T08-HM

11,38

Apéndice 3.3.3. Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL

CÓDIGO TIPOLOGÍA

SUPERFICIE

(KM2)

ES050MSPF012100003

Veta de la Palma.

L-T25-HM

103,21

Apéndice 3.3.4. Masas de agua superficial muy modificadas categoría transición.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL

CÓDIGO TIPOLOGÍA

SUPERFICIE

(KM2)

ES050MSPF012100004

Marismas de Bonanza.

AT-T07-HM

36,58

ES050MSPF013213016

Tramo bajo Rivera de Huelva.

AT-T12-HM

0,54

ES050MSPF013213004

Desembocadura Guadalquivir - Bonanza.

AMP-T01

11,00

ES050MSPF013213005

La Esparraguera - Tarfia.

AMP-T01

18,97

ES050MSPF013213006

La Mata - La Horcada.

AMP-T01

14,67

ES050MSPF013213008

Brazo del Este.

AT-T12-HM

7,98

ES050MSPF013213014

Guadiamar y Brazo del Oeste.

AT-T12-HM

14,60

ES050MSPF013213015

Encauzamiento del Guadaira.

AT-T12-HM

6,03

ES050MSPF013213009

Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana.

AMP-T01

7,22

ES050MSPF013213010

Dársena Alfonso XII.

AMP-T01

3,65

ES050MSPF013213011

Corta de la Cartuja.

AT-T12-HM

1,93

ES050MSPF013213013

Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río.

AT-T12-HM

2,65

ES050MSPF013213007

Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina.

AMP-T01

11,12

Apéndice 3.4. Masas de agua superficial artificiales.

Apéndice 3.4.1. Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL

CÓDIGO TIPOLOGÍA

SUPERFICIE

(KM2)

ES050MSPF012100001

Balsa de Lebrija.

E-T11

2,44

ES050MSPF012100002

Laguna del Tarelo.

E-T11

0,18

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 4.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.

Apéndice 4.1.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

ACRÓNIMO

Hidromorfológicos.

Condiciones morfológicas.

Índice de hábitat fluvial.

IHF

Físico-químicos.

Oxigenación.

DBO5.

DBO5

Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 °C media.

CONDUCTIVIDAD

Nutrientes.

Fósforo total.

FÓSFORO TOTAL

Opcional: Nitrógeno total.

NITRÓGENO

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

ACRÓNIMO

Biológicos.

Fitoplancton.

Índice Catalán.

IGA

Porcentaje de cianobacterias.

% Cianobacterias

Flora acuática: Macrófitos.

Presencia de macrófitos introducidos.

Porcentaje cobertura de vegetación típica.

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice de Shannon.

Riqueza taxonómica.

Fauna ictiológica.

Proporción individuos especies autóctonas.

Hidromorfológicos.

Régimen hidrológico.

Requerimiento hídrico ambiental.

Fluctuación del nivel.

Condiciones morfológicas.

Variación media de la profundidad.

Indicador de vegetación ribereña.

Físico-químicos.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

T

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Tasa de saturación del oxígeno.

% Saturación O2

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 °C.

Condiciones generales:

Estado de acidificación.

Alcalinidad.

Condiciones generales: Nutrientes.

Amonio total.

Nitratos.

Fosfatos.

Opcional: Nitrógeno total.

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.

Sustancias preferentes del Anexo V del RD 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de embalses adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

Hidromorfológicos.

Régimen hidrológico.

Aporte de caudal medio.

Salidas del embalse.

Variación de volumen interanual.

Nivel de agua medio.

Tiempo de permanencia.

Condiciones morfológicas.

Variación media de la profundidad.

Físico-químicos.

Condiciones generales: Transparencia.

Profundidad de visión del disco de Secchi.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

Condiciones generales: Condiciones oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Tasa de saturación del oxígeno.

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 °C.

Condiciones generales:

Estado de acidificación.

pH.

Alcalinidad.

Condiciones generales: Nutrientes.

Amonio total.

Nitratos.

Fosfatos.

Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total.

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.4. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas de transición adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

Biológicos.

Flora acuática: Macroalgas.

Recubrimiento.

Flora acuática: Angiospermas.

Recubrimiento.

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice multimétrico específico del tipo.

Hidromorfológicos.

Condiciones morfológicas.

Variación de la profundidad.

Porcentaje de superficie con sustrato blando.

Superficie de la zona intermareal.

Régimen de mareas.

Caudal ecológico o necesidades hídricas.

Tiempo de residencia.

Exposición al oleaje.

Velocidad media.

Físico-químicos.

Condiciones generales: Transparencia.

Sólidos en suspensión.

Turbidez.

Profundidad disco de Secchi.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Tasa de saturación del oxígeno.

Condiciones generales: Salinidad.

Salinidad UPS.

Condiciones generales: Nutrientes.

Nitratos + nitritos.

Fósforo reactivo soluble.

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.5. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

ACRÓNIMO

Biológicos.

Fitoplancton.

Recuento de células por taxones.

Flora acuática: Angiospermas.

Recubrimiento.

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice multimétrico específico del tipo.

Hidromorfológicos.

Condiciones morfológicas.

Profundidad máxima y mínima.

BMVE

Pendiente media, características granulométricas.

D50

Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE).

Régimen de mareas.

Grado de exposición al oleaje.

Velocidad de las corrientes dominantes.

Dirección de las corrientes dominantes.

Físico-químicos.

Condiciones generales: Transparencia.

Sólidos en suspensión.

Turbidez.

Profundidad disco de Secchi.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Tasa de saturación del oxígeno.

Condiciones generales: Salinidad.

Salinidad UPS.

Condiciones generales: Nutrientes.

Nitrógeno total.

Nitratos + nitritos.

Fósforo total.

Fósforo reactivo soluble.

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.2. Valores correspondientes al buen potencial ecológico para masas de agua de transición, muy modificadas, tipos AMP-T01 y AT-T12-HM, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

INDICADOR

(1)

UNIDADES

CÓDIGO TIPOS

VALORES CORRESPONDIENTES AL BUEN POTENCIAL

Fenoles.

mg/L

AMP-T01

AT-T12-HM

0,05

Aceites y grasas.

mg/L

5

Fluoruro.

mg/L

1,7

Cianuros.

mg/L

0,01

(1) Indicadores de buen potencial ecológico según contaminantes físico-químicos (contenidos en el Apéndice II del Reglamento del DPH). Estas sustancias están reguladas por la Orden del 14 de Febrero de 1997 de Andalucía por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales. Se aplican las NCA para aguas normales según la clasificación propuesta en la mencionada Orden.

Apéndice 4.3. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado ecológico para masas de agua costeras, tipos AC-T13 y AC-T19, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

INDICADOR

UNIDADES

CÓDIGO TIPOS

CONDICIÓN DE REFERENCIA

VALORES CORRESPONDIENTES AL BUEN ESTADO

Fitoplancton

(Recuento de Taxones).

AC-T13

16,7

39

Fenoles (1).

mg/L

AC-T13, AC-T19

0,03

Aceites y grasas (1).

mg/L

AC-T13, AC-T19

3

Fluoruro (1).

mg/L

AC-T13, AC-T19

1,7

Cianuros (1).

mg/L

AC-T13, AC-T19

0,005

(1) Indicadores de buen estado ecológico según contaminantes físico-químicos (contenidos en el Apéndice II del Reglamento del DPH). Estas sustancias están reguladas por la Orden del 14 de Febrero de 1997 de Andalucía por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales. Se aplican las NCA para aguas normales según la clasificación propuesta en la mencionada Orden.

APÉNDICE 5. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 5.1. Masas de agua subterránea.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA

SUPERFICIE

(KM2)

ES050MSBT000050100

Sierra de Cazorla.

1.819,02

ES050MSBT000050200

Quesada - Castril.

1.355,93

ES050MSBT000050300

Duda - La Sagra.

235,34

ES050MSBT000050401

La Puebla de Don Fabrique.

79,59

ES050MSBT000050402

Fuencaliente.

267,16

ES050MSBT000050403

Parpacén.

123,53

ES050MSBT000050500

La Zarza.

89,57

ES050MSBT000050600

Orce - María - Cúllar.

447,23

ES050MSBT000050700

Ahillo - Caracolera.

50,91

ES050MSBT000050800

Sierra de las Estancias.

335,85

ES050MSBT000050901

Detrítico de Baza.

80,23

ES050MSBT000050902

Caniles.

145,53

ES050MSBT000051000

Jabalcón.

36,88

ES050MSBT000051101

Sierra de Baza Occidental.

325,84

ES050MSBT000051102

Sierra de Baza Oriental.

382,89

ES050MSBT000051103

Baza - Freila - Zújar.

214,44

ES050MSBT000051201

Guadix.

372,08

ES050MSBT000051202

Corredor de la Calahorra - Huéneja.

120,74

ES050MSBT000051300

El Mencal.

274,99

ES050MSBT000051400

Bedmar - Jódar.

55,29

ES050MSBT000051500

Torres - Jimena.

62,72

ES050MSBT000051600

Jabalcuz.

95,68

ES050MSBT000051700

Jaén.

37,65

ES050MSBT000051800

San Cristóbal.

45,91

ES050MSBT000051900

Mancha Real - Pegalajar.

73,82

ES050MSBT000052000

Almadén - Carluca.

63,95

ES050MSBT000052100

Sierra Mágina.

177,73

ES050MSBT000052200

Mentidero - Montesinos.

66,73

ES050MSBT000052300

Úbeda.

1.172,71

ES050MSBT000052400

Bailén - Guarromán - Linares.

591,25

ES050MSBT000052500

Rumblar.

126,79

ES050MSBT000052600

Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto.

957,47

ES050MSBT000052700

Porcuna.

218,40

ES050MSBT000052800

Montes Orientales - Sector Norte.

767,39

ES050MSBT000052900

Sierra de Colomera.

332,80

ES050MSBT000053000

Sierra Arana.

375,72

ES050MSBT000053100

La Peza.

308,79

ES050MSBT000053201

Depresión de Granada Norte.

279,60

ES050MSBT000053202

Vega de Granada.

535,82

ES050MSBT000053203

Depresión de Granada Sur.

541,55

ES050MSBT000053300

Sierra Elvira.

27,37

ES050MSBT000053400

Madrid - Parapanda.

369,24

ES050MSBT000053500

Cabra - Gaena.

388,58

ES050MSBT000053600

Rute - Horconera.

280,84

ES050MSBT000053700

Albayate - Chanzas.

314,59

ES050MSBT000053800

El Pedroso - Arcas.

247,35

ES050MSBT000053900

Hacho de Loja.

37,35

ES050MSBT000054000

Sierra Gorda - Zafarraya.

339,05

ES050MSBT000054101

Larva.

52,15

ES050MSBT000054102

Cabra del Santo Cristo.

75,94

ES050MSBT000054103

Los Nacimientos.

43,58

ES050MSBT000054104

Gante - Santerga - Chotos.

204,07

ES050MSBT000054105

Pliocuaternario de Guadahortuna.

115,31

ES050MSBT000054106

Calcarenitas de Torrecardela.

159,56

ES050MSBT000054200

Tejeda - Almijara - Las Guajaras.

345,19

ES050MSBT000054301

Sierra y Mioceno de Estepa.

334,67

ES050MSBT000054302

Sierra de los Caballos - Algámitas.

253,80

ES050MSBT000054401

Altiplanos de Écija Occidental.

771,39

ES050MSBT000054402

Altiplanos de Écija Oriental.

830,50

ES050MSBT000054403

Aluvial de la cuenca baja del Genil.

185,43

ES050MSBT000054500

Sierra Morena.

4.848,65

ES050MSBT000054600

Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio.

628,59

ES050MSBT000054700

Sevilla - Carmona.

1.300,66

ES050MSBT000054800

Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla.

506,07

ES050MSBT000054901

Campo de Tejada.

216,27

ES050MSBT000054902

Gerena.

250,42

ES050MSBT000054903

Guillena - Cantillana.

106,18

ES050MSBT000054904

Lora del Río - Hornachuelos.

367,60

ES050MSBT000054905

Almodóvar del Río - Alcolea.

86,33

ES050MSBT000055001

Aljarafe Norte.

326,50

ES050MSBT000055002

Aljarafe Sur.

86,75

ES050MSBT000055101

Almonte.

621,45

ES050MSBT000055102

Marismas.

515,81

ES050MSBT000055103

Marismas de Doñana.

421,51

ES050MSBT000055104

Manto Eólico Litoral de Doñana.

379,95

ES050MSBT000055105

La Rocina.

493,14

ES050MSBT000055200

Lebrija.

234,43

ES050MSBT000056500

Sierra de Padul.

146,59

ES050MSBT000056600

Grajales - Pandero - Carchel.

178,80

ES050MSBT000056800

Puente Genil - La Rambla - Montilla.

507,64

ES050MSBT000056900

Osuna - La Lantejuela.

453,79

ES050MSBT000057000

Gracia - Ventisquero.

121,68

ES050MSBT000057100

Campo de Montiel.

112,47

ES050MSBT000057200

Sierra de Cañete - Corbones.

112,84

ES050MSBT000057300

Aluvial del Guadalquivir - Sevilla.

701,97

ES050MSBT000057400

Los Pedroches-Sierra de Andújar.

1.143,37

Apéndice 5.2. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones.

Código masa

Nombre masa

Demarcación con la que se comparte

Antigua UH compartida

Reparto recursos en PHN

ES050MSBT000050200

Quesada - Castril.

Segura.

07.39 - Castril.

No

ES050MSBT000050200

Quesada - Castril.

Segura.

07.36 - Calar del Mundo.

No

ES050MSBT000050500

La Zarza.

Segura.

07.54 - Sierra de La Zarza.

No

ES050MSBT000050600

Orce - María - Cúllar.

Segura.

07.27 - Orce - María.

No

ES050MSBT000054000

Sierra Gorda - Zafarraya.

Cuencas Mediterráneas Andaluza.

05.40 - Sierra Gorda - Polje de Zafarraya.

Si

ES050MSBT000054200

Tejeda - Almijara - Las Guajaras.

Cuencas Mediterráneas Andaluza.

05.42 - Tejeda - Almijara - Las Guajaras.

Si

ES050MSBT000054901

Campo de Tejada.

Tinto, Odiel y Piedras.

05.49 - Niebla - Posadas.

No

ES050MSBT000055101

Almonte.

Tinto, Odiel y Piedras.

05.51 - Almonte-Marismas.

Si

ES050MSBT000055104

Manto Eólico Litoral de Doñana.

Tinto, Odiel y Piedras.

05.51 - Almonte-Marismas.

Si

ES050MSBT000055105

La Rocina.

Tinto, Odiel y Piedras.

05.51 - Almonte-Marismas.

Si

ES050MSBT000057100

Campo de Montiel.

Guadiana.

05.71 - Campo de Montiel.

Si

ES050MSBT000057200

Sierra de Cañete - Corbones.

Cuencas Mediterráneas Andaluza.

05.72 - Sierra de Cañete.

Si

APÉNDICE 6. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 6.1. Umbrales comunes para todas las masas de agua subterránea (MASb) correspondientes al buen estado.

INDICADOR

UMBRAL

Extracciones*.

80%.

Descenso de Niveles.

No.

Afección ambiental.

No.

Descenso de Caudales.

No.

Nitratos (mg/L).

50.

Arsénico (mg/L).

0,01.

Cadmio (mg/L).

0,005.

Mercurio (mg/L).

0,001.

Plomo (mg/L).

0,01.

Atrazina (µg/L).

0,01.

Dieldrín (µg/L).

0,01.

Simazina (µg/L).

0,01.

Terbutilazina (µg/L).

0,01.

Tricloroetileno (mg/L).

0,01.

Tetracloroetileno (mg/L).

0,01.

* Que las extracciones no superen el 80% del recurso disponible definido en el apéndice 5 de la presente normativa.

Apéndice 6.2. Umbrales no comunes para todas las MASb correspondientes al buen estado.

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA

FLUORUROS

(mg/L)

CLORUROS

(mg/L)

SULFATOS

(mg/L)

CONDUCTIVIDAD

(µS/cm)

ES050MSBT000050100

Sierra de Cazorla.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000050200

Quesada - Castril.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000050300

Duda - La Sagra.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000050401

La Puebla de Don Fabrique.

1,5

250

514

2.500

ES050MSBT000050402

Fuencaliente.

1,5

250

514

2.500

ES050MSBT000050403

Parpacén.

1,5

250

514

2.500

ES050MSBT000050500

La Zarza.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000050600

Orce - María - Cullar.

1,5

250

384

2.500

ES050MSBT000050700

Ahillo - Caracolera.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000050800

Sierra de las Estancias.

3,5

250

1024

2.500

ES050MSBT000050901

Detrítico de Baza.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000050902

Caniles.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051000

Jabalcón.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051101

Sierra de Baza Occidental.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051102

Sierra de Baza Oriental.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051103

Baza - Freila - Zújar.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051201

Guadix.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051202

Corredor de la Calahorra - Huéneja.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051300

El Mencal.

2,7

250

250

2.500

ES050MSBT000051400

Bedmar - Jódar.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051500

Torres - Jimena.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051600

Jabalcuz.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051700

Jaén.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051800

San Cristóbal.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000051900

Mancha Real - Pegalajar.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000052000

Almadén - Carluca.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000052100

Sierra Mágina.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000052200

Mentidero - Montesinos.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000052300

Úbeda.

1,5

250

528

2.500

ES050MSBT000052400

Bailén - Guarromán - Linares.

1,5

1366

250

2.500

ES050MSBT000052500

Rumblar.

2,8

250

250

2.500

ES050MSBT000052600

Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto.

1,5

476,9

807

4.593

ES050MSBT000052700

Porcuna.

1,5

409

726

3.155

ES050MSBT000052800

Montes Orientales - Sector Norte.

1,5

250

695

2.500

ES050MSBT000052900

Sierra de Colomera.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000053000

Sierra Arana.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000053100

La Peza.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000053201

Depresión de Granada Norte.

1,5

250

790

2.500

ES050MSBT000053202

Vega de Granada.

1,5

250

790

2.500

ES050MSBT000053203

Depresión de Granada Sur.

1,5

250

790

2.500

ES050MSBT000053300

Sierra Elvira.

1,9

250

883

2.500

ES050MSBT000053400

Madrid - Parapanda.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000053500

Cabra - Gaena.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000053600

Rute - Horconera.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000053700

Albayate - Chanzas.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000053800

El Pedroso - Arcas.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000053900

Hacho de Loja.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054000

Sierra Gorda - Zafarraya.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054101

Larva.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054102

Cabra del Santo Cristo.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054103

Los Nacimientos.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054104

Gante - Santerga - Chotos.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054105

Pliocuaternario de Guadahortuna.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054106

Calcarenitas de Torrecardela.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054200

Tejeda - Almijara - Las Guajaras.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054301

Sierra y Mioceno de Estepa.

1,5

408

250

2.500

ES050MSBT000054302

Sierra de los Caballos - Algámitas.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054401

Altiplanos de Écija Occidental.

1,5

1045

250

4.572

ES050MSBT000054402

Altiplanos de Écija Oriental.

1,5

1045

250

4.572

ES050MSBT000054403

Aluvial de la cuenca baja del Genil.

1,5

1045

250

4.572

ES050MSBT000054500

Sierra Morena.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054600

Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054700

Sevilla - Carmona.

1,5

996

250

2.500

ES050MSBT000054800

Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla.

1,5

772

250

2.500

ES050MSBT000054901

Campo de Tejada.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054902

Gerena.

3,94

250*

250

2.500

ES050MSBT000054903

Guillena - Cantillana.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054904

Lora del Río - Hornachuelos.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000054905

Almodóvar del Río - Alcolea.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000055001

Aljarafe Norte.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000055002

Aljarafe Sur.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000055101

Almonte.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000055102

Marismas.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000055103

Marismas de Doñana.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000055104

Manto Eólico Litoral de Doñana.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000055105

La Rocina.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000055200

Lebrija.

1,5

718

250

3.962

ES050MSBT000056500

Sierra de Padul.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000056600

Grajales - Pandero - Carchel.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000056800

Puente Genil - La Rambla - Montilla.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000056900

Osuna - La Lantejuela.

1,5

1492

411

6.100

ES050MSBT000057000

Gracia - Ventisquero.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000057100

Campo de Montiel.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000057200

Sierra de Cañete - Corbones.

1,5

250

250

2.500

ES050MSBT000057300

Aluvial del Guadalquivir - Sevilla.

1,5

485

876

2.500

ES050MSBT000057400

Los Pedroches-Sierra de Andújar.

1,5

250

250

2.500

* En la zona situada al Sureste del límite definido como Clase II en la Resolución Presidencial MC-41045/1298/2002/10 de 24 de octubre de 2013, el valor umbral para los Cloruros es de 466 mg/L.

APÉNDICE 7. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 7.1. Régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones ordinarias.

MASA DE AGUA SUPERFICIAL

MEDIANA

HPU

UMBRALES DEL RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS

(M3/S)

CÓDIGO

NOMBRE

(m3/s)

%

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Media

ES050MSPF011002001 *

Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m.d.

3,286

80%

1,1

1,3

1,7

1,7

1,7

1,7

1,3

0,71

0,71

0,71

0,71

0,71

1,171

ES050MSPF011002002

Arroyos Cascajo y Rainojosa.

0,216

50%

0,021

0,021

0,029

0,04

0,04

0,033

0,033

0,025

0,024

0,02

0,02

0,02

0,027

ES050MSPF011002003

Arroyo del Cochino.

0,16

50%

0,016

0,016

0,022

0,03

0,03

0,025

0,024

0,019

0,018

0,015

0,015

0,015

0,02

ES050MSPF011002004 *

Arroyo Madre de las Marismas.

2,074

80%

0,785

0,827

1,353

1,353

1,353

1,353

0,7

0,576

0,576

0,576

0,576

0,576

0,883

ES050MSPF011002005

Arroyo Almonazar.

0,319

50%

0,032

0,032

0,043

0,059

0,059

0,049

0,049

0,038

0,036

0,03

0,03

0,03

0,04

ES050MSPF011002006

Arroyo del Repudio.

0,164

50%

0,016

0,016

0,022

0,03

0,03

0,025

0,025

0,019

0,019

0,015

0,015

0,015

0,021

ES050MSPF011002007

Arroyos Miraflores y Espartales.

0,307

50%

0,03

0,03

0,041

0,057

0,057

0,047

0,047

0,036

0,035

0,028

0,028

0,028

0,039

ES050MSPF011002008

Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura.

3,525

30%

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

ES050MSPF011002009

Arroyo Azanaque.

0,09

50%

0,025

0,027

0,031

0,031

0,031

0,031

0,024

0,019

0,019

0,019

0,019

0,019

0,025

ES050MSPF011002010

Arroyo Guadalora y afluentes.

0,237

50%

0,066

0,071

0,081

0,081

0,081

0,081

0,064

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,065

ES050MSPF011002011

Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado.

3,075

50%

0,863

0,926

1,051

1,051

1,051

1,051

0,832

0,648

0,648

0,648

0,648

0,648

0,839

ES050MSPF011002012

Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes.

0,651

50%

0,183

0,196

0,222

0,222

0,222

0,222

0,176

0,137

0,137

0,137

0,137

0,137

0,178

ES050MSPF011002013

Arroyo de Cañada Fría.

0,1

50%

0,01

0,01

0,013

0,018

0,018

0,015

0,015

0,012

0,011

0,009

0,009

0,009

0,013

ES050MSPF011002014

Arroyo del Tamujar.

0,202

50%

0,02

0,02

0,027

0,037

0,037

0,031

0,031

0,024

0,023

0,019

0,019

0,019

0,026

ES050MSPF011002015

Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este.

0,631

50%

0,063

0,063

0,085

0,116

0,116

0,097

0,096

0,074

0,072

0,058

0,058

0,058

0,08

ES050MSPF011002016

Arroyo de los Picachos.

0,114

50%

0,032

0,034

0,039

0,039

0,039

0,039

0,031

0,024

0,024

0,024

0,024

0,024

0,031

ES050MSPF011002017

Arroyos Guadalmazán y del Garabato.

0,333

50%

0,094

0,1

0,114

0,114

0,114

0,114

0,09

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,091

ES050MSPF011002018

Arroyo de la Marota.

0,209

50%

0,021

0,021

0,028

0,039

0,039

0,032

0,032

0,025

0,024

0,019

0,019

0,019

0,026

ES050MSPF011002019

Arroyo de los Molares y del Sarro.

0,168

50%

0,047

0,051

0,058

0,058

0,058

0,058

0,046

0,036

0,036

0,036

0,036

0,036

0,046

ES050MSPF011002020 *

Arroyos de Lebrija y de las Pajaras.

0,817

80%

0,309

0,326

0,533

0,533

0,533

0,533

0,276

0,227

0,227

0,227

0,227

0,227

0,348

ES050MSPF011002021

Arroyo del Saladillo.

0,057

50%

0,006

0,006

0,008

0,011

0,011

0,009

0,009

0,007

0,006

0,005

0,005

0,005

0,007

ES050MSPF011002022

Arroyo del Monte de la Morena.

0,082

50%

0,008

0,008

0,011

0,015

0,015

0,013

0,012

0,01

0,009

0,008

0,008

0,008

0,01

ES050MSPF011002023

Arroyos de los Galapagos y Leonés.

0,179

50%

0,018

0,018

0,024

0,033

0,033

0,028

0,027

0,021

0,02

0,017

0,017

0,017

0,023

ES050MSPF011002024 *

Arroyo de Santiago.

0,097

80%

0,015

0,015

0,02

0,028

0,031

0,028

0,027

0,021

0,009

0,007

0,007

0,007

0,018

ES050MSPF011002025 *

Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila.

0,553

80%

0,095

0,095

0,121

0,153

0,153

0,132

0,129

0,101

0,1

0,09

0,09

0,09

0,112

ES050MSPF011002026 *

Arroyo Montero.

0,082

80%

0,012

0,013

0,017

0,024

0,026

0,024

0,022

0,018

0,007

0,006

0,006

0,006

0,015

ES050MSPF011002027

Arroyo del Guadatín.

0,081

50%

0,008

0,008

0,011

0,015

0,015

0,013

0,012

0,01

0,009

0,007

0,007

0,007

0,01

ES050MSPF011002030

Arroyo del Asno.

0,04

50%

0,004

0,004

0,005

0,007

0,007

0,006

0,006

0,005

0,005

0,004

0,004

0,004

0,005

ES050MSPF011002033

Arroyo del Cañetejo.

0,08

50%

0,022

0,024

0,027

0,027

0,027

0,027

0,022

0,017

0,017

0,017

0,017

0,017

0,022

ES050MSPF011002038

Desagüe sobre Marismas.

0,281

50%

0,028

0,028

0,039

0,048

0,056

0,05

0,046

0,031

0,015

0,011

0,011

0,011

0,031

ES050MSPF011002039

Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo.

0,263

50%

0,074

0,079

0,09

0,09

0,09

0,09

0,071

0,055

0,055

0,055

0,055

0,055

0,072

ES050MSPF011002040

Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su m.d.

2,734

50%

0,65

0,65

0,65

0,65

0,65

0,65

0,4

0,4

0,4

0,4

0,4

0,4

0,525

ES050MSPF011002041 *

Arroyo de la Rocina.

0,554

80%

0,209

0,221

0,361

0,361

0,361

0,361

0,187

0,154

0,154

0,154

0,154

0,154

0,236

ES050MSPF011002042 *

Caño del Guadiamar.

0,642

80%

0,243

0,256

0,419

0,419

0,419

0,419

0,217

0,178

0,178

0,178

0,178

0,178

0,274

ES050MSPF011002043 *

Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado.

1,317

80%

0,498

0,525

0,859

0,859

0,859

0,859

0,445

0,366

0,366

0,366

0,366

0,366

0,561

ES050MSPF011002044

Arroyos del Salado y de Alcaudete.

0,783

50%

0,22

0,236

0,267

0,267

0,267

0,267

0,212

0,165

0,165

0,165

0,165

0,165

0,214

ES050MSPF011002045

Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla.

0,502

50%

0,141

0,151

0,172

0,172

0,172

0,172

0,136

0,106

0,106

0,106

0,106

0,106

0,137

ES050MSPF011002046

Cabecera del río Guadaira.

0,328

50%

0,092

0,099

0,112

0,112

0,112

0,112

0,089

0,069

0,069

0,069

0,069

0,069

0,089

ES050MSPF011002047

Caño de Trebujena.

0,55

50%

0,155

0,166

0,188

0,188

0,188

0,188

0,149

0,116

0,116

0,116

0,116

0,116

0,15

ES050MSPF011006002

Tramo alto del río Guadiamar, final del río Crispinejo y río de los Frailes.

1,85

50%

0,185

0,187

0,257

0,315

0,366

0,329

0,302

0,204

0,101

0,075

0,075

0,075

0,206

ES050MSPF011006003

Río de los Frailes.

0,185

50%

0,019

0,019

0,026

0,032

0,037

0,033

0,03

0,02

0,01

0,008

0,008

0,008

0,021

ES050MSPF011006004

Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio.

0,509

50%

0,051

0,051

0,071

0,087

0,101

0,091

0,083

0,056

0,028

0,021

0,021

0,021

0,057

ES050MSPF011006005

Río Cañaveroso.

0,303

50%

0,03

0,031

0,042

0,052

0,06

0,054

0,049

0,033

0,016

0,012

0,012

0,012

0,034

ES050MSPF011006008

Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha.

0,352

50%

0,035

0,036

0,049

0,06

0,07

0,063

0,057

0,039

0,019

0,014

0,014

0,014

0,039

ES050MSPF011006009

Arroyo de Siete Arroyos.

0,411

50%

0,041

0,042

0,057

0,07

0,081

0,073

0,067

0,045

0,022

0,017

0,017

0,017

0,046

ES050MSPF011006011 *

Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo.

0,585

80%

0,089

0,09

0,122

0,169

0,187

0,17

0,161

0,129

0,052

0,04

0,04

0,04

0,107

ES050MSPF011006012

Arroyo Herreros.

0,105

50%

0,01

0,01

0,014

0,019

0,019

0,016

0,016

0,012

0,012

0,01

0,01

0,01

0,013

ES050MSPF011006013

Arroyo de Trujillo.

0,08

50%

0,022

0,024

0,027

0,027

0,027

0,027

0,022

0,017

0,017

0,017

0,017

0,017

0,022

ES050MSPF011006014

Arroyo de Mudapelo.

0,095

50%

0,027

0,029

0,032

0,032

0,032

0,032

0,026

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,026

ES050MSPF011006015

Arroyo Gabino.

0,083

50%

0,008

0,008

0,011

0,015

0,015

0,013

0,013

0,01

0,009

0,008

0,008

0,008

0,01

ES050MSPF011006016

Arroyo Galapagar.

0,33

50%

0,033

0,033

0,045

0,061

0,061

0,051

0,05

0,039

0,037

0,031

0,031

0,031

0,042

ES050MSPF011006017

Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera.

0,596

50%

0,06

0,06

0,083

0,102

0,118

0,106

0,097

0,066

0,032

0,024

0,024

0,024

0,066

ES050MSPF011006018

Arroyo Algarín.

0,126

50%

0,012

0,012

0,017

0,023

0,023

0,019

0,019

0,015

0,014

0,012

0,012

0,012

0,016

ES050MSPF011006021 *

Tramo bajo del río Guadalora.

0,5

80%

0,086

0,086

0,109

0,139

0,139

0,12

0,117

0,092

0,09

0,081

0,081

0,081

0,102

ES050MSPF011006022

Arroyo Guazulema.

0,12

50%

0,034

0,036

0,041

0,041

0,041

0,041

0,032

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,033

ES050MSPF011006023

Arroyo Calderas.

0,169

50%

0,048

0,051

0,058

0,058

0,058

0,058

0,046

0,036

0,036

0,036

0,036

0,036

0,046

ES050MSPF011006025

Arroyo de La Vega.

0,155

50%

0,043

0,047

0,053

0,053

0,053

0,053

0,042

0,033

0,033

0,033

0,033

0,033

0,042

ES050MSPF011006026

Arroyo Guazujeros.

0,176

50%

0,049

0,053

0,06

0,06

0,06

0,06

0,048

0,037

0,037

0,037

0,037

0,037

0,048

ES050MSPF011006029

Arroyo de Guadarromán.

0,19

50%

0,019

0,019

0,026

0,035

0,035

0,029

0,029

0,022

0,021

0,018

0,018

0,018

0,024

ES050MSPF011006030

Arroyos de Pedroches y de Rabanales.

0,326

50%

0,091

0,098

0,111

0,111

0,111

0,111

0,088

0,069

0,069

0,069

0,069

0,069

0,089

ES050MSPF011006031

Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir.

0,325

50%

0,032

0,033

0,045

0,055

0,064

0,058

0,053

0,036

0,018

0,013

0,013

0,013

0,036

ES050MSPF011006033

Arroyo Tamujuso.

0,177

50%

0,05

0,053

0,061

0,061

0,061

0,061

0,048

0,037

0,037

0,037

0,037

0,037

0,048

ES050MSPF011006034

Arroyo de Pedro Gil.

0,175

50%

0,049

0,053

0,06

0,06

0,06

0,06

0,047

0,037

0,037

0,037

0,037

0,037

0,048

ES050MSPF011006035

Embalse de Arenoso.

2,159

30%

0,1

0,1

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1375

ES050MSPF011006037

Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro.

0,153

50%

0,015

0,015

0,021

0,028

0,028

0,024

0,023

0,018

0,017

0,014

0,014

0,014

0,019

ES050MSPF011006040

Arroyo Escobar.

0,122

50%

0,012

0,012

0,016

0,023

0,023

0,019

0,019

0,014

0,014

0,011

0,011

0,011

0,015

ES050MSPF011006042

Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela.

0,453

50%

0,045

0,045

0,061

0,083

0,083

0,07

0,069

0,053

0,051

0,042

0,042

0,042

0,057

ES050MSPF011006043

Arroyo Galapagar.

0,102

50%

0,01

0,01

0,014

0,017

0,02

0,018

0,017

0,011

0,006

0,004

0,004

0,004

0,011

ES050MSPF011006044

Arroyo del Tamohoso.

0,108

50%

0,011

0,011

0,015

0,018

0,021

0,019

0,018

0,012

0,006

0,004

0,004

0,004

0,012

ES050MSPF011006045

Río Guadalvacarejo.

0,266

50%

0,026

0,026

0,036

0,049

0,049

0,041

0,041

0,031

0,03

0,025

0,025

0,025

0,034

ES050MSPF011007001 *

Arroyo Salado de Jarda y afluentes.

1,131

80%

0,428

0,451

0,737

0,737

0,737

0,737

0,382

0,314

0,314

0,314

0,314

0,314

0,482

ES050MSPF011007002

Río de la Peña.

0,235

50%

0,066

0,071

0,08

0,08

0,08

0,08

0,064

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,064

ES050MSPF011007003

Río Blanco.

0,953

50%

0,268

0,287

0,326

0,326

0,326

0,326

0,258

0,201

0,201

0,201

0,201

0,201

0,26

ES050MSPF011007004

Tramo alto del río Guadajoz y afluentes.

6,613

50%

1,857

1,991

2,26

2,26

2,26

2,26

1,79

1,394

1,394

1,394

1,394

1,394

1,804

ES050MSPF011007005

Arroyos Salado y Masegoso.

0,394

50%

0,039

0,039

0,053

0,073

0,073

0,061

0,06

0,046

0,045

0,036

0,036

0,036

0,05

ES050MSPF011007006

Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria.

1,263

50%

0,355

0,38

0,431

0,431

0,431

0,431

0,342

0,266

0,266

0,266

0,266

0,266

0,344

ES050MSPF011007010

Río de las Yeguas.

0,401

50%

0,113

0,121

0,137

0,137

0,137

0,137

0,108

0,084

0,084

0,084

0,084

0,084

0,109

ES050MSPF011007012

Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna.

0,622

50%

0,062

0,062

0,084

0,115

0,115

0,096

0,095

0,073

0,071

0,058

0,058

0,058

0,079

ES050MSPF011007013

Tramo bajo del río de Lucena.

0,321

50%

0,09

0,097

0,11

0,11

0,11

0,11

0,087

0,068

0,068

0,068

0,068

0,068

0,088

ES050MSPF011007014

Tramo bajo del río Anzur.

0,914

50%

0,091

0,091

0,123

0,168

0,168

0,141

0,139

0,108

0,104

0,085

0,085

0,085

0,116

ES050MSPF011007016

Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes.

0,485

50%

0,048

0,048

0,066

0,089

0,089

0,075

0,074

0,057

0,055

0,045

0,045

0,045

0,061

ES050MSPF011007022

Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar.

4,286

50%

0,24

0,24

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,328

ES050MSPF011007026

Arroyo de Cardena.

0,398

50%

0,112

0,12

0,136

0,136

0,136

0,136

0,108

0,084

0,084

0,084

0,084

0,084

0,109

ES050MSPF011008001

Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado.

2,166

50%

0,216

0,219

0,3

0,369

0,429

0,385

0,354

0,239

0,118

0,088

0,088

0,088

0,241

ES050MSPF011008002

Rivera de Montemayor.

0,844

50%

0,084

0,085

0,117

0,144

0,167

0,15

0,138

0,093

0,046

0,034

0,034

0,034

0,094

ES050MSPF011008003

Rivera de Hinojales.

0,514

50%

0,051

0,052

0,071

0,088

0,102

0,091

0,084

0,057

0,028

0,021

0,021

0,021

0,057

ES050MSPF011008004 *

Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes.

1,011

80%

0,154

0,155

0,21

0,291

0,323

0,294

0,277

0,223

0,09

0,069

0,069

0,069

0,185

ES050MSPF011008005

Rivera de Hierro.

0,672

50%

0,09

0,09

0,09

0,17

0,17

0,17

0,17

0,17

0,02

0,02

0,02

0,02

0,1

ES050MSPF011008006 *

Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes.

2,255

80%

0,343

0,346

0,469

0,65

0,72

0,657

0,619

0,498

0,2

0,154

0,154

0,154

0,414

ES050MSPF011008007

Río Vendoval y afluentes.

0,96

50%

0,096

0,097

0,133

0,164

0,19

0,171

0,157

0,106

0,052

0,039

0,039

0,039

0,107

ES050MSPF011008008 *

Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar.

2,901

80%

0,18

0,18

0,18

0,25

0,25

0,25

0,25

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,17

ES050MSPF011008009

Arroyos del Rey y Maygalanes.

0,588

50%

0,059

0,059

0,081

0,1

0,116

0,105

0,096

0,065

0,032

0,024

0,024

0,024

0,065

ES050MSPF011008010

Arroyo del Moro.

0,294

50%

0,029

0,03

0,041

0,05

0,058

0,052

0,048

0,032

0,016

0,012

0,012

0,012

0,033

ES050MSPF011008011 *

Arroyo Gargantafría y afluentes.

0,801

80%

0,122

0,123

0,167

0,231

0,256

0,233

0,22

0,177

0,071

0,055

0,055

0,055

0,147

ES050MSPF011008012

Rivera Benalija y arroyo de los Molinos.

0,813

50%

0,081

0,082

0,113

0,139

0,161

0,145

0,133

0,09

0,044

0,033

0,033

0,033

0,09

ES050MSPF011008013

Arroyo de Vado Hondo.

0,222

50%

0,022

0,022

0,031

0,038

0,044

0,039

0,036

0,024

0,012

0,009

0,009

0,009

0,025

ES050MSPF011008014 *

Arroyo del Valle.

0,228

80%

0,035

0,035

0,047

0,066

0,073

0,066

0,062

0,05

0,02

0,016

0,016

0,016

0,042

ES050MSPF011008015

Arroyo Tamujar.

0,266

50%

0,027

0,027

0,037

0,045

0,053

0,047

0,043

0,029

0,014

0,011

0,011

0,011

0,03

ES050MSPF011008016 *

Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes.

1,379

80%

0,21

0,211

0,287

0,398

0,44

0,402

0,378

0,305

0,122

0,094

0,094

0,094

0,253

ES050MSPF011008017 *

Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo.

0,347

80%

0,053

0,053

0,072

0,1

0,111

0,101

0,095

0,077

0,031

0,024

0,024

0,024

0,064

ES050MSPF011008018 *

Arroyo de San Pedro.

0,369

80%

0,056

0,057

0,077

0,106

0,118

0,107

0,101

0,082

0,033

0,025

0,025

0,025

0,068

ES050MSPF011008019

Río Guadiato.

0,359

50%

0,036

0,036

0,05

0,061

0,071

0,064

0,059

0,04

0,02

0,015

0,015

0,015

0,04

ES050MSPF011008020 *

Arroyo de la Parrilla.

0,153

80%

0,023

0,023

0,032

0,044

0,049

0,045

0,042

0,034

0,014

0,01

0,01

0,01

0,028

ES050MSPF011008021

Arroyo de Bonagil.

0,225

50%

0,022

0,023

0,031

0,038

0,045

0,04

0,037

0,025

0,012

0,009

0,009

0,009

0,025

ES050MSPF011008022 *

Arroyo de la Villa.

0,289

80%

0,044

0,044

0,06

0,083

0,092

0,084

0,079

0,064

0,026

0,02

0,02

0,02

0,053

ES050MSPF011008023 *

Arroyo de Masacán y afluentes.

0,792

80%

0,121

0,121

0,165

0,228

0,253

0,231

0,217

0,175

0,07

0,054

0,054

0,054

0,145

ES050MSPF011008024 *

Cabecera del río Guadalbacar.

0,406

80%

0,062

0,062

0,085

0,117

0,13

0,118

0,111

0,09

0,036

0,028

0,028

0,028

0,075

ES050MSPF011008025

Arroyo de La Baja.

0,249

50%

0,025

0,025

0,035

0,042

0,049

0,044

0,041

0,027

0,014

0,01

0,01

0,01

0,028

ES050MSPF011008026 *

Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos.

0,484

80%

0,074

0,074

0,101

0,139

0,154

0,141

0,133

0,107

0,043

0,033

0,033

0,033

0,089

ES050MSPF011008027

Arroyo de la Aceitera.

0,119

50%

0,012

0,012

0,017

0,02

0,024

0,021

0,019

0,013

0,006

0,005

0,005

0,005

0,013

ES050MSPF011008028 *

Río Benajarafe.

0,586

80%

0,089

0,09

0,122

0,169

0,187

0,171

0,161

0,129

0,052

0,04

0,04

0,04

0,107

ES050MSPF011008029

Arroyo Albarado y afluentes.

0,191

50%

0,019

0,019

0,027

0,033

0,038

0,034

0,031

0,021

0,01

0,008

0,008

0,008

0,021

ES050MSPF011008030 *

Arroyo de las Cruces.

0,125

80%

0,019

0,019

0,026

0,036

0,04

0,036

0,034

0,028

0,011

0,009

0,009

0,009

0,023

ES050MSPF011008031 *

Tramo alto del río Guadalora.

0,247

80%

0,038

0,038

0,051

0,071

0,079

0,072

0,068

0,055

0,022

0,017

0,017

0,017

0,045

ES050MSPF011008032 *

Ríos Névalo y Manzano.

0,654

80%

0,099

0,1

0,136

0,188

0,209

0,19

0,179

0,144

0,058

0,045

0,045

0,045

0,12

ES050MSPF011008033

Arroyo Pajarón.

0,241

50%

0,024

0,024

0,033

0,041

0,048

0,043

0,039

0,027

0,013

0,01

0,01

0,01

0,027

ES050MSPF011008034

Arroyo Molinos.

0,118

50%

0,012

0,012

0,016

0,02

0,023

0,021

0,019

0,013

0,006

0,005

0,005

0,005

0,013

ES050MSPF011008035 *

Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato.

1,565

80%

0,238

0,24

0,326

0,451

0,499

0,456

0,429

0,346

0,139

0,107

0,107

0,107

0,287

ES050MSPF011008036 *

Río de la Cabrilla.

0,487

80%

0,074

0,075

0,101

0,14

0,155

0,142

0,133

0,107

0,043

0,033

0,033

0,033

0,089

ES050MSPF011008037

Arroyo del Algarrobillo.

0,141

50%

0,014

0,014

0,02

0,024

0,028

0,025

0,023

0,016

0,008

0,006

0,006

0,006

0,016

ES050MSPF011008038 *

Río Guadalbarbo.

1,09

80%

0,166

0,167

0,227

0,314

0,348

0,317

0,299

0,241

0,097

0,075

0,075

0,075

0,2

ES050MSPF011008039 *

Río Guadiatillo y afluentes.

0,434

80%

0,066

0,067

0,09

0,125

0,139

0,126

0,119

0,096

0,039

0,03

0,03

0,03

0,08

ES050MSPF011008040

Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir.

0,272

50%

0,027

0,028

0,038

0,046

0,054

0,048

0,044

0,03

0,015

0,011

0,011

0,011

0,03

ES050MSPF011008041

Ríos Varas y Matapuerca.

1,529

50%

0,153

0,154

0,212

0,261

0,303

0,272

0,25

0,169

0,083

0,062

0,062

0,062

0,17

ES050MSPF011008042 *

Río Arenoso y afluentes.

1,561

80%

0,237

0,239

0,325

0,45

0,498

0,454

0,428

0,345

0,139

0,107

0,107

0,107

0,286

ES050MSPF011008043 *

Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro.

0,895

80%

0,136

0,137

0,186

0,258

0,286

0,261

0,245

0,198

0,079

0,061

0,061

0,061

0,164

ES050MSPF011008044

Río Tablillas.

0,514

50%

0,051

0,052

0,071

0,088

0,102

0,091

0,084

0,057

0,028

0,021

0,021

0,021

0,057

ES050MSPF011008045 *

Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y aluentes.

3,125

80%

0,476

0,479

0,65

0,901

0,997

0,91

0,857

0,69

0,277

0,214

0,214

0,214

0,573

ES050MSPF011008046

Arroyo Arenosillo.

0,42

50%

0,042

0,042

0,058

0,072

0,083

0,075

0,069

0,046

0,023

0,017

0,017

0,017

0,047

ES050MSPF011008047

Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula.

4,744

50%

0,474

0,479

0,658

0,809

0,939

0,844

0,775

0,523

0,258

0,193

0,193

0,193

0,528

ES050MSPF011008048

Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo.

0,223

50%

0,022

0,023

0,031

0,038

0,044

0,04

0,036

0,025

0,012

0,009

0,009

0,009

0,025

ES050MSPF011008049

Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro.

0,118

50%

0,012

0,012

0,016

0,02

0,023

0,021

0,019

0,013

0,006

0,005

0,005

0,005

0,013

ES050MSPF011008050

Arroyo del Moral.

0,117

50%

0,012

0,012

0,016

0,02

0,023

0,021

0,019

0,013

0,006

0,005

0,005

0,005

0,013

ES050MSPF011008051

Río la Cabrera.

0,396

50%

0,04

0,04

0,055

0,067

0,078

0,07

0,065

0,044

0,022

0,016

0,016

0,016

0,044

ES050MSPF011008052 *

Río Sardinilla y afluentes.

0,266

80%

0,041

0,041

0,055

0,077

0,085

0,078

0,073

0,059

0,024

0,018

0,018

0,018

0,049

ES050MSPF011008054

Cabecera del arroyo Torderos.

0,119

50%

0,012

0,012

0,016

0,02

0,023

0,021

0,019

0,013

0,006

0,005

0,005

0,005

0,013

ES050MSPF011008055

Río Pinto y afluentes.

0,493

50%

0,049

0,05

0,068

0,084

0,097

0,088

0,08

0,054

0,027

0,02

0,02

0,02

0,055

ES050MSPF011008056 *

Arroyo de Andújar.

0,067

80%

0,01

0,01

0,014

0,019

0,021

0,02

0,018

0,015

0,006

0,005

0,005

0,005

0,012

ES050MSPF011008057 *

Rios Grande y de la Campana.

0,881

80%

0,134

0,135

0,183

0,254

0,281

0,256

0,242

0,195

0,078

0,06

0,06

0,06

0,162

ES050MSPF011008058

Río Fresneda.

0,08

50%

0,008

0,008

0,011

0,014

0,016

0,014

0,013

0,009

0,004

0,003

0,003

0,003

0,009

ES050MSPF011008059

Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela.

0,261

50%

0,026

0,026

0,035

0,048

0,048

0,04

0,04

0,031

0,03

0,024

0,024

0,024

0,033

ES050MSPF011008060 *

Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina.

0,783

80%

0,119

0,12

0,163

0,226

0,25

0,228

0,215

0,173

0,07

0,054

0,054

0,054

0,144

ES050MSPF011008061

Barranco del Oriquillo.

0,047

50%

0,005

0,005

0,007

0,008

0,009

0,008

0,008

0,005

0,003

0,002

0,002

0,002

0,005

ES050MSPF011008063 *

Arroyo Galapagar.

0,031

80%

0,005

0,005

0,006

0,009

0,01

0,009

0,008

0,007

0,003

0,002

0,002

0,002

0,006

ES050MSPF011008064 *

Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador.

1,659

80%

0,253

0,254

0,345

0,478

0,53

0,483

0,455

0,367

0,147

0,114

0,114

0,114

0,304

ES050MSPF011008065

Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador.

0,089

50%

0,009

0,009

0,012

0,015

0,018

0,016

0,015

0,01

0,005

0,004

0,004

0,004

0,01

ES050MSPF011008066

Cabecera del río Guadalén.

0,196

50%

0,055

0,059

0,067

0,067

0,067

0,067

0,053

0,041

0,041

0,041

0,041

0,041

0,053

ES050MSPF011008067

Río Onza y afluentes.

0,901

50%

0,09

0,091

0,125

0,154

0,178

0,16

0,147

0,099

0,049

0,037

0,037

0,037

0,1

ES050MSPF011008068 *

Río Sotillo y afluentes.

0,877

80%

0,133

0,134

0,183

0,253

0,28

0,255

0,241

0,194

0,078

0,06

0,06

0,06

0,161

ES050MSPF011008069 *

Arroyo de la Montesina.

0,398

80%

0,061

0,061

0,083

0,115

0,127

0,116

0,109

0,088

0,035

0,027

0,027

0,027

0,073

ES050MSPF011008070

Arroyo de las Veguillas.

0,165

50%

0,017

0,017

0,023

0,028

0,033

0,029

0,027

0,018

0,009

0,007

0,007

0,007

0,018

ES050MSPF011008071

Arroyo del Fresnedoso.

0,131

50%

0,013

0,013

0,018

0,022

0,026

0,023

0,021

0,015

0,007

0,005

0,005

0,005

0,015

ES050MSPF011008072 *

Arroyo del Molino.

0,05

80%

0,008

0,008

0,01

0,014

0,016

0,015

0,014

0,011

0,004

0,003

0,003

0,003

0,009

ES050MSPF011008073

Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano.

0,297

50%

0,03

0,03

0,041

0,051

0,059

0,053

0,049

0,033

0,016

0,012

0,012

0,012

0,033

ES050MSPF011008074

Arroyo de Don Lucas.

0,082

50%

0,008

0,008

0,011

0,014

0,016

0,015

0,013

0,009

0,004

0,003

0,003

0,003

0,009

ES050MSPF011008075

Arroyo Martín.

0,178

50%

0,018

0,018

0,025

0,03

0,035

0,032

0,029

0,02

0,01

0,007

0,007

0,007

0,02

ES050MSPF011008076

Arroyos del Pueblo y del Venero.

0,102

50%

0,01

0,01

0,014

0,017

0,02

0,018

0,017

0,011

0,006

0,004

0,004

0,004

0,011

ES050MSPF011008077 *

Arroyo del Chupón Largo.

0,215

80%

0,033

0,033

0,045

0,062

0,069

0,063

0,059

0,048

0,019

0,015

0,015

0,015

0,039

ES050MSPF011008078

Río Riguelo.

0,262

50%

0,026

0,027

0,036

0,045

0,052

0,047

0,043

0,029

0,014

0,011

0,011

0,011

0,029

ES050MSPF011008079

Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén.

0,42

50%

0,042

0,042

0,058

0,072

0,083

0,075

0,069

0,046

0,023

0,017

0,017

0,017

0,047

ES050MSPF011008080 *

Río Robledillo.

0,556

80%

0,07

0,07

0,07

0,07

0,21

0,07

0

0

0

0

0

0

0,033

ES050MSPF011008081

Arroyo de la Fresneda.

0,044

50%

0,004

0,004

0,006

0,008

0,009

0,008

0,007

0,005

0,002

0,002

0,002

0,002

0,005

ES050MSPF011008082

Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador.

0,407

50%

0,041

0,041

0,056

0,069

0,081

0,072

0,066

0,045

0,022

0,017

0,017

0,017

0,045

ES050MSPF011008083

Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta.

0,725

50%

0,072

0,073

0,1

0,124

0,143

0,129

0,118

0,08

0,039

0,029

0,029

0,029

0,081

ES050MSPF011008084 *

Río de Montizón.

0,362

80%

0,055

0,056

0,075

0,104

0,116

0,105

0,099

0,08

0,032

0,025

0,025

0,025

0,066

ES050MSPF011008085 *

Arroyo Bejarano.

0,016

80%

0,002

0,002

0,003

0,004

0,005

0,005

0,004

0,003

0,001

0,001

0,001

0,001

0,003

ES050MSPF011009001

Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla.

1,007

50%

0,1

0,1

0,136

0,186

0,186

0,155

0,153

0,119

0,114

0,093

0,093

0,093

0,127

ES050MSPF011009005

Río Guadalmoral.

0,158

50%

0,044

0,047

0,054

0,054

0,054

0,054

0,043

0,033

0,033

0,033

0,033

0,033

0,043

ES050MSPF011009006

Tramo alto del río de Lucena.

0,179

50%

0,05

0,054

0,061

0,061

0,061

0,061

0,048

0,038

0,038

0,038

0,038

0,038

0,049

ES050MSPF011009007

Ríos Marbella y Bailén.

0,446

50%

0,044

0,044

0,06

0,082

0,082

0,069

0,068

0,052

0,05

0,041

0,041

0,041

0,056

ES050MSPF011009008

Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria.

0,756

50%

0,075

0,075

0,102

0,139

0,139

0,117

0,115

0,089

0,086

0,07

0,07

0,07

0,096

ES050MSPF011009009

Tramo alto del río Anzur.

0,868

50%

0,086

0,086

0,117

0,16

0,16

0,134

0,132

0,102

0,098

0,08

0,08

0,08

0,11

ES050MSPF011009010

Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes.

0,333

50%

0,094

0,1

0,114

0,114

0,114

0,114

0,09

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,091

ES050MSPF011009011

Río Salado y afluentes.

1,283

50%

0,127

0,127

0,173

0,237

0,237

0,198

0,195

0,151

0,145

0,119

0,119

0,119

0,162

ES050MSPF011009012

Arroyos del Cañaveral y de las Pilas.

0,217

50%

0,022

0,022

0,029

0,04

0,04

0,034

0,033

0,026

0,025

0,02

0,02

0,02

0,027

ES050MSPF011009014

Arroyo de Burriana.

0,233

50%

0,065

0,07

0,08

0,08

0,08

0,08

0,063

0,049

0,049

0,049

0,049

0,049

0,064

ES050MSPF011009015

Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón.

1,865

50%

0,185

0,185

0,252

0,344

0,344

0,288

0,284

0,22

0,211

0,173

0,173

0,173

0,236

ES050MSPF011009016

Arroyo de las Herreras.

0,197

50%

0,02

0,02

0,027

0,036

0,036

0,03

0,03

0,023

0,022

0,018

0,018

0,018

0,025

ES050MSPF011009017

Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López.

0,263

50%

0,074

0,079

0,09

0,09

0,09

0,09

0,071

0,056

0,056

0,056

0,056

0,056

0,072

ES050MSPF011009018

Arroyo del Cerezo.

0,119

50%

0,034

0,036

0,041

0,041

0,041

0,041

0,032

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,033

ES050MSPF011009019

Río Guadalbullón hasta las Infantas.

4,25

50%

0,15

0,15

0,15

0,32

0,32

0,32

0,23

0,23

0,15

0,15

0,15

0,15

0,206

ES050MSPF011009020

Ríos Pesquera y Turca.

0,401

50%

0,04

0,04

0,054

0,074

0,074

0,062

0,061

0,047

0,045

0,037

0,037

0,037

0,051

ES050MSPF011009021

Río Frío.

1,055

50%

0,105

0,105

0,142

0,195

0,195

0,163

0,161

0,124

0,12

0,098

0,098

0,098

0,133

ES050MSPF011009022

Arroyos del Vilano y del Chorro.

0,567

50%

0,056

0,056

0,077

0,105

0,105

0,088

0,086

0,067

0,064

0,052

0,052

0,052

0,072

ES050MSPF011009023

Arroyo del Salado.

0,122

50%

0,012

0,012

0,017

0,023

0,023

0,019

0,019

0,014

0,014

0,011

0,011

0,011

0,015

ES050MSPF011009024

Río Cubillas aguas abajo del río Frailes.

4,509

50%

0,447

0,447

0,609

0,831

0,831

0,696

0,686

0,531

0,511

0,417

0,417

0,417

0,570

ES050MSPF011009025

Arroyo del Salar.

0,805

50%

0,08

0,08

0,109

0,148

0,148

0,124

0,123

0,095

0,091

0,074

0,074

0,074

0,102

ES050MSPF011009026

Arroyos de Tocón y de los Molinos.

0,267

50%

0,026

0,026

0,036

0,049

0,049

0,041

0,041

0,031

0,03

0,025

0,025

0,025

0,034

ES050MSPF011009027

Rios Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada.

1,484

50%

0,147

0,147

0,2

0,274

0,274

0,229

0,226

0,175

0,168

0,137

0,137

0,137

0,188

ES050MSPF011009028

Río Torres.

0,291

50%

0,029

0,029

0,039

0,054

0,054

0,045

0,044

0,034

0,033

0,027

0,027

0,027

0,037

ES050MSPF011009029

Arroyo de las Navas.

0,054

50%

0,005

0,005

0,007

0,01

0,01

0,008

0,008

0,006

0,006

0,005

0,005

0,005

0,007

ES050MSPF011009030

Río Bedmar.

0,498

50%

0,049

0,049

0,067

0,092

0,092

0,077

0,076

0,059

0,056

0,046

0,046

0,046

0,063

ES050MSPF011009031

Barranco de Noniles y afluentes.

0,262

50%

0,026

0,026

0,035

0,048

0,048

0,04

0,04

0,031

0,03

0,024

0,024

0,024

0,033

ES050MSPF011009032

Arroyo del Val.

0,058

50%

0,006

0,006

0,008

0,011

0,011

0,009

0,009

0,007

0,007

0,005

0,005

0,005

0,007

ES050MSPF011009033

Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar.

1,647

50%

0,163

0,163

0,222

0,304

0,304

0,254

0,251

0,194

0,187

0,152

0,152

0,152

0,208

ES050MSPF011009034

Río Blanco.

0,109

50%

0,011

0,011

0,015

0,02

0,02

0,017

0,017

0,013

0,012

0,01

0,01

0,01

0,014

ES050MSPF011009035

Río Bermejo.

0,094

50%

0,009

0,009

0,013

0,017

0,017

0,015

0,014

0,011

0,011

0,009

0,009

0,009

0,012

ES050MSPF011009036

Río Jandulilla.

0,723

50%

0,072

0,072

0,098

0,133

0,133

0,112

0,11

0,085

0,082

0,067

0,067

0,067

0,091

ES050MSPF011009037

Arroyo del Robledo.

0,071

50%

0,007

0,007

0,01

0,013

0,013

0,011

0,011

0,008

0,008

0,007

0,007

0,007

0,009

ES050MSPF011009038

Río Toya y afluentes.

0,675

50%

0,067

0,067

0,091

0,124

0,124

0,104

0,103

0,08

0,077

0,062

0,062

0,062

0,085

ES050MSPF011009039

Arroyo Salado.

0,104

50%

0,01

0,01

0,014

0,019

0,019

0,016

0,016

0,012

0,012

0,01

0,01

0,01

0,013

ES050MSPF011009040

Arroyo Salado.

0,219

50%

0,022

0,022

0,029

0,04

0,04

0,034

0,033

0,026

0,025

0,02

0,02

0,02

0,028

ES050MSPF011009041

Arroyo de la Vieja.

0,077

50%

0,022

0,023

0,026

0,026

0,026

0,026

0,021

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,021

ES050MSPF011009042

Arroyo de Gutarrajas.

0,026

50%

0,007

0,008

0,009

0,009

0,009

0,009

0,007

0,006

0,006

0,006

0,006

0,006

0,007

ES050MSPF011009043

Tramo bajo del río Guadahortuna.

0,693

50%

0,069

0,069

0,094

0,128

0,128

0,107

0,106

0,082

0,079

0,064

0,064

0,064

0,088

ES050MSPF011009044

Río Cañamares y afluentes.

1,012

50%

0,1

0,1

0,137

0,187

0,187

0,156

0,154

0,119

0,115

0,094

0,094

0,094

0,128

ES050MSPF011009045

Río de Beas.

0,598

50%

0,168

0,18

0,204

0,204

0,204

0,204

0,162

0,126

0,126

0,126

0,126

0,126

0,163

ES050MSPF011009046

Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor.

4,018

50%

0,399

0,399

0,542

0,741

0,741

0,62

0,612

0,473

0,455

0,372

0,372

0,372

0,508

ES050MSPF011009047

Río Guadalimar hasta el río Guadalmena.

4,068

50%

1,142

1,225

1,39

1,39

1,39

1,39

1,101

0,858

0,858

0,858

0,858

0,858

1,110

ES050MSPF011009048

Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena.

3,413

50%

0,341

0,345

0,473

0,582

0,675

0,607

0,557

0,376

0,186

0,139

0,139

0,139

0,380

ES050MSPF011009049 *

Río Turrillas y afluentes.

0,794

50%

0,079

0,079

0,107

0,146

0,146

0,123

0,121

0,093

0,09

0,073

0,073

0,073

0,100

ES050MSPF011009050

Río Herreros.

0,33

50%

0,033

0,033

0,046

0,056

0,065

0,059

0,054

0,036

0,018

0,013

0,013

0,013

0,037

ES050MSPF011009053

Arroyo Trillo.

0,293

50%

0,029

0,029

0,04

0,054

0,054

0,045

0,045

0,035

0,033

0,027

0,027

0,027

0,037

ES050MSPF011009054

Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar.

5,936

50%

0,589

0,589

0,801

1,095

1,095

0,916

0,904

0,699

0,673

0,549

0,549

0,549

0,751

ES050MSPF011009055

Río Frailes y Afluentes.

1,141

50%

0,113

0,113

0,154

0,21

0,21

0,176

0,174

0,134

0,129

0,106

0,106

0,106

0,144

ES050MSPF011009056

Arroyos Charcón y de la Cañada.

0,326

50%

0,032

0,032

0,044

0,06

0,06

0,05

0,05

0,038

0,037

0,03

0,03

0,03

0,041

ES050MSPF011009057

Acequia de Barro.

0,189

50%

0,019

0,019

0,025

0,035

0,035

0,029

0,029

0,022

0,021

0,017

0,017

0,017

0,024

ES050MSPF011009058

Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar.

4,41

30%

0,35

0,35

0,405

0,605

0,605

0,452

0,447

0,414

0,386

0,312

0,312

0,312

0,412

ES050MSPF011009059 *

Arroyo del Salado.

0,308

80%

0,053

0,053

0,067

0,086

0,086

0,074

0,072

0,057

0,056

0,05

0,05

0,05

0,063

ES050MSPF011009060

Arroyo de Maria.

0,134

50%

0,013

0,013

0,018

0,025

0,025

0,021

0,02

0,016

0,015

0,012

0,012

0,012

0,017

ES050MSPF011009061

Arroyo del Chillar.

0,181

50%

0,018

0,018

0,024

0,033

0,033

0,028

0,028

0,021

0,02

0,017

0,017

0,017

0,023

ES050MSPF011009062

Arroyo de la Cañada de la Madera.

0,082

50%

0,008

0,008

0,011

0,015

0,015

0,013

0,013

0,01

0,009

0,008

0,008

0,008

0,010

ES050MSPF011009063 *

Arroyo de Aguascebas.

0,725

80%

0,125

0,125

0,158

0,201

0,201

0,174

0,17

0,133

0,131

0,118

0,118

0,118

0,148

ES050MSPF011009064

Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil.

0,596

30%

0,047

0,047

0,055

0,082

0,082

0,061

0,06

0,056

0,052

0,042

0,042

0,042

0,056

ES050MSPF011011001

Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro.

2,214

30%

0,176

0,176

0,203

0,304

0,304

0,227

0,224

0,208

0,194

0,157

0,157

0,157

0,207

ES050MSPF011011002*

Río Monachil (1).

0,797

80%

0,137

0,137

0,174

0,221

0,221

0,19

0,186

0,146

0,144

0,129

0,129

0,129

0,162

ES050MSPF011011003*

Tramo alto del río Dílar (1).

0,599

80%

0,103

0,103

0,131

0,166

0,166

0,143

0,14

0,11

0,108

0,097

0,097

0,097

0,122

ES050MSPF011011004

Arroyos del nacimiento del río Genil.

1,396

50%

0,14

0,141

0,194

0,238

0,276

0,248

0,228

0,154

0,076

0,057

0,057

0,057

0,155

ES050MSPF011011005

Río Guadix y afluentes.

2,742

50%

0,272

0,272

0,37

0,506

0,506

0,423

0,417

0,323

0,311

0,254

0,254

0,254

0,347

ES050MSPF011011006

Río Alhama.

0,222

50%

0,022

0,022

0,03

0,041

0,041

0,034

0,034

0,026

0,025

0,021

0,021

0,021

0,028

ES050MSPF011011007

Río de Aguas Blancas.

0,214

80%

0,037

0,037

0,047

0,059

0,059

0,051

0,05

0,039

0,039

0,035

0,035

0,035

0,044

ES050MSPF011011008

Arroyo Padules.

0,205

50%

0,021

0,021

0,028

0,035

0,041

0,037

0,034

0,023

0,011

0,008

0,008

0,008

0,023

ES050MSPF011012001

Arroyo de las Cabreras.

0,235

50%

0,066

0,071

0,08

0,08

0,08

0,08

0,064

0,049

0,049

0,049

0,049

0,049

0,064

ES050MSPF011012002

Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda.

0,216

50%

0,021

0,021

0,029

0,04

0,04

0,033

0,033

0,025

0,024

0,02

0,02

0,02

0,027

ES050MSPF011012003

Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes.

0,911

50%

0,09

0,09

0,123

0,168

0,168

0,141

0,139

0,107

0,103

0,084

0,084

0,084

0,115

ES050MSPF011012005

Arroyo de la Martina.

0,223

50%

0,063

0,067

0,076

0,076

0,076

0,076

0,06

0,047

0,047

0,047

0,047

0,047

0,061

ES050MSPF011012006

Río Valderazo.

0,486

50%

0,049

0,049

0,067

0,083

0,096

0,086

0,079

0,054

0,026

0,02

0,02

0,02

0,054

ES050MSPF011012007

Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera.

0,304

50%

0,085

0,092

0,104

0,104

0,104

0,104

0,082

0,064

0,064

0,064

0,064

0,064

0,083

ES050MSPF011012008

Cabecera del arroyo del Salar.

0,462

80%

0,046

0,046

0,062

0,085

0,085

0,071

0,07

0,054

0,052

0,043

0,043

0,043

0,058

ES050MSPF011012009

Río Cambil y Barranco del Toro.

1,15

50%

0,114

0,114

0,155

0,212

0,212

0,178

0,175

0,136

0,13

0,106

0,106

0,106

0,145

ES050MSPF011012010

Río las Juntas.

0,581

50%

0,163

0,175

0,199

0,199

0,199

0,199

0,157

0,122

0,122

0,122

0,122

0,122

0,159

ES050MSPF011012011

Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada.

0,298

50%

0,03

0,03

0,04

0,055

0,055

0,046

0,045

0,035

0,034

0,028

0,028

0,028

0,038

ES050MSPF011012012

Cabecera del río Cubillas y Río Piñar.

0,515

50%

0,051

0,051

0,069

0,095

0,095

0,079

0,078

0,061

0,058

0,048

0,048

0,048

0,065

ES050MSPF011012013

Arroyo de Cañada Hermosa.

0,201

50%

0,057

0,061

0,069

0,069

0,069

0,069

0,054

0,042

0,042

0,042

0,042

0,042

0,055

ES050MSPF011012014

Tramo alto del río Guadahortuna.

0,468

50%

0,046

0,046

0,063

0,086

0,086

0,072

0,071

0,055

0,053

0,043

0,043

0,043

0,059

ES050MSPF011012015

Río Añales.

0,097

50%

0,01

0,01

0,013

0,018

0,018

0,015

0,015

0,011

0,011

0,009

0,009

0,009

0,012

ES050MSPF011012016

Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón.

0,174

50%

0,017

0,017

0,023

0,032

0,032

0,027

0,026

0,021

0,02

0,016

0,016

0,016

0,022

ES050MSPF011012017 *

Río Grande y afluentes.

0,387

80%

0,067

0,067

0,084

0,107

0,107

0,093

0,09

0,071

0,07

0,063

0,063

0,063

0,079

ES050MSPF011012018

Barranco del Periaje.

0,368

50%

0,036

0,036

0,05

0,068

0,068

0,057

0,056

0,043

0,042

0,034

0,034

0,034

0,047

ES050MSPF011012019

Tramo alto del río Darro.

0,228

50%

0,023

0,023

0,031

0,042

0,042

0,035

0,035

0,027

0,026

0,021

0,021

0,021

0,029

ES050MSPF011012020

Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellan.

0,453

80%

0,045

0,045

0,061

0,084

0,084

0,07

0,069

0,053

0,051

0,042

0,042

0,042

0,057

ES050MSPF011012021

Cabecera del arroyo Hullago.

0,375

50%

0,037

0,037

0,051

0,069

0,069

0,058

0,057

0,044

0,043

0,035

0,035

0,035

0,047

ES050MSPF011012022

Arroyo Anchurón.

0,156

50%

0,016

0,016

0,021

0,029

0,029

0,024

0,024

0,018

0,018

0,014

0,014

0,014

0,020

ES050MSPF011012023

Cabecera del río Guadalquivir.

2,679

50%

0,266

0,266

0,362

0,494

0,494

0,413

0,408

0,316

0,304

0,248

0,248

0,248

0,339

ES050MSPF011012024 *

Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera.

1,285

80%

0,221

0,221

0,28

0,356

0,356

0,308

0,3

0,236

0,232

0,208

0,208

0,208

0,261

ES050MSPF011012025

Cabecera del río Beas.

0,34

50%

0,034

0,034

0,047

0,058

0,067

0,061

0,056

0,038

0,019

0,014

0,014

0,014

0,038

ES050MSPF011012026

Río de Villanueva de la Fuente.

0,187

50%

0,019

0,019

0,026

0,032

0,037

0,033

0,03

0,021

0,01

0,008

0,008

0,008

0,021

ES050MSPF011012027

Arroyo de la Campana y río Aguamula.

0,405

50%

0,04

0,04

0,055

0,075

0,075

0,062

0,062

0,048

0,046

0,037

0,037

0,037

0,051

ES050MSPF011012028

Arroyo de Almiceran.

0,479

50%

0,047

0,047

0,065

0,088

0,088

0,074

0,073

0,056

0,054

0,044

0,044

0,044

0,061

ES050MSPF011012029

Río Montero.

0,269

50%

0,027

0,027

0,036

0,05

0,05

0,042

0,041

0,032

0,03

0,025

0,025

0,025

0,034

ES050MSPF011012030

Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

0,267

50%

0,026

0,026

0,036

0,049

0,049

0,041

0,041

0,031

0,03

0,025

0,025

0,025

0,034

ES050MSPF011012031

Río Trujala.

0,756

50%

0,075

0,075

0,102

0,139

0,139

0,117

0,115

0,089

0,086

0,07

0,07

0,07

0,096

ES050MSPF011012032

Río de la Mesta.

0,228

50%

0,023

0,023

0,032

0,039

0,045

0,041

0,037

0,025

0,012

0,009

0,009

0,009

0,025

ES050MSPF011012033

Cabecera del río Turruchel.

0,279

50%

0,028

0,028

0,039

0,048

0,055

0,05

0,046

0,031

0,015

0,011

0,011

0,011

0,031

ES050MSPF011012034

Ríos Salobre y Angonilla.

0,511

50%

0,051

0,052

0,071

0,087

0,101

0,091

0,083

0,056

0,028

0,021

0,021

0,021

0,057

ES050MSPF011012035

Río Onsares.

0,338

50%

0,034

0,034

0,047

0,058

0,067

0,06

0,055

0,037

0,018

0,014

0,014

0,014

0,038

ES050MSPF011012036

Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo.

0,866

80%

0,39

0,42

0,42

0,45

0,5

0,54

0,57

0,46

0,56

0,42

0,41

0,39

0,461

ES050MSPF011012037

Cabecera del río Guadalmena.

0,966

50%

0,271

0,291

0,33

0,33

0,33

0,33

0,261

0,204

0,204

0,204

0,204

0,204

0,264

ES050MSPF011012038

Río Morles.

0,233

50%

0,023

0,023

0,031

0,043

0,043

0,036

0,035

0,027

0,026

0,022

0,022

0,022

0,029

ES050MSPF011012039

Río de las Azadillas.

0,176

50%

0,017

0,017

0,024

0,032

0,032

0,027

0,027

0,021

0,02

0,016

0,016

0,016

0,022

ES050MSPF011012040

Arroyo de los Molinos.

0,227

50%

0,022

0,022

0,031

0,042

0,042

0,035

0,034

0,027

0,026

0,021

0,021

0,021

0,029

ES050MSPF011012041

Río Carrizas.

0,14

50%

0,014

0,014

0,019

0,026

0,026

0,022

0,021

0,016

0,016

0,013

0,013

0,013

0,018

ES050MSPF011012042 *

Arroyos del nacimiento del río Guadalimar.

0,727

80%

0,125

0,125

0,159

0,202

0,202

0,174

0,17

0,133

0,131

0,118

0,118

0,118

0,148

ES050MSPF011012043

Río Raigadas.

0,657

50%

0,065

0,065

0,089

0,121

0,121

0,101

0,1

0,077

0,074

0,061

0,061

0,061

0,083

ES050MSPF011012045

Cabecera del Guadiana Menor.

0,424

50%

0,042

0,042

0,057

0,078

0,078

0,065

0,064

0,05

0,048

0,039

0,039

0,039

0,054

ES050MSPF011012046

Rambla de la Virgen.

0,318

50%

0,031

0,031

0,043

0,059

0,059

0,049

0,048

0,037

0,036

0,029

0,029

0,029

0,040

ES050MSPF011012047 *

Río Huéscar.

2,559

80%

0,441

0,441

0,559

0,71

0,71

0,613

0,598

0,469

0,463

0,415

0,415

0,415

0,521

ES050MSPF011012048

Río Galera.

0,387

50%

0,038

0,038

0,052

0,071

0,071

0,06

0,059

0,046

0,044

0,036

0,036

0,036

0,049

ES050MSPF011012049

Red de la Acequia de Bugejar.

1,915

50%

0,19

0,19

0,259

0,353

0,353

0,296

0,292

0,226

0,217

0,177

0,177

0,177

0,242

ES050MSPF011014002 *

Tramo bajo del río Guadajoz.

6,826

30%

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,350

ES050MSPF011016002

Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar.

13,415

30%

0,722

0,722

0,787

0,787

0,787

0,787

0,787

0,787

0,683

0,683

0,683

0,683

0,741

ES050MSPF011016005 *

Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena.

9,859

30%

0,38

0,38

0,76

0,76

0,76

0,76

0,76

0,76

0,15

0,15

0,15

0,15

0,493

ES050MSPF011100001 *

Embalse de Aracena.

2,834

30%

0,15

0,15

0,29

0,29

0,29

0,29

0,29

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,204

ES050MSPF011100002

Embalse de Zufre.

5,082

30%

0,16

0,16

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,210

ES050MSPF011100003

Embalse del Pintado.

5,081

30%

0,31

0,31

0,62

0,62

0,62

0,62

0,62

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,414

ES050MSPF011100004

Embalse de La Minilla.

5,805

30%

0,21

0,21

0,4

0,4

0,4

0,4

0,4

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,281

ES050MSPF011100005

Embalse de Cala.

2,462

30%

0,12

0,12

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,281

ES050MSPF011100006 *

Embalse de Melonares.

7,685

30%

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,140

ES050MSPF011100007

Embalse de Gergal.

8,916

30%

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,200

ES050MSPF011100008

Embalse de Agrio.

0,918

30%

0,05

0,05

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,075

ES050MSPF011100009 *

Embalse de Huesna.

2,202

30%

0,13

0,13

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,12

0,12

0,12

0,12

0,12

0,176

ES050MSPF011100010

Embalse de Sierra Boyera.

1,028

30%

0,07

0,07

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,095

ES050MSPF011100011 *

Embalses Bembézar y Hornachuelos.

6,189

30%

0,28

0,28

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,372

ES050MSPF011100012

Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río.

133,695

30%

7,196

7,196

7,84

7,84

7,84

7,84

7,84

7,84

6,806

6,806

6,806

6,806

7,388

ES050MSPF011100013

Embalse de Jose Torán.

1,485

30%

0,09

0,09

0,17

0,17

0,17

0,17

0,17

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,119

ES050MSPF011100014

Embalse de Retortillo.

1,576

30%

0,1

0,1

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,138

ES050MSPF011100015

Embalse de Puente Nuevo.

2,683

30%

0,31

0,31

0,62

0,62

0,62

0,62

0,62

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,414

ES050MSPF011100016

Derivación del embalse de Retortillo.

1,801

30%

0,127

0,129

0,181

0,213

0,242

0,217

0,191

0,134

0,073

0,051

0,051

0,051

0,138

ES050MSPF011100017

Embalse de La Breña II.

5,197

30%

0,31

0,31

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,28

0,28

0,28

0,28

0,28

0,435

ES050MSPF011100018

Embalse de Cerro Muriano.

0,123

30%

0,009

0,009

0,012

0,015

0,017

0,015

0,013

0,009

0,005

0,004

0,004

0,004

0,009

ES050MSPF011100019

Embalses de Guadalmellato y Derivacion.

4,468

30%

0,315

0,319

0,449

0,529

0,601

0,539

0,474

0,333

0,181

0,127

0,127

0,127

0,344

ES050MSPF011100020

Embalse Torre del Águila.

1,097

30%

0,16

0,16

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,168

ES050MSPF011100021

Embalses el Carpio y Villafranca.

60,963

30%

3,281

3,281

3,575

3,575

3,575

3,575

3,575

3,575

3,103

3,103

3,103

3,103

3,369

ES050MSPF011100022

Embalse de Puebla de Cazalla.

1,123

30%

0,19

0,19

0,21

0,21

0,21

0,21

0,21

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,198

ES050MSPF011100024

Embalse de Martin Gonzalo.

0,279

30%

0,02

0,02

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,011

0,011

0,008

0,008

0,008

0,036

ES050MSPF011100025

Embalse Montoro III.

1,614

30%

0,05

0,05

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,071

ES050MSPF011100026

Embalse de las Yeguas.

4,097

30%

0,23

0,23

0,42

0,42

0,42

0,42

0,42

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,297

ES050MSPF011100027 *

Embalse de Cordobilla.

17,335

30%

0,933

0,933

1,017

1,017

1,017

1,017

1,017

1,017

0,882

0,882

0,882

0,882

0,958

ES050MSPF011100030 *

Embalse de Marmolejo.

51,751

30%

2,785

2,785

3,035

3,035

3,035

3,035

3,035

3,035

2,635

2,635

2,635

2,635

2,860

ES050MSPF011100031 *

Embalse de Malpasillo.

16,41

30%

0,883

0,883

0,962

0,962

0,962

0,962

0,962

0,962

0,835

0,835

0,835

0,835

0,907

ES050MSPF011100033

Embalses de Jándula y Encinarejo.

5,612

30%

0,05

0,05

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,071

ES050MSPF011100034

Embalse de Vadomojón.

4,762

30%

0,21

0,21

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,210

ES050MSPF011100036

Embalse de Iznájar.

15,86

30%

0,79

0,79

0,83

0,83

0,83

0,83

0,83

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

0,790

ES050MSPF011100037

Embalse de Rumblar.

1,416

30%

0,12

0,12

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,158

ES050MSPF011100038 *

Embalse de Mengíbar.

42,753

30%

2,301

2,301

2,507

2,507

2,507

2,507

2,507

2,507

2,176

2,176

2,176

2,176

2,363

ES050MSPF011100040

Embalse de Fresneda.

0,064

30%

0,004

0,005

0,006

0,008

0,009

0,008

0,007

0,005

0,003

0,002

0,002

0,002

0,005

ES050MSPF011100041

Embalse de La Fernandina.

0,932

30%

0,09

0,09

0,17

0,17

0,17

0,17

0,17

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,119

ES050MSPF011100042

Embalse de Quiebrajano.

0,652

30%

0,046

0,047

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,026

0,026

0,019

0,019

0,019

0,042

ES050MSPF011100044 *

Embalse de Giribaile.

10,145

30%

0,59

0,59

0,63

0,63

0,63

0,63

0,63

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,590

ES050MSPF011100045 *

Embalse de Guadalén.

1,851

30%

0,29

0,29

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,33

0,33

0,33

0,33

0,33

0,344

ES050MSPF011100046

Embalse de Colomera.

1,006

30%

0,07

0,07

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,074

ES050MSPF011100047 *

Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín.

25,76

30%

1,386

1,386

1,511

1,511

1,511

1,511

1,511

1,511

1,311

1,311

1,311

1,311

1,423

ES050MSPF011100048

Embalse de Cubillas.

1,862

30%

0,12

0,12

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,145

ES050MSPF011100049

Embalse de Bermejales.

0,818

30%

0,11

0,11

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,13

0,13

0,13

0,13

0,13

0,131

ES050MSPF011100051

Embalse de Dañador.

0,129

30%

0,009

0,009

0,013

0,015

0,017

0,016

0,014

0,01

0,005

0,004

0,004

0,004

0,010

ES050MSPF011100052

Embalse de Canales.

1,572

30%

0,115

0,115

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,125

ES050MSPF011100053

Embalse de Guadalmena.

4,142

30%

0,37

0,37

0,74

0,74

0,74

0,74

0,74

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,495

ES050MSPF011100054

Embalse de Francisco Abellan.

0,723

30%

0,05

0,05

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,063

ES050MSPF011100055 *

Embalse de Tranco de Beas.

4,999

30%

0,27

0,27

0,28

0,28

0,28

0,28

0,28

0,26

0,26

0,26

0,26

0,26

0,270

ES050MSPF011100056

Embalse de La Bolera.

2,16

30%

0,1

0,1

0,13

0,13

0,13

0,13

0,13

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,117

ES050MSPF011100057

Embalse del Negratín.

10,352

30%

0,3

0,3

0,32

0,32

0,32

0,32

0,32

0,29

0,29

0,29

0,29

0,29

0,304

ES050MSPF011100058

Embalse del Portillo.

1,157

30%

0,35

0,35

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,375

ES050MSPF011100059

Embalse de San Clemente.

1,101

30%

0,05

0,05

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,063

ES050MSPF011100060

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla.

5,415

30%

0,381

0,387

0,544

0,641

0,729

0,653

0,574

0,403

0,22

0,154

0,154

0,154

0,416

ES050MSPF011100061 *

Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares.

5,951

80%

1,05

1,05

1,05

2,1

2,1

2,1

2,1

0,4

0,22

0,22

0,22

0,22

0,707

ES050MSPF011100062

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal.

5,923

30%

0,417

0,423

0,596

0,701

0,797

0,715

0,628

0,441

0,24

0,169

0,169

0,169

0,455

ES050MSPF011100063

Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares.

7,986

30%

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,140

ES050MSPF011100064

Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán.

1,597

30%

0,127

0,127

0,147

0,219

0,219

0,164

0,162

0,15

0,14

0,113

0,113

0,113

0,149

ES050MSPF011100065

Río Retortillo aguas abajo de la derivacion del embalse de Retorttillo.

1,876

30%

0,328

0,328

0,393

0,393

0,393

0,393

0,328

0,328

0,328

0,328

0,328

0,328

0,349

ES050MSPF011100066

Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña.

5,205

30%

0,366

0,372

0,523

0,616

0,701

0,628

0,552

0,388

0,211

0,148

0,148

0,148

0,400

ES050MSPF011100067

Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana.

4,804

30%

0,338

0,343

0,483

0,569

0,647

0,579

0,509

0,358

0,195

0,137

0,137

0,137

0,369

ES050MSPF011100068

Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo.

0,339

30%

0,024

0,024

0,034

0,04

0,046

0,041

0,036

0,025

0,014

0,01

0,01

0,01

0,026

ES050MSPF011100069

Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas.

4,111

30%

0,326

0,326

0,377

0,564

0,564

0,421

0,417

0,386

0,36

0,291

0,291

0,291

0,384

ES050MSPF011100070

Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas.

6,041

30%

0,033

0,033

0,093

0,093

0,093

0,093

0,093

0,04

0,005

0,005

0,005

0,005

0,049

ES050MSPF011100071 *

Río Rumblar aguas abajo de la N-IV.

1,591

30%

0,112

0,114

0,16

0,188

0,214

0,192

0,169

0,119

0,065

0,045

0,045

0,045

0,122

ES050MSPF011100072 *

Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas.

5,89

30%

0,415

0,421

0,592

0,697

0,793

0,71

0,624

0,439

0,239

0,168

0,168

0,168

0,453

ES050MSPF011100073

Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina.

3,112

30%

0,219

0,223

0,313

0,368

0,419

0,375

0,33

0,232

0,126

0,089

0,089

0,089

0,239

ES050MSPF011100074

Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negrtín.

2,381

30%

0,1

0,1

0,26

0,26

0,26

0,26

0,26

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,167

ES050MSPF011100075

Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas.

1,27

30%

0,101

0,101

0,117

0,174

0,174

0,13

0,129

0,119

0,111

0,09

0,09

0,09

0,119

ES050MSPF011100076

Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla.

22,908

30%

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,100

ES050MSPF011100077

Rio genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla.

16,43

30%

0,884

0,884

0,963

0,963

0,963

0,963

0,963

0,963

0,836

0,836

0,836

0,836

0,908

ES050MSPF011100078

Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo.

16,393

30%

0,8

0,8

0,8

0,8

0,8

0,8

0,8

0,8

0,8

0,8

0,8

0,8

0,800

ES050MSPF011100079 *

Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Alamo hasta al embalse de Mengíbar.

12,531

30%

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,250

ES050MSPF011100080 *

Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar.

26,806

30%

1,443

1,443

1,572

1,572

1,572

1,572

1,572

1,572

1,365

1,365

1,365

1,365

1,481

ES050MSPF011100081

Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino.

15,905

30%

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

0,770

ES050MSPF011100082

Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo.

12,377

30%

1,185

1,185

1,278

1,278

1,278

1,278

1,185

1,185

1,185

1,185

1,185

1,185

1,216

ES050MSPF011100083

Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes.

17,106

30%

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,510

ES050MSPF011100084 *

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza.

8,261

30%

0,445

0,445

0,484

0,484

0,484

0,484

0,484

0,484

0,421

0,421

0,421

0,421

0,457

ES050MSPF011100085

Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares.

8,095

30%

0,436

0,436

0,475

0,475

0,475

0,475

0,475

0,475

0,412

0,412

0,412

0,412

0,447

ES050MSPF011100086

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio.

57,877

30%

3,115

3,115

3,394

3,394

3,394

3,394

3,394

3,394

2,946

2,946

2,946

2,946

3,198

ES050MSPF011100087

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo.

44,683

30%

2,405

2,405

2,62

2,62

2,62

2,62

2,62

2,62

2,275

2,275

2,275

2,275

2,469

ES050MSPF011100088

Arroyo Salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila.

1,296

30%

0,21

0,21

0,24

0,24

0,24

0,24

0,21

0,21

0,21

0,21

0,21

0,21

0,220

ES050MSPF011100089

Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes.

1,184

30%

0,083

0,085

0,119

0,14

0,159

0,143

0,125

0,088

0,048

0,034

0,034

0,034

0,091

ES050MSPF011100090

Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala.

2,816

30%

0,198

0,201

0,283

0,333

0,379

0,34

0,298

0,21

0,114

0,08

0,08

0,08

0,217

ES050MSPF011100091

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal.

9,18

30%

0,646

0,656

0,923

1,087

1,236

1,107

0,973

0,684

0,372

0,262

0,262

0,262

0,706

ES050MSPF011100092

Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna.

3,097

30%

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,35

0,25

0,25

0,25

0,25

0,404

ES050MSPF011100093

Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo.

1,77

30%

0,125

0,127

0,178

0,21

0,238

0,214

0,188

0,132

0,072

0,05

0,05

0,05

0,136

ES050MSPF011100094

Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos.

6,958

30%

0,15

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,225

ES050MSPF011100095 *

Rio Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda.

1,81

30%

0,316

0,316

0,379

0,379

0,379

0,379

0,316

0,316

0,316

0,316

0,316

0,316

0,337

ES050MSPF011100096

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre.

3,736

30%

0,17

0,17

0,17

0,17

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,17

0,17

0,17

0,258

ES050MSPF011100097

Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa.

5,669

50%

0,567

0,573

0,786

0,966

1,122

1,009

0,926

0,625

0,309

0,231

0,231

0,231

0,631

ES050MSPF011100098

Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo.

1,736

30%

0,122

0,124

0,175

0,206

0,234

0,209

0,184

0,129

0,07

0,05

0,05

0,05

0,133

ES050MSPF011100099 *

Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña.

4,074

30%

0,09

0,13

0,84

0,84

0,84

0,84

0,84

0,43

0,13

0,13

0,13

0,13

0,448

ES050MSPF011100100

Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro.

1,924

30%

0,2

0,2

0,35

0,35

0,35

0,35

0,1

0,1

0,1

0

0

0,1

0,183

ES050MSPF011100101 *

Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas.

1,315

30%

0,104

0,104

0,121

0,18

0,18

0,135

0,133

0,123

0,115

0,093

0,093

0,093

0,123

ES050MSPF011100102

Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes.

3,174

30%

0,252

0,252

0,291

0,435

0,435

0,325

0,322

0,298

0,278

0,224

0,224

0,224

0,297

ES050MSPF011100103

Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama.

1,023

30%

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,220

ES050MSPF011100104

Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares.

7

30%

0,37

0,37

0,61

0,61

0,61

0,61

0,61

1,22

1,22

0,37

0,37

0,37

0,612

ES050MSPF011100105

Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes.

14,122

30%

1,12

1,12

1,297

1,937

1,937

1,447

1,431

1,325

1,235

0,998

0,998

0,998

1,320

ES050MSPF011100106

Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar.

4,18

50%

1,174

1,259

1,428

1,428

1,428

1,428

1,131

0,881

0,881

0,881

0,881

0,881

1,140

ES050MSPF011100107 *

Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo.

1,606

80%

0,36

0,43

0,81

0,75

0,82

0,81

0,87

0,71

0,6

0,45

0,41

0,37

0,616

ES050MSPF011100108

Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellan hasta el río Guadix.

1,031

30%

0,082

0,082

0,095

0,141

0,141

0,106

0,104

0,097

0,09

0,073

0,073

0,073

0,096

ES050MSPF011100109

Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar.

121,903

30%

6,561

6,561

7,149

7,149

7,149

7,149

7,149

7,149

6,206

6,206

6,206

6,206

6,736

ES050MSPF011100110

Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil.

92,379

30%

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,600

ES050MSPF011100111

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz.

75,11

30%

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,500

ES050MSPF011100112

Río Quiebrajano.

1,077

30%

0,085

0,085

0,099

0,148

0,148

0,11

0,109

0,101

0,094

0,076

0,076

0,076

0,101

ES050MSPF011100113

Embalse Víboras.

1,038

30%

0,09

0,09

0,12

0,12

0,12

0,12

0,12

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,107

ES050MSPF011100114

Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras.

1,23

30%

0,098

0,098

0,113

0,169

0,169

0,126

0,125

0,115

0,108

0,087

0,087

0,087

0,115

ES050MSPF011100115 *

Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo.

26,657

30%

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,600

ES050MSPF011100116

Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral.

5,685

30%

0,994

0,994

1,19

1,19

1,19

1,19

0,994

0,994

0,994

0,994

0,994

0,994

1,059

ES050MSPF011100117 *

Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV.

1,573

30%

0,111

0,112

0,158

0,186

0,212

0,19

0,167

0,117

0,064

0,045

0,045

0,045

0,121

ES050MSPF011100118

Embalse de Quentar.

0,487

30%

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,050

ES050MSPF011100119

Embalse de San Rafael de Navallana.

4,775

30%

0,21

0,21

0,4

0,4

0,4

0,4

0,4

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,281

ES050MSPF011100120

Embalse Siles.

1,269

30%

0,22

0,22

0,26

0,26

0,26

0,26

0,26

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,237

* Masa prioritaria para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000.

(1) Fuera de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra Nevada los caudales mínimos de estas masas se reducen al 60 % (se multiplican por 0,6).

Apéndice 7.1.2. Régimen de caudales máximos de las masas de agua superficial de la categoría río, aguas abajo de embalse, en condiciones ordinarias.

EMBALSES

CAUDALES MÁXIMOS

(m3/s)

NOV-ABR

FREZA

MAY-OCT

EL NEGRATÍN

24,4

20,8

GUADALMENA

56,9

22,5

24,5

LA FERNANDINA

76,5

14,8

16,3

GUADALÉN

CANALES

12,4

8,7

10,5

QUÉNTAR

EL PINTADO

44,3

21,6

CALA

27,5

12,6

QUIEBRAJANO

8,5

2,3

MARTÍN GONZALO

4,7

1,7

HUESNA

43,8

16,0

MELONARES

54,5

22,9

LA MINILLA

48,6

22,2

GERGAL

84,4

38,4

Apéndice 7.1.3. Régimen de caudales mínimos en los puntos de control en condiciones ordinarias.

RED DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CAUDALES

RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS

(L/s)

Río

Punto de control

Carácter

(**)

oct-nov

dic-abr

may

jun

jul-sep

Guadalquivir.

Estacion de aforos Arroyo María (*).

Imperativo.

370

610

1,220

1,220

370

Presa de Pedro Marin (*).

Imperativo.

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

Presa de Mengíbar.

Imperativo.

2.300

2.510

2.510

2.180

2.180

Presa de Villafranca.

Imperativo.

3.280

3.570

3.570

3.100

3.100

Azud Fuente Palmera.

Imperativo.

4.600

4.600

4.600

4.600

4.600

Presa de Peñaflor.

Imperativo.

6.560

7.150

7.150

6.210

6.210

Presa de Alcalá del Río.

Imperativo.

7.200

7.840

7.840

6.810

6.810

Guadiana Menor.

Estación de aforos el Doctor (*).

Objetivo.

510

510

510

510

510

Guadalimar.

Estación de aforos de Linares (*).

Imperativo.

250

250

250

250

250

Guadalbullón.

Estación de aforos de Mengíbar (*).

Objetivo.

240

500

190

190

190

Guadajoz.

Estación de aforos de Valchillon (*).

Objetivo.

350

350

350

350

350

Genil.

Estación de aforos de Canales Pinos.

Imperativo.

180

250

210

190

160

Estación de aforos de Loja.

Objetivo.

720

790

790

680

680

Presa de Cordobilla.

Imperativo.

930

1.020

1.020

880

880

Estación de aforos de Écija (*).

Objetivo.

1.100

1.100

1.100

1.100

1.100

Corbones.

Estación de aforos de Carmona (*).

Objetivo.

300

300

300

300

300

Guadiamar.

Estación de aforos de Aznalcazar (*).

Objetivo.

650

600

400

400

400

(*) Responde a estudios específicos del tramo.

(**) Carácter:

– Imperativo: la regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos.

– Objetivo: la regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado.

Apéndice 7.1.4. Régimen de caudales mínimos aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, en condiciones ordinarias.

EMBALSES

RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS

(L/s)

OCT-NOV

DIC-ABR

MAY-SEP

TRANCO BEAS.

270

280

260

SAN CLEMENTE.

50

70

60

EL PORTILLO.

350

380

380

LA BOLERA.

100

130

110

EL NEGRATÍN.

300

320

290

FRANCISCO ABELLAN.

50

70

60

GUADALÉN.

290

380

330

GIRIBAILE.

590

630

550

LA FERNANDINA.

90

170

80

GUADALMENA.

370

740

300

RUMBLAR.

120

220

110

YEGUAS.

230

420

200

QUIEBRAJANO.

 

60

 

MONTORO III.

50

90

60

ENCINAREJO (JANDULA).

50

100

50

ARENOSO.

100

190

100

MARTIN GONZALO.

 

70

 

SAN RAFAEL NAVALLANA (**).

210

400

190

VIBORAS.

90

120

100

VADOMOJÓN.

210

220

200

SIERRA BOYERA.

70

140

60

PUENTE NUEVO.

310

620

250

LA BREÑA II (**).

310

590

280

BEMBEZAR.

280

530

250

EL RETORTILLO.

100

190

100

CUBILLAS.

120

160

140

CANALES.

115

145

110

QUENTAR.

50

50

50

COLOMERA.

70

80

70

BERMEJALES.

110

140

130

IZNAJAR.

790

830

750

JOSE TORÁN.

90

170

80

PUEBLA CAZALLA.

190

210

190

HUESNA.

130

250

120

EL PINTADO.

310

620

250

MELONARES(*).

140

140

140

ARACENA.

150

290

140

ZUFRE.

160

300

140

LA MINILLA.

210

400

190

CALA.

120

220

110

GERGAL (*).

200

200

200

AGRIO.

50

100

60

TORRE EL AGUILA.

160

180

160

SILES.

220

260

220

(*) Se ha aplicado una proporcionalidad con el Embalse de Melonares, siendo necesario un estudio específico que los confirme.

(**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de la presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado.

Apéndice 7.2. Régimen de caudales ecológicos en situaciones de sequía prolongadas.

Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones de sequía prolongada.

Masa de agua superficial

Mediana

HPU

Umbrales del Régimen de caudales mínimos

(m3/s)

Código

Nombre

(m3/s)

%

oct

nov

dic

ene

feb

mar

abr

may

jun

jul

ago

sep

Media

ES050MSPF011002001 *

Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m.d.

3,286

80%

1,1

1,3

1,7

1,7

1,7

1,7

1,3

0,71

0,71

0,71

0,71

0,71

1,171

ES050MSPF011002002

Arroyos Cascajo y Rainojosa.

0,216

25%

0,013

0,016

0,017

0,027

0,027

0,019

0,019

0,016

0,012

0,011

0,011

0,011

0,017

ES050MSPF011002003

Arroyo del Cochino.

0,16

25%

0,01

0,012

0,013

0,02

0,02

0,014

0,014

0,012

0,009

0,008

0,008

0,008

0,012

ES050MSPF011002004 *

Arroyo Madre de las Marismas.

2,074

80%

0,785

0,827

1,353

1,353

1,353

1,353

0,7

0,576

0,576

0,576

0,576

0,576

0,883

ES050MSPF011002005

Arroyo Almonazar.

0,319

25%

0,019

0,024

0,026

0,039

0,039

0,028

0,028

0,024

0,018

0,016

0,016

0,016

0,024

ES050MSPF011002006

Arroyo del Repudio.

0,164

25%

0,01

0,012

0,013

0,02

0,02

0,014

0,014

0,012

0,009

0,008

0,008

0,008

0,013

ES050MSPF011002007

Arroyos Miraflores y Espartales.

0,307

25%

0,019

0,023

0,025

0,038

0,038

0,027

0,027

0,023

0,017

0,016

0,016

0,016

0,024

ES050MSPF011002008

Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura.

3,525

25%

0,213

0,261

0,284

0,434

0,434

0,307

0,308

0,267

0,194

0,181

0,181

0,181

0,270

ES050MSPF011002009

Arroyo Azanaque.

0,09

25%

0,014

0,014

0,015

0,015

0,015

0,015

0,014

0,014

0,014

0,014

0,014

0,014

0,014

ES050MSPF011002010

Arroyo Guadalora y afluentes.

0,237

25%

0,037

0,037

0,04

0,04

0,04

0,04

0,037

0,037

0,037

0,037

0,037

0,037

0,038

ES050MSPF011002011

Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado.

3,075

25%

0,476

0,476

0,52

0,52

0,52

0,52

0,476

0,476

0,476

0,476

0,476

0,476

0,491

ES050MSPF011002012

Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes.

0,651

25%

0,101

0,101

0,11

0,11

0,11

0,11

0,101

0,101

0,101

0,101

0,101

0,101

0,104

ES050MSPF011002013

Arroyo de Cañada Fría.

0,1

25%

0,006

0,007

0,008

0,012

0,012

0,009

0,009

0,008

0,006

0,005

0,005

0,005

0,008

ES050MSPF011002014

Arroyo del Tamujar.

0,202

25%

0,012

0,015

0,016

0,025

0,025

0,018

0,018

0,015

0,011

0,01

0,01

0,01

0,015

ES050MSPF011002015

Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este.

0,631

25%

0,038

0,047

0,051

0,078

0,078

0,055

0,055

0,048

0,035

0,032

0,032

0,032

0,048

ES050MSPF011002016

Arroyo de los Picachos.

0,114

25%

0,018

0,018

0,019

0,019

0,019

0,019

0,018

0,018

0,018

0,018

0,018

0,018

0,018

ES050MSPF011002017

Arroyos Guadalmazán y del Garabato.

0,333

25%

0,052

0,052

0,056

0,056

0,056

0,056

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,053

ES050MSPF011002018

Arroyo de la Marota.

0,209

25%

0,013

0,015

0,017

0,026

0,026

0,018

0,018

0,016

0,012

0,011

0,011

0,011

0,016

ES050MSPF011002019

Arroyo de los Molares y del Sarro.

0,168

25%

0,026

0,026

0,028

0,028

0,028

0,028

0,026

0,026

0,026

0,026

0,026

0,026

0,027

ES050MSPF011002020 *

Arroyos de Lebrija y de las Pájaras.

0,817

80%

0,309

0,326

0,533

0,533

0,533

0,533

0,276

0,227

0,227

0,227

0,227

0,227

0,348

ES050MSPF011002021

Arroyo del Saladillo.

0,057

25%

0,003

0,004

0,005

0,007

0,007

0,005

0,005

0,004

0,003

0,003

0,003

0,003

0,004

ES050MSPF011002022

Arroyo del Monte de la Morena.

0,082

25%

0,005

0,006

0,007

0,01

0,01

0,007

0,007

0,006

0,005

0,004

0,004

0,004

0,006

ES050MSPF011002023

Arroyos de los Galapagos y Leonés.

0,179

25%

0,011

0,013

0,014

0,022

0,022

0,016

0,016

0,014

0,01

0,009

0,009

0,009

0,014

ES050MSPF011002024 *

Arroyo de Santiago.

0,097

80%

0,015

0,015

0,02

0,028

0,031

0,028

0,027

0,021

0,009

0,007

0,007

0,007

0,018

ES050MSPF011002025 *

Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila.

0,553

80%

0,095

0,095

0,121

0,153

0,153

0,132

0,129

0,101

0,1

0,09

0,09

0,09

0,112

ES050MSPF011002026 *

Arroyo Montero.

0,082

80%

0,012

0,013

0,017

0,024

0,026

0,024

0,022

0,018

0,007

0,006

0,006

0,006

0,015

ES050MSPF011002027

Arroyo del Guadatín.

0,081

25%

0,005

0,006

0,007

0,01

0,01

0,007

0,007

0,006

0,004

0,004

0,004

0,004

0,006

ES050MSPF011002030

Arroyo del Asno.

0,04

25%

0,002

0,003

0,003

0,005

0,005

0,004

0,004

0,003

0,002

0,002

0,002

0,002

0,003

ES050MSPF011002033

Arroyo del Cañetejo.

0,08

25%

0,012

0,012

0,013

0,013

0,013

0,013

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,013

ES050MSPF011002038

Desagüe sobre Marismas.

0,281

25%

0,016

0,016

0,024

0,028

0,032

0,028

0,024

0,017

0,009

0,007

0,007

0,007

0,018

ES050MSPF011002039

Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo.

0,263

25%

0,041

0,041

0,044

0,044

0,044

0,044

0,041

0,041

0,041

0,041

0,041

0,041

0,042

ES050MSPF011002040

Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su m.d.

2,734

25%

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,300

ES050MSPF011002041 *

Arroyo de la Rocina.

0,554

80%

0,209

0,221

0,361

0,361

0,361

0,361

0,187

0,154

0,154

0,154

0,154

0,154

0,236

ES050MSPF011002042 *

Caño del Guadiamar.

0,642

80%

0,243

0,256

0,419

0,419

0,419

0,419

0,217

0,178

0,178

0,178

0,178

0,178

0,274

ES050MSPF011002043 *

Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado.

1,317

80%

0,498

0,525

0,859

0,859

0,859

0,859

0,445

0,366

0,366

0,366

0,366

0,366

0,561

ES050MSPF011002044

Arroyos del Salado y de Alcaudete.

0,783

25%

0,121

0,121

0,132

0,132

0,132

0,132

0,121

0,121

0,121

0,121

0,121

0,121

0,125

ES050MSPF011002045

Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla.

0,502

25%

0,078

0,078

0,085

0,085

0,085

0,085

0,078

0,078

0,078

0,078

0,078

0,078

0,080

ES050MSPF011002046

Cabecera del río Guadaira.

0,328

25%

0,051

0,051

0,055

0,055

0,055

0,055

0,051

0,051

0,051

0,051

0,051

0,051

0,052

ES050MSPF011002047

Caño de Trebujena.

0,55

25%

0,085

0,085

0,093

0,093

0,093

0,093

0,085

0,085

0,085

0,085

0,085

0,085

0,088

ES050MSPF011006002

Tramo alto del río Guadiamar, final del río Crispinejo y río de los Frailes.

1,85

25%

0,105

0,107

0,157

0,188

0,213

0,187

0,161

0,114

0,062

0,046

0,046

0,046

0,119

ES050MSPF011006003

Río de los Frailes.

0,185

25%

0,011

0,011

0,016

0,019

0,021

0,019

0,016

0,011

0,006

0,005

0,005

0,005

0,012

ES050MSPF011006004

Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio.

0,509

25%

0,029

0,03

0,043

0,052

0,059

0,051

0,044

0,031

0,017

0,013

0,013

0,013

0,033

ES050MSPF011006005

Río Cañaveroso.

0,303

25%

0,017

0,018

0,026

0,031

0,035

0,031

0,026

0,019

0,01

0,008

0,008

0,008

0,020

ES050MSPF011006008

Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha.

0,352

25%

0,02

0,02

0,03

0,036

0,04

0,036

0,031

0,022

0,012

0,009

0,009

0,009

0,023

ES050MSPF011006009

Arroyo de Siete Arroyos.

0,411

25%

0,023

0,024

0,035

0,042

0,047

0,042

0,036

0,025

0,014

0,01

0,01

0,01

0,027

ES050MSPF011006011 *

Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo.

0,585

80%

0,089

0,09

0,122

0,169

0,187

0,17

0,161

0,129

0,052

0,04

0,04

0,04

0,107

ES050MSPF011006012

Arroyo Herreros.

0,105

25%

0,006

0,008

0,008

0,013

0,013

0,009

0,009

0,008

0,006

0,005

0,005

0,005

0,008

ES050MSPF011006013

Arroyo de Trujillo.

0,08

25%

0,012

0,012

0,013

0,013

0,013

0,013

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,013

ES050MSPF011006014

Arroyo de Mudapelo.

0,095

25%

0,015

0,015

0,016

0,016

0,016

0,016

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

ES050MSPF011006015

Arroyo Gabino.

0,083

25%

0,005

0,006

0,007

0,01

0,01

0,007

0,007

0,006

0,005

0,004

0,004

0,004

0,006

ES050MSPF011006016

Arroyo Galapagar.

0,33

25%

0,02

0,024

0,027

0,041

0,041

0,029

0,029

0,025

0,018

0,017

0,017

0,017

0,025

ES050MSPF011006017

Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera.

0,596

25%

0,034

0,035

0,051

0,06

0,069

0,06

0,052

0,037

0,02

0,015

0,015

0,015

0,038

ES050MSPF011006018

Arroyo Algarín.

0,126

25%

0,008

0,009

0,01

0,015

0,015

0,011

0,011

0,01

0,007

0,006

0,006

0,006

0,010

ES050MSPF011006021 *

Tramo bajo del río Guadalora.

0,5

80%

0,086

0,086

0,109

0,139

0,139

0,12

0,117

0,092

0,09

0,081

0,081

0,081

0,102

ES050MSPF011006022

Arroyo Guazulema.

0,12

25%

0,019

0,019

0,02

0,02

0,02

0,02

0,019

0,019

0,019

0,019

0,019

0,019

0,019

ES050MSPF011006023

Arroyo Calderas.

0,169

80%

0,064

0,067

0,11

0,11

0,11

0,11

0,057

0,047

0,047

0,047

0,047

0,047

0,072

ES050MSPF011006025

Arroyo de La Vega.

0,155

25%

0,024

0,024

0,026

0,026

0,026

0,026

0,024

0,024

0,024

0,024

0,024

0,024

0,025

ES050MSPF011006026

Arroyo Guazujeros.

0,176

25%

0,027

0,027

0,03

0,03

0,03

0,03

0,027

0,027

0,027

0,027

0,027

0,027

0,028

ES050MSPF011006029

Arroyo de Guadarromán.

0,19

25%

0,011

0,014

0,015

0,023

0,023

0,017

0,017

0,014

0,01

0,01

0,01

0,01

0,015

ES050MSPF011006030

Arroyos de Pedroches y de Rabanales.

0,326

25%

0,05

0,05

0,055

0,055

0,055

0,055

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,052

ES050MSPF011006031

Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir.

0,325

25%

0,018

0,019

0,028

0,033

0,037

0,033

0,028

0,02

0,011

0,008

0,008

0,008

0,021

ES050MSPF011006033

Arroyo Tamujuso.

0,177

25%

0,027

0,027

0,03

0,03

0,03

0,03

0,027

0,027

0,027

0,027

0,027

0,027

0,028

ES050MSPF011006034

Arroyo de Pedro Gil.

0,175

25%

0,027

0,027

0,03

0,03

0,03

0,03

0,027

0,027

0,027

0,027

0,027

0,027

0,028

ES050MSPF011006035

Embalse de Arenoso.

2,159

25%

0,08

0,08

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,109

ES050MSPF011006037

Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro.

0,153

25%

0,009

0,011

0,012

0,019

0,019

0,013

0,013

0,012

0,008

0,008

0,008

0,008

0,012

ES050MSPF011006040

Arroyo Escobar.

0,122

25%

0,007

0,009

0,01

0,015

0,015

0,011

0,011

0,009

0,007

0,006

0,006

0,006

0,009

ES050MSPF011006042

Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela.

0,453

25%

0,027

0,034

0,036

0,056

0,056

0,039

0,04

0,034

0,025

0,023

0,023

0,023

0,035

ES050MSPF011006043

Arroyo Galapagar.

0,102

25%

0,006

0,006

0,009

0,01

0,012

0,01

0,009

0,006

0,003

0,003

0,003

0,003

0,007

ES050MSPF011006044

Arroyo del Tamohoso.

0,108

25%

0,006

0,006

0,009

0,011

0,012

0,011

0,009

0,007

0,004

0,003

0,003

0,003

0,007

ES050MSPF011006045

Río Guadalvacarejo.

0,266

25%

0,016

0,02

0,021

0,033

0,033

0,023

0,023

0,02

0,015

0,014

0,014

0,014

0,020

ES050MSPF011007001 *

Arroyo Salado de Jarda y afluentes.

1,131

80%

0,428

0,451

0,737

0,737

0,737

0,737

0,382

0,314

0,314

0,314

0,314

0,314

0,482

ES050MSPF011007002

Río de la Peña.

0,235

25%

0,036

0,036

0,04

0,04

0,04

0,04

0,036

0,036

0,036

0,036

0,036

0,036

0,037

ES050MSPF011007003

Río Blanco.

0,953

25%

0,148

0,148

0,161

0,161

0,161

0,161

0,148

0,148

0,148

0,148

0,148

0,148

0,152

ES050MSPF011007004

Tramo alto del río guadajoz y afluentes.

6,613

25%

1,024

1,024

1,118

1,118

1,118

1,118

1,024

1,024

1,024

1,024

1,024

1,024

1,056

ES050MSPF011007005

Arroyos Salado y Masegoso.

0,394

25%

0,024

0,029

0,032

0,048

0,048

0,034

0,034

0,03

0,022

0,02

0,02

0,02

0,030

ES050MSPF011007006

Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria.

1,263

25%

0,196

0,196

0,214

0,214

0,214

0,214

0,196

0,196

0,196

0,196

0,196

0,196

0,202

ES050MSPF011007010

Río de las Yeguas.

0,401

25%

0,062

0,062

0,068

0,068

0,068

0,068

0,062

0,062

0,062

0,062

0,062

0,062

0,064

ES050MSPF011007012

Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna.

0,622

25%

0,038

0,046

0,05

0,077

0,077

0,054

0,054

0,047

0,034

0,032

0,032

0,032

0,048

ES050MSPF011007013

Tramo bajo del río de Lucena.

0,321

25%

0,05

0,05

0,054

0,054

0,054

0,054

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,051

ES050MSPF011007014

Tramo bajo del río Anzur.

0,914

25%

0,055

0,068

0,074

0,112

0,112

0,08

0,08

0,069

0,05

0,047

0,047

0,047

0,070

ES050MSPF011007016

Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes.

0,485

25%

0,029

0,036

0,039

0,06

0,06

0,042

0,042

0,037

0,027

0,025

0,025

0,025

0,037

ES050MSPF011007022

Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar.

4,286

25%

0,19

0,19

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,215

ES050MSPF011007026

Arroyo de Cardena.

0,398

25%

0,062

0,062

0,067

0,067

0,067

0,067

0,062

0,062

0,062

0,062

0,062

0,062

0,064

ES050MSPF011008001

Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado.

2,166

25%

0,123

0,126

0,184

0,22

0,249

0,219

0,189

0,134

0,073

0,054

0,054

0,054

0,140

ES050MSPF011008002

Rivera de Montemayor.

0,844

25%

0,048

0,049

0,072

0,086

0,097

0,085

0,074

0,052

0,028

0,021

0,021

0,021

0,055

ES050MSPF011008003

Rivera de Hinojales.

0,514

25%

0,029

0,03

0,044

0,052

0,059

0,052

0,045

0,032

0,017

0,013

0,013

0,013

0,033

ES050MSPF011008004 *

Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes.

1,011

80%

0,154

0,155

0,21

0,291

0,323

0,294

0,277

0,223

0,09

0,069

0,069

0,069

0,185

ES050MSPF011008005

Rivera de Hierro.

0,672

25%

0,05

0,05

0,05

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,02

0,02

0,02

0,02

0,048

ES050MSPF011008006 *

Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes.

2,255

80%

0,343

0,346

0,469

0,65

0,72

0,657

0,619

0,498

0,2

0,154

0,154

0,154

0,414

ES050MSPF011008007

Río Vendoval y afluentes.

0,96

25%

0,055

0,056

0,082

0,097

0,11

0,097

0,084

0,059

0,032

0,024

0,024

0,024

0,062

ES050MSPF011008008 *

Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar.

2,901

80%

0,18

0,18

0,18

0,25

0,25

0,25

0,25

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,170

ES050MSPF011008009

Arroyos del Rey y Maygalanes.

0,588

25%

0,033

0,034

0,05

0,06

0,068

0,059

0,051

0,036

0,02

0,015

0,015

0,015

0,038

ES050MSPF011008010

Arroyo del Moro.

0,294

25%

0,017

0,017

0,025

0,03

0,034

0,03

0,026

0,018

0,01

0,007

0,007

0,007

0,019

ES050MSPF011008011 *

Arroyo Gargantafría y afluentes.

0,801

80%

0,122

0,123

0,167

0,231

0,256

0,233

0,22

0,177

0,071

0,055

0,055

0,055

0,147

ES050MSPF011008012

Rivera Benalija y arroyo de los Molinos.

0,813

25%

0,046

0,047

0,069

0,082

0,093

0,082

0,071

0,05

0,027

0,02

0,02

0,02

0,052

ES050MSPF011008013

Arroyo de Vado Hondo.

0,222

25%

0,013

0,013

0,019

0,023

0,026

0,022

0,019

0,014

0,007

0,006

0,006

0,006

0,014

ES050MSPF011008014 *

Arroyo del Valle.

0,228

80%

0,035

0,035

0,047

0,066

0,073

0,066

0,062

0,05

0,02

0,016

0,016

0,016

0,042

ES050MSPF011008015

Arroyo Tamujar.

0,266

25%

0,015

0,015

0,023

0,027

0,031

0,027

0,023

0,016

0,009

0,007

0,007

0,007

0,017

ES050MSPF011008016 *

Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes.

1,379

80%

0,21

0,211

0,287

0,398

0,44

0,402

0,378

0,305

0,122

0,094

0,094

0,094

0,253

ES050MSPF011008017 *

Arroyos Parroso y Qujigo aguas arriba del Quejigo.

0,347

80%

0,053

0,053

0,072

0,1

0,111

0,101

0,095

0,077

0,031

0,024

0,024

0,024

0,064

ES050MSPF011008018 *

Arroyo de San Pedro.

0,369

80%

0,056

0,057

0,077

0,106

0,118

0,107

0,101

0,082

0,033

0,025

0,025

0,025

0,068

ES050MSPF011008019

Río Guadiato.

0,359

25%

0,02

0,021

0,03

0,036

0,041

0,036

0,031

0,022

0,012

0,009

0,009

0,009

0,023

ES050MSPF011008020 *

Arroyo de la Parrilla.

0,153

80%

0,023

0,023

0,032

0,044

0,049

0,045

0,042

0,034

0,014

0,01

0,01

0,01

0,028

ES050MSPF011008021

Arroyo de Bonagil.

0,225

25%

0,013

0,013

0,019

0,023

0,026

0,023

0,02

0,014

0,008

0,006

0,006

0,006

0,015

ES050MSPF011008022 *

Arroyo de la Villa.

0,289

80%

0,044

0,044

0,06

0,083

0,092

0,084

0,079

0,064

0,026

0,02

0,02

0,02

0,053

ES050MSPF011008023 *

Arroyo de Masacán y afluentes.

0,792

80%

0,121

0,121

0,165

0,228

0,253

0,231

0,217

0,175

0,07

0,054

0,054

0,054

0,145

ES050MSPF011008024 *

Cabecera del río Guadalbacar.

0,406

80%

0,062

0,062

0,085

0,117

0,13

0,118

0,111

0,09

0,036

0,028

0,028

0,028

0,075

ES050MSPF011008025

Arroyo de La Baja.

0,249

25%

0,014

0,014

0,021

0,025

0,029

0,025

0,022

0,015

0,008

0,006

0,006

0,006

0,016

ES050MSPF011008026 *

Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos.

0,484

80%

0,074

0,074

0,101

0,139

0,154

0,141

0,133

0,107

0,043

0,033

0,033

0,033

0,089

ES050MSPF011008027

Arroyo de la Aceitera.

0,119

25%

0,007

0,007

0,01

0,012

0,014

0,012

0,01

0,007

0,004

0,003

0,003

0,003

0,008

ES050MSPF011008028 *

Río Benajarafe.

0,586

80%

0,089

0,09

0,122

0,169

0,187

0,171

0,161

0,129

0,052

0,04

0,04

0,04

0,107

ES050MSPF011008029

Arroyo Albarado y afluentes.

0,191

25%

0,011

0,011

0,016

0,019

0,022

0,019

0,017

0,012

0,006

0,005

0,005

0,005

0,012

ES050MSPF011008030 *

Arroyo de las Cruces.

0,125

80%

0,019

0,019

0,026

0,036

0,04

0,036

0,034

0,028

0,011

0,009

0,009

0,009

0,023

ES050MSPF011008031 *

Tramo alto del río Guadalora.

0,247

80%

0,038

0,038

0,051

0,071

0,079

0,072

0,068

0,055

0,022

0,017

0,017

0,017

0,045

ES050MSPF011008032 *

Ríos Névalo y Manzano.

0,654

80%

0,099

0,1

0,136

0,188

0,209

0,19

0,179

0,144

0,058

0,045

0,045

0,045

0,120

ES050MSPF011008033

Arroyo Pajarón.

0,241

25%

0,014

0,014

0,021

0,024

0,028

0,024

0,021

0,015

0,008

0,006

0,006

0,006

0,016

ES050MSPF011008034

Arroyo Molinos.

0,118

25%

0,007

0,007

0,01

0,012

0,014

0,012

0,01

0,007

0,004

0,003

0,003

0,003

0,008

ES050MSPF011008035 *

Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato.

1,565

80%

0,238

0,24

0,326

0,451

0,499

0,456

0,429

0,346

0,139

0,107

0,107

0,107

0,287

ES050MSPF011008036 *

Río de la Cabrilla.

0,487

80%

0,074

0,075

0,101

0,14

0,155

0,142

0,133

0,107

0,043

0,033

0,033

0,033

0,089

ES050MSPF011008037

Arroyo del Algarrobillo.

0,141

25%

0,008

0,008

0,012

0,014

0,016

0,014

0,012

0,009

0,005

0,004

0,004

0,004

0,009

ES050MSPF011008038 *

Río Guadalbarbo.

1,09

80%

0,166

0,167

0,227

0,314

0,348

0,317

0,299

0,241

0,097

0,075

0,075

0,075

0,200

ES050MSPF011008039 *

Río Guadiatillo y afluentes.

0,434

80%

0,066

0,067

0,09

0,125

0,139

0,126

0,119

0,096

0,039

0,03

0,03

0,03

0,080

ES050MSPF011008040

Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir.

0,272

25%

0,016

0,016

0,023

0,028

0,031

0,028

0,024

0,017

0,009

0,007

0,007

0,007

0,018

ES050MSPF011008041

Ríos Varas y Matapuerca.

1,529

25%

0,087

0,089

0,13

0,155

0,176

0,154

0,133

0,095

0,051

0,038

0,038

0,038

0,099

ES050MSPF011008042 *

Río Arenoso y afluentes.

1,561

80%

0,237

0,239

0,325

0,45

0,498

0,454

0,428

0,345

0,139

0,107

0,107

0,107

0,286

ES050MSPF011008043 *

Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro1.

0,895

80%

0,136

0,137

0,186

0,258

0,286

0,261

0,245

0,198

0,079

0,061

0,061

0,061

0,164

ES050MSPF011008044

Río Tablillas.

0,514

25%

0,029

0,03

0,044

0,052

0,059

0,052

0,045

0,032

0,017

0,013

0,013

0,013

0,033

ES050MSPF011008045 *

Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y aluentes.

3,125

80%

0,476

0,479

0,65

0,901

0,997

0,91

0,857

0,69

0,277

0,214

0,214

0,214

0,573

ES050MSPF011008046

Arroyo Arenosillo.

0,42

25%

0,024

0,024

0,036

0,043

0,048

0,042

0,037

0,026

0,014

0,011

0,011

0,011

0,027

ES050MSPF011008047

Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula.

4,744

25%

0,27

0,275

0,403

0,481

0,546

0,479

0,414

0,293

0,159

0,119

0,119

0,119

0,306

ES050MSPF011008048

Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo.

0,223

25%

0,013

0,013

0,019

0,023

0,026

0,023

0,019

0,014

0,007

0,006

0,006

0,006

0,014

ES050MSPF011008049

Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro.

0,118

25%

0,007

0,007

0,01

0,012

0,014

0,012

0,01

0,007

0,004

0,003

0,003

0,003

0,008

ES050MSPF011008050

Arroyo del Moral.

0,117

25%

0,007

0,007

0,01

0,012

0,013

0,012

0,01

0,007

0,004

0,003

0,003

0,003

0,008

ES050MSPF011008051

Río la Cabrera.

0,396

25%

0,023

0,023

0,034

0,04

0,046

0,04

0,035

0,024

0,013

0,01

0,01

0,01

0,026

ES050MSPF011008052 *

Río Sardinilla y afluentes.

0,266

80%

0,041

0,041

0,055

0,077

0,085

0,078

0,073

0,059

0,024

0,018

0,018

0,018

0,049

ES050MSPF011008054

Cabecera del arroyo Torderos.

0,119

25%

0,007

0,007

0,01

0,012

0,014

0,012

0,01

0,007

0,004

0,003

0,003

0,003

0,008

ES050MSPF011008055

Río Pinto y afluentes.

0,493

25%

0,028

0,029

0,042

0,05

0,057

0,05

0,043

0,03

0,017

0,012

0,012

0,012

0,032

ES050MSPF011008056 *

Arroyo de Andújar.

0,067

80%

0,01

0,01

0,014

0,019

0,021

0,02

0,018

0,015

0,006

0,005

0,005

0,005

0,012

ES050MSPF011008057 *

Rios Grande y de la Campana.

0,881

80%

0,134

0,135

0,183

0,254

0,281

0,256

0,242

0,195

0,078

0,06

0,06

0,06

0,162

ES050MSPF011008058

Río Fresneda.

0,08

25%

0,005

0,005

0,007

0,008

0,009

0,008

0,007

0,005

0,003

0,002

0,002

0,002

0,005

ES050MSPF011008059

Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela.

0,261

25%

0,016

0,019

0,021

0,032

0,032

0,023

0,023

0,02

0,014

0,013

0,013

0,013

0,020

ES050MSPF011008060 *

Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina.

0,783

80%

0,119

0,12

0,163

0,226

0,25

0,228

0,215

0,173

0,07

0,054

0,054

0,054

0,144

ES050MSPF011008061

Barranco del Oriquillo.

0,047

25%

0,003

0,003

0,004

0,005

0,005

0,005

0,004

0,003

0,002

0,001

0,001

0,001

0,003

ES050MSPF011008063 *

Arroyo Galapagar.

0,031

80%

0,005

0,005

0,006

0,009

0,01

0,009

0,008

0,007

0,003

0,002

0,002

0,002

0,006

ES050MSPF011008064 *

Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador.

1,659

80%

0,253

0,254

0,345

0,478

0,53

0,483

0,455

0,367

0,147

0,114

0,114

0,114

0,304

ES050MSPF011008065

Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador.

0,089

25%

0,005

0,005

0,008

0,009

0,01

0,009

0,008

0,006

0,003

0,002

0,002

0,002

0,006

ES050MSPF011008066

Cabecera del río Guadalén.

0,196

25%

0,03

0,03

0,033

0,033

0,033

0,033

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,031

ES050MSPF011008067

Río Onza y afluentes.

0,901

25%

0,054

0,067

0,073

0,111

0,111

0,079

0,079

0,068

0,05

0,046

0,046

0,046

0,069

ES050MSPF011008068 *

Río Sotillo y afluentes.

0,877

80%

0,133

0,134

0,183

0,253

0,28

0,255

0,241

0,194

0,078

0,06

0,06

0,06

0,161

ES050MSPF011008069 *

Arroyo de la Montesina.

0,398

80%

0,061

0,061

0,083

0,115

0,127

0,116

0,109

0,088

0,035

0,027

0,027

0,027

0,073

ES050MSPF011008070

Arroyo de las Veguillas.

0,165

25%

0,009

0,01

0,014

0,017

0,019

0,017

0,014

0,01

0,006

0,004

0,004

0,004

0,011

ES050MSPF011008071

Arroyo del Fresnedoso.

0,131

25%

0,007

0,008

0,011

0,013

0,015

0,013

0,011

0,008

0,004

0,003

0,003

0,003

0,008

ES050MSPF011008072 *

Arroyo del Molino.

0,05

80%

0,008

0,008

0,01

0,014

0,016

0,015

0,014

0,011

0,004

0,003

0,003

0,003

0,009

ES050MSPF011008073

Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano.

0,297

25%

0,017

0,017

0,025

0,03

0,034

0,03

0,026

0,018

0,01

0,007

0,007

0,007

0,019

ES050MSPF011008074

Arroyo de Don Lucas.

0,082

25%

0,005

0,005

0,007

0,008

0,009

0,008

0,007

0,005

0,003

0,002

0,002

0,002

0,005

ES050MSPF011008075

Arroyo Martín.

0,178

25%

0,01

0,01

0,015

0,018

0,02

0,018

0,016

0,011

0,006

0,004

0,004

0,004

0,011

ES050MSPF011008076

Arroyos del Pueblo y del Venero.

0,102

25%

0,006

0,006

0,009

0,01

0,012

0,01

0,009

0,006

0,003

0,003

0,003

0,003

0,007

ES050MSPF011008077 *

Arroyo del Chupón Largo.

0,215

80%

0,033

0,033

0,045

0,062

0,069

0,063

0,059

0,048

0,019

0,015

0,015

0,015

0,039

ES050MSPF011008078

Río Riguelo.

0,262

25%

0,015

0,015

0,022

0,027

0,03

0,027

0,023

0,016

0,009

0,007

0,007

0,007

0,017

ES050MSPF011008079

Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén.

0,42

25%

0,024

0,024

0,036

0,043

0,048

0,042

0,037

0,026

0,014

0,011

0,011

0,011

0,027

ES050MSPF011008080 *

Río Robledillo.

0,556

80%

0,07

0,07

0,07

0,07

0,21

0,07

0

0

0

0

0

0

0,033

ES050MSPF011008081

Arroyo de la Fresneda.

0,044

25%

0,003

0,003

0,004

0,005

0,005

0,004

0,004

0,003

0,001

0,001

0,001

0,001

0,003

ES050MSPF011008082

Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador.

0,407

25%

0,023

0,024

0,035

0,041

0,047

0,041

0,035

0,025

0,014

0,01

0,01

0,01

0,026

ES050MSPF011008083

Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta.

0,725

25%

0,041

0,042

0,062

0,073

0,083

0,073

0,063

0,045

0,024

0,018

0,018

0,018

0,047

ES050MSPF011008084 *

Río de Montizón.

0,362

80%

0,055

0,056

0,075

0,104

0,116

0,105

0,099

0,08

0,032

0,025

0,025

0,025

0,066

ES050MSPF011008085 *

Arroyo Bejarano.

0,016

80%

0,002

0,002

0,003

0,004

0,005

0,005

0,004

0,003

0,001

0,001

0,001

0,001

0,003

ES050MSPF011009001

Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla.

1,007

25%

0,061

0,074

0,081

0,124

0,124

0,088

0,088

0,076

0,055

0,052

0,052

0,052

0,077

ES050MSPF011009005

Río Guadalmoral.

0,158

25%

0,024

0,024

0,027

0,027

0,027

0,027

0,024

0,024

0,024

0,024

0,024

0,024

0,025

ES050MSPF011009006

Tramo alto del río de Lucena.

0,179

25%

0,028

0,028

0,03

0,03

0,03

0,03

0,028

0,028

0,028

0,028

0,028

0,028

0,029

ES050MSPF011009007

Ríos Marbella y Bailén.

0,446

25%

0,027

0,033

0,036

0,055

0,055

0,039

0,039

0,034

0,025

0,023

0,023

0,023

0,034

ES050MSPF011009008

Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria.

0,756

25%

0,046

0,056

0,061

0,093

0,093

0,066

0,066

0,057

0,042

0,039

0,039

0,039

0,058

ES050MSPF011009009

Tramo alto del río Anzur.

0,868

25%

0,052

0,064

0,07

0,107

0,107

0,076

0,076

0,066

0,048

0,044

0,044

0,044

0,067

ES050MSPF011009010

Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes.

0,333

25%

0,052

0,052

0,056

0,056

0,056

0,056

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,053

ES050MSPF011009011

Río Salado y afluentes.

1,283

25%

0,077

0,095

0,103

0,158

0,158

0,112

0,112

0,097

0,071

0,066

0,066

0,066

0,098

ES050MSPF011009012

Arroyos del Cañaveral y de las Pilas.

0,217

25%

0,013

0,016

0,017

0,027

0,027

0,019

0,019

0,016

0,012

0,011

0,011

0,011

0,017

ES050MSPF011009014

Arroyo de Burriana.

0,233

25%

0,036

0,036

0,039

0,039

0,039

0,039

0,036

0,036

0,036

0,036

0,036

0,036

0,037

ES050MSPF011009015

Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón.

1,865

25%

0,112

0,138

0,15

0,229

0,229

0,163

0,163

0,141

0,103

0,096

0,096

0,096

0,143

ES050MSPF011009016

Arroyo de las Herreras.

0,197

25%

0,012

0,015

0,016

0,024

0,024

0,017

0,017

0,015

0,011

0,01

0,01

0,01

0,015

ES050MSPF011009017

Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López.

0,263

25%

0,041

0,041

0,045

0,045

0,045

0,045

0,041

0,041

0,041

0,041

0,041

0,041

0,042

ES050MSPF011009018

Arroyo del Cerezo.

0,119

25%

0,018

0,018

0,02

0,02

0,02

0,02

0,018

0,018

0,018

0,018

0,018

0,018

0,019

ES050MSPF011009019

Río Guadalbullón hasta las Infantas.

4,25

25%

0,15

0,15

0,15

0,22

0,22

0,22

0,23

0,23

0,04

0,04

0,04

0,04

0,144

ES050MSPF011009020

Ríos Pesquera y Turca.

0,401

25%

0,024

0,03

0,032

0,049

0,049

0,035

0,035

0,03

0,022

0,021

0,021

0,021

0,031

ES050MSPF011009021

Río Frío.

1,055

25%

0,064

0,078

0,085

0,13

0,13

0,092

0,092

0,08

0,058

0,054

0,054

0,054

0,081

ES050MSPF011009022

Arroyos del Vilano Y del Chorro.

0,567

25%

0,034

0,042

0,046

0,07

0,07

0,049

0,05

0,043

0,031

0,029

0,029

0,029

0,043

ES050MSPF011009023

Arroyo del Salado.

0,122

25%

0,007

0,009

0,01

0,015

0,015

0,011

0,011

0,009

0,007

0,006

0,006

0,006

0,009

ES050MSPF011009024

Río Cubillas aguas abajo del río Frailes.

4,509

25%

0,272

0,334

0,363

0,555

0,555

0,393

0,394

0,342

0,249

0,231

0,231

0,231

0,346

ES050MSPF011009025

Arroyo del Salar.

0,805

25%

0,049

0,06

0,065

0,099

0,099

0,07

0,07

0,061

0,044

0,041

0,041

0,041

0,062

ES050MSPF011009026

Arroyos de Tocón y de los Molinos.

0,267

25%

0,016

0,02

0,021

0,033

0,033

0,023

0,023

0,02

0,015

0,014

0,014

0,014

0,020

ES050MSPF011009027

Ríos Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada.

1,484

25%

0,089

0,11

0,12

0,183

0,183

0,129

0,13

0,113

0,082

0,076

0,076

0,076

0,114

ES050MSPF011009028

Río Torres.

0,291

25%

0,018

0,022

0,023

0,036

0,036

0,025

0,025

0,022

0,016

0,015

0,015

0,015

0,022

ES050MSPF011009029

Arroyo de las Navas.

0,054

25%

0,003

0,004

0,004

0,007

0,007

0,005

0,005

0,004

0,003

0,003

0,003

0,003

0,004

ES050MSPF011009030

Río Bedmar.

0,498

25%

0,03

0,037

0,04

0,061

0,061

0,043

0,044

0,038

0,027

0,025

0,025

0,025

0,038

ES050MSPF011009031

Barranco de Noniles y afluentes.

0,262

25%

0,016

0,019

0,021

0,032

0,032

0,023

0,023

0,02

0,014

0,013

0,013

0,013

0,020

ES050MSPF011009032

Arroyo del Val.

0,058

25%

0,004

0,004

0,005

0,007

0,007

0,005

0,005

0,004

0,003

0,003

0,003

0,003

0,004

ES050MSPF011009033

Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar.

1,647

25%

0,099

0,122

0,133

0,203

0,203

0,144

0,144

0,125

0,091

0,084

0,084

0,084

0,126

ES050MSPF011009034

Río Blanco.

0,109

25%

0,007

0,008

0,009

0,013

0,013

0,009

0,01

0,008

0,006

0,006

0,006

0,006

0,008

ES050MSPF011009035

Río Bermejo.

0,094

25%

0,006

0,007

0,008

0,012

0,012

0,008

0,008

0,007

0,005

0,005

0,005

0,005

0,007

ES050MSPF011009036

Río Jandulilla.

0,723

25%

0,044

0,053

0,058

0,089

0,089

0,063

0,063

0,055

0,04

0,037

0,037

0,037

0,055

ES050MSPF011009037

Arroyo del Robledo.

0,071

25%

0,004

0,005

0,006

0,009

0,009

0,006

0,006

0,005

0,004

0,004

0,004

0,004

0,005

ES050MSPF011009038

Río Toya y afluentes.

0,675

25%

0,041

0,05

0,054

0,083

0,083

0,059

0,059

0,051

0,037

0,035

0,035

0,035

0,052

ES050MSPF011009039

Arroyo Salado.

0,104

25%

0,006

0,008

0,008

0,013

0,013

0,009

0,009

0,008

0,006

0,005

0,005

0,005

0,008

ES050MSPF011009040

Arroyo Salado.

0,219

25%

0,013

0,016

0,018

0,027

0,027

0,019

0,019

0,017

0,012

0,011

0,011

0,011

0,017

ES050MSPF011009041

Arroyo de la Vieja.

0,077

25%

0,012

0,012

0,013

0,013

0,013

0,013

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

ES050MSPF011009042

Arroyo de Gutarrajas.

0,026

25%

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

0,004

ES050MSPF011009043

Tramo bajo del río Guadahortuna.

0,693

25%

0,042

0,051

0,056

0,085

0,085

0,06

0,061

0,053

0,038

0,036

0,036

0,036

0,053

ES050MSPF011009044

Río Cañamares y afluentes.

1,012

25%

0,061

0,075

0,082

0,125

0,125

0,088

0,089

0,077

0,056

0,052

0,052

0,052

0,078

ES050MSPF011009045

Río de Beas.

0,598

25%

0,093

0,093

0,101

0,101

0,101

0,101

0,093

0,093

0,093

0,093

0,093

0,093

0,095

ES050MSPF011009046

Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor.

4,018

25%

0,242

0,297

0,324

0,494

0,494

0,351

0,351

0,305

0,222

0,206

0,206

0,206

0,308

ES050MSPF011009047

Río Guadalimar hasta el río Guadalmena.

4,068

80%

1,538

1,621

2,653

2,653

2,653

2,653

1,373

1,13

1,13

1,13

1,13

1,13

1,733

ES050MSPF011009048

Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena.

3,413

25%

0,194

0,198

0,29

0,346

0,393

0,345

0,298

0,211

0,115

0,085

0,085

0,085

0,220

ES050MSPF011009049 *

Río Turrillas y afluentes.

0,794

50%

0,079

0,079

0,107

0,146

0,146

0,123

0,121

0,093

0,09

0,073

0,073

0,073

0,100

ES050MSPF011009050

Río Herreros.

0,33

25%

0,019

0,019

0,028

0,033

0,038

0,033

0,029

0,02

0,011

0,008

0,008

0,008

0,021

ES050MSPF011009053

Arroyo Trillo.

0,293

25%

0,018

0,022

0,024

0,036

0,036

0,026

0,026

0,022

0,016

0,015

0,015

0,015

0,022

ES050MSPF011009054

Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar.

5,936

25%

0,358

0,439

0,478

0,73

0,73

0,518

0,519

0,45

0,327

0,304

0,304

0,304

0,455

ES050MSPF011009055

Río Frailes y Afluentes.

1,141

25%

0,069

0,084

0,092

0,14

0,14

0,1

0,1

0,087

0,063

0,058

0,058

0,058

0,087

ES050MSPF011009056

Arroyos Charcón y de la Cañada.

0,326

25%

0,02

0,024

0,026

0,04

0,04

0,028

0,029

0,025

0,018

0,017

0,017

0,017

0,025

ES050MSPF011009057

Acequia de Barro.

0,189

25%

0,011

0,014

0,015

0,023

0,023

0,016

0,017

0,014

0,01

0,01

0,01

0,01

0,014

ES050MSPF011009058

Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar.

4,41

25%

0,266

0,326

0,355

0,543

0,543

0,385

0,386

0,335

0,243

0,226

0,226

0,226

0,338

ES050MSPF011009059 *

Arroyo del Salado.

0,308

80%

0,053

0,053

0,067

0,086

0,086

0,074

0,072

0,057

0,056

0,05

0,05

0,05

0,063

ES050MSPF011009060

Arroyo de María.

0,134

25%

0,008

0,01

0,011

0,017

0,017

0,012

0,012

0,01

0,007

0,007

0,007

0,007

0,010

ES050MSPF011009061

Arroyo del Chillar.

0,181

25%

0,011

0,013

0,015

0,022

0,022

0,016

0,016

0,014

0,01

0,009

0,009

0,009

0,014

ES050MSPF011009062

Arroyo de la Cañada de la Madera.

0,082

25%

0,005

0,006

0,007

0,01

0,01

0,007

0,007

0,006

0,005

0,004

0,004

0,004

0,006

ES050MSPF011009063 *

Arroyo de Aguascebas.

0,725

80%

0,125

0,125

0,158

0,201

0,201

0,174

0,17

0,133

0,131

0,118

0,118

0,118

0,148

ES050MSPF011009064

Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil.

0,596

25%

0,036

0,044

0,048

0,073

0,073

0,052

0,052

0,045

0,033

0,031

0,031

0,031

0,046

ES050MSPF011011001

Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro.

2,214

25%

0,134

0,164

0,178

0,272

0,272

0,193

0,194

0,168

0,122

0,113

0,113

0,113

0,170

ES050MSPF011011002 *

Río Monachil (1).

0,797

80%

0,137

0,137

0,174

0,221

0,221

0,19

0,186

0,146

0,144

0,129

0,129

0,129

0,162

ES050MSPF011011003 *

Tramo alto del río Dílar (1).

0,599

80%

0,103

0,103

0,131

0,166

0,166

0,143

0,14

0,11

0,108

0,097

0,097

0,097

0,122

ES050MSPF011011004

Arroyos del nacimiento del río Genil.

1,396

25%

0,084

0,103

0,112

0,172

0,172

0,122

0,122

0,106

0,077

0,072

0,072

0,072

0,107

ES050MSPF011011005

Río Guadix y afluentes.

2,742

25%

0,165

0,203

0,221

0,337

0,337

0,239

0,24

0,208

0,151

0,14

0,14

0,14

0,210

ES050MSPF011011006

Río Alhama.

0,222

25%

0,013

0,016

0,018

0,027

0,027

0,019

0,019

0,017

0,012

0,011

0,011

0,011

0,017

ES050MSPF011011007

Río de Aguas Blancas.

0,214

80%

0,037

0,037

0,047

0,059

0,059

0,051

0,05

0,039

0,039

0,035

0,035

0,035

0,044

ES050MSPF011011008

Arroyo Padules.

0,205

25%

0,012

0,012

0,017

0,021

0,024

0,021

0,018

0,013

0,007

0,005

0,005

0,005

0,013

ES050MSPF011012001

Arroyo de las Cabreras.

0,235

25%

0,036

0,036

0,04

0,04

0,04

0,04

0,036

0,036

0,036

0,036

0,036

0,036

0,037

ES050MSPF011012002

Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda.

0,216

25%

0,013

0,016

0,017

0,027

0,027

0,019

0,019

0,016

0,012

0,011

0,011

0,011

0,017

ES050MSPF011012003

Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes.

0,911

25%

0,055

0,067

0,073

0,112

0,112

0,079

0,08

0,069

0,05

0,047

0,047

0,047

0,070

ES050MSPF011012005

Arroyo de la Martina.

0,223

25%

0,034

0,034

0,038

0,038

0,038

0,038

0,034

0,034

0,034

0,034

0,034

0,034

0,036

ES050MSPF011012006

Río Valderazo.

0,486

25%

0,028

0,028

0,041

0,049

0,056

0,049

0,042

0,03

0,016

0,012

0,012

0,012

0,031

ES050MSPF011012007

Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera.

0,304

25%

0,047

0,047

0,051

0,051

0,051

0,051

0,047

0,047

0,047

0,047

0,047

0,047

0,049

ES050MSPF011012008

Cabecera del arroyo del Salar.

0,462

25%

0,028

0,034

0,037

0,057

0,057

0,04

0,04

0,035

0,025

0,024

0,024

0,024

0,035

ES050MSPF011012009

Río Cambil y Barranco del Toro.

1,15

25%

0,069

0,085

0,093

0,142

0,142

0,1

0,101

0,087

0,063

0,059

0,059

0,059

0,088

ES050MSPF011012010

Río las Juntas.

0,581

25%

0,09

0,09

0,098

0,098

0,098

0,098

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

0,093

ES050MSPF011012011

Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada.

0,298

25%

0,018

0,022

0,024

0,037

0,037

0,026

0,026

0,023

0,016

0,015

0,015

0,015

0,023

ES050MSPF011012012

Cabecera del río Cubillas y Río Piñar.

0,515

25%

0,031

0,038

0,041

0,063

0,063

0,045

0,045

0,039

0,028

0,026

0,026

0,026

0,039

ES050MSPF011012013

Arroyo de Cañada Hermosa.

0,201

25%

0,031

0,031

0,034

0,034

0,034

0,034

0,031

0,031

0,031

0,031

0,031

0,031

0,032

ES050MSPF011012014

Tramo alto del río Guadahortuna.

0,468

25%

0,028

0,035

0,038

0,058

0,058

0,041

0,041

0,036

0,026

0,024

0,024

0,024

0,036

ES050MSPF011012015

Río Añales.

0,097

25%

0,006

0,007

0,008

0,012

0,012

0,008

0,008

0,007

0,005

0,005

0,005

0,005

0,007

ES050MSPF011012016

Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón.

0,174

25%

0,01

0,013

0,014

0,021

0,021

0,015

0,015

0,013

0,01

0,009

0,009

0,009

0,013

ES050MSPF011012017 *

Río Grande y afluentes.

0,387

80%

0,067

0,067

0,084

0,107

0,107

0,093

0,09

0,071

0,07

0,063

0,063

0,063

0,079

ES050MSPF011012018

Barranco del Periaje.

0,368

25%

0,022

0,027

0,03

0,045

0,045

0,032

0,032

0,028

0,02

0,019

0,019

0,019

0,028

ES050MSPF011012019

Tramo alto del río Darro.

0,228

25%

0,014

0,017

0,018

0,028

0,028

0,02

0,02

0,017

0,013

0,012

0,012

0,012

0,017

ES050MSPF011012020

Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellan.

0,453

25%

0,027

0,034

0,037

0,056

0,056

0,04

0,04

0,034

0,025

0,023

0,023

0,023

0,035

ES050MSPF011012021

Cabecera del arroyo Hullago.

0,375

25%

0,023

0,028

0,03

0,046

0,046

0,033

0,033

0,028

0,021

0,019

0,019

0,019

0,029

ES050MSPF011012022

Arroyo Anchurón.

0,156

25%

0,009

0,012

0,013

0,019

0,019

0,014

0,014

0,012

0,009

0,008

0,008

0,008

0,012

ES050MSPF011012023

Cabecera del río Guadalquivir.

2,679

25%

0,162

0,198

0,216

0,33

0,33

0,234

0,234

0,203

0,148

0,137

0,137

0,137

0,205

ES050MSPF011012024 *

Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera.

1,285

80%

0,221

0,221

0,28

0,356

0,356

0,308

0,3

0,236

0,232

0,208

0,208

0,208

0,261

ES050MSPF011012025

Cabecera del río Beas.

0,34

25%

0,019

0,02

0,029

0,035

0,039

0,034

0,03

0,021

0,011

0,009

0,009

0,009

0,022

ES050MSPF011012026

Río de Villanueva de la Fuente.

0,187

25%

0,011

0,011

0,016

0,019

0,021

0,019

0,016

0,012

0,006

0,005

0,005

0,005

0,012

ES050MSPF011012027

Arroyo de la Campana y río Aguamula.

0,405

25%

0,024

0,03

0,033

0,05

0,05

0,035

0,035

0,031

0,022

0,021

0,021

0,021

0,031

ES050MSPF011012028

Arroyo de Almiceran.

0,479

25%

0,029

0,035

0,039

0,059

0,059

0,042

0,042

0,036

0,026

0,025

0,025

0,025

0,037

ES050MSPF011012029

Río Montero.

0,269

25%

0,016

0,02

0,022

0,033

0,033

0,023

0,024

0,02

0,015

0,014

0,014

0,014

0,021

ES050MSPF011012030

Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

0,267

25%

0,016

0,02

0,022

0,033

0,033

0,023

0,023

0,02

0,015

0,014

0,014

0,014

0,020

ES050MSPF011012031

Río Trujala.

0,756

25%

0,046

0,056

0,061

0,093

0,093

0,066

0,066

0,057

0,042

0,039

0,039

0,039

0,058

ES050MSPF011012032

Río de la Mesta.

0,228

25%

0,013

0,013

0,019

0,023

0,026

0,023

0,02

0,014

0,008

0,006

0,006

0,006

0,015

ES050MSPF011012033

Cabecera del río Turruchel.

0,279

25%

0,016

0,016

0,024

0,028

0,032

0,028

0,024

0,017

0,009

0,007

0,007

0,007

0,018

ES050MSPF011012034

Ríos Salobre y Angonilla.

0,511

25%

0,029

0,03

0,043

0,052

0,059

0,052

0,045

0,032

0,017

0,013

0,013

0,013

0,033

ES050MSPF011012035

Río Onsares.

0,338

25%

0,019

0,02

0,029

0,034

0,039

0,034

0,029

0,021

0,011

0,008

0,008

0,008

0,022

ES050MSPF011012036

Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo.

0,866

80%

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,530

ES050MSPF011012037

Cabecera del río Guadalmena.

0,966

25%

0,15

0,15

0,163

0,163

0,163

0,163

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,154

ES050MSPF011012038

Río Morles.

0,233

25%

0,014

0,017

0,019

0,029

0,029

0,02

0,02

0,018

0,013

0,012

0,012

0,012

0,018

ES050MSPF011012039

Río de las Azadillas.

0,176

25%

0,011

0,013

0,014

0,022

0,022

0,015

0,015

0,013

0,01

0,009

0,009

0,009

0,013

ES050MSPF011012040

Arroyo de los Molinos.

0,227

25%

0,014

0,017

0,018

0,028

0,028

0,02

0,02

0,017

0,012

0,012

0,012

0,012

0,017

ES050MSPF011012041

Río Carrizas.

0,14

25%

0,008

0,01

0,011

0,017

0,017

0,012

0,012

0,011

0,008

0,007

0,007

0,007

0,011

ES050MSPF011012042 *

Arroyos del nacimiento del río Guadalimar.

0,727

80%

0,125

0,125

0,159

0,202

0,202

0,174

0,17

0,133

0,131

0,118

0,118

0,118

0,148

ES050MSPF011012043

Río Raigadas.

0,657

25%

0,04

0,049

0,053

0,081

0,081

0,057

0,057

0,05

0,036

0,034

0,034

0,034

0,050

ES050MSPF011012045

Cabecera del Guadiana Menor.

0,424

25%

0,026

0,031

0,034

0,052

0,052

0,037

0,037

0,032

0,023

0,022

0,022

0,022

0,032

ES050MSPF011012046

Rambla de la Virgen.

0,318

25%

0,019

0,023

0,026

0,039

0,039

0,028

0,028

0,024

0,018

0,016

0,016

0,016

0,024

ES050MSPF011012047 *

Río Huéscar.

2,559

80%

0,441

0,441

0,559

0,71

0,71

0,613

0,598

0,469

0,463

0,415

0,415

0,415

0,521

ES050MSPF011012048

Río Galera.

0,387

25%

0,023

0,029

0,031

0,048

0,048

0,034

0,034

0,029

0,021

0,02

0,02

0,02

0,030

ES050MSPF011012049

Red de la Acequia de Bugejar.

1,915

25%

0,115

0,142

0,154

0,236

0,236

0,167

0,168

0,145

0,106

0,098

0,098

0,098

0,147

ES050MSPF011014002 *

Tramo bajo del río Guadajoz.

6,826

30%

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,35

0,350

ES050MSPF011016002

Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar.

13,415

25%

0,388

0,388

0,443

0,443

0,443

0,443

0,443

0,443

0,358

0,358

0,358

0,358

0,405

ES050MSPF011016005 *

Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena.

9,859

30%

0,38

0,38

0,76

0,76

0,76

0,76

0,76

0,76

0,15

0,15

0,15

0,15

0,493

ES050MSPF011100001 *

Embalse de Aracena.

2,834

30%

0,15

0,15

0,29

0,29

0,29

0,29

0,29

0,211

0,14

0,14

0,14

0,14

0,210

ES050MSPF011100002

Embalse de Zufre.

5,082

25%

0,13

0,13

0,24

0,24

0,24

0,24

0,24

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,168

ES050MSPF011100003

Embalse el Pintado.

5,081

25%

0,25

0,25

0,495

0,495

0,495

0,495

0,495

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,331

ES050MSPF011100004

Embalse de La Minilla (*).

5,805

25%

0,17

0,17

0,32

0,32

0,32

0,32

0,32

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,224

ES050MSPF011100005

Embalse de Cala.

2,462

25%

0,095

0,095

0,175

0,175

0,175

0,175

0,175

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

0,126

ES050MSPF011100006 *

Embalse de Melonares.

7,685

30%

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,140

ES050MSPF011100007

Embalse de Gergal (*).

8,916

25%

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,160

ES050MSPF011100008

Embalse de Agrio.

0,918

25%

0,04

0,04

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,061

ES050MSPF011100009 *

Embalse de Huesna (*).

2,202

30%

0,13

0,13

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,12

0,12

0,12

0,12

0,12

0,176

ES050MSPF011100010

Embalse de Sierra Boyera.

1,028

25%

0,055

0,055

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,076

ES050MSPF011100011 *

Embalses de Bembézar y Hornachuelos.

6,189

30%

0,28

0,28

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,25

0,25

0,25

0,25

0,395

ES050MSPF011100012

Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río.

133,695

25%

3,87

3,87

4,412

4,412

4,412

4,412

4,412

4,412

3,565

3,565

3,565

3,565

4,039

ES050MSPF011100013

Embalse de Jose Torán.

1,485

25%

0,07

0,07

0,135

0,135

0,135

0,135

0,135

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,095

ES050MSPF011100014

Embalse de Retortillo.

1,576

25%

0,08

0,08

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,109

ES050MSPF011100015

Embalse de Puente Nuevo.

2,683

25%

0,25

0,25

0,495

0,495

0,495

0,495

0,495

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,331

ES050MSPF011100016

Derivación del embalse de Retortillo.

1,801

25%

0,102

0,104

0,153

0,183

0,207

0,182

0,157

0,111

0,06

0,045

0,045

0,045

0,116

ES050MSPF011100017

Embalse de La Breña II.

5,197

25%

0,25

0,25

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,225

0,225

0,225

0,225

0,225

0,331

ES050MSPF011100018

Embalse de Cerro Muriano.

0,123

25%

0,007

0,007

0,01

0,012

0,014

0,012

0,011

0,008

0,004

0,003

0,003

0,003

0,008

ES050MSPF011100019

Embalses de Guadalmellato y Derivacion.

4,468

25%

0,254

0,259

0,38

0,453

0,514

0,451

0,39

0,276

0,15

0,112

0,112

0,112

0,289

ES050MSPF011100020

Embalse Torre del Águila.

1,097

25%

0,13

0,13

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,13

0,13

0,13

0,13

0,13

0,136

ES050MSPF011100021

Embalses el Carpio y Villafranca.

60,963

25%

1,765

1,765

2,012

2,012

2,012

2,012

2,012

2,012

1,625

1,625

1,625

1,625

1,842

ES050MSPF011100022

Embalse de Puebla de Cazalla.

1,123

25%

0,15

0,15

0,17

0,17

0,17

0,17

0,17

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,158

ES050MSPF011100024

Embalse de Martin Gonzalo.

0,279

25%

0,016

0,016

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,017

0,009

0,007

0,007

0,007

0,032

ES050MSPF011100025

Embalse Montoro III.

1,614

25%

0,04

0,04

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,057

ES050MSPF011100026

Embalse de las Yeguas.

4,097

25%

0,185

0,185

0,335

0,335

0,335

0,335

0,335

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,237

ES050MSPF011100027 *

Embalse de Cordobilla.

17,335

30%

0,933

0,933

1,017

1,017

1,017

1,017

1,017

1,017

0,882

0,882

0,882

0,882

0,958

ES050MSPF011100030 *

Embalse de Marmolejo.

51,751

30%

2,785

2,785

3,035

3,035

3,035

3,035

3,035

3,035

2,635

2,635

2,635

2,635

2,860

ES050MSPF011100031 *

Embalse de Malpasillo.

16,41

30%

0,883

0,883

0,962

0,962

0,962

0,962

0,962

0,962

0,835

0,835

0,835

0,835

0,907

ES050MSPF011100033

Embalses de Jándula y Encinarejo.

5,612

25%

0,04

0,04

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,057

ES050MSPF011100034

Embalse de Vadomojón.

4,762

25%

0,17

0,17

0,175

0,175

0,175

0,175

0,175

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,168

ES050MSPF011100036

Embalse de Iznájar.

15,86

25%

0,63

0,63

0,665

0,665

0,665

0,665

0,665

0,6

0,6

0,6

0,6

0,6

0,632

ES050MSPF011100037

Embalse de Rumblar.

1,416

25%

0,12

0,12

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,158

ES050MSPF011100038 *

Embalse de Mengíbar.

42,753

30%

2,301

2,301

2,507

2,507

2,507

2,507

2,507

2,507

2,176

2,176

2,176

2,176

2,363

ES050MSPF011100040

Embalse de Fresneda.

0,064

25%

0,004

0,004

0,005

0,006

0,007

0,006

0,006

0,004

0,002

0,002

0,002

0,002

0,004

ES050MSPF011100041

Embalse de La Fernandina.

0,932

25%

0,07

0,07

0,135

0,135

0,135

0,135

0,135

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,095

ES050MSPF011100042

Embalse de Quiebrajano.

0,652

25%

0,037

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,022

0,016

0,016

0,016

0,037

ES050MSPF011100044 *

Embalse de Giribaile.

10,145

30%

0,59

0,59

0,63

0,63

0,63

0,63

0,63

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,590

ES050MSPF011100045 *

Embalse de Guadalén.

1,851

30%

0,29

0,29

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,33

0,33

0,33

0,33

0,33

0,344

ES050MSPF011100046

Embalse de Colomera.

1,006

25%

0,055

0,055

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,055

0,055

0,055

0,055

0,055

0,059

ES050MSPF011100047 *

Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín.

25,76

30%

1,386

1,386

1,511

1,511

1,511

1,511

1,511

1,511

1,311

1,311

1,311

1,311

1,423

ES050MSPF011100048

Embalse de Cubillas.

1,862

25%

0,12

0,12

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,145

ES050MSPF011100049

Embalse de Bermejales.

0,818

25%

0,09

0,09

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,105

0,105

0,105

0,105

0,105

0,105

ES050MSPF011100051

Embalse de Dañador.

0,129

25%

0,007

0,007

0,011

0,013

0,015

0,013

0,011

0,008

0,004

0,003

0,003

0,003

0,008

ES050MSPF011100052

Embalse de Canales.

1,572

25%

0,09

0,09

0,115

0,115

0,115

0,115

0,115

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

0,100

ES050MSPF011100053

Embalse de Guadalmena.

4,142

25%

0,295

0,295

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,24

0,24

0,24

0,24

0,24

0,395

ES050MSPF011100054

Embalse de Francisco Abellan.

0,723

25%

0,04

0,04

0,055

0,055

0,055

0,055

0,055

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,050

ES050MSPF011100055 *

Embalse de Tranco de Beas.

4,999

30%

0,27

0,27

0,28

0,28

0,28

0,28

0,28

0,26

0,26

0,26

0,26

0,26

0,270

ES050MSPF011100056

Embalse de La Bolera.

2,16

25%

0,08

0,08

0,105

0,105

0,105

0,105

0,105

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

0,095

ES050MSPF011100057

Embalse del Negratín.

10,352

25%

0,24

0,24

0,255

0,255

0,255

0,255

0,255

0,23

0,23

0,23

0,23

0,23

0,242

ES050MSPF011100058

Embalse del Portillo.

1,157

25%

0,35

0,35

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

0,375

ES050MSPF011100059

Embalse de San Clemente.

1,101

25%

0,04

0,04

0,055

0,055

0,055

0,055

0,055

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,050

ES050MSPF011100060

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla.

5,415

25%

0,308

0,314

0,46

0,549

0,623

0,547

0,472

0,335

0,182

0,136

0,136

0,136

0,350

ES050MSPF011100061 *

Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares.

5,951

80%

1,05

1,05

1,05

2,1

2,1

2,1

2,1

0,4

0,22

0,22

0,22

0,22

0,707

ES050MSPF011100062

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal.

5,923

25%

0,337

0,344

0,504

0,601

0,681

0,599

0,517

0,366

0,199

0,148

0,148

0,148

0,383

ES050MSPF011100063

Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares.

7,986

25%

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,110

ES050MSPF011100064

Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán.

1,597

25%

0,096

0,118

0,129

0,196

0,196

0,139

0,14

0,121

0,088

0,082

0,082

0,082

0,122

ES050MSPF011100065

Río Retortillo aguas abajo de la derivacion del embalse de Retorttillo.

1,876

25%

0,291

0,291

0,317

0,317

0,317

0,317

0,291

0,291

0,291

0,291

0,291

0,291

0,299

ES050MSPF011100066

Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña.

5,205

25%

0,296

0,302

0,443

0,528

0,599

0,526

0,454

0,322

0,175

0,13

0,13

0,13

0,336

ES050MSPF011100067

Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana.

4,804

25%

0,273

0,279

0,408

0,487

0,553

0,485

0,419

0,297

0,161

0,12

0,12

0,12

0,310

ES050MSPF011100068

Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo.

0,339

25%

0,019

0,02

0,029

0,034

0,039

0,034

0,03

0,021

0,011

0,008

0,008

0,008

0,022

ES050MSPF011100069

Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas.

4,111

25%

0,248

0,304

0,331

0,506

0,506

0,359

0,36

0,312

0,227

0,211

0,211

0,211

0,315

ES050MSPF011100070

Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas.

6,041

25%

0

0

0,047

0,047

0,047

0,047

0,047

0,4

0,005

0,005

0,005

0,005

0,055

ES050MSPF011100071 *

Río Rumblar aguas abajo de la N-IV.

1,591

30%

0,112

0,114

0,16

0,188

0,214

0,192

0,169

0,119

0,065

0,045

0,045

0,045

0,122

ES050MSPF011100072 *

Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas.

5,89

30%

0,415

0,421

0,592

0,697

0,793

0,71

0,624

0,439

0,239

0,168

0,168

0,168

0,453

ES050MSPF011100073

Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina.

3,112

25%

0,177

0,18

0,265

0,316

0,358

0,314

0,272

0,192

0,104

0,078

0,078

0,078

0,201

ES050MSPF011100074

Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negrtín.

2,381

25%

0,08

0,08

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,138

ES050MSPF011100075

Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas.

1,27

25%

0,077

0,094

0,102

0,156

0,156

0,111

0,111

0,096

0,07

0,065

0,065

0,065

0,097

ES050MSPF011100076

Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla.

22,908

25%

0,95

0,95

0,95

0,95

0,95

0,95

0,95

0,95

0,95

0,95

0,95

0,95

0,950

ES050MSPF011100077

Rio Genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla.

16,43

25%

0,476

0,476

0,542

0,542

0,542

0,542

0,542

0,542

0,438

0,438

0,438

0,438

0,496

ES050MSPF011100078

Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo.

16,393

25%

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,550

ES050MSPF011100079 *

Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Alamo hasta al embalse de Mengíbar.

12,531

30%

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,250

ES050MSPF011100080 *

Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar.

26,806

30%

1,443

1,443

1,572

1,572

1,572

1,572

1,572

1,572

1,365

1,365

1,365

1,365

1,481

ES050MSPF011100081

Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino.

15,905

25%

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,55

0,550

ES050MSPF011100082

Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Alamo.

12,377

25%

1,917

1,917

2,093

2,093

2,093

2,093

1,917

1,917

1,917

1,917

1,917

1,917

1,976

ES050MSPF011100083

Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes.

17,106

25%

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

0,470

ES050MSPF011100084 *

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza.

8,261

30%

0,445

0,445

0,484

0,484

0,484

0,484

0,484

0,484

0,421

0,421

0,421

0,421

0,457

ES050MSPF011100085

Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares.

8,095

25%

0,234

0,234

0,267

0,267

0,267

0,267

0,267

0,267

0,216

0,216

0,216

0,216

0,245

ES050MSPF011100086

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio.

57,877

25%

1,675

1,675

1,91

1,91

1,91

1,91

1,91

1,91

1,543

1,543

1,543

1,543

1,749

ES050MSPF011100087

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo.

44,683

25%

1,293

1,293

1,475

1,475

1,475

1,475

1,475

1,475

1,191

1,191

1,191

1,191

1,350

ES050MSPF011100088

Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila.

1,296

25%

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,18

0,180

ES050MSPF011100089

Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes.

1,184

25%

0,067

0,069

0,101

0,12

0,136

0,12

0,103

0,073

0,04

0,03

0,03

0,03

0,076

ES050MSPF011100090

Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala.

2,816

25%

0,16

0,163

0,239

0,286

0,324

0,285

0,246

0,174

0,095

0,071

0,071

0,071

0,182

ES050MSPF011100091

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal.

9,18

25%

0,522

0,532

0,781

0,931

1,056

0,928

0,801

0,568

0,308

0,23

0,23

0,23

0,593

ES050MSPF011100092

Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna.

3,097

25%

0,44

0,44

0,44

0,44

0,44

0,44

0,44

0,35

0,18

0,18

0,18

0,18

0,346

ES050MSPF011100093

Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo.

1,77

25%

0,101

0,103

0,151

0,179

0,204

0,179

0,154

0,109

0,059

0,044

0,044

0,044

0,114

ES050MSPF011100094

Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos.

6,958

25%

0,05

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,14

0,05

0,05

0,05

0,05

0,158

ES050MSPF011100095 *

Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda.

1,81

30%

0,316

0,316

0,379

0,379

0,379

0,379

0,316

0,316

0,316

0,316

0,316

0,316

0,337

ES050MSPF011100096

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre.

3,736

25%

0,15

0,15

0,15

0,15

0,34

0,34

0,34

0,34

0,34

0,15

0,15

0,15

0,229

ES050MSPF011100097

Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa.

5,669

25%

0,323

0,329

0,482

0,575

0,652

0,573

0,495

0,35

0,19

0,142

0,142

0,142

0,366

ES050MSPF011100098

Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo.

1,736

25%

0,099

0,101

0,148

0,176

0,2

0,175

0,151

0,107

0,058

0,043

0,043

0,043

0,112

ES050MSPF011100099 *

Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña.

4,074

30%

0,09

0,13

0,84

0,84

0,84

0,84

0,84

0,43

0,13

0,13

0,13

0,13

0,448

ES050MSPF011100100

Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro 1.

1,924

30%

0,2

0,2

0,35

0,35

0,35

0,35

0,1

0,1

0,1

0

0

0,1

0,183

ES050MSPF011100101 *

Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas.

1,315

30%

0,104

0,104

0,121

0,18

0,18

0,135

0,133

0,123

0,115

0,093

0,093

0,093

0,123

ES050MSPF011100102

Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes.

3,174

25%

0,191

0,235

0,256

0,39

0,39

0,277

0,278

0,241

0,175

0,163

0,163

0,163

0,243

ES050MSPF011100103

Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama.

1,023

25%

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

0,220

ES050MSPF011100104

Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares.

7

25%

0,3

0,3

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

0,3

0,3

0,3

0,271

ES050MSPF011100105

Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes.

14,122

25%

0,852

1,045

1,137

1,737

1,737

1,232

1,235

1,071

0,778

0,723

0,723

0,723

1,083

ES050MSPF011100106

Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar.

4,18

25%

0,647

0,647

0,707

0,707

0,707

0,707

0,647

0,647

0,647

0,647

0,647

0,647

0,667

ES050MSPF011100107 *

Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo.

1,606

80%

0,36

0,43

0,81

0,75

0,82

0,81

0,87

0,71

0,6

0,45

0,41

0,37

0,616

ES050MSPF011100108

Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellan hasta el río Guadix.

1,031

25%

0,062

0,076

0,083

0,127

0,127

0,09

0,09

0,078

0,057

0,053

0,053

0,053

0,079

ES050MSPF011100109

Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar.

121,903

25%

3,528

3,528

4,023

4,023

4,023

4,023

4,023

4,023

3,25

3,25

3,25

3,25

3,683

ES050MSPF011100110

Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil.

92,379

25%

3,6

3,6

3,6

3,6

3,6

3,6

3,6

3,6

3,6

3,6

3,6

3,6

3,600

ES050MSPF011100111

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz.

75,11

25%

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,500

ES050MSPF011100112

Río Quiebrajano.

1,077

25%

0,065

0,08

0,087

0,132

0,132

0,094

0,094

0,082

0,059

0,055

0,055

0,055

0,083

ES050MSPF011100113

Embalse de Víboras.

1,038

25%

0,07

0,07

0,095

0,095

0,095

0,095

0,095

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,085

ES050MSPF011100114

Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras.

1,23

25%

0,074

0,091

0,099

0,151

0,151

0,107

0,108

0,093

0,068

0,063

0,063

0,063

0,094

ES050MSPF011100115 *

Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo.

26,657

30%

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,600

ES050MSPF011100116

Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral.

5,685

25%

0,881

0,881

0,961

0,961

0,961

0,961

0,881

0,881

0,881

0,881

0,881

0,881

0,907

ES050MSPF011100117 *

Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV.

1,573

30%

0,111

0,112

0,158

0,186

0,212

0,19

0,167

0,117

0,064

0,045

0,045

0,045

0,121

ES050MSPF011100118

Embalse de Quentar.

0,487

25%

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,040

ES050MSPF011100119

Embalse de San Rafael de Navallana.

4,775

25%

0,17

0,17

0,32

0,32

0,32

0,32

0,32

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,224

ES050MSPF011100120

Embalse de Siles.

1,269

25%

0,175

0,175

0,21

0,21

0,21

0,21

0,21

0,175

0,175

0,175

0,175

0,175

0,190

* Masa prioritaria para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000.

(1) Fuera de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra Nevada los caudales mínimos de estas masas se reducen al 40 % (se multiplican por 0,4).

Apéndice 7.2.2. Régimen de caudales mínimos en los puntos de control en situaciones de sequía prolongada.

RED DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CAUDALES

RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS

(L/s)

Río

Punto de control

Carácter

(**)

oct-nov

dic-abr

may

jun

jul-sep

Guadalquivir.

Estacion de aforos Arroyo María (*).

Imperativo.

300

250

250

250

300

Presa Pedro Marin (*).

Imperativo.

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

Presa de Mengíbar.

Imperativo.

2.300

2.510

2.510

2.180

2.180

Presa de Villafranca.

Imperativo.

1.760

2.010

2.010

1.630

1.630

Azud Fuente Palmera.

Imperativo.

3.600

3.600

3.600

3.600

3.600

Presa de Peñaflor.

Imperativo.

3.530

4.020

4.020

3.250

3.250

Presa de Alcalá del Río.

Imperativo.

3.870

4.410

4.410

3.560

3.560

Guadiana Menor

Estación aforos el Doctor (*).

Objetivo.

470

470

470

470

470

Guadalimar

Estación de aforos de Linares (*).

Imperativo.

250

250

250

250

250

Guadalbullón

Estación de aforos de Mengíbar (*).

Objetivo.

190

250

190

190

190

Guadajoz

Estación de aforos de Valchillon (*).

Objetivo.

350

350

350

350

350

Genil

Estación de aforos de Canales Pinos.

Imperativo.

145

220

170

120

110

Estación de aforos de Loja.

Objetivo.

390

440

440

360

360

Presa de Cordobilla.

Imperativo.

500

570

570

460

460

Estación de aforos de Écija(*).

Objetivo.

950

950

950

950

950

Corbones

Estacion de aforos de Carmona (*).

Objetivo.

235

352

270

190

180

Guadiamar

Estación de aforos de Aznalcazar(*).

Objetivo.

300

300

300

300

300

(*) Responde a estudios específicos del tramo.

(**) Carácter:

– Imperativo: la regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos.

– Objetivo: la regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado.

Apéndice 7.2.3. Régimen de caudales mínimos aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, en situaciones de sequía prolongada.

EMBALSES

RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS

(L/s)

OCT-NOV

DIC-ABR

MAY-SEP

TRANCO BEAS (*).

270

280

260

SAN CLEMENTE.

40

55

50

EL PORTILLO.

350

380

380

LA BOLERA (*).

80

105

90

EL NEGRATÍN.

240

255

230

FRANCISCO ABELLAN.

40

55

50

GUADALÉN (*).

290

380

330

GIRIBAILE.

590

630

550

LA FERNANDINA (*).

70

135

65

GUADALMENA.

295

590

240

RUMBLAR (*).

120

220

110

YEGUAS (**).

185

335

160

QUIEBRAJANO (*).

 

50

 

MONTORO III (*).

40

70

50

JANDULA.

40

80

40

ARENOSO.

80

150

80

MARTIN GONZALO (*).

 

60

 

SAN RAFAEL NAVELLANA (**).

170

320

150

VIBORAS (*).

70

95

80

VADOMOJÓN.

170

175

160

SIERRA BOYERA (*).

55

110

50

PUENTE NUEVO (*).

250

495

200

LA BREÑA II (**).

250

470

225

BEMBEZAR (*).

280

530

250

EL RETORTILLO (*).

80

150

80

CUBILLAS.

120

160

140

CANALES (*).

90

115

90

QUENTAR (*).

40

40

40

COLOMERA (*).

55

65

55

BERMEJALES (*).

90

110

105

IZNAJAR (*).

630

665

600

JOSE TORÁN (*).

70

135

65

PUEBLA CAZALLA.

150

170

150

HUESNA (*).

130

250

120

EL PINTADO.

250

495

200

MELONARES(*).

140

140

140

ARACENA.

150

290

140

ZUFRE.

130

240

110

LA MINILLA (*).

170

320

150

CALA.

95

175

90

GERGAL (*) (**).

160

160

160

AGRIO.

40

80

50

TORRE EL AGUILA.

130

145

130

SILES.

175

210

175

(*) La Comisión de Sequía podrá modificar estos valores en función de la garantía del abastecimiento a la población hasta el mínimo sanitario.

(**) Dada su proximidad al río Guadalquivir podrán reducirse a lo necesario para mantener los caudales mínimos en el río principal.

APÉNDICE 8. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Apéndice 8.1. Sistema 1. Guadiamar. Asignación y reserva de recursos a 2021.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. Agrio.

RIEGOS:

Provincia: HU SE (AN)

Riegos Guadiamar existentes con derecho acreditado

2,67

Riegos con derecho acreditado y toma actual en el antiguo Acuífero Almonte-Marismas (*)

10,54

Riegos futuros (1)

2,86

INDUSTRIAL ENERGETICO 

Provincia: SE (AN)

Centrales Energéticas

6,84

Reserva (Recrecimiento E. Agrio)

Uso Industrial

15,00

Riegos con toma actual en el antiguo Acuífero Almonte-Marismas

10,00

Ríos no regulados, embalses menores a 5 hm3 y aguas invernales

RIEGOS

Provincia: HU SE (AN)

Riegos con derecho acreditado y toma actual en el Acuífero Almonte-Marismas

2,31

En ríos no regulados existentes con derecho acreditado

6,36

ES050MSBT000054901

Campo de Tejada

RIEGOS

Provincia: HU SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

3,10

ES050MSBT000054902

Gerena (compartida) (2)

RIEGOS

Provincia: HU SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (3)

0,76

ES050MSBT000055001

Aljarafe Norte (compartida) (2)

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (4)

8,75

ES050MSBT000055002

Aljarafe Sur (compartida) (2)

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,76

ES050MSBT000055101

Almonte

Transferencia demarcación Tinto-Odiel (5)

Sondeo de Matalagrana para complemento del abastecimiento al Condado de Huelva (ES050MSBT000055105 La Rocina)

ABASTECIMIENTOS

Provincia: HU (AN)

El Condado de Huelva: (6)

0,37

RIEGOS

Provincia: HU SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

25,41

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: HU SE (AN)

Industrial

0,08

ES050MSBT000055102

Marismas (compartida) (2)

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (7)

14,97

ES050MSBT000055104

Manto Eólico Litoral de Doñana (compartida) (2)

ABASTECIMIENTOS

Provincia: HU (AN)

Almonte (Matalascañas)

3,00

RIEGOS

Provincia: HU SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

1,72

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: HU SE (AN)

Industrial

0,08

ES050MSBT000055105

La Rocina (compartida)

Transferencia Demarcación Tinto-Odiel (5)

ABASTECIMIENTOS

Provincia: HU (AN)

Complemento dotación al abastecimiento al Condado de Huelva (5)

1,55

RIEGOS

Provincia: HU (AN)

Regadíos con aguas superficiales al Norte de la Corona Forestal de Doñana (5,8)

3,10

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (8)

27,24

(1) El incremento de superficie de riego está supeditado al incremento de disponibilidades de recursos en el Sistema.

(2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y 7.

(3) El máximo volumen diponible a asignar en la totalidad de la masa es de 8,32 hm3/año.

(4) El máximo volumen diponible a asignar en la totalidad de la masa es de 15,26 hm3/año.

(5) Acuerdos Consejo de Ministro del 15 de febrero del 2008 y 22 de Mayo de 2015 por un volumen de 4,99 hm3/año.

(6) El consumo conjunto para abastecimiento de la Comarca del Condado de Huelva (Almonte, Bollullos Par Del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor, Villarrasa) asciende a 11,22 hm3. Una parte de la demanda se sitúa fuera de la demarcación. La parte situada dentro del Guadalquivir recibe agua del trasvase de 4,99 hm3 desde Tinto-Odiel-Piedras aprobado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15/02/2008 y 22/5/2015.

(7) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 21,35 hm3/año.

(8) El conjunto las extracciones de la zona se ajustará a lo establecido en los estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados por la CHG y el IGME de acuerdo con el Convenio vigente o con futuros desarrollos de dicho Convenio y teniendo en cuenta las previsiones del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.

Apéndice 8.2. Sistema 2. Sevilla. Abastecimiento Sevilla. Asignación y reserva de recursos a 2001.

Apéndice 8.2.1. Asignación y reserva de recursos a 2021 para el sistema 2: abastecimiento Sevilla. Subsistema Rivera de Huelva.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. Aracena.

E. de Zufre.

E. Minilla.

E.Gergal.

E.Cala.

E.Melonares.

ABASTECIMIENTO URBANO

Provincia: SE (AN)

100,67

Sevilla y entorno: Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo , Guillena, Mairena del Alcor, La Puebla del Río , La Rinconada , San Juan de Aznalfarache, Sevilla y Cala

Mancomunidad Aljarafe: Albaida del Aljarafe, La Algaba, Almensilla, Aznalcazar, Aznalcollar, Benacazon, Bollullos de la Mitacion, Bormujos, Carrion de los Cespedes, Castilleja de Guzman, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gelves ,Gerena, Gines, Huevar, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, Sanlucar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal

28,27

Ríos no regulados y pequeños embalses.

ABASTECIMIENTO URBANO

Provincia: SE (AN) 

Castilblanco de los Arroyos , Ronquillo

0,54

RIEGOS

Provincia: BA (EX) HU SE (AN)

En ríos no regulados existentes con derecho acreditado

0,53

ES050MSBT000054500

Sierra Morena (compartida) (1)

Elevacion embalse de Aracena (2)

ABASTECIMIENTO URBANO

Provincia: HU SE (AN)

Alajar, Aracena, Arroyomolinos de León, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepión, Cortelazor, Cumbres Mayores, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Zufre, Alanis, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, El Real de la Jara, San Nicolás del Puerto

3,21

RIEGOS

Provincia: BA (EX) HU SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,35

ES050MSBT000054903

Guillena - Cantillana (compartida) (3)

ABASTECIMIENTO URBANO

Provincia: SE (AN)

Burguillos

0,73

U.H. Menores.

RIEGOS

Provincia: BA (EX) HU SE (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,24

(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2, 7 y 8.

(2) Refuerzo del abastecimiento con aguas reguladas en la alternativa que se considere viable.

(3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2 y 7.

Apéndice 8.2.2. Asignación y reserva de recursos a 2021 para el sistema 2: abastecimiento Sevilla, subsistema Rivera de Huesna.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de El Huesna.

ABASTECIMIENTO URBANO

Provincia: SE (AN)

Consorcio Huesna: Alcolea del Río, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Cantillana, Carmona, El Coronil , Lebrija, Los Molares , Los Palacios y Villafranca, El Pedroso , Tocina, Utrera, Villanueva del Río y Minas, El Viso del Alcor, El Cuervo de Sevilla,

19,10

ES050MSBT000054500

Sierra Morena (compartida) (1)

ABASTECIMIENTO URBANO

0,57

Provincia: SE (AN)

Cazalla de la Sierra y San Nicolas del Puerto

Ríos no regulados y pequeños embalses.

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

En ríos no regulados existentes con derecho acreditado

0,27

(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2,7 y 8.

Apéndice 8.3. Sistema 3. Abastecimiento Córdoba. Asignación y reserva de recursos a 2021.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. del Guadalmellato.

Toma Complementaria de San Rafael de Navallana.

ABASTECIMIENTO URBANO

29,59

Provincia: CO (AN)

Córdoba

U.H. Menores.

RIEGOS

0,36

Provincia: CO (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

Apéndice 8.4. Sistema 4 Abastecimiento a Jaén. Asignación y reserva de recursos a 2021.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. del Quiebrajano.

E. del Víboras.

Manantiales del Mingo.

Sondeo de la Merced (M,A,S, 056600).

Sondeos Quiebrajano (M,A,S, 056600).

Fuentes de Martos.

Sondeos Gracía Morenita.

Sondeos Ayuntamiento Jaén (M,A,S, 051700).

Sondeos varios (M,A,S 051600).

ABASTECIMIENTO URBANO

Provincia: JA (AN)

Consorcio Quiebrajano-Víboras: Valenzuela, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Jaén, Jamilena, Lopera, Martos, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torre del Campo, Torredonjimeno, Villardompardo, Los Villares

 

17,38

Ríos y Arroyos no regulados.

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Río Quiebrajano: Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

Río Víboras: Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

2,95

0,68

ES050MSBT000052200

Mentidero – Montesinos (El manantial de Chircales drenaje de esta masa aporta caudales al Conjunto del Quiebrajano-Víboras).

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,10

ES050MSBT000057000

Gracia - Ventisquero (compartida)(1) (Los manatiales del Papel drenaje de esta masa aporta caudales al Conjunto del Quiebrajano-Víboras).

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,10

U.H. Menores.

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,27

(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7,

Apéndice 8.5. Sistema 5. Hoya de Guadix. Asignación y reserva de recursos a 2021.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. Francisco Abellán

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Embalse de Francisco Abellan: Dehesa de Guadix y Fonelas

0,08

Reserva abastecimiento: Alicun de Ortega, Benalua de Guadix, Dehesa de Guadix, Fonelas, Purullena, Villanueva de las Torres, Guadix

3,00

RIEGOS

Riegos Francisco Abellán

16,55

Ríos y Arroyos no regulados

ABASTECIMIENTOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Jerez del Marquesado

0,14

RIEGOS

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

52,15

ES050MSBT000051101

Sierra de Baza Occidental

(compartida) (1)

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,71

ES050MSBT000051102

Sierra de Baza Oriental

(compartida) (1) 

ABASTECIMIENTOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Gor, Gorafe,

0,12

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,34

ES050MSBT000051201

Guadix

ABASTECIMIENTOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Albuñán, Alquife, Beas de Guadix, Benalua de Guadix, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Guadix, Jerez del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, La Peza, Policar, Purullena, Valle del Zalabi

2,69

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

6,25

INDUSTRIAL SINGULAR

 

Provincia: GR (AN)

 

Industrial

0,16

ES050MSBT000051202

Corredor de la Calahorra - Huéneja

ABASTECIMIENTOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Aldeire, Dólar, Ferrera, La Calahorra

0,08

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,83

INDUSTRIAL SINGULAR

 

Provincia: GR (AN)

 

Industrial

0,16

Reserva uso industrial - industria extractiva

3,00

ES050MSBT000051300

El Mencal

ABASTECIMIENTOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Alicún de Ortega, Dehesas de Guadix, Villanueva de las Torres

 

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

2,07

ES050MSBT000053000

Sierra Arana (compartida) (2)

ABASTECIMIENTOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Darro

 

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,69

ES050MSBT000054106

Calcarenitas de Torrecardela

(compartida) (3)

ABASTECIMIENTOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Gobernador, Torre-Cardela

 

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

1,10

U.H. Menores

ABASTECIMIENTOS

 

Provincia: GR (AN): Aldeire, Almuradiel, Cortes de Baza, Puebla del Príncipe, Vilches, Villanueva de la Fuente, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués

 

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,56

(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 7.

(2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6.

(3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7.

Apéndice 8.6. Sistema 6. Alto Genil. Asignación y reserva de recursos a 2021.

Apéndice 8.6.1. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Vega alta y media de Granada.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de Quentar

E. de Canales

Río Genil hasta su confluencia con el Cubillas

Sondeos de la Vega para el abastecimiento de Granada

Otros sondeos municipales de abastecimiento

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Granada: Granada, Alhendín, Armilla, Cajar, Cenes Vega, Cullar Vega, Churriana de la Vega, Gojar, Huetor Vega, Ogijares, Otura, Pinos-Genil, Puliana, La Zubia, Las Gabias (1)

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos privados existentes con derechos acreditados en el río Aguas Blanca hasta un máximo de:

Regadíos Tradicionales Vega Alta

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: GR (AN)

Industrial Granada

40,39

0,22

24,40

0,87

E. de Cubillas

E. de Colomera

Manantiales de Deifontes

Ríos Cubillas y Colomera hasta su confluencia con el Genil

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Consorcio de la Vega: Albolote, Atarfe, Cijuela, Chauchina, Fuente Vaqueros, Jun, Lachar, Maracena, Peligros, Pinos-Puente, Santa Fe, Vegas de Genil (1)

12,91

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos Tradicionales Vega Media

17,03

Regadíos existentes con derechos acreditados del río Colomera hasta un máximo de:

0,54

Z,R, Canal de Albolote

9,64

Regadíos existentes con derechos acreditados embalse del Cubillas hasta un máximo de:

8,97

ES050MSBT000052800

Montes Orientales - Sector Norte (4)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR JA (AN)

Campotejar, Montejicar, Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Frailes

3,07

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

2,71

ES050MSBT000052900

Sierra de Colomera

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Benalua de las Villas, Colomera, Moclin (2)

0,51

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

2,71

ES050MSBT000053000

Sierra Arana (compartida) (3)

(El manantial de Deifontes drenaje de esta masa aporta caudales al Consorcio de abastecimiento de la Vega y a la ZR de Albolote)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Darro, Deifontes, Diezma, Huelago, Iznalloz, Piñar, Morelabor, Jun (2)

1,14

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

3,14

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: GR (AN)

Industrial

0,34

ES050MSBT000053100

La Peza

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Abast Colmenar: Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevejar, Huetor-Santillan, Montillana, Nivar, Quentar, Viznar, (1) (2)

Alfacar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Huetor-Santillan, Montillana, Quentar, Viznar, Nivar (2)

1,75

ES050MSBT000053201

Depresión de Granada Norte

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Dudar, (1)

0,03

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

7,07

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Industrial

1,22

ES050MSBT000053202

Vega de Granada

(Los sondeos del abastecimiento de Granada están considerados en el Subsistema Quentar-Canales)

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

20,23

Provincia: GR (AN)

Industrial

1,22

ES050MSBT000053203

Depresión de Granada Sur

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Chimeneas, Escuzar, Ventas de Huelma, (1)

0,26

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

12,44

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Industrial

1,22

ES050MSBT000053300

Sierra Elvira

RIEGOS

Provincia: GR (AN):

Noalejo, Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

1,89

ES050MSBT000056500

Sierra de Padul

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Dílar, Güejar-Sierra, La Malaha, Monachil,

1,47

(1) El sector del abastecimiento de la Vega de Granada está ampliando las interconexiones entre los abastecimiento y optimizando el uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales, La ordenación final del conjunto será la establecida por la administración competente.

(2) El volumen asignado al abastecimiento incluye los suministros desde manantiales.

(3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6.

(4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4, 6 y 7.

Apéndice 8.6.2. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Bermejales.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de Bermejales.

Río Cacin hasta su confluencia con el Alhama.

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Embalse de los Bermejales: Arenas del Rey, Cacin, Huetor-Tajar, Moraleda de Zafayona, Villanueva Mesia, Dílar, La Malaha.

1,43

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Zona Regable del Cacín.

30,27

Regadíos existentes con derechos acreditados del río Cacín hasta un máximo de:

1,65

ES050MSBT000054200

Tejeda - Almijara - Las Guajaras

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Agron, Alhama de Granada, Jayena, Santa Cruz del Comercio (1)

0,63

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

1,10

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: GR (AN)

Industrial

1,21

(1) El volumen asignado a abastecimiento incluye los suministros desde manantiales.

Apéndice 8.6.3. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Vega baja de Granada.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

Río Genil desde el Cubillas hasta E. de Iznájar

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Riegos existentes con derechos acreditados del Genil aguas abajo del río Cubillas

 

3,89

Ríos y Arroyos no regulados

RIEGOS

 

Provincia: GR JA CO (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado en ríos no regulados hasta un máximo de:

36,37

ES050MSBT000053400

Madrid - Parapanda

ABASTECIMIENTOS URBANOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Illora, Montefrío, Zagra, Loja, Salar (2)

1,59

RIEGOS

 

Provincia: JA GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

5,35

ES050MSBT000053700

Albayate - Chanzas

Provincia: CO GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,12

ES050MSBT000053800

El Pedroso - Arcas

 

RIEGOS

 

Provincia:CO GR GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,20

ES050MSBT000053900

Hacho de Loja

 

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,70

ES050MSBT000054000

Sierra Gorda - Zafarraya

ABASTECIMIENTOS URBANOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Illora, Montefrío, Zagra, Loja, Salar(2)

1,86

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

6,52

INDUSTRIAL SINGULAR

 

Provincia: GR (AN)

 

Industrial

0,04

ES050MSBT000054105

Pliocuaternario de Guadahortuna

(compartida) (3)

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,27

ES050MSBT000054106

Calcarenitas de Torrecardela

(compartida) (1)

RIEGOS

 

Provincia: GR (AN)

 

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,44

U.H. Menores

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

 

 

4,34

(1) Masa de agua Subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7.

(2) El volumen asignado a abastecimiento incluye los suministros desde manantiales.

(3) Masa de agua Subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6.

Apéndice 8.7. Sistema 7. Regulación General. Asignación y reserva de recursos a 2021.

Apéndice 8.7.1. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Regulación General.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Abast. La Carolina –Vilches: La Carolina, Vilches,

1,93

Abast. Linares: Carboneros, Linares

5,85

Provincia: CO (AN)

E. de El Tranco de Beas

E. de El Portillo

E.de El Negratin (1)

E. de Guadalmena

E. de Siles

E.de Giribaile

E. de Guadalen

E. de la Fernandina

E. de El Yeguas

Córdoba Sur: Aguilar de la Frontera, Almodovar del Río, Baena, Benameji, Cabra, La Carlota, Castro del Río, Doña Mencia, Encinas Reales, Espejo, Fernan Nuñez, Fuente Palmera, Guadalcazar, Iznájar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Posadas, Puente Genil, La Rambla, Rute, San Sebastian de Los Ballesteros, Santaella, La Victoria, Zuheros, Cuevas de San Marcos.

25,61

E. del Jándula

Reserva Abast Baza y otros: Castril, Baza, Caniles, Freila, Cortes de Baza

4,00

E. de Vadomojon

RIEGOS

E. de El Bembezar

Provincia: JA (AN)

E. de Iznájar (2)

Zona Regable Jandulilla

5,48

E. de José Toran

Zona Regable Donadío

7,19

E. de La Puebla

Zona Regable Guadalmena (3)

18,75

E. de Torre del Agula

Zona Regable Guadalen

3,06

E. de El Arenoso

Zona Regable Vegas de Jaén (4)

60,16

E. de Puente Nuevo

Zona Regable Ntra, Sra, de los Dolores (3)

20,66

E. de La Breña II

Zona Regable Santa María Magdalena (3)

16,25

E. de San Calixto

Consolidación riegos invernales Jaén 2º Horizonte Plan 1998 (5)

12,75

Río Guadalquivir desde embalses hasta desembocadura

Provincia: CO (AN)

Subsistema Viar

Zona Regable Fuente Palmera

27,73

Subsistema Guadalentín

Zona Regable Margen Derecha del Río Genil

14,35

Sistema Bembezar-Retortillo

Zona Regable Genil-Cabra (7)

115,83

Manantiales del río de la Hoz para el abastecimiento de Córdoba Sur

Zona Regable Las Pilas

9,44

Manantiales de Fuente Alhama para el abastecimiento de Córdoba Sur

Zona Regable Los Humosos

13,09

Zona Regable el Villar

13,09

Provincia: SE (AN)

Zona Regable Margen Izquierda del Río Genil

34,73

Zona Regable Valle Inferior del Guadalquivir

116,62

Zona Regable Bajo Guadalquivir

220,13

Zona Regable Sección I de Marismas (6)

28,49

Zona Regable Sección II de Marismas (6)

50,95

Zona Regable Valdeojos - Hornillos

4,53

Zona Regable Las Marismas

75,94

Zona Regable Sector BXII del Bajo Guadalquivir

89,81

Zona Regable Toril - Quincena (B XI sur)

2,82

Sector arrocero (6)

329,38

Zona Regable Embalse de Torre del Águila

13,57

Provincia: GR (AN)

Zona Regable Canal de Jabalcón

15,05

Provincias de: JA GR CO SE (AN)

Regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma :

en el río Guadalquivir hasta un máximo de:

215,72

en el río Guadiana Menor aguas arriba del embalse del Negratin hasta un máximo de:

14,16

en río Guadiana Menor aguas abajo del embalse del Negratin hasta un máximo de:

24,75

en el río Guadalimar hasta un máximo de:

31,21

en el río Guadajoz hasta un máximo de

30,48

en el río Genil aguas debajo del embalse de Iznájar hasta un máximo de:

100,87

en el río Corbones hasta un máximo de:

11,01

Reserva : Ampliación de las siguientes zonas regables, o sus equivalentes (5)

Ampliación de las Vegas de Jaén (4)

4,50

Zona Regable Riegos de Siles

6,19

Zona Regable Canal de Jabalcón (3,8)

5,04

Desarrollo riegos Guadiana Menor (8)

18,50

Otros riegos programados (Informe OPH julio 2005)

5,15

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial singular Jaén

5,32

Provincia: CO (AN)

Industrial singular Córdoba

3,58

Provincia: SE CO (AN)

Industrial singular Bajo Genil

1,20

Provincia: SE (AN)

Industrial Singular Sevilla

1,77

(1) El E. del Negratín es el origen del trasvase Negratín-Almanzora. Cuenta con dos instrumentos normativos propios, que la autorizan y ordenan: El Real Decreto Ley 9/1998 por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas y la Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El trasvase Negratín-Puerto Lumbreras (vol. máximo 1 hm3/año), deberá ajustarse a la Orden ministerial que lo autorice y regule.

(2) El trasvase para abastecimiento urbano desde E. de Iznájar hacía la Comarca de Antequera, previsto con un volumen inferior a 5 hm3/año, si procede, deberá ajustarse a la normativa que lo autorice y regule.

(3) Las ampliaciones de estas Zonas Regables recogidos en el Informe de la Oficina de Planificación de 28 de Julio del 2005 serán sin incremento de la demanda definida en el Plan Hidrológico de 1998 (5).

(4) La ampliación de las Vegas de Jaén, recogida en el Informe de la Oficina de Planificación de 28 de Julio del 2005, deberá ajustarse a los ahorros procedentes de la modernización de las Zonas Regables (5).

(5) Los incrementos de superficie regable detallados en el compromiso contraído con la Comisión Europea a través del Reglamento Interno del grupo técnico de seguimiento del Proyecto «Presa Breña II» podrán sustituirse por otras equivalentes a establecer por el Organismo de Cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación.

(6) El proyecto de mejora y modernización del arroz reducirá el consumo conjunto de la Zona Arrocera (margen derecha e izquierda) a 350 hm3/año, Este valor solo aplica tras la completa ejecución y funcionalidad del proyecto y dada su complejidad se admite una horquilla de 25 hm3/año en ambos sentidos. Los ahorros se dedicaran a disminuir el déficit de la cuenca o, si la infraestructura lo permite, a sustituir captaciones en las masas de agua subterránea del entorno de Doñana.

(7) La Zona Regable del Genil-Cabra tenía previsto un desarrollo de hasta 31.000 ha en Plan Hidrológico del año 1998 con un consumo no superior a 156 hm3/año. Su desarrollo en futuros horizontes estará condicionado a la disponibilidad de recursos y a los ahorros en la Zona.

(8) Las cifras globales las determinará el Plan General del Guadiana Menor, con base en elevaciones desde el embalse del Negratín. Su objetivo preferente es consolidar los regadíos infradotados. Temporalmente y mientras se ejecutan las infraestructuras será compatible con este Plan Hidrológico el mantenimiento del uso de aguas subterráneas en riegos existentes.

Apéndice 8.7.2. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Dañador.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de El Dañador

Toma complementaria E. de Guadalmena

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Abastecimiento Dañador: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar.

1,53

Apéndice 8.7.3. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Aguascebas.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de Aguascebas

Toma complementaria del río Guadalquivir

Sondeos cabecera de embalse.

ABASTECIMIENTOS URBANOS

9,49

Provincia: JA (AN)

Abast La Loma: Baeza, Begijar, Canena, Cazorla, Ibros, Iznatoraf, Lupion, Rus, Sabiote, Santo Tome, Torreblascopedro, Torreperogil, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo

Apéndice 8.7.4. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Fresneda.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de Fresneda

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: CR (CLM)

Abastecimiento Fresneda: Almuradiel, Santa Cruz de Mudela, Valdepeñas, Viso del Marqués

3,65

RIEGOS

Provincia: CR (CLM)

Zona Regable los Mirones

0,86

Apéndice 8.7.5. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Martín Gonzalo.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de Martín Gonzalo

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: CO (AN)

Córdoba Oriental: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, Carpio , Montoro, Pedro Abad, Villa del Río, Villafranca de Córdoba

3,65

Apéndice 8.7.6. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Jándula-Montoro.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de Montoro

E. de Jándula (elevación)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: CR (CLM)

Abto. de Puertollano y otros: Almodóvar del Campo, Cabezarrubias, Hinojosa de Calatrava, Mestanza, Puertollano

6,60

INDUSTRIA SINGULAR Y ENERGETICA

Provincia: CR (CLM)

Industrial singular y energética Montoro-Jándula

25,00

Industrial singular aguas regeneradas

5,09

Otros usos industriales

7,00

Apéndice 8.7.7. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Sierra Boyera.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de Sierra Boyera

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: CO (AN)

Córdoba Norte: Alcaracejos, Añora, Belalcazar, Bélmez, Blázquez, Cardeña, Dos Torres, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, La Granjuela, Guijo, Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa de Córdoba, El Viso.

7,55

RIEGOS

Provincia: CO (AN)

Zona Regable Sierra Boyera

3,66

Riegos a/arriba de Sierra Boyera

0,42

Apéndice 8.7.8. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Viar.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de El Pintado

Toma río Guadalquivir

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Zona Regable Canal del Viar

71,10

Regadíos existentes con derecho acreditado con toma en el río Viar hasta un máximo de:

2,91

Apéndice 8.7.9. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Rumblar.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de El Rumblar

Toma Río Guadalquivir

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Consorcio del Rumblar: Andujar, Bailen, Baños de la Encina, Cazalilla, Espeluy, Guarromán, Jabalquinto, Marmolejo, Mengíbar, Villanueva de la Reina, Villatorres

7,79

RIEGOS

Provincia: JA(AN)

Zona Regable Pantano del Rumblar

27,16

Apéndice 8.7.10. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guadalentín.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de la Bolera

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

La Bolera: Cuevas del Campo, Pozo Alcón

0,62

RIEGOS

Provincia: GR(AN)

Zona Regable del Guadalentín

30,33

Apéndice 8.7.11. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guardal.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de San Clemente

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

1,57

Reserva : Abast Huéscar y otros: Huéscar, Cullar, Galera, Orce, Zújar

Provincia: GR(AN)

Zona Regable Canal del Guardal

11,52

Riegos a/abajo del E. San Clemente

6,15

Apéndice 8.7.12. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guadalmellato.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E, de Guadalmellato (1)

Elevación del E. de San Rafael de Navallana

REGADIOS

Provincia: CO(AN)

Zona Regable Pantano del Guadalmellato

33,44

(1) Excedentes de regulación del Embalse del Guadalmellato una vez garantizado el abastecimiento de la ciudad de Córdoba (SER 3).

Apéndice 8.7.13. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Castillo de Montizón.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de Castillo de Montizón

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: CR (CM)

4,00

Reserva: Abast. Campos del Montiel

RIEGOS

Provincia: CR(CM)

11,00

Reserva : Zona regable

Apéndice 8.7.14. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Resto del Sistema.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

Ríos y Arroyos no regulados

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: SE CO JA (AN) CR (CLM) BA (EX)

El Castillo de las Guardas

0,12

RIEGOS

Provincia: SE CO JA GR CA AL (AN) CR AB (CLM) BA (EX)

Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en ríos no regulados hasta un máximo de:

205,37

ES050MSBT000050100

Sierra de Cazorla

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN) AB (CLM)

Alcaraz, Bienservida, Salobre, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar, Beas de Segura, Chilluevar, Genave, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Puente de Genave, La Puerta de Segura, Quesada, Santa Elena, Torres de Albánchez, Villarrodrigo

0,85

RIEGOS

Provincia: JA (AN) AB (CLM)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

39,87

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN) AB (CLM)

Industrial

0,09

ES050MSBT000050200

Quesada - Castril

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN), AB (CLM)

Cotillas, Benamaurel, Castillejar, Castril, Benatae, Hinojares, Hornos, Orcera, Segura de la Sierra, Siles, Santiago-Pontones

0,97

RIEGOS

Provincia: JA (AN) AB (CLM)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,09

ES050MSBT000050401

La Puebla de Don Fabrique

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Puebla de Don Fadrique

0,22

ES050MSBT000050402

Fuencaliente

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

7,55

ES050MSBT000050403

Parpacén

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Huéscar

0,73

ES050MSBT000050600

Orce - María - Cullar

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Cullar, Galera, Orce,

0,54

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

3,17

ES050MSBT000050700

Ahillo - Caracolera

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Alcaudete

1,01

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,34

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial

0,06

ES050MSBT000050800

Sierra de las Estancias

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,03

ES050MSBT000050901

Detrítico de Baza

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,17

ES050MSBT000050902

Caniles

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Caniles

1,01

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

4,26

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: GR (AN)

Industrial

0,06

ES050MSBT000051102

Sierra de Baza Oriental

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,56

ES050MSBT000051103

Baza - Freila - Zújar

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Baza, Freila, Zújar

1,92

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (10)

0,53

ES050MSBT000051300

El Mencal

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Pedro-Martinez

0,09

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,33

ES050MSBT000051400

Bedmar - Jódar

ABASTECIMIENTOS URBANOS

 

Provincia: JA (AN)

Jodar, Bedmar y Garciez

1,33

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,06

ES050MSBT000051500

Torres - Jimena

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Albánchez de Mágina, Jimena.

0,22

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,34

ES050MSBT000051600

Jabalcuz

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,03

ES050MSBT000051700

Jaén (compartida) (1)

(En esta masa se situan los sondeos del Sistema 4 del Ayuntamiento de Jaén con una extracción aproximadas de 4,67 hm3/año)

RIEGOS

0,07

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

ES050MSBT000051800

San Cristóbal

ABASTECIMIENTOS URBANOS

 

Provincia: JA (AN)

 

La Guardia de Jaén

0,75

RIEGOS

 

Provincia: JA (AN)

 

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,18

ES050MSBT000051900

Mancha Real - Pegalajar

ABASTECIMIENTOS URBANOS

 

Provincia: JA (AN)

 

Mancha Real, Pegalajar

1,34

ES050MSBT000052000

Almadén - Carluca

ABASTECIMIENTOS URBANOS

 

Provincia: JA (AN)

 

Cambil, Torres,

0,33

RIEGOS

 

Provincia: JA (AN)

 

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,22

ES050MSBT000052100

Sierra Mágina

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Bélmez de la Moraleda, Huelma

0,58

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,69

ES050MSBT000052300

Úbeda

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

30,04

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial

0,49

ES050MSBT000052400

Bailén - Guarromán - Linares

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Guarroman, La Carolina.

0,58

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

7,26

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial

1,64

ES050MSBT000052500

Rumblar

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

3,58

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial

0,23

ES050MSBT000052600

Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

13,44

ES050MSBT000052700

Porcuna

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,62

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial

0,02

ES050MSBT000052800

Montes Orientales - Sector Norte

(compartida) (2)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

 

Provincia: JA (AN)

 

Montejicar, Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín

0,58

 

RIEGOS

 

 

Provincia:CO, JA (AN)

 

 

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

3,76

ES050MSBT000053500

Cabra – Gaena

(Fuente Alhama drenaje de esta masa es un punto de suministro de Córdoba Sur)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: CO (AN)

Carcabuey

0,20

RIEGOS

Provincia: CO (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,78

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: CO (AN)

Industrial

0,07

ES050MSBT000053600

Rute - Horconera

(Manantial de la Hoz, drenaje de esta masa es un punto de suministro de Córdoba Sur)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: CO (AN)

Fuente-Tojar, Priego de Córdoba

2,28

RIEGOS

Provincia: CO (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,34

ES050MSBT000053700

Albayate - Chanzas

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR CO (AN)

Almedinilla, Algarinejo,

0,41

RIEGOS

Provincia: CO (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,02

ES050MSBT000053800

El Pedroso - Arcas

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: MA (AN)

Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia

0,46

RIEGOS

Provincia: MA CO (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,95

ES050MSBT000054101

Larva

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Larva

0,46

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,53

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial

0,11

ES050MSBT000054102

Cabra del Santo Cristo

RIEGOS

Provincia: JA GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,56

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA GR (AN)

Industrial

0,11

ES050MSBT000054103

Los Nacimientos

RIEGOS

Provincia: JA GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,36

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA GR (AN)

Industrial

0,11

ES050MSBT000054104

Gante - Santerga - Chotos

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA GR (AN)

Almedinilla, Cabra, Santo Cristo

0,24

RIEGOS

Provincia: JA GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

8,65

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial

0,11

ES050MSBT000054105

Pliocuaternario de Guadahortuna (3)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Guadahortuna

0,19

RIEGOS

Provincia: GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,60

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: GR (AN)

Industrial

0,11

ES050MSBT000054106

Calcarenitas de Torrecardela

(compartida) (2)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: GR (AN)

Gobernador, Torre- Cardela

0,09

RIEGOS

Provincia: JA GR (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,20

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA GR (AN)

Industrial

0,11

ES050MSBT000054301

Sierra y Mioceno de Estepa

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: SE (AN)

Algamitas, Badolatosa, Estepa, Gilena, Lora de Estepa, Pedrera.

2,01

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

7,29

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: SE (AN)

Industrial

1,20

ES050MSBT000054302

Sierra de los Caballos - Algámitas

ABASTECIMIENTOS URBANOS

 

Provincia: MA (AN)

Sierra de Yeguas

0,34

RIEGOS

Provincia: MA SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

7,05

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: MA SE (AN)

Industrial

1,20

ES050MSBT000054401

Altiplanos de Écija Occidental

RIEGOS

Provincia: CO SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

22,51

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: CO SE (AN)

Industrial

1,20

ES050MSBT000054402

Altiplanos de Écija Oriental

RIEGOS

Provincia: CO SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

21,18

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: CO SE (AN)

Industrial

1,20

ES050MSBT000054403

Aluvial de la cuenca baja del Genil

RIEGOS

Provincia: CO SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,85

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: CO, SE (AN)

Industrial

1,20

ES050MSBT000054500

Sierra Morena (compartida) (4)

RIEGOS

 

Provincia: SE, CO (AN), BA (EX)

 

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,62

ES050MSBT000054600

Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio

RIEGOS

 

Provincia: SE, CO, JA (AN)

 

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

13,84

ES050MSBT000054700

Sevilla - Carmona

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

31,63

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: SE (AN)

Industrial

0,96

ES050MSBT000054800

Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Montellano ,Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

17,02

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: SE (AN)

Industrial

0,01

ES050MSBT000054902

Gerena (compartida)(5)

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

6,64

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: SE (AN)

ES050MSBT000054903

Guillena - Cantillana

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

15,17

ES050MSBT000054904

Lora del Río - Hornachuelos (compartida)(6)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: SE (AN)

Villaverde del Río

0,63

RIEGOS

Provincia: CO, SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (6)

18,17

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: CO SE (AN)

Industrial

0,52

ES050MSBT000054905

Almodóvar del Río - Alcolea

RIEGOS

Provincia: CO (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,70

ES050MSBT000055001

Aljarafe Norte (compartida) (5)

RIEGOS

 

Provincia: SE (AN)

 

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (9)

10,65

INDUSTRIAL SINGULAR

 

Provincia: SE (AN)

 

Industrial

0,12

ES050MSBT000055002

Aljarafe Sur (compartida) (5)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: SE (AN)

Isla Mayor

0,54

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (6)

1,55

ES050MSBT000055101

Almonte (compartida) (5)

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (9)

2,17

ES050MSBT000055102

Marismas (compartida) (5)

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

 

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (11)

5,48

ES050MSBT000055200

Lebrija

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

5,40

ES050MSBT000056600

Grajales - Pandero - Carchel

(Compartida) (7)

(en esta masa se situa el sondeo de la Merced y los manantiales del Mingo para el abastecimiento del Sistema 4 Consorcio Quiebrajano-Víboras)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Carcheles

RIEGOS

Provincia: JA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,11

0,48

ES050MSBT000056800

Puente Genil - La Rambla - Montilla

RIEGOS

Provincia: CO (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

9,38

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: CO (AN)

Industrial

0,03

ES050MSBT000056900

Osuna - La Lantejuela

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

38,81

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: SE (AN)

Industrial

0,02

ES050MSBT000057000

Gracia - Ventisquero

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA (AN)

Valdepeñas de Jaén

0,30

INDUSTRIAL SINGULAR

Provincia: JA (AN)

Industrial

0,01

ES050MSBT000057100

Campo de Montiel

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: CR (CLM)

Povedilla

0,05

RIEGOS

Provincia: CR (CLM)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,35

ES050MSBT000057200

Sierra de Cañete - Corbones 

RIEGOS

Provincia: CA (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,04

ES050MSBT000057300

Aluvial del Guadalquivir - Sevilla

RIEGOS

Provincia: SE CO (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

5,18

U.H. Menores

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: JA MA (AN) CR (CLM)

Brazatortas, Fuencaliente, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Villanueva de San Carlos, Cortes de Baza, Aldeaquemada, Alameda, Cuevas Bajas.

1,01

RIEGOS

 

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

87,43

(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7.

(2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7.

(3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 6 y 7.

(4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2 y 7.

(5) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y 7.

(6) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 7 y 8.

(7) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7.

(8) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y7.

(9) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 15,26 hm3/año.

(10) Actualmente la explotación de la masa de agua se estima en 5,43 hm3/año. Durante este ciclo de planificación y en el marco del Plan del Guadiana Menor esta cifra deberá aproximarse a los valores indicados.

(11) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 21,35 hm3/año.

Apéndice 8.8. Sistema 8 Bembézar – Retortillo. Asignación y reserva de recursos a 2015.

RECURSOS

UNIDAD DE DEMANDA

Principales Tomas

Denominación

Volumen Máximo

(hm3/año)

E. de El Bembezar

E. de El Retortillo

Regulación General (Embalse de José Toran)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: SE - CO (AN)

Plan Écija y otros: Hornachuelos, Palma del Río, Arahal, La Campana , Écija, Fuentes de Andalucía,Herrera,La Lantejuela, La Luisiana, Marchena, Marinaleda, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas, Peñaflor, La Puebla de Cazalla, La Puebla de los Infantes, El Rubio, Cañada Rosal,

18,64

Reserva : Complemento de dotación Consorcio Sierra Sur de Sevilla

RIEGOS

Provincias de: CO (AN)

Zona Regable Margen Izquierda del río Bembézar (1)

22,53

Zona Regable Margen Derecha del río Bembézar (1)

74,70

Regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma en el río Retortillo hasta un máximo de:

0,88

Ríos y Arroyos no regulados

Provincia: SE CO (AN) BA (EX)

RIEGOS

Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en ríos no regulados hasta un máximo de:

1,53

ES050MSBT000054500

Sierra Morena (compartida) (2)

ABASTECIMIENTOS URBANOS

Provincia: SE (AN) BA (EX)

Hornachuelos, Las Navas de la Concepcion, Puebla de los Infantes, Mancomunidad de Llerena:Azuaga, Fuente del Arco, Malcocinado, Puebla del Maestre, Valverde de Llerena (3)

0,13

RIEGOS

Provincia: SE CO (AN) BA (EX)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,17

ES050MSBT000054904

Lora del Río - Hornachuelos

(compartida) (4)

RIEGOS

Provincia: SE (AN)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

3,80

U.H. Menores

RIEGOS

Provincia: SE CO (AN) BA (EX)

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,09

(1) Podrá ampliarse la superficie de la Comunidad de Regantes del Bembézar hasta un máximo de 18,117 ha, ya previstas en el Plan Hidrológico de 1,998, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se realice sin incremento de consumo respecto a lo asignado en el presente Plan.

b) Que se trate de superficies incluidas en el proyecto de modernización de la zona.

(2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2, 7 y 8.

(3) La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena tiene su toma principal la presa construida en el arroyo Conejo en la cuenca hidrográfica del Guadiana, hasta su incorporación completa al Sistema los núcleos de población mantendrán sus tomas actuales, que pasarán a ser secundarias una vez se hagan efectivas las infraestructuras de conexión.

(4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1, 2 y 7.

(5) El máximo volumen disponible en la totalidad de la masa es de 20,16 hm3/año.

APÉNDICE 9. DOTACIONES Y EFICIENCIAS

Apéndice 9.1. Regadíos.

Apéndice 9.1.1. Eficiencia de regadíos.

Eficiencia de riego

Ec

Ed

Ea

Eg

r.g.

r.a.

r.l.

r.g.

r.a.

r.l.

Regadíos de aguas superficiales y subterráneas

0,95

0,95

0,78

0,83

0,95

0,70

0,75

0,86

Siendo:

Ec: Eficiencia de conducción

Ed: Eficiencia de distribución

Ea: Eficiencia de aplicación,

Eg: Eficiencia global, Eg = Ec x Ed x Ea

r.g. Riego por gravedad o superficie

r.a. Riego por aspersión

r.l. Riego localizado

Apéndice 9.1.2. Dotaciones por tipo de cultivo.

Cultivo

m3/ha/año

Fresa, fresón y otras berries.

4.500

Cereales invierno.

1.900

Maíz.

5.000

Arroz.

10.450

Girasol.

2.600

Otros cultivos herbáceos.

4.500

Cultivos hortícolas.

4.500

Frutales.

5.400

Cítricos.

5.400

Almendro.

2.500

Olivar*.

1.290

Otros cultivos leñosos.

4.000

Alfalfa.

4.500

Chopo.

5.400

(*) Se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha.

Apéndice 9.1.3. Dotaciones brutas para nuevas concesiones.

Cultivo

m3/ha/año

Arroz.

11.000

Otros cultivos.

Riego no localizado.

5.000

Riego localizado.

4.500

Olivar*.

1.500

* Podrán admitirse dotaciones brutas inferiores a 1.500 m3 por ha y año previa justificación técnica y agronómica.

Apéndice 9.2. Usos Industriales. Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial.

INE

Subsector

Dotación/empleado

(m3/empleado/año)

Dotación/VAB

(m3/1000 €)

DA

Alimentación, bebidas y tabaco.

470

13,3

DB+DC

Textil, confección, cuero y calzado.

330

22,8

DD

Madera y corcho.

66

2,6

DE

Papel, edición y artes gráficas.

687

21,4

DG

Industria química.

1.257

19,2

DH

Caucho y plástico.

173

4,9

DI

Otros productos minerales no metálicos.

95

2,3

DJ

Metalurgia y productos metálicos.

563

16,5

DK

Maquinaria y equipo mecánico.

33

1,6

DL

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

34

0,6

DM

Fabricación de material de transporte.

95

2,1

DN

Industrias manufactureras diversas.

192

8,0

Nota: datos de VAB a precios del año 2000.

APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 10.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial.

Apéndice 10.1.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría río.

Masa de agua

Objetivo medioambiental

Código

Nombre

Naturaleza

Objetivo *

Prórroga

ES050MSPF011002043

Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002044

Arroyos del Salado y de Alcaudete.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011006009

Arroyo de Siete Arroyos.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008046

Arroyo Arenosillo.

Natural.

Buen Estado.

ES050MSPF011002008

Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011100018

Embalse de Cerro Muriano.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002027

Arroyo del Guadatín.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100089

Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011011005

Río Guadix y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008047

Ríos Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

ES050MSPF011007016

Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011006003

Río de los Frailes.

Natural.

Buen estado.

ES050MSPF011009058

Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011014002

Tramo bajo del río Guadajoz.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009016

Arroyo de las Herreras.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009018

Arroyo del Cerezo.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011009020

Ríos Pesquera y Turca.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009021

Río Frío.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009022

Arroyos del Vilano Y del Chorro.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009024

Río Cubillas aguas abajo del río Frailes.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009025

Arroyo del Salar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009026

Arroyos de Tocón y de los Molinos.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009027

Ríos Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009031

Barranco de Noniles y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011009033

Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009034

Río Blanco.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009035

Río Bermejo.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011009055

Río Frailes y Afluentes.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009056

Arroyos Charcón y de la Cañada.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009057

Acequia de Barro.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011009059

Arroyo del Salado.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011011001

Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011011002

Río Monachil.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011011003

Tramo alto del río Dílar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011011004

Arroyos del nacimiento del río Genil.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011011007

Río de aguas Blancas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011011008

Arroyo Padules.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012002

Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012005

Arroyo de la Martina.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011012007

Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012008

Cabecera del arroyo del Salar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012010

Río las Juntas.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011012011

Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012012

Cabecera del río Cubillas y Río Piñar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012013

Arroyo de Cañada Hermosa.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012015

Río Añales.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012016

Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012017

Río Grande y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012018

Barranco del Periaje.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012019

Tramo alto del río Darro.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011016002

Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011100036

Embalse de Iznájar.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100046

Embalse de Colomera.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100048

Embalse de Cubillas.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100049

Embalse de Bermejales.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100052

Embalse de Canales.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100101

Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100102

Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100103

Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100118

Embalse del Quéntar.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011002021

Arroyo del Saladillo.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011007003

Río Blanco.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011007005

Arroyos Salado y Masegoso.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011007006

Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011007013

Tramo bajo del río de Lucena.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011007014

Tramo bajo del río Anzur.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009006

Tramo alto del río de Lucena.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011009008

Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009009

Tramo alto del río Anzur.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009014

Arroyo de Burriana.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011100027

Embalse de Cordobilla.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100031

Embalse de Malpasillo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100076

Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla.

Muy Modificada.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011100077

Río genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100078

Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100081

Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011006017

Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006021

Tramo bajo del río Guadalora.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006022

Arroyo Guazulema.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006023

Arroyo Calderas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006045

Río Guadalvacarejo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008008

Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008023

Arroyo de Masacán y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008024

Cabecera del río Guadalbacar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008025

Arroyo de la Baja.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008026

Río Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008027

Arroyo de la Aceitera.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008028

Río Benajarafe.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008030

Arroyo de las Cruces.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008031

Tramo alto del río Guadalora.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008032

Ríos Névalo y Manzano.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008033

Arroyo Pajarón.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008067

Río Onza y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008068

Río Sotillo y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008069

Arroyo de la Montesina.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100011

Embalses Bembézar y Hornachuelos.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100013

Embalse de José Torán.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100014

Embalse de Retortillo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100016

Derivación del embalse de Retortillo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100064

Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100065

Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retorttillo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100093

Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100094

Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011007001

Arroyo Salado de Jarda y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011007002

Río de la Peña.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009001

Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100022

Embalse de Puebla de Cazalla.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100095

Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002015

Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002019

Arroyo de los Molares y del Sarro.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011002020

Arroyos de Lebrija y de las Pájaras.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002024

Arroyo de Santiago.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002025

Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002026

Arroyo Montero.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002038

Desagüe sobre Marismas.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011002047

Caño de Trebujena.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100020

Embalse Torre del Águila.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100088

Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Aguila.

Muy Modificada.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002011

Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002045

Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011002046

Cabecera del río Guadaira.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011007004

Tramo alto del río Guadajoz y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011007026

Arroyo de Cárdena.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009005

Río Guadalmoral.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009007

Ríos Marbella y Bailén.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009011

Río Salado y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009012

Arroyos del Cañaveral y de las Pilas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009015

Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011012001

Arroyo de las Cabreras.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012003

Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100034

Embalse de Vadomojón.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100113

Embalse Víboras.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100114

Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100116

Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011007022

Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011009019

Río Guadalbullón hasta las Infantas.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011012006

Río Valderazo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012009

Río Cambil y Barranco del Toro.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100042

Embalse de Quiebrajano.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100112

Río Quiebrajano.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008060

Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008061

Barranco del Oriquillo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008063

Arroyo Galapagar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008064

Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008065

Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008066

Cabecera del río Guadalén.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008082

Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008083

Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008084

Río de Montizón.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009029

Arroyo de las Navas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009037

Arroyo del Robledo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009041

Arroyo de la Vieja.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011009042

Arroyo de Gutarrajas.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009045

Río de Beas.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009047

Río Guadalimar hasta el río Guadalmena.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009048

Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009050

Río Herreros.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012025

Cabecera del río Beas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012026

Río de Villanueva de la Fuente.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012031

Río Trujala.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012032

Río de la Mesta.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012033

Cabecera del río Turruchel.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012034

Ríos Salobre y Angonilla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012035

Río Onsares.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012037

Cabecera del río Guadalmena.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012038

Río Morles.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012040

Arroyo de los Molinos.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012041

Río Carrizas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012042

Arroyos del nacimiento del río Guadalimar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011016005

Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100041

Embalse de La Fernandina.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100044

Embalse de Giribaile.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100045

Embalse de Guadalén.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100051

Embalse de Dañador.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100053

Embalse de Guadalmena.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100073

Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100079

Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100082

Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100106

Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008018

Arroyo de San Pedro.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008019

Río Guadiato.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008020

Arroyo de la Parrilla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008029

Arroyo Albarado y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008034

Arroyo Molinos.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008035

Ríos Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008036

Río de La Cabrilla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008037

Arroyo del Algarrobillo.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008038

Río Guadalbarbo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008039

Río Guadiatillo y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008041

Ríos Varas y Matapuerca.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008071

Arroyo del Fresnedoso.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008072

Arroyo del Molino.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008073

Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008074

Arroyo de Don Lucas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008075

Arroyo Martín.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008085

Arroyo Bejarano.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100010

Embalse de Sierra Boyera.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100015

Embalse de Puente Nuevo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100017

Embalse de La Breña II.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100019

Embalse de Guadalmellato y Derivación.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100066

Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100067

Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100098

Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100099

Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100119

Embalse de San Rafael de Navallana.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011002014

Arroyo del Tamujar.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002016

Arroyo de los Picachos.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011002017

Arroyos Guadalmazán y del Garabato.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011002018

Arroyo de la Marota.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002022

Arroyo del Monte de la Morena.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011002023

Arroyos de los Galapagos y Leonés.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006025

Arroyo de La Vega.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006026

Arroyo Guazujeros.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006029

Arroyo de Guadarromán.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006030

Arroyos de Pedroches y de Rabanales.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006031

Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008040

Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100110

Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100111

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011006040

Arroyo Escobar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009023

Arroyo del Salado.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011009028

Río Torres.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011009030

Río Bedmar.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011009032

Arroyo del Val.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009036

Río Jandulilla.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009039

Arroyo Salado.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009044

Río Cañamares y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009060

Arroyo de Maria.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009061

Arroyo del Chillar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009062

Arroyo de la Cañada de la Madera.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009063

Arroyo de Aguascebas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100030

Embalse de Marmolejo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100038

Embalse de Mengíbar.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100047

Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100050

Embalse Puente de la Cerrada.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100080

Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100084

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100085

Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100087

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo.

Muy Modificada.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011100104

Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100115

Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002030

Arroyo del Asno.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011002033

Arroyo del Cañetejo.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011006033

Arroyo Tamujuso.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006034

Arroyo de Pedro Gil.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100021

Embalses el Carpio y Villafranca.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100086

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002002

Arroyos Cascajo y Rainojosa.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011002003

Arroyo del Cochino.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011002005

Arroyo Almonazar.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002007

Arroyos Miraflores y Espartales.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002009

Arroyo Azanaque.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002010

Arroyo Guadalora y afluentes.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011002012

Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011006012

Arroyo Herreros.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006013

Arroyo de Trujillo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006014

Arroyo de Mudapelo.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011006015

Arroyo Gabino.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011006016

Arroyo Galapagar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006018

Arroyo Algarín.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100012

Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100109

Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011012023

Cabecera del río Guadalquivir.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012027

Arroyo de la Campana y río Aguamula.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012029

Río Montero.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012030

Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100055

Embalse de Tranco de Beas.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011002001

Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m,d,.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002006

Arroyo del Repudio.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002013

Arroyo de Cañada Fría.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011002039

Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011002040

Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por sum,d,.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011006002

Tramo alto del río Guadiamar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006004

Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006005

Río Cañaveroso.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100008

Embalse de Agrio.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011009038

Río Toya y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009040

Arroyo Salado.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009043

Tramo bajo del río Guadahortuna.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009046

Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009049

Río Turrillas y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009053

Arroyo Trillo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011009054

Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011011006

Río Alhama.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012014

Tramo alto del río Guadahortuna.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011012020

Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012021

Cabecera del arroyo Hullago.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012022

Arroyo Anchurón.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012024

Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012028

Arroyo de Almiceran.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012036

Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012039

Río de las Azadillas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012043

Río Raigadas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012045

Cabecera del Guadiana Menor.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011012046

Rambla de la Virgen.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012047

Río Huéscar.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

ES050MSPF011012048

Río Galera.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011012049

Red de la Acequia de Bugejar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100054

Embalse de Francisco Abellán.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100056

Embalse de La Bolera.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100057

Embalse del Negratín.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100058

Embalse del Portillo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100059

Embalse de San Clemente.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100074

Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100075

Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100083

Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100105

Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100107

Río Castril aguas abajo de la presa del Portillo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100108

Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011006042

Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011008055

Río Pinto y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008056

Arroyo de Andujar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008057

Ríos Grande y de la Campana.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008059

Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011008081

Arroyo de la Fresneda.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100037

Embalse de Rumblar.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100071

Río Rumblar aguas abajo de la N-IV.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100117

Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008043

Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro1.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008044

Río Tablillas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008052

Río Sardinilla y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008054

Cabecera del arroyo Torderos.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008058

Río Fresneda.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008076

Arroyos del Pueblo y del Venero.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008077

Arroyo del Chupón Largo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008078

Río Riguelo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008079

Río Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008080

Río Robledillo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100025

Embalse Montoro.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100033

Embalses de Jándula y Encinarejo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100040

Embalse de Fresneda.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100070

Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100072

Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100100

Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011002004

Arroyo Madre de las Marismas.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011002041

Arroyo de la Rocina.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011002042

Caño del Guadiamar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006008

Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006043

Arroyo Galapagar.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011008002

Rivera de Montemayor.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008003

Rivera de Hinojales.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008004

Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008005

Rivera de Hierro.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008006

Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008009

Arroyos del Rey y Maygalanes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100001

Embalse de Aracena.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100002

Embalse de Zufre.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100004

Embalse de La Minilla.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100005

Embalse de Cala.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100007

Embalse de Gergal.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100060

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100062

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100090

Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100091

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100096

Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006011

Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011006044

Arroyo del Tamohoso.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008001

Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008007

Río Vendoval y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008010

Arroyo del Moro.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008011

Arroyo Gargantafría y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008012

Rivera Benalija y arroyo de los Molinos.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008013

Arroyo de Vado Hondo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008014

Arroyo del Valle.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008015

Arroyo Tamujar.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008016

Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008017

Arroyos Parroso y Qujigo aguas arriba del Quejigo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008021

Arroyo de Bonagil.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008022

Arroyo de la Villa.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008070

Arroyo de las Veguillas.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100003

Embalse del Pintado.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100006

Embalse de Melonares.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100009

Embalse de Huesna.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100061

Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100063

Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100092

Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100097

Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011007012

Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009010

Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011009017

Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López.

Natural.

Buen estado.

2027

ES050MSPF011006035

Embalse de Arenoso.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011006037

Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011008042

Río Arenoso y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008045

Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008048

Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008049

Arroyo Carcome aguas arriba del arroyo del Chaparro.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008050

Arroyo del Moral.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011008051

Río la Cabrera.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF011100024

Embalse de Martín Gonzalo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100026

Embalse de las Yeguas.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100068

Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011100069

Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF011100120

Embalse Siles.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011009064

Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil.

Muy modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF011007010

Río de las Yeguas.

Natural.

Objetivos Menos Rigurosos.

 

* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico en masas de agua naturales, y buen potencial ecológico y buen estado químico en masas de agua muy modificadas.

Apéndice 10.1.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas de transición.

Masa de agua

Objetivo medioambiental

Código

Nombre

Calificación

Objetivo *

Prórroga

ES050MSPF013213016

Tramo bajo Rivera de Huelva.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012100004

Marismas de Bonanza.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

ES050MSPF013213015

Encauzamiento del Guadaira.

Muy Modificada.

Buen estado.

2027

ES050MSPF013213014

Guadiamar y Brazo del Oeste.

Muy Modificada.

Buen estado.

2027

ES050MSPF013213013

Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río.

Muy Modificada.

Buen estado.

2027

ES050MSPF013213011

Corta de la Cartuja.

Muy Modificada.

Buen estado.

2027

ES050MSPF013213010

Dársena Alfonso XII.

Muy Modificada.

Buen estado.

2027

ES050MSPF013213009

Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF013213008

Brazo del Este.

Muy Modificada.

Buen estado.

2027

ES050MSPF013213007

Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF013213006

La Mata - La Horcada.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF013213005

La Esparraguera - Tarfia.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF013213004

Desembocadura Guadalquivir - Bonanza.

Muy Modificada.

Buen estado.

 

* Buen estado de la masa implica buen potencial ecológico y buen estado químico.

Apéndice 10.1.3. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría lago.

Masa de agua

Objetivo medioambiental

Código

Nombre

Calificación

Objetivo *

Prórroga

ES050MSPF012000008

Laguna de Zarracatín.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000017

Laguna de Tíscar.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000010

Laguna de Santiago.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000011

Laguna del Rincón.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000012

Laguna Amarga.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000016

Laguna de los Jarales.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000013

Laguna Dulce.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000019

Laguna del Salobral o del Conde.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000018

Laguna del Chinche.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000024

Plana de Inundación del Partido.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000025

Complejo lagunar Navazos y llanos de las Marismilla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000022

Complejo Lagunar Turberas de Ribatehilos.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000014

Laguna Salada de Zorrilla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000015

Laguna Hondilla.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000009

Laguna de los Tollos.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000026

Complejo lagunar Lagunas del Coto del Rey.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000027

Complejo Corrales de sistema de dunas móviles.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000023

Complejo lagunar Lagunas del Abalario.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000020

Laguna Honda.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000007

Laguna de Zoñar.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012100003

Veta de la Palma.

Muy Modificada.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000004

Comeplejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000006

Laguna del arroyo Sajón.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012100002

Laguna del Tarelo.

Artificial.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000021

Laguna del Gosque.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000029

Laguna de Ruiz Sanchez.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012100001

Balsa de Lebrija.

Artificial.

Buen estado.

 

ES050MSPF012000028

Marisma de Doñana.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000030

Laguna Grande.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000031

Laguna del Charroao.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000032

Laguna del Taraje.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000033

Laguna del Pilón.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000034

Laguna de la Peña.

Natural.

Buen Estado.

 

ES050MSPF012000035

Laguna de la Galiana.

Natural.

Buen estado.

2021

ES050MSPF012000036

Laguna de la Cigarrera.

Natural.

Buen Estado.

 

* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico en masas de agua naturales, y buen potencial ecológico y buen estado químico en masas de agua artificiales o muy modificadas.

Apéndice 10.1.4. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas costeras.

Masa de agua

Objetivo medioambiental

Código

Nombre

Calificación

Objetivo *

Prorroga

ES050MSPF014114002

Pluma del Guadalquivir.

Natural.

Buen estado.

 

ES050MSPF014116000

Doñana-Matalascañas.

Natural.

Buen estado.

 

ES050MSPF014116001

Parque Nacional de Doñana.

Natural.

Buen estado.

 

* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico.

Apéndice 10.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial con exenciones al artículo 4(4). Prórrogas a 2027. Condiciones de referencia.

Valoración de Estado:

Indicadores Fisicoquímicos

INDICADORES CON INCUMPLIMIENTO

Concentración Nitrógeno

(mg/L)

Concentración DBO5

(mg/L)

Concentración Fósforo

(mg/L)

Concentración Amonio

(mg/L)

Masa de agua superficial

HORIZONTE

HORIZONTE

HORIZONTE

HORIZONTE

Código

Nombre

2015

2021

2027

2015

2021

2027

2015

2021

2027

2015

2021

2027

ES050MSPF011002044

Arroyos del Salado y de Alcaudete.

10,1

7,1

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002008

Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura.

11,9

9,7

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011007016

Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes.

10,1

9,0

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011009018

Arroyo del Cerezo.

11,2

10,3

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011009031

Barranco de Noniles y afluentes.

 

 

 

7,8

7,8

6,0

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011009035

Río Bermejo.

10,5

9,5

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011009057

Acequia de Barro.

20,9

17,7

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011012019

Tramo alto del río Darro.

 

 

 

10,1

10,1

6,0

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011009014

Arroyo de Burriana.

27,0

25,7

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011100076

Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla.

6,7

6,1

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011007001

Arroyo Salado de Jarda y afluentes.

7,2

6,0

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002019

Arroyo de los Molares y del Sarro.

13,0

11,6

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002038

Desague sobre Marismas.

9,8

5,8

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011009019

Río Guadalbullón hasta las Infantas.

8,7

8,5

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011009041

Arroyo de la Vieja.

7,8

7,8

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002017

Arroyos Guadalmazán y del Garabato.

8,8

6,6

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002030

Arroyo del Asno.

16,9

12,5

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002033

Arroyo del Cañetejo.

8,8

8,8

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002002

Arroyos Cascajo y Rainojosa.

9,7

6,3

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002003

Arroyo del Cochino.

12,1

7,8

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011002012

Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes.

8,0

7,1

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011006014

Arroyo de Mudapelo.

8,1

6,0

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011006015

Arroyo Gabino.

7,8

5,6

5,5

37,8

7,3

6,0

2,0

1,2

0,4

10,6

5,8

1

ES050MSPF011002039

Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo.

9,7

6,3

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011006042

Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela.

9,6

8,0

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011008059

Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela.

13,6

9,0

5,5

64,3

6,9

6,0

 

 

 

9,9

5,38

1

ES050MSPF011002004

Arroyo Madre de las Marismas.

10,0

6,8

5,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011006043

Arroyo Galapagar.

 

 

 

44,6

6,5

6,0

 

 

 

 

 

 

ES050MSPF011009017

Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López.

18,6

12,2

5,5

110,2

8,8

6,0

 

 

 

 

 

 

Apéndice 10.3. Objetivos menos rigurosos en las masas de agua superficial (exenciones Art. 4.5). Condiciones de referencia.

INDICADOR DE SEGUIMIENTO:

Concentración Nitrógeno

(mg/L)

Concentración DBO5

(mg/L)

Concentración Fósforo

(mg/L)

Concentración Amonio

(mg/L)

Concentración selenio

(mg/L)

Concentración Cadmio

(mg/L)

Concen Endosulfan

(mg/L)

Masa

Nombre

2015

2021

2027

OMR

2015

2021

2027

OMR

2015

2021

2027

OMR

2015

2021

2027

OMR

2015

OMR

2015

OMR

2015

OMR

ES050MSPF011008047

Ríos Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula.

9,00

8,20

3,00

3,00

0,22

0,22

ES050MSPF011009058

Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar.

14,53

13,89

13,28

13,28

46,15

43,75

43,75

29,12

ES050MSPF011016002

Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar.

13,00

8,15

8,20

6,32

ES050MSPF011002021

Arroyo del Saladillo.

7,20

6,60

6,00

6,00

ES050MSPF011007013

Tramo bajo del río de Lucena.

9,10

8,60

14,19

7,06

7,10

7,10

1,39

0,70

0,70

0,70

9,80

9,73

9,73

9,73

ES050MSPF011009006

Tramo alto del río de Lucena.

12,90

12,90

9,84

9,81

9,70

9,70

ES050MSPF011002015

Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este.

27,90

14,39

13,79

13,79

42,07

10,53

10,53

8,20

ES050MSPF011002020

Arroyos de Lebrija y de las Pajaras.

28,94

19,29

18,69

18,69

ES050MSPF011002024

Arroyo de Santiago.

7,95

7,90

7,30

7,30

ES050MSPF011002026

Arroyo Montero.

6,74

6,70

6,10

6,10

ES050MSPF011100088

Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Aguila.

9,60

8,37

8,29

8,29

ES050MSPF011002011

Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado.

13,82

9,20

6,48

6,48

ES050MSPF011007022

Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar.

9,60

9,22

8,26

8,26

ES050MSPF011009023

Arroyo del Salado.

15,80

15,84

13,04

13,04

ES050MSPF011009028

Río Torres.

42,68

42,68

42,68

42,68

ES050MSPF011009030

Río Bedmar.

65,17

65,04

65,04

65,04

ES050MSPF011100087

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo.

7,50

7,00

7,00

7,00

ES050MSPF011002005

Arroyo Almonazar.

18,00

11,72

7,63

7,63

ES050MSPF011002007

Arroyos Miraflores y Espartales.

25,28

16,46

10,72

10,72

ES050MSPF011002009

Arroyo Azanaque.

7,19

7,05

6,91

6,91

ES050MSPF011002010

Arroyo Guadalora y afluentes.

8,88

6,84

6,24

6,24

ES050MSPF011012047

Río Huéscar.

35,16

35,03

35,03

35,03

ES050MSPF011007010

Río de las Yeguas.

11,19

8,80

7,37

7,37

75,87

10,31

10,31

8,67

5,44

0,76

0,76

0,76

Apéndice 10.4. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código MASb

Nombre MASb

Objetivo medioambiental *

Horizonte previsto buen estado

Exención aplicada

(art. DMA)

ES050MSBT000050100

Sierra de Cazorla.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050200

Quesada - Castril.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050300

Duda - La Sagra.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050401

La Puebla de Don Fabrique.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050402

Fuencaliente.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050403

Parpacén.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050500

La Zarza.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050600

Orce - María - Cúllar.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050700

Ahillo - Caracolera.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050800

Sierra de las Estancias.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000050901

Detrítico de Baza.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000050902

Caniles.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051000

Jabalcón.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051101

Sierra de Baza Occidental.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051102

Sierra de Baza Oriental.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051103

Baza - Freila - Zújar.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000051201

Guadix.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051202

Corredor de la Calahorra - Huéneja.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051300

El Mencal.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051400

Bedmar - Jódar.

Buen estado.

2021

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000051500

Torres - Jimena.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051600

Jabalcuz.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000051700

Jaén.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000051800

San Cristóbal.

Buen estado.

2021

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000051900

Mancha Real - Pegalajar.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000052000

Almadén - Carluca.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000052100

Sierra Mágina.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000052200

Mentidero - Montesinos.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000052300

Úbeda.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000052400

Bailén - Guarromán - Linares.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000052500

Rumblar.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000052600

Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000052700

Porcuna.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000052800

Montes Orientales - Sector Norte.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000052900

Sierra de Colomera.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053000

Sierra Arana.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053100

La Peza.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053201

Depresión de Granada Norte.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053202

Vega de Granada.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000053203

Depresión de Granada Sur.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053300

Sierra Elvira.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053400

Madrid - Parapanda.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053500

Cabra - Gaena.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053600

Rute - Horconera.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053700

Albayate - Chanzas.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000053800

El Pedroso - Arcas.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000053900

Hacho de Loja.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054000

Sierra Gorda - Zafarraya.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054101

Larva.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054102

Cabra del Santo Cristo.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054103

Los Nacimientos.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054104

Gante - Santerga - Chotos.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054105

Pliocuaternario de Guadahortuna.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054106

Calcarenitas de Torrecardela.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054200

Tejeda - Almijara - Las Guajaras.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054301

Sierra y Mioceno de Estepa.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000054302

Sierra de los Caballos - Algámitas.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000054401

Altiplanos de Écija Occidental.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000054402

Altiplanos de Écija Oriental.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000054403

Aluvial de la cuenca baja del Genil.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000054500

Sierra Morena.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000054600

Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio.

Buen estado.

2021

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000054700

Sevilla - Carmona.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000054800

Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla.

Buen estado.

2021

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000054901

Campo de Tejada.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000054902

Gerena.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000054903

Guillena - Cantillana.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000054904

Lora del Río - Hornachuelos.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000054905

Almodóvar del Río - Alcolea.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000055001

Aljarafe Norte.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000055002

Aljarafe Sur.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000055101

Almonte.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000055102

Marismas.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000055103

Marismas de Doñana.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000055104

Manto Eólico Litoral de Doñana.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000055105

La Rocina.

Buen estado.

2021

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000055200

Lebrija.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000056500

Sierra de Padul.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000056600

Grajales - Pandero - Carchel.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000056800

Puente Genil - La Rambla - Montilla.

Buen estado.

2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.

ES050MSBT000056900

Osuna - La Lantejuela.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000057000

Gracia - Ventisquero.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000057100

Campo de Montiel.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000057200

Sierra de Cañete - Corbones.

Buen estado.

2015

ES050MSBT000057300

Aluvial del Guadalquivir - Sevilla.

Buen estado.

Después de 2027

Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.

ES050MSBT000057400

Los Pedroches-Sierra de Andújar.

Buen estado.

2015

* Buen estado de la masa implica buen estado cuantitativo y buen estado químico.

Apéndice 10.5. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea con prorroga posterior al 2027. Valores de referencia.

Valoración de Estado:

Estado Químico

Estado Cuantitativo

INDIOCADOR DE SEGUIMIENTO:

Concentración nitratos

(mg/L)

Índice de Explotación

Masa de agua subterránea

HORIZONTE

HORIZONTE

Código

Nombre

2015

2021

2027

2015

2021

2027

ES050MSBT000054301

Sierra y Mioceno de Estepa.

75

70

65

125,00%

< 80 %

ES050MSBT000054302

Sierra de los Caballos - Algámitas.

110

105

100

125,05%

< 80 %

ES050MSBT000054401

Altiplanos de Écija Occidental.

90

85

75

88,31%

< 80%

ES050MSBT000054700

Sevilla - Carmona.

110

100

85

111,61%

< 80%

ES050MSBT000054903

Guillena - Cantillana.

125

120

115

125,00%

< 80%

ES050MSBT000057300

Aluvial del Guadalquivir - Sevilla.

100

85

65

< 80%

APÉNDICE 11. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN (exenciones art. 4.7)

Nuevas modificaciones físicas en masas de aguas superficiales o alteraciones en masas de aguas subterráneas que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.

Masa de agua

 

Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico

Código

Nombre

Tipo de masa

Actuación

Horizonte

ES050MSPF011008066

Cabecera de río Guadalén.

Superficial, Río.

Presa del Castillo de Montizón.

2016-2021

ES050MSPF011008083

Río Guadalén aguas arriba del río dañador y río de la Manta.

Superficial, Río.

ES050MSPF011100076

Río Genil aguas debajo de la presa de Cordobilla.

Superficial, Río.

Embalse de San Calixto.

2016-2021

ES050MSPF011100083

Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes.

Superficial, Río.

Presa de la Puerta de la Cerrada.

2022-2027

ES050MSPF011009040

Arroyo Salado.

Superficial, Río.

ES050MSPF013213009

Cortas de la Isleta, merlina, punta del Verde y Vega de Triana.

Superficial, Transición.

Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla.

2016-2021

ES050MSPF013213007

Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina.

Superficial, Transición.

ES050MSPF013213006

La Mata-La Horcada.

Superficial, Transición.

ES050MSPF013213005

La Esparraguera-Tarfia.

Superficial, Transición.

ES050MSPF013213004

Desembocadura Guadalquivir- Bonanza.

Superficial, Transición.

ES050MSPF011100089

Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar.

Superficial, Río.

Recrecimiento del Embalse del Agrio.

2016-2021

ES050MSPF011100008

Embalse de Agrio.

Superficial, Río.

ES050MSPF011006005

Río Cañaveroso.

Superficial, Río.

ES050MSPF011006004

Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio.

Superficial, Río.

ES050MSBT000051201

Guadix.

Subterránea.

Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado.

2016-2021

ES050MSBT000051202

Corredor de la Calahorra - Huéneja.

Subterránea.

APÉNDICE 12. RESERVAS DE RECURSOS

Sistema de Explotación

Segundo ciclo de planificación

(hm3/año)

1. Guadiamar.

25,00

2. Abastecimiento Sevilla.

3. Abastecimiento Córdoba.

4. Abastecimiento Jaén.

5. Hoya de Guadix.

6,00

6. Alto Genil.

7. Regulación General.

54,90

8. Bembézar - Retortillo.

2,00

Aguas regeneradas.

20,00

Total.

107,90

APÉNDICE 13. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA DE CARÁCTER ESTRATÉGICO

Código masa

Nombre masa de agua subterránea

ES050MSBT000050100

Sierra de Cazorla.

ES050MSBT000050200

Quesada - Castril.

ES050MSBT000050700

Ahillo - Caracolera.

ES050MSBT000051600

Jabalcuz.

ES050MSBT000051900

Mancha Real - Pegalajar.

ES050MSBT000052200

Mentidero - Montesinos.

ES050MSBT000053000

Sierra Arana.

ES050MSBT000053400

Madrid - Parapanda.

ES050MSBT000053500

Cabra - Gaena.

ES050MSBT000053600

Rute - Horconera.

ES050MSBT000053700

Albayate - Chanzas.

ES050MSBT000055101

Almonte.

ES050MSBT000055102

Marismas.

ES050MSBT000055103

Marismas de Doñana.

ES050MSBT000055104

Manto Eólico Litoral de Doñana.

ES050MSBT000055105

La Rocina.

ES050MSBT000056600

Grajales - Pandero - Carchel.

ES050MSBT000057000

Gracia - Ventisquero.

ES050MSBT000057100

Campo de Montiel.

ES050MSBT000057200

Sierra de Cañete - Corbones.

APÉNDICE 14. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

RESERVA NATURAL FLUVIAL

MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CÓDIGO

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

ES050RNF094

Rivera de Huelva.

47,95

ES050MSPF011008004

Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes.

Andalucía.

ES050RNF095

Río Guadalora.

29,28

ES050MSPF011008031

Tramo alto del río Guadalora.

Andalucía.

ES050MSPF011006021

Tramo bajo del río Guadalora.

ES050RNF096

Nacimiento del Genil.

56,12

ES050MSPF011011004

Arroyos del nacimiento del río Genil.

Andalucía.

ES050RNF097

Arroyo Bejarano.

10,22

ES050MSPF011008085

Arroyo Bejarano.

Andalucía.

ES050RNF098

Cabecera de los ríos Salobre y Arjonilla (o Angorrilla).

36,62

ES050MSPF011012034

Ríos Salobre y Angorrilla.

Castilla-La Mancha.

ES050RNF099

Río Montoro.

31,65

ES050MSPF011008043

Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III.

Castilla-La Mancha.

ES050RNF100

Río Guadalentín.

30,95

ES050MSPF011012024

Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera.

Andalucía.

APÉNDICE 15. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave de medidas

N.º de medidas

PERIODO

(2016-2021)

PERIODO

(2022-2027)

PERIODO

(2028-2033)

Total

01. Reducción de la Contaminación Puntual.

571

774,37

728,79

0,96

1.504,12

02. Reducción de la Contaminación Difusa.

26

37,41

35,91

73,32

03. Reducción de la presión por extracción de agua.

40

652,13

240,28

892,41

04. Morfológicas.

72

115,69

131,72

247,41

05. Hidrológicas.

2

2,10

1,70

3,80

06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

5

4,65

0,15

4,80

07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

8

70,30

30,05

100,35

11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza.

54

54,54

36,05

90,59

12. Incremento de recursos disponibles.

44

433,99

316,07

26,02

776,08

13. Medidas de prevención de inundaciones.

16

26,76

22,15

48,91

14. Medidas de protección frente a inundaciones.

18

109,12

53,60

162,72

19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

17

111,08

112,36

223,44

Total.

873

2.392,14

1.708,83

26,98

4.127,95

Cifras en millones de €.

APÉNDICE 16. NAVEGACIÓN, USOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

Código embalse

Nombre embalse

Código MASp

Observaciones

ES050EMBA000000036

Guadalmellato.

ES050MSPF011100019

No autorizada.

ES050EMBA000000056

Aracena.

ES050MSPF011100001

No autorizada.

ES050EMBA000000078

Zufre.

ES050MSPF011100002

No autorizada.

ES050EMBA000000099

Minilla, la.

ES050MSPF011100004

No autorizada.

ES050EMBA000000107

Gergal.

ES050MSPF011100007

No autorizada.

ES050EMBA000000098

Cala.

ES050MSPF011100005

No autorizada.

ES050EMBA000000086

Melonares.

ES050MSPF011100006

No autorizada.

ES050EMBA000000085

Huesna.

ES050MSPF011100009

No autorizada.

ES050EMBA000000082

Retortillo.

ES050MSPF011100014

No autorizada.

ES050EMBA000000097

Retortillo (Derivación).

ES050PRES000000095

No autorizada.

ES050EMBA000000124

Quiebrajano.

ES050MSPF011100042

No autorizada.

ES050EMBA000000142

Quéntar.

ES050PRES000000142

No autorizada.

ES050EMBA000000008

Dañador.

ES050MSPF011100051

No autorizada.

ES050EMBA000000144

Canales.

ES050MSPF011100052

No autorizada*.

ES050EMBA000000154

Los Bermejales.

ES050MSPF011100049

Confinada.

ES050EMBA000000187

Hornachuelos (Bembézar Derivación).

ES050MSPF011100011

Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para uso público.

ES050EMBA000000081

La Breña II.

ES050MSPF011100017

Confinada.

ES050EMBA000000039

El Pintado.

ES050MSPF011100003

Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico.

ES050EMBA000000142

Quéntar..

ES050PRES000000142

No autorizada.

ES050EMBA000000137

Iznájar.

ES050MSPF011100036

Confinada, Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para uso público.

ES050EMBA000000013

Sierra Boyera.

ES050MSPF011100010

Remo, pala,pedal, vela o motor eléctrico.

ES050EMBA000000007

Guadalmena.

ES050MSPF011100053

Sin restricciones.

ES050EMBA000000010

Jándula.

ES050MSPF011100033

Sin restricciones.

ES050EMBA000000018

Guadalén.

ES050MSPF011100045

Sin restricciones.

ES050EMBA000000020

Rumblar.

ES050MSPF011100037

Sin restricciones.

ES050EMBA000000021

Encinarejo.

ES050MSPF011100033

Sin restricciones.

ES050EMBA000000022

Puente Nuevo.

ES050MSPF011100015

Sin restricciones.

ES050EMBA000000024

Tranco de Beas.

ES050MSPF011100055

Sin restricciones.

ES050EMBA000000032

El Yeguas.

ES050MSPF011100026

Sin restricciones.

ES050EMBA000000034

Giribaile.

ES050MSPF011100044

Sin restricciones.

ES050EMBA000000044

Bembézar.

ES050MSPF011100011

Sin restricciones.

ES050EMBA000000054

San Rafael de Navallana.

ES050MSPF011100119

Sin restricciones.

ES050EMBA000000083

San Clemente.

ES050MSPF011100059

Sin restricciones.

ES050EMBA000000090

El Portillo.

ES050MSPF011100058

Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para uso público.

ES050EMBA000000095

La Bolera.

ES050MSPF011100056

Sin restricciones.

ES050EMBA000000096

José Torán.

ES050MSPF011100013

Sin restricciones.

ES050EMBA000000116

Vadomojón.

ES050MSPF011100034

Sin restricciones.

ES050EMBA000000126

Negratín.

ES050MSPF011100057

Sin restricciones.

ES050EMBA000000127

Agrio.

ES050MSPF011100008

Sin restricciones.

ES050EMBA000000135

Colomera.

ES050MSPF011100046

Sin restricciones.

ES050EMBA000000138

Francisco Abellán.

ES050MSPF011100054

Sin restricciones.

ES050EMBA000000141

Cubillas.

ES050MSPF011100048

Sin restricciones.

ES050EMBA000000147

Puebla de Cazalla.

ES050MSPF011100022

Sin restricciones.

ES050EMBA000000151

Torre del Águila.

ES050MSPF011100020

Sin restricciones.

ES050EMBA000000188

La Fernandina.

ES050MSPF011100041

Sin restricciones.

ES050EMBA000000206

Arenoso.

ES050MSPF011006035

Sin restricciones.

(*) Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de desinfección previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo.

Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento.

APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD

(ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción:

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) que fija en un 6% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

(1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Guadalquivir es de 2.391,40 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 2.486,40 metros cúbicos por habitante y año.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de fijar regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del PHDG 2009/15, realizando un nuevo cálculo, para la totalidad de las masas de agua tipo río, del régimen de caudales mínimos en régimen ordinario; calculando además el régimen de caudales mínimos para todas las masas de agua tipo río en condiciones de sequía prolongada; analizando la repercusión del régimen de caudales ecológicos establecidos aguas arriba de las aguas de transición y avanzando respecto a la definición general de caudales ecológicos. En el caso de las zonas húmedas y masas de agua tipo lago, desde el Organismo de Cuenca se han llevado a cabo trabajos entre los que destacan la determinación mediante técnicas de teledetección de niveles y superficie inundada de humedales incluidos en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 291 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidas se extiende a las siguientes zonas:

– Zonas protegidas designadas para la conservación de las aves silvestres según la Directiva 2009/147/CE, que deroga a la Directiva 79/409/CEE.

– Zonas protegidas designadas para el control de las aguas superficiales de uso recreativo y/o zonas de baño según las Directivas 76/160/CE y Directiva 2006/7/CE (Red de zonas de baño).

– Zonas protegidas designadas para la protección de la cría de moluscos según Directiva 2006/113/CE.

– Zonas protegidas designadas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres según Directiva 92/43/CEE.

– Zonas protegidas designadas vulnerables en lo que respecta a nutrientes según Directiva 91/676/CEE (Red nitratos).

– Zonas protegidas designadas sensibles en lo que respecta a nutrientes según Directiva 91/271/CEE (Red nitratos).

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 61,46% del total de masas.

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

k) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007. Tanto el Plan Especial de Sequía como el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación se realizan coordinadamente con el Plan Hidrológico.

l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 89 documentos que quedaron analizados en el «Informe de propuestas, observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales

d) Sobre el programa de medidas

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua

g) Sobre el seguimiento ambiental

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 12 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el plan hidrológico de la demarcación ni se adoptase el plan de gestión del riesgo de inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

• Mejor grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales que para la Alt. 2.

• Altas necesidades presupuestarias. Imposibilidad de cumplimiento del programa de medidas establecido en el primer ciclo dado el contexto socioeconómico.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en la Alt. 1.

Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93,5% para el horizonte 2021.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 72,1% para el horizonte 2021.

• Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

• Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

• El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2.

• Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

• Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

• Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.

Alt. 2

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial asciende hasta el 87,0% para el horizonte 2021.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 72,1% para el horizonte 2021.

• Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

• El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las Alt. 0 y 1.

• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

• Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

• El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1.

• El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1.

• Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales que para la Alt. 0, ya que las correspondientes a medidas complementarias se aplazan al horizonte 2027.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

Como puede observarse, aun habiéndose reducido considerablemente la inversión del programa de medidas, el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales para el horizonte 2021 resulta del mismo orden que la alternativa cero, aunque ligeramente inferiores. Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrolla en la revisión del plan hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

COMPONENTE AMBIENTAL

INDICADORES

FUENTE

VALOR ACTUAL

(2013)

2015

2021

2027

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO

(%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO

(%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO

(%)

AIRE-CLIMA

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

25.968 (2011)

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%)

MINETUR

562 GWh/2,3% (2012)

Recursos hídricos naturales (hm3)

PHG

8.260

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años

www.chguadalquivir.es

0

VEGETACIÓN

FAUNA

ECOSISTEMAS

BIODIVERSIDAD

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación

PHG

77 LIC y 30 ZEPA

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP

PHG

0

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP

PHG

0

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP

PHG

12 humedales RAMSAR

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos

PHG

44 en embalses, 18 puntos de control

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000

PHG

% de masas de agua río clasificadas como HMWB

PHG

26%

% de masas de agua lago clasificadas como HMWB

PHG

3%

Número de barreras transversales eliminadas

PHG

0

Número de barreras transversales identificadas en el inventario de presiones

PHG

411

Número de barreras transversales adaptadas para la migración piscícola

PHG

km de río conectados por la adaptación/eliminación de barreras transversales

PHG

Longitud de masas de agua, tipología ríos, donde se ha realizado restauración fluvial (km)

PHG

% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras

PHG

15% (por especies piscícolas invasoras)

% respecto a una especie concreta explicativa

PHG

% respecto a otra especie concreta explicativa

PHG

PATRIMONIO

GEOLÓGICO

SUELO Y

PAISAJE

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha)

PAND

104.276 (2%)

Superficie de suelo urbano (ha)

MAGRAMA

75.000

AGUA

POBLACIÓN

SALUD HUMANA

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHG

% de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHG

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHG

21

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHG

24%

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa

PHG

28%

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHG

274

282

388

423

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHG

61%

63%

87%

95

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHG

54

55

62

80

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHG

63%

64%

72%

93%

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHG

150

166

53

0

% de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHG

34%

31%

10%

0%

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHG

18

29

29

29

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHG

3%

5%

5%

5%

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHG

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHG

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico

PHG

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico

PHG

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHG

366,70 (2012)

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHG

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía

PHG

Demanda total para usos agrarios (hm3/año)

PHG

3.411,14 (2012)

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año)

PHG

1,534 (2013)

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía

PHG

Retorno en usos agrarios (hm3/año)

PHG

208

Capacidad total de embalse (hm3)

PHG

7.145 (2012)

Capacidad máxima de desalación (hm3/año)

PHG

0

Volumen suministrado por desalación (hm3/año)

PHG

0

Volumen reutilizado (hm3/año)

PHG

16,73 (2012)

Superficie total en regadío (ha)

PHG

850.426 (2012)

854.056

881.882

886.980

% superficie regadío localizado

PHG

66%

% superficie en regadío por aspersión

PHG

12%

% superficie en regadío por gravedad

PHG

22%

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año)

PHG

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año)

PHG

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE

PHG

ANEXO VIII
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Ceuta es definido por el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

De acuerdo con el artículo 19 de Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define la Demarcación como sistema de explotación único.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las 3 masas de agua superficial identificadas y delimitadas se asignan a la categoría costera, de las cuales, la masa de agua del Puerto de Ceuta, se califica como masa de agua muy modificada, debido a la presencia de infraestructuras y actividades portuarias.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica una masa de agua subterránea, acuífero del Occidente Ceutí, en la Demarcación. Su denominación y características se detallan en el apéndice 3.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica de Ceuta, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 4.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.

c) Otros usos industriales.

d) Usos recreativos.

e) Regadío y otros usos agropecuarios.

f) Acuicultura.

g) Navegación y transporte acuático.

h) Otros usos.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces de Ceuta son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, y que no se han definido masas de agua de la categoría río, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 10. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1 b) c´) del TRLA sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total.

2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.

Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.

1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Ceuta de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional.

2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021.

3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.

4. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca:

I. Volumen de agua extraído en origen.

II. Volumen de agua suministrado total.

III. Volumen de agua suministrado y facturado.

IV. Volumen de agua suministrado y no facturado.

V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.

Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.

Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.

Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.

En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Ceuta, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.

Artículo 14. Reserva de recursos.

1. Se reservan para el abastecimiento urbano de Ceuta los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:

a) Planta desalinizadora de agua de mar, situada en la zona de Playa Benítez, con una capacidad de producción de agua dulce de 30.000 m3/día.

b) Aguas reguladas en los embalses de El Infierno y El Renegado, y tratadas en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP), con una capacidad nominal de 35.000 m3/día.

2. Se reservan para el mantenimiento de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 las descargas naturales de la masa de agua del acuífero del Occidente Ceutí, cuya recarga media se estima, aproximadamente, entre 0,5 y 1 hm3/año.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 15. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 1 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.

2. Transitoriamente, y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas, éstos coincidirán con la masa de agua en la que se sitúan.

3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.

4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.

Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 1 (Identificación y mapas de las zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:

a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

3. A los efectos del artículo 24 del RPH en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.

4. Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:

a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.

b) En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5.

2. Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria.

Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal la correspondiente al estado de alerta o el establecido, en el anejo 1, del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.

Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Las masas de agua en las que hay planificadas modificaciones o alteraciones físicas que pueden impedir el logro de sus objetivos medioambientales, durante la vigencia de este Plan Hidrológico, se identifican en el apéndice 6. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del RPH queda documentado en el anexo 2 a la Memoria del Plan.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 20. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.

1. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de agua será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.

2. En el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, el Organismo de cuenca exigirá la inscripción de un título de derecho de aguas a todos los aprovechamientos del registro de captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el Anejo 1 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, o al menos el inicio de su tramitación.

3. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.

Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el “no deterioro” del estado ecológico o del potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos, serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.

Artículo 22. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.

En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Ceuta sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 23. Gestión de vertidos.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias, o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

Artículo 24. Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

Artículo 25. Vertidos industriales.

1. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

2. Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.

Artículo 26. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a) Es necesario realizar estudios geológicos e hidrogeológicos para lograr un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.

b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.

d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.

e) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

Sección III. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 27. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Ceuta para el periodo 2015-2021.

Artículo 28. Protección contra las sequías.

En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, que incluye como anejo el Plan Especial de Ceuta. Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

Sección IV. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 29. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2% de la renta media disponible de los hogares.

b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8% anual acumulativo.

2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

CAPÍTULO VIII
Programa de Medidas
Artículo 30. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 3 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 7, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) La Delegación del Gobierno de Ceuta.

Artículo 32. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 33. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 8.

Apéndices a la Normativa

1. Masas de agua superficial.

2. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

3. Masas de agua subterránea.

4. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

5. Objetivos medioambientales en las masas de agua.

6. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.

7. Programa de medidas.

8. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1. Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.

Código tipología

Descripción del tipo

N.º masas existentes

AC-T10

Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas

2

AMP-T06

Aguas costeras mediterráneas de renovación alta

1

Masas de agua superficial categoría de costeras

3

Apéndice 1.2. Tipología de las masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Superficie (km2)

ES150MSPF404900001

Bahía Norte

AC-T10

ES150MSPF404900002

Bahía Sur

AC-T10

Apéndice 1.3. Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Superficie (km2)

ES150MSPF417060003

Puerto de Ceuta

AMP-T06

APÉNDICE 2. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Biológicos

Fitoplancton

Percentil 90 de Clorofila a (inshore y nearshore)

Recuento de células por taxones

Flora acuática: Angiospermas

Recubrimiento

Fauna bentónica de invertebrados

Índice multimétrico específico del tipo

Hidromorfológicos

Condiciones morfológicas

Profundidad máxima y mínima

BMVE

Pendiente media, características granulométricas

D50

Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial

PMVE

BMVE

Régimen de mareas

Grado de exposición al oleaje

Velocidad de las corrientes dominantes

Dirección de las corrientes dominantes

Físico-químicos

Condiciones generales: Transparencia

Sólidos en suspensión

Turbidez

Profundidad disco de Secchi

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación

Oxígeno disuelto

Tasa de saturación del oxígeno

Condiciones generales: Salinidad

Salinidad UPS

Condiciones generales: Nutrientes

Nitrógeno total

Nitratos + nitritos

Fósforo total

Fósforo reactivo soluble

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre

Apéndice 2.1.1. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado para masas de agua costeras naturales, tipo AC-T10

Indicador

Condición de referencia

Valores correspondientes al buen estado

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore

4

12

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L) nearshore

2

6

Otra flora acuática (macroalgas)

CARLIT/Benthos

1

0,6

Apéndice 2.1.2. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen potencial para masas de agua costeras muy modificadas, tipo AMP-T06.

Indicador

Condición de referencia

Valores correspondientes al buen potencial

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore

2,64-12,52

4,32-26,6

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Código masa

Nombre masa de agua subterránea

Superficie (km2)

ES150MSBT000150100

Acuífero del occidente ceutí

11,15

APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Indicador

Umbral

Extracciones

80% del recurso disponible

Descenso de Niveles

No

Afección ambiental

No

Descenso de Caudales

No

Plaguicidas

0,1 ug/L

Fluoruros

1,5 ug/L

Arsénico

0,01 mg/L

Nitratos

50 mg/L

APÉNDICE 5. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN LAS MASAS DE AGUA

Apéndice 5.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficiales categoría costeras.

Código

Nombre masa

Naturaleza

Objetivo

Prórroga

ES150MSPF404900001

Bahía Norte

Natural

Buen estado ecológico y buen estado químico

ES150MSPF404900002

Bahía Sur

Natural

Buen estado ecológico y buen estado químico

ES150MSPF417060003

Puerto de Ceuta

Muy Modificada

Buen potencial ecológico y buen estado químico

2021

Apéndice 5.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código

Nombre masa

Objetivo medioambiental

Prórroga

ES150MSBT000150100

Acuífero del occidente ceutí

Buen estado cuantitativo y buen estado químico

APÉNDICE 6. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN

Masa de agua

Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico

Código

Nombre

Actuación

Programación

ES150MSPF417060003

Puerto de Ceuta

Proyecto de Ampliación del Puerto de Ceuta

ES150MSPF404900001

Bahía Norte

APÉNDICE 7. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave de medidas

N.º de medidas

Periodo

(2016-2021)

Periodo

(2022-2027)

Total

01. Reducción de la Contaminación Puntual

9

54,18

44,70

98,88

02. Reducción de la Contaminación Difusa

2

0,58

0,58

1,16

03. Reducción de la presión por extracción de agua

6

13,50

8,50

22,00

04. Morfológicas

4

1,85

0,75

2,60

06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos

2

0,10

0,01

0,11

11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza

3

0,29

0,29

0,58

12. Incremento de recursos disponibles

13

44,25

8,75

53,00

13. Medidas de prevención de inundaciones

10

2,00

5,13

7,13

14. Medidas de protección frente a inundaciones

7

0,19

0,19

19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua

7

6,56

5,56

12,12

Total

63

123,50

74,27

197,77

Cifras en millones de €.

APÉNDICE 8. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción:

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas.

b) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 1 nueva zona protegida. Las redes de control de Zonas Protegidas de abastecimiento se han revisado para confirmar que se están realizando los controles en aquellas masas de agua en las que se está extrayendo agua de forma significativa para consumo humano.

c) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado es de 3, lo que supone un 75% del total de masas.

d) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

e) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

f) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

g) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007, que contiene un anejo referente a la demarcación hidrográfica de Ceuta. El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se ha revisado en paralelo al Plan Hidrológico. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de Ceuta se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

h) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 3 documentos que quedaron analizados en el «Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 3 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial es menor que en la Alt. 1, para el horizonte 2015. En el 2021 se estiman los mismos resultados para las alternativas 0 y 1.

• Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100% en el horizonte 2015.

• Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

• Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

• Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

• Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.

Alt. 2

• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

• Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial disminuye para el horizonte 2021 respecto a las alternativas 0 y 1 que alcanzan el 100%.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

COMPONENTE AMBIENTAL

INDICADORES

FUENTE

VALOR ACTUAL

(2013)

2015

2021

2027

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

AIRE-CLIMA

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

490 (2011)

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

No significativa

Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%)

MINETUR

-

Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1940/41-2011/12 (hm3)

PHC

-

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años

www.chguadalquivir.es

0

VEGETACIÓN

FAUNA

ECOSISTEMAS

BIODIVERSIDAD

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación

PHC

2 LIC y 2 ZEPA

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP

PHC

0

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP

PHC

0

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP

PHC

0

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos

PHC

No procede

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000

PHC

No procede

% de masas de agua río clasificadas como HMWB

PHC

33%

% de masas de agua lago clasificadas como HMWB

PHC

No procede

% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras

PHC

-

% respecto a una especie concreta explicativa

PHC

-

% respecto a otra especie concreta explicativa

PHC

-

PATRIMONIO

GEOLÓGICO

SUELO Y

PAISAJE

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha)

PAND

-

Superficie de suelo urbano (ha)

MAGRAMA

673 ha (40% cuenca)

AGUA

POBLACIÓN

SALUD HUMANA

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHC

4

% de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHC

100%

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHC

0

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHC

0%

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa

PHC

0%

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHC

2

2

3

3

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHC

66,67%

66,67%

100%

100%

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHC

1

1

1

1

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHC

100,00%

100%

100%

100%

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHC

1

1

0

0

% de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHC

25%

25%

0%

0%

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHC

0

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHC

0%

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHC

-

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHC

-

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico

PHC

-

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico

PHC

0

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHC

8,561

8,561

9,786

9,050

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHC

8,561

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía

PHC

0

Demanda total para usos agrarios (hm3/año)

PHC

0

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año)

PHC

0

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía

PHC

0

Retorno en usos agrarios (hm3/año)

PHC

0

Capacidad total de embalse (hm3)

PHC

2,25

Capacidad máxima de desalación (hm3/año)

PHC

10,95

Volumen suministrado por desalación (hm3/año)

PHC

7,3

Volumen reutilizado (hm3/año)

PHC

0,2

Superficie total en regadío (ha)

PHC

0

% superficie regadío localizado

PHC

0

% superficie en regadío por aspersión

PHC

0

% superficie en regadío por gravedad

PHC

0

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año)

PHC

0

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año)

PHD

0

Número de personas afectadas por episodios de inundación ocurridos en el periodo

PGRI

-

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

Daños producidos por episodios de inundación ocurridos en el periodo (millones de euros)

PGRI

-

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE

PHD

100

ANEXO IX
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Melilla es el definido por el artículo 3.8 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define la Demarcación como sistema de explotación único.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica cuatro masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las cuatro masas de agua identificadas y delimitadas, se asignan:

a) a la categoría río, una masa de agua, Río de Oro, siendo ésta una masa de agua muy modificada.

b) a la categoría costera, tres masas de agua, de las cuales una, el Puerto de Melilla, corresponde a masa de agua muy modificada.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 3.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica de Melilla, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 4.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b) Uso industrial para la producción de energía eléctrica.

c) Otros usos industriales.

d) Usos recreativos.

e) Regadío y otros usos agropecuarios.

f) Acuicultura.

g) Navegación y transporte acuático.

h) Otros usos.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 10. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1 b) c´) del TRLA sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total.

2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.

Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.

1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual.

2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021.

3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.

4. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca:

I. Volumen de agua extraído en origen.

II. Volumen de agua suministrado total.

III. Volumen de agua suministrado y facturado.

IV. Volumen de agua suministrado y no facturado.

V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.

Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.

Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.

Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.

En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.

Artículo 14. Reserva de recursos.

Se reservan para el abastecimiento urbano los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:

a) Planta desalinizadora de agua de mar.

b) Captación del río de Oro.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 15. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 1 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.

2. Transitoriamente, y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea, éstos coincidirán con la masa de agua en la que se sitúan.

3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.

4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.

Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 1 (Identificación y mapas de las zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:

a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

3. A los efectos del artículo 24 del RPH en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.

4 Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:

a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.

b) En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5.

2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria del Plan.

Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal la correspondiente al estado de alerta, o el establecido en el anejo 1 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.

Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

Las masas de agua en las que hay planificadas modificaciones o alteraciones físicas que pueden impedir el logro de sus objetivos medioambientales, durante la vigencia de este Plan Hidrológico, se identifican en el apéndice 6. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del RPH queda documentado en el anexo 2 a la Memoria del Plan.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 20. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.

1. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de agua será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.

2. En el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, el Organismo de cuenca exigirá la inscripción de un título de derecho de aguas a todos los aprovechamientos del registro de captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el Anejo 1 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, o al menos el inicio de su tramitación.

3. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.

Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del TRLA, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del potencial, y en su caso que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.

Artículo 22. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.

En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Melilla sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Artículo 23. Control de las autorizaciones de vertido.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7.ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

Artículo 24. Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

Artículo 25. Vertidos industriales.

1. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

2. Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.

Artículo 26. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas

Para la protección de las masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a) Es necesario realizar estudios geológicos e hidrogeológicos para lograr un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.

b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.

d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.

e) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

Sección III. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 27. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Melilla para el periodo 2015-2021.

Artículo 28. Medidas de protección contra las sequías.

En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, que incluye como anejo el Plan Especial de Melilla. Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

Sección IV. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 29. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2% de la renta media disponible de los hogares.

b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sean de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8% anual acumulativo.

2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

CAPÍTULO VIII
Programa de Medidas
Artículo 30. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 3 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 7, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.

b) La página web del Organismo de Cuenca.

c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) La Delegación del Gobierno de Melilla.

Artículo 32. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 33. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 8.

Apéndices a la Normativa:

1. Masas de agua superficial.

2. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

3. Masas de agua subterránea.

4. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

5. Objetivos medioambientales en las masas de agua.

6. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.

7. Programa de medidas.

8. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río.

Código Tipología

Descripción del tipo

N.º masas existentes

R-T07-HM

Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. Muy modificado.

1

Masas de agua superficial de la categoría río.

1

Apéndice 1.2. Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.

Código tipología

Descripción del tipo

Nº masas existentes

AMP-T05

Aguas costeras mediterráneas de renovación baja.

1

AC-T08

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas.

2

Masas de agua superficial categoría costeras

3

Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Longitud (km)

ES160MSPF111070001

Río Oro.

R-T07-HM

21

Apéndice 1.4 Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Superficie (km2)

ES160MSPF404880003

Horcas Coloradas-Cabo Trapana.

AC-T08

ES160MSPF404880002

Aguadú-Horcas Coloradas.

AC-T08

Apéndice 1.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Superficie (km2)

ES160MSPF417050004

Puerto de Melilla.

AMP-T05

APÉNDICE 2. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos

de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Hidromorfológicos

Condiciones morfológicas.

Índice de hábitat fluvial.

IHF

Físico-químicos

Oxigenación.

DBO5.

DBO5

Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20°C media.

Conductividad.

Nutrientes.

Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total.

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

Apéndice 2.1.1 Valores correspondientes al buen potencial para masas de agua muy modificadas de la categoría río, tipo R-T07-HM.

Indicador

Valores correspondientes al buen POTENCIAL

DBO5

6 mg/L O2

Nitrato

<25 mg/L NO3

Fósforo Total

< 0,4 mg/L PO4

Ph

6-9

Oxígeno disuelto

5 mg/L

Tasa de saturación de oxígeno

70-120 %

Amonio

< 1 mg NH4/L

Apéndice 2.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Biológicos.

Fitoplancton.

Percentil 90 de Clorofila a (inshore y nearshore).

Recuento de células por taxones.

Flora acuática: Angiospermas.

Recubrimiento.

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice multimétrico específico del tipo.

Hidromorfológicos.

Condiciones morfológicas.

Profundidad máxima y mínima.

BMVE

Pendiente media, características granulométricas.

D50

Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial y la bajamar viva equinoccial.

PMVE

BMVE

Régimen de mareas.

Grado de exposición al oleaje.

Velocidad de las corrientes dominantes.

Dirección de las corrientes dominantes.

Físico-químicos

Condiciones generales: Transparencia

Sólidos en suspensión

Turbidez

Profundidad disco de Secchi

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación

Oxígeno disuelto

Tasa de saturación del oxígeno

Condiciones generales: Salinidad

Salinidad UPS

Condiciones generales: Nutrientes

Nitrógeno total

Nitratos + nitritos

Fósforo total

Fósforo reactivo soluble

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre

Apéndice 2.2.1 Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado para masas de agua costeras, tipo AC-T08.

Indicador

Condición de referencia

Valores correspondientes al buen estado

Fitoplancton (Clorofila A) inshore

2,2

3,6

Fitoplancton (Clorofila A) nearshore

0,9

1,8

Apéndice 2.2.2 Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen potencial para masas de agua costeras, tipo AMP-T05*.

Indicador

Condición de referencia

Valores correspondientes al buen potencial

Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (µg/L) inshore

3-14

5-31

Contaminantes no sintéticos Carbono Orgánico Total (en agua)

10

Nitratos (en agua)

30

Fosfatos (en agua)

15

* Las muestras tomadas en la masa del Puerto en un plazo inferior a diez días después de una descarga de lluvia torrencial del río de Oro no deben considerarse representativas hasta que se normalice la situación.

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Código masa

Nombre masa de agua subterránea

Superficie (km2)

ES160MSBT000160100

Acuífero calizo.

6,63

ES160MSBT000160200

Acuífero aluvial.

1,92

ES160MSBT000160300

Acuífero volcánico.

6,55

APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Indicador

Umbral

Extracciones

80% del recurso disponible

Descenso de Niveles

No

Afección ambiental

No

Descenso de Caudales

No

Plaguicidas

0,1 ug/L

Fluoruros

1,5 ug/L

Arsénico

0,01 mg/L

Nitratos

50 mg/L

APÉNDICE 5. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN LAS MASAS DE AGUA

Apéndice 5.1 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría río.

Masa de agua

Objetivo medioambiental

Código

Nombre

Naturaleza

Objetivo

Prórroga

ES160MSPF111070001

Río de Oro.

Muy modificada.

Buen potencial ecológico y buen estado químico

2021

Apéndice 5.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría costeras.

Masa de agua

Objetivo medioambiental

Código

Nombre

Naturaleza

Objetivo

Prorroga

ES160MSPF417050004

Puerto de Melilla.

Muy Modificada.

Buen potencial ecológico y buen estado químico.

ES160MSPF404880003

Horcas Coloradas-Cabo Trapana.

Natural.

Buen estado ecológico y buen estado químico.

ES160MSPF404880002

Aguadú-Horcas Coloradas.

Natural.

Buen estado ecológico y buen estado químico.

Apéndice 5.3 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código

Nombre masa

Objetivo medioambiental

Prórroga

ES160MSBT000160100

Acuífero calizo.

Buen estado cuantitativo y buen estado químico.

2021

ES160MSBT000160200

Acuífero aluvial.

Buen estado cuantitativo y buen estado químico.

2021

ES160MSBT000160300

Acuífero volcánico.

Buen estado cuantitativo y buen estado químico.

2021

APÉNDICE 6. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN

Masa de agua

Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico

Código

Nombre

Actuación

Motivo de la modificación

ES160MSPF417050004

Puerto de Melilla.

Proyecto de Ampliación Puerto de Melilla.

Modificación de las condiciones hidromorfológicas de la masa de agua producida por el desarrollo de puertos e infraestructuras portuarias: dársenas portuarias, canales de acceso a instalaciones portuarias, muelles portuarios y diques de abrigo. Afectará a un 18,24% de la masa de agua denominada «Horcas Coloradas-Cabo Trapana».

ES160MSPF404880003

Horcas Coloradas-Cabo Trapana.

APÉNDICE 7. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave de medidas

Nº de medidas

Periodo (2016-2021)

Periodo (2022-2027)

Periodo (2028-2033)

Total

01. Reducción de la Contaminación Puntual

4

16,40

14,25

30,65

03. Reducción de la presión por extracción de agua

1

1,45

1,45

04. Morfológicas

2

1,60

1,60

06. Conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos

1

0,00

--

11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza

10

2,27

12,43

14,70

12. Incremento de recursos disponibles

10

39,99

5,75

45,74

13. Medidas de prevención de inundaciones

9

1,38

1,38

14. Medidas de protección frente a inundaciones

12

0,07

31,33

27,43

58,83

19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua

10

1,60

59,85

171,36

232,81

Total

59

64,76

123,61

198,79

387,16

Cifras en millones de €

APÉNDICE 8. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción.

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas.

b) Las redes de control de Zonas Protegidas de abastecimiento se han revisado para confirmar que se están realizando los controles en aquellas masas de agua en las que se está extrayendo agua de forma significativa para consumo humano.

c) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

d) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

e) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

f) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007, que contiene un anejo referente a la demarcación hidrográfica de Melilla. El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se ha revisado en paralelo al Plan Hidrológico. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de Melilla se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

g) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 5 documentos que quedaron analizados en el «Informe de las propuestas observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 3 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en la totalidad de las masas de agua superficial es menor que en la Alt. 1, para el horizonte 2015. En el 2021 se estiman los mismos resultados para la alternativa 0 y 1.

• Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100% en el horizonte 2015.

• Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

• Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

• Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

• Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.

Alt. 2

• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

• Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial disminuye para el horizonte 2021 respecto a las alternativas 0 y 1 reduciéndose al 28,6%

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

Componente ambiental

Indicadores

Fuente

Valor actual

(2013)

2015

2021

2027

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

AIRE-CLIMA

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

467,16 (2011)

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

No significativo

No significativo

No significativo

No significativo

Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%)

MINETUR

-

Recursos hídricos naturales (hm3)

PHD

13,78

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años

www.chguadalquivir.es

0

VEGETACIÓN

FAUNA

ECOSISTEMAS

BIODIVERSIDAD

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación

PHD

2

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP

PHD

0

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP

PHD

0

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP

PHD

0

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos

PHD

No procede

No procede

No procede

No procede

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000

PHD

No procede

No procede

No procede

No procede

% de masas de agua río clasificadas como HMWB

PHD

100%

% de masas de agua lago clasificadas como HMWB

PHD

0

% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras

PHD

-

% respecto a una especie concreta explicativa

PHD

-

% respecto a otra especie concreta explicativa

PHD

-

PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha)

PAND

-

Superficie de suelo urbano (ha)

MAGRAMA

7,1 (52% cuenca)

AGUA

POBLACIÓN

SALUD HUMANA

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHD

7

% de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHD

100%

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHD

3

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHD

100%

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa

PHD

100%

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHD

2

2

4

4

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHD

50%

50%

100%

100%

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHD

0

0

3

3

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHD

0%

0%

43%

93%

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHD

4

4

0

0

% de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHD

57%

57%

0%

0%

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHD

0

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHD

0%

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHD

-

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHD

-

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico

PHD

-

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico

PHD

-

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHD

10,31 (2011)

9,91

9,33

8,78

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHD

-

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía

PHD

-

Demanda total para usos agrarios (hm3/año)

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

No significativa

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año)

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

No significativa

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía

PHD

No procede

No procede

No procede

No procede

Retorno en usos agrarios (hm3/año)

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

No significativa

Capacidad total de embalse (hm3)

PHD

0,36 (BALSA LAS ADELFAS)

Capacidad máxima de desalación (hm3/año)

PHD

18,98

Volumen suministrado por desalación (hm3/año)

PHD

0

Volumen reutilizado (hm3/año)

PHD

0,4

Superficie total en regadío (ha)

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

No significativa

% superficie regadío localizado

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

No significativa

% superficie en regadío por aspersión

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

No significativa

% superficie en regadío por gravedad

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

No significativa

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año)

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

No significativa

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año)

PHD

No significativa

No significativa

No significativa

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE

PHD

-

ANEXO X
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Segura es el definido por el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones.

2. Adicionalmente, a los efectos de la evaluación y aplicación de los recursos hídricos de la Demarcación y exclusivamente en lo que afecta a éstos, se incluyen en los balances de recursos y demandas del Plan, las transferencias de aguas con destino a regadío y abastecimiento que utilizan recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura que se aplican en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas o en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. Dentro del ámbito territorial del presente Plan descrito en el artículo 1, se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.

2. La existencia de un sistema de explotación único es consecuencia del elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales del ámbito del plan y la existencia de recursos complementarios o alternativos de orígenes distintos que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas.

3. La adopción de un sistema de explotación único no supone por sí misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la demarcación pueda ser adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y retorno y a la procedencia del recurso para cada aprovechamiento utilizado.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

Las geometrías de las entidades geoespaciales que delimitan el ámbito territorial de la demarcación, su sistema de explotación y sus 177 masas de agua, se han identificado conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital que se encuentra accesible al público en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es). El ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, este Plan Hidrológico identifica 114 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. De las 114 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo las de origen artificial y muy modificadas, se asignan:

a) a la categoría río, 90 masas de agua, de las que 69 corresponden a ríos naturales y 21 a masas de agua muy modificadas.

b) a la categoría lago, 6 masas de agua, de las que 1 corresponde a lago natural, 2 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

c) a la categoría transición, 1 masa de agua, correspondiente a una masa de agua muy modificada.

d) a la categoría costera, 17 masas de agua, de las que 3 corresponden a masas de agua muy modificadas.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

2. Las condiciones de referencia establecidas en el referido apéndice, no serán objeto de consideración para la identificación del buen estado de una masa de agua, cuando su incumplimiento sea consecuencia exclusivamente de circunstancias naturales.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica en su ámbito territorial las 63 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.

2. Los datos relativos a sus magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan. La evaluación del estado de los acuíferos y masas de agua subterránea se hará en cada momento, con base en la mejor y más actualizada información de la que se disponga en la Oficina de Planificación Hidrológica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 4.2. Los Organismos de cuenca implicados, impulsarán, con la colaboración de los usuarios, los mecanismos de coordinación necesarios para alcanzar los objetivos ambientales en las masas compartidas.

Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RPH el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se ha calculado mediante el análisis de su nivel piezométrico, su evolución temporal y el estado de las aguas superficiales relacionadas y los ecosistemas terrestres dependientes.

2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Segura, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Estos valores umbral se relacionan en el apéndice 5 y se han establecido conforme a la metodología que se expone en el Anejo 2 de la Memoria.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua identificados en el presente plan se corresponden con los establecidos en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para el sistema de explotación único de recursos es el siguiente:

1.º Uso de abastecimiento de población.

2.º Usos agropecuarios y usos industriales distintos de la producción de energía eléctrica.

3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

4.º Acuicultura.

5.º Otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores.

3. El orden de preferencia señalado se entiende entre los distintos usuarios a los efectos del otorgamiento de concesiones que supongan la asignación de nuevos volúmenes de agua, la cesión de derechos y la expropiación forzosa.

4. Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61 del TRLA, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, por lo que regirá con carácter general la norma de preferencia del derecho más antiguo sobre el más nuevo, independientemente de su uso.

Se entiende por regadíos históricos los anteriores al año 1933. De ellos tienen la consideración de tradicionales, los que se encuentran ligados a las Vegas del Segura, conforme a la definición de los mismos hecha en el Decreto, de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza para ordenar los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura.

5. En el presente Plan Hidrológico se mantiene la prioridad establecida en planes anteriores en el suministro a los distintos aprovechamientos de regadío con toma en el río Segura o sus afluentes, correspondiendo la mayor prioridad a los tradicionales, siguiendo a éstos los regularizados por su existencia en el año 1953, después las ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden, de 25 de abril de 1953, por la que se reglamenta la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del río Segura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 25 de abril de 1953, y finalmente, tanto a los de sobrantes como a los que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores.

6. En las concesiones de abastecimiento de poblaciones se procederá a la separación contable de los consumidores netamente industriales de los estrictos de abastecimiento urbano, considerándose incluida en la demanda para abastecimiento, la de las pequeñas industrias situadas dentro de las poblaciones y conectadas a redes municipales. A este fin, las autoridades municipales y aquellos que resulten concesionarios de las aguas, estarán obligados a facilitar, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura, las correspondientes estadísticas.

7. En las concesiones destinadas al abastecimiento de urbanizaciones de nueva implantación se exigirá que estos nuevos usos hayan sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA, que exigen el informe previo del Organismo de Cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

8. Con carácter general, para las concesiones que supongan la atribución de nuevos volúmenes de agua, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.

9. A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:

a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.

b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, con la restricción de no incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o menor sobreexplotación de acuíferos.

c) Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

En particular y conforme a estos criterios, serán prioritarios:

I. En los abastecimientos de población, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan agua subterránea afectada por sobreexplotación, por nuevos recursos externos.

II. Para la redotación o en su caso, la creación de nuevos regadíos sociales de interés general, los que estén ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

III. En el caso de los usos industriales, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.

10. Para la gestión de los diversos aprovechamientos se faculta a la Confederación Hidrográfica del Segura para la explotación global conjunta de todos los recursos hídricos, ejerciéndose esa facultad con respeto a los títulos de derecho de que se disponga y sin perjuicio del necesario control según sus correspondientes orígenes y regímenes jurídicos y económico-financieros, facilitándose de este modo las permutas físicas entre las aguas de distintos orígenes.

11. No se admitirán permutas de recursos que supongan un perjuicio para los usuarios actuales, debiendo garantizarse técnicamente, con carácter previo a la resolución que las acuerde, la calidad e idoneidad del agua a suministrar con esas permutas.

12. En los procedimientos administrativos en los que se tramite una autorización para la realización de una actuación que suponga permuta física entre recursos, tendrán la consideración de interesados los usuarios que en la actualidad se encuentren recibiendo los volúmenes que hayan de ser permutados, así como aquellos otros que tengan esa condición, de conformidad con la legislación vigente.

13. Salvo situaciones excepcionales, y siempre con la debida justificación técnica, en relación con la idoneidad del agua para su uso, se considera como referencia un nivel máximo admisible de concentración de boro de 0,3 mg/l en las aguas que circulen o se almacenen en el sistema general de conducción y regulación del post-trasvase Tajo-Segura. En ese mismo sentido, la incorporación de aguas desalinizadas al referido sistema general quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fijan los regímenes de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río, que aparecen relacionados en el apéndice 6.

2. Los regímenes de caudales fijados en este Plan Hidrológico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del TRLA y en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, no tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación y que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.

3. Tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo, zanja o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente a su caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en las masas de agua.

4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cantidad alguna, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.

5. A todos los efectos previstos en el presente Plan se considera que cualquier captación situada a menos de 100 m del cauce del río cuyo nivel y calidad del agua resulte sensiblemente coincidente con la de la captación, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.

6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados; con excepción del caso del abastecimiento de poblaciones que no puedan ser atendidas de otra forma.

7. Los caudales ecológicos recogidos en el apéndice 6 para situaciones ordinarias, comprenden los caudales mínimos ecológicos y los caudales máximos en las masas que resultan exigibles.

Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. En caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

2. Este nuevo régimen de caudales menos rigurosos sólo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, cuando los objetivos particulares de conservación de estos espacios no lo desaconsejen.

3. Conforme a los estudios realizados se fija el régimen de caudales ecológicos para estas condiciones de sequía prolongada de las masas de agua de la categoría río que aparecen relacionados en el apéndice 6. Este régimen se deberá incorporar en la correspondiente revisión del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

4. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía prolongada podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta en uno de los indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

Artículo 11. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por la Confederación Hidrográfica del Segura en estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA) y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos y máximos. Adicionalmente, se podrá valorar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en campañas de aforo específicas o mediante otros procedimientos, utilizándose los emplazamientos naturales o las infraestructuras existentes, en los que mejor pueda procederse a la determinación del caudal circulante.

2. Se establecerán medidas semanales y mensuales en cada estación de control.

3. En caso de que la estación de control permita la medición en continuo de los caudales, se considerará como medida semanal la media aritmética de las medidas efectuadas en una semana natural y como medida mensual la media aritmética de las medidas efectuadas en un mes natural.

4. En las masas de agua se dispondrá de estaciones de aforo, válidas para realizar el seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

5. Los titulares de aprovechamientos de aguas, cualquiera que sea su título habilitante, que incorporen en el mismo una presa de embalse, están obligados a instalar y mantener los sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos, debiendo comunicar al organismo de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

6. Los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación en su título habilitante, quedarán obligados, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica, a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación.

7. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en el tramo embalse del Taibilla-azud de toma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del azud de toma de la Mancomunidad. En este tramo el caudal instantáneo a desembalsar en cada momento por la presa del río Taibilla será aquel necesario para asegurar en ese punto el caudal ambiental establecido, con un mínimo de 0,1 m3/s.

8. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en la misma masa de agua en su tramo azud de toma de la MCT-Arroyo de las Herrerías, se elegirá un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del referido azud de toma.

9. De acuerdo con la regla de supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, se entenderá que está garantizado el uso urbano, y por tanto resulta exigible el caudal ambiental, en este segundo tramo fluvial solamente cuando el volumen acumulado en el embalse del Taibilla resulte superior al 60% de su capacidad nominal.

10. Para la masa de agua del río Taibilla desde el Arroyo de las Herrerías hasta la confluencia con el río Segura, para el control del caudal ecológico se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del referido punto de confluencia.

Artículo 12. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos previsto en las masas de agua, recogido en el apéndice 6, constituye una restricción al sistema de explotación que será exigible a los usuarios de las masas de agua superficial de la Demarcación a la entrada en vigor del Plan Hidrológico.

2. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan se entenderá que una medida semanal en el punto de control de la masa de agua cumple el régimen de caudales ecológicos si el caudal más bajo medido en la semana supera el 75% del valor fijado como caudal ambiental mínimo y el más alto medido no supera el 125% del valor fijado como caudal ambiental máximo. Además es necesario que el caudal medio semanal medido sea superior al 95% del caudal ambiental mínimo e inferior al 105% del máximo.

3. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos se establecerá para el año hidrológico y se entenderá que, dentro de un año hidrológico, se cumple con el régimen de caudales establecido en el apéndice 6 cuando:

a) Los caudales mínimos se superan en un 90% de las medidas semanales, no incluyéndose en el cómputo aquellas medidas semanales en las que la disponibilidad natural no lo permita.

b) Los caudales máximos no se superan por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 95% de las medidas semanales.

c) No podrán considerarse como incumplimientos los desembalses preventivos originados en aplicación de las Normas de Explotación de las presas en situaciones de fenómenos extremos (avenidas).

Artículo 13. Circulación preferente por cauces naturales.

1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.

2. Así, tanto para las revisiones concesionales como para las nuevas concesiones, el punto de toma de los recursos hídricos superficiales se situará con carácter general en cauce público, eligiéndose de manera preferente aquel emplazamiento que presente una cota inferior y permita el ejercicio de la misma en condiciones compatibles con las infraestructuras de suministro existentes.

3. El suministro mediante peaje de volúmenes a los aprovechamientos que captan del río Segura a partir de las infraestructuras del postrasvase, no impedirá el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido, ni generará afecciones a terceros, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.

4. Salvo circunstancias hidrológicas extraordinarias, no se permiten derivaciones de recursos de dominio público hidráulico superiores a la demanda efectiva en cada momento, salvo que ello resulte imprescindible por condiciones del diseño de la captación, permitiéndose exclusivamente la circulación por ellas de los caudales asociados al mantenimiento y conservación de la red de acequias y azarbes, siempre que se cumpla el régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficial de las que se detraigan los recursos.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con el volumen anual necesario, los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende con los criterios de garantía adoptados, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento.

2. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2011/12, en la cantidad de 854 hm3/año. De ellos los vinculados a las masas superficiales y subterráneas drenantes al río Segura y sus afluentes son 740 hm3/año y 114 hm3/año los que lo hacen a las ramblas costeras o al mar.

3. Los recursos medios procedentes del trasvase Tajo-Segura en el referido periodo se cuantifican en 305 hm3/año en destino. Los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora que alcanzan la Demarcación se estiman en la cantidad media de 17 hm3/año, sobre un máximo de 21 hm3/año.

4. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, el déficit anual medio de la cuenca del Segura para el horizonte 2021 es de 400 hm3/año, en el supuesto de una aportación por el trasvase Tajo-Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2011/12. El déficit se encuentra asociado a la sobreexplotación de los recursos subterráneos y a la infradotación de cultivos.

5. Para la satisfacción del déficit y la consecución de los objetivos medioambientales en las masas de agua, es necesario su reconocimiento por parte del Plan Hidrológico Nacional. El grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de cuenca, vendrá condicionado, en gran manera, por las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional, y la posibilidad de incorporación de nuevos recursos externos con el origen, tarifa y punto de incorporación en la Demarcación que por éste se fije.

6. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.

7. Asignaciones en el horizonte 2021 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):

a) Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.

b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed.

c) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedentes del trasvase Tajo-Segura.

d) Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 14 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.

e) Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm3/año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón.

f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,5 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.

g) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 0,4 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.

h) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 1,6 hm3/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.

i) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm3/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.

j) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas.

k) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

l) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora, en Almería, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, así como la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas que se produzcan, en la proporción que corresponda al abastecimiento conforme a la normativa vigente.

m) Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura.

Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores, deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos, o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura, en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.

Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.

8. Asignaciones en el horizonte 2021 para regadío:

a) Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).

b) Para las áreas de regadío de las Vegas del Segura, el volumen anual total de demanda atendida con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los que quedan fuera de la regulación y los atendidos con aguas subterráneas, hasta una cantidad estimada de 334 hm3/año, con la siguiente distribución mensual media:

Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura

Mes

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

%

4

4

3

3

6

8

10

11

12

14

14

11

La demanda de las Vegas se desagrega en regadíos tradicionales, en regadíos posteriores a 1933 y en regadíos de ampliación del Decreto de 25 de abril de 1953.

c) Para el conjunto de regadíos de la demarcación del Segura, incluyendo los mencionados en los apartados a) y b) anteriores y los regadíos de cabecera y afluentes, hasta 362 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivos en sus distintas tomas.

d) Para los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura (ATS), con destino a uso de regadío, se establece la asignación de un volumen máximo anual de hasta 400 hm3/año. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9% se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,6% en la zona del Valle del Almanzora de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La distribución de ese volumen máximo anual entre las superficies de riego, en las distintas zonas de aplicación, es la siguiente:

Distribución de los volúmenes máximos del ATS entre las distintas entidades de riego

Zonas

Agrupaciones y corporaciones de regantes

Volumen (m3/año)

Zona de Alicante

125.000.000

Riegos de Levante Margen Izquierda (77,51 hm3/año).

CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela).

77.512.272

Albatera (7,81 hm3/año).

CR Albatera.

7.815.324

San Isidro y Realengo

(Los Saladares) (7,50 hm3/año).

CR San Isidro y Realengo.

7.500.000

Tomas delegadas

(12,17 hm3/año).

CR El Mojón.

1.156.641

CR Lo Marqués.

485.366

TOMA Lo Belmonte.

666.925

CR Las Cuevas 1-2.

1.491.100

CR Las Majadas.

767.010

CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa.

1.115.254

TOMA 3 Hnos. Martínez.

555.777

CR El Carmen.

571.739

CR Lo Reche.

1.473.892

TOMA 11 José Soto.

66.600

CR Toma 12 km 35.

111.000

CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.

1.709.400

CR La Murada Norte.

2.001.700

Total margen izquierda.

105.000.000

Riegos de Levante Margen Derecha (5,50 hm3/año).

CR Riegos de Levante Margen Derecha.

5.500.000

La Pedrera (14,50 hm3/año).

CR Las Dehesas.

961.350

CR El Barranco de Hurchillo.

239.250

CR San Onofre y Torremendo.

1.715.350

CR San Joaquín.

479.950

CR La Fuensanta.

1.007.750

CR La Estafeta.

55.100

CR Santo Domingo.

2.276.500

CR Campo Salinas.

2.122.800

CR San Miguel.

1.922.700

CR Las Cañadas.

150.800

CR Agrícolas Villamartín.

110.200

CR Río Nacimiento.

627.850

CR Pilar de la Horadada.

2.621.600

CR Mengoloma.

208.800

Total margen derecha.

20.000.000

Zona de Murcia

260.000.000

Vegas alta y media (65,00 hm3/año).

Zona I.

CR Calasparra.

13.488.800

Zona II.

C.R. Abarán.

2.272.000

C.R. Zona II Blanca.

5.728.000

Zona III.

CR Campotéjar.

9.040.200

Zona IV.

CR los Ángeles.

1.464.000

CR El Azarbe del Merancho.

2.836.000

CR San Víctor.

2.780.000

CR Rambla Salada.

2.488.000

CR La Santa Cruz.

6.000.000

CR La Isla.

2.285.312

CR El Porvenir.

7.182.860

Zona V.

CR Zona V Sectores I y II.

7.224.828

CR El Acueducto.

2.210.000

Campo de Cartagena (122,0 hm3/año).

CR Campo de Cartagena.

122.000.000

Mula y Comarca (8,00 hm3/año).

CR Pantano de la Cierva.

2.717.000

CR La Puebla de Mula.

143.000

CR La Purísima de Yéchar.

4.000.000

CR Pliego.

1.140.000

Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año).

CR Lorca.

29.060.000

CR Sangonera la Seca.

6.161.000

CR Librilla.

6.854.000

CR Alhama de Murcia.

10.372.000

CR Totana.

12.553.000

Zona de Almería

15.000.000

Almería (15,00 hm3/año).

CR Pulpí.

400.000

CR Saltador.

7.000.000

CR Bajo Almanzora.

400.000

CR Los Guiraos.

100.000

CR Cuevas de Almanzora.

5.320.000

CR Sierra de Enmedio.

100.000

C.R. Vera.

1.680.000

Total.

400.000.000

e) Para el regadío del Campo de Cartagena, un volumen máximo anual de 2,2 hm3/año procedentes de la desalobradora del Mojón.

Para el regadío de la CR de Lorca, los recursos procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, sobre un volumen máximo anual de 23 hm3/año.

Para el regadío de la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

Para el regadío de la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 15 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, más los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de la CR de Águilas y CR Marina de Cope.

Para el regadío de la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia Virgen de los Milagros.

Para el regadío de la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

Para el regadío de la comarca del Campo de Cartagena, Mazarrón y el valle del Guadalentín, hasta 37 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco.

Para el regadío de las zonas regables de La Pedrera y el río Segura, hasta 11 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Torrevieja.

Para el regadío de la comarca del Campo de Cartagena, hasta 7 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.

f) Para los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora, se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura, con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la Demarcación del Segura unos recursos medios del orden de 17 hm3/año.

g) Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión. Excepcionalmente para estos regadíos, podrá admitirse el uso de recursos subterráneos alternativos, en tanto que se ejecuten con anterioridad al año 2021, las obras de captación declaradas de interés general por el Plan Hidrológico Nacional, y previstas en la concesión que las otorgue.

h) Además de los recursos anteriores, se emplean en la satisfacción de la demanda de regadío, los siguientes recursos: subterráneos, procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas y de drenaje de azarbes, que están reflejados en el Anejo 6 de la Memoria del Plan y con concesiones recogidas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.

9. Asignaciones en el horizonte 2021 para usos ambientales.

a) Se establece una asignación de 32 hm3/año como demanda ambiental consuntiva para satisfacer las necesidades asociadas a los distintos humedales de la cuenca del Segura.

b) De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar la demanda ambiental consuntiva en El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes; en cuanto a la posible contraprestación económica, la Administración competente no será el Organismo de cuenca. Estos 4 hm3/año forman parte del total de 32 hm3/año anteriormente referido.

c) La distribución de esta asignación por humedal y zona se establece en el apéndice 6.2.

Artículo 15. Reservas de recursos.

Se establece una asignación específica de recursos cuantificada en un máximo de 10 hm3/año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del RDPH, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico.

A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Con superficie inferior a 1.000 ha.

b) Que permita la fijación de la población.

c) Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente.

Artículo 16. Reserva de terrenos.

Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas.

Artículo 17. Dotaciones y demanda de abastecimiento.

1. La demanda urbana en los distintos municipios de la Demarcación se ha calculado a partir de la demanda actual real y de las previsiones de crecimiento de población recogidas en el Anejo 3 a la Memoria. Adicionalmente, se establecen las dotaciones de referencia de agua para abastecimiento de población permanente y estacional que figuran relacionadas en el apéndice 8.

2. En los expedientes de concesión, la determinación de la demanda de agua para abastecimiento se realizará, salvo mejor prueba en contrario, con base en las dotaciones que figuran en el apéndice 8 y en los siguientes criterios:

a) Incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como la de los jardines situados dentro de la población. Su justificación se realizará en función de los correspondientes censos de actividades.

En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados gestionados por una mancomunidad de municipios, se exigirá para certificar su disponibilidad por la Confederación Hidrográfica del Segura, que puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones.

b) Los parámetros de dotaciones y poblaciones, adoptados para la determinación de las demandas futuras para usos urbanos e industriales, considerarán la evolución previsible de la población servida, ordinaria y estacional, al horizonte 2021, y las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo.

c) En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se establecerá la dotación por habitante y día necesaria y se preverá el normal crecimiento de la población. Esa revisión no podrá incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con los recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.

d) No se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20%, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible del apéndice 8, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

e) Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.

Artículo 18. Dotaciones y demanda de regadío.

1. Las dotaciones netas y brutas de referencia por unidad de demanda agraria (UDA) y tipo de cultivo se recogen en el apéndice 8.

2. Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades de los cultivos y las dotaciones brutas en cauces y acuíferos se calcularán para que, una vez aplicados los coeficientes de eficiencia de la conducción, distribución y aplicación, se consigan esas dotaciones netas.

3. En los expedientes de concesión, para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las referidas dotaciones netas, salvo mejor justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para el uso solicitado.

4. El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta, o superficie con derecho a riego, y la dotación bruta. La superficie neta será aquella en la que finalmente se apliquen las dotaciones consideradas por tipo de cultivo y, por tanto, permitan establecer la demanda de recurso hídrico necesario para satisfacer las garantías de riego en la demarcación, por ser la superficie regada en un año hidrológico en circunstancias ordinarias, con carácter de máximo, en virtud del título habilitante.

5. La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminado al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. Toda modernización de regadíos podrá suponer una disminución de los volúmenes anuales concedidos si se puede cumplir su objeto con una menor dotación.

6. Con carácter general se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado, no estimándose como déficit por infradotación la pérdida de garantía en alguno de los orígenes de los recursos que el titular tenga concedido.

Artículo 19. Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.

1. Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el Anejo 3 de la misma.

2. Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes:

Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf

Eficiencia

Características

Valor

Eficiencia de conducción.

A presión.

0,95

Eficiencia de distribución.

A presión.

0,95

Eficiencia de aplicación.

Aspersión.

0,85

3. Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.

4. De acuerdo con el contenido de estas declaraciones se permitirá para su implantación el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único.

5. Se encuentra prohibido el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas.

Artículo 20. Dotaciones y demanda industrial.

1. Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo las dotaciones que se indican en la tabla 55 del Anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 21. Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 22. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas como consecuencia bien de la incorporación de sales por lavado de los estratos geológicos vinculados a ellas en fenómenos de lixiviación, bien de la intrusión de agua de mar por desplazamiento de la interfaz agua dulce-agua salada en masas costeras, se definen los siguientes criterios básicos:

a) En los casos en los que la intrusión salina sea consecuencia de un proceso de sobreexplotación, se procederá a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 244 del RDPH, y las previsiones de este Plan referidas a los aprovechamientos de las aguas subterráneas.

b) Para el caso específico de la intrusión marina se procederá a la limitación de la explotación y en su caso a la redistribución espacial de las captaciones existentes, hasta garantizar la existencia de un remanente de recursos suficientes no aprovechados en los acuíferos costeros, que impidan el avance espacial de la cuña salina. Estos recursos irán destinados a satisfacer la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en su posición natural.

c) El seguimiento del programa de actuación se basará en indicadores que tengan en cuenta la concentración de cloruros o sulfatos o conductividad en los puntos de control de la calidad del agua de la masa subterránea y su comparación con los valores umbral establecidos en el apéndice 5.

Artículo 23. Protección de zonas húmedas.

1. Se establecen en el apéndice 6 los requerimientos hídricos o demandas de los distintos humedales de la demarcación. Estas demandas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial para la conservación de estas zonas húmedas.

2. Las demandas medioambientales de los humedales presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad de usos que los caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del TRLA, sin perjuicio de la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones prevista en el artículo 60.3 del citado texto legal.

Artículo 24. Protección de zonas de uso recreativo.

1. De acuerdo con el Programa de Medidas, se procederá por la Administración competente a la elaboración de planes rectores de uso y gestión de embalses, lagos, lagunas o tramos de río, que asumirán en su caso las medidas de protección que se hayan establecido para las zonas húmedas declaradas en la cuenca. Si no existe tal declaración, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá proponer de oficio las medidas que estime necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que fluyen a la zona, sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas reglamentariamente y del respeto a los usos a los que se destina el embalse o que existen en el tramo de río.

2. Las restricciones de usos secundarios y recreativos de los embalses se determinarán en función del destino de sus aguas, y se concretarán en los Planes de uso y Normas de Explotación de los mismos.

3. La Confederación colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de estos Planes rectores de uso y gestión, que podrán imponer limitaciones al uso del suelo o medioambientales que excedan del ámbito físico del dominio público hidráulico, o que concurran con regulaciones de ordenación territorial o medioambiental, en los supuestos establecidos en el TRLA y RDPH.

Artículo 25. Perímetros de protección.

1. Las captaciones destinadas a abastecimiento para consumo humano identificadas en el presente Plan Hidrológico deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. Entre estas captaciones se encuentran las de agua de mar, cuyos caudales, una vez desalinizados, sean utilizados para abastecimiento.

2. La delimitación de estos perímetros deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 173.3 del RDPH.

3. En las solicitudes de concesión de aprovechamientos de agua subterránea destinada al consumo humano, que suministran un promedio diario superior a 10 m3 o sirven a más de 50 personas, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con informe técnico, de acuerdo con el artículo 173.8 del RDPH.

Artículo 26. Registro de zonas protegidas.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del TRLA y el artículo 24 del RPH, se recoge en el anejo 4 de la Memoria el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, que deberá figurar en el correspondiente Registro de Zonas Protegidas, junto con su caracterización y representación cartográfica.

2 Las zonas protegidas que durante el plazo de vigencia del Plan designen las correspondientes Autoridades Competentes se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas. A estos efectos y sin perjuicio de las revisiones regulares del Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Segura, prevista en el artículo 25 del RPH, se actualizará, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes, cada vez que la administración competente por razón de la materia le facilite a la Confederación Hidrográfica del Segura la información precisa sobre altas, bajas y modificaciones en las referidas zonas. La información mínima requerida podrá ser precisada por el Comité de Autoridades Competentes.

3. Si una masa de agua se encuentra protegida por alguna figura de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o por la legislación específica de las comunidades autónomas, o cuenta con un Plan de Ordenación redactado por la autoridad medioambiental competente, las restricciones de actividades que se hayan establecido en el Plan de Ordenación quedan incorporadas al Plan Hidrológico de la cuenca, y deberán ser consideradas en el conjunto de sus determinaciones y desarrollo posterior.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 27. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura y plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.

2. En el citado apéndice 10 se recogen entre otras, aquellas masas de agua subterránea en las que sus condiciones actuales y el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas hacen inviable, incluso eliminando totalmente la presión, reducir las concentraciones de nitratos por debajo de 50 mg/l en 2039. Se establecen para ellas objetivos menos rigurosos.

3. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentran relacionadas. Estos objetivos específicos son aquellos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y los que establecen los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

4. Este es el caso entre otras, de las zonas protegidas que hayan sido designadas por realizarse o estar prevista en el futuro una captación de agua destinada a la producción de agua para consumo humano. Los objetivos de calidad adicionales establecidos para estas zonas protegidas para el consumo humano, se relacionan también en el apéndice 7.

5. A las masas de agua superficial y subterránea de la demarcación del Segura les será de aplicación con carácter general, el principio de no deterioro.

Artículo 28. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Sequía prolongada o por las actuaciones que se precise realizar para su superación. A estos efectos se entenderá como sequía prolongada aquella situación que provoca que se alcance el nivel de alerta en, al menos, uno de los dos indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

b) Graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

c) Accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. No se considerará accidente el vertido de depuradoras que carezcan de tanques de tormenta adecuadamente dimensionados, atendiendo a lo previsto en el artículo 259 ter del RDPH.

2. Los causantes del deterioro temporal o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas, estarán obligados a cumplimentar la ficha recogida en el apéndice 10.4.

3. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

4. En caso de que se detecte cualquier circunstancia o hecho que pueda dar lugar a un deterioro temporal, se procederá a aplicar el Protocolo aprobado por los órganos de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura u órgano superior.

Artículo 29. Condiciones para las nuevas modificaciones.

1. Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el art 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 12 y quedan documentados en el anejo 8 de la Memoria del Plan.

2. El resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico, se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la documentación del modelo de ficha que se incluye en el mencionado anejo 8 de la Memoria. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 30. Protección del dominio público hidráulico.

1. En los deslindes que se realicen sobre las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura, sometidas a presiones urbanas o agrícolas, se observará el procedimiento establecido en los artículo 240 y siguientes del RDPH. A estos efectos y salvo justificación en contrario, se emplearán los criterios hidrológicos e hidráulicos establecidos en el proyecto LINDE.

2. En tanto no se haya procedido por la Confederación Hidrográfica del Segura al deslinde, definitivo o provisional, del Dominio Público Hidráulico, de conformidad con el artículo 214.1 del RDPH, el solicitante de cualquier autorización que lo precise podrá instar su delimitación corriendo con los gastos derivados de su determinación.

3. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico el deslinde de la totalidad de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura que estén sometidas a presiones urbanas o agrícolas, con anterioridad al año 2027.

4. A los efectos de garantizar la compatibilidad ambiental de los proyectos o actuaciones que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico, en los supuestos en los que la Confederación sea el órgano sustantivo se observará lo previsto en el artículo 98 del TRLA. En el resto de casos, emitirá el informe requerido por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental. En particular se deberán examinar las potenciales afecciones a los acuíferos para los permisos de investigación y potenciales concesiones posteriores con utilización de la tecnología de «fracking».

Artículo 31. Protección de riberas.

1. Como una de las medidas del presente Plan Hidrológico se incorpora la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Esta Estrategia no se centra exclusivamente en el cauce de los ríos, sino también en la recuperación de los ecosistemas de ribera degradados, puesto que la vegetación ribereña ayuda a reducir las inundaciones, los daños por erosión de las márgenes, y contribuye a la depuración y mejora de la calidad del agua, sin olvidar su contribución al mantenimiento del equilibrio biológico de la zona. Su objetivo principal es la mejora del estado ecológico de los ríos y es un elemento fundamental dentro del Programa de Medidas.

2. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico la recuperación del bosque de ribera en la totalidad de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura para el horizonte 2027.

3. Se promoverá el desarrollo de convenios de coordinación y cooperación con las autoridades autonómicas y locales para el mejor mantenimiento y conservación de los cauces y riberas fluviales.

Artículo 32. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.

1. En la zona de dominio público hidráulico no se autorizarán obras ni edificaciones permanentes que obstruyan el normal flujo de las aguas o incrementen el tiempo de permanencia de las inundaciones. La realización de dichas actividades en el dominio público hidráulico estará en todo caso sujeta a la previa concesión o autorización por la Confederación Hidrográfica del Segura, en los términos previstos en el artículo 126 del RDPH, que podrá ordenar un deslinde específico a cargo del solicitante de conformidad con el artículo 242.1 del mencionado Reglamento.

2. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometida en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río y de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las extracciones deberán alejarse de las márgenes de las masas de agua principales en 50 m a cada margen, reduciéndose a 25 m en masas de menor importancia.

b) Finalizada la explotación, se regularizará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

c) No se autorizarán vertidos al cauce y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, incluso de aguas pluviales.

4. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. A tales efectos, se aplicarán las condiciones para garantizar la continuidad fluvial regulada en el artículo 126 bis del RDPH. En este sentido:

a) Aquellos obstáculos que se construyan en el cauce, aun sin requerir una previa evaluación de su impacto ambiental, deberán facilitar el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores de estado adoptado con el Plan Especial de actuación ante situaciones de alerta y eventual Sequía.

b) En los tramos de río designados como masa de agua, las presas de menos de 17 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola. Este remonte deberá ser diseñado para permitir el paso de fauna autóctona y dificultar el paso de especies exóticas invasoras.

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 33. Criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas.

1. En los procedimientos de otorgamiento, modificación o revisión de concesiones se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que impida el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica.

2. Como norma general, a los efectos del presente Plan, y salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Normativa, no se otorgarán concesiones o autorizaciones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, ni tampoco aquellas orientadas a la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda, hasta que se garantice que no producen incidencia negativa alguna sobre los objetivos medioambientales planteados y siempre que no se prevea que produzcan afecciones a terceros.

3. Los nuevos recursos externos generados, sin perjuicio de lo que se establezca en la planificación nacional, sólo podrán asignarse a los siguientes usos:

a) Garantizar los usos de abastecimiento e industrial, tanto presente como futuro, junto con medidas de gestión eficaz del recurso y una adecuada política tarifaria.

b) Mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, masas de agua, o elementos del medio hídrico natural, que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación.

c) Eliminar situaciones de insostenibilidad actual debida a la sobreexplotación existente en los acuíferos, y restablecer el equilibrio del medio intentando, en la medida de lo posible, la subsistencia de los aprovechamientos vinculados a estos acuíferos.

d) Regularizar los aprovechamientos para los que se carezca de título y que estén consolidados, de acuerdo con la definición del artículo 36.1.

e) Redotar o ampliar regadíos sociales declarados de interés general.

f) Mejorar la situación de los regadíos legalizados existentes que se encuentren en situación de infradotación o de falta de garantía.

En la presente normativa se considera como nuevo recurso externo, a todo aquel recurso procedente de cuencas hidrográficas distintas a la del Segura, adicional a los que actualmente se encuentran asignados, así como los recursos desalinizados procedentes de agua de mar.

4. Los regadíos caracterizados en los estudios del Plan Hidrológico 2009-2015, aprobado por Real Decreto 594/2014 de 11 de julio, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos anteriores, podrán ser atendidos mediante recursos procedentes de desalinización de agua de mar, que únicamente podrán ser suministrados a través de conducciones directas desde las plantas desalinizadoras hasta sus zonas de aplicación. En ningún caso podrán destinarse los recursos desalinizados a generar regadíos nuevos o a ampliar los actuales.

5. Cualquier incremento o mejora del régimen de caudales en un tramo fluvial producido como consecuencia de obras de regulación o circulación de nuevos caudales externos a los naturales de la cuenca, no deberá necesariamente adscribirse a la mejora de concesiones no satisfechas plenamente por falta de recursos.

Si el incremento de los recursos procede de obras de defensa contra avenidas, tales recursos no habrán de ser necesariamente objeto de concesión. Dado su carácter ocasional, quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, podrá destinarlos con carácter provisional a aliviar déficits puntuales, mejorar el sistema general único de explotación de la cuenca, e incluso, recargar artificialmente determinados acuíferos.

De otorgarse estos volúmenes en concesión se destinarán con carácter preferente a la satisfacción de los usos prioritarios de los aprovechamientos vinculados a aquellas masas de agua que presenten una mayor problemática para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y su otorgamiento vendrá supeditado en todos los casos a la modificación de las reglas de explotación del embalse y al abono del canon o tarifa que corresponda.

6. En aprovechamientos distintos, en la medida en que sus zonas de riego se superpongan, las autorizaciones o concesiones que se otorguen para las permutas totales o parciales de la superficie de alguno de ellos, no podrá implicar un incremento de la superficie de riego real conjunta.

7. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de tomas de agua superficial por captaciones de agua subterránea, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre aquella subterránea en la que se ubica la nueva captación, ni una detracción de caudales en la superficial aguas arriba del punto original.

8. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de captaciones de agua subterránea por tomas de agua superficial, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre la masa superficial.

9. Cuando una concesión suponga la modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas públicas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas, su volumen máximo anual no podrá superar el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento.

10. El otorgamiento de la concesión referida en el apartado anterior o la autorización para la modificación de una preexistente supondrá en todos los casos la revisión de las características de la explotación.

Artículo 34. Criterios para la revisión y modificación de las concesiones.

1. En la revisión de las concesiones que se efectúen conforme al supuesto establecido en el artículo 65.2 del TRLA, se adecuará el volumen máximo anual a las necesidades reales, sin que pueda superarse en ningún caso el volumen máximo anual inscrito, y con las restantes limitaciones prescritas en la normativa vigente. Dichas necesidades reales serán evaluadas de acuerdo con el artículo 156 bis del RDPH.

2. Los volúmenes que con motivo de estas revisiones resulten liberados quedarán a disposición del Organismo de cuenca que podrá destinarlos al cumplimiento de los fines de la planificación hidrológica.

3. La Confederación Hidrográfica del Segura podrá revisar en cualquier momento una concesión adecuando los caudales concesionales a las necesidades reales. En especial serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública, la cual podrá realizarse a partir del año de la fecha en la que se ultimen las obras. A la vista de la situación de déficit global, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá destinar el volumen liberado a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.

4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Segura así lo exija, los concesionarios de aprovechamientos existentes que utilicen azudes o estructuras análogas en los ríos de la cuenca, estarán obligados a ejecutar a su coste la infraestructura necesaria que permita la movilidad de la fauna piscícola.

5. En las revisiones o modificaciones de concesiones de aguas superficiales que consistan en cambios del punto de toma, deberá comprobarse que, en aquellos casos en que el nuevo punto de toma se sitúe aguas arriba del punto de toma original, no hay terceros afectados en el tramo comprendido entre el nuevo punto de toma y el antiguo, y que además no impida el cumplimiento de los requisitos de caudales medioambientales ni se producen afecciones ambientales en el tramo afectado, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.

Cuando el cambio de punto de toma afecte a recursos regenerados, se considerará como punto de toma equivalente el punto de vertido de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR).

6. Además de los supuestos enumerados en la disposición transitoria tercera bis del TRLA y en el artículo 144.2 del RDPH, tendrán la consideración de modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento las actuaciones que supongan la sustitución de una captación de manantial por otra obra de extracción de agua subterránea, el incremento en el número de captaciones y la variación del área de demanda concreta o el destino de las aguas aun cuando no se produzca cambio de uso o incremento en el volumen máximo anual con respecto al que consta inscrito.

7. La simple concreción de las características que constan en el Registro de Aguas o el Catálogo de Aguas de los distintos derechos al aprovechamiento de las aguas, a los efectos de incorporar la información actualizada de los acuíferos o masas de aguas implicadas, las coordenadas UTM-ETRS89 de las captaciones o la medición de las superficies regables adscritas, no se entenderá como una modificación de las características o condiciones de la explotación, sino como su actualización.

8. Su actualización se realizará mediante resolución motivada, y el procedimiento para tal fin podrá incoarse de oficio por la Confederación Hidrográfica del Segura o a instancia de parte. La resolución acordará la variación del contenido del asiento registral correspondiente, sin modificación según proceda de su hoja y tomo o de su código de identificación de inscripción.

Artículo 35. Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea.

1. Los criterios y normas establecidos en el presente Plan para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas y procedentes de manantiales se aplicarán en todo el ámbito geográfico de la cuenca, aun cuando las captaciones o sus explotaciones no se ubiquen dentro del ámbito geográfico definido para las distintas masas y acuíferos catalogados en el Plan Hidrológico.

2. A los aprovechamientos con pozos, sondeos, galerías o manantiales, situados en zona sin acuífero catalogado, les serán de aplicación las normas y criterios para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones correspondientes al acuífero o a la masa de agua subterránea que, en su caso, se considere afectada. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Segura tendrá en cuenta la mejor información disponible para determinar la afección de una captación a un acuífero determinado, pudiendo potestativamente solicitar informe al Instituto Geológico y Minero de España sobre esta vinculación.

3. Con carácter general, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales.

4. Excepcionalmente, podrán otorgarse estos nuevos volúmenes para:

a) La satisfacción de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento que no puedan ser satisfechas mediante otros recursos.

b) Los aprovechamientos de menos de 7.000 m3/año a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, conforme a lo establecido en el artículo 40.

c) La regularización de aprovechamientos consolidados, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.

d) Las previsiones de los apartados 11 y 12 respecto a acuíferos costeros con balance positivo que drenen al mar.

e) La creación de regadíos sociales, conforme a lo establecido en el artículo 15.

5. Adicionalmente no se otorgará la concesión de nuevos volúmenes de aguas subterráneas con destino a abastecimiento cuando exista la posibilidad de suministro de recursos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, tal y como se establece en el artículo 14.7 (río Taibilla, trasvase Tajo-Segura y desalación de agua de mar).

6. En masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en acuíferos declarados sobreexplotados, sin programa de actuación o medidas cautelares aprobadas:

a) No se otorgarán concesiones y autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea, incluidas aquellas a las que se refiere el artículo 54.2 del TRLA.

b) No se autorizará la modificación de características de aprovechamientos, distintas a aquellas que tengan como finalidad el mantenimiento de volúmenes y caudales adscritos a aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, mediante profundización, sustitución o incremento del número de sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados.

c) De manera excepcional podrán autorizarse, sólo para aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, las modificaciones que aun variando las características de los aprovechamientos afectados, supongan una reducción sustancial de los volúmenes concedidos y que de sus nuevas condiciones de explotación, por destino o plazo, sea posible deducir una actuación encaminada a la mejora cuantitativa del estado de la masa de agua implicada que no compromete el desarrollo del futuro programa de actuación o el plan de ordenación.

d) Podrán constituirse en excepciones a lo dispuesto en los anteriores apartados a) y b) las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento de población, que no puedan ser satisfechas con recursos alternativos, y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados definidos en el artículo 36.1, conforme a lo establecido en el citado artículo 36.

7. En masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en acuíferos o sectores de acuíferos sobreexplotados, en los que no haya recaído declaración de encontrarse en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo:

a) No se otorgarán concesiones y autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, en los términos expresados en el artículo 41.

b) Se podrán otorgar concesiones destinadas a la modificación de características de aprovechamientos, tanto de aquellos inscritos en el Registro de Aguas en la sección C como de los anotados en el Catálogo de Aguas privadas, siempre que de sus nuevas condiciones de explotación, por destino o plazo, sea posible deducir que no comprometen el desarrollo del futuro programa de actuación.

c) Podrán constituirse en excepciones a lo dispuesto en los apartados a) y b) las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento de población que no puedan ser satisfechas con recursos alternativos, y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados definidos en el artículo 36.1, conforme a lo establecido en el citado artículo 36.

8. Para posibilitar el cumplimiento de los objetivos de la planificación, en una masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para la modificación de características de aprovechamientos preexistentes que supongan una transferencia de recursos entre los distintos acuíferos que la conforman. Esta modificación se encontrará condicionada en todos los casos a una reducción global permanente no inferior al 20% de los derechos al aprovechamiento de las aguas que se ostenten.

9. De manera general, no se permitirán aquellas sustituciones o profundizaciones de captaciones que supongan un cambio de acuífero o que supongan la captación de un sector distinto y desconectado del original.

10. En el otorgamiento, la revisión y novación de concesiones de aprovechamientos que tengan captaciones en más de un acuífero o masa de agua subterránea o superficial, se establecerá expresamente el volumen máximo concedido para cada una o grupo de ellas.

11. Cuando en un acuífero costero que drene al mar haya quedado establecido su balance positivo y no exista riesgo de intrusión marina, podrán otorgarse concesiones de aprovechamiento que se tramitarán de la forma prevista en el RDPH, bajo los criterios y condiciones determinadas en este Plan.

12. El volumen conjunto de las explotaciones legalmente establecidas en cada acuífero no podrá superar los recursos anuales disponibles del mismo ni suponer un riesgo de intrusión marina. En todo caso, en acuíferos costeros que drenen al mar y que tengan balance positivo podrán otorgarse sustituciones de captaciones ubicadas en masas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo que, en supuestos de incompatibilidad, gozarán de preferencia frente a posibles nuevos aprovechamientos.

13. La autorización para la captación subterránea de aguas marinas, con destino a desalación mediante sondeos verticales, se encontrará condicionada a la acreditación de que con la actuación no se detrae agua dulce del acuífero costero. En caso de que ésta exista, su otorgamiento se encontrará condicionado a la obtención de la correspondiente concesión administrativa sobre la fracción de agua dulce, pudiéndose optar sustitutivamente por su reposición mediante recarga. En todo caso, en la autorización correspondiente se establecerán las medidas de seguimiento y control cuantitativo y cualitativo a realizar sobre la masa de agua, que resulten necesarias para la verificación de que con la extracción no se generen fenómenos de intrusión marina.

14. Para contribuir al seguimiento del estado de la masa o acuífero en la zona de captación, todas las concesiones y autorizaciones que precisen de la ejecución de un nuevo punto de captación, con independencia de la obligación de instalar el correspondiente contador volumétrico del agua extraída, deberán disponer también de un tubo piezométrico y una salida para la toma de muestras de agua, que posibiliten la obtención de registros de piezometría y calidad. A estos efectos, el titular de la captación estará obligado a facilitar el acceso al personal vinculado a la Confederación, para la realización de las labores de toma de medidas piezométricas y muestras de la calidad del agua.

15. En la confrontación inicial de las características de la concesión se verificará el registro del nivel en el tubo piezométrico instalado en cada captación, en régimen estático o una vez alcanzado el máximo grado de recuperación posible tras el último período de bombeo. Este valor servirá de referencia para el seguimiento de la evolución del acuífero en su entorno próximo, pudiendo en las concesiones ya otorgadas que carezcan de tubería piezométrica, utilizar los datos proporcionados por el piezómetro de la red oficial del acuífero en cuyos límites se ubiquen las captaciones.

Artículo 36. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos.

1. Son usos consolidados aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, al ser la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los primeros planes hidrológicos de cuenca. Los regadíos que puedan acreditar su existencia en dicha fecha no tendrán la consideración de nuevos regadíos.

2. Se promoverá la regularización concesional de estos aprovechamientos con base en los nuevos recursos externos, o en su defecto y en el caso de los regadíos históricos y de los vinculados a las Vegas del Segura, a los propios de la cuenca que en dicha fecha se venían utilizando.

3. Para aquellos aprovechamientos distintos de los históricos y vinculados a las Vegas del Segura, actualmente en explotación, de manera transitoria y provisional, y para permitir el desarrollo de las medidas necesarias en los plazos previstos en el vigente Plan Hidrológico hasta que pueda procederse a la aportación de los distintos recursos externos que permitan dicha legalización con carácter definitivo, podrán otorgarse concesiones con cargo a los recursos de la cuenca en dicha fecha utilizados. Su otorgamiento vendrá condicionado al cumplimiento de:

a) Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal que se establece en este Plan Hidrológico 2015-2021.

b) Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación.

4. La fecha de finalización de estas concesiones para el uso privativo de las aguas será en todo caso anterior al año 2027, y su prórroga solamente se podrá realizar si en dicha fecha se han cumplido los objetivos medioambientales previstos para su masa de captación.

5. La supervivencia futura de las explotaciones vinculadas a estas concesiones temporales vendrá condicionada a que se aporten los recursos externos, con la procedencia que establezca el Plan Hidrológico Nacional, a la reasignación de recursos y a la realización de las modificaciones en las condiciones de los puntos de captación que resulten precisas para el suministro de estos nuevos recursos. En todo caso, su continuidad no comportará la exigencia de una determinada forma de suministro o coste del agua, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Segura, sin menoscabo de las condiciones concesionales, programar el empleo de la totalidad de las infraestructuras y los recursos disponibles o que se le asignen, para la mejor satisfacción de las demandas.

6. La regularización de estas explotaciones no podrá realizarse en ningún caso con los recursos procedentes de los trasvases Tajo-Segura y Negratín-Almanzora. El otorgamiento de cada concesión vendrá condicionado a que con la prórroga de la explotación actual no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales que, para las distintas masas de agua de la cuenca y en el horizonte temporal establecido para cada una, se han previsto en este Plan.

7. Las explotaciones que por los motivos anteriormente referidos no puedan ser regularizadas, serán clausuradas.

Artículo 37. Derechos de naturaleza privada sobre regadíos públicos de interés nacional previstos con anterioridad al año 1986.

En relación con los aprovechamientos para regadíos declarados de interés nacional y previstos en Planes de Reforma y Transformación Agraria anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, se considerarán como derechos preexistentes a fecha 1 de enero de 1986, a los efectos de su reconocimiento como derechos de naturaleza privada, los necesarios para el desarrollo de las previsiones contenidas en dichos planes, siempre y cuando se acredite que se inició su explotación antes de la entrada en vigor de la referida Ley y se solicitó su inscripción o anotación en los plazos legalmente establecidos.

Artículo 38. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ecológicos.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, para el otorgamiento de cualquier concesión destinada a la generación de nuevos usos, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de concesión, deberá venir suscrito por técnico competente y justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas de la explotación, que en todo caso no serán mayores que los valores establecidos en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificará no sólo el volumen anual derivado y el caudal máximo, sino también la previsión del régimen mensual de derivación.

2. En la justificación de estas necesidades hídricas el técnico competente tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles existentes en el mercado, que permitan cumplir el objeto de la concesión con la mínima cantidad de recursos, salvo que para usos industriales la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, u otra norma vinculante, impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

3. En dicha evaluación no podrán aducirse, a excepción de los abastecimientos, previsiones de crecimiento a largo plazo. Al otorgarse, se ordenará la instalación, a cargo del beneficiario, de los dispositivos de medida que permitan controlar el caudal y volumen efectivamente utilizados, que deberán quedar precintados por personal de la Confederación Hidrográfica del Segura.

4. En el condicionado de las concesiones que obtengan los recursos de una masa de agua superficial se incluirá la obligación de respetar el régimen de caudales ecológicos.

Artículo 39. Limitaciones a los plazos concesionales.

Debido a la situación deficitaria de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, de conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, se establecen, sin perjuicio del artículo 36.4, los siguientes plazos máximos concesionales:

a) Abastecimiento de población, uso agrario e industrial: 25 años.

b) Otros usos: 15 años.

No obstante lo anterior, dichos plazos podrán ampliarse previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura y sin superar el límite máximo legal de 75 años, cuando se justifique que es necesario para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido, todo ello de conformidad con el artículo 59.6 del TRLA.

Artículo 40. Aprovechamientos por disposición legal.

1. Los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 m3, a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, requerirán en todo caso autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto Ley 3/1986 de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura.

2. En todo caso, la captación deberá situarse en el predio registral en el que se ubique íntegramente su aprovechamiento, extremo que se acreditará con base en la correspondiente documentación catastral, destinándose los recursos en dicho predio.

3. Para los usos de abastecimiento, ganadero e industrial definidos en el artículo 8, podrá autorizarse el uso privativo de hasta 7.000 m3/año conforme al procedimiento establecido de los artículos 85 y siguientes del RDPH, una vez justificado adecuadamente el volumen necesario, y una vez que se acredite que no puede ser suministrado a partir una infraestructura municipal, o que aun existiendo ésta en sus proximidades, no resulta viable su conducción hasta el lugar de aplicación.

4. Con independencia del estado de la masa de agua, acuífero o sector de acuífero, a la vista del criterio general de no generación de nuevos regadíos o áreas de demanda en el conjunto del ámbito geográfico de la cuenca, no se procederá a la autorización de estos aprovechamientos, previstos en el artículo 54.2 del TRLA, que tengan como destino el uso de regadío. No se consideran incluidos dentro de esta prohibición las autorizaciones para el riego de jardines privados o municipales, pequeños huertos de autoconsumo de hasta 500 m2 o similares.

5. La Comisaría de Aguas, para la estimación de las demandas de los distintos usos, utilizará las dotaciones de referencia fijadas en este Plan o, en su defecto, las establecidas por las administraciones competentes en cada sector de actividad (ganadería, jardines, industria, etc.).

Artículo 41. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

1. A los efectos del presente Plan y para las nuevas concesiones o la modificación o revisión de las existentes, se deberá comprobar qué volúmenes de agua resultan susceptibles de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica manteniendo los objetivos ambientales, así como el régimen de caudales ecológicos, cuyo cumplimiento se prevé en el actual Plan Hidrológico y sin causar perjuicio al medio hídrico ni a las demandas preexistentes.

2. Para su otorgamiento el solicitante deberá aportar un estudio justificativo en el que se acredite tanto la no afección al régimen de caudales ecológicos del apéndice 6, como que la alteración hidrológica que se produzca no suponga un empeoramiento del estado de las masas de agua afectadas. En particular, se analizará el efecto de la máxima tasa de cambio que permite la consecución del buen estado de las aguas y las medidas a implementar para que esta tasa de cambio no sea superada en la gestión ordinaria del aprovechamiento. Tan sólo en el caso de que la Confederación Hidrográfica del Segura considere suficientes las medidas previstas, y suficientemente justificada ambientalmente la tasa de cambio máxima admisible, el aprovechamiento hidroeléctrico podrá ser considerado viable y estos condicionantes serán recogidos en la concesión administrativa.

3. Los aprovechamientos hidroeléctricos quedarán, en general, supeditados al régimen de explotación del tramo en el que se ubiquen y al mantenimiento del caudal ecológico establecido para el mismo.

4. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, las nuevas concesiones se encontrarán condicionadas al establecimiento de los dispositivos de paso que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, con base en estudios específicos desarrollados por el mismo o en función de la presencia y riesgo de expansión de especies exóticas invasoras, así como al impacto de las mismas sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce.

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 42. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.

1. Se encuentra expresamente prohibida la utilización de recursos hídricos específicamente destinados a la dilución de vertidos. Sólo se exceptúan de esta prohibición los desembalses que se programen en situaciones excepcionales, por razones de salud pública, y sin carácter permanente.

2. Los límites establecidos en las autorizaciones de vertido deberán posibilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apéndice 10 para cada masa de agua superficial, de acuerdo con los plazos que se prevén en el citado apéndice. Así, podrán admitirse vertidos con salinidad (conductividad) superior al valor límite de buen estado establecido para la masa de agua destinataria, cuando se justifique:

a) Que en la masa de agua el impacto del vertido no supone riesgo de incumplir los valores límite de buen estado de la misma, por la propia capacidad de dilución del medio receptor o por la de autodepuración.

b) Que el valor de conductividad del vertido resulta inferior o igual al de la conductividad que en condiciones naturales ha presentado la masa. Para la estimación de los valores naturales de conductividad se podrán emplear registros históricos o en su defecto, los registros actuales de estaciones de control ubicadas aguas arriba de la masa, representativas de la misma y sin presiones significativas que varíen la conductividad.

3. No obstante, los límites indicados para los parámetros empleados en la evaluación del estado podrán revisarse, en caso de que los valores umbrales para la consideración del buen estado sean revisados frente a los expuestos en la presente normativa, de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto aprobatorio. La revisión de los valores umbral podrá suponer la revisión de los límites de vertido necesarios para su cumplimiento.

Artículo 43. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 253 del RDPH, los vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o edificaciones aisladas de población inferior a 50 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Si el vertido se realiza con un sistema depurador no prefabricado, éste deberá alcanzar, al menos, el rendimiento exigido a los sistemas prefabricados. Este rendimiento se justificará con el correspondiente proyecto o memoria técnica, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración.

b) Los vertidos que sean tratados con un sistema prefabricado deberán justificar que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme a lo establecido en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción y en la normativa que lo desarrolla.

c) Se establecerán los criterios técnicos exigibles a dichos sistemas prefabricados en función de la vulnerabilidad del medio receptor, especificando la norma UNE que deberán cumplir los equipos prefabricados en cada caso, así como los rendimientos de eliminación de contaminantes y las capacidades mínimas.

2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán establecer los requisitos exigibles para las depuradoras de vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o núcleos urbanos de población entre 51 a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana.

3. Los requisitos anteriores se entenderán en todos los casos complementarios y subordinados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 del TRLA y en el artículo 245 del RDPH.

Artículo 44. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.

1. Durante la vigencia del Plan se fomentará la reutilización directa de las aguas regeneradas procedentes de la depuración de aguas residuales urbanas e industriales, evitando siempre que resulte posible su vertido a cauce natural. Podrán exceptuarse aquellas situaciones en que el vertido urbano no suponga riesgo alguno para el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas afectadas.

2. De acuerdo con lo establecido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, se establecen los siguientes objetivos principales en relación con el tratamiento y vertido de aguas depuradas a cauces naturales:

a) Alcanzar el vertido cero de aguas sin adecuado tratamiento al Mar Menor.

b) Asegurar un tratamiento de desnitrificación-nitrificación en aquellas estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de amonio en la masa de agua superficial a la que viertan no supere 1 mg/l y el nivel de nitratos los 25 mg/l, para el 31 de diciembre de 2027.

c) Asegurar un tratamiento de depuración con eliminación de fósforo en aquellas EDAR de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de fósforo total en las siguientes masas de agua superficial no supere 0,13 mg/l (0,40 mg/l de fosfatos) antes del 31 de diciembre de 2027, y que viertan a los cauces siguientes:

I. Río Segura aguas abajo de Contraparada.

II. Río Guadalentín aguas abajo de Puentes.

III. Rambla del Albujón.

IV. Río Mula aguas abajo de la presa de La Cierva.

V. Arroyo Tobarra.

VI. Río Alhárabe, Benamor y Moratalla.

Artículo 45. Vertidos en aguas costeras y de transición.

1. Los vertidos en aguas costeras y de transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.

2. En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de agua costera.

Artículo 46. Reutilización de aguas regeneradas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas regeneradas procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido. Toda reutilización de aguas regeneradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

En todo caso, al titular de la concesión o autorización le será exigible que sufrague los costes de ejecución de las obras y de explotación y mantenimiento necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad obligadas por la normativa vigente.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en el caso de que quien formula la solicitud de concesión no ostente la condición de concesionario para la primera utilización, ni la de titular de autorización de vertido de aguas residuales, solo podrá asignarse para aquellos usos que no estando prohibidos en el artículo 4.4 del citado Real Decreto, se determinan en el artículo 33.3, en el orden de preferencia en el que se relacionan.

3. Asimismo, se tramitarán por simple autorización, sin competencia de proyectos, las peticiones de reutilización que formulen los municipios, para usos municipales, de aguas procedentes de las EDAR de sus núcleos urbanos.

4. Las concesiones de aguas regeneradas se tramitarán sin competencia de proyectos en aquellos casos que la normativa sectorial aplicable exija, para el uso en cuestión, el empleo exclusivo de aguas regeneradas.

Artículo 47. Retornos de riego.

1. El uso de los retornos de riego requerirá la correspondiente concesión, debiendo en este caso instalarse con cargo a los titulares en la nueva zona regable los equipos de medida adecuados a tenor de lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo. No existirá responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.

2. Las administraciones promoverán el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado ecológico en los cauces receptores.

3. Con el objeto de mejorar la calidad de los retornos de riego, las Autoridades Competentes aplicarán las medidas de buenas prácticas agrarias incorporadas en el Programa de Medidas y, en particular, aquellas medidas derivadas de la implantación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Artículo 48. Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su estado cuantitativo.

1. Los datos sobre delimitación geográfica, entradas, salidas y balances de las masas de agua subterránea y acuíferos incluidos en el Plan Hidrológico se constituyen como la mejor información disponible al respecto en el momento de su aprobación. Dicha información será actualizada periódicamente de acuerdo con la información de seguimiento que aporten las diferentes redes de control y los nuevos estudios que se aborden en el futuro y, en todo caso, en las sucesivas revisiones que se realicen del Plan Hidrológico.

2. La puesta en conocimiento de esta nueva información se realizará con carácter general y entre otros a través de la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura.

3. La identificación del estado de sobreexplotación o de presentar riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de cada masa de agua, a los efectos de la aplicación de las correspondientes medidas, se hará con base en la mejor información disponible en cada momento.

4. A efectos de la valoración del estado de las masas de agua subterránea y acuíferos, tendrán la consideración de «en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo», y se le aplicarán las normas relativas a la gestión de este tipo de masas de agua para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Si el índice de explotación (la relación entre las extracciones reales y los recursos disponibles) es superior a 1 y se da alguna de las siguientes situaciones: existen descensos piezométricos, reducciones de caudales aportados por manantiales, balance global desequilibrado, afecciones a otras masas de agua subterránea, afecciones al sistema superficial o a ecosistemas terrestres relacionados.

b) Si el índice de explotación es superior a 0,8 e inferior a 1 y no se ha podido comprobar que no existen descensos piezométricos.

c) Si se ha podido comprobar la existencia de descensos piezométricos o reducciones significativas de caudales drenados por manantiales que no puedan atribuirse a condiciones de sequía o estiaje.

d) Si se vienen realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua.

e) Si el régimen y concentración de las extracciones es tal que, aun no existiendo un balance global desequilibrado ni descensos piezométricos, se esté poniendo en peligro la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas asociados o de los aprovechamientos.

5. En masas de agua subterránea, acuíferos o sectores de acuíferos que estén en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, independientemente de que se haya producido o no una declaración oficial de encontrarse en riesgo de no alcanzar el buen estado, las normas de explotación de la masa de agua subterránea, acuífero o sector presentarán como finalidad la reducción progresiva de su nivel de sobreexplotación, para alcanzar los objetivos medioambientales de las correspondientes masas de agua subterránea y, como mínimo, un equilibrio hiperanual entre valores medios de extracciones reales y recursos disponibles. Estos objetivos serán exigibles en los plazos previstos en el artículo 50.

6. Se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos o sectores acuíferos que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento de la interfaz agua dulce-salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea o acuífero como recursos renovables las infiltraciones medias de agua de lluvia y de retornos de riego, más o menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas desde o hacia otras demarcaciones hidrográficas.

7. Las declaraciones de sobreexplotación o de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, unidades hidrogeológicas, acuíferos y sectores de acuíferos producidas hasta el momento, y las que se realicen en el futuro, se entenderán referidas a la totalidad de su extensión, según la mejor información disponible, siendo su ámbito continuado en profundidad, salvo indicación expresa en otro sentido hecha en la propia declaración o en el subsiguiente programa de actuación.

8. Las disposiciones de los programas de actuación en masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado, así como las medidas cautelares que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno para su aplicación hasta que se aprueben dichos programas de actuación, no podrán ser contradictorias con el presente Plan Hidrológico y podrán contemplar el otorgamiento de concesiones conforme a los artículos 35 y 36 si se supeditan al cumplimiento de los objetivos y plazos del artículo 50.

9. De acuerdo con el artículo 171.9 del RDPH se incorporarán a la siguiente revisión completa del presente Plan Hidrológico las determinaciones y efectos de los programas de actuación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado que sean aprobados por la Confederación Hidrográfica del Segura mediante la preceptiva tramitación administrativa, sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.

Artículo 49. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa.

1. Para el control de la contaminación difusa procedente del exceso del uso de sustancias o compuestos ligados a actividades agrícolas y ganaderas (nutrientes, plaguicidas y componentes de degradación de los anteriores), a través de los retornos de riegos que se infiltran en acuíferos y degradan su calidad, se analizará la extensión de la red de control de la calidad de las aguas subterráneas, ampliando la densidad del muestreo en las zonas más conflictivas, y la realización de determinaciones analíticas especiales, fundamentalmente en los acuíferos superficiales de las Vegas del Segura y Guadalentín y del Campo de Cartagena, muy vulnerables a esta contaminación.

2. En referencia a los nutrientes de tipo nitrogenado, fosforado y sales metálicas, o sus componentes de degradación, la Confederación Hidrográfica del Segura y las Administraciones competentes fijarán los oportunos mecanismos de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, cuyo objetivo es adecuar las prácticas agrarias a las exigencias sanitarias y ambientales, incorporándose, a tal efecto, en el Programa de Medidas.

3. En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno, que pudieran provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas.

Artículo 50. Actuaciones en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1. Se considerará que una masa de agua subterránea, acuífero o sector acuífero se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 48.

2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Índice de explotación (IE) (extracciones/recursos disponibles)

070.025

ASCOY-SOPALMO.

30,44

070.001

CORRAL RUBIO.

23,73

070.051

CRESTA DEL GALLO.

6,36

070.021

EL MOLAR.

5,31

070.027

SERRAL-SALINAS.

5,11

070.058

MAZARRÓN.

4,97

070.005

TOBARRA-TEDERA-PINILLA.

4,49

070.050

BAJO GUADALENTÍN.

4,46

070.042

TERCIARIO DE TORREVIEJA.

3,85

070.053

CABO ROIG.

3,65

070.049

ALEDO.

3,2

070.002

SINCLINAL DE LA HIGUERA.

3

070.057

ALTO GUADALENTÍN.

2,97

070.007

CONEJEROS-ALBATANA.

2,87

070.023

JUMILLA-YECLA.

2,65

070.048

SANTA-YÉCHAR.

2,42

070.012

CINGLA.

2,32

070.054

TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS.

2,27

070.047

TRIÁSICO MALÁGUIDE DE SIERRA ESPUÑA.

2,25

070.059

ENMEDIO-CABEZO DE JARA.

1,8

070.040

SIERRA ESPUÑA.

1,61

070.011

CUCHILLOS-CABRAS.

1,56

070.004

BOQUERÓN.

1,39

070.026

EL CANTAL-VIÑA PI.

1,25

070.055

TRIÁSICO DE CARRASCOY.

1,23

070.013

MORATILLA.

1,2

070.061

ÁGUILAS.

1,11

070.008

ONTUR.

1,06

070.052

CAMPO DE CARTAGENA.

1

070.062

SIERRA DE ALMAGRO.

1

070.006

PINO.

>1

070.029

QUIBAS.

>1

070.035

CUATERNARIO DE FORTUNA.

>1

070.060

LAS NORIAS.

>1

Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Problema calidad asociado

070.012

CINGLA.

Movilización aguas salobres

070.028

BAÑOS DE FORTUNA.

Movilización aguas salobres

070.054

TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS.

Movilización aguas salobres

070.057

ALTO GUADALENTÍN.

Movilización aguas salobres

070.058

MAZARRÓN.

Intrusión marina

070.060

LAS NORIAS.

Movilización aguas salobres

070.061

ÁGUILAS.

Intrusión marina

Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles)

Identificación del impacto (descenso piezométrico)

Identificación del impacto (descenso caudales manantiales)

070.009

SIERRA DE LA OLIVA.

0,9

Comprobado.

No hay manantiales surgentes en el Segura.

070.024

LÁCERA.

0,0

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes en el Segura.

070.030

SIERRA DEL ARGALLET.

0,0

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes.

070.031

SIERRA DE CREVILLENTE.

0,0

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes.

070.039

BULLAS.

0,94

Comprobado.

Comprobado.

070.045

DETRÍTICO DE CHIRIVEL-MALÁGUIDE.

0,98

Sin impacto.

En riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos.

070.052

CAMPO DE CARTAGENA.

1,0

Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense.

No hay manantiales surgentes.

070.056

SIERRA DE LAS ESTANCIAS.

0,8

Comprobado en Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

No hay manantiales surgentes en el Segura.

3. Por otro lado, en las masas de agua subterránea en las que su índice de extracciones se encuentra entre 0,8 y 1 y no presentan descensos piezométricos en algún sector del mismo o en su totalidad, deberán considerarse como masas en las que es necesaria la inversión de tendencias. Estas masas son las siguientes:

Código masa

Nombre masa

Índice de explotación (E/R)

070.022

SINCLINAL DE CALASPARRA.

0,9

4. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que motivaron la declaración oficial de sobreexplotación o de encontrase en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

5. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.

Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA.

6. El Programa de Medidas del Plan Hidrológico pretende eliminar la sobreexplotación de acuíferos con un calendario en el período 2015-2027, para lo que será necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales, desde 2015 a 2021 e incluso 2027, por los costes desproporcionados que supondría alcanzar el buen estado en todas las masas con anterioridad a esa fecha. Estas prórrogas se recogen expresamente en este Plan Hidrológico. El calendario previsto de consecución del buen estado cuantitativo planteado se recoge en el apéndice 10 de esta Normativa.

7. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2021 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

a) El Cantal-Viña Pi.

b) Masa de agua procedente de la antigua unidad hidrogeológica, compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Sierra de las Estancias.

8. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

a) Valle del Guadalentín: Triásico Maláguide de Sierra Espuña, Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara.

b) Altiplano: Cingla, Moratilla, Jumilla-Yecla y Serral Salinas.

c) Sureste de Albacete: Corral Rubio, Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y el Molar.

d) Águilas y Mazarrón.

e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.

f) Terciario de Torrevieja.

g) Quíbas.

h) Cresta del Gallo.

i) Ascoy-Sopalmo.

j) Bullas.

k) Sierra Espuña.

l) Detrítico de Chirivel-Maláguide.

m) Cuaternario de Fortuna.

n) Masas de agua procedentes de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con la demarcación hidrográfica del Júcar (sistema Vinalopó-Alacantí) cuyo estado, inferior a bueno, se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de la Oliva, Sierra del Argallet y Sierra de Crevillente.

o) Masa de agua procedente de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado, inferior a bueno, se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Las Norias.

9. La consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en el 2027 está supeditada, además de a las medidas de gestión descritas en esta normativa, a las determinaciones que resulten de la planificación hidrológica nacional para la satisfacción del déficit estructural de la cuenca del Segura.

Artículo 51. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.

1. Los criterios básicos para la consideración de que un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, así como para su protección, son los indicados en los artículos 99 del TRLA y 244 del RDPH.

2. La valoración del grado de intrusión salina en dichos acuíferos o zonas se hará utilizando como indicadores, entre otros posibles, las concentraciones de cloruros y sulfatos o conductividad en comparación con los correspondientes valores umbral establecidos en el apéndice 5.

3. El objetivo básico de los programas de actuación de acuíferos afectados por intrusión salina de agua de mar que, en su caso, se establezcan, será invertir dicha intrusión y regenerar la calidad físico-química del agua subterránea. Los programas de actuación o planes de ordenación deberán garantizar en cualquier caso la satisfacción de la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en una posición que permita una adecuada satisfacción de las demandas asociadas al régimen concesional y a los Planes de Ordenación redactados.

Artículo 52. Condiciones para la realización de captaciones de agua subterránea.

1. Con carácter general y para el presente plan, se establece como distancia mínima entre pozos o entre éstos y manantiales, la de 100 m. Tal distancia no prejuzga su posible denegación en el supuesto de que se produzcan afecciones a terceros.

2. Independientemente de la evolución piezométrica del acuífero o masa subterránea y, por consiguiente de su estado cuantitativo o situación de sobreexplotación, con el fin de recuperar el rendimiento de una captación deteriorada, con caudal mermado e inscrita en el Registro de Aguas o Catalogo de Aguas privadas, se podrá sustituir por otra nueva en un radio de 20 metros de idénticas características que la original y que capte recursos del mismo acuífero, de manera que no se considera una modificación de las condiciones ni del régimen de explotación, con sujeción a las condiciones que en cada supuesto deban establecerse y, en todo caso, a la del sellado y cierre de la primera captación de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

Estas sustituciones se tramitarán mediante simple autorización, y la instalación elevadora que en la nueva quede instalada será aquella que existía en el sondeo sustituido, o una nueva de similar potencia y caudal instantáneo.

3. La ejecución de cualquier captación destinada a la extracción de aguas subterráneas se realizará bajo dirección y supervisión de técnico competente, que deberá certificar la terminación de las obras y sus características constructivas finales. A los efectos del control y seguimiento de las condiciones del punto de captación de la concesión, y con el objeto de mejorar la información hidrológica básica, el concesionario estará obligado a aportar a la Confederación Hidrográfica del Segura la columna litológica atravesada, el resultado de los ensayos de bombeo, el registro de la evolución de niveles piezométricos, el análisis químico del agua bombeada y cualquier incidencia acaecida durante la perforación.

4. Los sondeos que resulten negativos se clausurarán y sellarán en los términos previstos en el artículo 188 bis del RDPH.

5. En función de los condicionantes hidrogeológicos y administrativos que concurran en cada caso, podrán establecerse prescripciones en relación con características técnicas de las captaciones tales como la profundidad o el aislamiento de determinadas formaciones geológicas, con el objetivo de evitar efectos indeseados como la sobreexplotación local o la contaminación de niveles. En cualquier caso, se impondrá la condición de cementar los 5 metros superiores del espacio anular entre la entubación y la pared de la perforación de las captaciones.

Esta exigencia de aislar formaciones geológicas atravesadas por una captación, podrá ser adoptada con carácter general para el conjunto de los usuarios de una misma masa de agua subterránea, de detectarse que como consecuencia de esa situación se está procediendo a la conexión hidráulica de niveles acuíferos de distinta calidad química, cuya persistencia dificultaría el cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan, para cualquiera de los acuíferos afectados.

6. La clausura y sellado de las captaciones de agua subterránea abandonadas o en desuso se realizará en los términos previstos en el artículo 188 bis del RDPH.

7. No se autorizará la ejecución de nuevas captaciones de agua subterránea para volúmenes de aprovechamiento superiores a 15.000 m3/año, a una distancia inferior a 500 metros de los puntos de la red oficial de control piezométrico, excepto aquellas destinadas a sustituir una ya existente, que se clausure, o que capten un acuífero diferente al controlado.

Artículo 53. Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.

1. Podrán otorgarse las correspondientes concesiones administrativas destinadas a la explotación de recursos renovables de acuíferos costeros salobres, cuyas aguas previamente a su utilización sean desaladas, como apoyo y complemento a una dotación escasa de una zona regable establecida; o bien como seguridad adicional a la disponibilidad de recursos frente a periodos de escasez.

2. La explotación de los acuíferos costeros salobres cuando precise de una planta desalobradora, estará condicionada a la correcta recogida y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes.

3. Para la asignación de los volúmenes máximos susceptibles de ser extraídos, se tendrá en cuenta el resto de recursos asignados a cada zona regable, debiendo permanecer las captaciones sin ningún tipo de explotación los años en que éstos resulten por sí solos suficientes para la atención de la demanda prevista en este Plan.

4. A la vista del carácter de aumento de garantía frente a periodos de escasez y de regulación hiperanual que presentan estas extracciones, podrá admitirse una explotación anual temporal por un valor superior a la de los recursos disponibles de los acuíferos implicados, siempre y cuando su cómputo en un plazo superior de 10 años no arroje un valor medio superior al estimado como recurso disponible.

5. Los titulares de estas concesiones, en su caso, deberán serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada.

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 54. Protección contra las inundaciones.

1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para el periodo 2015-2021, así como los previstos en los siguientes apartados.

2. Dentro de la llanura de inundación se diferencia la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, sin perjuicio de lo que en su día establezcan los planes de gestión de inundación.

3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH. No obstante la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.

4. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH, en las zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía que, salvo comprobación en contra, serán entre otras las siguientes:

a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.

b) Uso ganadero no estabulado.

c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.

d) Aprovechamientos hidroeléctricos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del RDPH, en la zona de flujo preferente quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:

a) Nuevos usos habitacionales.

b) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, con excepción de las obras públicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.2 del RDPH.

c) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen, o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

d) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

6. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua como molinos o norias, entre otros, construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.

7. Cuando los nuevos actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la inexistencia de riesgo a las personas o de otros riesgos significativos, para lo que tendrán en cuenta las prohibiciones y limitaciones de usos en el dominio público hidráulico, en su zona de servidumbre, en la zona de flujo preferente y en general en la zona inundable a las que afectan.

8. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

9. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de: la Región de Murcia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio del 2007), Castilla-La Mancha (el 24 de marzo de 2010), Andalucía (el 1 de diciembre del 2004) y la Comunidad Valenciana (el 23 de marzo de 1999 y actualizado el 17 de noviembre de 2010).

Artículo 55. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.

1. Los nuevos planes de ordenación territorial de las comunidades autónomas y los nuevos planes urbanísticos municipales, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos tendrán en cuenta las condiciones de inundabilidad de sus respectivos ámbitos, tanto la procedente de los cauces públicos como la originada por desbordamiento de cauces privados o por las escorrentías de carácter local, que determinarán los usos compatibles en la zona inundable. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

b) Las zonas de riesgo de inundación.

2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación.

3. Será objetivo en las autorizaciones que otorgue la Confederación Hidrográfica del Segura en relación con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, que no se ubique en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración Hidráulica, prevé la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas, resultantes de la urbanización, cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Segura, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

5. Las limitaciones de los usos y prohibiciones que establecen los apartados 3 y 4 no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración Hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes, en particular, para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes a la ejecución, a cargo de la actuación, de las infraestructuras necesarias que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

6. El planeamiento urbanístico general sujetará al régimen de «fuera de ordenación» las edificaciones y las actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico y en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que prevean la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la procedencia de:

a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.

b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

c) Realizar obras de defensa y las complementarias que vengan exigidas para garantizar la seguridad de las personas, las cuales en todo caso deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Segura, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren necesarias.

9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

Artículo 56. Actuaciones para la superación de situaciones de sequía.

La autorización de actuaciones para superar situaciones extraordinarias de sequía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del TRLA, requerirá con carácter general el oportuno Real Decreto adoptando en Consejo de Ministros.

Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 57. La recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. La recuperación del coste financiero de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

La utilización del dominio público hidráulico se realizará con sometimiento al principio general de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo tanto los costes medioambientales como los del recurso.

2. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del TRLA y el artículo 42.4 del RPH, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el apéndice 13. Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico.

b) Su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 58. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del TRLA y en las situaciones reguladas en los artículos 55, 56 y 58 del mismo texto refundido, se fomentará durante la vigencia del Plan la actividad en la cuenca del Segura de un Centro de Intercambio de Derechos al uso de agua, constituido por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, en el que podrán participar para ceder sus derechos, los concesionarios y los titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que tengan reconocidos sus derechos mediante su inscripción en el Registro de Aguas o anotación en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca del Segura.

2. Así, y tras identificar situaciones y usuarios que puedan constituirse como destinatarios de los mismos, la Confederación Hidrográfica del Segura, en las condiciones establecidas en el artículo 355 del RDPH, podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos, en el ámbito geográfico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

3. Las adquisiciones podrán tener como objetivo general el de permitir la obtención de recursos con los que, mediante la utilización de la red de infraestructuras existente en el interior de la Demarcación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y 72 del TRLA, se fomente un intercambio y reasignación de derechos, que posibiliten el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua, en los plazos que se establecen en el presente Plan, eliminando situaciones de sobreexplotación de acuíferos y de falta de garantía de los aprovechamientos existentes.

4. El ejercicio de las funciones de adquisición e intercambio de derechos por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, no podrá suponer a final de cada año natural un incremento del gasto neto de la Confederación.

CAPÍTULO VIII
Programa de Medidas
Artículo 59. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anejo 10 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 60. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Murcia.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5. El Proyecto de Participación Pública del Plan Hidrológico se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se recoge un resumen del mismo en el Anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, debiendo ser revisado con carácter previo a la revisión del Plan Hidrológico al que se refiera, cada seis años.

Artículo 61. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes identificadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se recogen en el Anexo II del Anejo 11 de su Memoria. Por otro lado, la estructura del Comité de Autoridades Competentes se incluye en el capítulo 15 de la Memoria. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web: www.chsegura.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del Comité.

Artículo 62. Registro de partes interesadas.

La Confederación Hidrográfica del Segura ha creado un Registro de Partes Interesadas en el que se integran todas las instituciones, empresas y particulares que han solicitado su inclusión y que participan de forma activa en el proceso de planificación. Este Registro de Partes Interesadas se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura para su consulta.

Artículo 63. Partes interesadas.

1. A los efectos de fomentar la participación activa prevista en el artículo 75 del RPH tendrán la condición de partes interesadas en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Segura, aquellos agentes incorporados al Registro de Partes Interesadas.

La incorporación al Registro de Partes Interesadas se realizará por solicitud expresa del agente dirigida a la Confederación Hidrográfica del Segura con este propósito, y aceptada por la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente mediante dicho procedimiento podrán ejercitar las partes interesadas sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el Registro de Partes Interesadas, ante la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. La condición de parte interesada en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura. En sentido inverso, la condición de parte interesada se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos de gobierno, cooperación, planificación y participación de la Demarcación del Segura.

3. Igualmente, adquieren la condición de parte interesada, y se incorporan como tales en el Registro de Partes Interesadas, quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

4. Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la consideración de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 64. Acciones de información pública.

La información pública respecto a los documentos del proceso de planificación señalados en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del TRLA, queda garantizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.2 del RPH, mediante el mantenimiento de una sección específica dentro de su portal Web donde se publican los citados documentos, lo que posibilita su consulta y descarga y, adicionalmente, depositando los documentos impresos en la biblioteca de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 65. Acciones de consulta pública.

1. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del RPH así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del citado Reglamento, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de notificaciones sobre la disponibilidad de la consulta de los documentos a las partes interesadas solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.

2. Las alegaciones presentadas por escrito a los documentos del proceso de planificación serán públicas.

Artículo 66. Acciones de participación activa.

La Confederación Hidrográfica del Segura fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de jornadas públicas de libre acceso y mesas sectoriales o territoriales.

Artículo 67. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.

Los datos incluidos en el Plan Hidrológico constituyen la mejor información disponible en el momento de su publicación, y no podrán fundamentar ninguna actuación relacionada con la planificación hidrológica si, como consecuencia de estudios posteriores al Plan, dichos datos quedasen desfasados. Cualquier actuación en materia de planificación hidrológica, incluidos los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de Autorizaciones y Concesiones, deberá fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento. Consecuentemente, si estudios posteriores evidenciaran cambios o desviaciones en los datos e información del Plan, se utilizaran aquellos, sin perjuicio de instar su revisión en los términos previstos en el artículo 89 del RPH.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 68. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del RPH, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.

b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.

c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

d) Evolución de las demandas de agua.

e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.

f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.

2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

3. Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del RPH, el Organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al Organismo de cuenca el acceso a la misma.

Artículo 69. Seguimiento del Programa de Medidas.

1. La inclusión de medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del Plan Hidrológico. En tal caso podrá procederse a la revisión del Plan de conformidad con el artículo 89 del RPH. Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. El Programa de Medidas de este Plan Hidrológico, recogido en el apéndice 11, deberá ser objeto de seguimiento específico. Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales y a las disponibilidades presupuestarias en los términos previstos en la disposición adicional segunda.

Apéndices a la Normativa:

1. Sistemas de explotación de recursos

2. Masas de agua superficial

3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial

4. Masas de agua subterránea

5. Valores umbral para masas de agua subterránea con riesgo químico

6. Caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales

7. Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano

8. Dotaciones de recursos según uso

9. Reservas Naturales Fluviales

10. Objetivos medioambientales

11. Programa de Medidas

12. Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteraciones. Artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

13. Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

14. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

En la demarcación del Segura se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1. Tipologías de masas de agua superficial.

El tipo que se incorpora en las siguientes tablas para las masas de agua naturales, las asimilables a embalses (ríos muy modificados o lagos artificiales) y las costeras muy modificadas por la presencia de puertos, es el recogido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Para el resto de masas designadas como HMWB (muy modificadas), se ha considerado el tipo de la masa natural más parecida (recogido en el citado Real Decreto) y se ha añadido la identificación como HM, ya que en el presente Plan Hidrológico se han establecido límites de estado/potencial para estas masas.

Apéndice 2.1.1. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría río.

Código tipo

Nombre tipo

Nº masas existentes

R-T09

Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea.

31

R-T12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

14

R-T13

Ríos mediterráneos muy mineralizados.

18

R-T14

Ejes mediterráneos de baja altitud.

3

R-T16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

3

Apéndice 2.1.2. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código tipo

Nombre tipo

Nº masas existentes

L-T23

Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal.

1

Apéndice 2.1.3. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código tipo

Nombre tipo

Nº masas existentes

AC-T05

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas.

5

AC-T06

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas.

4

AC-T07

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas.

3

AC-T11

Laguna Costera del Mar Menor.

1

AC-T21

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras rocosas.

1

Apéndice 2.1.4. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código tipo

Nombre tipo

Nº masas existentes

AT-T07-HM

Salinas. Muy modificadas.

1

Apéndice 2.1.5. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas y artificiales asimilables a lagos.

Código tipo

Nombre tipo

Nº masas existentes

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

1

E-T10

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

10

E-T11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

5

Apéndice 2.1.6. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por la presencia de puertos.

Código tipo

Nombre tipo

Nº masas existentes

AMP-T05

Aguas costeras mediterráneas de renovación baja

1

Apéndice 2.1.7. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por encauzamientos y por infraestructuras de laminación sin regulación de recursos.

Código tipo

Nombre tipo

Nº MASAS EXISTENTES

R-T09-HM

Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas.

2

R-T13-HM

Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas.

4

R-T14-HM

Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas.

1

R-T17-HM

Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas.

1

Apéndice 2.1.8. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código tipo

Nombre tipo

Nº masas existentes

AC-T05-HM

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales.

1

AC-T07-HM

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales.

1

Apéndice 2.1.9. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

Código tipo

Nombre tipo

Nº masas existentes

L-T23-HM

Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. Muy modificado por extracciones de productos naturales.

1

L-T28-HM

Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas por fluctuaciones artificiales de nivel.

1

Apéndice 2.2. Identificación de masas de agua superficial.

Apéndice 2.2.1. Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipo

Long.

(km)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF001010101

ES0701010101

Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas.

R-T12

47,84

38,16102

-02,61970

ES070MSPF001010103

ES0701010103

Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta.

R-T12

11,34

38,22794

-02,49426

ES070MSPF001010104

ES0701010104

Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta.

R-T09

33,44

38,29803

-02,38545

ES070MSPF001010106

ES0701010106

Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla.

R-T09

7,61

38,39831

-02,18426

ES070MSPF001010107

ES0701010107

Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo.

R-T16

28,70

38,40712

-02,04995

ES070MSPF001010109

ES0701010109

Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa.

R-T16

39,86

38,29315

-01,70944

ES070MSPF001010110

ES0701010110

Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar.

R-T16

18,63

38,24812

-01,65880

ES070MSPF001010111

ES0701010111

Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós.

R-T14

32,75

38,23306

-01,49495

ES070MSPF001010113

ES0701010113

Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena.

R-T14

12,71

38,13512

-01,31721

ES070MSPF001010114

ES0701010114

Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada.

R-T14

23,28

38,06773

-01,24948

ES070MSPF001010201

ES0701010201

Río Caramel.

R-T09

16,94

37,80838

-02,04354

ES070MSPF001010203

ES0701010203

Río Luchena hasta embalse de Puentes.

R-T09

16,76

37,77827

-01,91102

ES070MSPF001010205

ES0701010205

Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes.

R-T09

12,83

37,69960

-01,76620

ES070MSPF001010206

ES0701010206

Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua.

R-T09

39,87

37,70205

-01,54928

ES070MSPF001010207

ES0701010207

Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral.

R-T13

8,38

37,80774

-01,38148

ES070MSPF001010209

ES0701010209

Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón.

R-T13

11,69

37,91141

-01,27086

ES070MSPF001010301

ES0701010301

Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra.

R-T12

46,89

38,49334

-02,32298

ES070MSPF001010302

ES0701010302

Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave.

R-T09

37,47

38,54688

-02,05593

ES070MSPF001010304

ES0701010304

Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas.

R-T09

30,10

38,45386

-01,75891

ES070MSPF001010306

ES0701010306

Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura.

R-T09

4,05

38,32812

-01,66013

ES070MSPF001010401

ES0701010401

Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura.

R-T12

68,12

38,09208

-02,55172

ES070MSPF001010501

ES0701010501

Arroyo Benizar.

R-T09

12,64

38,33783

-01,92166

ES070MSPF001010601

ES0701010601

Arroyo de la Espinea.

R-T12

6,58

38,27973

-02,46608

ES070MSPF001010701

ES0701010701

Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus.

R-T12

23,34

38,35874

-02,49290

ES070MSPF001010702

ES0701010702

Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta.

R-T09

18,16

38,38709

-02,35939

ES070MSPF001010801

ES0701010801

Arroyo Collados.

R-T09

3,99

38,43503

-02,28516

ES070MSPF001010901

ES0701010901

Arroyo Morote.

R-T09

6,71

38,43743

-02,24783

ES070MSPF001011001

ES0701011001

Arroyo de Elche.

R-T09

31,88

38,45012

-02,08460

ES070MSPF001011101

ES0701011101

Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla.

R-T12

26,25

38,14143

-02,36945

ES070MSPF001011103

ES0701011103

Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías.

R-T12

24,90

38,22429

-02,28639

ES070MSPF001011104

ES0701011104

Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura.

R-T09

23,59

38,32922

-02,21327

ES070MSPF001011201

ES0701011201

Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla.

R-T12

10,14

38,14960

-02,22698

ES070MSPF001011301

ES0701011301

Rambla de Letur.

R-T09

17,87

38,36510

-02,09866

ES070MSPF001011401

ES0701011401

Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo.

R-T12

46,82

38,60209

-02,28345

ES070MSPF001011501

ES0701011501

Rambla Honda.

R-T12

6,81

38,57709

-02,08809

ES070MSPF001011701

ES0701011701

Rambla de Mullidar.

R-T12

23,27

38,64013

-01,95598

ES070MSPF001011702

ES0701011702

Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa.

R-T09

32,35

38,58680

-01,72794

ES070MSPF001011801

ES0701011801

Río Alhárabe hasta camping La Puerta.

R-T09

21,56

38,19353

-02,05113

ES070MSPF001011802

ES0701011802

Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta.

R-T09

18,59

38,21130

-01,86943

ES070MSPF001011803

ES0701011803

Moratalla en embalse.

R-T09

5,38

38,22627

-01,76645

ES070MSPF001011804

ES0701011804

Río Moratalla aguas abajo del embalse.

R-T09

4,80

38,25192

-01,73180

ES070MSPF001011901

ES0701011901

Río Argos antes del embalse.

R-T09

32,59

38,09064

-01,86989

ES070MSPF001011903

ES0701011903

Río Argos después del embalse.

R-T09

15,07

38,20923

-01,70819

ES070MSPF001012001

ES0701012001

Rambla Tarragoya y Barranco Junquera.

R-T12

29,40

37,97720

-02,11090

ES070MSPF001012002

ES0701012002

Río Quípar antes del embalse.

R-T09

55,48

38,06610

-01,79210

ES070MSPF001012004

ES0701012004

Río Quípar después del embalse.

R-T13

1,79

38,22877

-01,59743

ES070MSPF001012101

ES0701012101

Rambla del Judío antes del embalse.

R-T13

28,78

38,40854

-01,38868

ES070MSPF001012102

ES0701012102

Rambla del Judío en embalse.

R-T13

2,72

38,29389

-01,43234

ES070MSPF001012103

ES0701012103

Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura.

R-T13

5,06

38,26329

-01,45018

ES070MSPF001012201

ES0701012201

Rambla del Moro antes de embalse.

R-T13

8,50

38,28314

-01,33428

ES070MSPF001012202

ES0701012202

Rambla del Moro en embalse.

R-T13

2,82

38,24056

-01,35859

ES070MSPF001012203

ES0701012203

Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura.

R-T13

5,09

38,22293

-01,38704

ES070MSPF001012301

ES0701012301

Río Mula hasta el embalse de La Cierva.

R-T09

22,32

38,04022

-01,62086

ES070MSPF001012303

ES0701012303

Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego.

R-T09

5,59

38,04863

-01,46958

ES070MSPF001012304

ES0701012304

Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos.

R-T13

17,78

38,03113

-01,39536

ES070MSPF001012306

ES0701012306

Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas.

R-T13

2,87

38,04200

-01,28253

ES070MSPF001012307

ES0701012307

Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura.

R-T13

6,54

38,04559

-01,24788

ES070MSPF001012401

ES0701012401

Río Pliego.

R-T09

12,84

38,01891

-01,48993

ES070MSPF001012501

ES0701012501

Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera.

R-T13

5,30

38,14155

-01,09733

ES070MSPF001012601

ES0701012601

Río Chícamo aguas arriba del partidor.

R-T13

6,53

38,24256

-01,01860

ES070MSPF001012602

ES0701012602

Río Chícamo aguas abajo del partidor.

R-T13

20,11

38,15692

-01,01302

ES070MSPF001012701

ES0701012701

Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena.

R-T09

9,04

37,80693

-01,87350

ES070MSPF001012801

ES0701012801

Rambla del Albujón.

R-T13

29,91

37,72331

-01,01065

ES070MSPF001012901

ES0701012901

Rambla de Chirivel.

R-T12

11,36

37,60642

-02,20398

ES070MSPF001012902

ES0701012902

Río Corneros.

R-T09

37,12

37,67433

-01,99782

ES070MSPF001013001

ES0701013001

Rambla del Algarrobo.

R-T09

3,54

38,41990

-01,87547

ES070MSPF001013101

ES0701013101

Arroyo Chopillo.

R-T09

1,41

38,27339

-01,73769

ES070MSPF001013201

ES0701013201

Río en embalse de Bayco.

R-T13

2,36

38,64971

-01,49963

ES070MSPF001013202

ES0701013202

Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra.

R-T13

23,26

38,54254

-01,54775

Apéndice 2.2.2. Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipología

Sup.

(km2)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF001020001

ES0701020001

Hoya Grande de Corral-Rubio.

L-T23

0,84

38,82642

-01,47866

Apéndice 2.2.3. Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipología

Sup.

(km2)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF010300010

ES0701030001

Guardamar del Segura-Cabo Cervera.

AC-T05

108,79

38,06463

-00,61451

ES070MSPF010300020

ES0701030002

Cabo Cervera-Límite CV.

AC-T06

138,47

37,91470

-00,66057

ES070MSPF010300030

ES0701030003

Mojón-Cabo Palos.

AC-T05

91,28

37,74205

-00,71672

ES070MSPF010300040

ES0701030004

Cabo de Palos-Punta de la Espada.

AC-T06

5,75

37,61054

-00,70924

ES070MSPF010300050

ES0701030005

Mar Menor.

AC-T11

135,15

37,71917

-00,78535

ES070MSPF010300060

ES0701030006

La Podadera-Cabo Tiñoso.

AC-T06

7,16

37,57168

-01,02243

ES070MSPF010300070

ES0701030007

Puntas de Calnegre-Punta Parda.

AC-T06

21,51

37,48205

-01,45511

ES070MSPF010300080

ES0701030008

Mojón-Cabo Negrete.

AC-T07

149,61

37,73887

-00,65149

ES070MSPF010300090

ES0701030009

Punta Espada-Cabo Negrete.

AC-T05

17,31

37,58668

-00,76696

ES070MSPF010300100

ES0701030010

La Manceba-Punta Parda.

AC-T07

390,67

37,51569

-01,24502

ES070MSPF010300110

ES0701030011

Punta de la Azohía-Punta de Calnegre.

AC-T05

29,20

37,54920

-01,34374

ES070MSPF010300120

ES0701030012

Cabo Tiñoso-Punta de la Azohia.

AC-T21

0,79

37,53696

-01,12268

ES070MSPF010300130

ES0701030013

La Manceba-Punta Aguilones.

AC-T05

1,84

37,56321

-00,89965

ES070MSPF010300140

ES0701030014

Límite cuenca mediterránea/Comunidad Autónoma de Murcia.

AC-T07

94,58

37,31453

-01,66424

Apéndice 2.2.4. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipología

Sup.

(km2)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF002050102

ES0702050102

Embalse de Anchuricas.

E-T07

0,54

38,19863

-02,53906

ES070MSPF002050105

ES0702050105

Embalse de la Fuensanta.

E-T11

8,55

38,35820

-02,25771

ES070MSPF002050108

ES0702050108

Embalse del Cenajo.

E-T11

16,95

38,37981

-01,86216

ES070MSPF002050112

ES0702050112

Azud de Ojós.

E-T11

0,59

38,17064

-01,36099

ES070MSPF002050202

ES0702050202

Embalse de Valdeinfierno.

E-T10

2,09

37,80993

-01,97168

ES070MSPF002050204

ES0702050204

Embalse de Puentes.

E-T11

3,17

37,74170

-01,83696

ES070MSPF002050305

ES0702050305

Embalse de Camarillas.

E-T11

2,58

38,35045

-01,63820

ES070MSPF002051102

ES0702051102

Embalse del Taibilla.

E-T10

0,70

38,18537

-02,25768

ES070MSPF002051603

ES0702051603

Embalse de Talave.

E-T10

2,48

38,50915

-01,87901

ES070MSPF002051902

ES0702051902

Embalse de Argos.

E-T10

0,93

38,16660

-01,73932

ES070MSPF002052003

ES0702052003

Embalse de Alfonso XIII.

E-T10

2,74

38,21412

-01,60521

ES070MSPF002052302

ES0702052302

Embalse de la Cierva.

E-T10

1,60

38,06447

-01,49427

ES070MSPF002052502

ES0702052502

Embalse de Santomera.

E-T10

1,28

38,11420

-01,08317

Apéndice 2.2.5. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipología

Long.

(km)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF002050208

ES0702050208

Río Guadalentín en embalse del Romeral.

R-T13-HM

7,72

37,86174

-01,34696

ES070MSPF002052305

ES0702052305

Río Mula en embalse de Los Rodeos.

R-T13-HM

4,62

38,04235

-01,31098

ES070MSPF002080115

ES0702080115

Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón.

R-T14-HM

18,08

37,98182

-01,14455

ES070MSPF002080116

ES0702080116

Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura.

R-T17-HM

49,04

38,07082

-00,86275

ES070MSPF002080210

ES0702080210

Reguerón.

R-T13-HM

15,43

37,94808

-01,14315

ES070MSPF002081601

ES0702081601

Rambla de Talave.

R-T09-HM

9,34

38,54824

-01,91246

ES070MSPF002081703

ES0702081703

Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo.

R-T09-HM

10,67

38,43516

-01,61424

ES070MSPF002082503

ES0702082503

Rambla Salada.

R-T13-HM

12,62

38,07432

-01,04313

Apéndice 2.2.6. Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipología

Sup.

(km2)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF002100001

ES0702100001

Laguna del Hondo.

L-T28-HM

20,11

38,18262

-00,75012

ES070MSPF002120002

ES0702120002

Laguna Salada de Pétrola.

L-T23-HM

1,50

38,84124

-01,56612

Apéndice 2.2.7. Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipología

Sup.

(km2)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF002120001

ES0702120001

Lagunas de La Mata-Torrevieja.

AT-T07-HM

25,17

37,99664

-00,72495

Apéndice 2.2.8. Masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipología

Sup.

(km2)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF002120005

ES0702120005

Punta Aguilones-La Podadera.

AMP-T05

4,22

37,58763

-00,98368

ES070MSPF002150006

ES0702150006

Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm).

AC-T05-HM

2,51

37,57897

-00,84859

ES070MSPF002150007

ES0702150007

Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a -30 msnm).

AC-T07-HM

10,47

37,56559

-00,84652

Apéndice 2.2.9. Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código masa UE

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Código tipología

Sup.

(km2)

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSPF003190001

ES0703190001

Embalse de Crevillente.

E-T10

0,87

38,25892

-00,79402

ES070MSPF003190002

ES0703190002

Embalse de la Pedrera.

E-T10

12,73

38,02076

-00,87448

ES070MSPF003190003

ES0703190003

Rambla de Algeciras.

E-T10

2,29

37,89137

-01,39409

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 3.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.

Apéndice 3.1.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Unidades

Físico-químicos

Condiciones de oxigenación.

DBO5

mg/L O2

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

Apéndice 3.1.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Unidades

Hidromorfológicos.

Régimen hidrológico.

Alteraciones en el hidroperiodo y régimen de fluctuación el nivel del agua.

-

Condiciones morfológicas.

Alteraciones en el estado y estructura de la cubeta.

-

Alteraciones en el estado y estructura de la zona ribereña.

-

Físico-químicos.

Salinidad.

Conductividad eléctrica µs/cm.

µs/cm

Estado de acidificación.

Alcalinidad.

meq/L

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

Apéndice 3.1.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras (excepto muy modificadas por la presencia de puertos) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Unidades

Físico-químicos.

Amonio no ionizado en campo medio.

μmol/L

Amonio no ionizado en campo próximo.

μmol/L

Nitrato en campo medio.

μmol/L

Nitrato en campo próximo.

μmol/L

Nitrito en campo medio.

μmol/L

Fosfato en campo medio.

μmol/L

Fosfato en campo próximo.

μmol/L

* Campo próximo: de 0 a 200 m de la costa. Campo medio: a más de 200 m de la costa.

Apéndice 3.2. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial.

Apéndice 3.2.1. Condiciones de referencia y límites de cambio de clases para los indicadores de estado ecológico de los ríos naturales.

Código tipos

Tipo de elemento de calidad

Indicador de calidad

Límites entre clases

MB-B

B-Mod

Valor (mg/L)

R-T09, R-T12, R-T13, R-T14, R-T16

Físico-quimicos.

DBO5

3

6

Apéndice 3.2.2. Límites de cambio de clase para las masas de agua de la categoría río natural, identificadas como ramblas semiáridas.

Las masas con características ambientales de rambla semiárida, identificadas en la tabla inferior, se evalúan, a diferencia del resto, conforme al Índice de Alteración de Ramblas (IAR) (Suárez y Vidal-Abarca, 2008), debido a su carácter efímero, que hace que no sean adecuados los indicadores establecidos por el Real Decreto 817/2015. Este Índice de Alteración es adimensional, situándose los valores entre 0 (mínima alteración) y 2 (máxima alteración).

Código

masa

Nombre masa

(Ramblas semiáridas)

Indicador de estado

Límite entre clases

MB-BUE

BUE-MOD

ES0701011001

Arroyo de Elche.

Índice de Alteración de Ramblas (IAR)

(Suárez y Vidal-Abarca, 2008)

0,4

0,8

ES0701011501

Rambla Honda.

ES0701011701

Rambla de Mullidar.

ES0701012101

Rambla del Judío antes del embalse.

ES0701012201

Rambla del Moro antes de embalse.

ES0701012202

Rambla del Moro en embalse.

ES0701012901

Rambla de Chirivel.

ES0701013001

Rambla del Algarrobo.

Apéndice 3.2.3. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de las masas de agua de la categoría río, muy modificadas por encauzamientos e infraestructuras de laminación de avenidas.

Código tipos

Tipo de elemento de calidad

Indicador

de calidad

Cond.

Ref.

Límites entre clases

MAX-BUE

BUE-Inferior a BUE

Valor

EQR

Valor

EQR

R-T09-HM

R-T13-HM

R-T14-HM

R-T17-HM

Biológicos.

IBMWP

63

63

1.

47

0,75

IPS

13,3

13,3

1.

10

0,75

Hidromorfológicos.

QBR

30

30

1.

22

0,73

Código tipo

Tipo de elemento

de calidad

Indicador

de calidad

Límites entre clases

Máximo-Bueno

Bueno-Inferior a Bueno

Valor

Valor

R-T09-HM

Físico-químicos.

pH

6,5-8,7

6-9

O2 Disuelto

-

5

Tasa Sat. O2

70-100

60-120

DBO5

3

6

Nitrato

10

25

Amonio

0,2

0,6

Fosfatos

0,2

0,4

R-T13-HM

Físico-químicos.

pH

6,5-8,7

6-9

O2 Disuelto

-

5

Tasa Sat. O2

70-100

60-120

DBO5

3

6

Nitrato

10

25

Amonio

0,2

0,6

Fosfatos

0,2

0,5

R-T14-HM

Físico-químicos.

pH

6,5-8,7

6-9

O2 Disuelto

-

5

Tasa Sat. O2

70-100

60-120

DBO5

3

6

Nitrato

10

25

Amonio

0,2

0,6

Fosfatos

0,2

0,5

R-T17-HM

Físico-químicos.

pH

6,5-8,7

6-9

O2 Disuelto

-

5

Tasa Sat. O2

70-100

60-120

DBO5

3

6

Nitrato

10

25

Amonio

0,3

1,0

Fosfatos

0,2

0,4

Apéndice 3.2.4. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de lagos muy modificados.

Código tipo

Indicador de calidad

Condición

Referencia

Límites entre clases

MAX/BUE

BUE/MOD

MOD/DEF

DEF/MAL

L-T23-HM

Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3))

4,7

7,5

(0,62)

10,8

(0,43)

19,0

(0,25)

37,0

(0,12)

Otra flora acuática

Cobertura de hidrófitos (%).

65

60

(0,92)

40

(0,61)

20

(0,30)

1

(0,01)

Cobertura de helófitos (%).

70

60

(0,86)

35

(0,50)

20

(0,28)

1

(0,01)

Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%).

Ausencia

1

(0,99)

10

(0,90)

50

(0,50)

70

(0,30)

Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%).

Ausencia

0

(1,00)

5

(0,95)

25

(0,75)

50

(0,50)

L-T28-HM

Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3))

5,3

7,0

(0,76)

10,0

(0,53)

14,0

(0,39)

24,0

(0,22)

Otra flora acuática

Riqueza de especies de macrófitos (nº).

15

8

(0,53)

5

(0,28)

3

(0,14)

Cobertura de hidrófitos (%).

80

75

(0,94)

50

(0,62)

25

(0,31)

1

(0,01)

Cobertura de helófitos (%).

100

90

(0,90)

75

(0,75)

30

(0,30)

10

(0,10)

Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%).

Ausencia

1

(0,99)

10

(0,90)

50

(0,50)

70

(0,30)

Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%).

Ausencia

0

(1,00)

5

(0,95)

25

(0,75)

50

(0,50)

APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 4.1. Listado de masas de agua subterránea.

Código UE

masa

Código masa DHS

Nombre de masa de agua

Superficie

(km2)

Horizonte

Latitud GCS ETRS 1989

Longitud GCS ETRS 1989

ES070MSBT000000001

070.001

Corral Rubio.

187,59

Superior.

38,83606

-01,53200

ES070MSBT000000002

070.002

Sinclinal de la Higuera.

209,06

Superior.

38,78082

-01,44788

ES070MSBT000000003

070.003

Alcadozo.

454,72

Superior.

38,60621

-02,10694

ES070MSBT000000004

070.004

Boquerón.

356,54

Superior.

38,67936

-01,70731

ES070MSBT000000005

070.005

Tobarra-Tedera-Pinilla.

144,56

Superior.

38,74532

-01,57812

ES070MSBT000000006

070.006

Pino.

47,61

Superior.

38,53500

-01,64397

ES070MSBT000000007

070.007

Conejeros-Albatana.

156,89

Superior.

38,56499

-01,56104

ES070MSBT000000008

070.008

Ontur.

248,19

Superior.

38,70543

-01,36726

ES070MSBT000000009

070.009

Sierra de la Oliva.

86,18

Superior.

38,75871

-01,21524

ES070MSBT000000010

070.010

Pliegues Jurásicos del Mundo.

965,12

Superior.

38,41717

-01,83375

ES070MSBT000000011

070.011

Cuchillos-Cabras.

206,80

Superior.

38,47950

-01,54797

ES070MSBT000000012

070.012

Cingla.

378,21

Superior.

38,56676

-01,28472

ES070MSBT000000013

070.013

Moratilla.

26,96

Superior.

38,67785

-01,16778

ES070MSBT000000014

070.014

Calar del Mundo.

98,81

Superior.

38,42742

-02,39973

ES070MSBT000000015

070.015

Segura-Madera-Tus.

295,13

Superior.

38,27570

-02,52798

ES070MSBT000000016

070.016

Fuente Segura-Fuensanta.

804,36

Superior.

38,08810

-02,57611

ES070MSBT000000017

070.017

Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura.

1.585,62

Inferior.

38,25154

-02,42891

ES070MSBT000000018

070.018

Machada.

48,74

Superior.

37,99545

-02,67893

ES070MSBT000000019

070.019

Taibilla.

68,35

Superior.

38,11689

-02,28397

ES070MSBT000000020

070.020

Anticlinal de Socovos.

750,55

Superior.

38,25118

-02,01368

ES070MSBT000000021

070.021

El Molar.

286,91

Superior.

38,36577

-01,57538

ES070MSBT000000022

070.022

Sinclinal de Calasparra.

331,95

Superior.

38,37581

-01,43697

ES070MSBT000000023

070.023

Jumilla-Yecla.

259,47

Superior.

38,49286

-01,23949

ES070MSBT000000024

070.024

Lácera.

7,28

Superior.

38,62563

-01,08631

ES070MSBT000000025

070.025

Ascoy-Sopalmo.

369,16

Superior.

38,35046

-01,28555

ES070MSBT000000026

070.026

El Cantal-Viña Pi.

40,04

Superior.

38,39356

-01,13566

ES070MSBT000000027

070.027

Serral-Salinas.

97,03

Superior.

38,47569

-01,07079

ES070MSBT000000028

070.028

Baños de Fortuna.

84,73

Superior.

38,36346

-01,10665

ES070MSBT000000029

070.029

Quíbas.

135,05

Superior.

38,32428

-01,05257

ES070MSBT000000030

070.030

Sierra del Argallet.

7,31

Superior.

38,32647

-00,97952

ES070MSBT000000031

070.031

Sierra de Crevillente.

22,68

Superior.

38,27081

-00,86671

ES070MSBT000000032

070.032

Caravaca.

676,42

Superior.

38,07021

-02,00573

ES070MSBT000000033

070.033

Bajo Quípar.

60,62

Superior.

38,08465

-01,68862

ES070MSBT000000034

070.034

Oro-Ricote.

66,31

Superior.

38,16112

-01,44095

ES070MSBT000000035

070.035

Cuaternario de Fortuna.

15,22

Superior.

38,19462

-01,14958

ES070MSBT000000036

070.036

Vega Media y Baja del Segura.

752,34

Superior.

38,17118

-00,78534

ES070MSBT000000037

070.037

Sierra de la Zarza.

16,81

Superior.

37,90006

-02,20561

ES070MSBT000000038

070.038

Alto Quípar.

181,03

Superior.

37,84342

-02,07490

ES070MSBT000000039

070.039

Bullas.

278,56

Superior.

37,93561

-01,75555

ES070MSBT000000040

070.040

Sierra Espuña.

628,98

Superior.

38,03455

-01,33379

ES070MSBT000000041

070.041

Vega Alta del Segura.

27,50

Superior.

38,04253

-01,23281

ES070MSBT000000042

070.042

Terciario de Torrevieja.

168,71

Superior.

38,02052

-00,74676

ES070MSBT000000043

070.043

Valdeinfierno.

167,62

Superior.

37,76079

-02,00683

ES070MSBT000000044

070.044

Vélez Blanco-María.

72,31

Superior.

37,67692

-02,16747

ES070MSBT000000045

070.045

Detrítico de Chirivel-Maláguide.

93,53

Superior.

37,62948

-02,11174

ES070MSBT000000046

070.046

Puentes.

121,29

Superior.

37,74324

-01,65598

ES070MSBT000000047

070.047

Triásico Maláguide de Sierra Espuña.

49,87

Superior.

37,85775

-01,50093

ES070MSBT000000048

070.048

Santa-Yéchar.

59,03

Superior.

37,83060

-01,48017

ES070MSBT000000049

070.049

Aledo.

70,19

Superior.

37,78658

-01,60665

ES070MSBT000000050

070.050

Bajo Guadalentín.

321,63

Superior.

37,70872

-01,52826

ES070MSBT000000051

070.051

Cresta del Gallo.

24,68

Superior.

37,93631

-01,10401

ES070MSBT000000052

070.052

Campo de Cartagena.

1.238,72

Superior.

37,75634

-01,00298

ES070MSBT000000053

070.053

Cabo Roig.

61,52

Superior.

37,92938

-00,76390

ES070MSBT000000054

070.054

Triásico de las Victorias.

109,72

Superior.

37,70178

-01,07328

ES070MSBT000000055

070.055

Triásico de Carrascoy.

107,68

Superior.

37,79752

-01,22881

ES070MSBT000000056

070.056

Sierra de las Estancias.

6,71

Superior.

37,59272

-02,07441

ES070MSBT000000057

070.057

Alto Guadalentín.

275,43

Superior.

37,59299

-01,69371

ES070MSBT000000058

070.058

Mazarrón.

277,21

Superior.

37,58480

-01,42839

ES070MSBT000000059

070.059

Enmedio-Cabezo de Jara.

50,02

Superior.

37,51115

-01,84590

ES070MSBT000000060

070.060

Las Norias.

17,83

Superior.

37,46173

-01,86626

ES070MSBT000000061

070.061

Águilas.

377,95

Superior.

37,46241

-01,62232

ES070MSBT000000062

070.062

Sierra de Almagro.

20,32

Superior.

37,37725

-01,83326

ES070MSBT000000063

070.063

Sierra de Cartagena.

66,13

Superior.

37,57949

-00,95045

En el presente Plan Hidrológico se proponen como masas de agua subterránea para su consideración como compartidas por la planificación nacional a aquellas que, aunque ubicadas íntegramente dentro de la demarcación del Segura, están comprendidas en acuíferos que intersectan la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de las del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Estas masas se identifican en el Apéndice 4.2.

Los acuíferos en los que se integran presentan una fracción significativa de su superficie o de sus recursos en cada una de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenecen. Para los acuíferos en los que se ubican las masas de agua subterránea propuestas como compartidas, el Apéndice 4.2 muestra también la fracción de su superficie correspondiente a la demarcación del Segura.

Apéndice 4.2. Relación de masas de agua subterránea que se proponen como compartidas con otras demarcaciones para su consideración por la planificación nacional. Vinculación de estas masas de agua subterránea con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Masa de agua

UH compartidas

Acuíferos compartidos

Demarcación con la que se comparte

UH

compartida en PHN

Código

masa DHS

Nombre masa

Código UH

Nombre UH

Código acuífero

Nombre acuífero

% Superficie

dentro DHS

070.009

Sierra de La Oliva.

07.01

Sierra de La Oliva.

001

Sierra de La Oliva.

26 %

Júcar.

070.014

Calar del Mundo.

07.36

Calar del Mundo.

040

Calar del Mundo.

70 %

Guadalquivir.

No

070.018

Machada.

07.39

Castril.

210

Castril.

11 %

Guadalquivir.

No

070.023

Jumilla-Yecla.

07.05

Jumilla-Villena.

031

Jumilla-Villena.

75 %

Júcar.

070.027

Serral-Salinas.

07.10

Serral-Salinas.

044

Serral-Salinas.

38 %

Júcar.

070.029

Quíbas.

07.11

Quíbas.

045

Quíbas.

50 %

Júcar.

070.031

Sierra de Crevillente.

07.12

Sierra de Crevillente.

046

Sierra de Crevillente.

27 %

Júcar.

070.036

Vega Media y

Baja del Segura.

07.24

Vegas Media y

Baja del Segura.

084

Vegas Media y Baja del Segura.

74 %

Júcar.

No

070.037

Sierra de La Zarza.

07.54

Sierra de La Zarza.

069

Gato.

32 %

Guadalquivir.

No

231

La Zarza-Bujejar.

25 %

Guadalquivir.

No

070.044

Vélez Blanco-María.

07.27

Orce-María.

088

María.

52 %

Guadalquivir.

No

089

Orce-Maimón.

19 %

Guadalquivir.

No

070.056

Sierra de Las Estancias.

07.45

Saliente.

167

Las Estancias.

65 %

Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

No

168

Saliente.

35 %

Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

No

070.060

Las Norias.

07.44

Saltador.

166

Cubeta detrítica del Saltador.

26 %

Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

No

070.062

Sierra de Almagro.

07.43

Sierra de Almagro.

174

Almagro.

38 %

Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

No

Además de los considerados anteriormente, se han identificado otros acuíferos cuya delimitación intersecta la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de la del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas, pero con una escasa fracción de su superficie o de sus recursos fuera de la demarcación del Segura, lo que no justifica la gestión coordinada de los mismos y su posible consideración como masas compartidas por la planificación hidrológica nacional.

Así, varios de estos acuíferos presentan tan sólo una mínima fracción de superficie fuera de la cuenca del Segura (caso del acuífero Tobarra-Tedera-Pinilla o del Cingla-Cuchillo) o forman parte de unidades hidrogeológicas que integran más acuíferos y la fracción compartida no es significativa frente al conjunto de la unidad hidrogeológica (Segura-Madera-Tus, Fuente Segura-Fuensanta o Boquerón).

Por otro lado, no se plantea que la planificación nacional recoja como masas compartidas aquellas derivadas de acuíferos con escasa importancia y sin extracciones ni recursos significativos en la demarcación del Segura (caso de la masa de Lácera, Moratilla o Sierra de Argallet) o en la demarcación vecina (caso de las masas de Taibilla o Sinclinal de la Higuera).

Estos acuíferos se han empleado en la delimitación de las masas de agua subterránea del Apéndice 4.3. La tabla muestra también la superficie de acuífero que corresponde a la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Apéndice 4.3. Relación de masas de agua subterránea que están incluidas en acuíferos que intersectan la divisoria geográfica de la demarcación, pero que no se proponen a la planificación nacional para su consideración como masas compartidas con otras demarcaciones. Vinculación de estas masas con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Masa de agua

UH compartidas

Acuíferos compartidos

Demarcación

Con la que

Se comparte

Código masa DHS

Nombre masa

Código UH

Nombre UH

Código acuífero

Nombre acuífero

% Superficie

dentro DHS

070.002

Sinclinal de La Higuera.

07.02

Sinclinal de La Higuera.

006

Sinclinal de La Higuera.

78 %

Júcar.

070.004

Boquerón.

07.03

Boquerón.

003

Búhos.

84 %

Júcar.

005

Umbría.

88 %

Júcar.

070.005

Tobarra-Tedera-Pinilla.

07.16

Tobarra-Tedera-Pinilla.

004

Tobarra-Tedera-Pinilla.

96 %

Júcar.

070.012

Cingla.

07.35

Cingla.

136

Cingla-Cuchillo.

95 %

Júcar.

070.013

Moratilla.

07.50

Moratilla.

139

Moratilla.

66 %

Júcar.

070.015

Segura-Madera-Tus.

07.14

Segura-Madera-Tus.

036

Navalperal.

32 %

Guadalquivir.

070.016

Fuente Segura-Fuensanta.

07.07

Fuente Segura-Fuensanta.

197

Fuente Segura-Rio Frio.

78 %

Guadalquivir.

198

Puerto Alto.

11 %

Guadalquivir.

070.019

Taibilla.

07.19

Taibilla.

066

Taibilla.

76 %

Guadalquivir.

070.024

Lácera.

07.56

Lácera.

149

Lácera.

26 %

Júcar.

070.030

Sierra de Argallet.

07.42

Sierra de Argallet.

175

Argallet.

19 %

Júcar.

APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA CON RIESGO QUÍMICO

Los valores umbral detallados en las tablas siguientes se han estimado conforme a la metodología expuesta en el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Apéndice 5.1. Umbrales para sustancias del anexo II, parte B, de la Directiva de Aguas Subterráneas, en masas de agua subterránea con uso urbano significativo.

Código masa DHS

Nombre masa

Umbral parámetros

Arsénico (mg/L)

Cadmio (mg/L)

Plomo (mg/L)

Mercurio (mg/L)

Amonio (mg/L)

Cloruros (mg/L)

Sulfatos (mg/L)

Conductividad

20μC (μS/cm)

Tricloroetileno+

Tetracloroetileno (mg/L)

070.012

Cingla

0,01

0,005

0,010

0,001

0,5

283

338

2.500

10

070.045

Detrítico Chirivel-Maláguide

0,01

0,005

0,010

0,001

0,5

170

219

1.418,6

10

070.004

Boquerón

0,01

0,005

0,010

0,001

0,5

605

832,64

4.319

10

070.011

Cuchillos-Cabras

0,01

0,005

0,010

0,001

0,5

738

1.457

4.526,7

10

Apéndice 5.2. Umbrales para cloruros, sulfatos y conductividad en masas de agua afectadas por riesgo químico asociado a procesos de intrusión salina.

Código masa DHS

Nombre masa

Umbral parámetros

Cloruros (mg/L)

Sulfatos (mg/L)

Conductividad 20 ºC

(μS/cm)

070.005

Tobarra-Tedera-Pinilla

525

1.516

4.497

070.012

Cingla

283

338

1.537

070.028

Baños de Fortuna

1.688

731

5.871

070.029

Quíbas

3.053

867

10.480

070.053

Cabo Roig

3.566

498

10.244

070.054

Triásico de las Victorias

1.065

1.590

4.928

070.057

Alto Guadalentín

794

1.520

4.385

070.058

Mazarrón

650

1.267

5.500

070.061

Águilas

1.752

1.301

4.576

APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS Y OTROS REQUERIMIENTOS AMBIENTALES

Apéndice 6.1. Caudales ecológicos en ríos.

Apéndice 6.1.1. Regímenes de caudales ecológicos en situación ordinaria en masas de agua estratégicas.

Código

masa DHS

Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos (m3/s)

Oct.-Dic.

Ene.-Mar.

Abr.-Jun.

Jul.-Sep.

Media

ES0701010101

Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas.

0,19

0,20

0,20

0,15

0,19

ES0701010103

Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta.

0,34

0,37

0,37

0,26

0,34

ES0701010109

Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa.

2,01

2,18

2,20

1,68

2,02

ES0701010111

Río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós.

2,32

2,77

2,31

1,43

2,21

ES0701010113

Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena.

2,20

2,35

2,20

1,87

2,15

ES0701010203

Río Luchena hasta embalse de Puentes.

0,11

0,14

0,12

0,10

0,12

ES0701010301

Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra.

0,27

0,30

0,24

0,15

0,24

ES0701010304

Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas.

0,67

0,70

0,72

0,58

0,67

ES0701010401

Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con el río Segura.

0,24

0,32

0,28

0,17

0,25

ES0701011103

Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo embalse del Taibilla hasta azud de toma de la MCT.

0,36

0,39

0,38

0,34

0,37

ES0701011103

Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo azud de toma de la MCT hasta arroyo de Las Herrerías.

0,03

0,03

0,03

0,025

0,029

ES0701011801

Río Alhárabe hasta Camping La Puerta.

0,18

0,18

0,18

0,16

0,17

ES0701011802

Río Alhárabe aguas abajo de Camping La Puerta.

ES0701011901

Río Argos antes del embalse.

0,13

0,14

0,14

0,12

0,14

ES0701011903

Río Argos después del embalse.

0,11

0,12

0,12

0,10

0,11

ES0701012002

Río Quípar antes del embalse.

0,06

0,06

0,06

0,05

0,06

ES0701012304

Río Mula desde el río Pliego hasta el embalse de Los Rodeos.

0,15

0,15

0,15

0,13

0,14

ES0702080115

Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón.

2,13

2,49

2,10

1,27

2,00

ES0702080116

Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel.

2,13

2,49

2,10

1,27

2,00

ES0702080116

Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio.

1,07

1,25

1,05

0,64

1,00

ES0702080116

Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura (*).

-

-

-

-

-

(*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura.

Apéndice 6.1.2. Regímenes de caudales ecológicos en situación ordinaria en masas de agua no estratégicas.

Código

masa DHS

Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos (m3/s)

Oct.-Dic.

Ene.-Mar.

Abr.-Jun.

Jul.-Sep.

Media

ES0701010104

Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta.

0,58

0,68

0,65

0,43

0,59

ES0701010106

Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla.

1,52

1,65

1,68

1,22

1,51

ES0701010107

Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo.

1,96

2,12

2,14

1,63

1,96

ES0701010110

Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar.

2,49

2,62

2,16

1,35

2,16

ES0701010114

Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada.

2,20

2,35

2,20

1,87

2,15

ES0701010201

Río Caramel.

0,07

0,07

0,06

0,05

0,06

ES0701010205

Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes.

0

0

0

0

0

ES0701010206

Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua.

0

0

0

0

0

ES0701010207

Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral.

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

ES0701010209

Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón.

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

ES0701010302

Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave.

0,63

0,66

0,67

0,53

0,62

ES0701010306

Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura.

0,83

0,86

0,82

0,72

0,81

ES0701010501

Arroyo Benizar.

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

ES0701010601

Arroyo de la Espinea.

0,03

0,03

0,03

0,02

0,03

ES0701010701

Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus.

0,19

0,22

0,19

0,12

0,18

ES0701010702

Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta.

0,29

0,32

0,27

0,18

0,26

ES0701010801

Arroyo Collados.

0,04

0,05

0,04

0,03

0,04

ES0701010901

Arroyo Morote.

0,06

0,07

0,07

0,05

0,06

ES0701011001

Arroyo de Elche.

0

0

0

0

0

ES0701011101

Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla.

0,16

0,17

0,17

0,15

0,16

ES0701011104

Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura.

0,47

0,50

0,32

0,21

0,37

ES0701011201

Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla.

0,05

0,05

0,05

0,04

0,05

ES0701011301

Rambla de Letur.

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

ES0701011401

Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo.

0,13

0,13

0,12

0,11

0,12

ES0701011501

Rambla Honda.

0

0

0

0

0

ES0701011701

Rambla de Mullidar.

0

0

0

0

0

ES0701011702

Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa.

0

0

0

0

0

ES0701011803

Moratalla en embalse.

0,18

0,18

0,18

0,16

0,17

ES0701011804

Río Moratalla aguas abajo del embalse.

0,18

0,18

0,18

0,16

0,17

ES0701012001

Rambla Tarragoya y Barranco Junquera.

0,06

0,06

0,06

0,05

0,06

ES0701012004

Río Quípar después del embalse.

0,15

0,15

0,15

0,12

0,14

ES0701012101

Rambla del Judío antes del embalse.

0

0

0

0

0

ES0701012102

Rambla del Judío en embalse.

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

ES0701012103

Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura.

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

ES0701012201

Rambla del Moro antes de embalse.

0

0

0

0

0

ES0701012202

Rambla del Moro en embalse.

0

0

0

0

0

ES0701012203

Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura.

0

0

0

0

0

ES0701012301

Río Mula hasta el embalse de La Cierva.

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

ES0701012303

Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego.

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

ES0701012306

Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas.

0,15

0,15

0,15

0,13

0,14

ES0701012307

Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con Segura.

0,15

0,15

0,15

0,13

0,14

ES0701012401

Río Pliego.

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

ES0701012501

Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera.

0,01

0

0

0

0

ES0701012601

Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo reserva natural fluvial.

0,02

0,02

0,02

0,01

0,02

Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo no reserva.

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

ES0701012602

Río Chícamo aguas abajo del partidor.

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

ES0701012701

Río Turrilla hasta confluencia con Luchena.

0,08

0,1

0,08

0,07

0,08

ES0701012801

Rambla del Albujón.

0

0

0

0

0

ES0701012901

Rambla de Chirivel.

0

0

0

0

0

ES0701012902

Río Corneros.

0,13

0,12

0,11

0,09

0,11

ES0701013001

Rambla del Algarrobo.

0

0

0

0

0

ES0701013101

Arroyo Chopillo.

0,04

0,06

0,06

0

0,04

ES0701013201

Río en embalse de Bayco.

0

0

0

0

0

ES0701013202

Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra.

0

0

0

0

0

ES0702080210

Reguerón.

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

ES0702081601

Rambla de Talave.

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

ES0702081703

Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo.

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

ES0702082503

Rambla Salada.

0

0

0

0

0

Apéndice 6.1.3. Régimen de caudales mínimos en sequías prolongadas en masas de agua estratégicas.

Código

masa DHS

Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos (m3/s)

Oct.-Dic.

Ene.-Mar.

Abr.-Jun.

Jul.-Sep.

Media

ES0701010113

Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena.

1,36

1,47

1,37

1,14

1,34

ES0701011901

Río Argos antes del embalse.

0,13

0,14

0,14

0,12

0,13

ES0702080115

Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón.

0,50

0,50

0,50

0,50

0,50

ES0702080116

Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel.

0,50

0,50

0,50

0,50

0,50

ES0702080116

Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio.

0,50

0,50

0,50

0,50

0,50

ES0702080116

Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura.

-

-

-

-

-

(*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura.

Apéndice 6.1.4. Régimen de caudales mínimos en sequías prolongadas en masas de agua no estratégicas.

Código masa DHS

Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos (m3/s)

Oct.-Dic.

Ene.-Mar.

Abr.-Jun.

Jul.-Sep.

Media

ES0701010114

Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada.

1,36

1,47

1,37

1,14

1,34

ES0701010209

Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón.

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

ES0701012102

Rambla del Judío en embalse.

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

ES0701012103

Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura.

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

ES0702080210

Reguerón.

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía.

Apéndice 6.1.5. Régimen de caudales máximos en masas de agua estratégicas aguas abajo de presas de regulación.

Código

masa DHS

Nombre de la masa

Régimen de caudales máximos (m3/s)

Septiembre-Febrero

Marzo-Agosto

ES0701010103

Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta.

(n.l.)

(n.l.)

ES0701010109

Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa.

(n.l.)

(n.l.)

ES0701010113

Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena.

(n.l.)

(n.l.)

ES0701010304

Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas (1)

(n.l.)

60

ES0701011103

Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías.

3,3

3,0

ES0701011903

Río Argos después del embalse.

1,7

1,6

(n.l.): No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente.

(1): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

Apéndice 6.1.6. Régimen de caudales máximos en masas de agua no estratégicas aguas abajo de presas de regulación.

Código

masa DHS

Nombre de la masa

Régimen de caudales máximos (m3/s)

Septiembre-Febrero

Marzo-Agosto

ES0701010106

Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla.

(n.l.)

(n.l.)

ES0701010205

Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes.

(n.l.)

(n.l.)

ES0701010306

Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura de Camarillas (1)

(n.l.)

60

ES0701012004

Río Quípar después del embalse (2).

(n.l.)

5

ES0701012303

Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego (3)

(n.l.)

1,8

Notas:

(n.l.) No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente.

(1): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

(2): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 5 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

(3): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 1,8 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

Apéndice 6.2. Demanda ambiental de zonas húmedas.

Apéndice 6.2.1. Demanda bruta ambiental consuntiva (m3/año) estimada para las zonas húmedas.

Nombre zona húmeda

DA consuntiva

(m3/año)

CRIPTOHUMEDALES

1

Saladar del Chícamo.

226.556

2

Saladar de la Marina de Cope.

138.721

3

Saladar de Cañada Brusca.

345.884

4

Saladar de Matalentisco.

125.705

5

La Alcanara.

582.144

6

Saladares del margen izquierdo del Guadalentín.

571.018

7

Saladares del margen derecho del Guadalentín.

463.157

8

Marina del Carmolí.

2.834.295

9

Saladar de Punta de las Lomas.

30.979

10

Humedales de La Manga.

633.679

11

Saladar de Lo Poyo.

1.129.691

12

Humedal de Ajauque.

1.028.583

13

Saladar de Derramadores de Fortuna.

367.489

14

El Salar Gordo.

140.466

15

Altobordo.

77.959

16

Saladar de las Salinas de Mazarrón.

129.708

17

Saladar de la Boquera de Tabala.

550.516

18

Marina de Punta Galera.

415.763

19

Saladar de la Playa del Sombrerico.

36.020

20

Playa de la Hita.

319.811

21

Saladar de Agramón.

1.469.081

22

Saladar de Cordovilla.

999.988

23

Meandros abandonados del Río Segura - Algorfa.

21.492

LAGUNAS O SALINAS COSTERAS

24

Humedal de las Salinas del Rasall.

164.722

25

Humedal de las Salinas de Marchamalo.

39.704

26

Humedal de las Salinas de San Pedro.

849.962

27

Laguna de La Mata.

2.326.512

28

Lagunas de Torrevieja.

2.252.518

29

Salinas de Santa Pola (*).

2.100.201

SALINAS CONTINENTALES

30

Salinas de Sangonera.

3.458

31

Salinas de la Casa del Salero.

469

LAGUNAS

32

Complejo Lagunar del Recreo.

150.837

33

Hoya Grande de Corral-Rubio.

72.670

34

Laguna de Corral Rubio.

236.115

35

Laguna de Alboraj.

66.927

36

Laguna de Casa Nueva I.

5.338

37

Laguna de Casa Nueva II.

6.493

38

Laguna de Hoya Rasa.

14.260

39

Laguna de La Atalaya de Los Ojicos.

69.097

40

Laguna de La Higuera.

3.128

41

Laguna de Los Patos.

103.239

42

Laguna de Mojón Blanco I.

18.412

43

Laguna de Mojón Blanco II.

3.391

44

Laguna de Mojón Blanco III.

61.688

45

Laguna del Saladar De La Higuera.

71.704

46

Laguna Salada de Pétrola.

1.956.535

47

El Fondo d’Elx.

7.162.018

48

Lagunas de las Moreras.

1.293.560

Total.

31.671.662

(*) La demanda del humedal de las Salinas de Santa Pola se ha estimado en 4,9 hm3/año, de los que 2,8 hm3/año son de origen subterráneo de la masa 080.190 Bajo-Vinalopó, recogido en el Plan Hidrológico del Júcar, y 2,1 hm3/año de origen superficial asociada a la demarcación hidrográfica del Segura y se debe a recursos superficiales del río Segura que llegan a través de las colas de las redes de acequias y azarbes.

APÉNDICE 7. OBJETIVOS DE CALIDAD ADICIONALES DE LAS ZONAS PROTEGIDAS PARA CONSUMO HUMANO

Conforme al Anexo I del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, modificado por el Real Decreto 1541/1994 de 8 de junio, las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano quedan clasificadas en los tres grupos siguientes, según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización:

– Tipo A1. Tratamiento físico simple y desinfección.

– Tipo A2. Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.

– Tipo A3. Tratamientos físico y químico intensivos, afino y desinfección.

Es decir, las aguas prepotables se subdividen en tres niveles de calidad: A1, A2 y A3, atendiendo a valores límite para determinados parámetros. En este sentido, se diferencia entre:

– Valores imperativos (I), valores de obligado cumplimiento que no deben superarse a fin de que la calidad de las aguas sea admisible; y

– Valores guía (G), que se corresponden a los límites que se deben intentar cumplir, es decir, objetivos de calidad deseables que corresponderían a un estado perfecto de calidad del agua.

Las concentraciones límite para cada parámetro y nivel de calidad figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE, y son las que se recogen en la tabla que se adjunta.

Los niveles de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua no podrán ser menos estrictos que los que figuran en la tabla siguiente para los distintos tipos de calidad que figuran en el apartado anterior, salvo que se prevea un tratamiento especial que las haga potables.

Los citados límites que figuran en dicha tabla pueden superarse en los supuestos siguientes:

a) Inundaciones u otras catástrofes naturales.

b) Condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales, por lo que concierne a los parámetros o límites que están señalados con la letra «O» en la tabla siguiente.

c) Enriquecimiento natural de las aguas superficiales en ciertas sustancias cuyo resultado sea la superación de los límites establecidos en la tabla para los grupos A1, A2 y A3.

De forma específica, gran parte de las zonas protegidas presenta concentraciones de sulfatos superiores a los límites indicados por causas naturales. Por otro lado, la temperatura estival en un número significativo de las zonas protegidas es superior a los valores límite por condiciones meteorológicas.

Apéndice 7.1. Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano.

Parámetro

Unidad

Tipo A1

Tipo A2

Tipo A3

I

G

I

G

I

G

pH.

-

-

6,5-8,5

-

5,5-9

-

5,5-9

Color.

mg/Escala Pt

20 (O)

10

100 (O)

50

200 (O)

50

Sólidos en suspensión.

mg/L

-

25

-

-

-

-

Temperatura.

ºC

25 (O)

22

25 (O)

22

25 (O)

22

Conductividad a 20 °C.

µS/cm

-

1.000

-

1.000

-

1000

Nitratos (*).

mg/L NO3

50 (O)

25

50 (O)

-

50 (O)

-

Fluoruros (1).

mg/L F

1,5

0,7/1

-

0,7/1,7

-

0,7/1,7

Hierro disuelto.

mg/L Fe

0,3

0,1

2

1

-

1

Manganeso.

mg/L Mn

-

0,05

-

0,1

-

1

Cobre.

mg/L Cu

0,05 (O)

0,02

-

0,05

-

1

Zinc.

mg/L Zn

3

0,5

5

1

5

1

Boro.

mg/L B

-

1

-

1

-

1

Arsénico.

mg/L As

0,05

0,01

0,05

-

0,1

0,05

Cadmio.

mg/L Cd

0,005

0,001

0,005

0,001

0,005

0,001

Cromo total.

mg/L Cr

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Plomo.

mg/L Pb

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Selenio.

mg/L Se

0,01

-

0,01

-

0,01

-

Mercurio.

mg/L Hg

0,001

0,0005

0,001

0,0005

0,001

0,0005

Bario.

mg/L Ba

0,1

-

1

-

1

-

Cianuros.

mg/L CN

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Sulfatos (**).

mg/L SO4

250

150

250 (O)

150

250 (O)

150

Cloruros (**).

mg/L Cl

-

200

-

200

-

200

Detergentes.

mg/L (lauril-sulfato)

-

0,2

-

0,2

-

0,5

Fosfatos (*) (2).

mg/L P2O5

-

0,4

-

0,7

-

0,7

Fenoles.

mg/L C6H5OH

0,001

-

0,005

0,001

0,1

0,01

Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo)

mg/L

0,05

-

0,2

-

1

-

Carburos aromáticos policíclicos

mg/L

0,0002

-

0,0002

-

0,001

-

Plaguicidas totales

mg/L

0,001

-

0,0025

-

0,005

-

DQO (*)

mg/L O2

-

-

-

-

-

30

Oxígeno disuelto (*)

% satur

-

70

-

50

-

30

DBO5 (*)

mg/L O2

-

3

-

5

-

7

Nitrógeno Kjeldahl

mg/L N

-

1

-

2

-

3

Amoniaco

mg/L NH4

-

0,05

1,5

1

4 (O)

2

Sustancias extraíbles con cloroformo

mg/L SEC

-

0,1

-

0,2

-

0,5

Coliformes totales a 37 °C

UFC/100 mL

-

50

-

5.000

-

50.000

Coliformes fecales

UFC/100 mL

-

20

-

2.000

-

20.000

Estreptococos fecales

UFC/100 mL

-

20

-

1.000

-

10.000

Salmonellas

-

Ausente en 5.000 mL

-

Ausente en 1.000 mL

-

-

-

(O): Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales.

(1): Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).

(2): Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.

(*): Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua.

(**): Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.

APÉNDICE 8. DOTACIONES DE RECURSOS SEGÚN USO

Apéndice 8.1. Dotaciones para abastecimiento.

Apéndice 8.1.1. Dotaciones de agua suministrada. Población permanente.

Población abastecida por el sistema

Valor de referencia (L/hab/día)

Rango admisible (L/hab/día)

Menos de 10.000

300

220-500

De 10.000 a 50.000

280

220-350

De 50.000 a 100.000

250

220-300

Más de 100.000

230

200-300

Apéndice 8.1.2. Dotaciones de agua suministrada. Población estacional.

Tipología

Dotación (L/día/vivienda)

Ocupación media

Vivienda unifamiliar de menos de 100 m2*

1.330

120 días/año

Vivienda unifamiliar de más de 100 m2*

1.670

Apartamento

500

Camping

120

*Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos.

Apéndice 8.2. Dotaciones para regadío. Dotación Bruta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).

UDA

Denominación UDA

Cereales

invierno

Arroz

Cereales primavera (maiz)

Tuberculos (patata)

Algodón

Oleaginosas (girasol)

Flores y pl.

Ornamentales

Forrajes

Alfalfa

Horticolas protegidos

Horticolas aire libre

Citricos

Frutales no cítricos fruto carnoso

Almendro

Viñedo vino

Viñedo uva mesa

Olivar

Dotación bruta media

1

Yecla.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6.321

-

6.058

2.765

1.659

-

1.317

2.422

2

Jumilla.

2.868

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5.598

-

5.365

2.449

1.470

3.266

1.166

3.265

3

Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5.832

6.182

5.762

2.566

-

4.199

1.166

5.167

4

Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra.

-

-

6.272

-

-

-

-

-

-

-

5.957

-

5.886

-

-

-

1.191

5.848

5

Acuífero de Serral-Salinas.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5.598

-

5.365

2.449

1.470

3.266

1.166

1.932

6

Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6.024

5.598

2.556

1.533

3.408

1.217

2.538

7

Subterráneas de Hellín-Tobarra.

2.868

-

7.561

-

-

5.684

-

-

-

-

5.829

-

5.437

2.482

1.489

-

1.182

3.582

8

Regadíos aguas arriba de Talave.

5.306

-

10.877

8.535

-

-

-

-

19.516

-

10.150

-

10.150

4.729

-

-

2.307

6.237

9

Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas.

4.898

18.312

-

-

-

-

-

-

-

10.765

9.369

-

9.369

4.365

-

-

2.129

9.308

10

Canal de Hellín.

-

-

9.695

4.422

-

-

-

-

-

-

7.755

-

7.432

3.393

2.036

-

1.616

6.320

11

Corral Rubio.

-

-

8.424

-

-

6.333

-

-

-

-

6.238

-

5.978

-

1.637

-

-

3.826

12

Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón.

-

-

9.078

4.008

-

-

-

-

-

-

7.125

-

6.828

3.117

1.870

-

1.484

4.378

13

Regadíos aguas arriba de Fuensanta.

-

-

-

8.535

-

-

-

-

19.516

-

10.150

-

10.150

4.729

-

-

2.307

7.051

14

Regadíos aguas arriba de Taibilla.

-

-

10.877

8.535

-

-

-

-

-

-

10.150

-

10.150

4.729

-

-

-

6.975

15

Regadíos aguas arriba de Cenajo.

5.306

-

-

8.535

-

-

-

-

-

-

10.150

-

10.150

3.941

-

-

2.307

4.040

16

Moratalla.

-

-

-

5.343

-

-

-

-

-

-

5.602

-

6.074

3.037

1.739

-

1.381

4.125

17

Tradicional Vega Alta, Calasparra.

-

15.168

-

-

-

-

-

4.181

-

-

8.641

-

7.863

-

-

-

1.728

11.927

18

Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca.

-

-

7.651

-

8.642

7.083

-

-

-

-

-

8.333

7.022

-

-

-

1.543

6.259

20

Tradicional Vega Alta, Ojós-Contraparada.

-

-

-

7.257

8.702

7.090

-

-

-

-

7.490

8.009

6.749

-

-

-

1.483

6.460

21

Tradicional Vega Alta, Cieza.

-

-

-

8.324

-

-

-

-

-

-

6.856

-

6.177

-

-

-

1.339

5.428

22

Vega Alta, post. al 33 y ampl. del 53.

3.543

15.303

-

7.629

-

-

-

-

-

-

8.250

8.821

6.975

-

-

5.786

1.607

7.247

25

Regadíos de acuíferos en la Vega Alta.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

10.199

8.223

-

7.409

3.582

2.052

-

1.628

6.682

26

Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6.602

-

6.368

2.859

-

4.678

1.300

5.924

27

Cabecera del Argos, pozos.

3.125

-

7.188

-

-

-

-

-

-

-

5.977

-

6.116

3.058

-

-

1.390

4.622

28

Cabecera del Argos, mixto.

3.416

-

-

6.057

-

-

-

-

-

9.515

6.533

-

6.684

3.342

-

-

1.519

6.413

29

Embalse del Argos.

-

-

-

5.367

-

-

-

-

-

-

5.788

-

5.923

-

1.696

-

1.346

5.010

30

Cabecera del Quípar, pozos.

3.058

-

7.034

-

-

-

-

-

-

-

5.739

-

5.873

2.936

1.682

3.737

1.335

4.792

31

Cabecera del Quípar, mixto.

-

-

-

6.943

-

-

-

-

-

-

7.715

-

7.894

3.947

-

-

1.794

7.278

32

Tradicional Vega Media.

3.995

-

-

7.717

-

-

-

-

-

9.366

5.901

9.079

7.989

-

-

-

1.816

7.902

34

Vega Media, post. al 33 y ampl. del 53.

3.636

-

-

6.648

-

-

-

-

-

-

-

7.895

6.907

3.535

-

-

1.614

7.022

36

Regadíos de acuíferos en la Vega Media.

3.716

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5.246

8.070

7.102

3.535

-

-

1.614

6.942

37

Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

8.664

6.637

6.467

6.401

-

-

4.703

1.306

6.125

38

Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

7.067

6.607

6.368

-

-

4.678

1.300

5.927

39

Regadíos redotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media.

-

-

-

4.902

-

-

-

-

-

-

6.695

6.523

6.457

-

-

-

1.318

6.144

40

Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

8.083

7.994

7.797

3.501

-

-

1.591

7.166

41

Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar.

3.123

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6.602

6.810

6.368

2.859

-

-

1.300

5.675

42

Cabecera del Mula, mixto.

-

-

-

4.735

-

-

-

-

-

-

6.457

6.661

6.229

2.797

1.602

-

1.271

3.664

43

Mula, manantial de los Baños.

-

-

-

5.825

-

-

-

-

-

-

7.944

8.194

7.663

-

-

-

1.564

7.363

44

Cabecera del Pliego, mixto.

3.123

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6.602

7.436

6.953

3.122

-

-

1.419

3.804

45

Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-Abanilla-Molina.

2.851

-

-

-

6.644

5.781

-

3.182

-

8.305

5.932

6.288

5.861

2.610

-

4.271

1.186

5.869

46

Tradicional Vega Baja.

3.850

-

-

7.335

-

-

-

-

14.804

9.219

5.609

8.629

7.465

-

-

-

1.708

6.813

48

Vega Baja, post. al 33 y ampl. del 53.

-

-

-

-

8.529

-

-

-

-

-

4.884

7.514

6.613

3.291

-

-

-

6.902

51

Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante.

3.371

-

-

-

-

-

-

-

12.347

8.899

6.724

6.856

4.348

2.912

-

-

-

6.348

52

Riegos de Levante Margen Derecha.

2.107

-

-

5.013

-

-

-

-

-

8.618

4.283

6.550

-

-

-

-

1.337

5.810

53

Riegos redotados del TTS de RLMI-Segura.

3.835

-

-

-

-

-

-

-

-

8.948

7.477

7.395

4.643

3.143

1.800

5.143

1.429

6.267

55

Acuífero de Crevillente.

3.129

-

-

4.257

-

-

-

-

-

8.164

5.925

5.948

3.791

2.566

1.470

4.199

1.166

4.748

56

Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera.

3.228

-

-

-

-

-

-

-

-

8.519

6.437

6.335

-

2.788

-

-

-

5.943

57

Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas.

-

-

-

-

-

-

-

-

11.326

8.385

5.001

5.989

-

2.635

-

-

1.198

5.262

58

Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

8.618

7.325

6.156

-

2.709

-

-

1.231

6.843

60

Regadíos aguas arriba de Puentes.

3.153

-

-

5.654

-

-

-

-

-

-

3.506

7.597

6.428

3.214

-

-

1.461

2.943

61

Regadíos redotados del TTS de Lorca.

3.320

-

7.040

4.609

7.681

-

-

-

-

-

7.031

-

6.102

-

-

-

1.356

6.373

63

Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín.

2.993

-

-

-

-

-

-

-

-

8.519

4.995

6.329

5.477

2.679

-

-

1.217

4.737

64

Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín.

3.170

-

-

-

-

6.283

-

-

-

-

6.807

6.827

5.908

2.888

-

4.726

1.313

6.059

65

Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla.

3.199

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6.903

6.923

-

2.929

-

4.793

1.331

6.621

66

Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca.

3.160

-

6.765

-

-

-

-

-

-

-

6.785

6.805

5.889

2.879

-

4.711

1.309

6.092

67

Mazarrón.

3.024

-

6.140

-

-

-

-

3.396

-

8.164

5.832

6.100

5.365

2.735

-

6.648

1.166

6.832

68

Águilas.

2.871

-

-

-

-

-

-

-

-

7.751

5.537

5.791

5.094

2.597

-

6.312

-

6.104

69

Almería-Segura.

3.024

-

-

-

-

-

-

-

-

8.164

6.765

6.100

5.365

2.735

-

-

1.166

6.135

71

Regadíos redotados del TTS en Almería-Segura.

-

-

-

-

-

-

-

-

11.028

8.164

6.823

6.100

5.365

2.735

-

-

-

6.488

72

Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda.

3.669

-

-

-

-

-

-

-

-

-

7.218

7.141

4.551

3.081

1.764

5.041

1.400

6.065

73

Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego.

2.803

-

-

4.345

-

-

-

-

-

-

5.925

6.112

5.715

2.566

1.470

-

1.166

5.264

75

Cota 120 Campo de Cartagena.

3.079

-

-

-

-

-

-

-

-

8.313

4.958

5.938

-

2.613

-

-

1.188

5.456

Apéndice 8.3. Dotaciones para regadío. Dotación Neta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).

UDA

Denominación UDA

Cereales

Invierno

Arroz

Cereales primavera (maiz)

Tuberculos (patata)

Algodón

Oleaginosas (girasol)

Flores y pl.

Ornamentales

Forrajes

Alfalfa

Horticolas protegidos

Horticolas aire libre

Citricos

Frutales no cítricos fruto carnoso

Almendro

Viñedo vino

Viñedo uva mesa

Olivar

Dotación neta media

1

Yecla.

2.200

5.800

2.700

4.360

8.460

4.800

4.600

2.100

1.260

2.800

1.000

1.839

2

Jumilla.

2.200

5.800

2.700

5.600

4.360

8.460

4.800

4.600

2.100

1.260

2.800

1.000

2.792

3

Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo.

2.150

4.710

4.400

5.600

4.360

8.460

7.000

5.000

5.300

4.940

2.200

1.260

3.600

1.000

4.430

4

Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra.

4.710

4.400

5.000

4.940

2.200

1.260

3.600

1.000

4.903

5

Acuífero de Serral-Salinas.

2.200

5.800

2.700

4.360

2.400

8.460

4.800

4.600

2.100

1.260

2.800

1.000

1.656

6

Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas.

2.150

3.720

5.080

4.950

4.600

2.100

1.260

2.800

1.000

2.085

7

Subterráneas de Hellín-Tobarra.

2.200

5.800

2.700

4.360

2.400

8.460

4.800

4.600

2.100

1.260

2.800

1.000

2.951

8

Regadíos aguas arriba de Talave.

2.300

4.715

3.700

4.360

8.460

7.000

4.400

4.400

2.050

1.000

2.704

9

Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas.

2.300

8.600

4.715

3.700

4.360

8.460

7.000

4.400

4.400

2.050

1.260

1.000

4.461

10

Canal de Hellín.

2.200

5.800

2.700

4.360

8.460

4.800

4.600

2.100

1.260

2.800

1.000

3.909

11

Corral Rubio.

2.200

5.800

2.700

4.360

2.400

8.460

4.800

4.600

2.100

1.260

2.800

1.000

2.836

12

Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón.

2.200

5.800

2.700

4.360

2.400

8.460

4.800

4.600

2.100

1.260

2.800

1.000

2.934

13

Regadíos aguas arriba de Fuensanta.

2.300

4.715

3.700

4.360

8.460

4.400

4.400

2.050

1.000

3.057

14

Regadíos aguas arriba de Taibilla.

2.300

4.715

3.700

4.360

4.400

4.400

2.050

1.000

3.024

15

Regadíos aguas arriba de Cenajo.

2.300

4.715

3.700

4.360

8.460

4.400

4.400

2.050

1.260

2.800

1.000

1.796

16

Moratalla.

2.050

4.715

3.870

4.360

2.400

8.460

4.300

4.400

2.200

1.260

1.000

3.027

17

Tradicional Vega Alta, Calasparra.

2.170

8.600

4.710

4.670

4.360

2.400

8.460

5.000

4.550

2.200

1.000

6.801

18

Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca.

2.170

4.710

4.670

5.600

4.360

8.460

5.050

5.400

4.550

2.200

1.000

4.056

20

Tradicional Vega Alta, Ojós-Contraparada.

2.170

4.710

4.670

5.600

4.360

2.400

8.460

5.050

5.400

4.550

2.200

1.000

4.342

21

Tradicional Vega Alta, Cieza.

2.170

4.710

4.670

5.600

4.360

8.460

7.000

5.050

5.400

4.550

2.200

1.000

3.972

22

Vega Alta, post. al 33 y ampl. del 53.

2.170

8.600

4.710

4.670

5.600

4.360

2.400

8.460

7.000

5.050

5.400

4.550

2.200

1.260

3.600

1.000

4.572

25

Regadíos de acuíferos en la Vega Alta.

2.170

4.710

4.350

5.600

4.360

2.400

8.460

7.000

5.050

5.400

4.550

2.200

1.260

3.600

1.000

4.133

26

Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media.

2.150

4.710

3.720

5.600

4.360

2.400

8.460

5.080

4.950

4.900

2.200

1.260

3.600

1.000

4.559

27

Cabecera del Argos, pozos.

2.050

4.715

3.870

4.360

2.340

8.460

4.300

4.400

2.200

1.000

3.319

28

Cabecera del Argos, mixto.

2.050

4.715

3.870

4.360

2.340

8.460

7.000

4.300

4.400

2.200

1.260

2.800

1.000

4.239

29

Embalse del Argos.

2.050

3.870

4.300

4.400

2.200

1.260

2.800

1.000

3.715

30

Cabecera del Quípar, pozos.

2.050

4.715

3.870

4.360

2.340

8.460

4.300

4.400

2.200

1.260

2.800

1.000

3.577

31

Cabecera del Quípar, mixto.

2.050

4.715

3.870

4.360

2.340

8.460

7.000

4.300

4.400

2.200

1.260

2.800

1.000

4.057

32

Tradicional Vega Media.

2.200

4.750

4.250

5.660

4.360

2.440

8.460

7.000

3.250

5.000

4.400

2.190

1.000

4.359

34

Vega Media, post. al 33 y ampl. del 53.

2.200

4.750

4.250

5.660

4.360

2.440

8.460

7.000

3.250

5.000

4.400

2.190

2.800

1.000

4.450

36

Regadíos de acuíferos en la Vega Media.

2.200

4.750

4.250

5.600

4.360

2.440

8.460

3.250

5.000

4.400

2.190

1.260

2.800

1.000

4.300

37

Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media.

2.150

3.720

8.460

7.000

5.080

4.950

4.900

2.200

1.260

3.600

1.000

4.692

38

Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media.

2.150

4.710

3.720

8.460

5.080

4.950

4.900

2.200

1.260

3.600

1.000

4.525

39

Regadíos redotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media.

2.150

4.710

3.720

4.360

2.400

8.460

5.080

4.950

4.900

2.200

1.260

3.600

1.000

4.662

40

Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media.

2.150

4.710

3.720

2.400

8.460

5.080

4.950

4.900

2.200

1.000

4.479

41

Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar.

2.150

3.725

4.360

8.460

7.600

5.080

5.240

4.900

2.200

1.000

4.352

42

Cabecera del Mula, mixto.

2.150

4.710

3.725

4.360

8.460

7.600

5.080

5.240

4.900

2.200

1.260

3.600

1.000

2.882

43

Mula, manantial de los Baños.

2.150

3.725

4.360

2.400

8.460

5.080

5.240

4.900

2.200

1.000

4.708

44

Cabecera del Pliego, mixto.

2.150

4.710

3.725

4.360

8.460

5.080

5.240

4.900

2.200

1.260

1.000

2.717

45

Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-Abanilla-Molina.

2.150

4.710

4.400

5.600

4.360

2.400

8.460

7.000

5.000

5.300

4.940

2.200

1.260

3.600

1.000

4.946

46

Tradicional Vega Baja.

2.200

4.710

4.250

4.360

2.440

8.460

7.000

3.250

5.000

4.400

2.190

2.850

2.800

1.000

3.950

48

Vega Baja, post. al 33 y ampl. del 53.

2.200

4.710

4.250

5.675

4.360

2.440

8.460

7.000

3.250

5.000

4.400

2.190

2.850

2.800

1.000

4.592

51

Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante.

2.310

4.710

3.620

4.360

2.550

8.460

7.000

5.080

5.180

3.285

2.200

1.260

2.800

1.000

4.777

52

Riegos de Levante Margen Derecha.

1.450

4.710

3.750

4.360

2.500

8.460

7.000

3.250

4.900

3.250

2.200

1.260

2.800

1.000

4.353

53

Riegos redotados del TTS de RLMI-Segura.

2.400

4.710

3.650

4.360

2.540

8.460

7.000

5.080

5.100

3.250

2.200

1.260

3.600

1.000

4.321

55

Acuífero de Crevillente.

2.400

4.710

3.650

4.360

2.540

8.460

7.000

5.080

5.100

3.250

2.200

1.260

3.600

1.000

4.063

56

Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera.

2.310

4.710

3.620

5.675

4.360

2.550

8.460

7.000

5.080

5.000

3.285

2.200

1.000

4.692

57

Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas.

2.320

4.710

3.440

5.675

4.360

2.500

8.460

7.000

4.175

5.000

4.300

2.200

1.260

5.700

1.000

4.388

58

Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena.

2.320

4.710

3.440

5.675

4.360

2.500

8.460

7.000

5.950

5.000

4.300

2.200

1.260

5.700

1.000

5.559

60

Regadíos aguas arriba de Puentes.

2.050

4.715

3.870

4.360

2.340

8.460

7.000

2.400

5.200

4.400

2.200

1.260

2.800

1.000

2.009

61

Regadíos redotados del TTS de Lorca.

2.200

4.710

3.300

5.500

4.360

2.520

8.460

7.000

5.185

5.200

4.500

2.200

1.260

3.600

1.000

4.670

63

Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín.

2.200

4.710

3.300

5.500

4.360

2.520

8.460

7.000

4.050

5.200

4.500

2.200

1.260

3.600

1.000

3.845

64

Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín.

2.200

4.710

3.300

5.500

4.360

2.520

8.460

7.000

5.185

5.200

4.500

2.200

1.260

3.600

1.000

4.586

65

Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla.

2.200

4.710

3.300

5.500

4.360

2.520

8.460

7.000

5.185

5.200

4.500

2.200

1.260

3.600

1.000

4.968

66

Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca.

2.200

4.710

3.300

5.500

4.360

2.520

8.460

7.000

5.185

5.200

4.500

2.200

1.260

3.600

1.000

4.638

67

Mazarrón.

2.320

4.710

2.960

4.360

2.605

8.460

7.000

5.000

5.230

4.600

2.345

5.700

1.000

5.850

68

Águilas.

2.320

4.710

2.960

4.360

2.605

8.460

7.000

5.000

5.230

4.600

2.345

5.700

1.000

5.499

69

Almería-Segura.

2.320

4.710

2.960

4.360

2.605

8.460

7.000

5.800

5.230

4.600

2.345

1.000

5.244

71

Regadíos redotados del TTS en Almería-Segura.

2.320

4.710

2.960

4.360

2.605

8.460

7.000

5.850

5.230

4.600

2.345

1.000

5.553

72

Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda.

2.400

4.710

3.650

4.360

2.540

8.460

7.000

5.080

5.100

3.250

2.200

1.260

3.600

1.000

4.324

73

Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego.

2.150

4.710

3.725

4.360

8.460

7.600

5.080

5.240

4.900

2.200

1.260

3.600

1.000

4.507

75

Cota 120 Campo de Cartagena.

2.320

3.440

5.675

4.360

2.500

8.460

7.000

4.175

5.000

4.300

2.200

1.260

1.000

4.593

APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

Apéndice 9.1. Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

ES070RNF101

Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas.

47,84

ES0701010101

Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas.

Andalucía.

ES070RNF143

Río Tus desde su cabecera hasta el balneario de Tus.

38,20

ES0701010701

Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus.

Andalucía / Castilla-La Mancha.

ES070RNF144

Arroyo de Los Collados y arroyo Escudero.

9,50

ES0701010801

Arroyo Collados.

Castilla-La Mancha.

ES070RNF145

Río Zumeta (desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Novia).

38,19

ES0701010401

Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura.

Andalucía / Castilla-La Mancha.

ES070RNF146

Arroyo de Los Endrinales y de Las Hoyas.

22,61

ES0701011401

Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo.

Castilla-La Mancha.

ES070RNF147

Arroyo de La Espinea.

10,15

ES0701010601

Arroyo de la Espinea.

Andalucía / Castilla-La Mancha.

ES070RNF148

Arroyo del Puerto (tributario por la izquierda del río Tus).

8,75

ES0701010702

Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta.

Castilla-La Mancha.

Apéndice 9.2. Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

0709100008

Río Chícamo (hasta la extracción de recursos hacia El Partidor).

9,37

ES0701012601

Río Chícamo aguas arriba del Partidor.

APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 10.1. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.

Apéndice 10.1.1. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría río.

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA Exención

Estado ecológico*

Estado químico*

Estado global*

ES0701010101

Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701010103

Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010104

Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701010106

Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010107

Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010109

Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010110

Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010111

Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010113

Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010114

Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701010201

Río Caramel.

2015 (B)

(RBE 2021)

2015 (B)

2015 (B)

(RBE 2021)

-

ES0701010203

Río Luchena hasta embalse de Puentes.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010205

Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0701010206

Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0701010207

Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0701010209

Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0701010301

Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010302

Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010304

Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701010306

Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701010401

Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701010501

Arroyo Benizar.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701010601

Arroyo de la Espinea.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701010701

Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701010702

Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701010801

Arroyo Collados.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701010901

Arroyo Morote.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701011001

Arroyo de Elche.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701011101

Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701011103

Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701011104

Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701011201

Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701011301

Rambla de Letur.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701011401

Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701011501

Rambla Honda.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701011701

Rambla de Mullidar.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701011702

Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0701011801

Río Alhárabe hasta camping La Puerta.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701011802

Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701011803

Moratalla en embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701011804

Río Moratalla aguas abajo del embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701011901

Río Argos antes del embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701011903

Río Argos después del embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012001

Rambla Tarragoya y Barranco Junquera.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012002

Río Quípar antes del embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012004

Río Quípar después del embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012101

Rambla del Judío antes del embalse.

2021 (B)

2021 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012102

Rambla del Judío en embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012103

Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura.

2021 (B)

2015 (B)

(RBE 2021)

2021 (B)

4(4)

ES0701012201

Rambla del Moro antes de embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012202

Rambla del Moro en embalse.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012203

Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012301

Río Mula hasta el embalse de La Cierva.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701012303

Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012304

Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012306

Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012307

Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012401

Río Pliego.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012501

Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012601

Río Chícamo aguas arriba del Partidor.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701012602

Río Chícamo aguas abajo del Partidor.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012701

Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701012801

Rambla del Albujón.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0701012901

Rambla de Chirivel.

2021 (B)

2021 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701012902

Río Corneros.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701013001

Rambla del Algarrobo.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701013101

Arroyo Chopillo.

2021 (B)

2021 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701013201

Río en embalse de Bayco.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0701013202

Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

* MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado

Apéndice 10.1.2. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código

Masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA exención

Estado ecológico

Estado químico

Estado global

ES0701020001

Hoya Grande de Corral-Rubio.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

Apéndice 10.1.3. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría costera.

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA Exención

Estado ecológico*

Estado químico

Estado global*

ES0701030001

Guardamar del Segura-Cabo Cervera.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030002

Cabo Cervera-Límite CV.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030003

Mojón-Cabo Palos.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030004

Cabo de Palos-Punta de la Espada.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030005

Mar Menor.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0701030006

La Podadera-Cabo Tiñoso.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030007

Puntas de Calnegre-Punta Parda.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030008

Mojón-Cabo Negrete.

2015 (MB)

(RMBE 2021)

2015 (B)

2015 (MB) (RMBE 2021)

-

ES0701030009

Punta Espada-Cabo Negrete.

2015 (MB)

2015 (B)

2015 (MB)

-

ES0701030010

La Manceba-Punta Parda.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030011

Punta de la Azohía-Punta de Calnegre.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030012

Cabo Tiñoso-Punta de la Azohía.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030013

La Manceba-Punta Aguilones.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0701030014

Límite cuenca mediterránea/ Comunidad Autónoma de Murcia.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

* MB: Muy bueno; B: Bueno; RMBE: Recuperar muy buen estado

Apéndice 10.1.4. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico*

Estado químico

Estado global*

ES0702050102

Embalse de Anchuricas.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B).

-

ES0702050105

Embalse de la Fuensanta.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B).

-

ES0702050108

Embalse del Cenajo.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B).

-

ES0702050112

Azud de Ojós.

2015 (B) (RBP 2021)

2015 (B)

2015 (B) (RBE 2021).

-

ES0702050202

Embalse de Valdeinfierno.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B).

-

ES0702050204

Embalse de Puentes.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B).

-

ES0702050305

Embalse de Camarillas.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B).

-

ES0702051102

Embalse del Taibilla.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B).

-

ES0702051603

Embalse de Talave.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B).

-

ES0702051902

Embalse de Argos.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B).

4(4)

ES0702052003

Embalse de Alfonso XIII.

2015 (B) (RBP 2021)

2015 (B)

2015 (B)

(RBE 2021).

-

ES0702052302

Embalse de la Cierva.

2015 (B) (RBP 2021)

2015 (B)

2015 (B) (RBE 2021).

-

ES0702052502

Embalse de Santomera.

2015 (B) (RBP 2021)

2027 (B)

2027 (B).

4(4)

* B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado

Apéndice 10.1.5. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).

Código

masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

ES0702050208

Río Guadalentín en embalse del Romeral.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702052305

Río Mula en embalse de Los Rodeos.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

ES0702080115

Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702080116

Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702080210

Reguerón.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702081601

Rambla de Talave.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702081703

Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702082503

Rambla Salada.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

Apéndice 10.1.6. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

Código

Masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

ES0702100001

Laguna del Hondo.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702120002

Laguna Salada de Pétrola.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

Apéndice 10.1.7. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código

Masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

ES0702120001

Lagunas de La Mata-Torrevieja.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

Apéndice 10.1.8. Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría costeras.

Código

Masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

ES0702120005

Punta Aguilones-La Podadera.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702150006

Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm).

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

ES0702150007

Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a de -30 msnm).

2015 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

Apéndice 10.1.9. Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.

Código

Masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

ES0703190001

Embalse de Crevillente.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0703190002

Embalse de la Pedrera.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

ES0703190003

Rambla de Algeciras.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

Apéndice 10.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código

Masa DHS

Nombre masa de agua

Horizonte de planificación previsto

Para su consecución

Artículo DMA exención

Estado cuantitativo*

Estado químico*

Estado global*

070.001

Corral Rubio.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.002

Sinclinal de la Higuera.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.003

Alcadozo.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.004

Boquerón.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.005

Tobarra-Tedera-Pinilla.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.006

Pino.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.007

Conejeros-Albatana.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.008

Ontur.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.009

Sierra de la Oliva.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.010

Pliegues Jurásicos del Mundo.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.011

Cuchillos-Cabras.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.012

Cingla.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.013

Moratilla.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.014

Calar del Mundo.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.015

Segura-Madera-Tus.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.016

Fuente Segura-Fuensanta.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.017

Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.018

Machada.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.019

Taibilla.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.020

Anticlinal de Socovos.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.021

El Molar.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.022

Sinclinal de Calasparra.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.023

Jumilla-Yecla.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.024

Lácera.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.025

Ascoy-Sopalmo.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.026

El Cantal-Viña Pi.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

070.027

Serral-Salinas.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.028

Baños de Fortuna.

2015 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.029

Quíbas.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.030

Sierra del Argallet.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.031

Sierra de Crevillente.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.032

Caravaca.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.033

Bajo Quípar.

2015 (B)

2033 (B)

2033 (B)

4(4)

070.034

Oro-Ricote.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.035

Cuaternario de Fortuna.

2027 (B)

OMR 2027

OMR 2027

4(5)

070.036

Vega Media y Baja del Segura.

2015 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.037

Sierra de la Zarza.

2015 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.038

Alto Quípar.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.039

Bullas.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.040

Sierra Espuña.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.041

Vega Alta del Segura.

2015 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.042

Terciario de Torrevieja.

2027 (B)

OMR 2027

OMR 2027

4(5)

070.043

Valdeinfierno.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.044

Vélez Blanco-María.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.045

Detrítico de Chirivel-Maláguide.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.046

Puentes.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.047

Triásico Maláguide de Sierra Espuña.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.048

Santa-Yéchar.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.049

Aledo.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.050

Bajo Guadalentín.

2027 (B)

OMR 2027

OMR 2027

4(5)

070.051

Cresta del Gallo.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.052

Campo de Cartagena.

2027 (B)

OMR 2027

OMR 2027

4(5)

070.053

Cabo Roig.

2027 (B)

OMR 2027

OMR 2027

4(5)

070.054

Triásico de las Victorias.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.055

Triásico de Carrascoy.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.056

Sierra de las Estancias.

2021 (B)

2015 (B)

2021 (B)

4(4)

070.057

Alto Guadalentín.

2027 (B)

OMR 2027

OMR 2027

4(5)

070.058

Mazarrón.

2027 (B)

OMR 2027

OMR 2027

4(5)

070.059

Enmedio-Cabezo de Jara.

2027 (B)

2015 (B)

2027 (B)

4(4)

070.060

Las Norias.

2027 (B)

2027 (B)

2027 (B)

4(4)

070.061

Águilas.

2027 (B)

OMR 2027

OMR 2027

4(5)

070.062

Sierra de Almagro.

2015 (B)

2015 (B)

2015 (B)

-

070.063

Sierra de Cartagena.

2015 (B)

2039 (B)

2039 (B)

4(4)

* B: Bueno; OMR: Objetivos menos rigurosos

Apéndice 10.3. Lista de las masas de agua subterránea de la DHS cuyos objetivos medioambientales son menos rigurosos.

Código

Masa DHS

Nombre masa de agua

Objetivo menos riguroso

070.035

Cuaternario de Fortuna.

Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 80 mg/L.

070.042

Terciario de Torrevieja.

Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 160 mg/L.

070.050

Bajo Guadalentín.

Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 150 mg/L.

070.052

Campo de Cartagena.

Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 200 mg/L.

070.053

Cabo Roig.

Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 90 mg/L.

070.057

Alto Guadalentín.

Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 105 mg/L.

070.058

Mazarrón.

Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 140 mg/L.

070.061

Águilas.

Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 120 mg/L.

Apéndice 10.4. Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua.

JUSTIFICACIÓN DEL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE UNA MASA DE AGUA

Código masa de agua:

Nombre masa de agua:

Categoría: Categoría de la masa de agua.

Tipo: Ecotipo de la masa de agua.

Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.

Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se realiza, por lo general, a escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha.

Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.

Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.

Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores.

Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia.

Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.

APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS

Apéndice 11.1. Medidas incorporadas al Programa de Medidas.

Coste de inversión (cifras en millones de euros)

Grupo de medidas

Nº medidas

2016-2021

2022-2027

2028-2033

total

01

Medidas de reducción de la contaminación puntual.

270

325,07

314,19

206,77

846,03

02

Medidas de reducción de la contaminación difusa.

112

40,89

30,04

9,50

80,43

03

Medidas de reducción de la presión por extracción de agua.

16

110,94

33,87

--

144,81

04

Medidas de reducción de presiones morfológicas.

114

73,47

110,45

1,80

185,72

05

Medidas de reducción de presiones hidrológicas.

23

0,15

--

45,29

45,44

06

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos.

8

0,78

0,96

--

1,74

07

Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado.

11

1,46

--

--

1,46

09

Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos.

1

0,00

0,97

--

0,97

10

Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos.

1

0,25

--

--

0,25

11

Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza.

239

74,81

134,43

0,01

209,25

12

Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles.

81

195,86

52,38

0,90

249,14

13

Medidas de prevención de inundaciones.

8

14,68

0,99

--

15,67

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

74

86,00

149,49

250,98

486,47

15

Medidas de preparación frente a inundaciones.

17

7,77

--

--

7,77

16

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

4

1,29

--

--

1,29

19

Medidas pata satisfacer otros usos asociados al agua.

54

59,77

74,48

56,86

191,11

TOTAL:

1.033

993,19

902,25

572,11

2.467,55

Se hace constar que la previsión de inversiones a cargo de las distintas Administraciones Públicas recogidas en el Programa de Medidas corresponde a una estimación actual que, a pesar de las cautelas que se han adoptado en la definición del mismo, estará sujeta a modificaciones durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico. Los posibles cambios en la inversión prevista en el Programa de Medidas podrán derivarse, bien del hecho de que se decida la no realización de alguna de las actuaciones previstas ante la inviabilidad técnica, económica o ambiental de las mismas, bien de la necesidad de aplazamiento de la ejecución de algunas de las medidas motivado por las disponibilidades presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.

APÉNDICE 12. RELACIÓN DE MASAS DE AGUA CON PREVISIÓN DE MODIFICACIONES O ALTERACIONES. ARTÍCULO 39 REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

Apéndice 12.1. Aguas costeras con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras portuarias. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Código masa DHS

Nombre

Naturaleza

Tipo

Superficie (ha)

ES0702150006

Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm).

Muy modificada por extracción de productos naturales.

AC-T05-HM

251,01

ES0702150007

Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor de -30 msnm).

Muy modificada por extracción de productos naturales.

AC-T07-HM

1.046,75

Apéndice 12.2. Aguas continentales con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras de defensa contra avenidas. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Código masa DHS

Nombre

Naturaleza

Tipo

Longitud (km)

ES0701010304

Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas.

Río natural.

R-T09

30,10

APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES

Código

Nombre / ámbito

Descripción (*)

01

Regadíos sociales.

El organismo que presta el servicio o que interviene en su financiación no pretende una recuperación completa de los costes financieros por motivos sociales.

02

Obras de defensa contra avenidas.

Son actuaciones que benefician a un colectivo no claramente identificable o a la sociedad en general

03

Corrección de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados.

Para que se alcancen los objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea es necesaria la sustitución de bombeos no renovables por nuevos recursos externos con un coste unitario muy superior. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.

Esta circunstancia concurre también en los regadíos vinculados al trasvase Tajo-Segura, que se encuentran en situación de falta de garantía e infradotados.

(*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 9 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico.

APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción:

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a la adecuada integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

d) El Anejo III de la Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Segura es de 2.439,3 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 1.444,8 metros cúbicos por habitante y año.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del Plan Hidrológico anterior, incorporando el régimen de caudales ecológicos en masas no estratégicas y completando el régimen en las estratégicas con los elementos no definidos.

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 16 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidas se extiende a las siguientes zonas:

a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.

b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente significativas.

c. Zonas destinadas a usos recreativos (incluyendo la calidad de las aguas de baño de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre).

d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

e. Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

f. Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).

g. Humedales de Importancia Internacional del Convenio de RAMSAR y reservas naturales fluviales definidas en el Plan Hidrológico de cuenca.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 44% del total de masas.

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además, en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos en que ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH.

En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Segura aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).

k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso, que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 107 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el anexo 11 a la memoria, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales

d) Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional

e) Sobre el programa de medidas

f) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos

g) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua

h) Sobre el seguimiento ambiental

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 10 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 2, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 1, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

• Menor consumo energético.

• Menor emisión de gases de efecto invernadero.

• No precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos.

• Incumplimiento DMA al no alcanzarse los objetivos medioambientales de las masas de agua.

• Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, costeras y de transición.

• No se alcanzan en 2027 los objetivos medioambientales de las masas de agua subterránea que sigan siendo objeto de sobreexplotación.

• No se alcanza el buen estado del Mar Menor en 2027.

• No permite la consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea. Por otro lado, se incumpliría la legislación vigente, en particular la referida al TRLA.

• Afecciones a Red Natura 2000 por incumplimientos asociados a la no implantación de caudales ecológicos.

• Empeoramiento del estado en las masas de agua superficial debido al empeoramiento de las formaciones de ribera.

• Mantenimiento de la contaminación por nutrientes en la rambla del Albujón, y afección a la laguna del Mar Menor.

• Mantenimiento de la problemática derivada de los aportes de aguas con altas cargas de nutrientes (eutrofización).

• No asegura el abastecimiento urbano de los municipios de Albacete no mancomunados en la MCT.

• No se aplican las necesarias medidas de modernización de regadíos, reutilización y aplicación de recursos desalinizados previstos en el Plan Hidrológico 2009/15.

• Se mantiene el efecto barrera, y no mejora la permeabilidad longitudinal de los cauces.

• Conlleva mayor expansión de las especies exóticas inventariadas.

• No implica mejora en el control foronómico, y con ello, incumplimiento de OMAs.

• No plantea medidas de calado frente al éxodo rural. Incumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15, y con ello, se extiende el impacto sobre las aguas subterráneas.

• No resuelve los problemas de garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental.

• Presenta costes desproporcionados para gran parte de los usuarios agrarios y supondría grandes dificultades en la asignación de recursos generados por desalación, al exceder las tarifas del recurso desalado la capacidad de pago.

• Importante coste ambiental al no resolver los problemas de garantía del regadío y conllevar la continuación de la sobreexplotación de recursos subterráneos.

• Consolida el déficit existente por la falta de garantía del ATS, que es suplido mediante la sobreexplotación de acuíferos. Supone un incremento del déficit de la demarcación de cuantía similar a la falta de garantía existente.

• No se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua.

• Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

• Mantenimiento de la problemática de salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura.

• No existe recuperación foronómica de los manantiales.

• Ausencia de medidas frente a la problemática derivada del riesgo de inundaciones en la demarcación.

• Incumplimiento legal por ausencia de deslinde del DPH.

• No se realizan actuación alguna que reduzca los efectos socioeconómicos adversos de las inundaciones ni de la peligrosidad de las mismas sobre personas y bienes.

No se cumple la Directiva europea 2007/60/CE relativa a la «Evaluación y gestión de los riesgos de inundación».

Alt. 1

• Mayor grado de cumplimiento de objetivos ambientales en masas de agua superficial, subterráneas, así como en las costeras y de transición.

• Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

• Mejor integración en Red Natura 2000.

• Mejora del ecosistema fluvial gracias a medidas de restauración en zonas de ribera, eliminación de obstáculos a la permeabilidad longitudinal, y lucha contra especies invasoras.

• Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos.

• Cumplimiento de la legislación al instaurar el régimen de caudales ecológicos.

• Se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua.

• Asegura el mantenimiento del regadío que recibe recursos trasvasados y se reduce sustancialmente la sobreexplotación de acuíferos.

• Implica mitigar la presión generada por el fondeo incontrolado en el Mar Menor, así como la reducción de los episodios de eutrofización y alcanzar el buen estado de la laguna en 2027.

• Mayor reducción de la concentración de nitratos en las masas de agua subterránea y reducción de los aportes de nutrientes de origen subterráneo al Mar Menor.

• Reducción de la salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura.

• Mejora la garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental.

• Mejora de la experiencia con sistemas de fitodepuración.

• Mejora en la red de control de la calidad de aguas subterránea, densificando los puntos de control en el Valle del Guadalentín.

• La revisión del PES podrá reconsiderar los acuíferos a emplear en situaciones de sequía y sus máximos volúmenes de explotación, en la medida en que el incremento del conocimiento hidrogeológico derivado de nuevos estudios así lo aconseje, así como los requisitos impuestos en las declaraciones de impacto ambiental aprobadas o futuras.

• Recuperación de las bahías de Portmán y Escombreras.

• Se conseguiría alcanzar el buen estado en las masas de agua subterránea sobreexplotadas en 2027.

• Para el horizonte 2021 se encontrarían deslindadas las masas de agua y ramblas afectados por presiones urbanísticas y actividad agraria.

• Supondría la aceptación de la propuesta de exención del principio de recuperación de costes para la amortización de infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos, lo que podría permitir menores tarifas de los nuevos recursos externos y un mayor aprovechamiento de la capacidad de desalinización de la demarcación.

• Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15.

• Mejora de las redes de distribución de los municipios de Albacete para reducir sus pérdidas.

• Lucha contra el éxodo rural en la zona de cabecera no sólo mediante ejecución de nuevos regadíos sociales o redotación de existentes, sino también gracias a medidas que reducen la afección a otros usuarios que supone la consolidación de la reserva para regadíos sociales.

• Implica la mejora del control foronómico.

• Conlleva la aplicación de programas de actuación para la reducción de nutrientes en las masas de agua.

• Mejoras en materia de laminación, almacenamiento y actuaciones lineales en cauces. Además, se considerarán las medidas que se incluyan en el Plan General de Riesgos de Inundación.

• Mejora de la gobernanza y control, y modernización de regadíos.

• Ejecución de infraestructuras para reducir la peligrosidad y mitigar las afecciones de las avenidas.

• Mayores necesidades energéticas.

• Mayor emisión de gases de efecto invernadero.

• Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

• Importante esfuerzo de gestión y control de vertidos y extracciones.

• Para la eliminación total del déficit de la demarcación y consecución de los objetivos medioambientales, recurre al futuro PHN para que establezca el origen, tarifa y punto de incorporación a la cuenca de los nuevos recursos externos necesarios para solventar el problema de sobreexplotación.

• Variable impacto socioeconómico, en dependencia directa de la tarifa final que establezca el PHN para el nuevo recurso externo.

• Importante esfuerzo en la aplicación de programas de actuación por parte de las Autoridades Competentes para la reducción de nutrientes en las masas de agua.

• Posibles afecciones ambientales derivadas de la movilización de sustratos contaminados en las labores de regeneración de la Bahía de Portmán.

• Compleja implantación de batería de medidas para mitigar la afección socioeconómica derivada de la implantación de los caudales ecológicos y asegurar el control de extracciones que permita su cumplimiento.

• Precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos.

• Potenciales afecciones ambientales derivadas de la ejecución de infraestructuras para laminación de avenidas, no ubicadas en masa de agua.

La Alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los OMA que la Alternativa 0 (que incurre en incumplimiento de la DMA), pues supone el grado máximo de cumplimiento de objetivos medioambientales de las masas de agua, pero sin suponer costes desproporcionados.

Por otro lado, es necesario recordar que la Alternativa 2, o de máximos, no ha sido evaluada dado que las elevadas necesidades inversoras de la misma no permitirían llevarla a cabo en el contexto económico actual, pues además, conlleva efectos socioeconómicos adversos, y sobre todo, incurre en costes desproporcionados, por lo que no se trata de una opción real y viable evaluable como posible alternativa.

Como el anterior análisis pone de manifiesto, la alternativa 1 propone medidas adicionales respecto a la Alternativa 0 que mejoran la integración ambiental así como la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales de la gestión del riesgo de inundación.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.

b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.

c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

d) Evolución de las demandas de agua.

e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.

f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Segura informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

Componente ambiental

Indicadores

Fuente

Valor actual

(2013)

2015

2021

2027

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

AIRE-CLIMA

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente).

Inventario Nacional de Emisiones

14.683.850 t

(2012)

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente).

Inventario Nacional de Emisiones

Potencia hidroeléctrica instalada (mW).

PHD

129,73 MW (2008)

129,73 MW

129,73 MW

129,73 MW

Recursos hídricos naturales (hm3).

PHD

740

740

740

740

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años.

www.chsegura.es

0

VEGETACIÓN

FAUNA

ECOSISTEMAS

BIODIVERSIDAD

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación.

PHD

110

110

110

110

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP.

PHD

1

7

8

8

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP.

PHD

0

0

0

0

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP.

PHD

131

131

131

131

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos.

PHD

25

25

> 25 y al menos uno en cada tramo con caudal ambiental definido

> valor 2021

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000.

PHD

76%

76%

>76%

> valor 2021

% de masas de agua río clasificadas como HMWB.

PHD

8 (4,5%)

8 (4,5%)

8 (4,5%)

8 (4,5%)

% de masas de agua lago clasificadas como HMWB.

PHD

15 (8,5%)

15 (8,5%)

15 (8,5%)

15 (8,5%)

% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras.

PHD

43%

43%

< 43%

< valor 2021

% respecto a una especie concreta explicativa (Arundo donax).

PHD

24,5%

24,5%

< 24,5%

< valor 2021

% respecto a otra especie concreta explicativa (Procambarus clarkii).

PHD

22%

22%

< 22%

< valor 2021

PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y

PAISAJE

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha).

PAND

262.995 ha

262.995 ha

≤ 262.995ha

≤ valor 2021

Superficie de suelo urbano (km2).

SIGPAC (2010)

891

AGUA

POBLACIÓN

SALUD HUMANA

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas.

PHD

154

<154

<154

<154

% de masas de agua afectadas por presiones significativas.

PHD

87%

87%

<87%

<87%

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

PHD

40

40

39

0

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

PHD

63,5%

63,5%

62%

0%

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa.

PHD

57,1%

57,1%

<57,1%

0%

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor.

PHD

60

64

94

114

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor.

PHD

52,6%

56,1%

82,5%

100%

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor.

PHD

17

17

19

53

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor.

PHD

27,0%

27,0%

30,2%

84,1%

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga.

PHD

96

96

64

10

% de masas de agua a las que se aplica prórroga.

PHD

54,2%

54,2%

36,2%

5,6%

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos.

PHD

8

8

8

8

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos.

PHD

4,5%

4,5

4,5

4,5

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional.

PHD

0

0

0

0

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional.

PHD

0%

0%

0%

0%

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico.

PHD

100%

100%

100%

100%

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico.

PHD

100%

100%

100%

100%

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año).

PHD

189,10

189,10

194

208,3

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año).

PHD

189

189

194

208,3

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía.

PHD

Demanda total para usos agrarios (hm3/año).

PHD

1.487,1

1.487,1

1.487,1

1.490.9

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año).

PHD

1.302

1.302

1.312

1.341

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía.

PHD

64%

64%

64%

62,5%

Retorno en usos agrarios (hm3/año).

PHD

124 (2015)

124

124

124

Capacidad total de embalse (hm3).

PHD

1.141

(2014)

1.141

≥1.141

≥1.141

Capacidad máxima de desalación (hm3/año).

PHD

332 (2015)

332

339

339

Volumen suministrado por desalación (hm3/año).

PHD

62 uso urbano (2015)+ 96 uso agrícola (2015)

62 uso urbano + 96 uso agrícola

67 uso urbano + 126 uso agrícola

83 uso urbano + 126 uso agrícola

Volumen reutilizado (hm3/año).

PHD

78 (2010)

83

86

94

Superficie total en regadío (ha).

PHD

262.393

262.393

262.393

262.393

% superficie regadío localizado.

PHD

72,5%

72,5%

72,5%

72,3%

% superficie en regadío por aspersión.

PHD

2,6%

2,6%

2,6%

2,6%

% superficie en regadío por gravedad.

PHD

25%

25%

25%

25,1%

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año).

PHD

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año).

PHD

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.

PHD

-

ANEXO XI
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es el definido por el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito geográfico se muestra en el apéndice 1:

a) Sistema Cenia-Maestrazgo.

b) Sistema Mijares-Plana de Castellón.

c) Sistema Palancia-Los Valles.

d) Sistema Turia.

e) Sistema Júcar.

f) Sistema Serpis.

g) Sistema Marina Alta.

h) Sistema Marina Baja.

i) Sistema Vinalopó-Alacantí.

2. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

3. La gestión de las conexiones entre los sistemas de explotación Júcar, Turia, Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí se ajustará a lo dispuesto en las normas de explotación previstas en este Plan Hidrológico.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, se encuentran en el sistema de información del agua SIA-Júcar, administrado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.chj.es.

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 349 masas de agua superficial, que se relacionan en el apéndice 2.

2. Estas masas de agua superficial se clasifican en:

a) Categoría río, 304 masas de agua de las cuales 257 corresponden a ríos naturales, 43 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales.

b) Categoría lago, 19 masas de agua, de las cuales 16 corresponden a lagos naturales y 3 a masas de agua muy modificadas.

c) Categoría de masas de agua de transición, 4 masas de agua muy modificadas, de las cuales 2 corresponden a estuarios salinos y 2 a salinas.

d) Categoría de masas costeras, 22 masas de agua, de las cuales 16 corresponden con masas naturales y 6 con masas de agua muy modificadas por la presencia de puertos.

Artículo 5. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.

1. Se designan 4 masas de agua artificiales de categoría río, de las cuales 3 son asimilables a ríos y 1 a lagos, que se relacionan en el apéndice 2.4.

2. Se designan 56 masas de agua muy modificadas: 43 de categoría río, de las cuales 16 son asimilables a ríos y 27 a embalses; 3 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos-, que se relacionan en el apéndice 2.3.

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 4 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 90 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 3.1.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 3.2.

Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, han sido determinados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, siendo los que se indican en el apéndice 5.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Regadíos y usos agrarios.

3.º Usos industriales para producción de energía.

4.º Otros usos industriales no incluidos en el apartado anterior.

5.º Acuicultura.

6.º Navegación y transporte acuático.

7.º Usos recreativos.

8.º Otros usos.

2. En el caso de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, se concederá preferencia de uso sobre el uso agrícola.

3. Con carácter general tendrán preferencia las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos sobre asignación y reserva de recursos.

4. Los abastecimientos de población, a efectos del otorgamiento de concesiones, deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo 36.3, y en ellos tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad.

5. En los regadíos y usos agrarios, a efectos del otorgamiento de concesiones tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad:

a) Los aprovechamientos inscritos en la sección C del Registro de Aguas.

b) Los aprovechamientos que atiendan a riegos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas, o en su caso, consolidados. A efectos del otorgamiento de concesiones, se consideran riegos consolidados los solicitados o transformados con anterioridad al 1 de enero de 1997.

c) Le seguirán en orden de preferencia los aprovechamientos existentes y no consolidados, que estén declarados de interés general.

d) En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes tendrán preferencia los declarados de interés general.

e) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico.

6. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia en el otorgamiento de concesiones será, en caso de incompatibilidad, para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética nacional por los órganos competentes.

7. En el caso de los otros usos industriales, en el otorgamiento de concesión se preferirán, en caso de incompatibilidad, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado o mayor valor añadido bruto producido, así como menor impacto ambiental.

8. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, y a igualdad de las demás condiciones, en caso de incompatibilidad se dará prioridad en el otorgamiento de concesiones a:

a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad y prevengan de la contaminación difusa junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.

b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles.

c) Los proyectos de carácter público, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

9. Con independencia de la adscripción concesional de cada usuario a un elemento de regulación concreto, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá atender las demandas que se presenten a partir de cualquier infraestructura, manteniendo en cualquier caso el orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente.

10. Para el uso de aguas regeneradas se atenderá al orden de preferencia establecido en el artículo 40.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 10. Definición del régimen de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para condiciones ordinarias para las masas de agua de la categoría río. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos para las condiciones de sequía prolongada definidas en el artículo 32. Ambos regímenes aparecen relacionados en el apéndice 6.1.

2. Los caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos se incrementarán según el factor de modulación estacional correspondiente a la hidrorregión donde se ubique la masa de agua, que se indica en el apéndice 6.1.

3. Adicionalmente a lo requerido en el artículo 18.4 del RPH, el régimen de caudales ecológicos mínimos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en las masas de agua incluidas en las reservas naturales fluviales y en las zonas de protección especial.

4. El régimen de caudales ecológicos definido en los apartados anteriores es compatible con las asignaciones realizadas en el capítulo IV, por lo que, con carácter general, no requerirá la revisión de las concesiones ya existentes.

Artículo 11. Mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todas las masas de agua de la categoría río recogidas en el apéndice 6.1, excepto en aquellas situaciones en que su aplicación ponga en riesgo la garantía del abastecimiento a las poblaciones.

2. El régimen de caudales mínimos establecido en el apéndice 6.1 deberá cumplirse por los titulares de los aprovechamientos de tal modo que las derivaciones de caudal estarán limitadas por esta restricción no siendo exigibles, en cualquier caso, caudales mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

Artículo 12. Caudales de desembalse.

Los caudales de desembalse contribuirán al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento situados aguas abajo de los embalses, no siendo exigibles, con carácter general, caudales mínimos de desembalse superiores a las aportaciones en régimen natural al propio embalse. Tampoco serán exigibles caudales de desembalse cuando circulen caudales superiores a los mínimos del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control situados aguas abajo del propio embalse.

Artículo 13. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. El Organismo de cuenca vigilará el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica, que aparecen detalladas en el apéndice 6.2.

2. Adicionalmente, el Organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos.

3. A falta de disposición normativa de carácter general, en caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas para adecuar los órganos e instalaciones de desagüe de las presas para mejorar el cumplimiento del régimen de caudales mínimos, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo de adecuación, que será objeto de seguimiento y validación en la siguiente revisión del Plan.

Artículo 14. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.

1. El régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con el artículo 18 del RPH, incluye los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas de la demarcación.

2. El Plan Hidrológico establece requerimientos hídricos en las masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación.

3. Las necesidades hídricas del lago de l’Albufera se fijan en 210 hm3/año, cifra que corresponde al percentil del 90% de la serie de aportes al lago.

4. Además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de l’Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia en la forma establecida en el capítulo IV.

5. El Organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de aportes a las zonas húmedas de l’Albufera y de los niveles en el lago, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos y contribuir a la conservación del ecosistema lagunar.

6. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances.

7. En caso de que del seguimiento realizado se infiera que es probable que en un año concreto no se satisfagan los volúmenes anuales requeridos, se ejecutarán las actuaciones que permitan atender las necesidades hídricas del lago de l’Albufera, requiriéndose un control y seguimiento de los efectos de esas actuaciones sobre el mismo.

8. En las restantes masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación se han establecido los requerimientos hídricos de origen subterráneo que se indican en el apéndice 6.3, los cuales se han tenido en cuenta para estimar el recurso disponible de las masas de agua subterránea.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 15. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. Los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan teniendo en cuenta los recursos naturales, las demandas y derechos al uso del agua, las infraestructuras, las prioridades, las reglas de gestión y los criterios de garantía definidos en el presente Plan Hidrológico. Con carácter general se asignan los recursos disponibles a los aprovechamientos ya existentes, persiguiéndose como objetivo genérico su consolidación.

2. La consideración como recurso disponible de los volúmenes regenerados procedentes de la reutilización de aguas residuales requerirá el cumplimiento previo de los parámetros de calidad requeridos para los distintos usos a los que se destinen esas aguas, de conformidad con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

3. Las reservas de recursos en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica podrán condicionarse a la materialización de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del Plan.

4. Las asignaciones y reservas de recursos están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos reflejados en el apéndice 6.1.

5. En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se realiza de forma coordinada entre los Organismos de cuenca de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura, quedando esta asignación finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional.

6. Se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar las reservas que se establecen en esta normativa.

7. Las actualizaciones de las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D) de los artículos siguientes serán aprobadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el informe de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca.

8. Las unidades de demanda referidas en los siguientes artículos se definen en el anejo 3 de la memoria. En el caso de unidades de demanda no especificadas, éstas deberán ser satisfactoriamente atendidas de acuerdo con los criterios generales establecidos en esta normativa.

9. Se entiende por usos de escasa importancia aquellos que requieren un volumen anual inferior a 15.000 m3.

10. Los aprovechamientos hidroeléctricos deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos que determine su situación actual, estando condicionados al cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el apéndice 6.1.

Artículo 16. Sistema Cenia-Maestrazgo.

A) Criterios básicos: Se promoverá la utilización integral de recursos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas y mantener asegurado el suministro, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y la garantía de los distintos usos.

B) Asignaciones: De los recursos hídricos disponibles en el río Cenia, se asignan los siguientes volúmenes para el riego:

a) Con respecto a los Regadíos ribereños del Cenia se establece una asignación de recursos superficiales fluyentes y subterráneos de hasta 4,3 hm3/año.

b) Con respecto a los Regadíos del embalse de Ulldecona se establece una asignación de recursos superficiales regulados por el embalse de Ulldecona de hasta 8,5 hm3/año.

C) Reservas:

1. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea de la Plana de Vinaroz y de la Plana de Oropesa-Torreblanca se tenderá, en la medida de lo posible, a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas procedentes de desalinización y de masas de agua subterránea en buen estado, debiendo los futuros crecimientos realizarse con este tipo de recursos.

2. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se reservan hasta 17 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Oropesa, con la finalidad de sustituir bombeos subterráneos en las unidades de demanda urbana de Subterráneos de Maestrazgo Oriental, Consorcio Concesionario de Agua Pla de l’Arc, Subterráneos de Oropesa-Torreblanca, Subterráneos de Plana de Castellón, Subterráneos de Castellón de la Plana y Consorcio de Aguas de la Plana y, además, asegurar los futuros crecimientos urbanos de estas unidades así como de las industrias de la zona.

3. Se reservan 2 hm3/año procedentes de los pozos de la masa de agua subterránea de Puertos de Beceite, para sustitución de bombeos utilizados para el abastecimiento urbano de las poblaciones costeras en la masa de agua subterránea de la Plana de Vinaroz.

4. Se reservan 3 hm3/año en las masas de agua subterránea de Puertos de Beceite y Maestrazgo Occidental para atender futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda urbana del sistema Cenia-Maestrazgo, así como de las industrias de la zona.

5. Se reserva un volumen de hasta 2 hm3/año de recursos regulados en el embalse de Ulldecona, condicionada a la materialización de las actuaciones de modernización de los Regadíos del embalse de Ulldecona, para atender los usos que exceden su asignación y atender posibles ampliaciones de su zona regable.

Artículo 17. Sistema Mijares-Plana de Castellón.

A) Criterios básicos:

1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, dentro del marco establecido en el Convenio de Riegos de 1970 y considerando que la curva de reserva del embalse establecida en dicho Convenio deberá tener en cuenta el volumen conjunto de los embalses de Arenós y Sichar, así como a futuros abastecimientos de los municipios de la Plana de Castellón.

2. Se promoverá el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas para los regadíos mixtos mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.

3. Del mismo modo, se promoverá la utilización integral de recursos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea e incrementando la garantía de los distintos usos, posibilitando además el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos en el bajo Mijares.

4. De forma complementaria a lo indicado en los apartados siguientes y con el objetivo de mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, podrán sustituirse recursos subterráneos por recursos superficiales del Mijares al amparo de lo previsto en el artículo 69 del TRLA.

B) Asignaciones:

1. De los recursos hídricos del sistema Mijares-Plana de Castellón se establecen las siguientes asignaciones:

a) Se asignan 21 hm3/año de recursos subterráneos para el abastecimiento urbano de la unidad de demanda urbana Subterráneos de Castellón de la Plana.

b) Con respecto a los regadíos tradicionales del río Mijares se establece una asignación de 69,9 hm3/año de recursos superficiales.

c) Con respecto a los riegos mixtos se establecen unas asignaciones de:

i. 42 hm3/año para los regadíos del Canal de la Cota 100; de los cuales, podrán ser de origen superficial 29,4 hm3/año como máximo.

ii. 19,9 hm3/año para los regadíos del Canal de la Cota 220; de los cuales, podrán ser de origen superficial 13,9 hm3/año como máximo.

iii. 17,1 hm3/año para los regadíos del embalse de María Cristina procedentes de los recursos regulados en este embalse, de los recursos superficiales del río Mijares con un máximo de 12 hm3/año y procedentes de aguas subterráneas, con un máximo 6,7 hm3/año, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial frente al subterráneo.

d) Se establece una asignación total de 13,6 hm3/año para los regadíos de la Vall d’Uixó. Dicha asignación procede de recursos subterráneos, recursos superficiales del manantial de San José y recursos regenerados, con unos máximos de:

i. 11 hm3/año de recursos subterráneos, que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible del sector conocido como acuífero de la Rambleta en la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón.

ii. 1,1 hm3/año de recursos superficiales procedentes del manantial de San José.

iii. 1,5 hm3/año de recursos regenerados procedentes de la EDAR de la Vall d’Uixó.

e) Se establece una asignación total de 8,2 hm3/año para los regadíos de Moncofa. Dicha asignación procede de recursos subterráneos que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible en el sector conocido como acuífero de la Rambleta.

C) Reservas:

1. Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 10 hm3 anuales de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento urbano e industrial, pequeños nuevos regadíos y desarrollo de actividades turísticas en las sierras de Gúdar y Javalambre, con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la presa de Mora de Rubielos.

2. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Plana de Castellón y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón, en la medida de lo posible se tenderá a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano en la Plana por aguas superficiales del río Mijares y por aguas procedentes de desalinización.

3. Se reservan hasta 10 hm3/año del río Mijares para la sustitución de las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano e industrial de las poblaciones de la Plana de Castellón. Esta sustitución se realizará, tras la correspondiente potabilización, con recursos superficiales anteriormente destinados a regadíos, que serán sustituidos por los recursos subterráneos antes utilizados por los citados abastecimientos, sin producir variación en los balances globales del sistema de explotación. El coste asociado a la sustitución será financiado por los usuarios de abastecimiento beneficiados.

4. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se reservan 8 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Moncofa, con la finalidad de sustituir bombeos subterráneos en la unidad de demanda urbana del Consorcio de Aguas de la Plana y asegurar futuros crecimientos, tanto urbanos como de las industrias de la zona.

5. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Mijares-Plana de Castellón se establece una reserva de 2 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

6. Se reserva un volumen regenerado máximo de 12 hm3/año para mejorar la garantía de los regadíos tradicionales del río Mijares, procedente de la EDAR de Castellón. Este volumen se utilizará en condiciones de sequía, con carácter prioritario respecto a otros usos, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.

7. Se reserva un volumen regenerado máximo de 9 hm3/año procedente de la EDAR de Castellón y 1 hm3/año de la EDAR de Moncofa para atender los regadíos de la Vall d’Uixó y Moncofa, con la finalidad de sustituir bombeos en el acuífero de la Rambleta.

8. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

9. Satisfechas las asignaciones de los riegos tradicionales y mixtos del Mijares, podrán aprovecharse los excedentes superficiales del Mijares, estimados en media en este Plan Hidrológico en 2 hm3/año con una derivación máxima anual de 7 hm3, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Vall d’Uixó y Moncofa, de acuerdo con las normas de explotación del sistema y con las condiciones fijadas en el apartado D.

D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.

Artículo 18. Sistema Palancia-Los Valles.

A) Criterios básicos:

1. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga mayor prioridad a la Acequia Mayor de Sagunto y a la CR de Segorbe.

2. Se promoverá el uso de los recursos hídricos del sistema Palancia por parte de los usuarios del propio sistema, con preferencia a nuevos recursos procedentes del sistema Júcar.

3. Asimismo, para mejorar el estado de las masas de agua subterránea se promoverá el uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, favoreciendo la incorporación de los usuarios subterráneos en las comunidades de riegos superficiales ya existentes.

4. La recarga por las filtraciones del embalse de Algar posibilitará la mejora del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea del Medio Palancia.

5. Los recursos contemplados por la Ley 14/1987, de 30 de julio, procedentes del río Júcar y destinados a la zona, se asignarán exclusivamente para la satisfacción de los usos urbanos e industriales en el área de Sagunto.

B) Asignaciones:

1. Se establecen las siguientes asignaciones:

a) 18,7 hm3/año para el abastecimiento urbano (13,8 hm3/año) e industrial (4,9 hm3/año) de Sagunto y su área de influencia, de los cuales 17,1 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar y el resto de recursos subterráneos de pozos propios de los municipios integrados en el Consorcio de Abastecimiento de Aguas del Camp de Morvedre.

b) 22 hm3/año de recursos superficiales, regenerados y subterráneos para las demandas de la Acequia Mayor de Sagunto procediendo, como máximo, hasta 18 hm3/año de recursos superficiales regulados por el embalse de El Regajo y 4 hm3/año de la EDAR de Sagunto. Se podrá completar su demanda, en su caso, con recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Plana de Sagunto.

c) 4,9 hm3/año, de recursos superficiales regulados por el embalse de El Regajo y subterráneos procedentes del manantial de la Esperanza, para la atención de las demandas correspondientes a los regadíos de la C.R. de Segorbe.

d) 4,6 hm3/año de recursos superficiales fluyentes del Palancia y 4,2 hm3/año de recursos subterráneos, para la atención de los Regadíos de aguas abajo del embalse de El Regajo.

e) 18,4 hm3/año de recursos subterráneos para las demandas de los Pequeños regadíos del Camp de Morvedre.

C) Reservas:

1. Se establece una reserva de 14,4 hm3/año para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia, adicionales a las actuales concesiones de 18,7 hm3/año, que podrá utilizarse para sustituir las fuentes de suministro actuales y asegurar los futuros crecimientos urbanos e industriales. Además de dicha reserva de recursos superficiales del río Júcar, quedarán también reservados para otras sustituciones, mejoras ambientales o desarrollos futuros los siguientes recursos:

a) Hasta un volumen máximo de 8 hm3/año de recursos desalinizados de la instalación de Sagunto.

b) Hasta un volumen máximo de 3 hm3/año de recursos superficiales invernales del río Palancia.

c) Si la futura planificación hidrológica nacional modificase la reserva establecida por la Ley 14/1987, de 30 de julio, los mencionados volúmenes adicionales reservados en el sistema, hasta 11 hm3/año, podrían aplicarse, en su caso, a complementar o sustituir parcialmente la referida asignación legal.

2. Para atender futuros crecimientos urbanos e industriales en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Palancia-Los Valles se establece una reserva de 1 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

3. Se reserva un volumen regenerado máximo de 1 hm3/año procedente de la EDAR de Sagunto para posibilitar la mejora de la masa de agua subterránea de la Plana de Sagunto.

4. Se reserva un volumen de 1,1 hm3/año de la EDAR de Segorbe para mejorar las garantías de la C.R. de Segorbe.

5. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,5 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

6. Satisfechas las anteriores asignaciones y reservas de recursos superficiales podrán aprovecharse hasta 7 hm3/año de los posibles excedentes superficiales del río Palancia, estimados en 3 hm3/año en media, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados en los Pequeños regadíos del Camp de Morvedre.

Artículo 19. Sistema Turia.

A) Criterios básicos:

1. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos Castillo, Real Acequia de Moncada y la Vega de Valencia), considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.

2. Una vez satisfechas estas necesidades y las de los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla, se asignan los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos mixtos atendidos por el Canal Camp de Turia.

3. Se considera zona regable del Camp de Turia la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985, en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo.

4. Se promoverá el uso conjunto de agua superficial y subterránea para los regadíos mixtos del Camp de Turia, mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.

B) Asignaciones:

1. Se asignan 2,8 hm3/año de recursos superficiales, regulados por el embalse del Arquillo de San Blas, para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel.

2. Se asignan 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), para atender el abastecimiento de Valencia y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s), para su utilización conjunta, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales.

3. Se asignan 12 hm3/año de recursos superficiales para los Riegos del Alto Turia aguas arriba del embalse de Benagéber, de los cuales 2 hm3/año corresponden a recursos regulados por el embalse del Arquillo de San Blas para la Comunidad de Regantes de Teruel.

4. La asignación de recursos a los regadíos situados aguas abajo del sistema de embalses Benagéber-Loriguilla se establece como sigue:

a) Con respecto a los riegos tradicionales, se establecen unas asignaciones de:

i. Hasta un máximo de 68 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Vega de Valencia (Tribunal de las Aguas). El volumen anterior podrá limitarse hasta 58 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.

ii. Hasta un máximo de 70 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Real Acequia de Moncada. El volumen anterior podrá limitarse hasta 61 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.

iii. Hasta un máximo de 42 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de Pueblos Castillo. El volumen anterior podrá limitarse hasta 36 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.

b) Los periodos de aplicación del tandeo se establecerán en las normas de explotación del sistema a las que se refiere el apartado D) de este artículo.

c) Se asignan 3,6 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla.

d) Con respecto a los riegos mixtos atendidos desde el Canal Camp de Turia, se asignan unos recursos totales hasta un máximo de 100 hm3/año, con un valor medio estimado de 84 hm3/año, que podrán ser de origen superficial hasta un máximo de 75 hm3/año, cifra que deberá ir incrementándose hasta los 100 hm3/año a medida que se vayan generando ahorros en el sistema Turia como consecuencia de la modernización de los regadíos.

e) Con respecto a los regadíos de la Acequia de Oro, se asigna un volumen total de 32,2 hm3/año, que procederá, en primer orden de prioridad de la EDAR de Pinedo, pudiendo este volumen ser complementado con caudales de la toma autorizada del Turia en caso de fallo o baja calidad, de acuerdo con su actual concesión.

f) Los excedentes invernales del río Turia, estimados en media en 11 hm3/año, podrán ser derivados por las acequias de Quart, Mislata y Favara, para su utilización como caudal ecológico de invierno, con destino al área del Parque Natural de l’Albufera.

C) Reservas:

1. En las cabeceras de los ríos Turia-Guadalaviar y Alfambra, aguas arriba del embalse de Benagéber, se reservan 9 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para incrementos de abastecimiento, así como para pequeños nuevos regadíos y el desarrollo de actividades turísticas e industriales en las sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la futura presa de los Alcamines.

2. Se establece una reserva de 1,6 hm3/año, con cargo a la regulación del embalse del Arquillo de San Blas, adicional a la asignación de 2,8 hm3/año para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel y su área de influencia, y garantizar, junto con los recursos procedentes de aguas subterráneas, un total de 4,4 hm3/año para el abastecimiento actual y futuro de la ciudad.

3. Se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana.

4. La reserva anterior podría materializarse teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos como los de nueva procedencia.

5. Para atender futuros crecimientos urbanos e industriales en el sistema Turia se establece una reserva de 6 hm3/año en las masas de agua subterránea del sistema que se encuentren en buen estado.

6. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Liria-Casinos, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas superficiales del río Turia, hasta un máximo de 10 hm3/año, en la medida que se generen recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla, al incrementar su capacidad útil actual, o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia.

7. Para asegurar el abastecimiento urbano de las poblaciones de Chiva, Cheste y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas, hasta un máximo de 5 hm3/año, por recursos superficiales del Turia a medida que se vayan generando recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla, al incrementar su capacidad útil actual, o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia.

8. Para atender las demandas de regadío de la Hoya de Buñol-Chiva (comunidades de regantes de Cheste, Chiva y Godelleta) y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, se reservan hasta un máximo de 15 hm3/año para sustituir las aguas subterráneas utilizadas por recursos procedentes de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo.

9. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

10. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 31 hm3/año procedente de las EDAR de Pinedo (8 hm3/año), Cuenca del Carraixet (7 hm3/año), Quart-Benàger (13 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (3 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Vega de Valencia.

11. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 11 hm3/año procedente de las EDAR de la Horta Nord-Pobla de Farnals (9 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (2 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Real Acequia de Moncada.

12. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 3 hm3/año procedente de las EDAR de Buñol, Cheste y Chiva para sustituir recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Hoya de Buñol-Chiva.

13. Con el objetivo de mejorar la garantía de los regadíos de los Francos, Marjales y Extremales de Valencia se reserva hasta 2,6 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Plana de Valencia Norte.

D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y el inicio del tandeo en riego.

Artículo 20. Sistema Júcar.

A) Criterios básicos:

1. La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Se asignan los recursos disponibles a los usos existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de la consolidación de tales usos con preferencia a nuevos desarrollos. Para ello:

i. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.

ii. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como los atendidos con el Canal Júcar-Turia.

iii. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual.

iv. Los recursos excedentes, incluyendo ahorros procedentes de la modernización de regadíos de la Ribera del Júcar, podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios.

b) Se reservan los recursos necesarios para la atención de usos futuros, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos, una vez satisfechos todos los usos existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, reutilización, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación.

c) Se indican en el apartado D las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores, así como los criterios básicos que regirán las futuras revisiones de las normas de explotación del sistema con el objetivo de compatibilizar los usos y la buena gestión de los recursos atendiendo a lo establecido en el Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía.

B) Asignaciones:

1. Se establecen las siguientes asignaciones de recursos superficiales para el abastecimiento urbano e industrial:

a) 24 hm3/año con destino al abastecimiento urbano e industrial de Albacete y su área de influencia, que podrán ser parcialmente sustituidos con recursos procedentes de extracciones subterráneas en situaciones de sequía.

b) 17,1 hm3/año con destino al abastecimiento urbano (12,2 hm3/año) e industrial (4,9 hm3/año) de Sagunto y su área de influencia.

c) 126 hm3/año (4 m3/s) con destino al abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana, para la gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales.

d) Hasta 10 hm3/año de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos subterráneos con problemas de calidad que se utilizan en el abastecimiento de las poblaciones de la Ribera del Júcar.

2. La asignación de recursos superficiales a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar se establece como sigue:

a) Con respecto a la Ribera Alta, se establecen unas asignaciones de:

i. 214,2 hm3/año de recursos superficiales para la comunidad de regantes de la Acequia Real del Júcar que incluye la Acequia particular de Antella, de los cuales podrán utilizarse hasta 30 hm3/año para caudales ecológicos con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar) a medida que se vaya realizando la modernización prevista de sus regadíos.

ii. 13 hm3/año de recursos superficiales para las comunidades de regantes Real Acequia de Carcaixent y Valle de Cárcer y Sellent atendidas por la acequia de Carcaixent.

iii. 20,9 hm3/año de recursos superficiales para las comunidades de regantes Real Acequia de Escalona, Sumacárcer, Defensa y Valle de Cárcer y Sellent, derivados por la acequia de Escalona.

b) Con respecto a la Ribera Baja se establecen las siguientes asignaciones:

i. 26 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cuatro Pueblos, de los cuales 16 hm3 corresponden a regadíos de verano (mayo a agosto), 3 hm3 a regadíos de invierno (septiembre a abril) y 7 hm3 como caudal ecológico de invierno, destinado a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).

ii. 171 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Sueca, de los cuales 128 hm3 corresponden regadío de verano, 14 hm3 a regadío de invierno y 29 hm3 al caudal ecológico de invierno, con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar).

iii. 79 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cullera, de los cuales 55 hm3 corresponden a regadío de verano, 8 hm3 a regadíos de invierno y 16 hm3 al caudal ecológico de invierno; de los cuales, 4 hm3 son con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm3 con destino a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).

iv. Todos los caudales ecológicos anteriores tienen una distribución exclusiva a lo largo de los 8 meses no estivales (de septiembre a abril) con un reparto del 20% en octubre y marzo y un 10 % el resto de meses.

3. Para el resto de riegos tradicionales y otros usos existentes en cabecera y tramo medio de los ríos Júcar y Cabriel se asignan 40 hm3/año.

4. Se asignan 5 hm3/año de recursos superficiales para abastecimientos y pequeños nuevos regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.

5. La asignación de recursos superficiales a los riegos mixtos del Canal Júcar-Turia se cifra en 95 hm3/año, que se corresponde con los derechos de agua existentes. Esta cifra podrá incrementarse hasta 98,5 hm3/año en caso de incorporarse al Canal Júcar-Turia nuevas comunidades de regantes del río Magro con derechos de aguas superficiales.

6. Se asigna un máximo de 320 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental a la zona regable de la Mancha Oriental.

7. La asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en la zona regable de la Mancha Oriental se fija en un máximo de 80 hm3/año, adicionales a la asignación anterior.

8. La suma de las asignaciones de los apartados 6 y 7 anteriores es inferior a los 460 hm3/año de derechos de agua en la zona regable de la Mancha Oriental.

9. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027, el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 6 deberá ir gradualmente reduciéndose, hasta alcanzar 300 hm3/año en el año 2021 y 275 hm3/año en el 2027.

10. Los criterios básicos para dar derechos al uso privativo del agua a partir de esta asignación de recursos, son los siguientes:

a) Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, de acuerdo con lo indicado en dicha Ley, siendo en todo caso su contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación.

b) Asimismo, se concluirá la regularización de las superficies de regadío transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a la fecha de 1 de enero de 1997, mediante la tramitación de la correspondiente concesión y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación.

c) No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua subterránea para regadíos que no se consideren consolidados de acuerdo con la definición del artículo 9.5, excepto aquellas que no supongan un incremento en el volumen de extracción y la dotación sea compatible con lo indicado en el apéndice 10.2. Se establece como excepción de este principio las que supongan un incremento del volumen de extracción, cuando estén contempladas en las reservas establecidas en el apartado C de este artículo.

11. La explotación de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como la referida sustitución, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un Plan anual de explotación, según lo indicado en el apartado D de este artículo, que garantice la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona.

12. Se asignan los recursos del río Albaida a las demandas propias de su cuenca, pudiendo utilizarse los retornos y excedentes para la satisfacción de las necesidades y demandas del sistema.

13. Se asignan la totalidad de los recursos superficiales del río Magro a los usos actuales que se realicen en la cuenca de dicho río. La zona regable a atender con los recursos regulados por el embalse de Forata queda toda ella por encima del Canal Júcar-Turia, considerando que la que se encuentra por debajo (Masalet, Aledua y Carlet) se atiende con caudales procedentes del mencionado Canal Júcar-Turia, de acuerdo con las concesiones existentes.

14. Se asigna el incremento de regulación producido por el sistema de Cortes a las necesidades de refrigeración de la Central Nuclear de Cofrentes, con un volumen consuntivo máximo de 20 hm3/año.

15. Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm3 que puede destinarse al área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, de los cuales al menos 12 hm3 procederán de recursos superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas abajo de Tous. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.1.a.IV.

16. Los recursos subterráneos y superficiales existentes en el sistema, y no considerados explícitamente en los apartados anteriores, quedan asignados a sus actuales usos urbanos, industriales y agrícolas. En el caso de los recursos subterráneos, las asignaciones tendrán como límite el valor de los recursos disponibles de las masas de agua subterránea, recogidos en la Memoria de este Plan Hidrológico.

C) Reservas:

1. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 7,5 hm3/año, adicional a la asignación de 24 hm3/año, para el abastecimiento urbano e industrial, actual y futuro, de Albacete y su área de influencia.

2. Se establece una reserva de 21,5 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, adicionales a la asignación de 10 hm3/año, para el abastecimiento de las poblaciones de la Ribera Alta y la Ribera Baja del Júcar.

3. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 31,5 hm3/año (1 m3/s), adicional a la asignación de 126 hm3/año, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana.

4. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 14,4 hm3/año, adicional a la asignación de 17,1 hm3/año, para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia.

5. Se establece una reserva de 100 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.7, para consolidación de riegos en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible desarrollo de nuevos regadíos previstos en el Decreto 2325/1975, de 23 de agosto, por el que se declara de interés nacional la zona regable de la Vega de Picazo, en la provincia de Cuenca y en el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, por el que se declara de interés general de la nación la transformación económica y social de las zonas regables de Manchuela-Centro Canal de Albacete en Castilla-La Mancha, así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. Esta reserva se reducirá hasta 80 hm3/año a medida que se desarrolle lo previsto en el artículo 25.4.

6. Las reservas establecidas en los puntos anteriores, podrán ir materializándose una vez satisfechas las asignaciones, vinculadas a la disponibilidad de nuevos recursos.

7. Se establece una reserva total máxima de 25 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos en masas en buen estado cuantitativo, para abastecimientos urbanos e industriales y regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.

Adicionalmente, se reservan hasta 3 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para usos agro-industriales en las provincias de Cuenca y de Albacete.

8. Se reservan 6 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea del Jurásico de Uña para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Cuenca y de la industria de la zona.

9. Se reservan 6,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de Requena-Utiel para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Requena y de la industria de la zona, así como para la adecuación de concesiones de regadío y redotaciones en la comarca Requena-Utiel. Esa reserva podrá materializarse una vez se realice un plan de explotación de la masa de agua subterránea.

10. Se reservan 4,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Mixtos de la Ribera, siempre que la calidad de las aguas permita este uso, y de la industria de la zona.

11. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 20 hm3/año procedente de la EDAR de Pinedo para los regadíos del Magro, Canal Júcar-Turia y Acequia Real del Júcar.

12. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Júcar se establece una reserva de 6 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

13. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 2 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

14. Una vez materializadas las reservas señaladas en los apartados anteriores, ante la hipótesis de que se pudiera llegar a disponer de recursos adicionales como fruto de mejoras y modernizaciones, financiadas por la Administración General del Estado, o como resultado de aportes externos actualmente no previstos, dichos recursos adicionales se reservan para aplicarlos manteniendo una proporcionalidad equiparable entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana.

D) Condiciones generales:

1. Lo dispuesto en este Plan no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización del embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria de todo el sistema Júcar deberá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón suscrito entre la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) y el Ministerio de Medio Ambiente el 23 de julio de 2001 cuyo texto íntegro se recoge en el anejo 9 de la memoria, o en la disposición que en el futuro lo pueda sustituir por acuerdo entre las partes del Convenio.

2. En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema Júcar con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los recursos superficiales del sistema se gestionarán de forma unitaria tomando como referencia los volúmenes almacenados en los embalses de Alarcón, Contreras, Tous y Bellús, las aportaciones al sistema y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

b) Para una mayor racionalidad en la gestión del sistema las sueltas de los embalses se realizarán preferentemente con el orden siguiente: a) del embalse de Tous y Bellús y b) de los embalses de Alarcón y Contreras. En cada uno de los dos grupos de embalses anteriores el orden en las sueltas tendrá en cuenta el porcentaje de llenado de cada embalse respecto a su capacidad estacional, así como las demandas de agua y el régimen de caudales ecológicos establecido.

c) La gestión del sistema de explotación afectará a los usos existentes y aplicará diferentes restricciones al suministro, así como la posible utilización de recursos extraordinarios, en función de la fase en que se encuentre el sistema de explotación (prealerta, alerta y emergencia) teniendo como referencia el sistema de indicadores del Plan de Alerta y Eventual Sequía vigente.

d) Se tendrán en cuenta las prioridades y asignaciones para los usos existentes establecidas en este Plan Hidrológico. Para ello, las normas tendrán en cuenta las unidades de demanda de los sistemas, fijando un régimen de suministros escalonado, orientado a procurar la mayor satisfacción de las demandas y el cumplimiento de sus requerimientos ambientales.

e) Las normas deberán en todo caso asegurar la preferencia de los abastecimientos urbanos y contemplar las distintas asignaciones previstas en este Plan mediante un sistema de prioridades y suministros, racional y escalonado, orientado al cumplimiento de las garantías técnicas definidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Específicamente, las normas deberán atender tanto el Convenio sobre el embalse de Alarcón celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar el 23 de julio de 2001, como el plan de explotación anual de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como lo establecido en el vigente Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

f) Las normas se formularán de manera sencilla, a partir de indicadores disponibles y accesibles, tales como existencias embalsadas, niveles piezométricos y aportaciones registradas. Para una máxima transparencia y conocimiento público, la Confederación Hidrográfica del Júcar aplicará los procedimientos de las normas y mostrará los resultados en su página Web con periodicidad mensual, dando asimismo cuenta del grado de cumplimiento y de las incidencias que pudieran producirse.

3. El Organismo de cuenca elaborará un plan de explotación anual de la masa subterránea de la Mancha Oriental, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.

b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.

c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.

d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos.

Artículo 21. Sistema Serpis.

A) Criterios básicos:

1. Se promoverá la generación de recursos alternativos de reutilización con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, la garantía de los usos agrarios y posibilitando el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos.

2. Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de los usos de agua actuales y para futuros crecimientos urbanos.

3. La posible expansión de regadíos se realizará preferentemente liberando caudales mediante el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas.

B) Asignaciones: Los recursos superficiales regulados en el río Serpis, que corresponden a aquellos procedentes del embalse de Beniarrés, se asignan a la atención de los usuarios actuales, con las siguientes asignaciones:

a) 10 hm3/año para la atención de las demandas de riego correspondientes a los Canales Altos del Serpis.

b) 13 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis, de los cuales 11 hm3/año corresponden a recursos superficiales regulados por el embalse de Beniarrés para la C.R. del río Alcoy y Bernisa.

C) Reservas:

1. Se establece una reserva para uso urbano de la Mancomunidad de Municipios de la Safor de 3,3 hm3/año, con origen en las masas de agua subterránea de Marchuquera-Falconera (2 hm3/año), Bárig (0,7 hm3/año) y Almirante-Mustalla (0,6 hm3/año) con el fin de asegurar los recursos necesarios a los posibles crecimientos urbanos de la zona.

2. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Serpis se establece una reserva de 1,5 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

3. Se reserva un volumen regenerado máximo de 4 hm3/año procedente de la EDAR Gandía-La Safor para atender las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis. El volumen anterior podrá ampliarse hasta 11 hm3/año en condiciones de sequía con carácter prioritario respecto a otros usos.

4. Se reserva un volumen regenerado máximo de 2,5 hm3/año, procedente de la EDAR de Gandía-La Safor, para atender los Regadíos no tradicionales del bajo Serpis, con la finalidad de sustituir bombeos en la masa de agua subterránea Plana de Gandía.

Artículo 22. Sistema Marina Alta.

A) Criterios básicos: Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la generación de recursos alternativos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y mejorar la garantía de los usos urbanos y agrarios.

B) Asignaciones:

1. Para la atención de los usos agrarios del sistema Marina Alta se asignan la totalidad de los recursos propios del sistema que se están utilizando, tanto los de origen superficial y subterráneo como los procedentes de la reutilización de los efluentes de las EDAR del sistema que por motivos de calidad así lo permiten. Así:

a) Con respecto a la Zona regable de Oliva-Pego se establece una asignación de 26,5 hm3/año de recursos subterráneos.

b) Con respecto a la Zona regable del río Girona se establece una asignación de 10 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 2 hm3/año.

c) Con respecto a los regadíos del Resto del sistema Marina Alta se establece una asignación de 16 hm3/año de recursos subterráneos y regenerados, con un máximo de 0,25 hm3/año procedente de la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer.

C) Reservas:

1. Se reserva 1,0 hm3/año de recursos subterráneos en las masas de agua subterránea de Alfaro-Segaria (0,5 hm3/año) y de la Depresión de Benissa (0,5 hm3/año), con el fin de asegurar los posibles crecimientos de la unidad de demanda urbana Consorcio para el abastecimiento y saneamiento de aguas de la Marina Alta y de la industria de la zona.

2. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Marina Alta, se establece una reserva de 1 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

3. Se reservan unos volúmenes regenerados máximos de hasta 1 hm3/año, procedente de la EDAR de Oliva, para la Zona regable de Oliva-Pego; de hasta 4 hm3/año procedente de la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer, para la Zona regable del río Girona, y de hasta 1 hm3/año procedente de la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer, para los regadíos del Resto del sistema Marina Alta.

4. Se reserva un total de 0,7 hm3/año, de volumen regenerado de la EDAR de Xàbia, para atender las demandas de riego de la Zona Regable del río Gorgos y sustituir bombeos en la masa de agua subterránea Jávea.

Artículo 23. Sistema Marina Baja.

A) Criterios básicos: El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas residuales regeneradas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio, y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos.

B) Asignaciones:

1. Sin perjuicio de los siguientes apartados, con carácter general la totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales regeneradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d’en Sarrià y otras zonas atendidas con agua subterránea, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con agua subterránea.

2. Se asignan 28,8 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio.

3. Para la atención de los regadíos del Canal Bajo del Algar, los riegos del Sindicato del Algar-Guadalest y los riegos del Amadorio del sistema Marina Baja, se establece una asignación de 33,2 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 6,8 hm3/año son recursos regenerados procedentes de la EDAR de Benidorm y 2,9 hm3/año de la EDAR de la Vila Joiosa, siendo en ambos casos su uso prioritario al de los recursos superficiales y subterráneos.

C) Reservas:

1. Se establece una reserva adicional de 4,1 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Sierra de Aitana para el Consorcio de Aguas de la Marina Baja, adicionales a la asignación de 28,8 hm3/año, para asegurar sus futuros crecimientos urbanos e industriales.

2. Se establece una reserva adicional de 3,8 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Serrella-Aixorta-Algar para el abastecimiento y riego en el sistema de explotación de la Marina Baja, con prioridad para el abastecimiento.

3. Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm3/año, que podrán proceder del sistema Júcar, de los recursos aportados por la transferencia Júcar-Vinalopó-Marina Baja y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en condiciones de sequía, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.

4. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 2 hm3/año procedente de la EDAR de Benidorm para los regadíos del Canal Bajo del Algar y los Riegos del Amadorio.

D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.

Artículo 24. Sistema Vinalopó-Alacantí.

A) Criterios básicos:

1. Se promoverá la generación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea.

2. De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterránea que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización, bajo un marco de sostenibilidad económico-financiera de gestión integrada de esos recursos. Asimismo, se permitirá la utilización de reservas de las masas de agua subterránea del sistema, de manera temporal y reversible, en caso de que no puedan realizarse, durante un periodo suficientemente largo, las transferencias desde el sistema Júcar o en caso de situación de sequía prolongada en la Marina Baja.

3. No será posible ningún incremento de superficie o volumen para uso agrícola sobre los riegos consolidados, definidos en el artículo 9. Se exceptúan de esta norma los aprovechamientos dependientes de las masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo, que deberán cumplir las normas generales relativas a las concesiones y, en particular, las adoptadas con este Plan Hidrológico.

B) Asignaciones:

1. Para la atención de las demandas actuales del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí se aplicarán los recursos propios, subterráneos y regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Monnegre y Jijona.

2. El recurso disponible para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas en las masas de agua subterránea del Vinalopó-Alacantí se estima en 48 hm3/año.

3. Se asigna un máximo de 113 hm3/año de recursos subterráneos de las masas de agua subterránea del Vinalopó-Alacantí para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas y garantizar así los usos actuales.

4. La asignación anterior es inferior a los 193 hm3/año de derechos de agua en el sistema Vinalopó-Alacantí.

5. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí en el año 2027, el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 3, deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 48 hm3/año aplicando las medidas previstas en el apartado 9.

6. Se asignan los siguientes volúmenes regenerados máximos para el uso agrícola de regadío:

a) 0,4 hm3/año a Riegos de la cabecera de Monnegre, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla.

b) 0,5 hm3/año a Riegos del Jijona, procedentes de las EDAR de Jijona

c) 5,5 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot procedente de la EDAR de Monte Orgegia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

d) 11,4 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm3/año), Alicante-Rincón de León (9,4 hm3/año), Agost (0,4 hm3/año) e Ibi (1,2 hm3/año).

e) 2,5 hm3/año a Riegos Subterráneos del Alto Vinalopó, procedentes de las EDAR de Biar (0,2 hm3/año) y Villena (2,3 hm3/año).

f) 8,7 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (3 hm3/año) y Alicante-Rincón de León (5,7 hm3/año).

g) 8,8 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d’Elx, procedentes de las EDAR de Santa Pola (1,7 hm3/año), Elche-Algorós (7 hm3/año) y Elche-Arenales (0,1 hm3/año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

7. Se asigna unos volúmenes regenerados máximos de hasta 0,7 hm3/año procedente de la EDAR de Rincón de León y de hasta 2,7 hm3/año procedente de la EDAR de Monte Orgegia para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos recogidos en el Real Decreto 1620/2007 en Alicante, Elche y área de influencia.

8. En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:

a) Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Alicante, Elche y su zona de influencia, en un volumen estimado de 50 hm3/año.

b) Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.

9. Para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea del sistema con los usos de agua actuales, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo, se requiere como mínimo un aporte de 65 hm3/año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización derivados de las asignaciones anteriores.

10. El volumen máximo de 18 hm3/año procedente de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará para la sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Mutxamel y el Campello y, en periodos de sequía, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento de la Marina Baja.

11. La sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo referida en el apartado anterior será como mínimo de 7 hm3/año, y procederá de la desalinizadora de Mutxamel y, en su caso, de otras fuentes de recurso alternativas.

12. Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm3/año, adicionales a los requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con los usos actuales, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.

C) Reservas:

1. Se reservan los siguientes incrementos de reutilización, de las EDAR del sistema Vinalopó-Alacantí, para complementar el uso actual en los regadíos del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos:

a) 0,1 hm3/año a Riegos de la cabecera del Monnegre, procedentes de la EDAR de Tibi.

b) 6 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (2,5 hm3/año), Alicante-Rincón de León (2 hm3/año), Aspe (0,3 hm3/año) y Monforte del Cid-Novelda (1,2 hm3/año).

c) 2 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.

d) 2 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d’Elx, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.

e) 3 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot, procedentes de las EDAR de Monte Orgegia (1 hm3/año) y Alacantí Norte (2 hm3/año).

f) 0,4 hm3/año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales).

2. Se reserva un total de 1,3 hm3/año de los incrementos de volumen regenerado de la EDAR de Rincón de León para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos recogidos en el Real Decreto 1620/2007 en Alicante, Elche y área de influencia.

3. Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con agua subterránea.

Artículo 25. Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la demarcación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del RPH, en los apartados siguientes se indican las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica.

2. En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos.

3. Los balances realizados de acuerdo con el artículo 21 del RPH, muestran un déficit de 195 hm3/año en el sistema Júcar y de 70 hm3/año en el sistema Vinalopó-Alacantí.

4. El déficit anterior se remite para su estudio y solución al Plan Hidrológico Nacional.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 26. Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Artículo 27. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.

De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH. A estos efectos, quedan declaradas de protección especial por la Confederación Hidrográfica del Júcar las zonas que se clasifican y se recogen en el apéndice 7.2, incluyendo las condiciones específicas para su protección.

Artículo 28. Perímetros de protección.

1. Las solicitudes de concesión de caudales subterráneos con destino al abastecimiento de población deberán aportar estudios con el perímetro de protección de sus captaciones. De no aportarse un estudio justificativo, o de no considerarse éste adecuado, el Organismo de cuenca podrá definir dicho perímetro con un círculo de radio 300 metros alrededor de la captación.

2. Cualquier nueva solicitud de concesión o de autorización de vertido dentro del perímetro de protección requerirá que el solicitante aporte un estudio de no afección.

3. En las captaciones de agua para abastecimiento procedente de planta desalinizadora el perímetro de protección se definirá, como criterio general, mediante un círculo de 100 m de radio incluyendo su correspondiente proyección en línea de costa. Este perímetro deberá confirmarse con estudio específico para cada caso cuando en la zona propuesta existan instalaciones previas a la planta desalinizadora.

4. En el apéndice 7.3 se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas.

Artículo 29. Registro de zonas protegidas

1. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 24 del RPH, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.

2. El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan está accesible al público a través de la dirección electrónica (www.chj.es) de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 30. Estado de las masas de agua.

De acuerdo con los estudios y evaluaciones que se describen en la memoria y en su anejo 12, el estado de las masas de agua superficial y subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es el recogido en el apéndice 8.

Artículo 31. Objetivos medioambientales.

1. Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y los plazos previstos para su consecución se relacionan en el apéndice 9.

2. Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas deben cumplir las exigencias de las normas de protección específicas que resultan aplicables en una zona y alcanzar los objetivos medioambientales de estado o potencial que en ellas se determinen.

3. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de l’Albufera de Valencia las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la realización y desarrollo de un plan especial cuyo principal objetivo sea alcanzar el potencial ecológico establecido en el apéndice 9.2. En el marco de dicho Plan, el Organismo de cuenca dará cuenta al resto de administraciones de las actuaciones de control y seguimiento relativas al cumplimiento de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14.

4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por prórroga o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas que se incluyen en el anejo 8 a la memoria.

Artículo 32. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Graves inundaciones: a falta de estudios específicos incluidos en el programa de medidas del Plan de evaluación y gestión del riego de inundaciones, se entenderá que son graves inundaciones las que corresponden a la avenida de periodo de retorno de 25 años.

b) Sequías prolongadas: entendiéndose como tales las correspondientes al estado de emergencia establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Cuenca Hidrográfica del Júcar aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Accidentes no previstos razonablemente tales como los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. La Confederación Hidrográfica del Júcar cumplimentará la ficha que se recoge en apéndice 9.5 en los casos a los que se refieren los apartados a) y b). En los supuestos del apartado c) serán los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua quienes estarán obligados a cumplimentar la citada ficha.

3. La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Artículo 33. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 9 y quedan documentados en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico.

2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 34. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.

1. Las presas y azudes de nueva construcción no deberán constituir un obstáculo a la migración de la fauna piscícola. A tales efectos deberán disponer de una instalación de remonte para dicha fauna, que deberá ser diseñada para permitir el paso de las especies autóctonas y dificultar el paso de especies alóctonas.

2. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, además de ser sometida, en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río ni de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable en su caso, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las extracciones deberán alejarse de las márgenes de las masas de agua en 20 m a cada margen.

b) Finalizada la explotación, se regularizará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción. A tal efecto, el Organismo de cuenca podrá solicitar, en el procedimiento de autorización de la explotación, la presentación de un plan de actuación que concrete la restauración morfológica a realizar.

c) A efectos de garantizar la no incidencia en el régimen de corrientes por las aguas que discurran por el ámbito de la actuación, la documentación para el trámite de autorización de la explotación deberá incluir las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas de escorrentía, debiéndose disponer las instalaciones necesarias como balsas de decantación para impedir que las aguas pluviales contaminadas puedan llegar al cauce.

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 35. Normas generales relativas a las concesiones.

1. El control de los volúmenes de las concesiones se podrá realizar a partir de los valores medios realmente utilizados en un periodo plurianual que sea representativo de la variabilidad climática e hidrológica, admitiendo excesos sobre el volumen máximo anual en situaciones meteorológicas especialmente adversas, si éstos están debidamente justificados con el correspondiente estudio meteorológico y agronómico.

2. Las dotaciones unitarias que se utilizarán para establecer el volumen de las concesiones son las indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 36. Dotaciones de agua para los distintos usos.

1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano serán las dotaciones reales de suministro. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones medias de referencia que se indican en el apéndice 10.1.

2. Tanto para los expedientes de concesión o de revisión de características de concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, como para la cuantificación de demandas asociadas a nuevos desarrollos urbanos que se contemplen en los instrumentos de planificación y ordenación territorial, se aplicarán los valores de dotación de referencia anteriores de acuerdo con los datos de población abastecida manejados. Sólo de forma debidamente justificada, se podrán aplicar dotaciones superiores a la establecida como referencia, sin superar en ningún caso la dotación máxima del rango considerado admisible.

3. En todo caso, los usos descritos en el apartado anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

4. En los expedientes de concesión o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zona agraria establecidas en el apéndice 10.2. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

5. A falta de estudios específicos se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela establecidas en el apéndice 10.3.

6. Dentro del uso agrario y a falta de estudios específicos, se establecen las dotaciones para ganadería, según el tipo de ganado, que se muestran en el apéndice 10.4.

7. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales, cuando sea posible.

8. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m3 por hectárea construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.

9. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, a falta de estudios específicos, las dotaciones máximas que se indican en el apéndice 10.5.

10. En el supuesto de actividades sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o en el de otra norma vinculante que impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que carezca de determinada tecnología, la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles o las que, en su caso, imponga la mencionada legislación.

11. Para el caso de la actividad de producción y procesado de champiñón y setas, a falta de estudios específicos, se tomarán como referencia, los rangos de dotaciones que se indican en el apéndice 10.6.

12. En el caso del empleo de técnicas de cultivo no convencionales, como puedan ser las técnicas de cultivo hidropónicas, para el establecimiento de las dotaciones se tendrán en cuenta los estudios específicos que justifiquen sus necesidades hídricas.

Artículo 37. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones:

a) Abastecimiento de población: 25 años.

b) Regadío: 25 años.

c) Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA.

d) Demás usos: 25 años.

2. Los plazos previstos en el apartado anterior podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.

Artículo 38. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

1. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:

a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará, además de los extremos previstos en el artículo 133 del RDPH, lo siguiente:

i. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.

ii. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

iii. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.

iv. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.

v. Se exigirá el correspondiente plan de emergencia, a aquellas infraestructuras clasificadas como categorías A) y B), que lo requieran, tal y como propone la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y publicada en la Resolución, de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior.

vi. Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.

b) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.

c) Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan un deterioro incompatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua en que se emplaza.

2. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 1, sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.

3. El condicionado de las nuevas concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el RDPH, en particular lo establecido en sus artículos 102 y 115, los siguientes extremos:

a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, fijado de acuerdo con lo establecido en el capítulo III.

b) En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales y de los derechos preexistentes o futuros, aguas abajo, incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.

Artículo 39. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.

1. Las concesiones de recursos subterráneos para nuevos usos no consolidados se darán únicamente sobre masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado cuantitativo, con las siguientes excepciones:

a) Los futuros crecimientos urbanos que no tengan un recurso alternativo disponible. Con carácter general, y a falta de estudios más precisos, se entiende por futuros crecimientos urbanos en esta normativa los correspondientes a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria para el año 2027.

b) Aquellos usos que se soliciten al amparo de lo indicado en el apartado 2.

2. Aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos que conlleve la liberación de recursos a favor de un tercero en una masa de agua subterránea que se encuentre en mal estado cuantitativo, deberán atenerse a los siguientes criterios:

a). Los aprovechamientos de recursos subterráneos del que renuncia y del que solicita la concesión deberán situarse en una misma masa de agua subterránea o en masas contiguas.

b) El máximo volumen que se puede renunciar y liberar a favor de un tercero deberá ser inferior al máximo consumo en los últimos cinco años. Si este consumo fuese nulo se considerará como máximo volumen a efectos de renuncia el 50% del volumen de derechos, y como derecho remanente del que renuncia, un volumen mínimo que permita un cierto uso del agua para cultivos de baja dotación o apoyo a leñosos.

c) Con objeto de mejorar el estado de la masa de agua, el volumen que se libera y se otorga en concesión deberá ser minorado en un porcentaje comprendido entre el 5% y el 50% respecto del volumen de recursos liberado. Este porcentaje se establecerá en función de criterios basados en el porcentaje de uso respecto al derecho, los efectos ambientales sobre las masas de agua y los efectos socio-económicos sobre el territorio.

d) Los usuarios podrán colaborar con el Organismo de cuenca en la organización y gestión de los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, con el objetivo de facilitar su aplicación.

e) Los criterios establecidos en el apartado c) se desarrollan en el apéndice 11 para la masa de agua subterránea 080.129 Mancha Oriental.

3. En las masas de agua subterránea que sean contiguas a masas que no se encuentren en buen estado, se podrán requerir estudios sobre el impacto del nuevo aprovechamiento sobre estas últimas y en caso de que les afecte negativamente de forma significativa no se darán nuevas concesiones, excepto en los casos indicados en el apartado 1.

4. En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, en las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo:

a) No se autorizarán aprovechamientos del mismo uso al amparo del artículo 54.2 del TRLA en predios contiguos del mismo titular, en cuyo caso deberán solicitar la correspondiente concesión.

b) Los usos agrícolas con dotaciones netas inferiores al 50% de las indicadas en el apéndice 10.2 deberán solicitar la correspondiente concesión.

5. No se permitirá la construcción de pozos al amparo del artículo 54.2 del TRLA con destino para el abastecimiento urbano en suelo clasificado como urbano.

6. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá separar, modificar o incluso construir una nueva captación, en un radio de 100 metros y previa autorización por la Confederación Hidrográfica del Júcar, siempre que no implique afección a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, tratando de mantener la posibilidad de futuras mediciones piezométricas.

7. Se podrá exigir en el clausulado concesional:

a) La columna litológica de los terrenos atravesados para todas las captaciones subterráneas.

b) Que se realice una testificación geofísica, con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan, en las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m3/año, o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo.

Artículo 40. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales regeneradas:

a) El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios.

b) Las sustituciones de concesiones preexistentes.

c) La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos.

d) Los restantes usos permitidos por el Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Son compatibles con el Plan Hidrológico los aprovechamientos inferiores a 7.000 m3/año de aguas regeneradas que sean autorizadas al titular del vertido en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre.

Artículo 41. Comunidades de usuarios.

1. Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas en una Comunidad de usuarios, de acuerdo con los artículos 81 y 87 del TRLA.

2. La Comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea contiguas.

3. Lo indicado en el apartado 1 anterior no requerirá la tramitación previa de la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo de acuerdo con el artículo 56 del TRLA, siendo suficiente que la masa de agua subterránea no se encuentre en buen estado cuantitativo, de acuerdo con lo indicado en el apéndice 8.4.

4. La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una Comunidad de usuarios requerirá informe previo de la misma.

Artículo 42. Dispositivos de medida.

1. En los términos previstos en el artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá autorizar a los titulares de los aprovechamientos, cuando el tipo de cultivos así lo permita, el seguimiento de las superficies regadas y la estimación de los consumos de agua mediante métodos indirectos como la teledetección combinada con una evaluación de los consumos de los cultivos, tras un contraste y validación del procedimiento con datos observados.

2. Cuando la estimación del consumo de agua mediante métodos indirectos difiera apreciablemente del consumo medido en los contadores, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá adoptar, a efectos de control y seguimiento de los consumos, el que considere más preciso.

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 43. Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y en sistemas deficitarios.

1. La sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo se desarrollará de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución de los objetivos ambientales, preservando la estructura socioeconómica vinculada a aquellos recursos. A falta de plan de explotación, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos tendrá como volumen máximo de sustitución el correspondiente al máximo uso de los recursos subterráneos que se haya producido en los últimos cinco años, periodo ampliable a otros diez, adicionales a los cinco mencionados, si se justifica adecuadamente con información temporal suficientemente homogénea.

2. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación, en los términos previstos en el TRLA.

3. En los sistemas en los que en esta normativa se indica que existen demandas no atendidas con sus recursos propios, la reutilización de aguas residuales depuradas para el regadío solo se autorizará o concederá, de forma que al menos un 50% del volumen se utilice para la sustitución de recursos procedentes de fuentes convencionales. El volumen restante podrá utilizarse, con el siguiente orden de prioridad: para satisfacer derechos de riego que no han podido ser ejercidos, para atender regadíos consolidados, tal y como se definen en el artículo 9.5, y para nuevos aprovechamientos, de manera que se asegure que en ningún caso se produce un incremento del déficit. De igual modo, en el caso de utilización de aguas provenientes de desalación con destino a abastecimiento, deberá sustituirse un mínimo del 50% del uso actual, pudiendo el resto dedicarse a nuevos crecimientos.

Artículo 44. Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.

1. El diseño y ejecución de sondeos y captaciones en las masas de agua subterránea de la demarcación deberá realizarse de forma que:

a) Se garantice la protección sanitaria para prevenir riesgos para la salud.

b) Se preserve la calidad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes tanto desde la superficie como a través de la perforación que conecte las formaciones acuíferas objeto de explotación con otras (acuíferos colgados o locales) que tengan agua de peor calidad o que sean vulnerables a la contaminación.

c) Se evite la interconexión de acuíferos.

d) Se garantice la máxima durabilidad de la obra y la mejor producción y eficacia energética de la extracción.

Artículo 45. Condiciones generales de los vertidos.

1. Son aguas residuales urbanas o asimilables aquellas generadas por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Son aguas residuales industriales todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no tengan la consideración de asimilable a urbanas.

2. En el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de l’Albufera de Valencia, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes (h.e.) deberán reducir la concentración media anual de fósforo total a 0,6 mg/l.

3. Complementariamente a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas, para aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes, las periodicidades de control anual serán las establecidas en las siguientes tablas:

Aguas residuales urbanas o asimilables

Número de muestras al año

h. e.

m3/año

≤ 15

1.000

1

15> <250

20.000

2

250≥ < 2.000

150.000

4 (2)1

2.000≥ < 10.000

800.000

12 (4)1

10.000≥ < 50.000

4 x 106

12

≥ 50.000

-

24

1 Número de muestras durante el primer año, entre paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que la muestra del agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido.

Tipo

Aguas residuales industriales

Periodicidad anual

m3

No especiales

Especiales*

Proceso industrial

< 2.000

1

2

Proceso industrial

2.000-15.000

2

4

Proceso industrial

15.000-150.000

4

6

Refrigeración, piscifactoría y achique

Cualquiera

Proceso industrial

150.000-800.000

6

12

Proceso industrial

>800.000

12

24

* Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas.

4. El número de muestras no conformes permitidas para los vertidos de aguas residuales urbanas será el establecido en el anexo 3.C del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. En ausencia de normativa aplicable a las aguas residuales industriales, el número de muestras no conformes admisible será el que se indique en la autorización de vertido, utilizando como criterio interpretativo lo establecido en el mencionado Anexo. En ambos casos, se admiten muestras puntuales e integradas en 24 horas. Cuando el número de autocontroles que incumple alguno de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización de vertido, sea superior a las muestras no conformes permitidas, o cuando el titular no presente todos los autocontroles establecidos en la autorización de vertido, se considerará que el tratamiento depurador no es adecuado.

5. Identificado un vertido de agua residual urbana no autorizado, y en ausencia de documentación técnica, relativa al volumen de agua residual generada, que permita la estimación indirecta establecida en artículo 292 del RDPH, se considerarán las siguientes dotaciones unitarias:

Núcleos de población*

Población

(población de hecho más estacional equivalente)

Aglomeración de aguas residuales urbanas (ARU) media de referencia

(l/hab.día)

Menos de 10.000

217

De 10.000 a 25.000

203

De 25.000 a 50.000

196

De 50.000 a 100.000

189

De 100.000 a 500.000

175

Más de 500.000

157,5

* Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población.

Artículo 46. Condiciones particulares de los vertidos.

1. Los valores límite para la concentración media anual de nutrientes en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas entre 250 y 10.000 h.e. que viertan en zonas sensibles, serán los siguientes:

Parámetro

Concentración

Fósforo total

2 mg/l P

Nitrógeno total

15 mg/l N

2. Se podrá eximir de la anterior obligación a los vertidos generados en aquellas instalaciones individuales de menor carga que sumen, como máximo, el 25% de los nutrientes sobre la correspondiente zona sensible.

3. Los vertidos realizados en cauces superficiales que presenten un régimen de caudales discontinuo y los vertidos realizados sobre el terreno, contarán con las siguientes particularidades a los efectos previstos en el artículo 259 bis.2 del RDPH:

a) Con carácter general, requerirán de un estudio hidrogeológico suscrito por técnico competente y aportado por el titular, que demuestre su inocuidad a las aguas subterráneas.

b) Para los vertidos de naturaleza urbana o asimilable inferiores a 250 habitantes equivalentes, el Organismo de cuenca podrá admitir la presentación de estudios simplificados de afección.

c) En el caso de las viviendas diseminadas del artículo 48, el ente local presentará un estudio hidrogeológico por la totalidad de los vertidos incidentes en un mismo acuífero. En estos casos, el Organismo de cuenca podrá considerar, en función del estudio hidrogeológico, métodos de depuración que permitan obtener rendimientos distintos a los establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

4. Los vertidos realizados a acequias y balsas de riego deberán contar con el preceptivo permiso del titular de la infraestructura para obtener la autorización de vertido. Complementariamente, se considerarán, como mínimo, los criterios de calidad establecidos en el anexo 1.A apartado 2 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en función del tipo de cultivo que puede verse afectado, optándose por los criterios más exigentes para el supuesto en el que fueran varios.

Artículo 47. Condiciones aplicables a los sistemas de tratamiento y depuración con vertido a dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre.

1. Los titulares de las actividades que generen vertidos al dominio público marítimo terrestre deberán tramitar la correspondiente autorización ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Complementariamente, el titular de los vertidos citados en el apartado 1, que dispongan en las infraestructuras de saneamiento y depuración que les dan servicio, de puntos de desbordamiento a dominio público hidráulico en situaciones de caudales punta generados durante episodios de lluvia, deberá solicitar la correspondiente autorización de vertido al dominio público hidráulico a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

3. Será requisito imprescindible para resolver favorablemente la autorización del punto de un desbordamiento al dominio público hidráulico, la evacuación por parte de la Comunidad Autónoma de informe preceptivo y vinculante, donde se garantice el tratamiento y vertido a dominio público marítimo terrestre del volumen total de agua residual generada, en circunstancias de funcionamiento normal del sistema. En ningún caso se autorizarán desbordamientos de agua residual bruta a dominio público hidráulico.

Artículo 48. Titularidad de los vertidos.

1. La titularidad de los vertidos generados por núcleos poblacionales (caseríos, pedanías, urbanizaciones, núcleos de vivienda consolidados o cualquier otra forma sin personalidad jurídica propia), donde sea viable técnica y económicamente la recogida, conducción y tratamiento conjunto de las aguas residuales generadas, recaerá sobre el ente local, siempre que no se haya constituido una comunidad de vertidos. A estos efectos, se entiende por núcleo de vivienda consolidado una densidad de más de 10 viviendas en un radio de 100 metros.

2. La titularidad de las autorizaciones de los vertidos generados por las viviendas no conectadas a sistemas de recogida, conducción y tratamiento conjunto de las aguas residuales generadas, en aquellos casos en que su importancia y concentración espacial pueda comprometer la consecución de los objetivos ambientales de la correspondiente masa de agua, recaerá en la Administración local afectada. Dicha Administración colaborará con la Confederación Hidrográfica del Júcar en el establecimiento de los pertinentes programas de reducción de la contaminación.

Artículo 49. Vertidos de escasa entidad.

1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes, excepto aquellos vertidos cuya presión conjunta sobre una masa de agua sea superior a 2.000 habitantes equivalentes.

2. Para la tramitación de la autorización de vertido de escasa entidad se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del RDPH.

3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los indicados en la tabla siguiente, debiéndose alcanzar la concentración o el porcentaje de reducción mínimo establecido.

Parámetro

Valor límite de emisión

(mg/l)

Valor límite de emisión

(% reducción)

DBO5

25

60%

DQO

125

60%

Sólidos en suspensión

60

60%

Artículo 50. Estimaciones indirectas de caudal de vertido.

El Organismo de cuenca podrá autorizar a los titulares de los vertidos inferiores a 250 habitantes equivalentes, la estimación de los volúmenes de agua residual generada a partir de información del consumo de agua, siempre que estén identificadas las fuentes de suministro y no haya variaciones significativas entre el agua consumida y el agua residual generada.

Artículo 51. Especies exóticas invasoras.

1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.

2. En caso de que se lleven a cabo transferencias de agua entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.

3. En el caso de que se detecte la presencia de especies exóticas invasoras, se elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, un plan especial para evitar su propagación y conseguir su erradicación. En particular se redactará un plan contra el mejillón cebra que deberá estar concluido en el plazo de seis meses desde la aprobación de este Plan Hidrológico.

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 52. Medidas de protección contra las inundaciones.

Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el periodo 2015-2021.

Artículo 53. Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 54. La recuperación de los costes de las medidas.

1. De conformidad con el artículo 111 bis.1 y 2 del TRLA y el artículo 42 del RPH, se aplicarán los cánones y tarifas del régimen económico-financiero regulados por los artículos 112 a 115 del TRLA, sobre los beneficiarios de las obras del programa de medidas financiadas por la Administración General del Estado. En el anejo 9 de la memoria del presente Plan Hidrológico se recoge el análisis económico del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

2. El análisis sobre la viabilidad económica de las obras financiadas por la Administración General del Estado requerirá la identificación de los usuarios beneficiarios que deban pagar cánones o tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del TRLA, a quienes se deberá dar trámite de audiencia debiéndose emitir informe sobre las alegaciones que planteen. Una vez aprobada la ejecución de la obra, si su coste excede de 6 millones de euros se notificará a los futuros usuarios para que puedan solicitar la constitución de la correspondiente Junta de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

3. Si por concurrir circunstancias excepcionales, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, acordase la utilización de recursos del embalse de Alarcón o de los recursos reservados en el resto del sistema Júcar a favor de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) cuando el volumen almacenado no supere el indicado en el Convenio de Alarcón, de 23 de julio de 2001, o la disposición que en el futuro lo pueda sustituir de acuerdo con las partes del Convenio, los usuarios de abastecimiento a población beneficiarios de la citada reserva deberán abonar a la USUJ el coste íntegro de sustitución de los volúmenes detraídos por recursos subterráneos o rebombeos a extraer en la zona regable de dicha USUJ, tanto en el año hidrológico en curso como en los dos siguientes, si la sustitución de los volúmenes en todo o en parte se realizase dentro de este período.

4. Los costes de los pozos de sequía y de los rebombeos se repercutirán por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación en los términos previstos en el TRLA.

Artículo 55. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

1. Solo podrán establecerse excepciones al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua si se cumplen las condiciones establecidas el artículo 111 bis.3 del TRLA.

2. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del TRLA y el artículo 42.4 del RPH, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el apéndice 13.

3. Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico.

b) No suponer cánones y tarifas inferiores a los costes de explotación y mantenimiento, de forma que únicamente se propone la exención de la parte correspondiente a la amortización de las infraestructuras.

c) Su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Los usuarios integrados en la USUJ, conforme a lo establecido en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria del sistema hidráulico Júcar, de 23 de julio de 2001, celebrado entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y USUJ, están exonerados de abonar todos los gastos ordinarios y extraordinarios, de conservación, explotación, gestión e inversiones y mejoras realizadas o que se ejecuten en el futuro de las señaladas en el anexo IV del Convenio, en el embalse de Alarcón, durante los sesenta años siguientes a la firma del Convenio. Asimismo, en compensación por las inversiones realizadas por los usuarios agrícolas integrados en USUJ para la construcción del embalse de Alarcón, todas las obras de mejora y modernización de las Comunidades de Regantes integradas en USUJ que se ejecuten por la Administración General del Estado quedan sujetas al régimen económico previsto en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de julio de 2001.

5. En atención a la mejora ambiental que para la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental supone que el abastecimiento de Albacete y su área de influencia sea atendido con recursos superficiales del río Júcar, la Administración General del Estado asumirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 54.3.

CAPÍTULO VIII
Programa de medidas
Artículo 56. Definición del programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 10 de la memoria, agrupándose éstas, a la entrada en vigor del presente plan, en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 12, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio.

3. En particular, dentro del programa de medidas se priorizará la modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar y la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 57. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Valencia.

b) La página web del Organismo de cuenca.

c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5. La documentación anterior permanecerá accesible en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del Plan.

Artículo 58. Sistema de información del Plan Hidrológico.

1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la Demarcación, a su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana y al Comité de Autoridades Competentes, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar el suministro de información y la participación ciudadana en la planificación.

2. Este sistema de información será de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar e incluirá, entre otros, los datos disponibles provenientes de las redes de seguimiento operativo y de vigilancia, las series de datos temporales de las estaciones de aforo y de los piezómetros, los valores de los indicadores utilizados para la evaluación del estado de la masas de agua así como de las mediciones de caudales en tiempo real provenientes del Sistema Automático de Información Hidrológica.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 59. Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.

1. Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:

a) La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.

b) La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.

c) Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento indicados en el apéndice 6.2.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.

e) La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.

f) Actualización del Registro de Zonas Protegidas

g) Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.

h) Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.

2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

Artículo 60. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.

La Confederación Hidrográfica del Júcar realizará un informe de seguimiento anual de las situaciones de deterioro temporal en las masas de agua que se hayan podido producir e incluirá un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias, así como de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.

Apéndices a la Normativa

1. Sistemas de explotación de recursos.

2. Masas de agua superficial.

3. Masas de agua subterránea.

4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial.

5. Valores umbral para la valoración del estado químico en masas de agua subterránea.

6. Caudales ecológicos y otras demandas ambientales.

7. Zonas protegidas.

8. Estado de las masas de agua.

9. Objetivos medioambientales.

10. Dotaciones de referencia para los distintos usos.

11. Criterios para la determinación del porcentaje de minoración en los expedientes tramitados al amparo de acuerdos de cesión de derechos en la masa de agua subterránea 080.129 Mancha Oriental.

12. Síntesis de las inversiones del programa de medidas.

13. Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

14. Requisitos adicionales de publicidad (artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

1

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Relación de tipologías de masas de agua superficial existentes.

Código tipología

Descripción del tipo

N.º masas existentes

R-T05

Ríos manchegos.

15

R-T09

Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea.

107

R-T10

Ríos mediterráneos con influencia cárstica.

5

R-T12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

61

R-T13

Ríos mediterráneos muy mineralizados.

11

R-T14

Ejes mediterráneos de baja altitud.

4

R-T16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

15

R-T17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

12

R-T18

Ríos costeros mediterráneos.

27

R-T05-HM

Ríos manchegos. Muy modificados.

2

R-T09-HM

Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados.

7

R-T12-HM

Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificados.

1

R-T13-HM

Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados.

3

R-T14-HM

Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados.

2

R-T18-HM

Ríos costeros mediterráneos. Muy modificados.

1

R-T05-AR

Ríos manchegos. Artificiales.

2

R-T14-AR

Ejes mediterráneos de baja altitud. Artificiales.

1

Tipología de las masas de agua superficial categoría río naturales, muy modificadas y artificiales excepto por la presencia de presas: embalses.

Código tipología

Descripción del tipo

N.º masas existentes

E-T07

Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15 ºC pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

4

E-T10

Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

11

E-T11

Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

13

Tipología de las masas de agua superficial categoría río muy modificadas o artificiales por la presencia de presas: embalses.

Código tipología

Descripción del tipo

N.º masas existentes

L-T10

Lago cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico.

2

L-T11

Lago cárstico, calcáreo, permanente, surgencia.

1

L-T12

Lago cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico.

3

L-T15

Lago cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño.

2

L-T17

Lago interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal.

1

L-T19

Lago interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal.

1

L-T28

Lagunas litorales sin influencia marina.

6

L-T12-HM

Lago cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. Muy modificado.

1

L-T28-HM

Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas.

2

Tipología de las masas de agua superficial categoría lago naturales y muy modificadas.

Código tipología

Descripción del tipo

N.º masas existentes

AT-T02-HM

Aguas de transición: estuario mediterráneo micromareal con cuña salina. Muy modificadas.

2

AT-T07-HM

Aguas de transición: salinas. Muy modificadas.

2

Tipología de las masas de agua superficial categoría transición muy modificadas.

Código tipología

Descripción del tipo

Tipología intercalibración

(A, B)

Descripción tipología intercalibración

N.º masas

existentes

AC-T01

Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras arenosas.

II-A

Aguas costeras no afectadas directamente por descargas de agua dulce, salinidad media anual entre 34,5 y 37,5 g/kg.

8

AC-T02

Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras rocosas.

II-A

1

AC-T05

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas.

III-W

Aguas costeras no afectadas por descargas de agua dulce, salinidad media anual superior a 37,5 g/kg.

1

AC-T06

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas.

III-W

2

AC-T08

Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas.

III-W

4

Tipología de las masas de agua superficial categoría costera naturales.

a) Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2013 por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, y por la que se deroga la Decisión 2008/915/CE.

b) Esta tipología se emplea para las condiciones de referencia de fitoplancton y parámetros fisicoquímicos.

Código

tipología

Descripción del tipo

N.º masas

existentes

AMP-T05

Masa de agua muy modificada por la presencia de puertos: aguas costeras mediterráneas de renovación baja

6

Tipología de las masas de agua superficial categoría costera muy modificadas por la presencia de puertos.

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

01.01

Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona.

R-T09

12,8

01.03

Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia.

R-T09

7,9

01.04

Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies.

R-T09

18,6

01.05

Río Cenia: Ac. Foies-Mar.

R-T09

11,0

02.01

Bco. Vallviquera.

R-T18

11,4

03.01

Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella.

R-T09

34,0

03.02

Río Servol: Bco. Barsella-Mar.

R-T09

46,4

04.01

Bco. Agua Oliva.

R-T18

22,2

05.01

Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella.

R-T09

15,4

05.02

Río Cervera: Bco. Espadella-Mar.

R-T09

51,0

06.01

Rbla. Alcalá.

R-T18

30,9

07.01

Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera.

R-T09

21,3

07.02

Río S. Miguel: La Mosquera-Mar.

R-T09

61,6

07.02.01.01

Rbla. Seguer.

R-T18

9,6

08.01

Bco. Chinchilla.

R-T18

9,8

09.01

Río Seco: Cabecera-Castellón.

R-T18

5,7

09.02

Río Seco: Castellón-Mar.

R-T18

12,5

10.01

Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco.

R-T12

17,2

10.02

Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja.

R-T12

17,7

10.03

Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora.

R-T12

40,5

10.03.01.01

Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona.

R-T12

18,0

10.03.02.01

Río Albentosa: Cabecera-Manzanera.

R-T12

8,9

10.03.02.02

Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia.

R-T12

16,1

10.03.03.01

Río Mora.

R-T12

20,3

10.04

Río Mijares: Río Mora-E. Arenós.

R-T12

28,2

10.04.01.01

Río del Morrón.

R-T12

11,0

10.06

Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha.

R-T09

13,8

10.06.01.01

Bco. Maimona.

R-T09

24,5

10.06.02.01

Río Montán.

R-T09

5,0

10.06.03.01

Río Cortes.

R-T09

7,4

10.07

Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat.

R-T09

16,1

10.07.01.01

Río Pequeño.

R-T09

5,4

10.07.02.01

Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta.

R-T12

27,0

10.07.02.02

Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta.

R-T09

8,4

10.07.02.03

Río Villahermosa: Bco. Cimorreta – Villahermosa.

R-T09

11,8

10.07.02.04

Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares.

R-T09

25,4

10.08

Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar.

R-T09

11,6

10.12

Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares.

R-T09

8,9

10.12.01.01

Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra.

R-T09

16,5

10.12.01.02

Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón.

R-T09

26,6

10.12.01.02.01.01

Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall.

R-T09

54,4

10.12.01.02.01.01.01.01

Río Seco (Monleón).

R-T09

10,1

10.12.01.02.01.02

Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda.

R-T09

37,3

10.12.01.03

Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes.

R-T09

10,6

10.12.01.03.01.01

Bco. Cabanes.

R-T09

20,4

10.12.01.04

Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina.

R-T09

13,6

10.12.01.04.01.01

Río Lucena: Cabecera-E. Alcora.

R-T09

14,8

10.12.01.04.01.03

Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda.

R-T09

10,5

10.12.01.06

Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot.

R-T09

6,9

12.01

Río Belcaire.

R-T18

11,0

13.01

Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto.

R-T09

31,0

13.02

Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal.

R-T09

7,6

13.03

Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo.

R-T09

9,8

13.05

Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca.

R-T09

8,9

13.05.01.01

Rbla. Seca (Palancia).

R-T09

12,0

13.06

Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar.

R-T09

11,4

13.08

Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto.

R-T09

25,4

13.09

Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar.

R-T09

8,3

14.01

Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca.

R-T09

31,5

14.02

Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar.

R-T09

13,0

15.01

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.

R-T12

93,5

15.01.01.01

Rbla. Monterde.

R-T12

13,3

15.02

Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas.

R-T12

19,0

15.04

Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra.

R-T12

8,4

15.04.01.01

Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz.

R-T12

93,7

15.04.01.02

Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia.

R-T12

30,3

15.05

Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza.

R-T12

32,0

15.05.01.01

Río Camarena.

R-T12

25,0

15.06

Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón.

R-T12

21,1

15.06.01.01

Río de Riodeva.

R-T12

19,9

15.06.02.01

Río Ebrón.

R-T12

47,1

15.06.03.01

Río Vallanca.

R-T12

13,7

15.07

Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos.

R-T12

11,9

15.07.01.01

Río Arcos.

R-T12

25,3

15.08

Río Turia: Río Arcos-El Villarejo.

R-T12

2,6

15.09

Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber.

R-T09

15,7

15.10.01.01

Rbla. San Marco.

R-T09

10,6

15.11

Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla.

R-T09

17,0

15.12.01.01

Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado.

R-T09

35,1

15.12.01.02

Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla.

R-T09

13,5

15.12.01.02.01.01

Rbla. Alcotas.

R-T09

20,6

15.13

Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot.

R-T09

10,3

15.13.01.01

Río Reatillo.

R-T09

16,5

15.13.01.03

Río Sot: E. Buseo-Río Turia.

R-T09

12,6

15.14

Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada.

R-T14

32,2

15.14.01.01

Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig.

R-T09

24,6

15.14.01.02

Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia.

R-T09

12,5

15.14.01.02.01.01

Rbla. Aceña.

R-T09

20,6

15.14.02.01

Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina.

R-T09

17,9

15.14.02.02

Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia.

R-T09

7,3

15.15

Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera.

R-T14

9,0

15.16

Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises.

R-T14

3,8

15.17

Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos.

R-T14

5,6

16.01

Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls.

R-T09

26,5

16.02

Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta.

R-T09

16,8

17.01

Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera.

R-T18

8,7

17.02

Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera.

R-T18

5,4

18.01

Río Júcar: Cabecera-Huélamo.

R-T12

51,9

18.02

Río Júcar: Huélamo-E. La Toba.

R-T12

14,0

18.04

Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba.

R-T12

29,6

18.05

Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar.

R-T12

62,3

18.05.01.01

Río Valdecabras.

R-T12

6,9

18.05.02.01

Ayo. Bonilla.

R-T12

13,0

18.05.03.01

Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa.

R-T12

23,5

18.05.03.02

Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca.

R-T12

8,8

18.05.03.03

Río Huécar: Cuenca.

R-T12

1,7

18.06

Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón.

R-T12

95,8

18.06.01.01

Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2.

R-T12

4,3

18.06.01.02

Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar.

R-T12

17,0

18.06.02.01

Río Chillarón.

R-T12

15,8

18.06.03.01

Río San Martín: Cabecera-Río Júcar.

R-T12

12,2

18.07.01.01

Río Marimota.

R-T05

24,9

18.07.02.01

Ayo. Riato.

R-T05

6,7

18.07.03.01

Ayo. Vega.

R-T12

13,2

18.07.04.01

Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva.

R-T12

16,0

18.07.04.02

Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo.

R-T12

6,4

18.08

Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros.

R-T16

5,8

18.09

Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo.

R-T16

16,9

18.09.01.01

Ayo. Vallehermoso.

R-T05

41,4

18.10

Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta.

R-T16

37,5

18.11

Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas.

R-T16

20,3

18.12

Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra.

R-T16

21,9

18.12.01.01

Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar.

R-T05

31,7

18.13

Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino.

R-T16

10,2

18.14

Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina.

R-T16

6,3

18.14.01.01

Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo.

R-T12

21,9

18.14.01.02

Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero.

R-T12

59,3

18.14.01.03

Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón.

R-T05

14,5

18.14.01.03.01.01

Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca.

R-T12

24,3

18.14.01.03.01.02

Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo.

R-T05

15,9

18.14.01.04

Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza.

R-T05

10,9

18.14.01.07

Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar.

R-T05

9,5

18.15

Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña.

R-T16

10,8

18.15.01.01

Bcos. Encina y Hoz.

R-T05

63,0

18.15.01.02

Ayo Ledaña.

R-T05

55,8

18.15.01.02.01.01

Bco. Cañada Romera.

R-T05

30,6

18.16

Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar.

R-T16

14,0

18.16.01.01

Rbla. de Ayora.

R-T05

13,1

18.16.02.01

Rbla. Carcelén.

R-T09

14,1

18.17

Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque.

R-T16

6,0

18.18

Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar.

R-T16

3,3

18.20

Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos.

R-T16

22,5

18.20.01.01

Rbla. Espadilla.

R-T09

8,4

18.20.01.02

Bco. del Agua.

R-T09

8,4

18.20.02.01

Río Reconque.

R-T09

65,0

18.21.01.01

Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón.

R-T12

87,2

18.21.01.02

Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo.

R-T12

10,4

18.21.01.03

Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo.

R-T12

18,8

18.21.01.04

Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso.

R-T12

81,0

18.21.01.04.01.01

Río Mayor del Molinillo.

R-T12

17,8

18.21.01.04.01.01.01.01

Río Campillos.

R-T12

26,5

18.21.01.05

E. Bujioso.

R-T12

6,4

18.21.01.06

Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras.

R-T12

9,4

18.21.01.06.01.01

Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda.

R-T12

99,4

18.21.01.06.01.01.01.01

Rba. Seca.

R-T12

21,6

18.21.01.06.01.02

Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras.

R-T12

40,1

18.21.01.06.01.02.01.01

Ayo. de la Vega.

R-T12

30,2

18.21.01.07.01.01

Río Martín.

R-T12

10,1

18.21.01.07.02.01

Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua.

R-T12

52,5

18.21.01.07.02.02

Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares.

R-T12

26,1

18.21.01.07.02.03

Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras.

R-T12

36,5

18.21.01.08

Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro.

R-T16

17,7

18.21.01.09

Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya.

R-T16

49,6

18.21.01.10

Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos.

R-T16

33,6

18.21.01.10.01.01

Ayo. Romeroso.

R-T09

10,6

18.21.01.10.01.02

Rbla. Ruices.

R-T09

7,7

18.21.01.10.02.01

Rbla. de Ves.

R-T09

26,5

18.24

Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous.

R-T17

10,2

18.25.01.01

Río Escalona: Cabecera-E. Escalona.

R-T09

20,6

18.25.01.02.01.01

Río Grande: Cabecera-E. Escalona.

R-T09

24,1

18.25.01.02.02.01

Bco. Pileta.

R-T09

23,5

18.26

Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona.

R-T17

3,5

18.27

Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella.

R-T17

7,1

18.28

Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent.

R-T17

4,5

18.28.01.01

Río Sellent: Cabecera-Bolbaite.

R-T09

7,9

18.28.01.02

Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar.

R-T09

19,8

18.28.01.02.01.01

Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez.

R-T09

9,2

18.28.01.02.01.02

Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent.

R-T09

7,0

18.29

Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida.

R-T17

8,7

18.29.01.01

Río Albaida: Cabecera-E. Bellús.

R-T09

9,4

18.29.01.01.01.01

Río Clariano.

R-T09

32,9

18.29.01.02.01.01

Río Micena.

R-T09

10,8

18.29.01.03.01.01

Río Cáñoles: Cabecera-Canals.

R-T09

44,4

18.29.01.03.01.01.01.01

Bco. Boquilla.

R-T09

14,0

18.29.01.03.01.02

Río Cáñoles: Canals-Río Albaida.

R-T09

11,8

18.29.01.03.02.01

Río Barcheta.

R-T09

13,3

18.29.01.04

Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar.

R-T09

9,1

18.30

Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella.

R-T17

18,1

18.30.01.01

Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta.

R-T09

6,5

18.30.01.02

Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar.

R-T09

14,3

18.31

Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde.

R-T17

3,1

18.31.01.01

Río Verde: Cabecera-Alzira.

R-T09

7,6

18.31.01.01.01.01

Río Seco: Cabecera-Confluencia.

R-T09

23,1

18.31.01.02

Río Verde: Alzira-Río Júcar.

R-T09

2,1

18.32

Río Júcar: Río Verde-Río Magro.

R-T17

2,7

18.32.01.01

Río Magro: Cabecera-Río Madre.

R-T09

38,5

18.32.01.02

Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre.

R-T09

5,2

18.32.01.03

Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina.

R-T09

5,7

18.32.01.04

Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio.

R-T09

9,7

18.32.01.05

Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata.

R-T09

28,7

18.32.01.05.01.01

Río Mijares (Magro).

R-T09

14,5

18.32.01.07

Río Magro: E. Forata-Bonetes.

R-T09

8,2

18.32.01.08

Río Magro: Bonetes-Río Buñol.

R-T09

9,3

18.32.01.08.01.01

Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos.

R-T09

12,1

18.32.01.08.01.02

Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro.

R-T09

12,8

18.32.01.09

Río Magro: Río Buñol-Alfarp.

R-T09

26,2

18.32.01.09.01.01

Rbla. Algoder.

R-T09

15,7

18.32.01.10

Río Magro: Alfarp-Carlet.

R-T09

12,9

18.32.01.11

Río Magro: Carlet-Algemesí.

R-T09

6,3

18.32.01.12

Río Magro: Algemesí-Río Júcar.

R-T09

4,7

18.33

Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera.

R-T17

2,8

18.34

Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca.

R-T17

7,6

18.35

Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera.

R-T17

5,2

18.36

Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa.

R-T17

10,0

19.01

Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril.

R-T18

16,1

19.02

Río Jaraco: Ferrocarril-Mar.

R-T18

5,6

20.01

Río Beniopa.

R-T18

8,9

21.01

Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes.

R-T09

8,3

21.02

Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy.

R-T09

8,1

21.03.01.01

Río Vallaseta.

R-T09

23,6

21.05

Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha.

R-T09

8,1

21.05.01.01

Bco. Encantada.

R-T09

10,2

21.06

Río Serpis: Lorcha-Reprimala.

R-T09

10,2

21.07

Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta.

R-T09

10,4

21.07.01.01

Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent.

R-T18

5,1

21.07.01.02

Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis.

R-T18

24,5

22.01

Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva.

R-T18

19,1

23.01

Río Vedat.

R-T18

9,6

24.01

Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva.

R-T18

5,6

25.01

Río Girona: Cabecera-E. Isbert.

R-T18

14,3

25.02

Río Girona: E. Isbert-Mar.

R-T18

20,4

26.01

Bco. Alberca.

R-T18

8,5

27.01

Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol.

R-T18

35,1

27.02

Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar.

R-T18

16,7

28.01

Río Algar: Cabecera-Río Bollullá.

R-T10

5,6

28.02

Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest.

R-T10

9,3

28.02.01.02

Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià.

R-T10

7,2

28.02.01.03

Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar.

R-T10

6,9

28.03

Río Algar: Río Guadalest-Mar.

R-T10

4,3

29.01

Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio.

R-T18

9,4

29.02.01.01

Río Sella: Cabecera-E. Amadorio.

R-T18

6,5

29.03

Río Amadorio: E. Amadorio-A-7.

R-T18

1,6

29.04

Río Amadorio: A-7-Mar.

R-T18

3,4

30.01

Río Monegre: Cabecera-E. Tibi.

R-T13

10,0

30.03

Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona.

R-T13

9,8

30.03.01.01

Río Jijona.

R-T13

9,4

30.04

Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo.

R-T13

2,4

30.05

Río Monegre: Molino Nuevo-Mar.

R-T13

8,9

31.01

Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro.

R-T13

7,3

31.02

Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana.

R-T13

18,1

31.03

Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey.

R-T13

7,1

31.04

Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax.

R-T13

6,0

31.07

E.Elche.

R-T13

3,6

31.09

Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola.

R-T13

9,0

32.01

Cañada del Charco.

R-T05

14,6

32.03

Rbla. del Pantano.

R-T05

4,4

33.01

Río Lezuza.

R-T05

46,0

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río naturales.

Código

masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

L01

Prat de Cabanes.

L-T28

669,9

L03

Marjal dels Moros.

L-T28

176,9

L04

Marjal de Rafalell y Vistabella.

L-T28

50,0

L05

Laguna de Talayuelas.

L-T17

6,8

L08

Laguna del Arquillo.

L-T12

5,1

L09

Laguna Ojos de Villaverde.

L-T12

21,3

L10

Laguna de Ontalafia.

L-T19

38,9

L11_a

Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos).

L-T10

0,9

L11_b

Complejo lagunar de Fuentes.

L-T15

1,4

L12

Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo.

L-T10

6,5

L13

Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros.

L-T15

3,3

L14

Laguna del Marquesado.

L-T12

5,8

L15

Marjal de la Safor.

L-T28

224,0

L16

Marjal de Pego-Oliva.

L-T28

279,2

L17

Els Bassars-Clot de Galvany.

L-T28

89,1

L18

Ullals de l’Albufera.

L-T11

17,2

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago naturales.

Código

masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(km2)

C001

Límite CV-Sierra de Irta.

AC-T01

130,1

C002

Sierra de Irta.

AC-T02

44,3

C003

Sierra de Irta-Cabo de Oropesa.

AC-T01

105,6

C004

Cabo de Oropesa-Burriana.

AC-T01

141,0

C005

Burriana-Canet.

AC-T01

122,3

C007

Costa Norte de Valencia.

AC-T01

152,2

C008

Puerto de Valencia-Cabo de Cullera.

AC-T01

197,3

C009

Cabo Cullera-Puerto de Gandía.

AC-T01

170,6

C010

Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio.

AC-T01

268,3

C011

Cabo San Antonio-Punta de Moraira.

AC-T08

56,9

C012

Punta de Moraira-Peñón de Ifach.

AC-T08

31,4

C013

Peñón de Ifach-Punta de les Caletes.

AC-T08

89,4

C014

Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot.

AC-T08

147,1

C015

Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas.

AC-T06

75,6

C016

Cabo Huertas-Santa Pola.

AC-T05

134,0

C017

Santa Pola-Guardamar del Segura.

AC-T06

143,7

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría costera naturales.

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Código

masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

10.10

Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100.

R-T09-HM

11,9

10.11

Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda.

R-T09-HM

8,3

10.13

Delta del Mijares.

R-T14-HM

10,7

11.01

Río Veo.

R-T18-HM

47,3

15.18

Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce.

R-T14-HM

3,4

16.03

Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera.

R-T09-HM

4,9

16.04

Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera.

R-T09-HM

7,7

18.07.04.03

Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón.

R-T12-HM

18,3

18.12.01.02

Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey.

R-T05-HM

30,2

18.12.01.03

Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar.

R-T05-HM

39,3

18.29.01.03

Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta.

R-T09-HM

15,8

21.03

Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés.

R-T09-HM

19,9

21.08

Río Serpis: Bco. Murta-Mar.

R-T09-HM

8,0

31.05

Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador.

R-T13-HM

12,3

31.06

Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche.

R-T13-HM

22,5

31.08

Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros.

R-T13-HM

8,8

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río muy modificadas excepto por la presencia de presas: embalses.

Código

masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

Superficie

(ha)

01.02

E. Ulldecona.

E-T07

4,8

67,1

10.05

E. Arenós.

E-T11

10,8

396,1

10.09

E. Sichar.

E-T11

7,3

317,9

10.12.01.04.01.02

E. Alcora.

E-T10

2,1

22,3

10.12.01.05

E. M.ª Cristina.

E-T11

5,7

273,6

13.04

E. Regajo.

E-T10

4,9

63,9

13.07

E. Algar.

E-T10

5,2

94,7

15.03

E. Arquillo de San Blas.

E-T07

6,4

108,1

15.10

E. Benagéber.

E-T11

21,2

746,4

15.12

E. Loriguilla.

E-T11

13,2

369,0

15.13.01.02

E. Buseo.

E-T10

3,1

61,2

18.03

E. La Toba.

E-T07

6,7

97,6

18.07

E. Alarcón.

E-T11

67,1

7.962,4

18.19

E. Molinar.

E-T11

9,9

59,4

18.21

E. Embarcaderos.

E-T11

10,0

162,6

18.21.01.07

E. Contreras.

E-T11

36,8

2.632,8

18.22

E. Cortes II.

E-T11

16,5

367,7

18.23

E. El Naranjero.

E-T11

7,8

86,1

18.25

E. Tous.

E-T11

29,5

1.039,4

18.25.01.02

E. Escalona.

E-T10

14,0

531,4

18.29.01.02

E. Bellús.

E-T10

13,4

611,3

18.32.01.06

E. Forata.

E-T11

6,2

201,1

21.04

E. Beniarrés.

E-T10

6,4

224,3

28.02.01.01

E. Guadalest.

E-T10

2,4

57,0

29.02

E. Amadorio.

E-T10

3,2

100,9

30.02

E. Tibi.

E-T10

1,6

23,9

32.02

E. Almansa.

E-T10

1,8

39,1

Longitud, superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río muy modificadas por la presencia de presas: embalses.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

L02

Marjal y Estanys d’Almenara.

L-T28-HM

106,2

L06

L’Albufera de Valencia.

L-T28-HM

2.490,6

L07

Laguna de Uña.

L-T12-HM

20,7

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago muy modificadas.

Código

masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

Superficie

(ha)

T0201

Desembocadura del Júcar.

AT-T02-HM

4,3

T0202

Estany de Cullera.

AT-T02-HM

19,2

T0301

Salinas de Calpe.

AT-T07-HM

19,2

T0302

Salinas de Santa Pola.

AT-T07-HM

1.410,5

Superficie o longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría transición muy modificadas.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(Km2)

C0041

Puerto de Castellón.

AMP-T05

21,0

C006

Puerto de Sagunto.

AMP-T05

35,3

C0081

Puerto de Valencia.

AMP-T05

54,4

C0101

Puerto de Gandía.

AMP-T05

4,4

C0102

Puerto de Denia.

AMP-T05

2,6

C0161

Puerto de Alicante.

AMP-T05

8,5

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría costera muy modificadas por la presencia de puertos.

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Código

masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

15.19

Río Turia: Nuevo cauce-Mar.

R-T14-AR

12,5

18.14.01.05

Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete.

R-T05-AR

25,4

18.14.01.06

Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez.

R-T05-AR

32,3

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río artificial excepto por la presencia de presas: embalses.

Código

masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

Artificial 01

La Muela

E-T07

110,3

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa de agua subterránea

Superficie

(km2)

080.101

Hoya de Alfambra.

752,8

080.102

Javalambre Occidental.

594,3

080.103

Javalambre Oriental.

801,9

080.104

Mosqueruela.

859,3

080.105

Puertos de Beceite.

463,1

080.106

Plana de Cenia.

281,5

080.107

Plana de Vinaroz.

106,3

080.108

Maestrazgo Occidental.

1.127,4

080.109

Maestrazgo Oriental.

1.015,4

080.110

Plana de Oropesa-Torreblanca.

89,2

080.111

Lucena-Alcora.

1.118,6

080.112

Hoya de Teruel.

666,5

080.113

Arquillo.

152,2

080.114

Gea de Albarracín.

158,0

080.115

Montes Universales.

1.251,2

080.116

Triásico de Boniches.

188,5

080.117

Jurásico de Uña.

613,6

080.118

Cretácico de Cuenca Norte.

1.235,3

080.119

Terciario de Alarcón.

1.236,8

080.120

Cretácico de Cuenca Sur.

690,6

080.121

Jurásico de Cardenete.

248,2

080.122

Vallanca.

456,4

080.123

Alpuente.

899,3

080.124

Sierra del Toro.

297,2

080.125

Jérica.

336,6

080.126

Onda-Espadán.

523,5

080.127

Plana de Castellón.

496,2

080.128

Plana de Sagunto.

130,2

080.129

Mancha Oriental.

7.118,1

080.130

Medio Palancia.

668,5

080.131

Liria-Casinos.

861,1

080.132

Las Serranías.

925,8

080.133

Requena-Utiel.

987,9

080.134

Mira.

501,6

080.135

Hoces del Cabriel.

699,9

080.136

Lezuza-El Jardín.

852,1

080.137

Arco de Alcaraz.

398,6

080.138

Alpera (Carcelén).

441,4

080.139

Cabrillas-Malacara.

286,3

080.140

Buñol-Cheste.

542,8

080.141

Plana de Valencia Norte.

391,5

080.142

Plana de Valencia Sur.

566,2

080.143

La Contienda.

64,8

080.144

Sierra del Ave.

414,9

080.145

Caroch Norte.

741,0

080.146

Almansa.

239,3

080.147

Caroch Sur.

1.008,1

080.148

Hoya de Játiva.

81,2

080.149

Sierra de las Agujas.

251,4

080.150

Bárig.

70,4

080.151

Plana de Jaraco.

59,8

080.152

Plana de Gandía.

56,7

080.153

Marchuquera-Falconera.

108,6

080.154

Sierra de Ador.

46,5

080.155

Valle de Albaida.

454,6

080.156

Sierra Grossa.

205,8

080.157

Sierra de la Oliva.

235,5

080.158

Cuchillo-Moratilla.

39,3

080.159

Rocín.

19,9

080.160

Villena-Benejama.

330,2

080.161

Volcadores-Albaida.

150,6

080.162

Almirante Mustalla.

205,5

080.163

Oliva-Pego.

54,8

080.164

Ondara-Denia.

83,1

080.165

Montgó.

24,9

080.166

Peñón-Bernia.

100,4

080.167

Alfaro-Segaria.

175,3

080.168

Mediodía.

51,7

080.169

Muro de Alcoy.

23,3

080.170

Salt San Cristóbal.

155,2

080.171

Sierra Mariola.

95,7

080.172

Sierra Lácera.

29,0

080.173

Sierra del Castellar.

86,1

080.174

Peñarrubia.

35,4

080.175

Hoya de Castalla.

121,2

080.176

Barrancones-Carrasqueta.

263,8

080.177

Sierra Aitana.

215,8

080.178

Serrella-Aixorta-Algar.

151,0

080.179

Depresión de Benissa.

270,2

080.180

Jávea.

10,3

080.181

Sierra de Salinas.

137,9

080.182

Argüeña-Maigmó.

126,8

080.183

Orcheta.

197,1

080.184

San Juan-Benidorm.

178,5

080.185

Agost-Monnegre.

73,3

080.186

Sierra del Cid.

129,3

080.187

Sierra del Reclot.

73,2

080.188

Sierra de Argallet.

49,2

080.189

Sierra de Crevillente.

66,7

080.190

Bajo Vinalopó.

727,5

Apéndice 3.2 Masas de agua subterránea con recursos compartidos.

Código

masa

Nombre masa

Demarcación con la que se comparte

Antigua UH compartida

Reparto recursos en PHN

080.114

Gea de Albarracín.

Ebro

Tajo.

08.01 Molina de Aragón.

080.157

Sierra de la Oliva.

Segura.

08.34 Sierra de Oliva.

080.173

Sierra de Castellar.

Segura.

08.35 Jumilla-Villena.

080.181

Sierra de Salinas.

Segura.

08.42 Carche-Salinas.

080.187

Sierra del Reclot.

Segura.

08.51 Quibas.

080.188

Sierra de Argallet.

Segura.

080.189

Sierra de Crevillente.

Segura.

08.52 Crevillente.

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 4.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo De Elementos De Calidad

Elemento De Calidad

Indicador

Acrónimo

Biológicos.

Ictiofauna.

Indíce de Integridad biótica de ictiofauna adaptado a la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

IBI-Júcar.

Fisico-químicos.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015,de 11 de septiembre.

Hidromorfológicos.

Condiciones hidrológicas.

Cumplimiento de los caudales ecológicos.

Qeco.

Apéndice 4.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Físico-químicos.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de embalses, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Físico-químicos.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.4 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Físico-químicos.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.5 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en aguas costeras naturales, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Físico-químicos.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.6 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad en masas de agua superficial de categoría río, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

(En todas las tablas del presente apéndice CR: condición de referencia; MB: muy bueno; B: bueno; BS: bueno o superior; MD: moderado; D: deficiente; M: malo)

Elemento de calidad

Indicador y unidades

Código tipología

CR/condición

específica del tipo

Límites de cambio de clase de estado

(Valores RCE)

MB/B

B/MD

MD/D

D/M

Ictiofauna

IBI-Júcar

Todas

100

0,80

0,60

0,40

0,20

Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría río naturales.

Elemento de calidad

Indicador y unidades

Código tipología

CR/condición específica del tipo

Límites de cambio de clase de potencial (Valores RCE)

BS/MD

MD/D

Fauna bentónica de invertebrados.

IBMWP.

R-T05-HM

R-T05-AR

123

0,32

0,13

R-T09-HM

189

0,30

0,13

R-T12-HM

186

0,30

0,12

R-T13-HM

89

0,34

0,15

R-T14-HM

R-T14-AR

100

0,34

0,14

R-T18-HM

78

0,29

0,13

Otra flora acuática-diatomeas.

IPS.

R-T05-HM

R-T05-AR

15,9

0,46

0,23

R-T09-HM

17,8

0,47

0,24

R-T12-HM

18

0,46

0,23

R-T13-HM

17,7

0,50

0,25

R-T14-HM

R-T14-AR

15,1

0,49

0,25

R-T18-HM

14

0,64

0,24

Ictiofauna.

IBI-Júcar.

Todas

100

0,40

0,20

Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría río muy modificadas o artificiales.

Elemento de calidad

Indicador

Límites de cambio muy bueno // peor que bueno

Condiciones hidrológicas.

Qeco.

Cumplimiento de los caudales ecológicos según la normativa aplicable. Si se cumple el caudal ecológico se evalúa como muy bueno, si no se cumple se evalúa como peor que bueno.

Límite muy bueno/pero que bueno, para los indicadores hidromorfológicos en masas de agua superficial de categoría río.

Elemento

de calidad

Indicador y unidades

Código tipología

Límites de cambio de clase

de potencial (Medida)

BS/MD

Condiciones de oxigenación.

% Oxígeno (%).

R-T05-HM

R-T09-HM

R-T12-HM

R-T13-HM

R-T14-HM

R-T18-HM

R-T05-AR

R-T14-AR

60-120

Oxígeno (mg/L).

5

Estado de acidificación.

pH.

6-9

Nutrientes.

Nitratos (mg NO3-/L).

25

Amonio (mg NH4+/L).

0,6

Fosfatos (mg PO43-/L).

R-T05-HM, R-T09-HM,

R-T12-HM, R-T05-AR

0,4

R-T13-HM, R-T14-HM,

R-T18-HM, R-T14-AR

0,5

Condiciones para la evaluación de los elementos de calidad físico-química en masas de agua superficial de categoría río muy modificadas o artificiales.

Apéndice 4.7 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad en masas de agua superficial muy modificadas de categoría lago.

(En las tablas del presente apéndice BS: bueno o superior; MD: moderado; D: deficiente)

Elemento de calidad

Indicador y unidades

Código tipología

CR/condición específica del tipo

Limites de cambio de clase de potencial (Valores RCE)

BS/MD

MD/D

Fitoplancton.

Biovolumen total (mm3/l)

L-T12-HM

0,9

0,25

0,13

Concentración de clorofila a (mg/m3)

L-T12-HM

1,9

0,25

0,14

L-T28-HM*

5,3

0,39

0,22

Fauna bentónica de invertebrados.

IBCAEL

L-T12-HM

4,66

0,46

0,23

L-T28-HM

9,2

0,4

0,2

(*) En el caso de l’Albufera de Valencia los valores umbrales se han definido en el Apéndice 9.2.

Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría lago muy modificado.

Elemento de calidad

Indicador y unidades

Código tipología

Límites de cambio de clase de potencial (Medida)

BS/MD

MD/D

Transparencia.

Disco de Secchi (m).

L-T12-HM

3

Estado de acidificación.

pH.

L-T12-HM

7-9,7

≤7 o ≥9,7

L-T28-HM

7-9,5

≤7 o ≥9,5

Condiciones relativas a nutrientes.

Fósforo total (mg P/m3).

L-T12-HM

22

L-T28-HM

50

Límites de cambio de clase para los indicadores físico-químicos en masas de agua superficial de categoría lago muy modificado.

APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA LA VALORACIÓN DEL ESTADO QUÍMICO EN MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Elemento de calidad

Indicador

Código masa

Valor umbral

Nitratos*.

Concentración mg/l

Todas

50

Plaguicidas*.

Concentración µg/l

Todas

0,1 (referido a cada sustancia)

0,5 (referido a la suma de todos los plaguicidas analizados)

Cadmio**.

Concentración mg/l

080.110

0,01

080.142

0,0096

080.149

0,016

080.164

0,005

Cloruros **.

Concentración mg/l

080.107

1.100

080.110

1.100

080.127

650

080.128

300

080.140

250

080.141

250

080.142

300

080.151

550

080.152

250

080.163

1.700

080.164

1.200

080.179

650

080.180

1.650

080.184

496

080.190

2.800

Salinidad **.

Conductividad 20 ºC

080.140

2.500

Conductividad 20 ºC

080.184

2.650

Conductividad 25 ºC

080.140

2.750

Conductividad 25 ºC

080.184

2.990

Hierro **.

Concentración mg/l

080.110

0,565

080.128

0,556

080.131

0,2

080.141

0,484

080.152

0,3053

080.162

0,2

080.163

0,2

080.166

0,3095

080.184

0,2

Mercurio** (b).

Concentración mg/l

080.149

0,001

080.163

0,001

080.164

0,001

080.166

0,001

Plomo ** (b).

Concentración mg/l

080.141

0,025

080.142

0,025

080.162

0,025

080.164

0,025

Selenio **.

Concentración mg/l

080.110

0,0285

080.127

0,0207

080.128

0,021

080.140

0,0154

080.141

0,0186

080.142

0,017

080.148

0,0196

080.152

0,014

080.162

0,0125

080.164

0,0144

Sulfatos **.

Concentración mg/l

080.107

250

080.110

350

080.127

525

080.128

700

080.131

450

080.140

335

080.141

535

080.142

500

080.149

250

080.151

350

080.152

250

080.163

550

080.164

350

080.179

250

080.180

550

080.184

400

080.190

2.000

Tetracloroetileno **

(a) (b).

Concentración µg/l

080.131

10

080.141

10

Tricloroetileno **

(a) (b).

Concentración µg/L

080.131

10

080.141

10

(*) Anejo I RD 1514/2009

(**) Anejo II RD 1514/2009

(a) Estos parámetros se han evaluado conjuntamente, ya que la legislación nacional establece un único límite para el agua de abastecimiento para la suma de ambas concentraciones.

(b) El valor propuesto para estas sustancias coincide con el que se establece en la legislación nacional para el agua de abastecimiento (RD 140/2003).

APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS Y OTRAS DEMANDAS AMBIENTALES

Apéndice 6.1 Régimen de caudales establecidos en las masas de agua superficial de categoría río y transición.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Espacio con protección

Caudal mínimo (m3/s)

Hidro-rregión

Caudal máximo (m3/s)

Tasa de cambio

Situación ordinaria

Situación de sequía

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Ascendente (m3/s/h)

Descendente (m3/s/h)

01.01

Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona.

0,01

**

1

-

-

01.02

E. Ulldecona.

-

-

1

-

-

01.03

Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia.

0,09

**

1

2,39

2,39

2,39

2,39

2,39

2,39

2,86

2,86

2,39

2,39

2,39

2,39

-

-

01.04

Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies.

-

-

1

-

-

01.05

Río Cenia: Ac. Foies-Mar.

No

-

-

1

-

-

02.01

Bco. Vallviquera.

No

-

-

1

-

-

03.01

Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella.

-

-

1

-

-

03.02

Río Servol: Bco. Barsella-Mar.

-

-

1

-

-

04.01

Bco. Agua Oliva.

No

-

-

1

-

-

05.01

Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella.

-

-

1

-

-

05.02

Río Cervera: Bco. Espadella-Mar.

-

-

1

-

-

06.01

Rbla. Alcalá.

No

-

-

1

-

-

07.01

Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera.

-

-

1

-

-

07.02

Río S. Miguel: La

Mosquera-Mar.

La Mosquera-

Rbla de

Villanueva.

0,07

**

1

-

-

Rbla de

Villanueva-Mar.

No

-

-

1

-

-

07.02.01.01

Rbla. Seguer.

No

-

-

1

-

-

08.01

Bco. Chinchilla.

-

-

1

-

-

09.01

Río Seco: Cabecera-Castellón.

No

-

-

1

-

-

09.02

Río Seco: Castellón-Mar.

No

-

-

1

-

-

10.01

Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco.

0,02

**

1

5,32

-0,62

10.02

Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja.

0,02

**

1

5,32

-0,62

10.03

Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora.

No

0,31

0,31

1

5,32

-0,62

10.03.01.01

Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona.

0,02

**

1

5,32

-0,62

10.03.02.01

Río Albentosa: Cabecera-Manzanera.

0,02

**

1

5,32

-0,62

10.03.02.02

Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia.

No

0,06

0,06

1

5,32

-0,62

10.03.03.01

Río Mora.

0,03

**

1

5,32

-0,62

10.04

Río Mijares: Río Mora-E. Arenós.

0,4

**

1

5,32

-0,62

10.04.01.01

Río del Morrón.

0,02

**

1

5,32

-0,62

10.05

E. Arenós.

-

-

1

5,32

-0,62

10.06

Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha.

0,4****

**

1

13

13

13

13

13

13

13

13

13

13

13

13

-

-

10.06.01.01

Bco. Maimona.

0,02

**

1

-

-

10.06.02.01

Río Montán.

0,01

**

1

-

-

10.06.03.01

Río Cortes.

-

-

1

-

-

10.07

Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat.

0,56

**

1

-

-

10.07.01.01

Río Pequeño.

-

-

1

-

-

10.07.02.01

Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta.

0,03

**

1

-

-

10.07.02.02

Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta.

0,06

**

1

1,29

1,29

1,29

1,29

1,29

1,29

1,55

1,55

1,29

1,29

1,29

1,29

-

-

10.07.02.03

Río Villahermosa: Bco. Cimorreta- Villahermosa.

0,07

**

1

-

-

10.07.02.04

Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares.

0,07

**

1

-

-

10.08

Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar.

0,63

**

1

-

-

10.09

E. Sichar.

-

-

1

-

-

10.10

Río Mijares: E. Sichar- Canal cota 100.

E. Sichar-toma

Tramo común.

No

1,1

0,95

1

12,1

12,1

12,1

12,1

12,1

12,1

14,5

14,5

12,1

12,1

12,1

12,1

-

-

Toma Tramo

común-Canal

cota 100.

No

0,95

0,95

1

-

-

10.11

Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda.

No

0,2

0,2

1

-

-

10.12

Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares.

-

-

1

-

-

10.12.01.01

Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra.

-

-

1

-

-

10.12.01.02

Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón.

-

-

1

-

-

10.12.01.02.01.01

Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall.

-

-

1

-

-

10.12.01.02.01.01.01.01

Río Seco (Monleón).

-

-

1

-

-

10.12.01.02.01.02

Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda.

-

-

1

-

-

10.12.01.03

Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes.

No

-

-

1

-

-

10.12.01.03.01.01

Bco. Cabanes.

No

-

-

1

-

-

10.12.01.04

Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina.

No

-

-

1

-

-

10.12.01.04.01.01

Río Lucena: Cabecera-E. Alcora.

-

-

1

-

-

10.12.01.04.01.02

E. Alcora.

No

-

-

1

-

-

10.12.01.04.01.03

Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda.

No

0,01

0,01

1

-

-

10.12.01.05

E. M.ª Cristina.

No

-

-

1

-

-

10.12.01.06

Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot.

No

-

-

1

-

-

10.13

Delta del Mijares.

0,1

**

1

-

-

11.01

Río Veo.

-

-

1

-

-

12.01

Río Belcaire.

-

-

1

-

-

13.01

Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto.

0,14

**

3

-

-

13.02

Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal.

0,14

**

3

-

-

13.03

Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo.

0,19

**

3

-

-

13.04

E. Regajo.

-

-

3

-

-

13.05

Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca.

0,19

**

3

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

-

-

13.05.01.01

Rbla. Seca (Palancia).

0,02

**

3

-

-

13.06

Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar.

0,1

**

3

-

-

13.07

E. Algar.

-

-

3

-

-

13.08

Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto.

-

-

3

-

-

13.09

Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar.

No

-

-

3

-

-

14.01

Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca.

-

-

3

-

-

14.02

Bco. Carrixet: Alfara del Patriarca-Mar.

No

-

-

3

-

-

15.01

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.

0,19

**

2

5,31

-4,22

15.01.01.01

Rbla. Monterde.

-

-

2

5,31

-4,22

15.02

Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas.

0,19

**

2

2,59

2,59

2,59

3,11

3,11

3,11

3,11

3,11

2,59

2,59

2,59

2,59

5,31

-4,22

15.03

E. Arquillo de San Blas.

-

-

2

5,31

-4,22

15.04

Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra.

No

0,22

0,2

2

2,95

2,95

2,95

3,54

3,54

3,54

3,54

3,54

2,95

2,95

2,95

2,95

5,31

-4,22

15.04.01.01

Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz.

0,19

**

2

5,31

-4,22

15.04.01.02

Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia.

0,19

**

2

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

5,31

-4,22

15.05

Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza.

0,3

**

2

3,3

3,3

3,3

3,3

3,3

3,3

3,3

3,3

3,3

3,3

3,3

3,3

5,31

-4,22

15.05.01.01

Río Camarena.

0,01

**

2

5,31

-4,22

15.06

Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón.

0,7

**

2

10,8

10,8

10,8

13

13

13

13

13

10,8

10,8

10,8

10,8

5,31

-4,22

15.06.01.01

Río de Riodeva.

0,01

**

2

5,31

-4,22

15.06.02.01

Río Ebrón.

0,15

**

2

5,31

-4,22

15.06.03.01

Río Vallanca.

0,06

**

2

5,31

-4,22

15.07

Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos.

1,2

**

2

5,31

-4,22

15.07.01.01

Río Arcos.

0,03

**

2

5,31

-4,22

15.08

Río Turia: Río Arcos-El Villarejo.

1,21

**

2

5,31

-4,22

15.09

Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber.

1,48

**

2

5,31

-4,22

15.10

E. Benagéber.

-

-

2

5,31

-4,22

15.10.01.01

Rbla. San Marco.

0,05

**

2

5,31

-4,22

15.11

Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla.

1,2

**

3

10

10

10

12

12

10

10

10

10

10

10

10

5,31

-4,22

15.12

E. Loriguilla.

-

-

3

5,31

-4,22

15.12.01.01

Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado.

0,05

**

3

-

-

15.12.01.02

Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla.

0,13

**

3

-

-

15.12.01.02.01.01

Rbla. Alcotas.

0,04

**

3

-

-

15.13

Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot.

1,2

**

3

-

-

15.13.01.01

Río Reatillo.

0,01

**

3

-

-

15.13.01.02

E. Buseo.

-

-

3

-

-

15.13.01.03

Río Sot: E. Buseo-Río Turia.

0,01

**

3

-

-

15.14

Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada.

1,8

**

3

11,5

11,5

11,5

13,8

13,8

11,5

11,5

11,5

11,5

11,5

11,5

11,5

-

-

15.14.01.01

Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig.

No

-

-

3

-

-

15.14.01.02

Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia.

No

-

-

3

-

-

15.14.01.02.01.01

Rbla. Aceña.

No

-

-

3

-

-

15.14.02.01

Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina.

No

-

-

3

-

-

15.14.02.02

Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia.

No

-

-

3

-

-

15.15

Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera.

No

1,4

1,4

3

-

-

15.16

Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises.

No

1,4

1,4

3

-

-

15.17

Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos.

No

1,40***

1,40***

3

-

-

15.18

Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce.

No

1,40***

1,40***

3

22,5

22,5

22,5

22,5

22,5

22,5

22,5

22,5

22,5

22,5

22,5

22,5

-

-

15.19

Río Turia: Nuevo cauce-Mar.

No

-

-

3

-

-

16.01

Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls.

No

0,02

0,02

3

-

-

16.02

Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta.

No

0,02

0,02

3

-

-

16.03

Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera.

No

0,02

0,02

3

-

-

16.04

Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera.

0,03

**

3

-

-

17.01

Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera.

No

0,01

0,01

3

-

-

17.02

Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera.

0,27

**

3

-

-

18.01

Río Júcar: Cabecera-Huélamo.

0,12

**

2

4,89

-2,01

18.02

Río Júcar: Huélamo-E. La Toba.

0,15

**

2

4,89

-2,01

18.03

E. La Toba.

-

-

2

4,89

-2,01

18.04

Río Júcar: E. La Toba

-Az. Villalba.

E. La Toba-Los

Cortados.

0,34

**

2

4,89

-2,01

Los Cortados

-Az-Villalba

0,48

**

2

4,89

-2,01

18.05

Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar.

0,62

**

2

9

9

9

9

10

10

11

9

9

9

9

9

4,89

-2,01

18.05.01.01

Río Valdecabras.

-

-

2

4,89

-2,01

18.05.02.01

Ayo. Bonilla.

-

-

2

4,89

-2,01

18.05.03.01

Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa.

-

-

2

4,89

-2,01

18.05.03.02

Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca.

0,03

**

2

4,89

-2,01

18.05.03.03

Río Huécar: Cuenca.

No

-

-

2

4,89

-2,01

18.06

Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón.

0,62

**

2

4,89

-2,01

18.06.01.01

Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2.

No

-

-

2

4,89

-2,01

18.06.01.02

Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar.

No

0,08

0,08

2

4,89

-2,01

18.06.02.01

Río Chillarón.

No

-

-

2

4,89

-2,01

18.06.03.01

Río San Martín: Cabecera-Río Júcar.

0,04

**

2

4,89

-2,01

18.07

E. Alarcón.

-

-

2

7,87

-6,28

18.07.01.01

Río Marimota.

No

0,04

0,04

2

7,87

-6,28

18.07.02.01

Ayo. Riato.

No

0,01

0,01

2

7,87

-6,28

18.07.03.01

Ayo. Vega.

No

-

-

2

7,87

-6,28

18.07.04.01

Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva.

No

0,01

0,01

2

7,87

-6,28

18.07.04.02

Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo.

0,01

**

2

7,87

-6,28

18.07.04.03

Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón.

0,02

**

2

7,87

-6,28

18.08

Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros.

2

**

2

32

32

32

32

32

32

32

32

32

32

32

32

7,87

-6,28

18.09

Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo.

1,73

**

2

7,87

-6,28

18.09.01.01

Ayo. Vallehermoso.

-

-

2

7,87

-6,28

18.10

Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta.

No

1,13

0,94

2

7,87

-6,28

18.11

Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas.

No

0,8

0,52

2

-

-

18.12

Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra.

No

0,8

0,52

2

14,8

14,8

14,8

14,8

14,8

14,8

14,8

14,8

14,8

14,8

14,8

14,8

-

-

18.12.01.01

Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar.

No

-

-

2

-

-

18.12.01.02

Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey.

No

-

-

2

-

-

18.12.01.03

Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar.

No

0,06

0,04

2

-

-

18.13

Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino.

0,85

**

2

-

-

18.14

Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina.

1,21

**

2

-

-

18.14.01.01

Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo.

0,05

**

2

-

-

18.14.01.02

Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero.

0,1

**

2

-

-

18.14.01.03

Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón.

No

0,16

0,16

2

-

-

18.14.01.03.01.01

Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca.

0,13

**

2

-

-

18.14.01.03.01.02

Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo.

No

0,11

0,11

2

-

-

18.14.01.04

Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza.

No

0,16

0,16

2

1,29

1,29

1,29

1,55

1,55

1,55

1,55

1,55

1,29

1,29

1,29

1,29

-

-

18.14.01.05

Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete.

No

-

-

2

-

-

18.14.01.06

Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez.

No

-

-

2

-

-

18.14.01.07

Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar.

-

-

2

-

-

18.15

Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña.

1,37

**

2

-

-

18.15.01.01

Bcos. Encina y Hoz.

No

-

-

2

-

-

18.15.01.02

Ayo Ledaña.

0,07

**

2

-

-

18.15.01.02.01.01

Bco. Cañada Romera.

No

-

-

2

-

-

18.16

Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar.

1,47

**

2

-

-

18.16.01.01

Rbla. de Ayora.

-

-

2

-

-

18.16.02.01

Rbla. Carcelén.

-

-

2

-

-

18.17

Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque.

1,53

**

3

-

-

18.18

Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar.

1,55

**

3

-

-

18.19

E. Molinar.

-

-

3

-

-

18.20

Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos.

1,7

**

3

16,7

16,7

16,7

20

20

16,7

16,7

16,7

16,7

16,7

16,7

16,7

-

-

18.20.01.01

Rbla. Espadilla.

No

-

-

3

-

-

18.20.01.02

Bco. del Agua.

-

-

3

-

-

18.20.02.01

Río Reconque.

0,05

**

3

-

-

18.21

E. Embarcaderos.

-

-

3

-

-

18.21.01.01

Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón.

0,2

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.02

Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo.

0,23

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.03

Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo.

0,26

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.04

Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso.

0,83

**

2

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

4,46

-4,47

18.21.01.04.01.01

Río Mayor del Molinillo.

0,39

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.04.01.01.01.01

Río Campillos.

0,3

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.05

E. Bujioso.

-

-

2

4,46

-4,47

18.21.01.06

Río Cabriel: E.

Bujioso-E.

Contreras.

E-Bujioso-Río

Guadazaón.

No

0,83

0,83

2

15,4

15,4

15,4

18,4

18,4

18,4

18,4

18,4

15,4

15,4

15,4

15,4

4,46

-4,47

Río Guadazaón-

E. Contreras.

No

1,2

0,83

2

4,46

-4,47

18.21.01.06.01.01

Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda.

SI

-

-

2

4,46

-4,47

18.21.01.06.01.01.01.01

Rba. Seca.

-

-

2

4,46

-4,47

18.21.01.06.01.02

Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras.

0,42

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.06.01.02.01.01

Ayo. de la Vega.

0,04

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.07

E. Contreras.

-

-

2

4,46

-4,47

18.21.01.07.01.01

Río Martín.

No

-

-

2

4,46

-4,47

18.21.01.07.02.01

Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua.

0,13

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.07.02.02

Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares.

0,13

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.07.02.03

Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras.

0,14

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.08

Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro.

0,8

**

2

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

4,46

-4,47

18.21.01.09

Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya.

0,95

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.10

Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos.

1,07

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.10.01.01

Ayo. Romeroso.

0,04

**

2

4,46

-4,47

18.21.01.10.01.02

Rbla. Ruices.

-

-

2

4,46

-4,47

18.21.01.10.02.01

Rbla. de Ves.

-

-

2

4,46

-4,47

18.22

E. Cortes II.

-

-

3

-

-

18.23

E. El Naranjero.

-

-

3

-

-

18.24

Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous.

1,6

**

3

39

39

39

46,8

46,8

39

39

39

39

39

39

39

-

-

18.25

E. Tous.

-

-

3

-

-

18.25.01.01

Río Escalona: Cabecera-E. Escalona.

0,01

**

3

-

-

18.25.01.02

E. Escalona.

-

-

3

-

-

18.25.01.02.01.01

Río Grande: Cabecera-E. Escalona.

0,02

**

3

-

-

18.25.01.02.02.01

Bco. Pileta.

-

-

3

-

-

18.26

Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona.

1,71

**

3

-

-

18.27

Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella.

1,73

**

3

-

-

18.28

Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent.

1,8

**

3

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

-

-

18.28.01.01

Río Sellent: Cabecera-Bolbaite.

-

-

3

-

-

18.28.01.02

Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar.

0,04

**

3

-

-

18.28.01.02.01.01

Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez.

-

-

3

-

-

18.28.01.02.01.02

Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent.

0,02

**

3

-

-

18.29

Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida.

3,63

**

3

-

-

18.29.01.01

Río Albaida: Cabecera-E. Bellús.

-

-

3

-

-

18.29.01.01.01.01

Río Clariano.

0,05

**

3

-

-

18.29.01.02

E. Bellús.

-

-

3

-

-

18.29.01.02.01.01

Río Micena.

-

-

3

-

-

18.29.01.03

Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta.

0,2

**

3

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

3,4

-

-

18.29.01.03.01.01

Río Cáñoles: Cabecera-Canals.

No

0,03

0,03

3

-

-

18.29.01.03.01.01.01.01

Bco. Boquilla.

-

-

3

-

-

18.29.01.03.01.02

Río Cañoles: Canals-Río Albaida.

No

0,05

0,05

3

-

-

18.29.01.03.02.01

Río Barcheta.

No

-

-

3

-

-

18.29.01.04

Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar.

0,2

**

3

-

-

18.30

Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella.

3,75

**

3

-

-

18.30.01.01

Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta.

No

-

-

3

-

-

18.30.01.02

Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar.

0,01

**

3

-

-

18.31

Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde.

4,36

**

3

-

-

18.31.01.01

Río Verde: Cabecera-Alzira.

0,06

**

3

-

-

18.31.01.01.01.01

Río Seco: Cabecera-Confluencia.

No

-

-

3

-

-

18.31.01.02

Río Verde: Alzira-Río Júcar.

0,07

**

3

-

-

18.32

Río Júcar: Río Verde-Río Magro.

5,64

**

3

-

-

18.32.01.01

Río Magro: Cabecera-Río Madre.

No

0,13

0,13

2

-

-

18.32.01.02

Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre.

No

0,13

0,13

2

-

-

18.32.01.03

Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina.

No

0,13

0,13

2

-

-

18.32.01.04

Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio.

0,14

**

2

-

-

18.32.01.05

Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata.

0,19

**

2

-

-

18.32.01.05.01.01

Río Mijares (Magro).

0,02

**

2

-

-

18.32.01.06

E. Forata.

-

-

3

-

-

18.32.01.07

Río Magro: E. Forata-Bonetes.

0,2

**

3

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

1,1

-

-

18.32.01.08

Río Magro: Bonetes-Río Buñol.

0,2

**

3

-

-

18.32.01.08.01.01

Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos.

0,01

**

3

-

-

18.32.01.08.01.02

Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro.

No

0,04

0,04

3

-

-

18.32.01.09

Río Magro: Río Buñol-Alfarp.

No

0,2

0,2

3

-

-

18.32.01.09.01.01

Rbla. Algoder.

0,03

**

3

-

-

18.32.01.10

Río Magro: Alfarp-Carlet.

No

0,2

0,2

3

-

-

18.32.01.11

Río Magro: Carlet-Algemesí.

No

0,2

0,2

3

-

-

18.32.01.12

Río Magro: Algemesí-Río Júcar.

0,21

**

3

-

-

18.33

Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera.

5,7

**

3

51,8

51,8

51,8

62,2

62,2

51,8

51,8

51,8

51,8

51,8

51,8

51,8

-

-

18.34

Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca.

2,9

**

*

-

-

18.35

Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera.

2

**

*

-

-

18.36

Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa.

1,5

**

*

-

-

19.01

Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril.

No

-

-

3

-

-

19.02

Río Jaraco: Ferrocarril-Mar.

0,04

**

3

-

-

20.01

Río Beniopa.

No

-

-

4

-

-

21.01

Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes.

-

-

4

-

-

21.02

Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy.

No

0,01

0

4

-

-

21.03

Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés.

No

0,03

0,01

4

0,51

0,61

0,61

0,61

0,61

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

0,51

-

-

21.03.01.01

Río Vallaseta.

No

0,01

0

4

-

-

21.04

E. Beniarrés.

No

-

-

4

-

-

21.05

Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha.

0,08

**

4

1,95

2,34

2,34

2,34

2,34

1,95

1,95

1,95

1,95

1,95

1,95

1,95

-

-

21.05.01.01

Bco. Encantada.

0,01

**

4

-

-

21.06

Río Serpis: Lorcha-Reprimala.

0,09

**

4

-

-

21.07

Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta.

No

0,13

0,13

4

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

-

-

21.07.01.01

Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent.

No

-

-

4

-

-

21.07.01.02

Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis.

-

-

4

-

-

21.08

Río Serpis: Bco. Murta-Mar.

No

0,13

0,13

4

-

-

22.01

Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva.

-

-

4

-

-

23.01

Río Vedat.

Cabecera-

Manantial Les Aigües.

-

-

4

Manantial Les Aigües-Mar.

0,2

**

4

-

-

24.01

Río

Revolta.

Cabecera-Barranc de Batllé.

-

-

4

-

-

Barranc de Batllé-Mar.

0,15

**

4

25.01

Río Girona: Cabecera-E. Isbert.

-

-

4

-

-

25.02

Río Girona: E. Isbert-Mar

E. Isbert-Bco. de la Bolata.

-

-

4

-

-

Bco. de la Bolata

-Mar

No

0,01

0,01

4

26.01

Bco. Alberca.

No

0,01

0,01

4

-

-

27.01

Río Gorgos:

Cabecera-Bco. del

Cresol

Cabecera-Murla.

-

-

4

-

-

Murla-Bco. del Cresol

0,01

**

4

27.02

Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar.

No

-

-

4

-

-

28.01

Río Algar: Cabecera-Río Bollullá.

0,05

**

4

-

-

28.02

Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest.

0,08

**

4

-

-

28.02.01.01

E. Guadalest.

No

-

-

4

-

-

28.02.01.02

Río Guadalest: E.

Guadalest-Callosa

d’en Sarrià.

E. Guadalest-

Bco. Anguiles.

0,04

**

4

0,53

0,63

0,63

0,63

0,63

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

0,53

-

-

Bco. Anguiles-

Callosa d’en Sarrià.

0,07

**

4

-

-

28.02.01.03

Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar.

No

0,1

0,1

4

-

-

28.03

Río Algar: Río Guadalest-Mar.

No

0,14

0,14

4

-

-

29.01

Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio.

No

-

-

4

-

-

29.02

E. Amadorio.

No

-

-

4

-

-

29.02.01.01

Río Sella: Cabecera-E. Amadorio.

0,01

**

4

-

-

29.03

Río Amadorio: E. Amadorio-A-7.

No

0,01

0,01

4

-

-

29.04

Río Amadorio: A-7-Mar.

No

0,01

0,01

4

-

-

30.01

Río Monegre: Cabecera-E. Tibi.

0,01

**

4

-

-

30.02

E. Tibi.

-

-

4

-

-

30.03

Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona.

-

-

4

-

-

30.03.01.01

Río Jijona.

0,01

**

4

-

-

30.04

Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo.

0,01

**

4

-

-

30.05

Río Monegre: Molino Nuevo-Mar.

No

-

-

4

-

-

31.01

Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro.

0,02

**

4

-

-

31.02

Río Vinalopó:

Campo Oro-Bco.

Solana.

Campo Oro-

Azud Benejama.

No

0,01

0,01

4

-

-

Azud Benejama-

Bco. Solana.

No

-

-

4

-

-

31.03

Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey.

No

-

-

4

-

-

31.04

Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax.

No

0,01

0,01

4

-

-

31.05

Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador.

No

0,01

0,01

4

-

-

31.06

Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche.

No

0,02

0,02

4

-

-

31.07

E.Elche.

No

-

-

4

-

-

31.08

Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros.

No

-

-

4

-

-

31.09

Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola.

-

-

4

-

-

32.01

Cañada del Charco.

No

-

-

3

-

-

32.02

E. Almansa.

No

-

-

3

-

-

32.03

Rbla. del Pantano.

No

-

-

3

-

-

33.01

Río Lezuza.

No

-

-

2

-

-

T0201

Desembocadura del Júcar.

No

0,5

0,5

*

-

-

Régimen de caudales establecidos en las masas de agua superficial de categoría río y transición.

(*) Puntos donde no se lleva a cabo la modulación mensual.

(**) Tal como establece el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica no se aplica en zonas de la Red Natura 2000 el régimen de caudales menos exigentes en situación de sequías prolongadas. Tampoco se aplica en las zonas de protección especial ni a las reservas naturales fluviales.

(***) En situación de tandeo este caudal puede reducirse hasta 1 m3/s.

(****) El régimen de caudales mínimos fijado tendrá en cuenta los aportes de la Fuente de Los Baños buscando que no se produzca afección a la zona protegida de baños (0804100106) río Mijares en Montanejos.

Factores de modulación unificados

Hidrorregión

Regiones hidrológicas unificadas

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

1

Mijares-Cenia.

1

1

1

1

1

1

1,2

1,2

1

1

1

1

2

Alto Júcar-Medio Júcar-Mancha Oriental-S. Alcaraz- Alto Turia-Alfambra.

1

1

1

1,2

1,2

1,2

1,2

1,2

1

1

1

1

3

Almansa-Bajo Júcar-Bajo Turia-Palancia.

1

1

1

1,2

1,2

1

1

1

1

1

1

1

4

Serpis-Marina Alta-Marina Baja-Vinalopó-Alacantí

1

1,2

1,2

1,2

1,2

1

1

1

1

1

1

1

Factores de modulación por hidrorregión a aplicar en el régimen de caudales mínimos.

Apéndice 6.2 Puntos de seguimiento de los caudales ecológicos mínimos en las masas de agua superficial de categorías río y de transición.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Punto de seguimiento

Estación de aforo

01.03

Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia.

Río Cenia a la salida del embalse de Ulldecona.

ROEA 08099

10.03

Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora.

Río Mijares en el Terde.

ROEA 08030

10.04

Río Mijares: Río Mora-E. Arenós.

Río Mijares aguas arriba del E. Arenós.

ROEA 08134

10.06

Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha.

Río Mijares a la salida del embalse de Arenós.

ROEA 08145

10.07.02.02

Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta.

Río Villahermosa en Villahermosa.

*

10.10

Río Mijares: E. Sichar-Canal Cota 100.

Río Mijares a la salida del embalse de Sichar.

ROEA 08119

Río Mijares aguas abajo de la toma del tramo común.

*

10.11

Río Mijares: Canal Cota 100-Rbla. de la Viuda.

Rio Mijares en Villarreal.

ROEA 08005

13.03

Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo.

Río Palancia en Jérica.

ROEA 08148

13.05

Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca.

Río Palancia en la Fuente del Baño.

ROEA 08074

15.01

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.

Río Guadalaviar en Tramacastilla.

ROEA 08014

15.02

Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas.

Río Guadalaviar en Gea de Albarracín.

ROEA 08149

15.04

Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra.

Río Guadalaviar a la salida del embalse de Arquillo de San Blas.

ROEA 08096

15.04.01.01

Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz.

Río Alfambra en Villalba Alta.

ROEA 08028

15.04.01.02

Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia.

Río Alfambra en Teruel.

ROEA 08027

15.05

Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza.

Río Turia en Teruel.

ROEA 08015

15.06

Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón.

Río Turia en Ademuz.

ROEA 08103+08104

15.06.02.01

Río Ebrón.

Río Ebrón en Los Santos.

ROEA 08104

15.09

Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber.

Río Turia en Zagra.

ROEA 08018

15.11

Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla.

Río Turia a la salida del embalse de Benagéber.

Sin E.A (caudal de salida constante con dispositivo en presa)

15.12.01.02

Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla.

Río Tuéjar en Calles.

ROEA 08120

15.13

Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot.

Río Turia a la salida del embalse de Loriguilla.

ROEA 08147

15.14

Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada.

Río Turia en Bugarra.

ROEA 08022

15.17

Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos.

Río Turia en La Presa.

ROEA 08025

15.18

Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce.

Río Turia a la entrada del azud del Repartiment.

*

18.02

Río Júcar: Huélamo-E. La Toba.

Río Júcar en Venta de Juan Romero.

ROEA 08126

18.04

Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba.

Río Júcar a la salida del embalse de La Toba.

Caudal a controlar con elementos de medida SAIH de la presa.

Río Júcar en Los Cortados.

*

18.06

Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón.

Río Júcar en Cuenca.

ROEA 08032

Río Júcar en Castellar.

ROEA 08091

18.07.01.01

Río Marimota.

Río Marimota en Belmontejo.

ROEA 08087

18.08

Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros.

Río Júcar a la salida del embalse de Alarcón.

ROEA 08107

18.10

Río Júcar: E. Picazo-Ctra. Fuensanta.

Río Júcar en El Picazo.

ROEA 08129

18.11

Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas.

Río Júcar en el Puente Carrasco.

ROEA 08132

18.12

Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra.

Río Júcar en Los Frailes.

ROEA 08036

18.14.01.03.01.01

Río Mirón: Cabecera-Rbla. Fuentecarrasca.

Río Mirón en Montemayor.

ROEA 08097

18.14.01.04

Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza.

Río Arquillo en Balazote.

ROEA 08138

18.17

Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque.

Río Júcar en Alcalá del Júcar.

ROEA 08144

18.20

Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos.

Río Júcar aguas abajo del embalse de El Molinar.

*

18.21.01.04

Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso.

Río Cabriel en Pajaroncillo.

ROEA 08090

18.21.01.06

Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras.

Río Cabriel en Villora.

ROEA 08139

18.21.01.06.01.02

Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras.

Río Guadazaón en Huércemes.

ROEA 08140

18.21.01.07.02.03

Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras.

Río Ojos de Moya en Camporrobles.

ROEA 08092

18.21.01.08

Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro.

Río Cabriel a la salida del embalse de Contreras.

ROEA 08130

18.21.01.10

Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos.

Río Cabriel en Cofrentes.

ROEA 08112

18.24

Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous.

Río Júcar aguas abajo del embalse de El Naranjero.

*

18.26

Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona.

Río Júcar en la salida del embalse de Tous.

ROEA 08042

18.28

Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent.

Río Júcar aguas abajo del azud de Antella.

SAIH 08320 más términos adicionales.

18.29.01.03

Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta.

Río Albaida aguas abajo del embalse de Bellús.

Caudal a controlar con elementos de medida de la presa.

18.29.01.04

Río Albaida: Río Barcheta – Río Júcar.

Río Albaida en SAIH Manuel.

SAIH 08600

18.32.01.04

Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio.

Río Magro en Requena.

ROEA 08060

18.32.01.07

Río Magro: E. Forata-Bonetes.

Río Magro en Macastre.

ROEA 08093

18.33

Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera.

Río Júcar en Huerto Mulet.

ROEA 08089

18.35

Río Júcar: Az. Sueca – Az Cullera.

Río Júcar aguas abajo del azud de Sueca.

*

18.36

Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa.

Río Júcar aguas abajo del azud de Cullera.

*

T0201

Desembocadura del Júcar.

Río Júcar aguas abajo del azud de La Marquesa.

Punto de control en azud de La Marquesa

21.03

Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés.

Río Serpis en Cocentaina.

*

21.05

Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha.

Río Serpis aguas abajo del embalse de Beniarrés.

Caudal a controlar con elementos de medida de la presa

21.06

Río Serpis: Lorcha-Reprimala.

Río Serpis en Villalonga.

ROEA 08071

21.07

Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta.

Río Serpis aguas abajo del azud d’En Carrós.

*

28.02.01.02

Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià.

Río Guadalest aguas abajo del embalse de Guadalest.

Caudal a controlar con elementos de medida de la presa

* Sin estación de aforo. Establecer punto de seguimiento.

Apéndice 6.3 Requerimientos hídricos de origen subterráneo de zonas húmedas.

Zona húmeda

Masa de agua subterránea

Volumen subterráneo (hm3/año)

Volumen subterráneo total (hm3/año)

Marjal de Peñíscola.

Plana de Vinaroz.

4,5

5,0

Maestrazgo Oriental.

0,5

Prat de Cabanes.

Maestrazgo Oriental.

0,5

5,3

Plana de Oropesa-Torreblanca.

4,8

Marjal d’Almenara.

Plana de Castellón.

0,6

14,3

Plana de Sagunto.

0,8

Medio Palancia.

12,9

Marjal dels Moros.

Plana de Sagunto.

2,2

2,2

Marjal de Rafalell y Vistabella.

Plana de Valencia Norte.

1,4

1,4

L’Albufera de Valencia.

Plana de Valencia Norte.

13,8

41,3

Plana de Valencia Sur.

27,5

Balsa de San Lorenzo.

Plana de Valencia Sur.

3,0

3,0

L’Estany de Cullera.

Plana de Jaraco.

3,0

3,0

Laguna de Uña.

Jurásico de Uña.

0,5

0,5

Complejo lagunar de Fuentes.

Cretácico de Cuenca Norte.

0,2

0,2

Complejo lagunar de las Torcas de Cañada.

Cretácico de Cuenca Norte.

0,4

0,4

Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros.

Terciario de Alarcón.

0,3

0,3

Laguna del Marquesado.

Montes Universales.

0,1

0,1

Laguna del Arquillo.

Lezuza-El Jardín.

0,2

0,2

Laguna Ojos de Villaverde.

Lezuza-El Jardín.

0,2

0,2

Marjal de La Safor.

Plana de Jaraco.

1,7

4,2

Marchuquera-Falconera.

2,5

Marjal de Pego-Oliva.

Almirante Mustalla.

3,0

7,5

Oliva-Pego.

3,3

Alfaro-Segaria.

1,2

Els Bassars-Clot de Galvany.

Bajo Vinalopó.

0,2

0,2

Salinas de Santa Pola.

Bajo Vinalopó.

2,8

2,8

Total.

92,1

92,1

APÉNDICE 7. ZONAS PROTEGIDAS

Apéndice 7.1 Reservas Naturales Fluviales.

Reserva Natural Fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

ES080RNF102

Río Cenia.

2,70

01.01

Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona.

C. Valenciana.

ES080RNF103

Río Mijares.

16,73

10.01

Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco.

Aragón.

ES080RNF104

Río Villahermosa.

18,16

10.07.02.01

Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta.

Aragón.

ES080RNF105

Río Alfambra.

18,04

15.04.01.01

Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz.

Aragón.

ES080RNF106

Río Guadalaviar.

40,20

15.01

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.

Aragón.

ES080RNF107

Arroyo de Almagrero.

9,96

18.01

Río Júcar: Cabecera-Huélamo.

Aragón/ Castilla-La Mancha.

ES080RNF108

Cabriel.

34,17

18.21.01.01

Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón.

Aragón / Castilla-La Mancha.

ES080RNF109

Río Jalón.

1,82

27.01

Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol.

C. Valenciana.

ES080RNF150

Río Ebrón.

21,85

15.06.02.01

Río Ebrón.

Aragón.

ES080RNF151

Río Noguera.

2,73

15.01

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.

Aragón.

Apéndice 7.2 Zonas de protección especial declaradas.

Código masa de agua asociada

Nombre masa de agua asociada

Objetivo calidad

01.01

Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona.

Mantenimiento de la vida piscícola.

10.01

Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco.

10.03.02.01

Río Albentosa: Cabecera-Manzanera.

10.06.02.01

Río Montán.

10.07.02.01

Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta.

15.01

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.

15.02

Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas.

15.04.01.01

Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz.

15.06.02.01

Río Ebrón.

15.06.03.01

Río Vallanca.

18.01

Río Júcar: Cabecera-Huélamo.

18.02

Río Júcar: Huélamo-E. La Toba.

18.14.01.01

Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo.

18.14.01.02

Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero.

18.21.01.01

Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón.

27.01

Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol.

28.02.01.02

Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià.

El objetivo de estas zonas es mantener la calidad de agua necesaria para la vida piscícola a partir del cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA) de los siguientes parámetros:

NCA definidas para el mantenimiento de la vida piscícola en las zonas de protección especial

Parámetro

Unidades

NCA

Estadísticos para valorar la nca anualmente

Oxígeno disuelto.

mg/L O2.

≥ 7

Media aritmética.

pH.

6,5-8,7

Media aritmética.

Sólidos en suspensión*.

mg/L.

25

Media aritmética.

Fosfatos.

mg PO43-/L.

0,2

Media aritmética.

Amonio.

mg NH4+/L.

0,2

Media aritmética.

* En las cabeceras del Guadalaviar y del Alfambra se podrá exceptuar su cumplimiento cuando se produzcan de forma natural situaciones de arrastre de sedimentos.

Apéndice 7.3 Perímetros de protección.

Nombre/ámbito

Referencia aprobación

Agost

«Diario Oficial de la Provincia de Alicante» del día 31 de mayo de 2000.

Relación de perímetros de protección incluidos en el registro de zonas protegidas.

APÉNDICE 8. ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA

Apéndice 8.1 Estado de las masas de agua superficial naturales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Estado ecológico

Estado químico

Estado global

01.01

Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona.

Muy bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

01.03

Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

01.04

Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

01.05

Río Cenia: Ac. Foies-Mar.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

02.01

Bco. Vallviquera.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

03.01

Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

03.02

Río Servol: Bco. Barsella-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

04.01

Bco. Agua Oliva.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

05.01

Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

05.02

Río Cervera: Bco. Espadella-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

06.01

Rbla. Alcalá.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

07.01

Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

07.02

Río S. Miguel: La Mosquera-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

07.02.01.01

Rbla. Seguer.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

08.01

Bco. Chinchilla.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

09.01

Río Seco: Cabecera-Castellón.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

09.02

Río Seco: Castellón-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.01

Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.02

Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.03

Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.03.01.01

Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

10.03.02.01

Río Albentosa: Cabecera-Manzanera.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.03.02.02

Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

10.03.03.01

Río Mora.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.04

Río Mijares: Río Mora-E. Arenós.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.04.01.01

Río del Morrón.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.06

Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

10.06.01.01

Bco. Maimona.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.06.02.01

Río Montán.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.06.03.01

Río Cortes.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.07

Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.07.01.01

Río Pequeño.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.07.02.01

Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.07.02.02

Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.07.02.03

Río Villahermosa: Bco. Cimorreta-Villahermosa.

Muy bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.07.02.04

Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.08

Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

10.12

Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares.

Muy bueno.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.01

Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.12.01.02

Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.12.01.02.01.01

Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.12.01.02.01.01.01.01

Río Seco (Monleón).

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.12.01.02.01.02

Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.03

Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.03.01.01

Bco. Cabanes.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.04

Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.04.01.01

Río Lucena: Cabecera-E. Alcora.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.04.01.03

Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.06

Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

12.01

Río Belcaire.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

13.01

Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

13.02

Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

13.03

Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

13.05

Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

13.05.01.01

Rbla. Seca (Palancia).

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

13.06

Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

13.08

Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto.

Muy bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

13.09

Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

14.01

Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

14.02

Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar.

Muy bueno.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

15.01

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.01.01.01

Rbla. Monterde.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.02

Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

15.04

Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.04.01.01

Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.04.01.02

Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.05

Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.05.01.01

Río Camarena.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.06

Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.06.01.01

Río de Riodeva.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.06.02.01

Río Ebrón.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.06.03.01

Río Vallanca.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.07

Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

15.07.01.01

Río Arcos.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.08

Río Turia: Río Arcos-El Villarejo.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.09

Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.10.01.01

Rbla. San Marco.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.11

Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.12.01.01

Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.12.01.02

Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

15.12.01.02.01.01

Rbla. Alcotas.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

15.13

Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.13.01.01

Río Reatillo.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.13.01.03

Río Sot: E. Buseo-Río Turia.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.14

Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.14.01.01

Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.14.01.02

Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.14.01.02.01.01

Rbla. Aceña.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.14.02.01

Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.14.02.02

Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

15.15

Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.16

Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.17

Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

16.01

Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

16.02

Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

17.01

Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

17.02

Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.01

Río Júcar: Cabecera-Huélamo.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.02

Río Júcar: Huélamo-E. La Toba.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.04

Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.05

Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.05.01.01

Río Valdecabras.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.05.02.01

Ayo. Bonilla.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.05.03.01

Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.05.03.02

Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.05.03.03

Río Huécar: Cuenca.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.06

Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.06.01.01

Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.06.01.02

Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.06.02.01

Río Chillarón.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.06.03.01

Río San Martín: Cabecera-Río Júcar.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.07.01.01

Río Marimota.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.07.02.01

Ayo. Riato.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.07.03.01

Ayo. Vega.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.07.04.01

Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.07.04.02

Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.08

Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.09

Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.09.01.01

Ayo. Vallehermoso.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.10

Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.11

Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.12

Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra.

Malo.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.12.01.01

Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.13

Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.14

Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.14.01.01

Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo.

Muy bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.14.01.02

Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.14.01.03

Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.14.01.03.01.01

Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.14.01.03.01.02

Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.14.01.04

Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.14.01.07

Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.15

Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.15.01.01

Bcos. Encina y Hoz.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.15.01.02

Ayo Ledaña.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.15.01.02.01.01

Bco. Cañada Romera.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.16

Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.16.01.01

Rbla. de Ayora.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.16.02.01

Rbla. Carcelén.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.17

Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.18

Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.20

Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.20.01.01

Rbla. Espadilla.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.20.01.02

Bco. del Agua.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.20.02.01

Río Reconque.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.01

Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.02

Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo.

Muy bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.03

Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.04

Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.04.01.01

Río Mayor del Molinillo.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.04.01.01.01.01

Río Campillos.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.05

E. Bujioso.

Muy bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.06

Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.06.01.01

Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.06.01.01.01.01

Rba. Seca.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.06.01.02

Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.06.01.02.01.01

Ayo. de la Vega.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.07.01.01

Río Martín.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.07.02.01

Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.07.02.02

Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.07.02.03

Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.08

Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.09

Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.10

Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.10.01.01

Ayo. Romeroso.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.21.01.10.01.02

Rbla. Ruices.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.10.02.01

Rbla. de Ves.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.24

Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.25.01.01

Río Escalona: Cabecera-E. Escalona.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.25.01.02.01.01

Río Grande: Cabecera-E. Escalona.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.25.01.02.02.01

Bco. Pileta.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.26

Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.27

Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.28

Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.28.01.01

Río Sellent: Cabecera-Bolbaite.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.28.01.02

Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.28.01.02.01.01

Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.28.01.02.01.02

Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.29

Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.29.01.01

Río Albaida: Cabecera-E. Bellús.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.29.01.01.01.01

Río Clariano.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.29.01.02.01.01

Río Micena.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.29.01.03.01.01

Río Cáñoles: Cabecera-Canals.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.29.01.03.01.01.01.01

Bco. Boquilla.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.29.01.03.01.02

Río Cañoles: Canals-Río Albaida.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.29.01.03.02.01

Río Barcheta.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.29.01.04

Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.30

Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.30.01.01

Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.30.01.02

Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.31

Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.31.01.01

Río Verde: Cabecera-Alzira.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.31.01.01.01.01

Río Seco: Cabecera-Confluencia.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.31.01.02

Río Verde: Alzira-Río Júcar.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32

Río Júcar: Río Verde-Río Magro.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.01

Río Magro: Cabecera-Río Madre.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.02

Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.03

Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.04

Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.05

Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.05.01.01

Río Mijares (Magro).

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.32.01.07

Río Magro: E. Forata-Bonetes.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.08

Río Magro: Bonetes-Río Buñol.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.08.01.01

Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.08.01.02

Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.09

Río Magro: Río Buñol-Alfarp.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.09.01.01

Rbla. Algoder.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.10

Río Magro: Alfarp-Carlet.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.11

Río Magro: Carlet-Algemesí.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.32.01.12

Río Magro: Algemesí-Río Júcar.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.33

Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

18.34

Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca.

Malo.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.35

Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.36

Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

19.01

Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

19.02

Río Jaraco: Ferrocarril-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

20.01

Río Beniopa.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

21.01

Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes.

Muy bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

21.02

Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

21.03.01.01

Río Vallaseta.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

21.05

Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

21.05.01.01

Bco. Encantada.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

21.06

Río Serpis: Lorcha-Reprimala.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

21.07

Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

21.07.01.01

Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

21.07.01.02

Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

22.01

Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

23.01

Río Vedat.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

24.01

Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

25.01

Río Girona: Cabecera-E. Isbert.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

25.02

Río Girona: E. Isbert-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

26.01

Bco. Alberca.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

27.01

Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

27.02

Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

28.01

Río Algar: Cabecera-Río Bollullá.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

28.02

Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

28.02.01.02

Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

28.02.01.03

Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

28.03

Río Algar: Río Guadalest-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

29.01

Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

29.02.01.01

Río Sella: Cabecera-E. Amadorio.

Muy bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

29.03

Río Amadorio: E. Amadorio-A-7.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

29.04

Río Amadorio: A-7-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

30.01

Río Monegre: Cabecera-E. Tibi.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

30.03

Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

30.03.01.01

Río Jijona.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

30.04

Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

30.05

Río Monegre: Molino Nuevo-Mar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

31.01

Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

31.02

Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

31.03

Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

31.04

Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

31.07

E. Elche.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

31.09

Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

32.01

Cañada del Charco.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

32.03

Rbla. del Pantano.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

33.01

Río Lezuza.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría río naturales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Estado ecológico

Estado químico

Estado global

L01

Prat de Cabanes.

Malo.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

L03

Marjal dels Moros.

Malo.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

L04

Marjal de Rafalell y Vistabella.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

L05

Laguna de Talayuelas.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

L08

Laguna del Arquillo.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

L09

Laguna de Ojos de Villaverde.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

L10

Laguna de Ontalafia.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

L11_a

Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos).

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

L11_b

Complejo lagunar de Fuentes.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

L12

Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

L13

Complejo lagunar de Arcas-Ballesteros.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

L14

Laguna del Marquesado.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

L15

Marjal de la Safor.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

L16

Marjal de Pego-Oliva.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

L17

Clot de Galvany.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

L18

Ullals de l’Albufera (Baldoví).

Malo.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría lago naturales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Estado ecológico

Estado químico

Estado global

C001

Límite CV-Sierra de Irta.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C002

Sierra de Irta.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C003

Sierra de Irta-Cabo de Oropesa.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C004

Cabo de Oropesa-Burriana.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

C005

Burriana-Canet.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C007

Costa norte de Valencia.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C008

Puerto de Valencia-Cabo de Cullera.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C009

Cabo Cullera-Puerto de Gandía.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C010

Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C011

Cabo San Antonio-Punta de Moraira.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C012

Punta de Moraira-Peñón de Ifach.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C013

Peñón de Ifach-Punta de les Caletes.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C014

Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C015

Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas.

Bueno.

Bueno.

Bueno o mejor.

C016

Cabo Huertas-Santa Pola.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

C017

Santa Pola-Guardamar del Segura.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría costera naturales.

Apéndice 8.2 Estado de las masas de agua superficial muy modificadas.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

01.02

E. Ulldecona.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.05

E. Arenós.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.09

E. Sichar.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.10

Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

10.11

Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.04.01.02

E. Alcora.

Bueno o superior.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

10.12.01.05

E. M.ª Cristina.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

10.13

Delta del Mijares.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

11.01

Río Veo.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

13.04

E. Regajo.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

13.07

E. Algar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

15.03

E. Arquillo de San Blas.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.10

E. Benagéber.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.12

E. Loriguilla.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.13.01.02

E. Buseo.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

15.18

Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

16.03

Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera.

Malo.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

16.04

Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera.

Malo.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.03

E. La Toba.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.07

E. Alarcón.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.07.04.03

Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.12.01.02

Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.12.01.03

Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar.

Deficiente.

Bueno.

Peor que bueno.

18.19

E. Molinar.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21

E. Embarcaderos.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.21.01.07

E. Contreras.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.22

E. Cortes II.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.23

E. El Naranjero.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.25

E. Tous.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.25.01.02

E. Escalona.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.29.01.02

E. Bellús.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

18.29.01.03

Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.32.01.06

E. Forata.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

21.03

Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

21.04

E. Beniarrés.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

21.08

Río Serpis: Bco. Murta-Mar.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

28.02.01.01

E. Guadalest.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

29.02

E. Amadorio.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

30.02

E. Tibi.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

31.05

Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

31.06

Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

31.08

Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros.

Moderado.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

32.02

E. Almansa.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

L02

Marjal y Estanys de Almenara.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

L06

L’Albufera de Valencia.

Malo.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

L07

Laguna de Uña.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Potencial ecológico

ESTADO QUÍMICO

Estado global

C0041

Puerto de Castellón.

Bueno o superior.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

C006

Puerto de Sagunto.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

C0081

Puerto de Valencia.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

C0101

Puerto de Gandía.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

C0102

Puerto de Dénia.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

C0161

Puerto de Alicante.

Bueno o superior.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

T0201

Desembocadura del Júcar.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

T0202

Estany de Cullera.

Malo.

Bueno.

Peor que bueno.

T0301

Salinas de Calpe.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

T0302

Salinas de Santa Pola.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas.

Apéndice 8.3 Estado de las masas de agua superficial artificiales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

15.19

Río Turia: Nuevo cauce-Mar.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

18.14.01.05

Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete.

Moderado.

Bueno.

Peor que bueno.

18.14.01.06

Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez.

Deficiente.

No alcanza el bueno.

Peor que bueno.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría río artificiales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Potencial ecológico

Estado químico

Estado global

Artificial_01

Embalse de La Muela.

Bueno o superior.

Bueno.

Bueno o mejor.

Potencial ecológico, estado químico y global de la masa de agua superficial de categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.

Apéndice 8.4 Estado de las masas de agua subterránea.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Presión significativa por extracción

Estado cuantitativo

Estado químico

Estado global

080.101

Hoya de Alfambra.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.102

Javalambre Occidental.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.103

Javalambre Oriental.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.104

Mosqueruela.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.105

Puertos de Beceite.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.106

Plana de Cenia.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.107

Plana de Vinaroz.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.108

Maestrazgo Occidental.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.109

Maestrazgo Oriental.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.110

Plana de Oropesa-Torreblanca.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.111

Lucena-Alcora.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.112

Hoya de Teruel.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.113

Arquillo.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.114

Gea de Albarracín.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.115

Montes Universales.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.116

Triásico de Boniches.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.117

Jurásico de Uña.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.118

Cretácico de Cuenca Norte.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.119

Terciario de Alarcón.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.120

Cretácico de Cuenca Sur.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.121

Jurásico de Cardenete.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.122

Vallanca.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.123

Alpuente.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.124

Sierra del Toro.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.125

Jérica.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.126

Onda-Espadán.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.127

Plana de Castellón.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.128

Plana de Sagunto.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.129

Mancha Oriental.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.130

Medio Palancia.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.131

Liria-Casinos.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.132

Las Serranías.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.133

Requena-Utiel.

No.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.134

Mira.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.135

Hoces del Cabriel.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.136

Lezuza-El Jardín.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.137

Arco de Alcaraz.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.138

Alpera (Carcelén).

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.139

Cabrillas-Malacara.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.140

Buñol-Cheste.

No.

Malo.

Malo.

Malo.

080.141

Plana de Valencia Norte.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.142

Plana de Valencia Sur.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.143

La Contienda.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.144

Sierra del Ave.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.145

Caroch Norte.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.146

Almansa.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.147

Caroch Sur.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.148

Hoya de Játiva.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.149

Sierra de las Agujas.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.150

Bárig.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.151

Plana de Jaraco.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.152

Plana de Gandía.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.153

Marchuquera-Falconera.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.154

Sierra de Ador.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.155

Valle de Albaida.

Sí.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.156

Sierra Grossa.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.157

Sierra de la Oliva.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.158

Cuchillo-Moratilla.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.159

Rocín.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.160

Villena-Benejama.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.161

Volcadores-Albaida.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.162

Almirante Mustalla.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.163

Oliva-Pego.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.164

Ondara-Denia.

Sí.

Malo.

Malo.

Malo.

080.165

Montgó.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.166

Peñón-Bernia.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.167

Alfaro-Segaria.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.168

Mediodía.

Sí.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.169

Muro de Alcoy.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.170

Salt San Cristóbal.

Sí.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.171

Sierra Mariola.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.172

Sierra Lácera.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.173

Sierra del Castellar.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.174

Peñarrubia.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.175

Hoya de Castalla.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.176

Barrancones-Carrasqueta.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.177

Sierra Aitana.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.178

Serrella-Aixorta-Algar.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.179

Depresión de Benissa.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.180

Jávea.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.181

Sierra de Salinas.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.182

Argüeña-Maigmó.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.183

Orcheta.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.184

San Juan-Benidorm.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

080.185

Agost-Monnegre.

No.

Bueno.

Bueno.

Bueno.

080.186

Sierra del Cid.

No.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.187

Sierra del Reclot.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.188

Sierra de Argallet.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.189

Sierra de Crevillente.

Sí.

Malo.

Bueno.

Malo.

080.190

Bajo Vinalopó.

No.

Bueno.

Malo.

Malo.

Presión por extracción y estado cuantitativo, químico y global de las masas de agua subterránea.

APÉNDICE 9. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 9.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

Art. DMA

01.01

Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona.

2015

4.1

01.03

Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia.

2027

4.4

01.04

Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies.

2027

4.4

01.05

Río Cenia: Ac. Foies-Mar.

2027

4.4

02.01

Bco. Vallviquera.

2027

4.4

03.01

Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella.

2015

4.1

03.02

Río Servol: Bco. Barsella-Mar.

2027

4.4

04.01

Bco. Agua Oliva.

2027

4.4

05.01

Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella.

2015

4.1

05.02

Río Cervera: Bco. Espadella-Mar.

2027

4.4

06.01

Rbla. Alcalá.

2027

4.4

07.01

Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera.

2015

4.1

07.02

Río S. Miguel: La Mosquera-Mar.

2027

4.4

07.02.01.01

Rbla. Seguer.

2027

4.4

08.01

Bco. Chinchilla.

2027

4.4

09.01

Río Seco: Cabecera-Castellón.

2021

4.4

09.02

Río Seco: Castellón-Mar.

2027

4.4

10.01

Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco.

2015

4.1

10.02

Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja.

2015

4.1

10.03

Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora.

2027

4.4

10.03.01.01

Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona.

2027

4.4

10.03.02.01

Río Albentosa: Cabecera-Manzanera.

2015

4.1

10.03.02.02

Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia.

2027

4.4

10.03.03.01

Río Mora.

2027

4.4

10.04

Río Mijares: Río Mora-E. Arenós.

2015

4.1

10.04.01.01

Río del Morrón.

2015

4.1

10.06

Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha.

2027

4.4

10.06.01.01

Bco. Maimona.

2015

4.1

10.06.02.01

Río Montán.

2015

4.1

10.06.03.01

Río Cortes.

2015

4.1

10.07

Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat.

2015

4.1

10.07.01.01

Río Pequeño.

2027

4.4

10.07.02.01

Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta.

2015

4.1

10.07.02.02

Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta.

2027

4.4

10.07.02.03

Río Villahermosa: Bco. Cimorreta-Villahermosa.

2015

4.1

10.07.02.04

Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares.

2027

4.4

10.08

Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar.

2027

4.4

10.12

Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares.

2027

4.4

10.12.01.01

Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra.

2015

4.1

10.12.01.02

Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón.

2015

4.1

10.12.01.02.01.01

Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall.

2015

4.1

10.12.01.02.01.01.01.01

Río Seco (Monleón).

2015

4.1

10.12.01.02.01.02

Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda.

2027

4.4

10.12.01.03

Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes.

2027

4.4

10.12.01.03.01.01

Bco. Cabanes.

2027

4.4

10.12.01.04

Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina.

2027

4.4

10.12.01.04.01.01

Río Lucena: Cabecera-E. Alcora.

2027

4.4

10.12.01.04.01.03

Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda.

2027

4.4

10.12.01.06

Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot.

2015

4.1

12.01

Río Belcaire.

2027

4.4

13.01

Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto.

2021

4.4

13.02

Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal.

2015

4.1

13.03

Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo.

2015

4.1

13.05

Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca.

2015

4.1

13.05.01.01

Rbla. Seca (Palancia).

2027

4.4

13.06

Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar.

2027

4.4

13.08

Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto.

2015

4.1

13.09

Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar.

2027

4.4

14.01

Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca.

2027

4.4

14.02

Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar.

2027

4.4

15.01

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.

2015

4.1

15.01.01.01

Rbla. Monterde.

2015

4.1

15.02

Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas.

2021

4.4

15.04

Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra.

2015

4.1

15.04.01.01

Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz.

2015

4.1

15.04.01.02

Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia.

2027

4.4

15.05

Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza.

2027

4.4

15.05.01.01

Río Camarena.

2015

4.1

15.06

Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón.

2027

4.4

15.06.01.01

Río de Riodeva.

2015

4.1

15.06.02.01

Río Ebrón.

2021

4.4

15.06.03.01

Río Vallanca.

2015

4.1

15.07

Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos.

2021

4.4

15.07.01.01

Río Arcos.

2015

4.1

15.08

Río Turia: Río Arcos-El Villarejo.

2015

4.1

15.09

Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber.

2021

4.4

15.10.01.01

Rbla. San Marco.

2015

4.1

15.11

Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla.

2015

4.1

15.12.01.01

Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado.

2021

4.4

15.12.01.02

Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla.

2021

4.4

15.12.01.02.01.01

Rbla. Alcotas.

2021

4.4

15.13

Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot.

2015

4.1

15.13.01.01

Río Reatillo.

2015

4.1

15.13.01.03

Río Sot: E. Buseo-Río Turia.

2027

4.4

15.14

Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada.

2021

4.4

15.14.01.01

Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig.

2027

4.4

15.14.01.02

Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia.

2027

4.4

15.14.01.02.01.01

Rbla. Aceña.

2021

4.4

15.14.02.01

Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina.

2015

4.1

15.14.02.02

Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia.

2027

4.4

15.15

Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera.

2027

4.4

15.16

Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises.

2027

4.4

15.17

Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos.

2027

4.4

16.01

Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls.

2021

4.4

16.02

Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta.

2015

4.1

17.01

Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera.

2027

4.4

17.02

Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera.

2027

4.4

18.01

Río Júcar: Cabecera-Huélamo.

2015

4.1

18.02

Río Júcar: Huélamo-E. La Toba.

2015

4.1

18.04

Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba.

2015

4.1

18.05

Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar.

2015

4.1

18.05.01.01

Río Valdecabras.

2015

4.1

18.05.02.01

Ayo. Bonilla.

2015

4.1

18.05.03.01

Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa.

2015

4.1

18.05.03.02

Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca.

2015

4.1

18.05.03.03

Río Huécar: Cuenca.

2027

4.4

18.06

Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón.

2027

4.4

18.06.01.01

Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2.

2027

4.4

18.06.01.02

Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar.

2027

4.4

18.06.02.01

Río Chillarón.

2027

4.4

18.06.03.01

Río San Martín: Cabecera-Río Júcar.

2027

4.4

18.07.01.01

Río Marimota.

2027

4.4

18.07.02.01

Ayo. Riato.

2021

4.4

18.07.03.01

Ayo. Vega.

2027

4.4

18.07.04.01

Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva.

2027

4.4

18.07.04.02

Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo.

2027

4.4

18.08

Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros.

2027

4.4

18.09

Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo.

2027

4.4

18.09.01.01

Ayo. Vallehermoso.

2015

4.1

18.10

Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta.

2021

4.4

18.11

Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas.

2015

4.1

18.12

Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra.

2027

4.4

18.12.01.01

Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar.

2027

4.4

18.13

Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino.

2015

4.1

18.14

Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina.

2015

4.1

18.14.01.01

Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo.

2015

4.1

18.14.01.02

Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero.

2027

4.4

18.14.01.03

Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón.

2027

4.4

18.14.01.03.01.01

Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca.

2021

4.4

18.14.01.03.01.02

Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo.

2015

4.1

18.14.01.04

Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza.

2021

4.4

18.14.01.07

Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar.

2027

4.4

18.15

Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña.

2021

4.4

18.15.01.01

Bcos. Encina y Hoz.

2027

4.4

18.15.01.02

Ayo Ledaña.

2027

4.4

18.15.01.02.01.01

Bco. Cañada Romera.

2027

4.4

18.16

Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar.

2021

4.4

18.16.01.01

Rbla. de Ayora.

2015

4.1

18.16.02.01

Rbla. Carcelén.

2015

4.1

18.17

Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque.

2021

4.4

18.18

Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar.

2021

4.4

18.20

Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos.

2015

4.1

18.20.01.01

Rbla. Espadilla.

2027

4.4

18.20.01.02

Bco. del Agua.

2015

4.1

18.20.02.01

Río Reconque.

2027

4.4

18.21.01.01

Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón.

2015

4.1

18.21.01.02

Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo.

2015

4.1

18.21.01.03

Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo.

2015

4.1

18.21.01.04

Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso.

2027

4.4

18.21.01.04.01.01

Río Mayor del Molinillo.

2015

4.1

18.21.01.04.01.01.01.01

Río Campillos.

2015

4.1

18.21.01.05

E. Bujioso.

2015

4.1

18.21.01.06

Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras.

2015

4.1

18.21.01.06.01.01

Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda.

2027

4.4

18.21.01.06.01.01.01.01

Rba. Seca.

2015

4.1

18.21.01.06.01.02

Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras.

2027

4.4

18.21.01.06.01.02.01.01

Ayo. de la Vega.

2027

4.4

18.21.01.07.01.01

Río Martín.

2027

4.4

18.21.01.07.02.01

Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua.

2027

4.4

18.21.01.07.02.02

Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares.

2027

4.4

18.21.01.07.02.03

Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras.

2027

4.4

18.21.01.08

Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro.

2027

4.4

18.21.01.09

Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya.

2027

4.4

18.21.01.10

Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos.

2021

4.4

18.21.01.10.01.01

Ayo. Romeroso.

2027

4.4

18.21.01.10.01.02

Rbla. Ruices.

2015

4.1

18.21.01.10.02.01

Rbla. de Ves.

2027

4.4

18.24

Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous.

2027

4.4

18.25.01.01

Río Escalona: Cabecera-E. Escalona.

2015

4.1

18.25.01.02.01.01

Río Grande: Cabecera-E. Escalona.

2027

4.4

18.25.01.02.02.01

Bco. Pileta.

2015

4.1

18.26

Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona.

2027

4.4

18.27

Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella.

2027

4.4

18.28

Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent.

2027

4.4

18.28.01.01

Río Sellent: Cabecera-Bolbaite.

2027

4.4

18.28.01.02

Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar.

2027

4.4

18.28.01.02.01.01

Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez.

2027

4.4

18.28.01.02.01.02

Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent.

2021

4.4

18.29

Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida.

2015

4.1

18.29.01.01

Río Albaida: Cabecera-E. Bellús.

2027

4.4

18.29.01.01.01.01

Río Clariano.

2027

4.4

18.29.01.02.01.01

Río Micena.

2027

4.4

18.29.01.03.01.01

Río Cáñoles: Cabecera-Canals.

2027

4.4

18.29.01.03.01.01.01.01

Bco. Boquilla.

2015

4.1

18.29.01.03.01.02

Río Cañoles: Canals-Río Albaida.

2027

4.4

18.29.01.03.02.01

Río Barcheta.

2027

4.4

18.29.01.04

Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar.

2027

4.4

18.30

Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella.

2015

4.1

18.30.01.01

Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta.

2027

4.4

18.30.01.02

Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar.

2027

4.4

18.31

Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde.

2027

4.4

18.31.01.01

Río Verde: Cabecera-Alzira.

2027

4.4

18.31.01.01.01.01

Río Seco: Cabecera-Confluencia.

2027

4.4

18.31.01.02

Río Verde: Alzira-Río Júcar.

2027

4.4

18.32

Río Júcar: Río Verde-Río Magro.

2027

4.4

18.32.01.01

Río Magro: Cabecera-Río Madre.

2027

4.4

18.32.01.02

Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre.

2027

4.4

18.32.01.03

Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina.

2027

4.4

18.32.01.04

Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio.

2027

4.4

18.32.01.05

Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata.

2027

4.4

18.32.01.05.01.01

Río Mijares (Magro).

2015

4.1

18.32.01.07

Río Magro: E. Forata-Bonetes.

2027

4.4

18.32.01.08

Río Magro: Bonetes-Río Buñol.

2027

4.4

18.32.01.08.01.01

Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos.

2027

4.4

18.32.01.08.01.02

Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro.

2027

4.4

18.32.01.09

Río Magro: Río Buñol-Alfarp.

2027

4.4

18.32.01.09.01.01

Rbla. Algoder.

2027

4.4

18.32.01.10

Río Magro: Alfarp-Carlet.

2027

4.4

18.32.01.11

Río Magro: Carlet-Algemesí.

2027

4.4

18.32.01.12

Río Magro: Algemesí-Río Júcar.

2027

4.4

18.33

Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera.

2027

4.4

18.34

Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca.

2027

4.4

18.35

Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera.

2027

4.4

18.36

Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa.

2021

4.4

19.01

Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril.

2027

4.4

19.02

Río Jaraco: Ferrocarril-Mar.

2027

4.4

20.01

Río Beniopa.

2027

4.4

21.01

Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes.

2015

4.1

21.02

Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy.

2027

4.4

21.03.01.01

Río Vallaseta.

2015

4.1

21.05

Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha.

2027

4.4

21.05.01.01

Bco. Encantada.

2027

4.4

21.06

Río Serpis: Lorcha-Reprimala.

2027

4.4

21.07

Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta.

2027

4.4

21.07.01.01

Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent.

2015

4.1

21.07.01.02

Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis.

2021

4.4

22.01

Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva.

2027

4.4

23.01

Río Vedat.

2027

4.4

24.01

Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva.

2027

4.4

25.01

Río Girona: Cabecera-E. Isbert.

2027

4.4

25.02

Río Girona: E. Isbert-Mar.

2027

4.4

26.01

Bco. Alberca.

2027

4.4

27.01

Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol.

2015

4.1

27.02

Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar.

2027

4.4

28.01

Río Algar: Cabecera-Río Bollullá.

2027

4.4

28.02

Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest.

2015

4.1

28.02.01.02

Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià.

2015

4.1

28.02.01.03

Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar.

2015

4.1

28.03

Río Algar: Río Guadalest-Mar.

2027

4.4

29.01

Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio.

2027

4.4

29.02.01.01

Río Sella: Cabecera-E. Amadorio.

2015

4.1

29.03

Río Amadorio: E. Amadorio-A-7.

2027

4.4

29.04

Río Amadorio: A-7-Mar.

2027

4.4

30.01

Río Monnegre: Cabecera-E. Tibi.

2027

4.4

30.03

Río Monnegre: E. Tibi-Río Jijona.

2027

4.4

30.03.01.01

Río Jijona.

2027

4.4

30.04

Río Monnegre: Río Jijona-Molino Nuevo.

2021

4.4

30.05

Río Monnegre: Molino Nuevo-Mar.

2027

4.4

31.01

Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro.

2027

4.4

31.02

Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana.

2027

4.4

31.03

Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey.

2027

4.4

31.04

Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax.

2027

4.4

31.07

E. Elche.

2027

4.4

31.09

Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola.

2027

4.4

32.01

Cañada del Charco.

2027

4.4

32.03

Rbla. del Pantano.

2027

4.4

33.01

Río Lezuza.

2027

4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río naturales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

Art. DMA

L01

Prat de Cabanes.

2027

4.4

L03

Marjal dels Moros.

2027

4.4

L04

Marjal de Rafalell y Vistabella.

2027

4.4

L05

Laguna de Talayuelas.

2015

4.1

L08

Laguna del Arquillo.

2027

4.4

L09

Laguna de Ojos de Villaverde.

2027

4.4

L10

Laguna de Ontalafia.

2027

4.4

L11_a

Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos).

2027

4.4

L11_b

Complejo lagunar de Fuentes.

2027

4.4

L12

Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo.

2027

4.4

L13

Complejo lagunar de Arcas-Ballesteros.

2027

4.4

L14

Laguna del Marquesado.

2027

4.4

L15

Marjal de la Safor.

2027

4.4

L16

Marjal de Pego-Oliva.

2027

4.4

L17

Clot de Galvany.

2027

4.4

L18

Ullals de l’Albufera (Baldoví).

2027

4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago naturales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

Art. DMA

C001

Límite CV-Sierra de Irta.

2015

4.1

C002

Sierra de Irta.

2015

4.1

C003

Sierra de Irta-Cabo de Oropesa.

2015

4.1

C004

Cabo de Oropesa-Burriana.

2027

4.4

C005

Burriana-Canet.

2015

4.1

C007

Costa norte de Valencia.

2015

4.1

C008

Puerto de Valencia-Cabo de Cullera.

2015

4.1

C009

Cabo Cullera-Puerto de Gandía.

2015

4.1

C010

Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio.

2015

4.1

C011

Cabo San Antonio-Punta de Moraira.

2015

4.1

C012

Punta de Moraira-Peñón de Ifach.

2015

4.1

C013

Peñón de Ifach-Punta de les Caletes.

2015

4.1

C014

Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot.

2015

4.1

C015

Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas.

2015

4.1

C016

Cabo Huertas-Santa Pola.

2027

4.4

C017

Santa Pola-Guardamar del Segura.

2027

4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera naturales.

Apéndice 9.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

Art. DMA

01.02

E. Ulldecona.

2015

4.3; 4.1

10.05

E. Arenós.

2015

4.3; 4.1

10.09

E. Sichar.

2015

4.3; 4.1

10.10

Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100.

2015

4.3; 4.1

10.11

Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda.

2027

4.3; 4.4

10.12.01.04.01.02

E. Alcora.

2027

4.3; 4.4

10.12.01.05

E. M.ª Cristina.

2027

4.3; 4.4

10.13

Delta del Mijares.

2021

4.3; 4.4

11.01

Río Veo.

2027

4.3; 4.4

13.04

E. Regajo.

2021

4.3; 4.4

13.07

E. Algar.

2027

4.3; 4.4

15.03

E. Arquillo de San Blas.

2015

4.3; 4.1

15.10

E. Benagéber.

2015

4.3; 4.1

15.12

E. Loriguilla.

2015

4.3; 4.1

15.13.01.02

E. Buseo.

2015

4.3; 4.1

15.18

Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce.

2027

4.3; 4.4

16.03

Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera.

2027

4.3; 4.4

16.04

Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera.

2027

4.3; 4.4

18.03

E. La Toba.

2015

4.3; 4.1

18.07

E. Alarcón.

2015

4.3; 4.1

18.07.04.03

Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón.

2015

4.3; 4.1

18.12.01.02

Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey.

2027

4.3; 4.4

18.12.01.03

Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar.

2027

4.3; 4.4

18.19

E. Molinar.

2015

4.3; 4.1

18.21

E. Embarcaderos.

2015

4.3; 4.1

18.21.01.07

E. Contreras.

2015

4.3; 4.1

18.22

E. Cortes II.

2015

4.3; 4.1

18.23

E. El Naranjero.

2015

4.3; 4.1

18.25

E. Tous.

2015

4.3; 4.1

18.25.01.02

E. Escalona.

2015

4.3; 4.1

18.29.01.02

E. Bellús.

2027

4.3; 4.4

18.29.01.03

Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta.

2015

4.3; 4.1

18.32.01.06

E. Forata.

2021

4.3; 4.4

21.03

Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés.

2027

4.3; 4.4

21.04

E. Beniarrés.

2027

4.3; 4.4

21.08

Río Serpis: Bco. Murta-Mar.

2015

4.3; 4.1

28.02.01.01

E. Guadalest.

2015

4.3; 4.1

29.02

E. Amadorio.

2015

4.3; 4.1

30.02

E. Tibi.

2027

4.3; 4.4

31.05

Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador.

2027

4.3; 4.4

31.06

Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche.

2027

4.3; 4.4

31.08

Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros.

2027

4.3; 4.4

32.02

E. Almansa.

2027

4.3; 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

ART. DMA

L02

Marjal y Estanys de Almenara.

2027

4.3; 4.4

L06

L’Albufera de Valencia *.

2027

4.3; 4.4

L07

Laguna de Uña.

2015

4.3; 4.1

* En el caso de l’Albufera de Valencia se fija un objetivo a alcanzar en dos fases: 90 µg/L de Clorofila_a en el año 2021 y 30 µg/L de Clorofila_a en el año 2027, en función de la evolución observada.

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

ART. DMA

C0041

Puerto de Castellón.

2027

4.3; 4.4

C006

Puerto de Sagunto.

2027

4.3; 4.4

C0081

Puerto de Valencia.

2027

4.3; 4.4

C0101

Puerto de Gandía.

2027

4.3; 4.4

C0102

Puerto de Dénia.

2015

4.3; 4.1

C0161

Puerto de Alicante.

2027

4.3; 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

Art. DMA

T0201

Desembocadura del Júcar.

2027

4.3; 4.4

T0202

Estany de Cullera.

2027

4.3; 4.4

T0301

Salinas de Calpe.

2015

4.3; 4.1

T0302

Salinas de Santa Pola.

2015

4.3; 4.1

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas.

Apéndice 9.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

Art. DMA

15.19

Río Turia: Nuevo cauce-Mar.

2015

4.3; 4.1

18.14.01.05

Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete.

2027

4.3; 4.4

18.14.01.06

Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez.

2027

4.3; 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río artificiales.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

Art. DMA

Artificial_01

Embalse de La Muela.

2015

4.3; 4.1

Objetivo medioambiental para la masa de agua superficial de categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.

Apéndice 9.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Horizonte buen estado

Art. DMA

080.101

Hoya de Alfambra.

2015

4.1

080.102

Javalambre Occidental.

2021

4.4

080.103

Javalambre Oriental.

2015

4.1

080.104

Mosqueruela.

2015

4.1

080.105

Puertos de Beceite.

2015

4.1

080.106

Plana de Cenia.

2015

4.1

080.107

Plana de Vinaroz.

2033

4.4

080.108

Maestrazgo Occidental.

2015

4.1

080.109

Maestrazgo Oriental.

2015

4.1

080.110

Plana de Oropesa-Torreblanca.

2021

4.4

080.111

Lucena-Alcora.

2015

4.1

080.112

Hoya de Teruel.

2015

4.1

080.113

Arquillo.

2015

4.1

080.114

Gea de Albarracín.

2015

4.1

080.115

Montes Universales.

2015

4.1

080.116

Triásico de Boniches.

2015

4.1

080.117

Jurásico de Uña.

2015

4.1

080.118

Cretácico de Cuenca Norte.

2015

4.1

080.119

Terciario de Alarcón.

2015

4.1

080.120

Cretácico de Cuenca Sur.

2015

4.1

080.121

Jurásico de Cardenete.

2015

4.1

080.122

Vallanca.

2015

4.1

080.123

Alpuente.

2015

4.1

080.124

Sierra del Toro.

2015

4.1

080.125

Jérica.

2015

4.1

080.126

Onda-Espadán.

2015

4.1

080.127

Plana de Castellón.

2027

4.4

080.128

Plana de Sagunto.

2039

4.4

080.129

Mancha Oriental.

2027

4.4

080.130

Medio Palancia.

2027

4.4

080.131

Liria-Casinos.

2033

4.4

080.132

Las Serranías.

2015

4.1

080.133

Requena-Utiel.

2027

4.4

080.134

Mira.

2015

4.1

080.135

Hoces del Cabriel.

2015

4.1

080.136

Lezuza-El Jardín.

2021

4.4

080.137

Arco de Alcaraz.

2021

4.4

080.138

Alpera (Carcelén).

2015

4.1

080.139

Cabrillas-Malacara.

2015

4.1

080.140

Buñol-Cheste.

2039

4.4

080.141

Plana de Valencia Norte.

2039

4.4

080.142

Plana de Valencia Sur.

2039

4.4

080.143

La Contienda.

2039

4.4

080.144

Sierra del Ave.

2015

4.1

080.145

Caroch Norte.

2015

4.1

080.146

Almansa.

2027

4.4

080.147

Caroch Sur.

2015

4.1

080.148

Hoya de Játiva.

2027

4.4

080.149

Sierra de las Agujas.

2027

4.4

080.150

Bárig.

2027

4.4

080.151

Plana de Jaraco.

2027

4.4

080.152

Plana de Gandía.

2027

4.4

080.153

Marchuquera-Falconera.

2015

4.1

080.154

Sierra de Ador.

2015

4.1

080.155

Valle de Albaida.

2015

4.1

080.156

Sierra Grossa.

2027

4.4

080.157

Sierra de la Oliva.

2027

4.4

080.158

Cuchillo-Moratilla.

2027

4.4

080.159

Rocín.

2027

4.4

080.160

Villena-Benejama.

2027

4.4

080.161

Volcadores-Albaida.

2015

4.1

080.162

Almirante Mustalla.

2015

4.1

080.163

Oliva-Pego.

2027

4.4

080.164

Ondara-Denia.

2027

4.4

080.165

Montgó.

2015

4.1

080.166

Peñón-Bernia.

2015

4.1

080.167

Alfaro-Segaria.

2015

4.1

080.168

Mediodía.

2015

4.1

080.169

Muro de Alcoy.

2015

4.1

080.170

Salt San Cristóbal.

2015

4.1

080.171

Sierra Mariola.

2027

4.4

080.172

Sierra Lácera.

2027

4.4

080.173

Sierra del Castellar.

2027

4.4

080.174

Peñarrubia.

2027

4.4

080.175

Hoya de Castalla.

2015

4.1

080.176

Barrancones-Carrasqueta.

2015

4.1

080.177

Sierra Aitana.

2015

4.1

080.178

Serrella-Aixorta-Algar.

2015

4.1

080.179

Depresión de Benissa.

2015

4.1

080.180

Jávea.

2027

4.4

080.181

Sierra de Salinas.

2027

4.4

080.182

Argüeña-Maigmó.

2027

4.4

080.183

Orcheta.

2015

4.1

080.184

San Juan-Benidorm.

2027

4.4

080.185

Agost-Monnegre.

2015

4.1

080.186

Sierra del Cid.

2027

4.4

080.187

Sierra del Reclot.

2027

4.4

080.188

Sierra de Argallet.

2027

4.4

080.189

Sierra de Crevillente.

2027

4.4

080.190

Bajo Vinalopó.

2039

4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Apéndice 9.5 Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua.

Código y nombre:

Categoría: Categoría de la masa de agua.

Tipo: Ecotipo de la masa de agua.

Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.

Justificación del ámbito o agrupación adoptada: Se realiza, por lo general, a la escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha.

Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.

Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.

Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores.

Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia.

Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.

Apéndice 9.6 Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones.

Código y nombre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(Código de la masa de agua en el sistema de información de la CHJ y nombre completo de la misma).

Categoría: Categoría de la masa o masas de agua afectadas.

Tipo: Ecotipos de las masas de agua afectadas.

Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua y de las actuaciones a desarrollar. Se incluirán mapas que faciliten su localización geográfica y permitan conocer las relaciones espaciales de los distintos elementos.

Justificación del ámbito o agrupación adoptada: En el caso de que se vean implicadas varias masas de agua puede completarse una ficha en cada caso, o bien, analizarlas agrupadamente. Si se opta por esta solución hay que justificar la agrupación adoptada verificando que no se dejan de valorar todos los aspectos que condicionan el estado de cada una de las masas.

Descripción de la nueva modificación o alteración: Características de las actuaciones planteadas cuya afección se analiza. Se expondrán y detallarán todos los elementos que se consideren significativos para la justificación que se realiza.

Objetivos: Objetivos medioambientales que corresponden a las distintas masas implicadas de acuerdo con lo especificado en el Plan Hidrológico.

Brecha: Desviación sobre los objetivos que introduce la nueva actuación. Se detallará el efecto sobre cada una de las métricas que intervienen en la valoración del estado de acuerdo con la categoría y tipo de masas de agua afectadas.

a) Medidas adoptadas para paliar los efectos adversos. Identificación de las acciones compensatorias que se van a desarrollar y efecto de las mismas sobre las métricas afectadas y que expresan la brecha.

b) Motivos de la nueva modificación o alteración. Justificación técnica, social y económica de la nueva modificación.

c) Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos medioambientales. Valoración de los beneficios que produce la nueva modificación y comparación de los mismos frente al deterioro del estado o cambio de naturaleza que se introduce. Justificación de que las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medioambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.

d) Motivos que justifiquen la no utilización de una solución medioambiental significativamente mejor. Justificación de que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

e) Análisis de alternativas. Justificación de que la alternativa seleccionada es la que ofrece un mejor resultado económico, social y ambiental frente a otras consideradas y, en particular, frente a la alternativa cero. Se incluirá un análisis de coste/beneficio y, en el caso de descarte de las medidas correctoras que sea técnicamente posible abordar, un análisis de coste desproporcionado.

Apéndice 9.7 Medidas que podrían introducir nuevas modificaciones o alteraciones en el estado de las masas de agua.

Medida

Masas de agua afectadas

Código masa

Nombre masa

Alternativa a la Presa del Marquesado. Regulación del Bajo Magro.

18.32.01.08.01.02

Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro.

18.32.01.08

Río Magro: Bonetes-Río Buñol.

18.32.01.09

Río Magro: Río Buñol-Alfarp.

Recuperación geomorfológica de l’Estany de Cullera.

C09

Cabo Cullera-Puerto de Gandía.

Recuperación de la morfología fluvial y mejora de la cobertura vegetal en el tramo bajo del río Valdemembra.

18.12.01.03

Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar.

Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del Puerto de Castellón.

C041

Puerto de Castellón.

Mantenimiento de calados de los puertos competencia de la Generalitat Valenciana.

C001

Límite CV-Sierra de Irta.

C002

Sierra de Irta.

C003

Sierra de Irta-Cabo de Oropesa.

C004

Cabo de Oropesa-Burriana.

C005

Burriana-Canet.

C007

Costa norte de Valencia.

C008

Puerto de Valencia-Cabo de Cullera.

C009

Cabo Cullera-Puerto de Gandia.

C010

Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio.

C0102

Puerto de Dénia.

C011

Cabo San Antonio-Punta de Moraira.

C012

Punta de Moraira-Peñón de Ifach.

C013

Peñón de Ifach-Punta de les Caletes.

C014

Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot.

C015

Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas.

C016

Cabo Huertas-Santa Pola.

C017

Santa Pola-Guardamar del Segura.

Dragado dársena muelle de Levante y Llovera y mejora de calados en el puerto Valencia.

C0081

Puerto de Valencia.

Dragados nueva dársena y canal de entrada Ampliación puerto de Valencia.

Dragado dársena Príncipe Felipe y mejora de calados en el muelle en el puerto Valencia.

Ampliación de la terminal de MSC por el Este en el puerto Valencia.

Acondicionamiento muelle Sur puerto de Valencia.

Rellenos muelle contenedores Ampliación puerto de Valencia.

Muelle de cruceros y fondo dársena APV en la Ampliación puerto de Valencia.

Dragado canal de entrada del puerto de Gandía.

C0101

Puerto de Gandia.

Recinto y atraque Muelle Serpis 2 del puerto de Gandía.

APÉNDICE 10. DOTACIONES DE REFERENCIA PARA LOS DISTINTOS USOS

Apéndice 10.1 Dotaciones medias de referencia para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano.

Población total equivalente

Rango admisible según Orden ARM/2656/2008 (l/hab/día)

Dotación media de referencia (l/hab/día)

Menos de 10.000

180-640

310

De 10.000 a 25.000

290

De 25.000 a 50.000

280

De 50.000 a 100.000

180-570

270

De 100.000 a 500.000

180-490

250

Más de 500.000

180-340

225

Las dotaciones medias de referencia, incluyendo pérdidas, se refieren al abastecimiento de la población total equivalente, entendiendo por población total equivalente la población que habitando de forma permanente en el municipio consumiría el mismo volumen que la población permanente más la estacional. La dotación media de referencia incluye la parte proporcional de la industria, comercios y servicios conectados a la red de abastecimiento municipal.

Apéndice 10.2 Dotaciones netas por cultivo y zona agraria para el cálculo de la demanda agrícola.

Código de la zona agraria

Nombre de la zona agraria

0900102

La Cenia.

0900103

Río Cenia.

0900204

Servol.

0900303

La Cenia-Alcanar- Pla de Vinaroz.

0900405

San Miguel.

0900503

Oropesa-Torreblanca.

0900602

Valles Centrales (Castellón).

0900605

Valles Centrales (Teruel).

0900702

Cabecera del Mijares-Teruel.

0900703

Cabecera del Mijares-Castellón.

0900802

Alto Mijares-Río Veo.

0900904

Nuevos regadíos Mijares.

0901001

Tradicionales Mijares.

0901103

Vall d’Uixó-Almenara.

0901202

Alto Palancia.

0901304

Sagunto.

0901403

Font de Quart.

0901502

Rio Alfambra.

0901602

Alto Turia.

0901702

Serranía (Valencia).

0901705

Serranía (Teruel).

0901802

Turia E. Loriguilla y Pueblos Castillo.

0901904

Pueblos Castillo.

0902003

Pedralba-Vilamarxant.

0902104

Camp de Turia.

0902203

Carraixet.

0902302

Vega de Valencia y Ac. Moncada.

0902405

Cabecera del Cabriel.

0902505

Cabecera del Júcar.

0902604

Acuífero 08.30.

0902701

Zona regable de los Llanos de Albacete.

0902803

Acuífero 08.29.

0902905

Júcar Medio y Valdemembra.

0903005

Hoces Cabriel-Embarcadero.

0903101

Zona regable de Almansa.

0903205

Ayora.

0903304

Alto Magro.

0903403

Medio Magro.

0903502

Forata Magro.

0903603

Cheste-Chiva.

0903703

Canal Júcar-Turia-margen izquierda.

0903801

Canal Júcar-Turia-margen derecha.

0903901

Acequia Real del Júcar.

0904004

la Canal de Navarrés.

0904102

Valle de Cárcer.

0904202

Vall d’Albaida (Albacete).

0904203

Vall d’Albaida (Valencia).

0904304

Xàtiva.

0904404

Ènova-Escalona.

0904501

Sueca-Cullera.

0904604

Riegos del Alto Serpis.

0904704

Bernissa-Valldigna.

0904802

Serpis.

0904903

Racons-Bullents.

0905004

Girona.

0905104

Gorgos.

0905204

Guadalest-Algar.

0905304

Monnegre.

0905404

Huerta de Alicante.

0905502

Alto Vinalopó-Albacete.

0905503

Alto Vinalopó-Alicante.

0905603

Medio Vinalopó.

0905704

Riegos de Levante-Margen Izquierda.

Relación de las zonas agrarias establecidas en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

1

Código de cultivo

Nombre de cultivo

1

Algodón.

2

Arroz.

3

Biodiésel.

4

Bioetanol.

5

Cereales para grano.

6

Cítricos.

7

Cultivos forestales.

8

Cultivos forrajeros.

9

Flores y plantas ornamentales.

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

11

Frutales de fruto seco.

12

Hortalizas al aire libre.

13

Hortícolas protegidos.

14

Leguminosas grano.

15

Maíz y sorgo.

16

Oleaginosas.

17

Olivar.

18

Patata.

19

Remolacha.

201

Vid: uva de mesa.

202

Vid: uva de vinificación.

21

Viveros.

22

Tabaco.

23

Otros cultivos leñosos.

24

Otros cultivos herbáceos.

Principales cultivos en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0900102

0900103

0900204

0900303

0900405

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.075

1.500

2.075

2.075

1.757

6

Cítricos.

3.800

3.800

3.816

3.830

3.800

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

2.664

4.700

4.700

4.700

4.700

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

3.849

3.274

4.632

4.600

4.600

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.025

2.025

2.025

2.025

12

Hortalizas al aire libre.

3.477

4.603

3.256

3.766

3.325

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

3.909

4.325

4.325

4.325

4.325

16

Oleaginosas.

3.375

2.443

3.375

3.375

3.128

17

Olivar.

772

459

1.300

990

400

18

Patata.

3.050

3.050

3.015

3.050

3.050

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

1.650

2.375

2.375

1.650

202

Vid: uva de vinificación.

2.375

1.650

2.375

2.375

1.650

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0900503

0900602

0900605

0900702

0900703

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.075

2.075

2.075

1.529

2.075

6

Cítricos.

4.455

3.800

3.975

3.975

3.611

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

4.700

7.100

4.700

4.907

4.700

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

5.733

4.600

4.600

3.171

4.441

11

Frutales de fruto seco.

2.293

2.034

2.025

2.025

1.614

12

Hortalizas al aire libre.

4.245

3.604

3.325

3.057

3.687

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

4.325

4.763

4.325

3.195

4.325

16

Oleaginosas.

3.375

3.375

3.375

3.375

3.375

17

Olivar.

1.300

1.480

1.300

1.300

1.300

18

Patata.

3.198

3.243

3.050

3.291

2.852

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.375

202

Vid: uva de vinificación.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.375

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

2.766

3.318

3.318

3.318

2.508

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0900802

0900904

0901001

0901103

0901202

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.075

2.075

2.075

2.075

2.075

6

Cítricos.

3.800**

4.300

4.300

3.804**

3.152

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

4.700

4.700

4.700

4.700

4.072

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

3.813

4.600

4.600

4.600

3.995

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.025

2.025

2.025

1.598

12

Hortalizas al aire libre.

2.660

2.868

3.581*

3.325

2.800

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

3.243

4.325

4.325

4.325

4.028

16

Oleaginosas.

3.375

3.375

3.375

3.375

3.375

17

Olivar.

1.300

1.300

1.300

1.300

761

18

Patata.

2.607

4.003

3.050

3.050

2.508

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.375

202

Vid: uva de vinificación.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.375

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

** Para los cítricos de la UDA 082015A CR Canal de la cota 220 y 082015C CR Canal de la cota 100 MD cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0901304

0901403

0901502

0901602

0901702

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.075

2.075

1.789

1.787

2.075

6

Cítricos.

3.859

3.290

3.975

3.975

4.015

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

3.437

3.521

4.269

8

Cultivos forrajeros.

4.700

4.700

3.669

2.562

6.802

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

4.781

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

4.497

4.600

3.816

3.530

4.415

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.025

2.025

2.025

1.598

12

Hortalizas al aire libre.

4.156*

3.325

2.495

2.633

3.018

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

4.325

4.325

3.393

3.507

4.067

16

Oleaginosas.

3.375

3.375

3.141

3.375

3.375

17

Olivar.

1.300

1.300

446

554

1.068

18

Patata.

3.050

3.050

3.418

3.050

2.832

19

Remolacha.

4.050

4.050

3.911

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.197

202

Vid: uva de vinificación.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.197

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0901705

0901802

0901904

0902003

0902104

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.075

2.075

2.075

2.075

2.075

6

Cítricos.

3.975

4.050

4.370

4.050

4.050

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

4.700

4.700

4.700

4.700

4.700

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

4.600

4.600

4.600

4.600

4.925

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.025

2.025

2.025

2.037

12

Hortalizas al aire libre.

3.325

5.256

6.180*

4.637

2.682

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

4.120

3.450

3.450

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

4.325

4.325

4.325

4.325

4.325

16

Oleaginosas.

3.375

3.375

3.375

3.375

3.375

17

Olivar.

1.300

1.300

1.300

1.300

1.658

18

Patata.

3.050

3.050

3.050

3.050

850

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.692

202

Vid: uva de vinificación.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.692

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0902203

0902302

0902405

0902505

0902604

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

9.400

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

1.987

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.075

2.075

1.506

1.882

2.322

6

Cítricos.

4.782

4.050

3.975

3.975

3.975

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

3.663

4.269

2.775

8

Cultivos forrajeros.

4.700

4.700

2.860

3.697

5.193

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

4.932

5.100

5.500

3.825

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

4.600

4.050

3.992

4.600

2.552

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.700

2.025

2.025

2.009

12

Hortalizas al aire libre.

4.419

4.600

3.707

4.874

3.409

13

Hortícolas protegidos.

3.450

4.600

3.450

3.450

3.450

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

1.690

15

Maíz y sorgo.

4.325

4.325

3.924

4.325

5.400

16

Oleaginosas.

3.375

3.375

3.589

3.683

3.571

17

Olivar.

1.300

1.300

1.300

1.300

1.388

18

Patata.

850

1.814

3.032

3.940

4.753

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.189

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

2.375

1.849

2.375

2.375

202

Vid: uva de vinificación.

2.375

2.375

1.849

2.375

1.388

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

2.621

3.318

5.377

1.120

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

2.031

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0902701

0902803

0902905

0903005

0903101

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

1.987

1.987

1.987

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.322

2.322

2.322

2.075

2.499

6

Cítricos.

3.975

3.975

3.975

3.975

3.975

7

Cultivos forestales.

2.775

2.775

2.775

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

5.193

5.193

5.193

6.022

3.749

9

Flores y plantas ornamentales.

3.825

3.825

3.825

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

2.552

2.552

2.552

4.600

4.600

11

Frutales de fruto seco.

2.009

2.009

2.009

2.025

2.025

12

Hortalizas al aire libre.

3.409

3.409

3.409

3.325

3.325

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

14

Leguminosas grano.

1.690

1.690

1.690

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

5.400

5.400

5.400

4.577

5.200

16

Oleaginosas.

3.571

3.571

3.571

3.375

3.733

17

Olivar.

1.388

1.388

1.388

1.300

1.300

18

Patata.

4.753

4.753

4.753

3.540

4.121

19

Remolacha.

6.368

6.368

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

2.375

2.375

2.375

2.375

202

Vid: uva de vinificación.

1.388

1.388

1.388

1.250*

2.375

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

1.120

1.120

1.120

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

2.031

2.031

2.031

3.472

3.472

* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0903205

0903304

0903403

0903502

0903603

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.304

2.289

2.075

2.075

2.075

6

Cítricos.

3.975

3.975

5.175

4.019

4.186

7

Cultivos forestales.

5.000

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

5.785

5.340

7.100

4.700

4.700

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

5.989

4.600

5.873

4.380

4.710

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.025

2.589

2.025

1.904

12

Hortalizas al aire libre.

3.243

4.909

2.178

3.040

3.707

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.400

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

5.332

4.958

4.325

4.325

4.325

16

Oleaginosas.

3.916

3.965

3.375

3.375

3.375

17

Olivar.

1.943

1.648

2.200

1.300

1.549

18

Patata.

4.266

3.360

3.050

3.050

3.050

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

3.065

2.716

2.934

2.375

2.556

202

Vid: uva de vinificación.

3.065

1.250*

2.934

2.375

2.556

21

Viveros.

5.072

5.072

5.578

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0903703

0903801

0903901

0904004

0904102

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

9.400

10.775

9.400

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.075

2.075

2.075

2.075

2.075

6

Cítricos.

4.050

4.050

4.050

3.742

4.050

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

4.700

4.700

4.700

3.661

4.700

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

4.050

4.050

4.050

4.440

4.050

11

Frutales de fruto seco.

2.700

2.700

2.700

2.025

2.700

12

Hortalizas al aire libre.

1.827

2.744

4.600

1.520

4.600

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.517

4.600

3.256

4.600

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

4.325

4.325

4.325

4.172

4.325

16

Oleaginosas.

3.375

3.375

3.375

3.375

3.375

17

Olivar.

1.300

1.300

1.300

1.115

1.300

18

Patata.

3.050

1.425

3.168

2.927

3.050

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

2.375

2.375

2.260

2.375

202

Vid: uva de vinificación.

2.375

2.375

2.375

2.260

2.375

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0904202

0904203

0904304

0904404

0904501

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

9.400

9.400

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.075

2.075

2.075

2.075

2.075

6

Cítricos.

3.975

4.160

4.015

4.050

4.050

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

4.700

4.700

4.700

4.700

2.849

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

4.600

5.149

4.780

4.050

4.050

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.025

2.025

2.700

2.700

12

Hortalizas al aire libre.

3.325

3.868

3.316*

4.600

4.600

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

4.600

4.600

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

4.325

4.325

4.325

4.325

3.669

16

Oleaginosas.

3.375

3.375

3.375

3.375

3.375

17

Olivar.

1.300

1.562

1.300

1.300

1.300

18

Patata.

3.050

3.143

3.050

3.050

2.194

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.375

2.544

2.375

2.375

2.375

202

Vid: uva de vinificación.

2.375

2.544

2.375

2.375

2.375

21

Viveros.

5.072

5.072

4.592

5.044

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0904604

0904704

0904802

0904903

0905004

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.137

1.850

1.911

1.608

2.075

6

Cítricos.

3.693

3.213

3.500

3.145

3.200

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

4.700

4.700

4.700

4.700

4.700

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

4.694

4.600

4.600

4.600

4.600

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.025

2.025

2.025

2.025

12

Hortalizas al aire libre.

2.980

2.753

3.527*

2.463

2.560

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

2.600

15

Maíz y sorgo.

4.325

4.325

4.325

4.325

4.325

16

Oleaginosas.

3.847

3.581

2.747

2.906

3.375

17

Olivar.

1.237

989

954

1.035

1.300

18

Patata.

3.050

3.050

3.050

3.050

3.050

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.326

2.009

1.996

1.957

2.375

202

Vid: uva de vinificación.

2.326

2.009

1.996

1.957

2.375

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0905104

0905204

0905304

0905404

0905502

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

1.948

2.075

2.266

2.414

2.650

6

Cítricos.

3.258

4.328

4.612

3.975

3.430

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

4.700

4.700

4.700

3.171

3.858

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

4.600

4.880

4.905

4.788

3.000

11

Frutales de fruto seco.

2.025

2.216

2.025

2.048

1.715

12

Hortalizas al aire libre.

2.958

3.513

3.588

3.871*

6.812**

13

Hortícolas protegidos.

3.450

3.450

3.450

3.840

4.150

14

Leguminosas grano.

2.600

2.600

2.600

2.600

3.858

15

Maíz y sorgo.

4.325

4.325

4.170

4.114

4.325

16

Oleaginosas.

3.115

3.375

3.008

3.375

3.375

17

Olivar.

1.274

1.847

1.530

1.300

1.072

18

Patata.

3.050

3.050

3.050

3.025

3.050

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

2.250

2.375

2.467

3.100

3.100

202

Vid: uva de vinificación.

2.250

2.375

2.467

2.658

1.650

21

Viveros.

5.072

5.072

5.072

5.072

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

3.472

3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.

** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código

cultivo

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)

0905503

0905603

0905704

1

Algodón.

5.800

5.800

5.800

2

Arroz.

10.775

10.775

10.775

3

Biodiésel.

2.700

2.700

2.700

4

Bioetanol.

3.450

3.450

3.450

5

Cereales para grano.

2.650

1.500

2.650

6

Cítricos.

3.430

3.430

5.200

7

Cultivos forestales.

4.269

4.269

4.269

8

Cultivos forrajeros.

3.858

3.858

5.498

9

Flores y plantas ornamentales.

5.100

5.100

5.100

10

Frutales de fruto carnoso no cítrico.

3.000

3.858

3.874

11

Frutales de fruto seco.

1.715

1.715

2.700

12

Hortalizas al aire libre.

6.812*

6.812**

4.534

13

Hortícolas protegidos.

4.150

4.150

3.450

14

Leguminosas grano.

3.858

3.858

2.600

15

Maíz y sorgo.

4.108

4.325

4.325

16

Oleaginosas.

3.375

3.375

3.705

17

Olivar.

1.072

1.072

2.200

18

Patata.

3.356

3.050

3.050

19

Remolacha.

4.050

4.050

4.050

201

Vid: uva de mesa.

3.100

3.100

3.100

202

Vid: uva de vinificación.

1.650

1.650

3.100

21

Viveros.

5.072

2.143

5.072

22

Tabaco.

5.625

5.625

5.625

23

Otros cultivos leñosos.

3.318

3.318

3.318

24

Otros cultivos herbáceos.

3.472

3.472

3.472

*A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

**A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

En el caso de concesiones de aprovechamiento de recursos de masas de agua subterránea que presenten presión significativa por extracción o que se encuentren en mal estado cuantitativo tal y como vienen identificadas en el apéndice 8.4, se aplicará para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco las dotaciones brutas previstas para riegos de apoyo indicadas en la tabla siguiente:

Nombre del cultivo

Dotación bruta (riego de apoyo) (m3/ha/año)

Leñosos (olivos, frutales de fruto seco, vid).

1.250*

Especies trufícolas.

1.000

Dotaciones de referencia para los riegos de apoyo.

* En la zona de la Mancha Oriental la dotación de leñosos de la tabla anterior podrá ser hasta 1.500 m3/ha/año.

Apéndice 10.3 Rangos de referencia de las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

Eficiencias

Características

Valor

Eficiencia de conducción.

A cielo abierto.

0,85-0,90

A presión.

0,90-0,95

Eficiencia de distribución.

A cielo abierto.

0,85-0,90

A presión.

0,90-0,95

Eficiencia de aplicación.

Gravedad.

0,60-0,70

Aspersión.

0,70-0,85

Aspersión mecanizada.

0,80-0,90

Localizado.

0,90-0,95

Apéndice 10.4 Dotaciones de referencia para ganadería.

Código

Tipo de ganado

Dotación

(m3/cab/año)

01

Vacas lecheras.

36,50

01

Resto bovino.

10,95

02

Ovejas madre y lactantes.

3,65

02

Resto ovino.

1,46

03

Cabras madre y lactantes.

3,65

03

Resto caprino.

1,46

04

Cerdas madre y lactantes.

7,30

04

Cerda vacía.

4,38

04

Lechón.

1,83

04

Resto porcino.

5,11

05

Equino.

25,55

06

Gallina ponedora.

0,12

06

Pollos carne.

0,08

06

Resto avícola.

0,07

07

Cunícola.

0,18

Apéndice 10.5 Dotaciones de referencia para la demanda industrial.

INE

Subsector

Dotación/empleado

(m³/empleado/año)

Dotación/VAB*

(m³/1000 €)

DA

Alimentación, bebidas y tabaco.

470

13,8

DB+DC

Textil, confección, cuero y calzado.

330

23,7

DD

Madera y corcho.

66

2,7

DE

Papel, edición y artes gráficas.

687

22,3

DG

Industria química.

562

20,0

DH

Caucho y plástico.

173

5,1

DI

Otros productos minerales no metálicos.

516

2,4

DJ

Metalurgia y productos metálicos.

563

17,2

DK

Maquinaria y equipo mecánico.

33

1,7

DL

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

34

0,6

DM

Fabricación de material de transporte.

95

2,2

DN

Industrias manufactureras diversas.

192

8,3

* Datos del VAB a precios del año 2008.

Apéndice 10.6 Dotaciones de referencia para la producción y procesado de champiñones y setas.

Fase o etapa de la producción y procesado de champiñones y setas

Dotación

(m3/t de producto)

Plantas compost.

Compost champiñón.

2,03

Compost seta.

1,49

Naves de cultivo.

Champiñón.

3,18

Seta.

9,20

Conservera.

Champiñón (40 %).

17,50

Seta (30 %).

13,50

APÉNDICE 11. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE MINORACIÓN EN LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS AL AMPARO DE ACUERDOS DE CESIÓN DE DERECHOS EN LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 080.129 MANCHA ORIENTAL

1) Coeficiente de reducción de derechos: k = kud + kamb + kse en % con k entre 5% y 50 %.

2) Coeficiente según la proporción uso y derecho (kud): ajuste lineal con umbrales entre el 25 % y el 90 %.

1

3) Coeficiente por motivos ambientales (kamb): según la tabla y figura siguientes:

% a sumar por motivos ambientales

Zona en la que se sitúan los pozos cesionarios

Severa

Moderada

Leve

Zona en la que se sitúan los pozos cedentes.

Severa.

5

–5

–10

Moderada.

10

0

–5

Leve.

15

0

0

Porcentaje de reducción por motivos ambientales por zona.

1

4) Coeficiente por motivos socioeconómicos (kse):

Características de la explotación cesionaria

% a sumar por motivos socioeconómicos

Superficie < 10 ha.

–5

Dedica a cultivos leñosos con superficie < 50 ha.

–5

Industria agroalimentaria con elevado valor añadido.

–10

Criterios y porcentajes de reducción parciales por motivos socioeconómicos.

APÉNDICE 12. SÍNTESIS DE LAS INVERSIONES DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

Tipología

Número medidas

Inversión 2016-2021 (Millones €)

Inversión 2022-2027 (Millones €)

Inversión total 2016-2027 (Millones €)

01. Reducción de la contaminación puntual.

99

357,58

163,97

521,55

02. Reducción de la contaminación difusa.

37

8,87

5,10

13,97

03. Reducción de la presión por extracción de agua.

49

258,05

268,87

526,92

04. Morfológicas.

40

68,33

67,39

135,72

05. Hidrológicas.

11

6,20

0,10

6,30

06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

12

4,09

2,54

6,63

07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

38

267,80

93,66

361,46

09. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

7

135,12

128,83

263,95

10. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias.

4

1,55

0,39

1,94

11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza.

128

43,62

30,91

74,53

12. Incremento de recursos disponibles.

15

78,64

231,23

309,87

19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

9

0,49

16,85

17,34

Total.

449

1.230,34

1.009,84

2.240,18

APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES

Objetivo

Ámbito

Descripción

Ahorro de agua mediante la modernización de regadíos.

Regadíos tradicionales del Júcar.

Para que se alcancen los objetivos ambientales en las masas de agua en mal estado en el Bajo Turia y Bajo Júcar y liberar los recursos superficiales necesarios para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en esos sistemas, es necesario desarrollar y completar la modernización de los regadíos tradicionales del Júcar y del Turia. La recuperación total del coste de la modernización excedería de la capacidad de pago de los usuarios y se pondría en riesgo el adecuado funcionamiento de los sistemas de explotación y la sostenibilidad de los regadíos tradicionales, así como su adecuada integración con los espacios naturales protegidos próximos a la costa.

Regadíos tradicionales del Turia.

Sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

Masas de agua subterránea del interfluvio Mijares-Palancia.

La consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo necesita de la sustitución de una parte de los bombeos por nuevos recursos cuyo coste unitario resulta muy superior a los costes actuales. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos excedería de la capacidad de pago del usuario y pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.

Masa de agua subterránea de la Mancha Oriental.

Masa de agua subterránea Buñol-Cheste.

Masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí.

Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mejor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b) Se han identificado masas de agua que requiere una caracterización adicional, denominadas masas de agua «sin agua en los muestreos». Se ha estudiado la naturaleza de las causas (de origen natural o antrópico) por las que dichas masas se encuentran sin agua, analizando en cada una de ellas si existe presión significativa por una extracción que genere la reducción del caudal circulante. Otra línea de trabajo ambiental que se está promoviendo en la demarcación, es el estudio de la conectividad fluvial de los ríos de la cuenca.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado un porcentaje de reducción del 12 % de los recursos naturales para esta demarcación obtenido a partir del estudio «Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos en régimen natural» (CEDEX-DGA, 2011).

d) La memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En la memoria del Plan se presenta una primera aproximación referida a las comunidades autónomas con territorio en la Demarcación Hidrográfica del Júcar y el ratio de huella hídrica per cápita en los años 1996, 2001 y 2005.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El nuevo ciclo de planificación 2015-2021 establece caudales mínimos en prácticamente todas las masas de agua superficial, exceptuando las masas temporales y los tramos de embalse.

Además de la componente de caudales mínimos, se incorporan en el régimen los caudales máximos y las tasas de cambio en algunas masas de agua. Del mismo modo se establece un régimen de caudales ecológicos menos estricto para condiciones de sequía prolongada. Con motivo de la fase de consulta y a petición de las partes interesadas en el proceso se ha incorporado en el EsAE un nuevo indicador de seguimiento ambiental que se denomina «n.º de masas de agua en las que todos los componentes del régimen de caudales ecológicos están implantados».

En relación con los requerimientos hídricos de la zona húmeda de l’Albufera de Valencia es destacable que en el Plan del ciclo 2015-2021 se han incrementado las necesidades hídricas del lago de l’Albufera, pasando de 167 hm3/año, cifra que corresponde al percentil del 95 % de la serie de aportes al lago, a 210 hm3/año, que corresponde al percentil del 90 %. Por otra parte, en la normativa del Plan se establece que además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de l’Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia.

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 12 nuevas zonas protegidas. En la Demarcación Hidrográfica del Júcar la evaluación del estado de las zonas protegidas se realiza a través de los siguientes programas de seguimiento en función de la tipología de la masa de agua a la que se asocie la zona protegida:

a. Programa de control de vigilancia de las aguas superficiales.

b. Programa de control operativo de las aguas superficiales.

c. Programa de control de zonas protegidas de las aguas superficiales.

d. Programa de control químico de vigilancia de las aguas subterráneas.

e. Programa de control químico operativo de las aguas subterráneas.

f. Programa de control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas.

g. Programa de control de zonas protegidas de las aguas subterráneas.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 39 % del total de masas de la demarcación.

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Se ha incluido una ficha por nuevas modificaciones o alteraciones, que justifica el cumplimiento de las condiciones que marca la normativa. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Júcar aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).

k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 143 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias a la propuesta de proyecto de revisión del plan hidrológico del ciclo de planificación hidrológica: 2015-2021», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la definición de las masas de agua.

c) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

d) Sobre el régimen de caudales ecológicos.

e) Sobre los objetivos ambientales.

f) Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional.

g) Sobre el programa de medidas.

h) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

i) Sobre el seguimiento de los usos del agua.

j) Sobre el conocimiento de las masas de agua subterránea.

k) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

l) Sobre el seguimiento ambiental y del estado de las masas de agua.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anexo 10 a la memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, que en las alt. 1 y alt. 2.

Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Mayor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial, que alcanza el 100 % en el escenario 2021.

Mayor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea que alcanza el 91% (2021).

Maximiza la protección de espacios naturales protegidos

Reducción de las futuras dotaciones de abastecimiento y regadío.

Reduce al máximo el riesgo de inundación y minimiza sus daños derivados.

Maximiza el número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial.

Maximiza el número de km de defensas longitudinales eliminadas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados.

Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

Alt. 2

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 43 % en el escenario 2021 respecto a la alternativa 0.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 59 % (2021) respecto a la alternativa 0.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento y de riego.

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

Minimiza los riesgos de inundación y fomenta la protección de su patrimonio cultural y el uso racional del espacio fluvial, impulsando el desarrollo sostenible del medio rural.

Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, manteniendo la actividad económica ligada al uso del agua.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

a) La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.

b) La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También se realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.

c) Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento indicados en el apéndice 6.2.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.

e) La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.

f) Actualización del registro de zonas protegidas

g) Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.

h) Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Júcar informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

Componente ambiental

Indicadores

Fuente

Valor actual (2013)

2015

2021

2027

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Valor medido

Valor esperado

Grado de cumplimiento (%)

Aire-clima.

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente).

Inventario Nacional de Emisiones.

37.290 Gg CO2 equivalente.

-

-

-

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente).

Inventario Nacional de Emisiones.

4.215 Gg CO2 equivalente.

=

=

=

Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%).

MINETUR.

1.527 GWh (2012); 6,32 % de energía hidroeléctrica respecto a la producción hidroeléctrica nacional en el año 2012.

=

>

>

Aportación natural total a la red fluvial en la serie 1980/81-2011/12 (hm3).

PHJ15/21.

La aportación total a la red fluvial en régimen natural en el periodo 1980/81-2011/12 asciende a 3.111 hm3/año.

-

-

-

Número de meses en que los indicadores de sequía alcanzan situaciones de emergencia en los últimos cinco años.

www.chj.es.

Se ha alcanzado el escenario de emergencia por sequía en 38 ocasiones en los últimos 60 meses (agosto de 2010-julio de 2015) en los siguientes sistemas de explotación: Serpis (8 meses), Marina Alta (15 meses), Marina Baja (4 meses) y Vinalopó-Alacantí (11 meses).

-

-

-

-

-

-

Vegetación Fauna Ecosistemas Biodiversidad

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la Demarcación.

PHJ15/21.

En la DHJ existen 60 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y 131 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con una superficie conjunta de 13.419 km2, equivalente al 30 % de la DHJ.

=

-

=

-

=

-

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP.

PHJ15/21.

10 reservas naturales fluviales.

=

-

>

-

>

-

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP.

PHJ15/21.

17 zonas de protección especial de acuerdo con su valor ambiental.

=

-

>

-

>

-

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP.

PHJ15/21.

Existen en la DHJ 51 humedales: 43 inscritos en el Inventario Español de Zonas Húmedas con 4 de ellos declarados ante la convención Ramsar y 8 inscritos en el catalogo de zonas húmedas de las Comunidades Autónomas.

=

-

>

-

>

-

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos.

PHJ15/21.

Existen 51 puntos de seguimiento del régimen de caudales que se efectuará como mínimo en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial, también se podrá realizar el seguimiento con los órganos de desagüe de la presa. Con el objetivo de poder realizar el seguimiento en los puntos que actualmente carecen de estación de aforo se han incluido medidas específicas en el Programa de Medidas.

=

-

>

-

>

-

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000.

PHJ15/21.

Un 51 % de los puntos de control de caudales ecológicos están ubicados en Red Natura 2000 (20 puntos de control).

=

>

>

Número de masas de agua en las que todos los componentes del régimen de caudales están implantados.

PHJ15/21.

El régimen de caudales se ha extendido a todas las masas de agua en sus tres componentes: caudales máximos (30 masas), caudales mínimos (185 masas) y tasas de cambio (82 masas).

=

>

>

% de masas de agua río clasificadas como HMWB.

PHJ15/21.

Un 14% de las masas tipo río han sido clasificadas como muy modificadas. Existen 43 masas muy modificadas, del total de 304 masas de agua categoría río.

=

-

=

-

>

-

% de masas de agua lago clasificadas como HMWB.

PHJ15/21.

Un 16% de las masas de agua tipo lago han sido clasificadas como muy modificadas.

Existen 3 masas muy modificadas, del total de 19 masas de agua categoría lago.

=

=

>

Número y proporción de masas de agua de la DHJ en la que los indicadores de la zona ribereña (QBR) alcanzan el valor bueno.

PHJ15/21.

En la DHJ la aplicación del QBR discierne únicamente entre dos niveles que delimitan las clases muy buena y peor que buena y se aplica únicamente en la evaluación de las masas de agua superficial categoría ríos naturales y muy modificadas y artificiales asimilables a ríos. En el caso de estas masas (276) se alcanza el estado muy bueno en 43 masas (16 %), en 153 masas (55%) el estado se clasifica peor que muy bueno y en 80 masas (29 %) no se ha evaluado.

=

>>

>

% de masas de agua afectada por especies exóticas invasoras.

PHJ15/21.

Un 48% de las masas de agua superficial está afectado por la presencia de especies invasoras (167 masas superficiales).

=

-

=

-

<

-

% masas de agua afectadas por mejillón cebra.

PHJ15/21.

Se ha detectado la presencia de mejillón cebra en los sistemas Mijares-Plana de Castellón y Júcar, principalmente en los embalses de Sichar, Forata y más recientemente en el embalse de Cortes y en la central hidroeléctrica de Millares II.

=

-

=

-

<

-

% de masas de agua afectadas por cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii).

PHJ15/21.

El análisis de presiones por especies alóctonas ha descartado los datos relativos a la especie cangrejo americano

(Procambarus clarkii) ya que su presencia en más del 95 % de las masas implicaría que prácticamente todas las masas de agua superficial tuvieran presión significativa por su presencia.

=

=

<

Patrimonio geológico suelo y paisaje

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha).

PAND.

5 % (234.279 ha).

=

-

=

-

<

-

Superficie de suelo urbano (ha).

MAGRAMA.

71.655 ha.

=

-

=

-

=

-

Agua Población Salud Humana

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas.

PHJ15/21.

Masas de agua superficial con presión: 223 por contaminación puntual, 220 por contaminación difusa, 84 por alteración hidrológica, 248 por alteración morfológica y 167 por otras presiones.

Masas de agua subterránea con presión global significativa: 24 por presión puntual, 29 por presión difusa, 30 por presión de extracción, 5 por recarga artificial y 8 otras presiones (intrusión).

=

<

<

% de masas de agua afectadas por presiones significativas.

PHJ15/21.

Masas de agua superficial con presión global significativa: 64 % por contaminación puntual, 63 % por contaminación difusa, 24 % por alteración hidrológica, 74 % por alteración morfológica y 48 % por otras presiones.

Masas de agua subterránea con presión global significativa: 27 % por presión puntual, 32 % por presión difusa, 33 % por presión de extracción, 6 % por recarga artificial y 9 % otras presiones (intrusión), que equivalen al 50 % de las masas de agua costeras.

=

<

<

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

PHJ15/21.

30 masas.

30 masas

29 masas

0 masas

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

PHJ15/21.

33 %.

33 %

32 %

0 %

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa.

PHJ15/21.

26 % (23 masas de agua).

26 %

(23 masas)

19 % (17 masas)

9 % (8 masas)

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor.

PHJ15/21.

122 masas.

122 masas

150 masas

349 masas

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor.

PHJ15/21.

35 %.

35%

43%

100%

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor.

PHJ15/21.

49 masas.

49 masas

53 masas

82 masas

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor.

PHJ15/21.

54 %.

54 %

59 %

91 %

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga.

PHJ15/21.

268 masas.

268 masas

236 masas

8 masas

% de masas de agua a las que se aplica prórroga.

PHJ15/21.

61 %.

61 %

54 %

2 %

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos.

PHJ15/21.

0 masas.

0 masas

0 masas

0 masas

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos.

PHJ15/21.

0% OMR. Se prorroga el cumplimiento de los OMA en 8 masas de agua subterránea: 2 masas al escenario 2033 y las 6 masas restantes al escenario 2039.

-

-

-

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional.

PHJ15/21.

24.

24

-

24

-

24

-

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional.

PHJ15/21.

5%.

5 %

-

5 %

-

5 %

-

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico.

PHJ15/21.

Existen 237 masas de agua superficial en las que se ha realizado un control directo del estado químico o del estado ecológico lo que equivale al 68 % del total de masas de agua superficial.

=

=

=

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico.

PHJ15/21.

De todas las masas de agua subterráneas tienen control de su estado químico 89 de las 90 masas (99%), a través de las estaciones de la Red de Control de Calidad de las Aguas Subterráneas.

=

=

=

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año).

PHJ15/21.

524,70 hm3/año.

524,70 hm3/año

482,31 hm3/año

476,60 hm3/año

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año).

PHJ15/21.

Suministros principales (año 2011/12):

Superficial para abastecimiento (Valencia, Teruel, Albacete y Sagunto) 121 hm3/año:

Subterráneo para abastecimiento (Vinalopó-Alacantí): 38 hm3/año.

-

-

-

-

-

-

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía.

PHJ15/21.

0 %.

0 %

-

0 %

-

0 %

-

Demanda total para usos agrarios (hm3/año).

PHJ15/21.

2.580,66 hm3/año.

2.580,66 hm3/año

2.384,79 hm3/año

2.343,37 hm3/año

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año).

PHJ15/21.

Suministros principales (año 2011/12):

Suministros superficiales obtenidos mediante aforos en los riegos tradicionales del Mijares, Turia y Júcar y riegos mixtos del Mijares, canal del Camp de Túria y canal Júcar-Turia: 1.044 hm3/año.

Suministros subterráneos obtenidos mediante control de extracciones en el Vinalopó (70 hm3/año), y técnicas de teledetección en la Mancha Oriental (288 hm3/año).

=

<

<

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía.

PHJ15/21.

9 %.

9 %

0 %

0 %

Retorno en usos agrarios (hm3/año).

PHJ15/21.

941,49 hm3/año.

941,49 hm3/año

770,20 hm3/año

734,02 hm3/año

Capacidad total de embalse (hm3).

PHJ15/21.

3.336 hm3.

=

=

>

Capacidad máxima de desalación (hm3/año).

PHJ15/21.

9,5 hm3/año.

=

-

>>

-

>>

-

Volumen suministrado por desalación (hm3/año).

PHJ15/21.

3,1 hm3.

3,1 hm3

-

>

-

>>

-

Volumen reutilizado (hm3/año).

PHJ15/21.

121,49 hm3.

121,49 hm3

-

>

-

>

-

Superficie total en regadío (ha).

PHJ15/21.

La DHJ cuenta con una superficie regada de aproximadamente 390.000 ha, principalmente concentrada en la Plana de Castellón, Valencia y la cuenca baja del Turia, la Mancha Oriental, la Ribera y la cuenca baja del Júcar y los regadíos de los valles del Vinalopó y del Monegre.

=

-

=

-

=

-

% superficie regadío localizado.

PHJ15/21.

39 %.

39 %

44 %

46 %

% superficie en regadío por aspersión.

PHJ15/21.

27 %.

27 %

28 %

28 %

% superficie en regadío por gravedad.

PHJ15/21.

34 %.

34 %

28 %

26 %

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año).

PHJ15/21.

27.846 t/año.

=

Reducción de los excedentes de fertilización nitrogenada aplicados respecto a la situación actual por efecto de las actuaciones de modernización de regadíos

10 % de reducción de los excedentes de fertilización nitrogenada aplicados respecto a la situación actual por efecto de las actuaciones de modernización de regadíos

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año).

PHJ15/21.

4.279 t/año.

-

-

-

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.

PHJ15/21.

Existen en la Demarcación 289 aglomeraciones urbanas, de las cuales 268 cumplen el tratamiento prescrito por la Directiva 91/271/CEE (93 %).

>

-

>

-

>

ANEXO XII
Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. De conformidad con el artículo 40.3 del TRLA, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el capítulo IV.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a) Sistema n.º 1: Cabecera y eje del Ebro.

b) Sistema n.º 2: Tirón-Najerilla.

c) Sistema n.º 3: Iregua.

d) Sistema n.º 4: afluentes al Ebro desde el Leza al Huecha.

e) Sistema n.º 5: Jalón.

f) Sistema n.º 6: Huerva.

g) Sistema n.º 7: Aguasvivas.

h) Sistema n.º 8: Martín.

i) Sistema n.º 9: Guadalope.

j) Sistema n.º 10: Matarraña.

k) Sistema n.º 11: Bajo Ebro.

l) Sistema n.º 12: Segre.

m) Sistema n.º 13: Ésera-Noguera Ribagorzana.

n) Sistema n.º 14: Gállego-Cinca.

o) Sistema n.º 15: Aragón y Arba.

p) Sistema n.º 16: Irati, Arga y Ega.

q) Sistema n.º 17: Bayas, Zadorra e Inglares.

2. Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes. Uno conformado por el territorio español de la cuenca hidrográfica del Garona y afluentes, coincidente con el Sistema de Explotación número 18, y otro por la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de los sistemas de explotación de recursos aparece definido en el apéndice 1 y en el capítulo IV.4 de la Memoria. La representación cartográfica se encuentra disponible a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es). Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Ebro, se encuentran disponibles en el mencionado Geoportal SITEbro (www.chebro.es).

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de las masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 823 masas de agua superficial. De las 823 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial y muy modificadas, se asignan:

a) a la categoría río, 702 masas de agua, de las cuales 630 corresponden a ríos naturales, 70 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.

b) a la categoría lago, 102 masas de agua, de las cuales 58 corresponden a lagos naturales, 39 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.

c) a la categoría transición, 16 masas de agua, de las cuales 3 corresponden a masas de agua naturales y 13 a masas de agua muy modificadas.

d) a la categoría costera, 3 masas de agua naturales.

En el apéndice 2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006.

3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y, en particular, en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.

b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona.

c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.

4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 105 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4. Dichas masas, se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos, uno general o superior, con 103 masas, y otro inferior, con 2 masas, estando disponibles para consulta a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; son los que se indican en el apéndice 5.

CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos agropecuarios.

a. Ganadería.

b. Regadíos.

3.º Usos industriales.

4.º Usos recreativos, navegación y transporte acuático.

5.º Acuicultura.

6.º Otros usos.

2. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. En particular, dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que no alcancen los criterios de garantía indicados en la Instrucción de Planificación Hidrológica, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

CAPÍTULO III
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, los regímenes de caudales ecológicos en la parte española de la demarcación del Ebro vienen regulados por los artículos siguientes.

Artículo 10. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

1. En el apéndice 6.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica. En el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.3, y 63.2 y 3.

2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de nueva actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, será antes del 31 de diciembre de 2021. A tal efecto, antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos a todas las masas de agua, actuando prioritariamente sobre las masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000.

3. Los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en desarrollo del trámite previsto en el artículo 80.4 del RPH.

4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán analizados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, no siendo exigibles hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2021.

5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.

6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos requerirá la revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. De conformidad con el artículo 18.4 del RPH en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

2. En el apéndice 6.2 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada.

3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos definido en el apéndice 6 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el citado apéndice.

2. Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el apéndice 6.

Artículo 13. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el apéndice 6, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado apéndice y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el anexo V de la Memoria técnica del Plan Hidrológico aprobado mediante Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero.

2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la fecha de aprobación del Real Decreto 129/2014. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,), se efectúe la concertación correspondiente, y sean validados por el organismo de cuenca e incluidos en el Plan Hidrológico.

3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.

Artículo 14. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el apéndice 6 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90% del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.

2. No serán exigibles regímenes de caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. En este sentido, el régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.

3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.

4. La gestión para el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco territorial de la Junta de Explotación respectiva.

5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.

6. No se considerará incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, el derivado de las operaciones de las presas por razones de seguridad o por otras de índole extraordinario debidamente justificadas.

CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos
Artículo 15. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 42.1 b) c’) del TRLA, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan. El plazo de estas reservas es el marcado por el periodo de vigencia del Plan. No obstante, este plazo queda condicionado por la materialización de las infraestructuras que hacen posibles dichas reservas.

a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.

d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.

e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

f) A solicitud del Gobierno de Aragón, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro.

h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

2. La asignación y reserva se establece en el Apéndice 7, diferenciando para cada uso los ámbitos de cálculo del balance mediante modelos de simulación numérica. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.

3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de agua subterránea de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa, de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del apéndice 13.

4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 47. En la asignación y reserva, artículos 17 a 33, se detalla la regulación mínima por sistema de explotación. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 51.

5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del apéndice 13.

6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.

7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesaria la imposición de restricciones.

Artículo 16. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.

2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.

3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.

Artículo 17. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 24,1% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora (Sistema de Explotación 15), y con elevación desde el Canal Imperial de Aragón.

Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.

b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.

Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.

c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo y Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.

Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.

Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la modernización del regadío de la zona de Valdegobía y en la cabecera del Húmedo.

d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 15, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre los Sistemas de Explotación 1 y 11.

e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.

b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.

Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de este Sistema de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.

c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa.

En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 34.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.

d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza, e integración en su caso en comunidad de usuarios.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza, e integración en su caso en comunidad de usuarios.

Artículo 18. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 16,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.

Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales del propio Sistema de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los abastecimientos de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.

b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.

Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Redistribución de caudales Plan Najerilla.

Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.

b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán a reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Tirón:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera-Oja.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera-Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.

En la cuenca del Najerilla:

c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.

d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.

Artículo 19. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 53,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa-Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 068 Mansilla-Neila, para los usos que se proyecten.

4. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan Hidrológico llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.

Artículo 20. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 41,3% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Enciso en el Cidacos. Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama. Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.

c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares. Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.

d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza. Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.

e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles. Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.

f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo. Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.

g) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero-Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja-Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo. La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.

h) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro. Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Leza-Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Leza:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Cidacos:

c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.

d) 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Alhama:

e) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado

f) 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Queiles:

g) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.

h) Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.

En la cuenca del Huecha: 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.

Artículo 21. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón

1. En situación actual el Sistema de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 67,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera. Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.

b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón. Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.

c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca. Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.

d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.

Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.

e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal-Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal-Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza). Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos

f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera. La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón.

Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.

Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.

b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa.

Artículo 22. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 60,2% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de la actuación del recrecimiento de la presa de Las Torcas. Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos). Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas.

Artículo 23. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 64,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.

Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.

b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del Plan Especial del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).

c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.

Artículo 24. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 76,8% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Adecuación del embalse de Escuriza. Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño. Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

c) Embalse de Las Parras (Plan MINER). Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.

d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lías. Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.

Artículo 25. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 89,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola. Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.

c) Pequeña regulación en el Alchozasa. Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.

d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.

b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.

Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.

Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín

d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.

Artículo 26. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 34,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:

a) Pequeña regulación en el río Algás. Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.

b) Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña. El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.

c) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación. Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

d) Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua en virtud de los acuerdos adoptados en la comisión bilateral de cooperación Aragón-Estado. Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.

Artículo 27. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 13,5% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 15, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre los Sistemas de Explotación 1 y 11.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Explotaciones de agua subterránea. Los recursos subterráneos de este Sistema de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.

b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro del Sistema de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de este Sistema de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.

b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.

5. En este Sistema de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar, equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.

Artículo 28. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 42,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).

b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas. Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.

c) Optimización de la gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa. Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los canales de Urgel actualmente atendidos desde el Segre, liberando estos caudales provenientes del río Segre. Por tanto, los canales de Urgel no son beneficiarios de la armonización ya que únicamente se cambia el origen del suministro, manteniendo el valor de su asignación y su garantía. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del Canal Segarra-Garrigas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp.

Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.

b) Explotaciones localizadas de agua subterránea, previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra-Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el apartado 2.c).

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.

Artículo 29. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 79,2% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9% sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga. Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

b) Incremento de regulación en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana. Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena). Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.

d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación. Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy. Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana. Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.

b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana. Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.

Artículo 30. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 58,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1%

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:

a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido. Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.

b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006. Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro del Sistema de Explotación 14. Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 8.

d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3. Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3. Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro. Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.

Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en el Sistema de Explotación 14.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego. Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.

b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía. Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.

c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo-Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación. Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Cinca:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.

En la cuenca del Alcanadre:

c) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.

d) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.

e) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

f) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.

g) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca. Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

En la cuenca de La Valcuerna:

h) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

En la cuenca del Gállego:

i) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.

j) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.

k) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.

l) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.

5. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.

Artículo 31. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 37,1% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz. Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.

b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón. La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.

Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas del Sistema de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.

c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga. Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

d) Recrecimiento del embalse de Malvecino. Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

e) Reparación del embalse de Valdelafuén. Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.

Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.

g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia. Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.

h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel. Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.

i) Embalse de Peña Cervera en el barranco Cervera. Los recursos generados por el embalse de Peña Cervera se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Aragón:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.

En la cuenca del Arba:

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Artículo 32. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 11,3% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Optimización de uso del embalse de Urdalur. Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 33.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.

b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio. Los recursos adicionales con base en la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán al suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el Canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro a los aprovechamientos derivados del Canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.

El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.

Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el Canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del Canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación de Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 17.3.c).

c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama. Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.

d) Posible regulación en la cuenca del Arga. Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos. En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.

e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega). Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Arga:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.

En la cuenca del Irati:

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Zidacos:

e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.

En la cuenca del Ega:

f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.

g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.

En la cuenca del Linares:

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro):

i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

Artículo 33. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

1. En situación actual el Sistema de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 28,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4%.

2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas. Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca

b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco. Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana. Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.

d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria. Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.

e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas-Korrosparri-pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra. Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de los Sistemas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

f) Optimización de uso del embalse de Urdalur. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Artículo 34. Dotaciones.

1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal, son las que se establecen los apéndices 8.1, 8.2. y 8.3.

2. La dotación mínima para consumo humano se fija en 60 l/hab día.

3. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.

4. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el apéndice 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el apéndice 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

5. Las dotaciones para las grandes zonas regables se establecen en el apéndice 8.6.

6. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el apéndice 8.7.

7. La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en los apéndices 8.8 y 8.9, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 35. Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 36. Perímetros de protección.

En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del RPH, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

Artículo 37. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el Capítulo V y Anejo IV de la Memoria del Plan Hidrológico el inventario de zonas protegidas en la Demarcación junto con su caracterización y representación cartográfica, así como en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

Artículo 38. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados por el Consejo del Agua de la Demarcación en el trámite de revisión del Plan Hidrológico.

CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 39. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.

2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.

3. De acuerdo con el artículo 37 del RPH, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para doce masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los apéndices 10.1 y 10.4.

4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en fichas sistemáticas que se incluyen en el Anexo 4 de la Memoria.

Artículo 40. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

b) Sequía prolongada, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

d) Accidentes no previstos razonablemente tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

Artículo 41. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 10 y quedan documentados en el anexo 4 de la Memoria.

2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Ebro llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

3. El Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume las infraestructuras contempladas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, según se plasma en el programa de medidas que acompaña a este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 42. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

De conformidad con el artículo 126 bis.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrá en cuenta los criterios que se recogen en el apéndice 14.

Artículo 43. Plantaciones de arbolado en márgenes.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del RDPH, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.

2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce.

Artículo 44. Plantaciones de arbolado en ribera.

1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan pérdida de naturalidad del dominio público hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.

2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del RDPH, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes. En los nuevos turnos de plantación y ocupación, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas, en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.

3. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

Artículo 45. Delimitación técnica.

1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del dominio público hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.

2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:

a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).

b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.

c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.

5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.

Artículo 46. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce, así como las podas tradicionales de los denominados «chopos cabeceros» o similares.

c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.

d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.

e) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.

f) Actuaciones de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos.

g) Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras y de mal comportamiento hidráulico, así como la plantación de especies autóctonas y de buen comportamiento hidráulico.

h) Plantaciones o cortas de choperas en terrenos cultivados tradicionalmente por particulares.

i) Construcciones en suelo no urbanizable fuera de la zona de flujo preferente o de la lámina inundable teórica producida por el caudal máximo correspondiente a un periodo de retorno de cien años, en tramos de ríos en los que exista delimitación de dichas zonas proveniente de estudios de inundabilidad validados por el Organismo de cuenca.

j) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles existentes.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 47. Criterios de regulación interna para concesiones.

1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.

2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.

3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 19 a 35, en el apéndice 13.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficial de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el apéndice 13.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado apéndice 13.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.

Artículo 48. Modificación y revisión de concesiones.

1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, podrá realizar un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del TRLA.

2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del TRLA, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 49. Medidas relativas a las aguas subterráneas.

1. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1 del RDPH, para el establecimiento del: caudal máximo instantáneo, distancias mínimas entre cauces y otros aprovechamientos, y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al apéndice 13.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

b) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

c) Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

d) Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

e) Salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

f) Con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.

Esta obligación no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.

g) En ausencia de restricciones más específicas, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrán modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

h) Con carácter general la profundidad de la perforación no podrá sobrepasar la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.

La anterior limitación puede ser modificada por los resultados de estudios que puedan dar lugar a la fijación de una piezometría mínima para garantizar el no deterioro, la atención de las necesidades ecológicas mínimas o el derecho preferente de otros aprovechamientos.

A tal efecto, se limitará la profundidad de las bombas en las captaciones o se instalarán sondas de nivel que provoquen la parada del equipo de bombeo si el nivel piezométrico desciende por debajo de la cota establecida.

3. De acuerdo con el artículo 180.2 del RDPH se establece que la duración de la autorización de investigación será de doce meses.

Artículo 50. Medidas relativas a las concesiones para abastecimiento.

1. La población de cálculo para la estimación de caudales se determinará a partir del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística. La evolución de población futura y de población estacional se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística a un horizonte máximo de 10 años.

2. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.

Artículo 51. Medidas relativas a las concesiones para riego.

1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.

2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.

3. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al dominio público hidráulico.

4. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.

5. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.

6. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.

7. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.

Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.

Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.

En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.

8. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.

9. De conformidad con el artículo 189 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.

Artículo 52. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión disponen de tres años, a contar desde el 2 de marzo de 2014, para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.

2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.b) del RDPH. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.

3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, como, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.

Artículo 53. Medidas relativas al control de extracciones.

1. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten, y en particular, para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

2. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

3. Los explotadores privados de infraestructuras facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 54. Medidas relativas a las transformaciones en riego.

1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 55.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.

2. En este sentido, la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.

3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el RDPH, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.

b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de dióxido de carbono y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.

c) Aptitud de los suelos para el riego.

d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.

e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.

5. Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas o administraciones forales competentes. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.

6. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes, como los proyectos de transformación de nuevos regadíos, incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento y control de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como de la calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información al Organismo de cuenca, con la periodicidad que se establezca.

Artículo 55. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del TRLA.

2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.

3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ecológicos.

4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.

Artículo 56. Zonas húmedas en cola de embalse.

1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.

2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 57. Medidas relativas a las masas de agua superficial.

1. Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua situadas en el dominio público hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros

b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.

2. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos: En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.

En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.

b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.

c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1.ª) del RDPH, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.

Habitantes equivalentes

Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación

< 25

SS: 50 %

DBO5: 25 %

Amonio: 40 %

25 – 250

SS: 70 %

DBO5: 55 %

DQO: 55 %

Amonio: 50 %

250 – 1.000

SS: 85 %

DBO5: 90 %

DQO: 70 %

Amonio: 70 %

d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.

En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.

f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.

g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.

3. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos:

a) Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.

b) En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

4. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido: Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.

5. Aplicación de medidas adicionales: En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

6. Vertidos en azarbes y colectores de riego:

a) Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.

b) La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.

7. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas:

a) Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del RDPH, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

I. Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.

II. Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:

1.º Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.

2.º Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.

3.º Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.

b) Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.

8. Reutilización de aguas residuales: Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2021 el buen estado.

Artículo 58. Caudales preventivos.

En el apéndice 6.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 59. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. Zonas condicionadas por afección de contaminación: En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el apéndice 13.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.

En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En apéndice 13.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.

2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:

a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales: Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficial para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el apéndice 13.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.

b). Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro: En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30% del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del TRLA.

En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.

Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos. En el apéndice 13.5 se relacionan estas áreas.

c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales: En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El apéndice 13.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.

3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones: En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos. En el apéndice 13.7 se relacionan estas zonas.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH. Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:

a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079):

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.

Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072):

En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.

Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:

1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.

2.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.

3.º En el sector Ojos de Pontil y en el sector margen izquierda del Jalón, correspondientes respectivamente a las zonas establecidas en los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001 y 27 de abril de 2006, así como para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea. Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077):

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.

En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 51.7.

Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082):

En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort que capten del acuífero detrítico Mioceno, se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087):

La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

No se incluyen en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.

En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del TRLA.

f) Masas de agua subterránea de la Plana de la Galera (102) y Mesozoico de la Galera (103):

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de agua subterránea que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.

Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea (102 y 103), se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

g) Masas de agua subterránea del Detrítico de Arnedo (067), del Priorato (098) Boix-Cardó (100) y Aluvial de Tortosa (101):

Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

4. Zonas no autorizadas: además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del TRLA).

No obstante lo anterior, en estas zonas se podrán modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.

También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del TRLA y del artículo 196 bis del RDPH.

Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:

a) Zonas con drenajes naturales significativos:

Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de agua subterránea que alimentan zonas o tramos de importante valor de dominio público hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.

La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el apéndice 13.8.

En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.

b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo:

Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, salvo justificación, en las nuevas concesiones de agua subterránea las captaciones estarán a una distancia mínima de 400 m, para los puntos en los que se realiza control de vigilancia, y de 100 m para los puntos de control operativo.

En el apéndice 13.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos:

c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.

Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.

En el apéndice 13.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.

5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.

Artículo 60. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

En aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

Sección IV. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 61. Medidas de protección contra las inundaciones.

Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro para el periodo 2015-2021.

Artículo 62. Volúmenes de reserva para laminación de avenidas.

1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.

2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.

3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.

4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.

Artículo 63. Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 64. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el apéndice 12.

2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.

3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.

4. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA y en virtud del artículo 42.4 del RPH, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el apéndice 12, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.

Artículo 65. Recuperación del coste de los servicios del agua.

1. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

2. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 63.3.

Artículo 66. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.

Artículo 67. Restitución territorial.

1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del TRLA, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.

2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán al cumplimiento de las funciones atribuidas en los artículos 23 y 24 del TRLA, en particular cuando a través de ellas se favorezca la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca, siempre que estén previstas en sus presupuestos.

CAPÍTULO VIII
Programa de Medidas
Artículo 68. Definición del programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 5 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico siempre que sean coherentes con los objetivos de este Plan Hidrológico.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.

5. De acuerdo con el balance realizado a largo plazo (horizonte 2033) para la cuenca del Ebro, incluyendo las previsiones del cambio climático sobre los recursos naturales y la materialización de las infraestructuras y demandas contempladas en el programa de medidas, el consumo total de agua en la cuenca alcanzará un 49% de los recursos hídricos interanuales totales en régimen natural, condicionados al principio de unidad de cuenca y de solidaridad entre los territorios.

CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Zaragoza.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 70. Participación en las Juntas de Explotación.

1. El Presidente de la Junta de Explotación, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas.

2. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2021 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todos los Sistemas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.

3. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de los Sistemas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que podrá asistir a las sesiones con voz y voto, conforme a lo previsto en el artículo 41 f) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 71. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 15.

2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 10.2.

Apéndices a la Normativa

1. Sistemas de explotación de recursos.

2. Masas de agua superficial.

3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

4. Masas de agua subterránea.

5. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

6. Caudales ecológicos.

7. Asignación y reserva de recursos.

8. Dotaciones y necesidades hídricas.

9. Reservas Naturales Fluviales.

10. Objetivos medioambientales.

11. Programa de medidas.

12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

13. Criterios para determinar las condiciones de las concesiones.

14. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo de peces en azudes.

15. Requisitos adicionales de publicidad (artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Apéndice 1.1 Sistemas de explotación de recursos.

Código sistema de explotación

Nombre sistema de explotación

1

Cabecera y eje del Ebro.

2

Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla.

3

Cuenca del Iregua.

4

Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

5

Cuenca del Jalón.

6

Cuenca del Huerva.

7

Cuenca del Aguas Vivas.

8

Cuenca del Martín.

9

Cuenca del Guadalope.

10

Cuenca del Matarraña.

11

Bajo Ebro.

12

Cuenca del Segre.

13

Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana.

14

Cuencas del Gállego y Cinca.

15

Cuencas del Aragón y del Arba.

16

Cuencas del Irati, Arga y Ega.

17

Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

Lámina 1. Sistemas de explotación de recursos

1

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial categoría río.

Código tipología

Nombre tipología

N.º Masas

R-T09

Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea

95

R-T11

Ríos de montaña mediterránea silícea

24

R-T12

Ríos de montaña mediterránea calcárea

182

R-T15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados

48

R-T16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados

5

R-T17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo

15

R-T26

Ríos de montaña húmeda calcárea

168

R-T27

Ríos de alta montaña

93

R-T09-HM

Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados

6

R-T26-HM

Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados

2

R-T27-HM

Ríos de alta montaña. Muy modificados

2

R-T12-AR

Ríos de montaña mediterránea calcárea. Canal artificial

1

R-T17-AR

Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Canal artificial

1

Apéndice 2.2 Tipologías de masas de agua superficial categoría lago.

Código tipología

Nombre tipología

N.º Masas

L-T01

Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas

32

L-T02

Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas

2

L-T03

Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas

2

L-T04

Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas alcalinas

5

L-T05

Alta montaña septentrional, temporal

1

L-T11

Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia

1

L-T15

Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño

3

L-T16

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente

1

L-T18

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente

1

L-T20

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente

1

L-T21

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal

1

L-T22

Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, permanente

1

L-T23

Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal

5

L-T24

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media

2

L-T01-HM

Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas. Muy modificado

31

L-T02-HM

Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas. Muy modificado

1

L-T11-HM

Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia. Muy modificado

2

L-T18-HM

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. Muy modificado

6

L-T20-HM

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. Muy modificado

1

L-T26-HM

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo meandro abandonado. Muy modificado

2

L-T16-AR

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente. Artificial

1

L-T23-AR

Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. Artificial

1

Apéndice 2.3 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas de transición.

Código tipología

Nombre tipología

N.º Masas

AT-T02

Estuario mediterráneo micromareal con cuña salina

1

AT-T04

Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce

2

AT-T03-HM

Bahía estuárica mediterránea. Muy modificada

2

AT-T04-HM

Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce. Muy modificada

10

AT-T07-HM

Salinas. Muy modificadas

1

Apéndice 2.4 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas costeras.

Código tipología

Nombre tipología

N.º Masas

AC-T09

Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial alta, someras arenosas

3

Apéndice 2.5 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas o artificiales asimilables a lagos o lénticas (ríos muy modificados por la presencia de embalses, lagos muy modificados y lagos artificiales).

Código tipología

Nombre tipología

N.º Masas

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos

2

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos

18

E-T09

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal

8

E-T10

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos

12

E-T11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal

14

E-T12

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales

4

E-T13

Dimíctico

1

Apéndice 2.6 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Longitud

(Km)

ES091MSPF88

Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

13,40

ES091MSPF89

Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera.

R-T09

12,84

ES091MSPF90

Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

7,69

ES091MSPF91

Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

49,65

ES091MSPF92

Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega.

R-T09

11,57

ES091MSPF93

Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T09

20,53

ES091MSPF94

Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T09

34,16

ES091MSPF95

Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga.

R-T09

14,33

ES091MSPF96

Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga.

R-T09

2,67

ES091MSPF97

Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

7,61

ES091MSPF98

Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

17,31

ES091MSPF99

Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

25,80

ES091MSPF100

Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués.

R-T09

29,97

ES091MSPF101

Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia.

R-T09

29,05

ES091MSPF102

Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado).

R-T09

34,12

ES091MSPF103

Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez).

R-T09

74,07

ES091MSPF104

Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel.

R-T09

13,57

ES091MSPF105

Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia.

R-T09

34,47

ES091MSPF106

Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

32,83

ES091MSPF107

Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles.

R-T09

2,24

ES091MSPF108

Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca.

R-T09

16,97

ES091MSPF109

Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T09

14,01

ES091MSPF110

Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela.

R-T09

10,64

ES091MSPF111

Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda.

R-T09

3,33

ES091MSPF112

Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T09

5,69

ES091MSPF113

Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T09

38,14

ES091MSPF114

Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T09

41,97

ES091MSPF115

Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

45,25

ES091MSPF116

Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T09

5,97

ES091MSPF117

Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel.

R-T09

26,55

ES091MSPF118

Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón.

R-T09

22,23

ES091MSPF119

Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T09

18,33

ES091MSPF121

Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

17,26

ES091MSPF122

Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

23,93

ES091MSPF123

Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141).

R-T09

18,55

ES091MSPF124

Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141).

R-T09

32,19

ES091MSPF125

Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras.

R-T09

10,44

ES091MSPF127

Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera).

R-T09

64,96

ES091MSPF129

Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

51,65

ES091MSPF130

Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín.

R-T09

12,70

ES091MSPF132

Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín.

R-T09

11,25

ES091MSPF133

Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza.

R-T09

11,88

ES091MSPF134

Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza).

R-T09

24,56

ES091MSPF135

Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

51,79

ES091MSPF136

Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza.

R-T09

22,77

ES091MSPF137

Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado).

R-T09

7,72

ES091MSPF138

Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado).

R-T09

23,81

ES091MSPF139

Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo.

R-T09

1,79

ES091MSPF140

Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa.

R-T09

7,81

ES091MSPF141

Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo.

R-T09

17,88

ES091MSPF142

Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope.

R-T09

15,74

ES091MSPF143

Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín.

R-T09

10,73

ES091MSPF144

Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope.

R-T09

15,85

ES091MSPF145

Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe.

R-T09

26,67

ES091MSPF147

Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T09

41,35

ES091MSPF150

Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T09

26,71

ES091MSPF152

Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T09

47,67

ES091MSPF153

Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca.

R-T09

18,68

ES091MSPF154

Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

R-T09

24,53

ES091MSPF155

Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

R-T09

41,09

ES091MSPF156

Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

R-T09

29,99

ES091MSPF157

Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema.

R-T09

44,25

ES091MSPF158

Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella.

R-T09

20,48

ES091MSPF159

Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema.

R-T09

21,63

ES091MSPF160

Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre.

R-T09

25,55

ES091MSPF161

Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen.

R-T09

26,18

ES091MSPF162

Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela.

R-T09

21,89

ES091MSPF163

Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen.

R-T09

29,74

ES091MSPF164

Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra).

R-T09

92,07

ES091MSPF165

Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca.

R-T09

42,22

ES091MSPF167

Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás.

R-T09

60,90

ES091MSPF168

Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña.

R-T09

58,90

ES091MSPF169

Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja.

R-T09

14,61

ES091MSPF170

Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

19,54

ES091MSPF171

Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas.

R-T09

34,90

ES091MSPF172

Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana.

R-T09

12,55

ES091MSPF173

Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant.

R-T09

7,21

ES091MSPF174

Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat.

R-T09

8,29

ES091MSPF175

Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

3,36

ES091MSPF176

Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai.

R-T09

32,76

ES091MSPF177

Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

13,92

ES091MSPF178

Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T09

37,42

ES091MSPF179

Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra.

R-T11

10,20

ES091MSPF180

Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón.

R-T11

10,69

ES091MSPF181

Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla.

R-T11

10,43

ES091MSPF182

Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos).

R-T11

5,53

ES091MSPF183

Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila.

R-T11

9,45

ES091MSPF186

Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío).

R-T11

20,16

ES091MSPF187

Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.

R-T11

10,37

ES091MSPF188

Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.

R-T11

5,71

ES091MSPF189

Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla.

R-T11

2,00

ES091MSPF190

Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

R-T11

11,42

ES091MSPF194

Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

R-T11

28,72

ES091MSPF195

Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión.

R-T11

10,26

ES091MSPF197

Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor).

R-T11

27,71

ES091MSPF199

Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares.

R-T11

9,80

ES091MSPF200

Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares.

R-T11

6,14

ES091MSPF201

Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua.

R-T11

6,45

ES091MSPF202

Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos.

R-T11

5,44

ES091MSPF203

Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza.

R-T11

8,12

ES091MSPF207

Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera).

R-T11

38,96

ES091MSPF214

Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra).

R-T12

28,98

ES091MSPF216

Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón.

R-T12

19,39

ES091MSPF217

Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo.

R-T12

14,50

ES091MSPF218

Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón.

R-T12

21,36

ES091MSPF219

Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

8,40

ES091MSPF220

Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

11,02

ES091MSPF221

Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba).

R-T12

80,75

ES091MSPF222

Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca.

R-T12

17,68

ES091MSPF223

Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino.

R-T12

10,73

ES091MSPF224

Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil).

R-T12

43,31

ES091MSPF227

Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

8,87

ES091MSPF228

Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata.

R-T12

5,69

ES091MSPF231

Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela).

R-T12

30,23

ES091MSPF232

Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata.

R-T12

16,67

ES091MSPF233

Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón.

R-T12

16,82

ES091MSPF234

Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata.

R-T12

28,19

ES091MSPF235

Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

18,36

ES091MSPF236

Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá.

R-T12

3,07

ES091MSPF237

Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo.

R-T12

13,68

ES091MSPF238

Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta.

R-T12

12,26

ES091MSPF239

Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

24,79

ES091MSPF240

Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

21,55

ES091MSPF241

Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri).

R-T12

39,30

ES091MSPF243

Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia).

R-T26

17,48

ES091MSPF244

Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri).

R-T12

96,60

ES091MSPF247

Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas.

R-T12

20,79

ES091MSPF248

Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra.

R-T12

20,62

ES091MSPF249

Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka).

R-T12

20,14

ES091MSPF250

Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso.

R-T12

9,01

ES091MSPF251

Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda.

R-T12

8,47

ES091MSPF252

Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo.

R-T12

16,45

ES091MSPF253

Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda.

R-T12

10,32

ES091MSPF254

Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra.

R-T12

7,01

ES091MSPF255

Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina).

R-T12

30,47

ES091MSPF256

Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.

R-T12

15,42

ES091MSPF257

Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos.

R-T12

3,04

ES091MSPF258

Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva.

R-T12

4,84

ES091MSPF259

Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva.

R-T12

21,01

ES091MSPF260

Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.

R-T12

22,90

ES091MSPF261

Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera.

R-T12

15,18

ES091MSPF262

Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo.

R-T12

8,39

ES091MSPF263

Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera.

R-T12

7,86

ES091MSPF264

Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón.

R-T12

22,27

ES091MSPF265

Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea.

R-T12

1,80

ES091MSPF266

Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.

R-T12

19,82

ES091MSPF267

Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

5,53

ES091MSPF268

Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

19,40

ES091MSPF269

Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla.

R-T12

12,10

ES091MSPF270

Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto.

R-T12

9,80

ES091MSPF271

Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

R-T12

21,63

ES091MSPF272

Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde.

R-T12

1,42

ES091MSPF273

Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

R-T12

21,39

ES091MSPF274

Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

7,05

ES091MSPF275

Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

19,42

ES091MSPF276

Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza.

R-T12

18,43

ES091MSPF277

Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza.

R-T12

33,02

ES091MSPF278

Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río.

R-T12

16,68

ES091MSPF279

Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri).

R-T12

34,38

ES091MSPF280

Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki).

R-T12

27,87

ES091MSPF281

Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora).

R-T12

18,22

ES091MSPF282

Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella).

R-T12

2,00

ES091MSPF283

Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu.

R-T12

8,03

ES091MSPF284

Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I.

R-T12

20,35

ES091MSPF285

Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-.

R-T12

3,43

ES091MSPF286

Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo.

R-T12

16,67

ES091MSPF287

Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo).

R-T12

12,90

ES091MSPF288

Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T12

45,72

ES091MSPF289

Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar.

R-T12

5,12

ES091MSPF290

Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati.

R-T12

22,10

ES091MSPF291

Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T12

46,80

ES091MSPF292

Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain.

R-T12

14,43

ES091MSPF293

Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos.

R-T12

15,34

ES091MSPF294

Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar).

R-T12

44,39

ES091MSPF295

Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares.

R-T12

44,99

ES091MSPF296

Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama.

R-T12

37,90

ES091MSPF297

Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza.

R-T12

2,27

ES091MSPF298

Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama.

R-T12

36,28

ES091MSPF299

Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa.

R-T12

23,45

ES091MSPF300

Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val.

R-T12

9,74

ES091MSPF301

Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas.

R-T12

7,71

ES091MSPF302

Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján.

R-T12

17,65

ES091MSPF303

Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera.

R-T12

17,85

ES091MSPF304

Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo.

R-T12

24,31

ES091MSPF305

Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia.

R-T12

5,89

ES091MSPF306

Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona).

R-T12

33,73

ES091MSPF307

Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T12

16,45

ES091MSPF308

Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada).

R-T12

88,46

ES091MSPF309

Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T12

37,14

ES091MSPF310

Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado).

R-T12

17,32

ES091MSPF311

Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado).

R-T12

42,61

ES091MSPF312

Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo.

R-T12

9,77

ES091MSPF313

Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T12

27,85

ES091MSPF314

Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra.

R-T12

9,23

ES091MSPF315

Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto).

R-T12

92,39

ES091MSPF316

Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera.

R-T12

17,81

ES091MSPF319

Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete).

R-T12

65,52

ES091MSPF320

Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T12

9,01

ES091MSPF321

Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán).

R-T12

96,24

ES091MSPF322

Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo.

R-T12

24,93

ES091MSPF323

Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca.

R-T12

46,68

ES091MSPF324

Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T12

28,94

ES091MSPF325

Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

R-T12

37,43

ES091MSPF326

Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella.

R-T12

40,97

ES091MSPF327

Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T12

13,04

ES091MSPF328

Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla).

R-T12

23,51

ES091MSPF330

Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña.

R-T12

18,14

ES091MSPF331

Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar).

R-T12

32,60

ES091MSPF332

Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso).

R-T12

21,16

ES091MSPF333

Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa.

R-T12

24,48

ES091MSPF336

Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras).

R-T12

26,82

ES091MSPF341

Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada).

R-T12

38,00

ES091MSPF342

Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán).

R-T12

12,90

ES091MSPF343

Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán).

R-T12

14,59

ES091MSPF344

Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra.

R-T12

12,63

ES091MSPF345

Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón.

R-T12

16,97

ES091MSPF346

Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada.

R-T12

8,11

ES091MSPF347

Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga.

R-T12

26,06

ES091MSPF348

Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope.

R-T12

22,62

ES091MSPF349

Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete.

R-T12

16,70

ES091MSPF350

Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope.

R-T12

45,99

ES091MSPF351

Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea.

R-T12

24,72

ES091MSPF352

Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea.

R-T12

24,57

ES091MSPF353

Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja.

R-T12

26,82

ES091MSPF354

Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana).

R-T12

79,44

ES091MSPF355

Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba).

R-T12

43,66

ES091MSPF356

Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma.

R-T12

12,87

ES091MSPF357

Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén.

R-T12

23,47

ES091MSPF358

Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana.

R-T12

8,64

ES091MSPF359

Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana.

R-T12

10,79

ES091MSPF360

Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén).

R-T12

47,62

ES091MSPF361

Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb.

R-T12

26,01

ES091MSPF362

Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T12

17,89

ES091MSPF363

Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá.

R-T12

23,29

ES091MSPF364

Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques.

R-T12

22,22

ES091MSPF365

Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

R-T12

2,54

ES091MSPF366

Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

R-T12

9,85

ES091MSPF367

Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana.

R-T12

3,39

ES091MSPF368

Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar.

R-T12

16,98

ES091MSPF369

Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart.

R-T12

28,30

ES091MSPF370

Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles.

R-T12

3,33

ES091MSPF371

Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena.

R-T12

2,68

ES091MSPF372

Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera.

R-T12

17,76

ES091MSPF374

Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona.

R-T12

9,53

ES091MSPF375

Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca.

R-T12

42,22

ES091MSPF377

Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre.

R-T12

40,89

ES091MSPF378

Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón.

R-T12

20,46

ES091MSPF380

Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara).

R-T12

37,75

ES091MSPF381

Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas.

R-T12

8,45

ES091MSPF382

Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo.

R-T12

7,65

ES091MSPF383

Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena.

R-T12

16,02

ES091MSPF384

Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena.

R-T12

17,83

ES091MSPF385

Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena.

R-T12

4,38

ES091MSPF386

Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco).

R-T12

22,05

ES091MSPF389

Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena.

R-T12

3,36

ES091MSPF390

Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña.

R-T12

7,57

ES091MSPF391

Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins.

R-T12

6,86

ES091MSPF392

Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins.

R-T12

13,61

ES091MSPF393

Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins).

R-T12

16,81

ES091MSPF394

Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo.

R-T12

1,69

ES091MSPF395

Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins.

R-T12

17,84

ES091MSPF396

Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña.

R-T12

16,19

ES091MSPF398

Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret).

R-T12

34,05

ES091MSPF399

Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata.

R-T15

5,66

ES091MSPF400

Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar.

R-T15

8,02

ES091MSPF401

Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón.

R-T15

11,22

ES091MSPF402

Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo.

R-T15

1,51

ES091MSPF403

Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas.

R-T15

4,31

ES091MSPF404

Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro).

R-T15

2,81

ES091MSPF405

Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda.

R-T15

19,38

ES091MSPF406

Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro).

R-T15

2,38

ES091MSPF407

Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares.

R-T15

3,63

ES091MSPF408

Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón.

R-T15

16,03

ES091MSPF409

Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla.

R-T15

33,89

ES091MSPF410

Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo.

R-T15

26,51

ES091MSPF411

Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza.

R-T15

14,59

ES091MSPF412

Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado).

R-T15

15,30

ES091MSPF413

Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I.

R-T15

36,40

ES091MSPF414

Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T15

46,48

ES091MSPF415

Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos.

R-T15

2,09

ES091MSPF416

Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón.

R-T15

26,87

ES091MSPF417

Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati.

R-T15

12,26

ES091MSPF418

Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T15

8,70

ES091MSPF419

Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella.

R-T15

4,49

ES091MSPF420

Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos.

R-T15

58,87

ES091MSPF421

Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga.

R-T15

21,28

ES091MSPF422

Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado.

R-T15

34,87

ES091MSPF423

Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T15

51,97

ES091MSPF424

Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T15

10,00

ES091MSPF425

Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa.

R-T15

7,27

ES091MSPF426

Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T15

12,15

ES091MSPF427

Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo.

R-T26

6,90

ES091MSPF428

Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp.

R-T15

13,31

ES091MSPF431

Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana).

R-T15

22,55

ES091MSPF432

Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed.

R-T15

21,81

ES091MSPF433

Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja.

R-T15

31,11

ES091MSPF434

Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca.

R-T15

8,13

ES091MSPF435

Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero.

R-T15

14,34

ES091MSPF436

Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa.

R-T15

10,69

ES091MSPF437

Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I.

R-T15

10,22

ES091MSPF438

Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga.

R-T15

12,78

ES091MSPF441

Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre

R-T15

20,87

ES091MSPF442

Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles.

R-T16

6,95

ES091MSPF443

Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota.

R-T16

4,40

ES091MSPF444

Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda.

R-T16

38,01

ES091MSPF445

Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío.

R-T16

8,79

ES091MSPF446

Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T16

70,03

ES091MSPF447

Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama.

R-T17

6,93

ES091MSPF448

Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles.

R-T17

25,04

ES091MSPF449

Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha.

R-T17

29,24

ES091MSPF450

Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia.

R-T17

13,07

ES091MSPF451

Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón.

R-T17

45,96

ES091MSPF452

Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva.

R-T17

32,07

ES091MSPF453

Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego.

R-T17

1,47

ES091MSPF454

Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel.

R-T17

33,82

ES091MSPF455

Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas.

R-T17

43,69

ES091MSPF456

Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín.

R-T17

40,21

ES091MSPF457

Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza.

R-T17

21,60

ES091MSPF459

Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix.

R-T17

5,14

ES091MSPF460

Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó.

R-T17

5,19

ES091MSPF461

Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta.

R-T17

48,57

ES091MSPF463

Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa.

R-T17

16,31

ES091MSPF465

Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes).

R-T26

31,14

ES091MSPF466

Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro.

R-T26

2,50

ES091MSPF467

Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro.

R-T26

5,79

ES091MSPF468

Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla.

R-T26

18,09

ES091MSPF469

Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T26

9,97

ES091MSPF470

Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo.

R-T26

8,11

ES091MSPF471

Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T26

3,34

ES091MSPF472

Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón.

R-T26

41,92

ES091MSPF473

Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas.

R-T26

40,46

ES091MSPF474

Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara).

R-T26

63,00

ES091MSPF475

Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela.

R-T26

16,44

ES091MSPF476

Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba.

R-T26

14,91

ES091MSPF477

Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja).

R-T26

54,52

ES091MSPF478

Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela.

R-T26

7,58

ES091MSPF479

Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea.

R-T26

13,29

ES091MSPF480

Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T26

17,71

ES091MSPF481

Río Omecillo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro).

R-T26

27,90

ES091MSPF482

Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo.

R-T26

19,41

ES091MSPF485

Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde).

R-T26

70,98

ES091MSPF486

Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana).

R-T26

25,66

ES091MSPF487

Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe).

R-T26

16,11

ES091MSPF488

Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta).

R-T26

27,58

ES091MSPF490

Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa.

R-T26

7,05

ES091MSPF491

Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar).

R-T26

23,64

ES091MSPF492

Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón.

R-T26

5,64

ES091MSPF493

Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo).

R-T26

21,38

ES091MSPF494

Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón.

R-T26

6,17

ES091MSPF495

Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto.

R-T26

11,96

ES091MSPF496

Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.

R-T26

29,44

ES091MSPF497

Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray.

R-T26

7,39

ES091MSPF499

Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

R-T26

13,78

ES091MSPF500

Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera.

R-T26

2,53

ES091MSPF501

Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

R-T26

8,01

ES091MSPF502

Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia.

R-T26

15,79

ES091MSPF503

Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

R-T26

16,95

ES091MSPF504

Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas.

R-T26

9,05

ES091MSPF505

Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla.

R-T26

12,68

ES091MSPF506

Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana.

R-T26

18,62

ES091MSPF507

Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri).

R-T26

34,22

ES091MSPF508

Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta).

R-T26

38,74

ES091MSPF509

Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez).

R-T26

19,85

ES091MSPF510

Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca).

R-T26

14,24

ES091MSPF511

Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre.

R-T26

2,94

ES091MSPF512

Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T26

19,10

ES091MSPF513

Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún.

R-T26

2,42

ES091MSPF514

Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T26

24,25

ES091MSPF515

Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán.

R-T26

10,94

ES091MSPF516

Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia.

R-T26

8,29

ES091MSPF517

Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán.

R-T26

19,61

ES091MSPF518

Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T26

16,14

ES091MSPF519

Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral.

R-T26

14,69

ES091MSPF520

Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones.

R-T26

26,80

ES091MSPF521

Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral.

R-T26

19,67

ES091MSPF522

Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T26

1,08

ES091MSPF523

Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa.

R-T26

9,98

ES091MSPF524

Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar).

R-T26

18,61

ES091MSPF525

Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca.

R-T26

17,89

ES091MSPF526

Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri).

R-T26

26,81

ES091MSPF527

Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa.

R-T26

13,26

ES091MSPF529

Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia.

R-T26

4,18

ES091MSPF531

Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia.

R-T26

17,29

ES091MSPF532

Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz.

R-T26

14,25

ES091MSPF533

Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz.

R-T26

19,34

ES091MSPF534

Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro.

R-T26

6,69

ES091MSPF535

Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati.

R-T26

41,31

ES091MSPF536

Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta.

R-T26

17,82

ES091MSPF537

Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati.

R-T26

27,44

ES091MSPF538

Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya.

R-T26

13,26

ES091MSPF539

Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña.

R-T26

18,90

ES091MSPF540

Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico).

R-T26

67,57

ES091MSPF541

Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona).

R-T26

25,51

ES091MSPF544

Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano).

R-T26

64,60

ES091MSPF545

Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz.

R-T26

13,70

ES091MSPF546

Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona).

R-T26

4,83

ES091MSPF547

Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona).

R-T26

13,64

ES091MSPF548

Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil.

R-T26

4,14

ES091MSPF549

Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado).

R-T26

31,80

ES091MSPF550

Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado).

R-T26

19,10

ES091MSPF551

Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza).

R-T26

51,12

ES091MSPF554

Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia).

R-T26

43,74

ES091MSPF555

Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga.

R-T26

26,14

ES091MSPF556

Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz.

R-T26

6,84

ES091MSPF557

Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz.

R-T26

10,96

ES091MSPF558

Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz.

R-T26

1,53

ES091MSPF560

Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa).

R-T26

22,73

ES091MSPF562

Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano.

R-T26

2,28

ES091MSPF563

Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón.

R-T26

7,25

ES091MSPF564

Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II.

R-T26

14,29

ES091MSPF565

Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván.

R-T26

5,56

ES091MSPF566

Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T26

13,80

ES091MSPF567

Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo.

R-T26

5,19

ES091MSPF568

Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo.

R-T26

22,76

ES091MSPF569

Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa.

R-T26

1,91

ES091MSPF570

Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T26

19,71

ES091MSPF571

Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena.

R-T26

2,05

ES091MSPF572

Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T26

11,72

ES091MSPF573

Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre.

R-T26

15,30

ES091MSPF574

Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre.

R-T26

39,70

ES091MSPF575

Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente.

R-T26

5,25

ES091MSPF576

Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T26

15,06

ES091MSPF577

Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud.

R-T26

12,91

ES091MSPF578

Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdá hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España).

R-T26

10,82

ES091MSPF579

Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T26

6,70

ES091MSPF581

Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort).

R-T26

93,67

ES091MSPF589

Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova).

R-T26

53,62

ES091MSPF595

Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira.

R-T26

4,31

ES091MSPF614

Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira.

R-T26

15,45

ES091MSPF617

Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os).

R-T26

17,81

ES091MSPF619

Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T26

2,62

ES091MSPF621

Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T26

9,29

ES091MSPF622

Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols.

R-T26

12,36

ES091MSPF629

Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils).

R-T26

55,82

ES091MSPF631

Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T26

10,42

ES091MSPF633

Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T26

17,60

ES091MSPF635

Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T26

15,51

ES091MSPF636

Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana.

R-T26

12,60

ES091MSPF637

Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb.

R-T26

2,10

ES091MSPF638

Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós.

R-T26

4,24

ES091MSPF639

Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix.

R-T26

20,46

ES091MSPF640

Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa.

R-T26

11,75

ES091MSPF641

Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena.

R-T26

3,72

ES091MSPF642

Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

R-T26

24,51

ES091MSPF643

Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio.

R-T26

6,71

ES091MSPF644

Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

R-T26

14,13

ES091MSPF645

Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales.

R-T26

54,70

ES091MSPF646

Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca.

R-T26

25,82

ES091MSPF649

Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri).

R-T26

30,12

ES091MSPF650

Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales.

R-T26

10,34

ES091MSPF651

Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn.

R-T26

17,32

ES091MSPF652

Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués.

R-T26

8,19

ES091MSPF654

Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera)

R-T26

34,49

ES091MSPF657

Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales.

R-T26

8,72

ES091MSPF659

Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana.

R-T26

13,16

ES091MSPF660

Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan.

R-T26

13,41

ES091MSPF661

Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana.

R-T26

15,29

ES091MSPF662

Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera.

R-T26

1,29

ES091MSPF663

Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa.

R-T26

11,21

ES091MSPF664

Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos.

R-T26

17,34

ES091MSPF665

Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado).

R-T26

1,30

ES091MSPF666

Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara.

R-T26

9,82

ES091MSPF667

Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste.

R-T26

23,00

ES091MSPF668

Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara.

R-T26

10,07

ES091MSPF669

Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca).

R-T26

5,45

ES091MSPF670

Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara.

R-T26

21,03

ES091MSPF672

Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano.

R-T26

17,29

ES091MSPF674

Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano.

R-T26

16,96

ES091MSPF676

Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado.

R-T26

14,23

ES091MSPF677

Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado.

R-T26

12,43

ES091MSPF678

Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera.

R-T26

7,21

ES091MSPF679

Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus.

R-T26

26,43

ES091MSPF680

Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli.

R-T26

21,36

ES091MSPF681

Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena.

R-T26

12,20

ES091MSPF682

Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera.

R-T26

15,30

ES091MSPF683

Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena.

R-T26

12,64

ES091MSPF684

Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún).

R-T26

37,67

ES091MSPF686

Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello.

R-T26

15,62

ES091MSPF687

Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza).

R-T11

47,70

ES091MSPF688

Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta).

R-T27

9,29

ES091MSPF689

Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc.

R-T27

9,01

ES091MSPF690

Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas.

R-T27

1,11

ES091MSPF691

Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

R-T27

7,86

ES091MSPF692

Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez.

R-T27

17,57

ES091MSPF693

Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho.

R-T27

26,99

ES091MSPF694

Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó.

R-T27

20,12

ES091MSPF696

Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz)

R-T27

32,82

ES091MSPF698

Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain.

R-T27

4,82

ES091MSPF699

Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri.

R-T27

5,10

ES091MSPF700

Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra.

R-T27

1,45

ES091MSPF701

Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales.

R-T27

1,30

ES091MSPF704

Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal (incluye Ibón de Baños).

R-T27

21,40

ES091MSPF705

Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal.

R-T27

6,43

ES091MSPF706

Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II.

R-T27

8,80

ES091MSPF707

Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante.

R-T27

5,67

ES091MSPF708

Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

R-T27

5,95

ES091MSPF709

Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua.

R-T27

27,91

ES091MSPF710

Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

R-T27

12,70

ES091MSPF711

Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre.

R-T27

2,03

ES091MSPF712

Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera.

R-T27

10,91

ES091MSPF713

Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot.

R-T27

8,47

ES091MSPF714

Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa.

R-T27

4,80

ES091MSPF715

Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers).

R-T27

5,31

ES091MSPF716

Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre.

R-T27

10,41

ES091MSPF717

Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí.

R-T27

11,75

ES091MSPF718

Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre).

R-T27

11,60

ES091MSPF720

Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós.

R-T27

4,74

ES091MSPF721

Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán.

R-T27

13,10

ES091MSPF722

Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón.

R-T27

9,22

ES091MSPF723

Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós.

R-T27

11,55

ES091MSPF724

Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera.

R-T27

5,64

ES091MSPF725

Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor.

R-T27

19,43

ES091MSPF726

Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera.

R-T27

12,71

ES091MSPF727

Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós.

R-T27

9,48

ES091MSPF728

Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch).

R-T27

7,36

ES091MSPF731

Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri).

R-T27

12,26

ES091MSPF732

Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca.

R-T27

6,13

ES091MSPF733

Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet.

R-T27

4,54

ES091MSPF734

Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset).

R-T27

8,77

ES091MSPF735

Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert.

R-T27

13,97

ES091MSPF736

Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert.

R-T27

22,86

ES091MSPF737

Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor.

R-T27

2,33

ES091MSPF738

Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor.

R-T27

12,97

ES091MSPF739

Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí.

R-T27

2,96

ES091MSPF740

Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor.

R-T27

8,72

ES091MSPF741

Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí.

R-T27

2,31

ES091MSPF742

Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor.

R-T27

6,60

ES091MSPF743

Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana.

R-T27

13,46

ES091MSPF744

Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert.

R-T27

2,27

ES091MSPF745

Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto).

R-T27

22,34

ES091MSPF746

Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta.

R-T27

6,66

ES091MSPF748

Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena).

R-T27

16,52

ES091MSPF749

Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca.

R-T27

19,73

ES091MSPF750

Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués.

R-T27

6,90

ES091MSPF751

Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona).

R-T27

22,39

ES091MSPF754

Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga).

R-T27

23,58

ES091MSPF756

Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso).

R-T27

22,02

ES091MSPF758

Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara.

R-T27

5,73

ES091MSPF761

Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle).

R-T27

39,63

ES091MSPF764

Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña).

R-T27

19,06

ES091MSPF765

Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

R-T27

9,24

ES091MSPF766

Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo).

R-T27

2,96

ES091MSPF767

Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

R-T27

12,53

ES091MSPF768

Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo.

R-T27

25,85

ES091MSPF769

Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

R-T27

7,50

ES091MSPF771

Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo.

R-T27

12,05

ES091MSPF772

Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo.

R-T27

7,69

ES091MSPF773

Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo.

R-T27

8,45

ES091MSPF774

Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa.

R-T27

5,18

ES091MSPF775

Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

R-T27

14,84

ES091MSPF777

Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules.

R-T27

7,67

ES091MSPF778

Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

R-T27

11,92

ES091MSPF779

Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola.

R-T27

2,05

ES091MSPF780

Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

R-T27

15,46

ES091MSPF781

Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias.

R-T27

1,81

ES091MSPF782

Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro.

R-T27

7,17

ES091MSPF783

Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

R-T27

10,67

ES091MSPF784

Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados.

R-T27

5,75

ES091MSPF785

Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas).

R-T27

33,25

ES091MSPF786

Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados).

R-T27

18,69

ES091MSPF787

Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya).

R-T27

24,38

ES091MSPF788

Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran).

R-T27

20,51

ES091MSPF789

Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña.

R-T26

3,45

ES091MSPF790

Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga.

R-T26

2,38

ES091MSPF793

Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui.

R-T26

4,68

ES091MSPF795

Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca.

R-T12

4,31

ES091MSPF796

Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda.

R-T12

8,23

ES091MSPF797

Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón.

R-T15

3,95

ES091MSPF798

Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá.

R-T15

2,87

ES091MSPF801

Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás.

R-T27

8,56

ES091MSPF805

Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo.

R-T12

6,31

ES091MSPF807

Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña.

R-T12

6,10

ES091MSPF810

Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua.

R-T11

2,39

ES091MSPF812

Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán.

R-T12

18,83

ES091MSPF814

Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís).

R-T12

9,67

ES091MSPF816

Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera.

R-T09

9,82

ES091MSPF817

Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán.

R-T15

26,58

ES091MSPF820

Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás.

R-T12

6,08

ES091MSPF821

Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas.

R-T12

67,09

ES091MSPF822

Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha.

R-T09

9,75

ES091MSPF823

Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón.

R-T12

32,58

ES091MSPF825

Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant.

R-T09

29,73

ES091MSPF826

Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana.

R-T09

32,62

ES091MSPF827

Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles).

R-T09

3,71

ES091MSPF828

Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago.

R-T12

36,73

ES091MSPF829

Río Pancrudo desde la Presa de Lechago (en construcción) hasta su desembocadura en el río Jiloca.

R-T12

0,79

ES091MSPF830

Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets.

R-T09

12,44

ES091MSPF831

Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana.

R-T09

8,50

ES091MSPF833

Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza.

R-T12

20,54

ES091MSPF834

Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén.

R-T12

17,00

ES091MSPF836

Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva.

R-T12

9,06

ES091MSPF837

Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga.

R-T26

4,98

ES091MSPF838

Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera.

R-T09

12,51

ES091MSPF839

Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara.

R-T26

8,53

ES091MSPF841

Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

R-T27

27,62

ES091MSPF842

Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

R-T27

14,39

ES091MSPF847

Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra).

R-T27

11,61

ES091MSPF848

Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent.

R-T27

9,25

ES091MSPF849

Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra (incluye Embalse de Escarra).

R-T27

7,21

ES091MSPF851

Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

R-T27

9,39

ES091MSPF852

Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca).

R-T27

18,55

ES091MSPF855

Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda.

R-T27

13,08

ES091MSPF861

Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val.

R-T12

25,24

ES091MSPF866

Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua.

R-T15

10,57

ES091MSPF869

Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre.

R-T15

19,12

ES091MSPF870

Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga

R-T15

10,23

ES091MSPF914

Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel.

R-T09

23,49

ES091MSPF915

Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa.

R-T11

5,93

ES091MSPF917

Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo).

R-T09

21,39

ES091MSPF948

Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama.

R-T12

17,99

ES091MSPF950

Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz.

R-T09

13,21

ES091MSPF951

Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo.

R-T09

9,87

ES091MSPF952

Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión.

R-T11

2,25

ES091MSPF953

Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras.

R-T11

1,09

ES091MSPF954

Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles).

R-T12

5,90

ES091MSPF955

Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos.

R-T12

5,91

ES091MSPF956

Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro.

R-T15

11,30

ES091MSPF957

Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera.

R-T15

6,07

ES091MSPF958

Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui.

R-T26

11,74

ES091MSPF959

Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel.

R-T26

2,47

ES091MSPF960

Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets.

R-T26

3,24

ES091MSPF961

Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell.

R-T26

6,77

ES091MSPF962

Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada.

R-T15

45,45

ES091MSPF963

Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer.

R-T09

21,47

ES091MSPF964

Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T27

3,82

ES091MSPF1048

Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió.

R-T15

4,94

ES091MSPF1701

Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas.

R-T26

5,36

ES091MSPF1702

Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado.

R-T12

6,91

ES091MSPF1703

Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo.

R-T12

7,58

ES091MSPF1742

Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra.

R-T12

32,84

Apéndice 2.7 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(Ha)

ES091MSPF966

Estany Gémena de Baix.

L-T01

8,52

ES091MSPF969

Estany Superior de Rosari.

L-T01

10,89

ES091MSPF970

Lac Redon.

L-T01

25,27

ES091MSPF971

Estany Salat.

L-T01

9,22

ES091MSPF972

Estany de Travessany.

L-T01

11,46

ES091MSPF974

Laguna de Carralogroño.

L-T23

9,20

ES091MSPF975

Estany Gerber.

L-T01

15,78

ES091MSPF978

Estany de Liat.

L-T01

27,53

ES091MSPF979

Estany Fondo.

L-T01

10,36

ES091MSPF980

Estany de Mariola.

L-T01

18,62

ES091MSPF981

Estany de Montolíu.

L-T02

11,02

ES091MSPF983

Ibón de Cregüeña.

L-T01

41,08

ES091MSPF984

Laguna de Gallocanta.

L-T23

967,19

ES091MSPF985

Laguna de La Estanca.

L-T18

27,13

ES091MSPF987

Estany Negre.

L-T01

9,81

ES091MSPF988

Salada Grande o Laguna de Alcañiz.

L-T23

62,06

ES091MSPF989

Laguna de la Playa.

L-T23

218,09

ES091MSPF990

Laguna Salada de Chiprana.

L-T22

155,43

ES091MSPF991

Laguna Larga.

L-T01

11,69

ES091MSPF992

Laguna de Carravalseca.

L-T23

7,87

ES091MSPF995

Estany de Contraig.

L-T01

10,31

ES091MSPF997

Estany de Baiau.

L-T01

8,17

ES091MSPF998

Estany Gran de Tumeneia.

L-T01

14,34

ES091MSPF1005

Estany de les Mangades.

L-T01

9,64

ES091MSPF1006

Estany d’Airoto.

L-T01

19,12

ES091MSPF1011

Estany dels Monges.

L-T01

14,75

ES091MSPF1012

Estany de la Llebreta.

L-T04

8,48

ES091MSPF1014

Estanque Grande de Estanya.

L-T15

15,56

ES091MSPF1015

Estany Gran del Pessó.

L-T01

9,41

ES091MSPF1016

Laguna de Pitillas.

L-T20

177,54

ES091MSPF1017

Laguna Negra.

L-T01

12,74

ES091MSPF1019

Lago de Arreo.

L-T15

14,00

ES091MSPF1025

Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Arkaute.

L-T24

33,96

ES091MSPF1026

Estany de Cap del Port.

L-T01

7,82

ES091MSPF1027

Lago de Marboré.

L-T02

9,36

ES091MSPF1029

Estany de Montcortés.

L-T15

12,38

ES091MSPF1034

Estany Reguera.

L-T01

9,03

ES091MSPF1037

Laguna del Musco.

L-T21

4,53

ES091MSPF1040

Estany Major de la Gallina.

L-T01

11,91

ES091MSPF1041

Estany Romedo de Dalt.

L-T01

12,76

ES091MSPF1042

Laguna Honda.

L-T16

10,19

ES091MSPF1045

Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño.

L-T24

16,35

ES091MSPF1050

Ibón de Baños.

L-T01

5,41

ES091MSPF1743

Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbión.

L-T05

0,31

ES091MSPF1744

Laguna de Urbión.

L-T03

2,29

ES091MSPF1745

Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3).

L-T01

56,41

ES091MSPF1746

Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3).

L-T01

56,55

ES091MSPF1747

Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3).

L-T01

8,52

ES091MSPF1748

Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3).

L-T01

13,87

ES091MSPF1749

Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3).

L-T01

22,36

ES091MSPF1750

Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3).

L-T01

23,62

ES091MSPF1751

Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3).

L-T01

47,51

ES091MSPF1752

Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr.

L-T04

0,71

ES091MSPF1753

Complejo lagunar Cuenca del Espot.

L-T04

1,65

ES091MSPF1754

Complejo lagunar Cuenca de Peguera.

L-T04

1,53

ES091MSPF1755

Complejo Lagunar Cuenca del Bohi.

L-T03

1,96

ES091MSPF1756

Complejo lagunar Cuenca San Nicolas.

L-T04

6,91

ES091MSPF1757

L’Arispe y Baltasar y Panxa.

L-T11

51,84

Apéndice 2.8 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Superficie

(Ha)

ES091MSPF891

Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición).

AT-T02

889,60

ES091MSPF1684

El Garxal.

AT-T04

277,54

ES091MSPF1686

Illa de Sant Antoni.

AT-T04

142,31

Apéndice 2.9 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Superficie

(Ha)

ES091MSPF894

Delta Norte.

AC-T09

17.645,96

ES091MSPF895

Delta Sur.

AC-T09

7.475,72

ES091MSPF896

Alcanar.

AC-T09

5.058,45

Apéndice 2.10 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Longitud

(Km)

Superficie

(Ha)

Río (embalse)

ES091MSPF1

Embalse del Ebro.

E-T07

35,06

6.141,86

Río (embalse)

ES091MSPF2

Embalse de Urrúnaga.

E-T07

18,91

763,22

Río (embalse)

ES091MSPF4

Embalse de Irabia.

E-T07

5,14

100,16

Río (embalse)

ES091MSPF5

Embalse de Albiña.

E-T07

3,27

57,54

Río (embalse)

ES091MSPF6

Embalse de Eugui.

E-T07

3,08

104,01

Río (embalse)

ES091MSPF7

Embalse de Ullivarri-Gamboa.

E-T07

16,43

1.447,27

Río (embalse)

ES091MSPF17

Embalse de Cereceda.

E-T09

3,99

24,05

Río (embalse)

ES091MSPF19

Embalse de Lanuza.

E-T01

2,97

112,01

Río (embalse)

ES091MSPF22

Embalse de Sobrón.

E-T09

10,24

184,59

Río (embalse)

ES091MSPF25

Embalse de Búbal.

E-T07

6,76

307,86

Río (embalse)

ES091MSPF26

Embalse de Puentelarra.

E-T09

5,32

43,20

Río (embalse)

ES091MSPF27

Embalse de Alloz.

E-T07

6,46

323,80

Río (embalse)

ES091MSPF34

Embalse de Baserca.

E-T13

2,50

83,23

Río (embalse)

ES091MSPF37

Embalse de Yesa.

E-T09

23,03

2.086,46

Río (embalse)

ES091MSPF39

Embalse de Sabiñánigo.

E-T07

3,37

52,61

Río (embalse)

ES091MSPF40

Embalse de El Cortijo.

E-T11

4,67

25,24

Río (embalse)

ES091MSPF42

Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la presa.

E-T09

18,52

1.507,70

Río (embalse)

ES091MSPF43

Embalse de Escales.

E-T07

11,33

418,66

Río (embalse)

ES091MSPF44

Embalse de La Peña.

E-T09

9,04

252,49

Río (embalse)

ES091MSPF45

Embalse de Sopeira.

R-T26-HM

2,33

11,51

Río (embalse)

ES091MSPF47

Embalse de El Grado.

E-T11

25,19

1.371,44

Río (embalse)

ES091MSPF50

Embalse de Talarn.

E-T11

11,11

820,92

Río (embalse)

ES091MSPF51

Embalse de Vadiello.

E-T07

3,73

95,79

Río (embalse)

ES091MSPF53

Embalse de Oliana.

E-T09

14,85

407,18

Río (embalse)

ES091MSPF54

Embalse de Montearagón.

E-T07

7,86

284,14

Río (embalse)

ES091MSPF55

Embalse de Ardisa.

E-T11

4,41

133,78

Río (embalse)

ES091MSPF56

Embalse de Barasona.

E-T11

10,51

691,14

Río (embalse)

ES091MSPF58

Embalse de Canelles.

E-T11

30,91

1.653,56

Río (embalse)

ES091MSPF59

Embalse de Terradets.

E-T09

6,94

260,90

Río (embalse)

ES091MSPF61

Embalse de Mansilla.

E-T07

8,93

208,53

Río (embalse)

ES091MSPF62

Embalse de La Sotonera.

E-T10

3,12

903,47

Río (embalse)

ES091MSPF63

Embalse de Rialb.

E-T11

34,30

1.823,92

Río (embalse)

ES091MSPF64

Embalse de Pajares.

E-T01

4,48

106,89

Río (embalse)

ES091MSPF65

Embalse de Camarasa.

E-T11

24,13

534,51

Río (embalse)

ES091MSPF66

Embalse de Santa Ana.

E-T11

13,61

790,35

Río (embalse)

ES091MSPF67

Embalse de San Lorenzo.

E-T11

2,61

87,20

Río (embalse)

ES091MSPF68

Embalse de El Val.

E-T07

4,43

143,25

Río (embalse)

ES091MSPF70

Embalse de Mequinenza.

E-T12

96,57

6.478,87

Río (embalse)

ES091MSPF71

Embalse de Mezalocha.

E-T10

2,48

32,55

Río (embalse)

ES091MSPF72

Embalse de Margalef.

E-T10

3,78

44,46

Río (embalse)

ES091MSPF73

Embalse de Ciurana.

E-T10

1,80

56,04

Río (embalse)

ES091MSPF74

Embalse de Flix.

E-T12

13,39

290,53

Río (embalse)

ES091MSPF75

Embalse de Las Torcas.

E-T10

4,26

111,59

Río (embalse)

ES091MSPF76

Embalse de La Tranquera.

E-T11

12,30

434,36

Río (embalse)

ES091MSPF77

Embalse de Moneva.

E-T10

3,84

74,28

Río (embalse)

ES091MSPF78

Embalse de Caspe.

E-T12

13,95

650,93

Río (embalse)

ES091MSPF79

Embalse de Guiamets.

E-T10

2,62

89,10

Río (embalse)

ES091MSPF80

Embalse de Cueva Foradada.

E-T10

3,77

222,56

Río (embalse)

ES091MSPF82

Embalse de Calanda.

E-T11

11,07

345,83

Río (embalse)

ES091MSPF85

Embalse de Santolea.

E-T11

8,87

422,35

Río (embalse)

ES091MSPF86

Embalse de Itoiz.

E-T07

20,87

1.063,31

Río (embalse)

ES091MSPF87

Embalse de Lechago (en construcción).

E-T07

7,34

425,50

Río

ES091MSPF120

Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

R-T09-HM

36,97

Río

ES091MSPF146

Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza.

R-T09-HM

36,91

Río

ES091MSPF148

Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

R-T09-HM

67,39

Río

ES091MSPF151

Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara).

R-T09-HM

140,22

Río

ES091MSPF166

Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

R-T09-HM

42,82

Río

ES091MSPF911

Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe.

R-T09-HM

6,79

Río (embalse)

ES091MSPF912

Embalse de Pena.

E-T10

1,95

83,28

Río (embalse)

ES091MSPF913

Embalse de Gallipuén.

E-T10

1,32

23,32

Río (embalse)

ES091MSPF916

Embalse de Ortigosa.

E-T07

1,92

146,65

Río (embalse)

ES091MSPF949

Embalse de Ribarroj.

E-T12

41,46

1.718,17

Río (embalse)

ES091MSPF986

Embalse de Bachimaña Alto.

L-T01-HM

0,68

30,36

Río (embalse)

ES091MSPF1020

Lac Major de Colomers.

L-T01-HM

0,64

13,58

Río (embalse)

ES091MSPF1033

Embalse de Respomuso.

L-T01-HM

2,02

53,69

Río (embalse)

ES091MSPF1043

Estany de Cavallers.

L-T01-HM

1,20

45,65

Río (embalse)

ES091MSPF1049

Embalse de Balaguer.

E-T11

2,72

44,08

Río (embalse)

ES091MSPF1051

Embalse de Escarra.

R-T27-HM

1,69

29,32

Río (embalse)

ES091MSPF1052

Embalse de Sallente.

R-T26-HM

0,83

31,57

Río (embalse)

ES091MSPF1053

Embalse de Llauset.

R-T27-HM

42,85

Apéndice 2.11 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Superficie

(Ha)

ES091MSPF965

Estany Romedo de Baix.

L-T01-HM

9,58

ES091MSPF967

Lac de Mar.

L-T01-HM

47,72

ES091MSPF968

Laguna de Sariñena.

L-T20-HM

207,24

ES091MSPF973

Galacho de Juslibol.

L-T26-HM

54,51

ES091MSPF976

Galacho de La Alfranca.

L-T26-HM

51,75

ES091MSPF977

Estany Gento.

L-T01-HM

24,23

ES091MSPF982

Embalse Bramatuero Alto.

L-T01-HM

26,69

ES091MSPF993

Pantano de la Grajera.

L-T18-HM

53,61

ES091MSPF994

Lac de Ríus.

L-T01-HM

18,10

ES091MSPF996

Estany de Sant Maurici.

L-T01-HM

22,97

ES091MSPF999

Embalse de Arriel alto.

L-T01-HM

10,30

ES091MSPF1000

Embalse bajo del Pecico.

L-T01-HM

10,35

ES091MSPF1001

Lago de Urdiceto.

L-T01-HM

28,28

ES091MSPF1002

Embalse de Tramacastilla.

L-T01-HM

14,31

ES091MSPF1003

Embalse de Ip.

L-T02-HM

21,91

ES091MSPF1004

Lac de Naut de Saboredo.

L-T01-HM

8,19

ES091MSPF1007

Embalse de las Cañas.

L-T18-HM

98,15

ES091MSPF1008

Estany Negre.

L-T01-HM

32,61

ES091MSPF1009

Estany Tort.

L-T01-HM

38,58

ES091MSPF1010

Estany de la Gola.

L-T01-HM

11,54

ES091MSPF1013

Embalse Bramatuero Bajo.

L-T01-HM

15,56

ES091MSPF1018

Lac Tort de Rius.

L-T01-HM

42,86

ES091MSPF1021

Estany de Mariolo.

L-T01-HM

15,60

ES091MSPF1022

La Estanca de Alcañiz.

L-T18-HM

145,84

ES091MSPF1023

Estany Fosser.

L-T01-HM

12,93

ES091MSPF1024

Estany Cubieso.

L-T01-HM

32,80

ES091MSPF1028

Estany de Mar.

L-T01-HM

35,89

ES091MSPF1030

Lac Major de Saboredo.

L-T01-HM

14,73

ES091MSPF1031

Estany Obago.

L-T01-HM

13,98

ES091MSPF1032

Estany de Certascan.

L-T01-HM

58,30

ES091MSPF1035

Laguna de Lor.

L-T18-HM

36,70

ES091MSPF1036

Estany de Tort de Peguera-Trulló.

L-T01-HM

9,94

ES091MSPF1038

Estany Saburó de Baix.

L-T01-HM

27,37

ES091MSPF1039

Embalse de Brazato.

L-T01-HM

19,09

ES091MSPF1044

Estany Colomina.

L-T01-HM

15,31

ES091MSPF1046

Cañizar de Villarquemado.

L-T11-HM

1.129,21

ES091MSPF1047

Cañizar de Alba.

L-T11-HM

161,79

ES091MSPF1677

Balsa de la Morea.

L-T18-HM

11,73

ES091MSPF1678

Balsa del Pulguer.

L-T18-HM

22,92

Apéndice 2.12 Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(Ha)

ES091MSPF892

Bahía del Fangal.

AT-T03-HM

2.254,96

ES091MSPF893

Bahía de Los Alfaques.

AT-T03-HM

7.022,63

ES091MSPF1670

L’Alfacada.

AT-T04-HM

195,29

ES091MSPF1671

Punta de la Banya.

AT-T07-HM

2.689,35

ES091MSPF1672

Salobrars del Nen Perdut.

AT-T04-HM

73,83

ES091MSPF1673

La Platjola.

AT-T04-HM

63,36

ES091MSPF1674

El Canal Vell.

AT-T04-HM

257,35

ES091MSPF1675

L’Encanyissada (incluye el Clot y la Noria).

AT-T04-HM

937,46

ES091MSPF1676

Illa de Buda i riu Migjorn (Els Calaixos).

AT-T04-HM

753,52

ES091MSPF1685

Erms de Casablanca o Vilacoto.

AT-T04-HM

195,31

ES091MSPF1687

Les Olles.

AT-T04-HM

115,11

ES091MSPF1688

La Tancada, Bassa dels Ous y Antigues Salines de Sant Antoni.

AT-T04-HM

325,14

ES091MSPF1689

Riet Vell.

AT-T04-HM

10,51

Apéndice 2.13 Masas de agua superficial artificiales categoría río.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(Km)

ES091MSPF871

Canal del Alto Jiloca

R-T12-AR

42,89

ES091MSPF886

Canal Imperial de Aragón

R-T17-AR

111,25

Apéndice 2.14 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código masa

Nombre masa de agua superficial

Código tipología

Superficie

(Ha)

ES091MSPF1679

Embalse de Utchesa Seca.

E-T10

173,77

ES091MSPF1680

Embalse de La Loteta.

E-T10

1.063,54

ES091MSPF1681

Embalse de Monteagudo.

E-T07

53,37

ES091MSPF1682

Laguna de Prao de la Paúl

L-T16-AR

27,50

ES091MSPF1683

Salinas de Añana

L-T23-AR

16,29

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses), adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elemento

de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado ecológico.

Biológicos.

Fauna ictiológica.

European Fish Index.

EFI+.

Hidromorfológicos.

Condiciones morfológicas.

Índice de hábitat fluvial.

IHF.

Químicos y Físico-químicos generales.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Demanda química de oxígeno.

DQO

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 ºC media.

Opcional: Dureza total, cloruros y sulfatos.

Condiciones generales: Nutrientes.

Nitritos.

Fósforo total.

Sustancias individuales.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado ecológico

Biológicos.

Flora acuática: Macrófitos.

Presencia/Ausencia de hidrófitos.

Químicos y Físico-químicos generales.

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 ºC.

Conductividad.

Condiciones generales: Estado de acidificación.

Alcalinidad.

Sustancias individuales.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado. ecológico.

Biológicos.

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice de invertebrados en lagos.

IBCAEL

Químicos y Físico-químicos

generales.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Demanda química de oxígeno.

DQO

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 ºC media.

Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos.

Condiciones generales:

Estado de acidificación.

pH.

Sustancias individuales.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos

de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Estado ecológico.

Sustancias individuales.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos

de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Potencial ecológico.

Químicos y Físico-químicos generales.

Condiciones generales: Transparencia.

Profundidad de visión del disco de Secchi.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Condiciones generales:

Nutrientes.

Fósforo total.

Sustancias individuales.

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo elemento

de calidad

Elemento

de calidad

Indicador

Código

tipos

Tipo

índicador

Cond.

ref.

Límites de cambio de clase

Max/

bue

Bue/

mod

Mod/

def

Def/

mal

Biológicos.

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice QAELS.

AT-T04

AT-T04-HM.

Talasohalinas.

9

8

6

4

2

Índice QAELS.

AT-T04

AT-T04-HM.

Salobres-dulces permanentes o semipermanentes.

10,47

8

6

4

2

Índice IBCAEL.

AT-T07-HM.

IB-6.

6,62

5,49

4,45

2,97

1,48

APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Código masa

Nombre masa

Superficie

(Km2)

Horizonte

ES091MSBT001

Fontibre.

149,85

Superior

ES091MSBT002

Páramo de Sedano y Lora.

740,56

Superior

ES091MSBT003

Sinclinal de Villarcayo.

878,75

Superior

ES091MSBT004

Manzanedo-Oña.

232,06

Superior

ES091MSBT005

Montes Obarenes.

270,30

Superior

ES091MSBT006

Pancorbo-Conchas de Haro.

72,94

Superior

ES091MSBT007

Valderejo-Sobrón.

251,19

Superior

ES091MSBT008

Sinclinal de Treviño.

578,53

Superior

ES091MSBT009

Aluvial de Miranda de Ebro.

47,37

Superior

ES091MSBT010

Calizas de Losa.

285,90

Superior

ES091MSBT011

Calizas de Subijana.

194,63

Superior

ES091MSBT012

Aluvial de Vitoria.

108,27

Superior

ES091MSBT013

Cuartango-Salvatierra.

593,94

Superior

ES091MSBT014

Gorbea.

34,26

Superior

ES091MSBT015

Altube-Urkilla.

269,87

Superior

ES091MSBT016

Sierra de Aizkorri.

60,38

Superior

ES091MSBT017

Sierra de Urbasa.

358,42

Superior

ES091MSBT018

Sierra de Andía.

300,17

Superior

ES091MSBT019

Sierra de Aralar.

139,55

Superior

ES091MSBT020

Basaburúa-Ulzama.

284,08

Superior

ES091MSBT021

Izki-Zudaire.

157,53

Superior

ES091MSBT022

Sierra de Cantabria.

251,95

Superior

ES091MSBT023

Sierra de Lóquiz.

448,08

Superior

ES091MSBT024

Bureba.

78,39

Superior

ES091MSBT025

Alto Arga-Alto Irati.

1.578,55

Superior

ES091MSBT026

Larra.

62,37

Superior

ES091MSBT027

Ezcaurre-Peña Telera.

376,12

Superior

ES091MSBT028

Alto Gállego.

295,24

Superior

ES091MSBT029

Sierra de Alaiz.

278,54

Superior

ES091MSBT030

Sinclinal de Jaca-Pamplona.

4.066,28

Superior

ES091MSBT031

Sierra de Leyre.

490,50

Superior

ES091MSBT032

Sierra Tendeñera-Monte Perdido.

571,38

Superior

ES091MSBT033

Santo Domingo-Guara.

838,24

Superior

ES091MSBT034

Macizo Axial Pirenaico.

4.091,08

Superior

ES091MSBT035

Alto Urgell.

100,83

Superior

ES091MSBT036

La Cerdanya.

256,98

Superior

ES091MSBT037

Cotiella-Turbón.

827,60

Superior

ES091MSBT038

Tremp-Isona.

1.598,14

Superior

ES091MSBT039

Cadí-Port del Comte.

390,06

Superior

ES091MSBT040

Sinclinal de Graus.

1.054,57

Superior

ES091MSBT041

Litera Alta.

904,75

Superior

ES091MSBT042

Sierras Marginales Catalanas.

761,53

Superior

ES091MSBT043

Aluvial del Oca.

92,16

Superior

ES091MSBT044

Aluvial del Tirón.

29,51

Superior

ES091MSBT045

Aluvial del Oja.

212,86

Superior

ES091MSBT046

Laguardia.

473,34

Superior

ES091MSBT047

Aluvial del Najerilla-Ebro.

116,88

Superior

ES091MSBT048

Aluvial de La Rioja-Mendavia.

188,08

Superior

ES091MSBT049

Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

642,92

Superior

ES091MSBT050

Aluvial del Arga Medio.

30,43

Superior

ES091MSBT051

Aluvial del Cidacos.

60,70

Superior

ES091MSBT052

Aluvial del Ebro:tudela-Alagón.

641,88

Superior

ES091MSBT053

Arbas.

389,63

Superior

ES091MSBT054

Saso de Bolea-Ayerbe.

291,72

Superior

ES091MSBT055

Hoya de Huesca.

210,98

Superior

ES091MSBT056

Sasos de Alcanadre.

488,09

Superior

ES091MSBT057

Aluvial del Gállego.

271,30

Superior

ES091MSBT058

Aluvial del Ebro: Zaragoza.

632,27

Superior

ES091MSBT059

Lagunas de los Monegros.

104,41

Superior

ES091MSBT060

Aluvial del Cinca.

271,07

Superior

ES091MSBT061

Aluvial del Bajo Segre.

181,66

Superior

ES091MSBT062

Aluvial del Medio Segre.

17,84

Superior

ES091MSBT063

Aluvial de Urgell.

275,66

Superior

ES091MSBT064

Calizas de Tárrega.

793,49

Superior

ES091MSBT065

Pradoluengo-Anguiano.

248,60

Superior

ES091MSBT066

Fitero-Arnedillo.

97,47

Superior

ES091MSBT067

Detrítico de Arnedo.

124,31

Superior

ES091MSBT068

Mansilla-Neila.

198,27

Superior

ES091MSBT069

Cameros.

1.810,83

Superior

ES091MSBT070

Añavieja-Valdegutur.

413,95

Superior

ES091MSBT071

Araviana-Vozmediano.

112,36

Superior

ES091MSBT072

Somontano del Moncayo.

1.310,57

Superior

ES091MSBT073

Borobia-Aranda de Moncayo.

164,62

Superior

ES091MSBT074

Sierras Paleozicas de la Virgen y Vicort.

1.198,51

Superior

ES091MSBT075

Campo de Cariñena.

801,04

Superior

ES091MSBT076

Pliocuaternario de Alfamén.

275,55

Superior

ES091MSBT077

Mioceno de Alfamén.

275,55

Inferior

ES091MSBT078

Manubles-Ribota.

450,97

Superior

ES091MSBT079

Campo de Belchite.

1.037,84

Superior

ES091MSBT080

Cubeta de Azuara.

381,18

Superior

ES091MSBT081

Aluvial Jalón-Jiloca.

81,70

Superior

ES091MSBT082

Huerva-Perejiles.

762,15

Superior

ES091MSBT083

Sierra Paleozoica de Ateca.

748,91

Superior

ES091MSBT084

Oriche-Anadón.

162,50

Superior

ES091MSBT085

Sierra de Miñana.

193,62

Superior

ES091MSBT086

Páramos del Alto Jalón.

2.284,84

Superior

ES091MSBT087

Gallocanta.

222,90

Superior

ES091MSBT088

Monreal-Calamocha.

745,38

Superior

ES091MSBT089

Cella-Ojos de Monreal.

858,66

Superior

ES091MSBT090

Pozondón.

147,59

Superior

ES091MSBT091

Cubeta de Oliete.

1.214,58

Superior

ES091MSBT092

Aliaga-Calanda.

1.858,23

Superior

ES091MSBT093

Alto Guadalope.

116,02

Superior

ES091MSBT094

Pitarque.

525,90

Superior

ES091MSBT095

Alto Maestrazgo.

858,84

Superior

ES091MSBT096

Puertos de Beceite.

644,02

Superior

ES091MSBT097

Fosa de Mora.

580,43

Superior

ES091MSBT098

Priorato.

299,29

Superior

ES091MSBT099

Puertos de Tortosa.

203,36

Superior

ES091MSBT100

Boix-Cardó.

276,32

Superior

ES091MSBT101

Aluvial de Tortosa.

66,99

Superior

ES091MSBT102

Plana de La Galera.

357,59

Superior

ES091MSBT103

Mesozoico de La Galera.

357,59

Inferior

ES091MSBT104

Sierra del Montsiá.

93,87

Superior

ES091MSBT105

Delta del Ebro.

342,86

Superior

APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Código masa

Denominación

Parámetro/Sustancia

Valor umbral

Unidad

ES091MSBT001

Fontibre.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

19

mg/L

Cond 20 ºC.

704

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

208

mg/L

ES091MSBT002

Páramo de Sedano Y Lora.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

16

mg/L

Cond 20 ºC.

470

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

27

mg/L

ES091MSBT003

Sinclinal de Villarcayo.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

21

mg/L

Cond 20 ºC.

958

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

215

mg/L

ES091MSBT008

Sinclinal de Treviño.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

75

mg/L

Cond 20 ºC.

1.302

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

456

mg/L

ES091MSBT009

Aluvial de Miranda de Ebro.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

94

mg/L

Cond 20 ºC.

1.411

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

364

mg/L

ES091MSBT012

Aluvial de Vitoria.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

61

mg/L

Cond 20 ºC.

1.002

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

114

mg/L

ES091MSBT022

Sierra de Cantabria.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

31

mg/L

Cond 20 ºC.

619

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

35

mg/L

ES091MSBT023

Sierra de Lóquiz.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

277

mg/L

Cond 20 ºC.

1.614

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

172

mg/L

ES091MSBT025

Alto Arga-Alto Irati.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

26

mg/L

Cond 20 ºC.

522

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

71

mg/L

ES091MSBT029

Sierra de Alaiz.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

43

mg/L

Cond 20 ºC.

719

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

79

mg/L

ES091MSBT030

Sinclinal de Jaca-Pamplona.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

34

mg/L

Cond 20 ºC.

688

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

89

mg/L

ES091MSBT033

Santo Domingo-Guara.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

267

mg/L

Cond 20 ºC.

1.515

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

121

mg/L

ES091MSBT034

Macizo Axial Pirenaico.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

18

mg/L

Cond 20 ºC.

388

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

130

mg/L

ES091MSBT035

Alto Urgell.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

18

mg/L

Cond 20 ºC.

435

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

35

mg/L

ES091MSBT036

La Cerdanya.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

142

mg/L

Cond 20 ºC.

1.418

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

124

mg/L

ES091MSBT038

Tremp-Isona.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

54

mg/L

Cond 20 ºC.

1.047

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

285

mg/L

ES091MSBT040

Sinclinal de Graus.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

29

mg/L

Cond 20 ºC.

682

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

63

mg/L

ES091MSBT041

Litera Alta.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

105

mg/L

Cond 20 ºC.

2.348

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.253

mg/L

ES091MSBT042

Sierras Marginales Catalanas.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

211

mg/L

Cond 20 ºC.

1.027

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.531

mg/L

ES091MSBT043

Aluvial del Oca.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

63

mg/L

Cond 20 ºC.

2.587

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.632

mg/L

ES091MSBT044

Aluvial del Tirón.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

106

mg/L

Cond 20 ºC.

2.613

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.370

mg/L

ES091MSBT045

Aluvial del Oja.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

119

mg/L

Cond 20 ºC.

1.665

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

706

mg/L

ES091MSBT046

Laguardia.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

704

mg/L

Cond 20 ºC.

9.703

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

4.077

mg/L

ES091MSBT047

Aluvial del Najerilla-Ebro.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

177

mg/L

Cond 20 ºC.

1.787

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

413

mg/L

ES091MSBT048

Aluvial de La Rioja-Mendavia.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

558

mg/L

Cond 20 ºC.

3.287

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

853

mg/L

ES091MSBT049

Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

811

mg/L

Cond 20 ºC.

3.847

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.036

mg/L

ES091MSBT050

Aluvial del Arga Medio.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

416

mg/L

Cond 20 ºC.

1.789

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

252

mg/L

ES091MSBT051

Aluvial del Zidacos.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

320

mg/L

Cond 20 ºC.

2.128

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

470

mg/L

ES091MSBT052

Aluvial del Ebro:tudela-Alagón.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

467

mg/L

Cond 20 ºC.

2.994

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.559

mg/L

ES091MSBT053

Arbas.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

1.425

mg/L

Cond 20 ºC.

4.479

µS/cm

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.402

mg/L

ES091MSBT054

Saso de Bolea-Ayerbe.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

241

mg/L

Cond 20 ºC.

2.369

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

738

mg/L

ES091MSBT055

Hoya de Huesca.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

76

mg/L

Cond 20 ºC.

1.241

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

305

mg/L

ES091MSBT056

Sasos de Alcanadre.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

298

mg/L

Cond 20 ºC.

3.356

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.578

mg/L

ES091MSBT057

Aluvial del Gállego.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

485

mg/L

Cond 20 ºC.

2.570

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.013

mg/L

ES091MSBT058

Aluvial del Ebro: Zaragoza.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

974

mg/L

Cond 20 ºC.

5.065

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.854

mg/L

ES091MSBT060

Aluvial del Cinca.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

435

mg/L

Cond 20 ºC.

2.598

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

781

mg/L

ES091MSBT061

Aluvial del Bajo Segre.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

204

mg/L

Cond 20 ºC.

2.414

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

996

mg/L

ES091MSBT063

Aluvial de Urgell.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

187

mg/L

Cond 20 ºC.

2.413

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

832

mg/L

ES091MSBT064

Calizas de Tárrega.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,02

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

548

mg/L

Cond 20 ºC.

3.434

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.625

mg/L

ES091MSBT066

Fitero-Arnedillo.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

2.660

mg/L

Cond 20 ºC.

9.426

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.727

mg/L

ES091MSBT067

Detritico de Arnedo.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

723

mg/L

Cond 20 ºC.

3.031

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

416

mg/L

ES091MSBT070

Añavieja-Valdegutur.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

44

mg/L

Cond 20 ºC.

1.365

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

692

mg/L

ES091MSBT071

Araviana-Vozmediano.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

21

mg/L

Cond 20 ºC.

874

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

284

mg/L

ES091MSBT072

Somontano del Moncayo.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

189

mg/L

Cond 20 ºC.

2.273

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

812

mg/L

ES091MSBT073

Borobia-Aranda de Moncayo.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

11

mg/L

Cond 20 ºC.

696

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

202

mg/L

ES091MSBT075

Campo de Cariñena.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

188

mg/L

Cond 20 ºC.

2.364

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

827

mg/L

ES091MSBT076

Pliocuaternario de Alfamén.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

187

mg/L

Cond 20 ºC.

1.615

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

461

mg/L

ES091MSBT077

Mioceno de Alfamén.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

118

mg/L

Cond 20 ºC.

1.337

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

308

mg/L

ES091MSBT079

Campo de Belchite.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

559

mg/L

Cond 20 ºC.

2.981

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.182

mg/L

ES091MSBT080

Cubeta de Azuara.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

78

mg/L

Cond 20 ºC.

941

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

162

mg/L

ES091MSBT081

Aluvial Jalón-Jiloca.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

4.858

mg/L

Cond 20 ºC.

18.919

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

4.340

mg/L

ES091MSBT082

Huerva-Perejiles.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

72

mg/L

Cond 20 ºC.

2.233

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.117

mg/L

ES091MSBT085

Sierra de Miñana.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

110

mg/L

Cond 20 ºC.

1.109

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

252

mg/L

ES091MSBT086

Páramos del Alto Jalón.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

343

mg/L

Cond 20 ºC.

1.649

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

160

mg/L

ES091MSBT087

Gallocanta.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

213

mg/L

Cond 20 ºC.

2.450

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

499

mg/L

ES091MSBT088

Monreal-Calamocha.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

63

mg/L

Cond 20 ºC.

1.125

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

446

mg/L

ES091MSBT089

Cella-Ojos de Monreal.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

277

mg/L

Cond 20 ºC.

2.203

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.071

mg/L

ES091MSBT091

Cubeta de Oliete.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

96

mg/L

Cond 20 ºC.

2.360

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.436

mg/L

ES091MSBT092

Aliaga-Calanda.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

122

mg/L

Cond 20 ºC.

1.176

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

413

mg/L

ES091MSBT094

Pitarque.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

10

mg/L

Cond 20 ºC.

732

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

263

mg/L

ES091MSBT095

Alto Maestrazgo.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

86

mg/L

Cond 20 ºC.

1.206

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

216

mg/L

ES091MSBT096

Puertos de Beceite.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

138

mg/L

Cond 20 ºC.

2.060

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

745

mg/L

ES091MSBT097

Fosa de Mora.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

350

mg/L

Cond 20 ºC.

2.848

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.500

mg/L

ES091MSBT098

Priorato.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

103

mg/L

Cond 20 ºC.

1.522

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

361

mg/L

ES091MSBT099

Puertos de Tortosa.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

29

mg/L

Cond 20 ºC.

1.210

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

543

mg/L

ES091MSBT100

Boix-Cardó.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

375

mg/L

Cond 20 ºC.

1.647

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

73

mg/L

ES091MSBT101

Aluvial de Tortosa.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

199

mg/L

Cond 20 ºC.

1.143

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

216

mg/L

ES091MSBT102

Plana de La Galera.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

18

mg/L

Cond 20 ºC.

530

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

31

mg/L

ES091MSBT103

Mesozoico de La Galera.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

186

mg/L

Cond 20 ºC.

1.095

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

95

mg/L

ES091MSBT104

Sierra del Montsiá.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

376

mg/L

Cond 20 ºC.

1.678

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

259

mg/L

ES091MSBT105

Delta del Ebro.

Amonio total (mg/L NH4+).

0,5

mg/L

Arsénico.

0,01

mg/L

Cadmio.

0,005

mg/L

Cloruros.

8.738

mg/L

Cond 20 ºC.

2.703

µS/cm

Mercurio.

0,001

mg/L

Plomo.

0,01

mg/L

Sulfatos.

1.106

mg/L

APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 6.1 Distribución temporal de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Punto de definición del régimen de caudales

Caudal (m3/s)

Volumen anual total (Hm3)

Código

est. aforo

Nombre

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

1

Ebro en Miranda de Ebro (caudal preventivo).

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

315,36

1

Ebro en Miranda de Ebro (caudal ecológico).

3,77

4,43

4,49

5,40

5,56

5,17

5,61

4,92

4,40

3,72

3,35

3,15

141,59

3

Ega en Andosilla.

1,41

1,72

1,87

1,88

1,91

1,71

1,86

1,61

1,36

1,05

0,85

0,98

47,77

5

Aragón en Caparroso.

4,63

4,89

5,07

5,00

4,78

4,69

5,13

4,63

4,22

3,67

3,40

3,91

141,88

11

Ebro en Zaragoza (caudal preventivo).

30,00

30,00

30,00

30,00

30,00

30,00

30,00

30,00

30,00

30,00

30,00

30,00

946,08

11

Ebro en Zaragoza (caudal ecológico).

20,00

20,00

35,00

35,00

35,00

15,58

17,08

15,32

13,56

11,37

13,56

13,56

641,67

14

Martín en Híjar.

0,14

0,14

0,14

0,15

0,14

0,14

0,16

0,17

0,16

0,14

0,14

0,14

4,63

15

Guadalope en Alcañiz.

0,51

0,46

0,45

0,47

0,46

0,45

0,48

0,51

0,50

0,45

0,42

0,42

14,67

17

Cinca en Fraga.

6,23

5,79

5,74

5,85

5,00

5,12

5,55

5,92

6,40

5,45

5,09

5,62

178,17

24

Segre en Lleida1.

3,50

4,00

4,00

4,00

3,50

3,50

4,00

5,00

5,00

4,00

3,50

3,50

124,89

25

Segre en Serós.

6,00

5,40

5,00

5,10

5,20

5,70

6,70

9,10

8,80

6,10

6,00

6,00

197,48

26

Ebro en Arroyo.

0,5

0,62

0,65

0,71

0,66

0,72

0,8

0,76

0,63

0,57

0,51

0,48

19,99

34

Najerilla en Mansilla.

0,37

0,40

0,42

0,40

0,36

0,38

0,40

0,38

0,30

0,25

0,22

0,26

10,88

35

Iregua en Villoslada.

0,16

0,26

0,33

0,37

0,37

0,36

0,34

0,34

0,30

0,23

0,17

0,16

8,89

38

Najerilla en Torremontalvo.

2,13

2,29

2,44

2,34

2,13

2,14

2,35

2,26

1,77

1,42

1,28

1,45

63,05

39

Albercos en Ortigosa.

0,06

0,07

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,06

0,05

0,04

0,05

2,00

48

Najerilla en Anguiano.

0,62

0,76

0,84

0,86

0,83

1,34

1,29

1,27

1,02

0,73

0,53

0,49

27,81

59

Gállego en Santa Eulalia.

5,00

4,89

4,77

4,65

4,16

4,26

4,60

4,66

4,60

4,03

3,80

4,21

140,98

64

Salazar en Aspurz.

0,13

0,20

0,25

0,39

0,54

0,72

0,72

0,73

0,38

0,17

0,12

0,12

11,71

65

Irati en Liédena.

2,36

2,61

2,75

2,75

2,75

2,66

2,84

2,45

2,24

1,99

1,85

1,97

76,72

74

Zadorra en Arce.

1,66

2,07

2,60

3,02

3,04

2,77

2,59

2,32

1,66

1,18

0,55

1,18

64,56

80

Veral en Zuriza.

0,23

0,23

0,22

0,21

0,18

0,20

0,23

0,22

0,19

0,16

0,15

0,19

6,34

84

Salado en Alloz.

0,20

0,23

0,26

0,26

0,26

0,24

0,25

0,22

0,19

0,16

0,13

0,15

6,69

89

Gállego en Zaragoza.

1,50

1,47

1,44

1,44

1,27

1,28

1,39

1,39

1,37

1,18

1,11

1,26

42,32

93

Oca en Oña.

0,42

0,50

0,60

0,80

1,00

1,05

1,00

0,75

0,60

0,45

0,39

0,37

20,77

94

Flumen en Albalatillo.

0,59

0,58

0,63

0,65

0,54

0,53

0,57

0,54

0,52

0,44

0,40

0,49

17,03

97

Noguera Ribagorzana en La Piñana.

1,54

1,47

1,39

1,40

1,26

1,27

1,45

1,58

1,74

1,42

1,39

1,41

45,54

106

Guadalope en Santolea-PP.

0,20

0,19

0,18

0,19

0,19

0,19

0,21

0,25

0,24

0,20

0,17

0,17

6,26

112

Ebro en Sástago.

20,00

20,00

35,00

35,00

35,00

15,58

17,08

15,32

13,56

11,37

13,56

13,56

641,67

115

Noguera Ribagorzana en Pte. Montañana.

1,23

1,16

1,08

1,06

0,95

0,99

1,14

1,26

1,39

1,13

1,12

1,13

35,87

118

Martín en Oliete.

0,10

0,09

0,09

0,10

0,09

0,09

0,11

0,13

0,12

0,09

0,09

0,09

3,13

120

Ebro en Mendavia.

8,70

9,84

10,83

11,28

11,14

10,60

11,55

10,53

9,08

7,54

6,75

6,72

300,74

124

Huerva en Las Torcas.

0,07

0,07

0,07

0,08

0,07

0,07

0,08

0,09

0,08

0,07

0,06

0,07

2,31

126

Jalón en Ateca.

0,38

0,39

0,40

0,42

0,41

0,40

0,44

0,45

0,43

0,40

0,39

0,39

12,88

142

Lumbreras en Lumbreras.

0,13

0,13

0,25

0,26

0,23

0,22

0,25

0,24

0,21

0,16

0,13

0,13

6,15

145

Ésera en Eriste (Villanova).

0,57

0,50

0,49

0,44

0,41

0,43

0,48

0,63

0,83

0,66

0,61

0,61

17,52

147

Nájima en Monreal de Ariza.

0,02

0,01

0,02

0,03

0,02

0,02

0,03

0,03

0,02

0,01

0,00

0,01

0,58

153

Algas en Horta de San Juan.

0,00

0,01

0,02

0,07

0,05

0,05

0,04

0,03

0,02

0,00

0,00

0,00

0,76

159

Arga en Huarte.

0,37

0,44

0,45

0,45

0,66

0,62

0,65

0,39

0,36

0,32

0,29

0,32

13,93

165

Bayas en Miranda de Ebro.

0,03

0,04

0,12

0,18

0,21

0,22

0,20

0,17

0,04

0,03

0,03

0,02

3,37

172

Cinca en Lafortunada.

2,80

2,52

2,33

2,33

2,03

2,17

2,32

2,68

2,88

2,65

2,54

2,65

78,66

174

Queiles en Los Fayos.

0,11

0,11

0,12

0,13

0,13

0,11

0,14

0,14

0,13

0,11

0,09

0,09

3,70

178

Ebro en Reinosa.

0,17

0,20

0,24

0,23

0,22

0,23

0,23

0,20

0,15

0,14

0,14

0,14

6,01

192

Guatizalema en Siétamo.

0,16

0,15

0,17

0,16

0,14

0,14

0,15

0,14

0,14

0,12

0,11

0,13

4,49

238

Aranda en Maidevera-PP.

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,03

0,92

250

Gállego en Búbal.

0,40

0,38

0,33

0,31

0,27

0,31

0,35

0,38

0,39

0,34

0,32

0,35

10,86

253

Cidacos en Arnedillo.

0,00

0,00

0,05

0,10

0,15

0,15

0,15

0.10

0,05

0,00

0,00

0,00

1,95

256

Segre en Isobol.

0,71

0,76

0,72

0,69

0,66

0,81

0,93

1,08

0,98

0,72

0,62

0,62

24,45

277

Irati en Aoiz.

0,90

1,93

2,07

3,10

3,01

2,80

2,81

2,86

1,29

0,90

0,90

0,90

61,48

293

Cinca en Puente Las Pilas.

2,80

2,80

2,70

2,70

2,50

2,50

2,80

3,10

3,10

2,60

2,40

2,50

85,43

E47

Cinca en El Grado.

1,10

1,10

1,00

1,00

0,90

0,90

1,10

1,20

1,20

0,90

0,80

0,90

31,80

E48

Ésera en Barasona.

0,70

0,70

0,70

0,70

0,60

0,60

0,70

0,90

0,90

0,70

0,60

0,60

22,09

E76

Embalse de Rialp.

3,76

3,74

3,70

3,59

3,30

3,39

3,78

4,43

4,14

3,35

3,26

3,38

115,21

Punto de definición del régimen de caudales

Caudal ecológico (m3/s) en el extremo final de la masa de agua que se indica*

Vol. anual total (Hm3)

Código masa

Nombre

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

ES091MSPF236

Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá.

0,060

0,113

0,113

0,162

0,162

0,162

0,162

0,113

0,113

0,060

0,060

0,060

3,51

ES091MSPF482

Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo.

0,026

0,056

0,056

0,087

0,087

0,087

0,087

0,056

0,056

0,026

0,026

0,026

1,77

ES091MSPF481

Río Omecillo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro).

0,019

0,036

0,036

0,051

0,051

0,051

0,051

0,036

0,036

0,019

0,019

0,019

1,11

ES091MSPF485

Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde).

0,073

0,137

0,137

0,188

0,188

0,188

0,188

0,137

0,137

0,073

0,073

0,073

4,17

ES091MSPF249

Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka).

1,275

1,742

1,742

2,181

2,181

2,181

2,181

1,742

1,742

1,275

1,275

1,275

54,57

ES091MSPF248

Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra.

0,081

0,125

0,125

0,168

0,168

0,168

0,168

0,125

0,125

0,081

0,081

0,081

3,92

ES091MSPF490

Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa.

0,023

0,038

0,038

0,050

0,050

0,050

0,050

0,038

0,038

0,023

0,023

0,023

1,16

ES091MSPF244

Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri).

0,099

0,151

0,151

0,196

0,196

0,196

0,196

0,151

0,151

0,099

0,099

0,099

4,68

ES091MSPF243

Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia).

0,791

0,889

0,889

1,005

1,005

1,005

1,005

0,889

0,889

0,791

0,791

0,791

28,22

ES091MSPF488

Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta).

0,081

0,135

0,135

0,179

0,179

0,179

0,179

0,135

0,135

0,081

0,081

0,081

4,14

ES091MSPF487

Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe).

0,067

0,112

0,112

0,144

0,144

0,144

0,144

0,112

0,112

0,067

0,067

0,067

3,39

ES091MSPF486

Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana).

0,090

0,156

0,156

0,199

0,199

0,199

0,199

0,156

0,156

0,090

0,090

0,090

4,67

ES091MSPF241

Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri).

0,078

0,120

0,120

0,159

0,159

0,159

0,159

0,120

0,120

0,078

0,078

0,078

3,75

ES091MSPF549*

Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado) [hasta límite entre País Vasco y Navarra].

0,081

0,124

0,124

0,188

0,188

0,188

0,188

0,124

0,124

0,081

0,081

0,081

4,12

ES091MSPF255

Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina).

0,146

0,164

0,164

0,176

0,176

0,176

0,176

0,164

0,164

0,146

0,146

0,146

5,11

ES091MSPF279

Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri).

0,087

0,132

0,132

0,178

0,178

0,178

0,178

0,132

0,132

0,087

0,087

0,087

4,17

ES091MSPF280

Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki).

0,181

0,279

0,279

0,354

0,354

0,354

0,354

0,279

0,279

0,181

0,181

0,181

8,54

* Excepto en el caso de la masa ES091MSPF549, en que el caudal se refiere al límite entre País Vasco y Navarra, y no al extremo final de la masa.

Nota: Los caudales preventivos fijados para el Ebro en Miranda de Ebro y Zaragoza no tienen el carácter de caudal ecológico.

1. Además, se establecen unos caudales adicionales para la mejora del río ante la proliferación excesiva de macrófitos y de simúlidos (p.ej.: la mosca negra) con pulsos de agua de 20 m3/s de una duración de 8 horas que se harán con la siguiente frecuencia:

Mes

N.º pulsos por semana

N.º de días

N.º de semanas

Volumen para pulsos

(Hm3)(a)(b)

Octubre.

1

31

4,43

2,104

Noviembre.

0

30

4,29

0,000

Diciembre.

0

31

4,43

0,000

Enero.

0

31

4,43

0,000

Febrero.

0

28

4,00

0,000

Marzo.

1

31

4,43

2,104

Abril.

1

30

4,29

1,975

Mayo.

1

31

4,43

1,913

Junio.

1

30

4,29

1,851

Julio.

2

31

4,43

4,081

Agosto.

2

31

4,43

4,209

Septiembre.

1

30

4,29

2,037

Anual.

365

52,14

20,275

(a) El volumen es el necesario para completar el caudal ecológico correspondiente cada mes hasta los 20 m3/s de caudal adicional.

(b) La distribución mensual del volumen asignada para pulsos es orientativa y variará en función del día de la semana que se realice cada pulso, manteniéndose, en todo caso, la magnitud total del volumen asignado.

Apéndice 6.2 Distribución temporal de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada, en masas no situadas en zonas de Red Natura 2000.

Estación de aforos

Caudal (m3/s)

Volumen anual total

(Hm3)

Código

Nombre

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar..

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

38

Najerilla en Torremontalvo.

0,67

0,72

0,76

0,73

0,67

0,67

0,74

0,71

0,55

0,44

0,40

0,45

19,73

3

Ega en Andosilla.

0,23

0,28

0,30

0,31

0,31

0,28

0,30

0,26

0,22

0,17

0,14

0,16

7,76

59

Gállego en Santa Eulalia.

3,15

3,09

3,01

2,93

2,63

2,69

2,90

2,94

2,90

2,55

2,40

2,66

88,98

115

Noguera Ribagorzana en Puente Montañana.

0,40

0,48

0,45

0,39

0,44

0,48

0,51

0,56

0,32

0,28

0,23

0,27

12,63

174

Queiles en Los Fayos.

0,08

0,08

0,09

0,09

0,09

0,08

0,10

0,10

0,09

0,08

0,07

0,07

2,68

Apéndice 6.3 Distribución temporal de caudales ecológicos mínimos en condiciones ordinarias en aguas de transición.

Estación de aforos

Caudal (m3/s)

Volumen anual total

(Hm3)

Código

Nombre

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

27

Ebro en Tortosa1.

80

80

91

95

150

150

91

91

81

80

80

80

3.009,9

Caudal ecológico del Delta.

Los caudales ecológicos del conjunto del delta están formados por los caudales mínimos que se fijan para la estación de aforos de Tortosa, los caudales generadores de crecidas, con el fin de renaturalizar el régimen de caudales, los caudales circulantes aportados al delta por los canales de la margen derecha e izquierda del Ebro con carácter ambiental, sin perjuicio de la preeminencia de los derechos concesionales que asisten a dichos canales, y la descarga natural de agua subterránea. En el Ebro en desembocadura (como se define en el Plan Hidrológico de 1998) se estiman los siguientes valores:

Ebro en zona de desembocadura1.

80

100

100

120

150

155

100

100

100

100

100

80

3.370,0

1. Este caudal se incrementa con dos crecidas puntuales de 1.000–1.500 m3/s, para renaturalizar el régimen de caudales y especialmente para la reducción de la invasión de macrófitos.

APÉNDICE 7. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

Apéndice 7.1 Asignación de recursos para abastecimiento de población e industria.

Modelo de simulación

Código unidad de demanda

Nombre unidad de demanda

Asignación

de recursos (Hm3/año)

Ebro alto-medio y Aragón.

39. Alto río Aragón y afluentes.

Abastecimientos suministrados desde tomas del río Aragón aguas arriba del embalse de Yesa y afluentes.

220,879

40. Canal de Bardenas y Arbas.

Abastecimientos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas (habiéndose añadido el abastecimiento a Zaragoza y su entorno).

55. Ebro medio-alto.

Abastecimientos suministrados desde tomas en el Eje del Ebro e interfluvios entre Miranda y Zaragoza.

58. Alto Ebro.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ebro y afluentes hasta Miranda.

59. Arga, Zidacos y Aragón bajo.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Arga, Zidacos y Aragón bajo.

Trasvase Cerneja - Ordunte.

Tirón.

57. Tirón.

Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Tirón y afluentes.

6,717

Najerilla.

56. Najerilla.

Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Najerilla y afluentes.

4,069

Iregua, Leza y Ocón.

53. Leza, Jubera y Valle de Ocón.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Leza.

30,677

54. Iregua.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Iregua.

Cidacos.

52. Cidacos.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cidacos.

11,206

Alhama.

51. Alhama.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alhama.

1,179

Queiles.

50. Queiles.

Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Queiles.

6,115

Huecha.

49. Huecha.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Huecha.

2,762

Jalón.

01. Alto Jiloca.

Abastecimientos en el área de influencia de las masas de agua del Alto Jiloca y Laguna de Gallocanta, no dominados por el embalse de Lechago. Extracciones tanto superficiales como subterráneas.

20,806

02. Bajo Jiloca.

Abastecimientos potencialmente beneficiados por la regulación del embalse de Lechago.

03. Alto Jalón y afluentes.

Abastecimientos no dominados por obras de regulación y cuyas zonas regables extraen aguas del alto Jalón o de sus afluentes sin regular.

04. Eje del Jalón.

Abastecimientos dominados por el embalse de La Tranquera. Incluye los municipios del bajo Piedra y abastecimientos suministrados con aguas subterráneas de la zona de Cariñena y Alfamén.

08. Abastecimiento de Maidevera.

Abastecimientos dominados por el embalse de Maidevera.

Huerva.

09. Alto Huerva.

Abastecimientos e industrias no dominados por el embalse de Las Torcas.

0,459

10. Bajo Huerva.

Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de Las Torcas.

Aguas Vivas.

11. Aguas Vivas y afluentes.

Abastecimientos no dominados por el embalse de Moneva.

1,314

12. Bajo Aguas Vivas.

Abastecimientos dominados por el embalse de Moneva.

Martín.

13. Alto Martín.

Abastecimientos no dominados por el embalse de la Cueva Foradada.

4,762

14. Bajo Martín.

Abastecimientos dominados por el embalse de la Cueva Foradada.

Guadalope y Regallo.

15. Alto Guadalope y afluentes.

Abastecimientos no dominados por el embalse de Santolea y municipios dependientes de los ríos Guadalopillo, Mezquín y Bergantes.

8,174

16. Guadalope medio y bajo.

Abastecimientos dominados por los embalses de Santolea, Calanda o La Estanca.

Matarraña.

19. Matarraña y afluentes.

Abastecimientos dominados por el embalse de Pena y otros pequeños abastecimientos en la cuenca alta.

1,983

Ebro bajo.

44. Bajo Ebro Aragonés.

Abastecimientos suministrados mediante tomas directas en el río Ebro, acequias o pozos en el aluvial.

92,071

45. Bajo Ebro Catalán.

Abastecimientos suministrados mediante elevaciones desde el bajo Ebro catalán.

75. Trasvase a Tarragona.

Abastecimientos en la comarca de Tarragona.

Ciurana.

46. Ciurana y afluentes.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ciurana y afluentes.

9,679

Trasvase Ciurana-Ruidecanyes.

Segre y Noguera Pallaresa.

21. Noguera Pallaresa.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Pallaresa.

37,163

22. Alto Segre y afluentes.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas arriba del embalse de Oliana y de todos sus afluentes por la margen izquierda.

23. Segre medio.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre entre el embalse de Oliana y el río Noguera-Ribagorzana.

24. Canales de Urgel.

Abastecimientos suministrados desde los canales de Urgell.

25. Bajo Segre.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas abajo del río Noguera Ribagorzana.

Ésera y Noguera Ribagorzana.

27. Alto Noguera Ribagorzana.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana.

42,625

29. Abastecimiento a Lleida y su entorno.

Abastecimientos de Lleida y su entorno.

30. Canal de Aragón y Cataluña.

Abastecimientos suministrados desde el Canal de Aragón y Cataluña y sus derivaciones.

32. Alto Ésera.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ésera aguas arriba del embalse de Barasona.

Gállego y Cinca.

33. Riegos del Alto Aragón.

Abastecimientos suministrados desde el Canal del Cinca o el Canal de Monegros y sus derivaciones.

31,913

34. Medio y bajo Gállego.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas abajo del embalse de La Peña.

35. Alcanadre.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alcanadre y afluentes.

36. Medio y bajo Cinca.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas abajo del embalse de El Grado.

37. Alto Cinca.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas arriba del embalse de El Grado y afluentes.

38. Alto Gállego.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas arriba del embalse de La Peña y afluentes.

Arbas.

40. Canal de Bardenas y Arbas.

Abastecimientos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas (habiéndose añadido el abastecimiento a Zaragoza y su entorno).

0,300

Ega.

60. Ega.

Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ega y afluentes.

11,163

Bayas, Zadorra e Inglares.

61. Bayas, Zadorra e Inglares.

Abastecimientos e industrias suministradosdesde tomas en las cuencas del río Bayas, Zadorra e Inglares.

153,436

77. Trasvase al Gran Bilbao.

Abastecimientos e industrias en la comarca de Bilbao.

Nota 1: No se incluye la demanda de refrigeración.

Nota 2: Una vez realizados los ajustes con el modelo de simulación general, los recursos totales asignados para abastecimiento e industria incluidos trasvases se cifran en 705 hm3/año.

Apéndice 7.2 Uso agrario (regadío y ganadería).

Modelo de simulación

Código unidad de demanda

Nombre unidad de demanda

Asignación de recursos

(Hm³/año)

Ebro alto-medio y Aragón.

39. Alto río Aragón y afluentes.

Regadíos suministrados desde tomas del río Aragón aguas arriba del embalse de Yesa y afluentes.

1.696,884

40. Canal de Bardenas y Arbas.

Regadíos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas.

55. Ebro medio-alto.

Regadíos suministrados desde tomas en el Eje del Ebro e interfluvios entre Miranda y Zaragoza.

58. Alto Ebro.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Ebro y afluentes hasta Miranda.

59. Arga, Zidacos y Aragón bajo.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Arga, Zidacos y Aragón bajo.

73. Canal de Navarra.

Regadíos suministrados desde el Canal de Navarra.

Tirón.

57. Tirón.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Tirón y afluentes.

38,645

Najerilla.

56. Najerilla.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Najerilla y afluentes.

72,080

Iregua, Leza y Ocón.

53. Leza, Jubera y Valle de Ocón.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Leza.

79,522

54. Iregua.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Iregua.

Cidacos.

52. Cidacos.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cidacos.

32,544

Alhama.

51. Alhama.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alhama.

94,943

Queiles.

50. Queiles.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Queiles.

58,971

Huecha.

49. Huecha.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Huecha.

60,096

Jalón.

01. Alto Jiloca.

Regadíos en el área de influencia de las masas de agua del Alto Jiloca y Laguna de Gallocanta, no dominados por el embalse de Lechago. Extracciones tanto superficiales como subterráneas.

370,753

02. Bajo Jiloca.

Regadíos potencialmente beneficiados por la regulación del embalse de Lechago.

03. Alto Jalón y afluentes.

Regadíos no dominados por obras de regulación y cuyas zonas regables extraen aguas del alto Jalón o de sus afluentes sin regular.

04. Eje del Jalón.

Regadíos dominados por el embalse de La Tranquera. Incluye los municipios del bajo Piedra y regadíos con aguas subterráneas de la zona de Cariñena y Alfamén.

08. Regadíos de Maidevera.

Regadíos dominados por el embalse de Maidevera.

Huerva.

09. Alto Huerva.

Regadíos no dominados por el embalse de Las Torcas.

24,844

10. Bajo Huerva.

Regadíos dominados por el embalse de Las Torcas.

Aguas Vivas.

11. Aguas Vivas y afluentes.

Regadíos no dominados por el embalse de Moneva.

36,660

12. Bajo Aguas Vivas.

Regadíos dominados por el embalse de Moneva.

Martín.

13. Alto Martín.

Regadíos no dominados por el embalse de la Cueva Foradada.

53,601

14. Bajo Martín.

Regadíos dominados por el embalse de la Cueva Foradada.

Guadalope y Regallo.

15. Alto Guadalope y afluentes.

Regadíos no dominados por el embalse de Santolea y municipios dependientes de ríos Guadalopillo, Mezquín y Bergantes.

156,819

16. Guadalope medio.

Regadíos dominados por los embalses de Santolea, Calanda o La Estanca.

17. Bajo Guadalope.

Singularidad. Zona regable que es suministrada con aguas del río Guadalope reguladas en el embalse de Calanda.

Matarraña.

19. Matarraña y afluentes.

Regadíos dominados por el embalse de Pena y otros pequeños regadíos en la cuenca alta.

58,219

Ebro bajo.

44. Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.

Regadíos suministrados mediante elevaciones desde el embalse de Mequinenza en el ámbito del Plan Especial del Bajo Ebro Aragonés.

1.176,273

45. Elevaciones del Bajo Ebro (Cataluña).

Regadíos suministrados mediante elevaciones desde el Bajo Ebro (Cataluña).

47. Canales del Delta.

Regadíos suministrados mediante los canales de la derecha y la izquierda del Ebro.

70. Aldea Camarles.

Regadíos Aldea Camarles.

71. Terra Alta.

Regadíos de la Tierra Alta.

74. Xerta-Ceniá.

Regadíos Xerta-Cenia.

Ciurana.

46. Ciurana y afluentes.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ciurana y afluentes.

18,306

Segre y Noguera Pallaresa.

21. Noguera Pallaresa.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Pallaresa.

923,478

22. Alto Segre y afluentes.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas arriba del embalse de Oliana y de todos sus afluentes por la margen izquierda.

23. Segre medio.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre entre el embalse de Oliana y el río Noguera-Ribagorzana.

24. Canales de Urgell.

Regadíos suministrados desde los canales de Urgell.

25. Bajo Segre.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas abajo del río Noguera Ribagorzana.

72. Segarra-Garrigues.

Regadíos suministrados desde el Canal de Segarra-Garrigues.

Ésera y Noguera Ribagorzana.

27. Alto Noguera Ribagorzana.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana.

999,881

29. Canal de Piñana (y Litera).

Regadíos suministrados aguas abajo del embalse de Santa Ana.

30. Canal de Aragón y Cataluña.

Regadíos suministrados desde el Canal de Aragón y Cataluña y sus derivaciones.

31. Canal de Algerri-Balaguer.

Regadíos suministrados desde el Canal de Algerri-Balaguer.

32. Ésera.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ésera.

Gállego y Cinca.

33. Riegos del Alto Aragón.

Regadíos suministrados desde el Canal del Cinca o el Canal de Monegros y sus derivaciones.

1.564,592

34. Medio y bajo Gállego.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas abajo del embalse de La Peña.

35. Alcanadre.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alcanadre y afluentes.

36. Medio y bajo Cinca.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas abajo del embalse de El Grado.

37. Alto Cinca.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas arriba del embalse de El Grado y afluentes.

38. Alto Gállego.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas arriba del embalse de La Peña y afluentes.

Arbas.

40. Canal de Bardenas y Arbas.

Regadíos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas.

41,032

Ega.

60. Ega.

Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Ega y afluentes.

34,925

Bayas, Zadorra e Inglares.

61. Bayas, Zadorra e Inglares.

Regadíos suministrados desde tomas en las cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

85,474

Nota: Una vez realizados los ajustes con el modelo de simulación general, los recursos totales asignados para regadío y ganadería se cifran en 7.681 hm3/año, con un déficit de 875 hm3/año.

Apéndice 7.3 Reservas de recursos.

Sistema de explotación

Reserva de recursos (Hm3/año)

1. Cabecera y eje del Ebro.

40 Hm3/año

17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

21,75 Hm3/año

1. Cabecera y eje del Ebro

2. Cuencas del Tirón-Najerilla

3. Cuenca del Iregua

4. Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

148,75 Hm3/año

16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.

32 Hm3/año

5. Cuenca del Jalón.

1 Hm3/año

1. Cabecera y eje del Ebro

4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha

5. Cuenca del Jalón

6. Cuenca del Huerva

7. Cuenca del Aguas Vivas

8. Cuenca del Martín

9. Cuenca del Guadalope

10. Cuenca del Matarraña

11. Bajo Ebro

13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana

14. Cuencas del Gállego y Cinca

15. Cuencas del Aragón y Arba.

6.550 Hm3/año en Aragón, que se concretan en una asignación de recursos de 4.260 Hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 Hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 Hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

11. Bajo Ebro

12. Cuenca del Segre.

445,15 Hm3/año

9. Cuenca del Guadalope.

10 Hm3/año

APÉNDICE 8. DOTACIONES Y NECESIDADES HÍDRICAS

Apéndice 8.1 Dotaciones máximas admisibles de abastecimiento referidas al punto de captación.

Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.)

Valor de referencia

(l/hab/día)

Rango admisible

(l/hab/día)

Menos de 50.000.

340

180-640

De 50.000 a 100.000.

330

180-570

De 100.000 a 500.000.

280

180-490

Más de 500.000.

270

180-340

Apéndice 8.2 Dotaciones máximas admisibles para consumo humano referidas al punto de captación.

Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.)

Valor de referencia

(l/hab/día)

Rango admisible

(l/hab/día)

Menos de 50.000.

180

100-330

De 50.000 a 100.000.

180

100-270

De 100.000 a 500.000.

140

100-190

Más de 500.000.

140

100-160

Apéndice 8.3 Dotaciones máximas para establecimientos de carácter estacional referidas al punto de captación.

Establecimiento

Dotación (l/plaza/día)

Cámping.

120

Hotel.

240

Apartamento.

150

Chalé.

350

Apéndice 8.4 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos.

Apéndice 8.4.1 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (1).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)

Cultivo comarca

Acelga

Ajo

Albari-coque

Alcachofa

Alfalfa

Almen-

dro Rd

Apio

Arroz

Avellano

Avena

Ballico

Berenjena

Borraja

Ágreda.

5.980

3.750

Aguilar de Campoo.

4.560

2.630

Alagón.

6.290

3.700

Alcañiz.

4.690

5.280

2.790

Alfambra.

Alfaro.

4.580

6.530

4.000

Almazán.

3.830

4.930

Almudévar.

6.650

4.050

8.730

5.400

Alt Urgell.

4.300

Alta Ribagorça.

2.870

Angüés.

5.970

3.220

Anoia.

5.300

Arcos de Jalón.

4.890

3.140

Ariza.

5.440

Arnedo.

3.730

6.050

3.440

Ateca.

5.130

Ayerbe.

5.890

2.920

3.620

Baix Ebre.

2.160

4.400

2.740

190

6.370

6.320

4.340

Barbastro.

5.130

2.480

7.140

Belchite.

5.430

3.110

3.600

Belorado.

2.940

4.800

1.820

Binéfar.

5.960

3.430

7.910

4.260

Boltaña.

3.050

2.890

Borja.

6.450

3.710

Briviesca.

3.130

5.440

2.160

Calahorra.

3.480

6.000

3.500

Calamocha.

5.160

3.270

Calatayud.

4.760

3.190

Cantavieja.

Cariñena.

3.720

Caspe.

5.170

6.350

3.220

7.190

3.670

Castejón de Sos.

3.350

3.300

Cella.

4.750

3.380

Cerdanya.

3.360

Cervera del Río Alhama.

3.820

6.110

3.580

Conca de Barberà.

2.830

6.020

Condado de Treviño.

4.040

1.800

Cuenca de Pamplona.

3.910

2.150

Daroca.

Durango.

3.600

Ejea de los Caballeros.

6.290

3.650

8.560

Épila-La Almunia.

3.900

6.080

6.930

4.290

5.380

Espejo.

4.270

Espinosa de los Monteros.

2.490

1.310

Fraga.

6.450

6.760

4.010

8.980

4.570

5.220

Garrigues.

5.390

5.740

3.340

Gomara.

3.800

5.340

3.230

Grañén.

6.890

4.120

9.150

5.710

Graus.

3.610

Haro.

5.010

Híjar.

5.390

5.820

3.490

3.930

Huesca.

6.230

3.230

4.160

Jaca.

3.740

Laguardia.

4.300

Logroño.

2.230

4.930

2.480

Maranchón.

5.370

2.920

Mas de las Matas.

5.850

3.280

Medina de Pomar.

3.200

4.070

2.060

Miranda de Ebro.

3.490

5.200

2.500

Molina de Aragón.

5.660

Monreal del Campo.

4.710

3.430

Montalbán.

5.420

2.910

Montsià.

2.370

5.730

4.890

3.140

280

7.350

7.000

4.860

Monzón.

5.800

3.240

7.940

3.900

4.170

Mora de Rubielos.

5.120

3.630

Morella.

5.380

6.010

Muniesa.

2.980

Murguía.

Nájera.

4.460

Navarra Media.

4.990

Navarra Noroccidental.

3.590

Navarra Pirineos.

3.820

Noguera.

1.350

5.630

2.870

3.310

Oñate.

3.770

Pallars Jussà.

4.030

Pallars Sobirà.

3.040

Pina de Ebro.

7.420

Plà D’urgell.

1.600

6.040

3.460

3.480

Priorat.

5.100

3.540

7.340

Quinto de Ebro.

6.280

4.850

7.530

4.000

Reinosa.

4.050

Ribera Alta - Aragón.

4.980

5.980

3.460

8.170

Ribera Baja Navarra.

5.900

6.400

3.850

8.510

5.210

Ribera D’ebre.

6.720

5.890

4.000

7.990

5.930

Sabiñánigo.

3.110

1.920

Sádaba.

6.240

3.590

8.520

Salvatierra.

3.830

San Pedro Manrique.

5.750

3.210

Sta. Cruz de Campezo.

4.040

Sto. Domingo de la Calza.

4.300

Sariñena.

3.330

5.690

3.340

7.260

3.800

4.710

2.760

Sedano.

3.130

4.090

2.130

Segarra.

5.560

Segrià.

1.450

4.620

4.070

5.500

2.810

7.330

5.870

3.730

3.200

Solsonès.

5.100

Sos del Rey Católico.

5.940

Tamarite de Litera.

5.400

5.900

3.310

4.490

Tarazona.

5.510

6.190

3.550

Tauste.

6.240

3.600

8.700

Terra Alta.

3.960

7.810

7.810

Tierra Estella.

4.950

2.880

Torrecilla en Cameros.

4.670

Urgell.

6.120

3.680

Val D’aran.

3.650

Valderrobres.

5.350

3.500

6.890

Villalba de Losa.

2.770

1.500

Villarcayo.

2.960

3.970

1.800

Vitoria.

3.670

Zaragoza.

1.830

6.480

5.080

6.850

4.160

3.220

Zuera.

5.120

6.910

4.180

Apéndice 8.4.2 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (2).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)

Cultivo comarca

Bróculi

Cala-

bacín

Cardo

Cebada

Cebolla

Cerezo

Ciruelo

Col de Bruselas

Col

repollo

Coliflor

Colza

Endrino

Escarola

Ágreda.

2.950

Aguilar de Campoo.

2.850

Alagón.

820

5.250

7.080

Alcañiz.

2.650

4.310

5.220

Alfambra.

2.890

Alfaro.

3.740

2.030

3.480

6.220

5.440

6.450

4.060

2.330

Almazán.

3.230

Almudévar.

3.430

6.410

6.770

Alt Urgell.

3.530

4.810

Alta Ribagorça.

1.430

Angüés.

2.250

Anoia.

3.410

Arcos de Jalón.

3.210

Ariza.

3.950

Arnedo.

3.520

1.420

3.060

5.680

4.720

5.820

3.690

2.100

Ateca.

3.560

4.840

5.490

Ayerbe.

2.190

4.740

Baix Ebre.

600

2.080

4.470

4.680

1.690

250

Barbastro.

2.250

4.140

Belchite.

2.350

Belorado.

900

4.060

3.380

1.650

Binéfar.

2.660

4.980

5.940

1.760

Boltaña.

1.560

Borja.

740

3.620

5.310

6.260

4.030

1.010

Briviesca.

1.000

4.260

3.600

1.720

Calahorra.

3.510

1.210

3.040

5.700

4.730

5.860

3.660

2.080

Calamocha.

3.650

4.930

5.480

Calatayud.

2.380

4.800

5.460

Cantavieja.

Cariñena.

1.690

2.660

4.830

6.130

3.500

1.910

Caspe.

2.250

4.790

5.910

1.720

Castejón de Sos.

Cella.

3.320

Cerdanya.

2.520

Cervera del Río Alhama.

3.590

1.580

3.090

5.830

4.940

5.780

3.740

2.320

Conca de Barberà.

Condado de Treviño.

1.080

3.500

Cuenca de Pamplona.

140

3.380

Daroca.

3.580

4.630

5.260

Durango.

Ejea de los Caballeros.

640

3.610

2.370

5.600

3.240

430

Épila-La Almunia.

880

3.150

5.640

7.090

3.980

2.250

Espejo.

Espinosa de los Monteros.

480

3.690

3.080

1.430

Fraga.

3.230

6.080

5.920

7.270

Garrigues.

2.130

5.530

4.980

6.080

Gomara.

2.610

Grañén.

3.500

Graus.

2.390

Haro.

2.600

4.740

3.000

340

2.210

Híjar.

3.360

4.910

5.890

Huesca.

2.500

Jaca.

1.190

Laguardia.

1.700

Logroño.

2.940

660

2.340

4.720

3.730

4.690

2.920

1.750

2.120

Maranchón.

2.660

Mas de las Matas.

3.250

Medina de Pomar.

1.000

4.210

3.610

1.650

Miranda de Ebro.

1.560

4.460

3.840

1.840

Molina de Aragón.

3.000

Monreal del Campo.

3.160

Montalbán.

2.990

Montsià.

690

2.550

5.100

5.270

2.030

320

Monzón.

2.310

4.830

5.780

1.730

Mora de Rubielos.

2.650

Morella.

4.460

Muniesa.

3.010

4.610

Murguía.

Nájera.

1.980

4.340

3.130

1.680

2.210

Navarra Media.

1.870

1.070

Navarra Noroccidental.

0

Navarra Pirineos.

40

Noguera.

1.910

5.520

4.660

5.730

2.930

Oñate.

Pallars Jussà.

2.280

3.920

Pallars Sobirà.

1.790

Pina de Ebro.

960

2.860

5.850

Plà D’urgell.

2.380

5.600

5.130

6.230

3.300

520

1.890

2.280

Priorat.

5.540

3.800

Quinto de Ebro.

2.920

480

5.580

7.140

3.550

Reinosa.

Ribera Alta - Aragón.

2.080

1.330

1.940

5.780

5.050

760

1.930

4.870

Ribera Baja Navarra.

2.230

2.480

6.160

5.450

940

Ribera D’ebre.

2.740

6.690

6.010

7.710

4.110

Sabiñánigo.

1.110

Sádaba.

2.180

1.670

Salvatierra.

1.450

San Pedro Manrique.

2.680

Sta. Cruz de Campezo.

1.600

Sto. Domingo de la Calza.

1.860

4.150

1.370

1.600

Sariñena.

3.260

5.450

4.760

2.050

Sedano.

1.000

4.240

3.660

1.650

Segarra.

3.580

Segrià.

2.860

2.200

5.100

4.330

5.300

2.920

540

1.720

2.110

Solsonès.

3.090

Sos del Rey Católico.

2.140

Tamarite de Litera.

2.540

4.920

5.900

Tarazona.

3.300

5.100

Tauste.

2.160

5.710

5.270

7.080

3.300

610

Terra Alta.

5.950

Tierra Estella.

1.080

4.470

Torrecilla en Cameros.

2.540

4.500

4.320

1.720

Urgell.

2.360

5.830

Val D’aran.

Valderrobres.

3.620

5.370

6.020

Villalba de Losa.

640

3.860

1.560

Villarcayo.

730

4.050

3.450

1.570

Vitoria.

1.440

Zaragoza.

1.100

3.690

2.060

3.000

6.240

5.800

7.810

3.730

2.200

2.640

Zuera.

3.040

5.860

Apéndice 8.4.3 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (3).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)

Cultivo comarca

Esparceta

Espá-

rrago

Espi-

naca

Fresa

Girasol

Guisante grano

Guisante verde

Haba

verde

Judía

grano

Judía

verde

Lechuga

Limo-

nero

Maíz

forra-

jero

Ágreda.

5.970

4.600

Aguilar de Campoo.

5.000

4.240

5.310

Alagón.

2.030

Alcañiz.

4.030

3.450

Alfambra.

Alfaro.

4.830

6.380

3.070

3.040

2.140

Almazán.

4.130

2.770

Almudévar.

5.460

Alt Urgell.

Alta Ribagorça.

3.050

Angüés.

Anoia.

Arcos de Jalón.

5.360

4.220

Ariza.

5.660

Arnedo.

4.480

5.970

2.710

2.350

2.790

2.000

Ateca.

2.230

Ayerbe.

4.710

Baix Ebre.

1.380

940

1.110

2.460

1.570

4.830

Barbastro.

4.000

Belchite.

4.270

2.080

Belorado.

4.270

3.750

2.800

Binéfar.

4.700

3.650

4.230

Boltaña.

4.090

Borja.

4.550

5.200

3.610

2.550

Briviesca.

4.510

3.820

2.880

Calahorra.

4.220

5.970

2.710

2.170

2.790

1.860

3.830

Calamocha.

4.650

3.670

Calatayud.

2.850

2.180

Cantavieja.

Cariñena.

3.210

Caspe.

2.180

1.880

Castejón de Sos.

Cella.

4.330

3.610

Cerdanya.

3.620

3.010

Cervera del Río Alhama.

4.730

5.920

2.760

2.370

2.880

2.000

Conca de Barberà.

Condado de Treviño.

4.490

3.810

1.900

2.880

Cuenca de Pamplona.

4.270

2.390

Daroca.

4.490

2.950

Durango.

Ejea de los Caballeros.

4.930

2.870

1.750

Épila-La Almunia.

5.570

3.700

2.530

Espejo.

1.980

Espinosa de los Monteros.

3.550

Fraga.

2.590

4.230

4.700

Garrigues.

4.580

1.490

3.610

Gomara.

5.350

3.870

4.130

2.820

Grañén.

5.400

Graus.

3.700

Haro.

2.220

3.660

1.550

Híjar.

4.460

3.890

2.350

Huesca.

4.880

Jaca.

Laguardia.

2.260

Logroño.

3.660

2.140

1.390

3.530

2.230

1.490

2.910

Maranchón.

4.700

3.540

2.820

Mas de las Matas.

Medina de Pomar.

4.530

3.870

2.870

Miranda de Ebro.

3.970

2.980

Molina de Aragón.

4.960

3.840

3.010

Monreal del Campo.

4.340

3.530

Montalbán.

4.300

3.680

Montsià.

1.610

3.040

1.220

1.290

2.700

1.810

5.820

Monzón.

4.540

3.600

4.310

Mora de Rubielos.

Morella.

3.060

Muniesa.

3.780

Murguía.

2.230

2.630

Nájera.

2.130

3.360

1.230

Navarra Media.

1.400

4.800

1.980

2.620

Navarra Noroccidental.

1.020

4.290

Navarra Pirineos.

1.480

Noguera.

4.510

2.670

1.710

3.530

Oñate.

Pallars Jussà.

Pallars Sobirà.

3.400

Pina de Ebro.

4.970

2.460

2.310

Plà D’urgell.

1.590

4.700

2.770

1.660

3.710

Priorat.

2.930

2.410

Quinto de Ebro.

5.050

2.480

2.380

Reinosa.

2.840

Ribera Alta - Aragón.

4.840

1.600

2.350

2.720

2.990

1.850

Ribera Baja Navarra.

5.060

1.760

5.880

2.570

3.330

3.110

3.970

Ribera d’ebre.

2.640

3.210

1.910

6.530

Sabiñánigo.

3.430

3.030

Sádaba.

4.980

2.580

Salvatierra.

2.300

San Pedro Manrique.

5.690

4.470

Sta. Cruz de Campezo.

4.060

1.860

2.860

Sto. Domingo de la Calz.

2.050

3.270

2.300

1.190

Sariñena.

3.980

1.470

4.460

3.720

2.170

2.700

1.710

3.560

Sedano.

4.510

3.890

2.930

Segarra.

Segrià.

1.450

4.250

2.010

1.840

2.580

1.550

3.350

Solsonès.

Sos del Rey Católico.

4.870

2.250

Tamarite de Litera.

4.660

4.090

Tarazona.

4.760

5.090

3.390

Tauste.

4.370

4.910

3.040

1.900

Terra Alta.

Tierra Estella.

4.390

5.360

2.070

2.870

1.660

Torrecilla en Cameros.

2.260

1.040

3.460

2.370

1.350

Urgell.

4.900

2.830

1.680

3.880

Val D’aran.

Valderrobres.

Villalba de Losa.

3.630

Villarcayo.

4.410

3.770

2.820

Vitoria.

3.500

2.250

2.270

Zaragoza.

1860

5.340

3.040

2.530

2.150

Zuera.

Apéndice 8.4.4 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (4).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)

Cultivo comarca

Maíz

Manda-

rino

Manzano

Melocotón

Melón

Naranjo

Nogal

Olivar

Patata

Peral

Pimiento

Praderas polif.

Ágreda.

5.350

5.520

6.420

3.110

4.900

Aguilar de Campoo.

4.430

4.610

4.190

Alagón.

5.590

6.670

6.210

6.970

3.880

6.710

4.380

Alcañiz.

4.610

5.240

5.360

5.570

3.150

4.840

5.500

Alfambra.

4.470

Alfaro.

5.750

6.790

6.580

4.060

7.050

3.880

5.230

6.940

4.820

Almazán.

4.440

Almudévar.

5.550

6.530

6.280

4.010

3.230

6.980

6.340

Alt Urgell.

4.270

3.130

4.400

Alta Ribagorça.

3.310

Angüés.

5.160

3.230

Anoia.

4.620

5.180

Arcos de Jalón.

4.480

4.560

Ariza.

4.970

5.630

6.260

Arnedo.

5.390

6.260

6.030

3.790

6.550

3.010

4.900

6.260

4.530

Ateca.

4.690

5.260

5.520

5.790

Ayerbe.

5.170

5.620

2.900

Baix Ebre.

4.830

5.410

3.020

4.830

5.970

3.130

5.360

5.520

3.870

Barbastro.

4.440

4.990

4.770

2.550

5.370

4.890

Belchite.

5.010

5.600

3.290

5.880

Belorado.

3.940

4.030

4.360

Binéfar.

5.210

5.840

5.690

6.190

3.690

6.240

5.700

Boltaña.

680

2.850

Borja.

5.530

5.900

6.300

6.820

3.970

6.590

Briviesca.

4.030

4.200

4.550

Calahorra.

5.370

6.270

6.070

3.760

6.560

2.840

4.900

6.330

4.470

Calamocha.

4.920

4.870

Calatayud.

4.610

5.280

5.540

3.460

5.730

Cantavieja.

4.330

Cariñena.

4.740

6.150

5.900

3.850

6.260

4.610

Caspe.

4.770

5.770

5.460

3.340

6.020

Castejón de Sos.

3.360

Cella.

4.650

4.960

Cerdanya.

3.470

3.570

Cervera del Río Alhama.

5.440

6.010

6.130

3.850

6.570

3.220

4.990

6.120

4.580

Conca de Barberà.

3.110

Condado de Treviño.

4.190

4.110

Cuenca de Pamplona.

4.310

4.390

3.600

3.280

4.110

4.060

3.730

Daroca.

4.780

5.140

5.300

5.890

3.380

5.670

5.560

Durango.

3.460

3.630

Ejea de los Caballeros.

5.410

6.260

3.390

4.810

Épila-La Almunia.

5.920

6.940

6.610

4.750

7.210

Espejo.

4.310

Espinosa de los Monteros.

3.720

3.610

3.690

Fraga.

5.910

6.850

6.630

4.460

7.070

6.460

Garrigues.

4.930

5.950

5.530

3.360

3.470

6.240

4.920

Gomara.

4.740

4.490

Grañén.

5.820

4.420

4.710

6.600

Graus.

4.040

1.820

3.430

Haro.

4.310

4.990

4.310

5.010

3.830

Híjar.

5.060

5.890

4.670

6.140

3.850

6.230

Huesca.

5.360

3.330

5.940

Jaca.

3.530

Laguardia.

1.810

4.390

Logroño.

4.140

4.880

4.760

3.070

5.410

2.110

4.180

4.970

3.690

Maranchón.

5.080

5.900

Mas de las Matas.

4.800

5.670

3.520

5.360

Medina de Pomar.

4.070

4.250

4.140

Miranda de Ebro.

4.580

4.610

Molina de Aragón.

Monreal del Campo.

4.660

Montalbán.

4.360

2.940

4.560

Montsià.

5.820

6.100

6.000

3.230

5.820

6.610

3.890

6.000

4.410

Monzón.

5.150

5.640

5.530

3.490

6.060

5.530

Mora de Rubielos.

4.340

Morella.

5.040

5.070

4.490

5.520

Muniesa.

3.210

4.940

Murguía.

3.350

Nájera.

3.750

4.350

4.970

3.870

4.320

3.450

Navarra Media.

4.800

4.050

Navarra Noroccidental.

4.100

3.510

4.430

2.980

3.770

3.380

Navarra Pirineos.

4.290

4.040

4.710

3.120

3.630

Noguera.

4.820

5.610

5.630

3.240

6.090

3.030

5.390

5.880

4.820

5.380

Oñate.

3.990

Pallars Jussà.

3.980

1.480

Pallars Sobirà.

3.550

Pina de Ebro.

5.870

4.270

Plà D’urgell.

5.070

5.960

5.960

3.490

6.440

3.880

6.280

5.110

5.790

Priorat.

6.490

3.640

7.270

3.930

Quinto de Ebro.

5.970

7.110

6.580

4.050

4.480

7.090

Reinosa.

3.980

3.750

Ribera Alta - Aragón.

5.660

6.360

6.090

3.810

6.560

2.870

4.900

6.430

5.370

5.700

Ribera Baja Navarra.

5.830

6.700

6.490

4.010

3.650

6.840

5.570

6.070

Ribera D’ebre.

6.530

7.140

6.910

3.950

6.530

7.940

4.500

6.600

7.550

5.560

Sabiñánigo.

3.620

2.950

Sádaba.

5.470

3.040

Salvatierra.

3.960

4.030

San Pedro Manrique.

5.210

5.330

6.230

4.790

Sta. Cruz de Campezo.

4.490

Sto. Domingo de la Calz.

3.810

4.140

3.730

4.200

3.410

Sariñena.

4.800

5.660

5.320

3.510

6.140

3.570

5.910

3.870

5.460

Sedano.

4.110

4.190

5.050

4.500

Segarra.

4.850

6.210

3.050

5.370

Segrià.

4.570

5.160

4.840

3.210

5.610

3.740

5.470

5.260

4.600

5.260

Solsonès.

4.430

Sos del Rey Católico.

5.030

5.860

Tamarite de Litera.

5.180

5.830

5.760

3.610

5.980

5.660

Tarazona.

5.050

5.700

3.610

5.020

6.340

4.830

Tauste.

5.520

6.680

6.160

3.690

6.390

6.720

Terra Alta.

6.200

6.830

4.270

Tierra Estella.

5.360

5.290

4.840

2.440

4.090

5.410

5.070

4.720

Torrecilla en Cameros.

4.420

5.060

4.000

4.520

3.560

Urgell.

5.310

6.160

6.320

3.630

3.910

6.090

6.470

5.310

5.830

Val D’aran.

Valderrobres.

5.990

3.790

5.120

Villalba de Losa.

3.840

3.810

Villarcayo.

4.000

4.070

4.970

4.080

4.190

Vitoria.

3.520

Zaragoza.

6.180

7.250

6.780

7.530

4.740

6.940

7.360

4.630

Zuera.

6.040

7.320

4.770

7.440

Apéndice 8.4.5 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (5).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)

Cultivo comarca

Puerro

Remo-

lacha

Roma-

nesco

Sandía

Soja

Sorgo

Tomate

Trébol

Trigo

Veza forraj.

Veza

Viñedo

Ágreda.

7.530

3.220

3.260

Aguilar de Campoo.

6.160

2.800

1.240

2.130

Alagón.

2.930

Alcañiz.

3.410

3.080

Alfambra.

3.340

Alfaro.

3.240

4.860

3.890

3.260

Almazán.

6.890

3.950

Almudévar.

3.950

Alt Urgell.

3.550

Alta Ribagorça.

1.650

Angüés.

2.780

2.580

Anoia.

2.700

Arcos de Jalón.

3.940

2.940

Ariza.

4.870

Arnedo.

3.060

4.610

3.290

2.850

Ateca.

4.160

Ayerbe.

2.420

Baix Ebre.

2.470

3.060

4.270

2.550

3.420

Barbastro.

3.410

2.150

2.710

Belchite.

2.830

2.990

Belorado.

5.450

1.820

630

1.320

Binéfar.

3.960

3.160

2.020

3.420

Boltaña.

1.600

Borja.

4.140

3.380

Briviesca.

5.680

2.150

760

1.500

1.680

Calahorra.

3.020

4.330

3.200

1.640

2.830

Calamocha.

3.740

2.860

Calatayud.

3.490

2.940

Cantavieja.

Cariñena.

3.520

3.800

3.360

Caspe.

2.950

3.050

Castejón de Sos.

4.580

Cella.

3.750

Cerdanya.

2.610

Cervera del Río Alhama.

3.060

4.430

3.390

2.720

Conca de Barberà.

3.440

Condado de Treviño.

5.740

1.800

1.390

Cuenca de Pamplona.

870

Daroca.

3.600

Durango.

Ejea de los Caballeros.

2.630

5.600

3.280

3.260

Épila-La Almunia.

4.110

6.870

4.420

3.710

Espejo.

5.400

Espinosa de los Monteros.

5.060

1.300

1.050

Fraga.

5.060

3.800

2.560

3.970

Garrigues.

4.270

5.000

2.490

1.920

3.290

Gomara.

6.790

3.020

3.000

Grañén.

4.080

2.630

Graus.

2.510

Haro.

2.520

5.810

3.640

2.970

1.120

2.130

Híjar.

3.680

3.370

Huesca.

2.820

Jaca.

1.200

Laguardia.

1.790

Logroño.

2.520

5.690

3.010

3.560

2.100

1.010

1.870

Maranchón.

3.100

Mas de las Matas.

3.760

Medina de Pomar.

5.700

2.060

720

1.460

1.670

Miranda de Ebro.

6.080

2.500

1.110

1.980

Molina de Aragón.

3.450

Monreal del Campo.

3.740

Montalbán.

3.430

Montsià.

2.870

3.430

4.680

2.980

Monzón.

3.840

4.520

3.150

2.010

3.320

Mora de Rubielos.

3.190

Morella.

Muniesa.

Murguía.

4.460

Nájera.

2.560

5.230

3.330

2.210

1.470

Navarra Media.

5.190

1.980

4.800

1.990

Navarra Noroccidental.

4.130

540

Navarra Pirineos.

710

1.280

Noguera.

4.180

4.940

2.210

1.650

3.020

Oñate.

Pallars Jussà.

2.460

1.510

Pallars Sobirà.

1.950

1.140

Pina de Ebro.

3.270

Plà D’urgell.

3.510

4.400

5.200

3.360

2.140

3.430

Priorat.

4.140

Quinto de Ebro.

5.750

3.510

3.790

Reinosa.

Ribera Alta - Aragón.

2.990

5.730

3.010

1.580

2.990

Ribera Baja Navarra.

5.930

3.580

2.220

3.290

Ribera D’ebre.

4.580

Sabiñánigo.

1.120

Sádaba.

3.380

Salvatierra.

4.720

San Pedro Manrique.

7.240

2.830

2.890

Sta. Cruz de Campezo.

Sto. Domingo de la Calza.

2.220

5.060

3.290

2.050

1.390

Sariñena.

4.030

4.450

3.380

2.190

3.120

Sedano.

5.640

2.130

820

1.470

1.650

Segarra.

2.860

Segrià.

3.250

3.980

4.780

2.520

1.830

2.770

Solsonès.

3.380

2.690

Sos del Rey Católico.

3.570

Tamarite de Litera.

3.970

3.040

1.980

3.230

Tarazona.

4.780

3.790

3.200

Tauste.

2.730

2.790

3.350

Terra Alta.

4.490

Tierra Estella.

5.820

2.070

2.360

Torrecilla en Cameros.

2.630

3.420

Urgell.

4.580

5.340

3.270

2.150

3.670

Val D’aran.

2.310

Valderrobres.

Villalba de Losa.

5.330

1.500

1.150

Villarcayo.

5.490

1.800

460

1.220

Vitoria.

4.440

Zaragoza.

3.180

5.940

3.440

Zuera.

4.130

Estos valores son fruto de un convenio de colaboración de 2004 entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para revisar las necesidades hídricas que contemplaba el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro de 1998. Una relación más detallada, incluyendo modulaciones mensuales, puede consultarse en http://www.chebro.es.

Las necesidades hídricas equivalen a un 85% de la dotación en caso de riego localizado y a un 75% en caso de riego por aspersión. Las dotaciones admisibles serán como máximo las equivalentes al riego por aspersión. Se trata de necesidades hídricas calculadas para el percentil 80 de la serie.

Adicionalmente fue realizado un análisis de las dotaciones solicitadas en 7.150 expedientes de concesión, considerándose como dotaciones de referencia a tener en cuenta en estudios agronómicos justificativos. Estas dotaciones de referencia son de media en torno a un 30% inferiores a las máximas. Especialmente en los casos de olivar, avellano, nogal, vid y espárrago las necesidades hídricas estimadas son significativamente superiores a las dotaciones de referencia obtenidas del estudio de expedientes.

Apéndice 8.5 Comarcas agrarias y términos municipales.

Cod.

Municipio

Comarca agraria

plan hidrológico

1001

Alegría-Dulantzi.

Vitoria-Gasteiz.

1003

Aramaio.

Vitoria-Gasteiz.

1006

Armiñón.

Espejo.

1008

Arrazua-Ubarrundia.

Vitoria-Gasteiz.

1009

Asparrena.

Salvatierra.

1010

Ayala/Aiara.

Espejo.

1011

Baños de Ebro/Mañueta.

Laguardia.

1013

Barrundia.

Salvatierra.

1014

Berantevilla.

Espejo.

1016

Bernedo.

Santa Cruz de Campezo.

1017

Campezo/Kanpezu.

Santa Cruz de Campezo.

1018

Zigoitia.

Murguía.

1019

Cripan.

Laguardia.

1020

Kuartango.

Murguía.

1021

Elburgo/Burgelu.

Vitoria-Gasteiz.

1022

Elciego.

Laguardia.

1023

Elvillar/Bilar.

Laguardia.

1027

Iruraiz-Gauna.

Vitoria-Gasteiz.

1028

Labastida/Bastida.

Espejo.

1030

Lagrán.

Laguardia.

1031

Laguardia.

Laguardia.

1032

Lanciego/Lantziego.

Laguardia.

1033

Lapuebla de Labarca.

Laguardia.

1034

Leza.

Laguardia.

1037

Arraia-Maeztu.

Santa Cruz de Campezo.

1039

Moreda de Álava.

Laguardia.

1041

Navaridas.

Laguardia.

1043

Oyón-Oion.

Laguardia.

1044

Peñacerrada-Urizaharra.

Laguardia.

1046

Ribera Alta.

Espejo.

1047

Ribera Baja/Erribera Beitia.

Espejo.

1049

Salinas de Añana.

Espejo.

1051

Salvatierra/Agurain.

Salvatierra.

1052

Samaniego.

Laguardia.

1053

San Millán/Donemiliaga.

Salvatierra.

1054

Urkabustaiz.

Murguía.

1055

Valdegovía/Gaubea.

Espejo.

1056

Valle de Arana/Harana.

Salvatierra.

1057

Villabuena de Ál./Eskuernaga.

Laguardia.

1058

Legutiano.

Vitoria-Gasteiz.

1059

Vitoria-Gasteiz.

Vitoria-Gasteiz.

1060

Yécora/Iekora.

Laguardia.

1061

Zalduondo.

Salvatierra.

1062

Zambrana.

Espejo.

1063

Zuia.

Murguía.

1901

Iruña de Oca/Iruña Oka.

Vitoria-Gasteiz.

1902

Lantarón.

Espejo.

8016

Bagà.

Anoia.

8031

Calaf.

Anoia.

8036

Calonge de Segarra.

Anoia.

8060

Castellfollit de Riubregós.

Anoia.

8133

Montmaneu.

Anoia.

8176

Pujalt.

Anoia.

8189

Sant Pere Sallavinera.

Anoia.

8190

Saldes.

Anoia.

8297

Veciana.

Anoia.

9001

Abajas.

Briviesca.

9006

Aguas Cándidas.

Briviesca.

9007

Aguilar de Bureba.

Briviesca.

9010

Alcocero de Mola.

Briviesca.

9011

Alfoz de Bricia.

Villarcayo.

9012

Alfoz de Santa Gadea.

Villarcayo.

9013

Altable.

Miranda de Ebro.

9014

Altos (Los).

Villarcayo.

9016

Ameyugo.

Miranda de Ebro.

9025

Arija.

Villarcayo.

9026

Arlanzón.

Belorado.

9027

Arraya de Oca.

Belorado.

9036

Bañuelos de Bureba.

Briviesca.

9043

Barrios de Bureba (Los).

Briviesca.

9044

Barrios de Colina.

Belorado.

9045

Basconcillos del Tozo.

Sedano.

9046

Bascuñana.

Belorado.

9048

Belorado.

Belorado.

9050

Berberana.

Villalba de Losa.

9052

Berzosa de Bureba.

Briviesca.

9054

Bozoó.

Miranda de Ebro.

9056

Briviesca.

Briviesca.

9057

Bugedo.

Miranda de Ebro.

9060

Busto de Bureba.

Briviesca.

9068

Cantabrana.

Briviesca.

9071

Carcedo de Bureba.

Briviesca.

9076

Carrias.

Belorado.

9077

Cascajares de Bureba.

Briviesca.

9082

Castildelgado.

Belorado.

9083

Castil de Peones.

Briviesca.

9098

Cerezo de Riotirón.

Belorado.

9100

Cerratón de Juarros.

Belorado.

9102

Cillaperlata.

Medina de Pomar.

9109

Condado de Treviño.

Condado de Treviño.

9115

Cubo de Bureba.

Briviesca.

9120

Encío.

Miranda de Ebro.

9123

Espinosa del Camino.

Belorado.

9124

Espinosa de los Monteros.

Espinosa de los Monteros.

9129

Fresneda de la Sierra Tirón.

Belorado.

9130

Fresneña.

Belorado.

9132

Fresno de Río Tirón.

Belorado.

9133

Fresno de Rodilla.

Belorado.

9134

Frías.

Medina de Pomar.

9135

Fuentebureba.

Briviesca.

9143

Galbarros.

Briviesca.

9149

Grisaleña.

Briviesca.

9173

Huerta de Arriba.

Nájera.

9178

Ibrillos.

Belorado.

9189

Junta de Traslaloma.

Medina de Pomar.

9190

Junta de Villalba de Losa.

Villalba de Losa.

9192

Jurisdicción de San Zadornil.

Medina de Pomar.

9195

Llano de Bureba.

Briviesca.

9209

Medina de Pomar.

Medina de Pomar.

9213

Merindad de Cuesta-Urria.

Medina de Pomar.

9214

Merindad de Montija.

Espinosa de los Monteros.

9215

Merindad de Sotoscueva.

Espinosa de los Monteros.

9216

Merindad de Valdeporres.

Villarcayo.

9217

Merindad de Valdivielso.

Villarcayo.

9219

Miranda de Ebro.

Miranda de Ebro.

9220

Miraveche.

Briviesca.

9224

Monasterio de Rodilla.

Briviesca.

9227

Montorio.

Sedano.

9230

Navas de Bureba.

Briviesca.

9232

Neila.

Belorado.

9238

Oña.

Medina de Pomar.

9244

Padrones de Bureba.

Briviesca.

9251

Pancorvo.

Miranda de Ebro.

9255

Partido Sierra en Tobalina.

Medina de Pomar.

9265

Piérnigas.

Briviesca.

9272

Poza de la Sal.

Briviesca.

9273

Prádanos de Bureba.

Briviesca.

9274

Pradoluengo.

Belorado.

9276

Puebla de Arganzón (La).

Condado de Treviño.

9280

Quintanabureba.

Briviesca.

9283

Quintanaélez.

Briviesca.

9292

Quintanavides.

Briviesca.

9298

Quintanilla San García.

Briviesca.

9303

Rábanos.

Belorado.

9307

Redecilla del Camino.

Belorado.

9308

Redecilla del Campo.

Belorado.

9310

Reinoso.

Briviesca.

9323

Rojas.

Briviesca.

9327

Rublacedo de Abajo.

Briviesca.

9328

Rucandio.

Briviesca.

9329

Salas de Bureba.

Briviesca.

9334

Salinillas de Bureba.

Briviesca.

9346

Santa Cruz del Valle Urbión.

Belorado.

9347

Santa Gadea del Cid.

Medina de Pomar.

9351

Santa María del Invierno.

Belorado.

9353

Santa María Rivarredonda.

Briviesca.

9354

Santa Olalla de Bureba.

Briviesca.

9360

San Vicente del Valle.

Belorado.

9361

Sargentes de Lora.

Sedano.

9392

Tosantos.

Belorado.

9394

Trespaderne.

Medina de Pomar.

9395

Tubilla del Agua.

Sedano.

9407

Valmala.

Belorado.

9408

Vallarta de Bureba.

Briviesca.

9409

Valle de Manzanedo.

Villarcayo.

9410

Valle de Mena.

Espinosa de los Monteros.

9411

Valle de Oca.

Belorado.

9412

Valle de Tobalina.

Medina de Pomar.

9413

Valle de Valdebezana.

Villarcayo.

9415

Valle de Valdelucio.

Belorado.

9416

Valle de Zamanzas.

Villarcayo.

9419

Valluércanes.

Miranda de Ebro.

9422

Vid de Bureba (La).

Briviesca.

9423

Vileña.

Briviesca.

9424

Viloria de Rioja.

Belorado.

9429

Villaescua la Sombría.

Belorado.

9431

Villafranca Montes de Oca.

Belorado.

9433

Villagalijo.

Belorado.

9445

Villambistia.

Belorado.

9454

Villanueva de Teba.

Briviesca.

9485

Zuñeda.

Briviesca.

9903

Villarcayo Mdad. de Castilla la V.

Villarcayo.

9904

Valle de las Navas.

Villarcayo.

9905

Valle de Sedano.

Sedano.

9906

Merindad de Río Ubierna.

Villarcayo.

9908

Valle de Losa.

Villalba de Losa.

12014

Ares del Maestre.

Morella.

12037

Castell de Cabres.

Morella.

12038

Castellfort.

Morella.

12045

Cinctorres.

Morella.

12061

Forcall.

Morella.

12068

Herbés.

Morella.

12075

Mata de Morella (La).

Morella.

12080

Morella.

Morella.

12083

Olocau del Rey.

Morella.

12087

Palanques.

Morella.

12091

Portell de Morella.

Morella.

12093

Pobla de Benifassá (La).

Morella.

12112

Todolella.

Morella.

12129

Villafranca del Cid/Vilafranca.

Morella.

12137

Villores.

Morella.

12141

Zorita del Maestrazgo.

Morella.

17006

Alp.

Cerdanya.

17024

Bolvir.

Cerdanya.

17061

Das.

Cerdanya.

17069

Fontanals de Cerdanya.

Cerdanya.

17078

Ger.

Cerdanya.

17082

Guils de Cerdanya.

Cerdanya.

17084

Isòvol.

Cerdanya.

17094

Llívia.

Cerdanya.

17099

Meranges.

Cerdanya.

17141

Puigcerdà.

Cerdanya.

17201

Toses.

Cerdanya.

17206

Urús.

Cerdanya.

19011

Alcolea del Pinar.

Maranchón.

19016

Algar de Mesa.

Maranchón.

19032

Anguita.

Maranchón.

19033

Anquela del Ducado.

Maranchón.

19059

Campillo de Dueñas.

Molina de Aragón.

19089

Ciruelos del Pinar.

Maranchón.

19099

Corduente.

Molina de Aragón.

19109

Embid.

Molina de Aragón.

19115

Establés.

Maranchón.

19122

Fuentelsaz.

Molina de Aragón.

19139

Hombrados.

Molina de Aragón.

19163

Luzón.

Maranchón.

19170

Maranchón.

Maranchón.

19175

Mazarete.

Maranchón.

19183

Milmarcos.

Maranchón.

19188

Mochales.

Maranchón.

19190

Molina de Aragón.

Molina de Aragón.

19209

Pardos.

Molina de Aragón.

19213

Pedregal (El).

Molina de Aragón.

19222

Pobo de Dueñas (El).

Molina de Aragón.

19243

Rueda de la Sierra.

Molina de Aragón.

19254

Selas.

Molina de Aragón.

19255

Setiles.

Molina de Aragón.

19265

Tartanedo.

Molina de Aragón.

19285

Torrubia.

Molina de Aragón.

19287

Tortuera.

Molina de Aragón.

19324

Villel de Mesa.

Maranchón.

19332

Yunta (La).

Molina de Aragón.

20034

Eskoriatza.

Oñate.

20068

Leintz – Gatzaga.

Oñate.

22001

Abiego.

Angüés.

22002

Abizanda.

Boltaña.

22003

Adahuesca.

Barbastro.

22004

Agüero.

Ayerbe.

22006

Aisa.

Jaca.

22007

Albalate de Cinca.

Binéfar.

22008

Albalatillo.

Sariñena.

22009

Albelda.

Tamarite de Litera.

22011

Albero Alto.

Huesca.

22012

Albero Bajo.

Grañén.

22013

Alberuela de Tubo.

Sariñena.

22014

Alcalá de Gurrea.

Almudévar.

22015

Alcalá del Obispo.

Huesca.

22016

Alcampell.

Tamarite de Litera.

22017

Alcolea de Cinca.

Monzón.

22018

Alcubierre.

Grañén.

22019

Alerre.

Huesca.

22020

Alfántega.

Monzón.

22021

Almudévar.

Almudévar.

22022

Almunia de San Juan.

Monzón.

22023

Almuniente.

Grañén.

22024

Alquézar.

Barbastro.

22025

Altorricón.

Tamarite de Litera.

22027

Angüés.

Angüés.

22028

Ansó.

Jaca.

22029

Antillón.

Angüés.

22032

Aragüés del Puerto.

Jaca.

22035

Arén.

Graus.

22036

Argavieso.

Huesca.

22037

Arguis.

Huesca.

22039

Ayerbe.

Ayerbe.

22040

Azanuy-Alíns.

Binéfar.

22041

Azara.

Angüés.

22042

Azlor.

Angüés.

22043

Baélls.

Tamarite de Litera.

22044

Bailo.

Jaca.

22045

Baldellou.

Tamarite de Litera.

22046

Ballobar.

Fraga.

22047

Banastás.

Huesca.

22048

Barbastro.

Barbastro.

22049

Barbués.

Grañén.

22050

Barbuñales.

Angüés.

22051

Bárcabo.

Barbastro.

22052

Belver de Cinca.

Binéfar.

22053

Benabarre.

Graus.

22054

Benasque.

Castejón de Sos.

22055

Berbegal.

Barbastro.

22057

Bielsa.

Boltaña.

22058

Bierge.

Angüés.

22059

Biescas.

Sabiñánigo.

22060

Binaced.

Monzón.

22061

Binéfar.

Binéfar.

22062

Bisaurri.

Castejón de Sos.

22063

Biscarrués.

Ayerbe.

22064

Blecua y Torres.

Angüés.

22066

Boltaña.

Boltaña.

22067

Bonansa.

Castejón de Sos.

22068

Borau.

Jaca.

22069

Broto.

Boltaña.

22072

Caldearenas.

Sabiñánigo.

22074

Campo.

Castejón de Sos.

22075

Camporrells.

Tamarite de Litera.

22076

Canal de Berdún.

Jaca.

22077

Candasnos.

Fraga.

22078

Canfranc.

Jaca.

22079

Capdesaso.

Sariñena.

22080

Capella.

Graus.

22081

Casbas de Huesca.

Angüés.

22082

Castejón del Puente.

Barbastro.

22083

Castejón de Monegros.

Sariñena.

22084

Castejón de Sos.

Castejón de Sos.

22085

Castelflorite.

Monzón.

22086

Castiello de Jaca.

Jaca.

22087

Castigaleu.

Graus.

22088

Castillazuelo.

Barbastro.

22089

Castillonroy.

Tamarite de Litera.

22090

Colungo.

Barbastro.

22094

Chalamera.

Fraga.

22095

Chía.

Castejón de Sos.

22096

Chimillas.

Huesca.

22099

Esplús.

Binéfar.

22102

Estada.

Barbastro.

22103

Estadilla.

Barbastro.

22105

Estopiñán del Castillo.

Tamarite de Litera.

22106

Fago.

Sabiñánigo.

22107

Fanlo.

Boltaña.

22109

Fiscal.

Boltaña.

22110

Fonz.

Monzón.

22111

Foradada del Toscar.

Castejón de Sos.

22112

Fraga.

Fraga.

22113

Fueva (La).

Boltaña.

22114

Gistaín.

Boltaña.

22115

Grado (El).

Barbastro.

22116

Grañén.

Grañén.

22117

Graus.

Graus.

22119

Gurrea de Gállego.

Almudévar.

22122

Hoz de Jaca.

Sabiñánigo.

22124

Huerto.

Sariñena.

22125

Huesca.

Huesca.

22126

Ibieca.

Angüés.

22127

Igriés.

Huesca.

22128

Ilche.

Barbastro.

22129

Isábena.

Graus.

22130

Jaca.

Jaca.

22131

Jasa.

Jaca.

22133

Labuerda.

Boltaña.

22135

Laluenga.

Barbastro.

22136

Lalueza.

Sariñena.

22137

Lanaja.

Sariñena.

22139

Laperdiguera.

Barbastro.

22141

Lascellas-Ponzano.

Angüés.

22142

Lascuarre.

Graus.

22143

Laspaúles.

Castejón de Sos.

22144

Laspuña.

Boltaña.

22149

Loarre.

Ayerbe.

22150

Loporzano.

Huesca.

22151

Loscorrales.

Ayerbe.

22155

Monesma y Cajigar.

Graus.

22156

Monflorite-Lascasas.

Huesca.

22157

Montanuy.

Castejón de Sos.

22158

Monzón.

Monzón.

22160

Naval.

Barbastro.

22162

Novales.

Huesca.

22163

Nueno.

Huesca.

22164

Olvena.

Graus.

22165

Ontiñena.

Fraga.

22167

Osso de Cinca.

Fraga.

22168

Palo.

Boltaña.

22170

Panticosa.

Sabiñánigo.

22172

Peñalba.

Fraga.

22173

Peñas de Riglos (Las).

Ayerbe.

22174

Peralta de Alcofea.

Sariñena.

22175

Peralta de Calasanz.

Binéfar.

22176

Peraltilla.

Angüés.

22177

Perarrúa.

Graus.

22178

Pertusa.

Angüés.

22181

Piracés.

Grañén.

22182

Plan.

Boltaña.

22184

Poleñino.

Grañén.

22186

Pozán de Vero.

Barbastro.

22187

Puebla de Castro (La).

Graus.

22188

Puente de Montañana.

Graus.

22189

Puértolas.

Boltaña.

22190

Pueyo de Araguás (El).

Boltaña.

22193

Pueyo de Santa Cruz.

Monzón.

22195

Quicena.

Huesca.

22197

Robres.

Grañén.

22199

Sabiñánigo.

Sabiñánigo.

22200

Sahún.

Castejón de Sos.

22201

Salas Altas.

Barbastro.

22202

Salas Bajas.

Barbastro.

22203

Salillas.

Grañén.

22204

Sallent de Gállego.

Sabiñánigo.

22205

San Esteban de Litera.

Binéfar.

22206

Sangarrén.

Grañén.

22207

San Juan de Plan.

Boltaña.

22208

Santa Cilia de Jaca.

Jaca.

22209

Santa Cruz de la Serós.

Jaca.

22212

Santaliestra y San Quílez.

Graus.

22213

Sariñena.

Sariñena.

22214

Secastilla.

Graus.

22215

Seira.

Castejón de Sos.

22217

Sena.

Sariñena.

22218

Senés de Alcubierre.

Almudévar.

22220

Sesa.

Grañén.

22221

Sesué.

Castejón de Sos.

22222

Siétamo.

Angüés.

22223

Sopeira.

Graus.

22225

Tamarite de Litera.

Tamarite de Litera.

22226

Tardienta.

Almudévar.

22227

Tella – Sin.

Boltaña.

22228

Tierz.

Huesca.

22229

Tolva.

Graus.

22230

Torla.

Boltaña.

22232

Torralba de Aragón.

Almudévar.

22233

Torre la Ribera.

Graus.

22234

Torrente de Cinca.

Fraga.

22235

Torres de Alcanadre.

Sariñena.

22236

Torres de Barbués.

Grañén.

22239

Tramaced.

Grañén.

22242

Valfarta.

Sariñena.

22243

Valle de Bardají.

Castejón de Sos.

22244

Valle de Lierp.

Castejón de Sos.

22245

Velilla de Cinca.

Fraga.

22246

Veracruz.

Graus.

22247

Viacamp y Litera.

Graus.

22248

Vicién.

Grañén.

22249

Villanova.

Castejón de Sos.

22250

Villanúa.

Jaca.

22251

Villanueva de Sigena.

Sariñena.

22252

Yebra de Basa.

Sabiñánigo.

22253

Yésero.

Sabiñánigo.

22254

Zaidín.

Fraga.

22901

Valle de Hecho.

Jaca.

22902

Puente la Reina de Jaca.

Jaca.

22903

San Miguel del Cinca.

Monzón.

22904

Sotonera (La).

Ayerbe.

22905

Lupiñén-Ortilla.

Ayerbe.

22906

Santa María de Dulcis.

Barbastro.

22907

Aínsa-Sobrarbe.

Boltaña.

22908

Hoz y Costean.

Barbastro.

22909

Vencillón.

Tamarite de Litera.

25001

Abella de la Conca.

Pallars Jussà.

25002

Àger.

Noguera.

25003

Agramunt.

Urgell.

25004

Alamús (Els).

Segrià.

25005

Alàs i Cerc.

Alt Urgell.

25006

Albagés (L’).

Garrigues.

25007

Albatàrrec.

Segrià.

25008

Albesa.

Noguera.

25009

Albi (L’).

Garrigues.

25010

Alcanó.

Segrià.

25011

Alcarrás.

Segrià.

25012

Alcoletge.

Segrià.

25013

Alfarràs.

Segrià.

25014

Alfés.

Segrià.

25015

Algerri.

Noguera.

25016

Alguaire.

Segrià.

25017

Alins.

Pallars Sobirà.

25019

Almacelles.

Segrià.

25020

Almatret.

Segrià.

25021

Almenar.

Segrià.

25022

Alòs de Balaguer.

Noguera.

25023

Alpicat.

Segrià.

25024

Alt Àneu.

Pallars Sobirà.

25025

Naut Aran.

Val d’Arán.

25027

Anglesola.

Urgell.

25029

Arbeca.

Garrigues.

25030

Pont de Bar (El).

Alt Urgell.

25031

Arres.

Val d’Arán.

25032

Arsèguel.

Alt Urgell.

25033

Artesa de Lleida.

Segrià.

25034

Artesa de Segre.

Noguera.

25035

Sentiu de Sió (La).

Noguera.

25036

Aspa.

Segrià.

25037

Avellanes i Santa Linya (Les).

Noguera.

25038

Aitona.

Segrià.

25039

Baix Pallars.

Pallars Sobirà.

25040

Balaguer.

Noguera.

25041

Barbens.

Urgell.

25042

Baronia de Rialb (La).

Noguera.

25043

Vall de Boí (La).

Alta Ribagorça.

25044

Bassella.

Alt Urgell.

25045

Bausen.

Val d’Arán.

25046

Belianes.

Urgell.

25047

Bellcaire d’Urgell.

Noguera.

25048

Bell-lloc d’Urgell.

Plà D’Urgell.

25049

Bellmunt d’Urgell.

Noguera.

25050

Bellpuig.

Urgell.

25051

Bellver de Cerdanya.

Cerdanya.

25052

Bellvís.

Plà D’Urgell.

25053

Benavent de Segrià.

Segrià.

25055

Biosca.

Segarra.

25056

Bovera.

Garrigues.

25057

Bòrdes (Es).

Val d’Arán.

25058

Borges Blanques (Les).

Garrigues.

25059

Bossòst.

Val d’Arán.

25060

Cabanabona.

Noguera.

25061

Cabó.

Alt Urgell.

25062

Camarasa.

Noguera.

25063

Canejan.

Val d’Arán.

25064

Castellar de la Ribera.

Solsonès.

25067

Castelldans.

Garrigues.

25068

Castellnou de Seana.

Plà D’Urgell.

25069

Castelló de Farfanya.

Noguera.

25070

Castellserà.

Urgell.

25071

Cava.

Alt Urgell.

25072

Cervera.

Segarra.

25073

Cervià de les Garrigues.

Garrigues.

25074

Ciutadilla.

Urgell.

25076

Cogul (El).

Garrigues.

25077

Coll de Nargó.

Alt Urgell.

25078

Corbins.

Segrià.

25079

Cubells.

Noguera.

25081

Espluga Calba (L’).

Garrigues.

25082

Espot.

Pallars Sobirà.

25085

Estaràs.

Segarra.

25086

Esterri d’Àneu.

Pallars Sobirà.

25087

Esterri de Cardós.

Pallars Sobirà.

25088

Estamariu.

Alt Urgell.

25089

Farrera.

Pallars Sobirà.

25092

Floresta (La).

Garrigues.

25093

Fondarella.

Plà D’Urgell.

25094

Foradada.

Noguera.

25096

Fuliola (La).

Urgell.

25097

Fulleda.

Garrigues.

25098

Gavet de la Conca.

Pallars Jussà.

25099

Golmés.

Plà D’Urgell.

25100

Gósol.

Alt Urgell.

25101

Granadella (La).

Garrigues.

25102

Granja d’Escarp (La).

Segrià.

25103

Granyanella.

Segarra.

25104

Granyena de Segarra.

Segarra.

25105

Granyena de les Garrigues.

Garrigues.

25109

Guimerà.

Urgell.

25110

Guissona.

Segarra.

25111

Guixers.

Alt Urgell.

25112

Ivars de Noguera.

Noguera.

25113

Ivars d’Urgell.

Urgell.

25114

Ivorra.

Segarra.

25115

Isona i Conca Dellá.

Pallars Jussà.

25118

Juncosa.

Garrigues.

25119

Juneda.

Garrigues.

25120

Lleida.

Segrià.

25121

Les.

Val d’Arán.

25122

Linyola.

Plà D’Urgell.

25123

Lladorre.

Pallars Sobirà.

25124

Lladurs.

Solsonès.

25125

Llardecans.

Segrià.

25126

Llavorsí.

Pallars Sobirà.

25127

Lles de Cerdanya.

Cerdanya.

25128

Llimiana.

Pallars Jussà.

25129

Llobera.

Solsonès.

25130

Maldà.

Urgell.

25131

Massalcoreig.

Segrià.

25132

Massoteres.

Segarra.

25133

Maials.

Segrià.

25134

Menàrguens.

Noguera.

25135

Miralcamp.

Plà D’Urgell.

25136

Molsosa (La).

Solsonès.

25137

Mollerusa.

Plà D’Urgell.

25138

Montgai.

Noguera.

25139

Montellà i Martinet.

Cerdanya.

25140

Montferrer i Castellbò.

Alt Urgell.

25141

Montoliu de Segarra.

Segarra.

25142

Montoliu de Lleida.

Segrià.

25143

Montornès de Segarra.

Segarra.

25145

Nalec.

Urgell.

25148

Odèn.

Solsonès.

25149

Oliana.

Alt Urgell.

25150

Oliola.

Noguera.

25151

Olius.

Solsonès.

25152

Oluges (Les).

Segarra.

25153

Omellons (Les).

Garrigues.

25154

Omells de Na Gaia (Els).

Urgell.

25155

Organyà.

Alt Urgell.

25156

Os de Balaguer.

Noguera.

25157

Ossó de Sió.

Urgell.

25158

Palau d’Anglesola (El).

Plà D’Urgell.

25161

Conca de Dalt.

Pallars Jussà.

25163

Coma i la Pedra (La).

Alt Urgell.

25164

Penelles.

Noguera.

25165

Peramola.

Alt Urgell.

25166

Pinell de Solsonès.

Solsonès.

25167

Pinós.

Solsonès.

25168

Poal (El).

Plà D’Urgell.

25169

Pobla de Cérvoles (La).

Garrigues.

25170

Bellaguarda.

Garrigues.

25171

Pobla de Segur (La).

Pallars Jussà.

25172

Ponts.

Noguera.

25173

Pont de Suert (El).

Alta Ribagorça.

25174

Portella (La).

Segrià.

25175

Prats i Sansor.

Cerdanya.

25176

Preixana.

Urgell.

25177

Preixens.

Noguera.

25179

Prullans.

Cerdanya.

25180

Puiggròs.

Garrigues.

25181

Puigverd d’Agramunt.

Urgell.

25182

Puigverd de Lleida.

Segrià.

25183

Rialp.

Pallars Sobirà.

25185

Ribera d’Urgellet.

Alt Urgell.

25186

Riner.

Solsonès.

25189

Rosselló.

Segrià.

25190

Salàs de Pallars.

Pallars Jussà.

25191

Sanaüja.

Segarra.

25192

Sant Guim de Freixenet.

Segarra.

25194

Sant Ramon.

Segarra.

25196

Sant Esteve de la Sarga.

Pallars Jussà.

25197

Sant Guim de la Plana.

Segarra.

25200

Sarroca de Lleida.

Segrià.

25201

Sarroca de Bellera.

Pallars Jussà.

25202

Senterada.

Pallars Jussà.

25203

Seu d’Urgell (La).

Alt Urgell.

25204

Seròs.

Segrià.

25205

Sidamon.

Plà D’Urgell.

25206

Soleràs (El).

Garrigues.

25208

Soriguera.

Pallars Sobirà.

25209

Sort.

Pallars Sobirà.

25210

Soses.

Segrià.

25211

Sudanell.

Segrià.

25212

Sunyer.

Segrià.

25215

Talarn.

Pallars Jussà.

25216

Talavera.

Segarra.

25217

Tàrrega.

Urgell.

25218

Tarrés.

Garrigues.

25219

Tarroja de Segarra.

Segarra.

25220

Térmens.

Noguera.

25221

Tírvia.

Pallars Sobirà.

25222

Tiurana.

Noguera.

25223

Torà.

Solsonès.

25224

Torm (Els).

Garrigues.

25225

Tornabous.

Urgell.

25226

Torrebesses.

Segrià.

25227

Torre de Cabdella (La).

Pallars Jussà.

25228

Torrefarrera.

Segrià.

25230

Torregrossa.

Plà D’Urgell.

25231

Torrelameu.

Segrià.

25232

Torres de Segre.

Segrià.

25233

Torre-serona.

Segrià.

25234

Tremp.

Pallars Jussà.

25238

Vallbona de les Monges.

Urgell.

25239

Valls de Valira (Les).

Alt Urgell.

25240

Vallfogona de Balaguer.

Noguera.

25242

Verdú.

Urgell.

25243

Vielha e Mijaran.

Val d’Arán.

25244

Vilagrassa.

Urgell.

25245

Vilaller.

Alta Ribagorça.

25247

Vilamòs.

Val d’Arán.

25248

Vilanova de Bellpuig.

Plà D’Urgell.

25249

Vilanova de l’Aguda.

Noguera.

25250

Vilanova de Meià.

Noguera.

25251

Vilanova de Segrià.

Segrià.

25252

Vila-sana.

Plà D’Urgell.

25253

Vilosell (El).

Garrigues.

25254

Vilanova de la Barca.

Segrià.

25255

Vinaixa.

Garrigues.

25901

Vall de Cardós.

Pallars Sobirà.

25902

Sant Martí de Riucorb.

Urgell.

25903

Gingueta d’Àneu (La).

Pallars Sobirà.

25904

Castell de Mur.

Pallars Sobirà.

25905

Ribera d’Ondara.

Segarra.

25906

Valls d’Aguilar (Les).

Alt Urgell.

25907

Torrefeta i Florejacs.

Segarra.

25908

Fígols i Alinyà.

Alt Urgell.

25909

Vansa i Fórnols (La).

Alt Urgell.

25910

Josa i Tuixén.

Alt Urgell.

25911

Plans de Sió (Els).

Segarra.

25912

Gimenells i El Pla de la Font.

Segrià.

25913

Riu de Cerdanya.

Cerdanya.

26001

Ábalos.

Haro.

26002

Agoncillo.

Logroño.

26003

Aguilar del Río Alhama.

Cervera del Río Alhama.

26004

Ajamil.

Torrecilla en Cameros.

26005

Albelda de Iregua.

Logroño.

26006

Alberite.

Logroño.

26007

Alcanadre.

Calahorra.

26008

Aldeanueva de Ebro.

Alfaro.

26009

Alesanco.

Nájera.

26010

Alesón.

Nájera.

26011

Alfaro.

Alfaro.

26012

Almarza de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26013

Anguciana.

Haro.

26014

Anguiano.

Nájera.

26015

Arenzana de Abajo.

Nájera.

26016

Arenzana de Arriba.

Nájera.

26017

Arnedillo.

Arnedo.

26018

Arnedo.

Arnedo.

26019

Arrúbal.

Logroño.

26020

Ausejo.

Calahorra.

26021

Autol.

Arnedo.

26022

Azofra.

Nájera.

26023

Badarán.

Nájera.

26024

Bañares.

Sto. Domingo de la Calzada.

26025

Baños de Rioja.

Sto. Domingo de la Calzada.

26026

Baños de Río Tobía.

Nájera.

26027

Berceo.

Nájera.

26028

Bergasa.

Arnedo.

26029

Bergasillas Bajera.

Arnedo.

26030

Bezares.

Nájera.

26031

Bobadilla.

Nájera.

26032

Brieva de Cameros.

Nájera.

26033

Briñas.

Haro.

26034

Briones.

Haro.

26035

Cabezón de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26036

Calahorra.

Calahorra.

26037

Camprovín.

Nájera.

26038

Canales de la Sierra.

Nájera.

26039

Canillas de Río Tuerto.

Nájera.

26040

Cañas.

Nájera.

26041

Cárdenas.

Nájera.

26042

Casalarreina.

Haro.

26043

Castañares de Rioja.

Sto. Domingo de la Calzada.

26044

Castroviejo.

Torrecilla en Cameros.

26045

Cellorigo.

Haro.

26046

Cenicero.

Logroño.

26047

Cervera del Río Alhama.

Cervera del Río Alhama.

26048

Cidamón.

Sto. Domingo de la Calzada.

26049

Cihuri.

Haro.

26050

Cirueña.

Sto. Domingo de la Calzada.

26051

Clavijo.

Logroño.

26052

Cordovín.

Nájera.

26053

Corera.

Calahorra.

26054

Cornago.

Cervera del Río Alhama.

26055

Corporales.

Sto. Domingo de la Calzada.

26056

Cuzcurrita de Río Tirón.

Haro.

26057

Daroca de Rioja.

Logroño.

26058

Enciso.

Arnedo.

26059

Entrena.

Logroño.

26060

Estollo.

Nájera.

26061

Ezcaray.

Sto. Domingo de la Calzada.

26062

Foncea.

Haro.

26063

Fonzaleche.

Haro.

26064

Fuenmayor.

Logroño.

26065

Galbárruli.

Haro.

26066

Galilea.

Calahorra.

26067

Gallinero de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26068

Gimileo.

Haro.

26069

Grañón.

Sto. Domingo de la Calzada.

26070

Grávalos.

Cervera del Río Alhama.

26071

Haro.

Haro.

26072

Herce.

Arnedo.

26073

Herramélluri.

Sto. Domingo de la Calzada.

26074

Hervías.

Sto. Domingo de la Calzada.

26075

Hormilla.

Nájera.

26076

Hormilleja.

Nájera.

26077

Hornillos de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26078

Hornos de Moncalvillo.

Logroño.

26079

Huércanos.

Nájera.

26080

Igea.

Cervera del Río Alhama.

26081

Jalón de Cameros.

Logroño.

26082

Laguna de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26083

Lagunilla de Jubera.

Logroño.

26084

Lardero.

Logroño.

26086

Ledesma de la Cogolla.

Nájera.

26087

Leiva.

Sto. Domingo de la Calzada.

26088

Leza de Río Leza.

Logroño.

26089

Logroño.

Logroño.

26091

Lumbreras.

Torrecilla en Cameros.

26092

Manjarrés.

Nájera.

26093

Mansilla de la Sierra.

Nájera.

26094

Manzanares de Rioja.

Sto. Domingo de la Calzada.

26095

Matute.

Nájera.

26096

Medrano.

Logroño.

26098

Munilla.

Arnedo.

26099

Murillo de Río Leza.

Logroño.

26100

Muro de Aguas.

Arnedo.

26101

Muro en Cameros.

Logroño.

26102

Nájera.

Nájera.

26103

Nalda.

Logroño.

26104

Navajún.

Cervera del Río Alhama.

26105

Navarrete.

Logroño.

26106

Nestares.

Torrecilla en Cameros.

26107

Nieva de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26108

Ocón.

Calahorra.

26109

Ochánduri.

Haro.

26110

Ojacastro.

Sto. Domingo de la Calzada.

26111

Ollauri.

Haro.

26112

Ortigosa de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26113

Pazuengos.

Sto. Domingo de la Calzada.

26114

Pedroso.

Nájera.

26115

Pinillos.

Torrecilla en Cameros.

26117

Pradejón.

Calahorra.

26118

Pradillo.

Torrecilla en Cameros.

26119

Préjano.

Arnedo.

26120

Quel.

Arnedo.

26121

Rabanera.

Torrecilla en Cameros.

26122

Rasillo de Cameros (El).

Torrecilla en Cameros.

26123

Redal (El).

Calahorra.

26124

Ribafrecha.

Logroño.

26125

Rincón de Soto.

Alfaro.

26126

Robres del Castillo.

Calahorra.

26127

Rodezno.

Haro.

26128

Sajazarra.

Haro.

26129

San Asensio.

Haro.

26130

San Millán de la Cogolla.

Nájera.

26131

San Millán de Yécora.

Haro.

26132

San Román de Cameros.

Logroño.

26134

Santa Coloma.

Nájera.

26135

Santa Engracia del Jubera.

Logroño.

26136

Santa Eulalia Bajera.

Arnedo.

26138

Santo Domingo de la Calzada.

Sto. Domingo de la Calzada.

26139

San Torcuato.

Sto. Domingo de la Calzada.

26140

Santurde de Rioja.

Sto. Domingo de la Calzada.

26141

Santurdejo.

Sto. Domingo de la Calzada.

26142

San Vicente de la Sonsierra.

Haro.

26143

Sojuela.

Logroño.

26144

Sorzano.

Logroño.

26145

Sotés.

Logroño.

26146

Soto en Cameros.

Logroño.

26147

Terroba.

Logroño.

26148

Tirgo.

Haro.

26149

Tobía.

Nájera.

26150

Tormantos.

Sto. Domingo de la Calzada.

26151

Torrecilla en Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26152

Torrecilla sobre Alesanco.

Nájera.

26153

Torre en Cameros.

Logroño.

26154

Torremontalbo.

Haro.

26155

Treviana.

Haro.

26157

Tricio.

Nájera.

26158

Tudelilla.

Calahorra.

26160

Uruñuela.

Nájera.

26161

Valdemadera.

Cervera del Río Alhama.

26162

Valgañón.

Sto. Domingo de la Calzada.

26163

Ventosa.

Logroño.

26164

Ventrosa.

Nájera.

26165

Viguera.

Torrecilla en Cameros.

26166

Villalba de Rioja.

Haro.

26167

Villalobar de Rioja.

Sto. Domingo de la Calzada.

26168

Villamediana de Iregua.

Logroño.

26169

Villanueva de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26170

Villar de Arnedo (El).

Calahorra.

26171

Villar de Torre.

Nájera.

26172

Villarejo.

Nájera.

26173

Villarroya.

Arnedo.

26174

Villarta-Quintana.

Sto. Domingo de la Calzada.

26175

Villavelayo.

Nájera.

26176

Villaverde de Rioja.

Nájera.

26177

Villoslada de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

26178

Viniegra de Abajo.

Nájera.

26179

Viniegra de Arriba.

Nájera.

26180

Zarratón.

Haro.

26181

Zarzosa.

Arnedo.

26183

Zorraquín.

Sto. Domingo de la Calzada.

31001

Abáigar.

Tierra Estella.

31002

Abárzuza.

Tierra Estella.

31003

Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Pirineos.

31004

Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Pirineos.

31005

Aberin.

Tierra Estella.

31006

Ablitas.

Ribera Baja.

31007

Adiós.

Cuenca de Pamplona.

31008

Aguilar de Codés.

Tierra Estella.

31009

Aibar/Oibar.

Cuenca de Pamplona.

31010

Altsasu/Alsasua.

Nord-Occidental.

31011

Allín.

Tierra Estella.

31012

Allo.

Tierra Estella.

31013

Améscoa Baja.

Tierra Estella.

31014

Ancín.

Tierra Estella.

31015

Andosilla.

Ribera Alta-Aragón.

31016

Ansoáin.

Nord-Occidental.

31017

Anue.

Nord-Occidental.

31018

Añorbe.

Cuenca de Pamplona.

31019

Aoiz/Agoitz.

Pirineos.

31020

Araitz.

Nord-Occidental.

31021

Aranarache.

Tierra Estella.

31023

Aranguren.

Cuenca de Pamplona.

31025

Arakil.

Nord-Occidental.

31026

Aras.

Tierra Estella.

31027

Arbizu.

Nord-Occidental.

31028

Arce/Artzi.

Pirineos.

31029

Arcos (Los).

Tierra Estella.

31030

Arellano.

Tierra Estella.

31032

Arguedas.

Ribera Baja.

31033

Aria.

Pirineos.

31034

Aribe.

Pirineos.

31035

Armañanzas.

Tierra Estella.

31036

Arróniz.

Tierra Estella.

31037

Arruazu.

Nord-Occidental.

31038

Artajona.

Cuenca de Pamplona.

31039

Artazu.

Navarra Media.

31040

Atez.

Nord-Occidental.

31041

Ayegui.

Tierra Estella.

31042

Azagra.

Ribera Alta-Aragón.

31043

Azuelo.

Tierra Estella.

31044

Bakaiku.

Nord-Occidental.

31045

Barásoain.

Cuenca de Pamplona.

31046

Barbarin.

Tierra Estella.

31047

Bargota.

Tierra Estella.

31048

Barillas.

Ribera Baja.

31049

Basaburua.

Nord-Occidental.

31050

Baztán.

Pirineos.

31051

Beire.

Navarra Media.

31052

Belascoáin.

Cuenca de Pamplona.

31053

Berbinzana.

Navarra Media.

31055

Betelu.

Nord-Occidental.

31056

Biurrun-Olcoz.

Cuenca de Pamplona.

31057

Buñuel.

Ribera Baja.

31058

Auritz/Burguete.

Pirineos.

31059

Burgui/Burgi.

Pirineos.

31060

Burlada/Burlata.

Cuenca de Pamplona.

31061

Busto (El).

Tierra Estella.

31062

Cabanillas.

Ribera Baja.

31063

Cabredo.

Tierra Estella.

31064

Cadreita.

Ribera Alta-Aragón.

31065

Caparroso.

Ribera Alta-Aragón.

31066

Cárcar.

Ribera Alta-Aragón.

31067

Carcastillo.

Ribera Alta-Aragón.

31068

Cascante.

Ribera Baja.

31069

Cáseda.

Navarra Media.

31070

Castejón.

Ribera Baja.

31071

Castillonuevo.

Cuenca de Pamplona.

31072

Cintruénigo.

Ribera Baja.

31073

Ziordia.

Nord-Occidental.

31074

Cirauqui.

Tierra Estella.

31075

Ciriza.

Cuenca de Pamplona.

31076

Cizur.

Cuenca de Pamplona.

31077

Corella.

Ribera Baja.

31078

Cortes.

Ribera Baja.

31079

Desojo.

Tierra Estella.

31080

Dicatillo.

Tierra Estella.

31083

Echarri.

Cuenca de Pamplona.

31084

Etxarri-Aranatz.

Nord-Occidental.

31085

Etxauri.

Cuenca de Pamplona.

31086

Egüés.

Cuenca de Pamplona.

31088

Noáin (Valle Elorz)/Noain.

Cuenca de Pamplona.

31089

Enériz.

Cuenca de Pamplona.

31090

Eratsun.

Nord-Occidental.

31091

Ergoiena.

Nord-Occidental.

31092

Erro.

Pirineos.

31093

Ezcároz/Ezkaroze.

Pirineos.

31094

Eslava.

Navarra Media.

31095

Esparza de Salazar/Espartza Z.

Pirineos.

31096

Espronceda.

Tierra Estella.

31097

Estella/Lizarra.

Tierra Estella.

31098

Esteribar.

Pirineos.

31099

Etayo.

Tierra Estella.

31100

Eulate.

Tierra Estella.

31101

Ezcabarte.

Nord-Occidental.

31103

Ezprogui.

Cuenca de Pamplona.

31104

Falces.

Ribera Alta-Aragón.

31105

Fitero.

Ribera Baja.

31106

Fontellas.

Ribera Baja.

31107

Funes.

Ribera Alta-Aragón.

31108

Fustiñana.

Ribera Baja.

31109

Galar.

Cuenca de Pamplona.

31110

Gallipienzo.

Navarra Media.

31111

Gallués/Galoze.

Pirineos.

31112

Garaioa.

Pirineos.

31113

Garde.

Pirineos.

31114

Garínoain.

Cuenca de Pamplona.

31115

Garralda.

Pirineos.

31116

Genevilla.

Tierra Estella.

31118

Goñi.

Cuenca de Pamplona.

31119

Güesa/Gorza.

Pirineos.

31120

Guesálaz.

Tierra Estella.

31121

Guirguillano.

Cuenca de Pamplona.

31122

Huarte/Uharte.

Cuenca de Pamplona.

31123

Uharte-Arakil.

Nord-Occidental.

31124

Ibargoiti.

Pirineos.

31125

Igúzquiza.

Tierra Estella.

31126

Imotz.

Nord-Occidental.

31127

Irañeta.

Nord-Occidental.

31128

Isaba/Izaba.

Pirineos.

31130

Iturmendi.

Nord-Occidental.

31131

Iza.

Nord-Occidental.

31132

Izagaondoa.

Pirineos.

31133

Izalzu/Izaltzu.

Pirineos.

31134

Jaurrieta.

Pirineos.

31135

Javier.

Cuenca de Pamplona.

31136

Juslapeña.

Nord-Occidental.

31137

Beintza-Labaien.

Nord-Occidental.

31138

Lakuntza.

Nord-Occidental.

31139

Lana.

Tierra Estella.

31140

Lantz.

Nord-Occidental.

31141

Lapoblación.

Tierra Estella.

31142

Larraga.

Navarra Media.

31143

Larraona.

Tierra Estella.

31144

Larraun.

Nord-Occidental.

31145

Lazagurría.

Tierra Estella.

31146

Leache.

Cuenca de Pamplona.

31147

Legarda.

Cuenca de Pamplona.

31148

Legaria.

Tierra Estella.

31150

Leoz.

Cuenca de Pamplona.

31151

Lerga.

Navarra Media.

31152

Lerín.

Ribera Alta-Aragón.

31154

Lezáun.

Tierra Estella.

31155

Liédena.

Cuenca de Pamplona.

31156

Lizoáin.

Pirineos.

31157

Lodosa.

Ribera Alta-Aragón.

31158

Lónguida/Longida.

Pirineos.

31159

Lumbier.

Pirineos.

31160

Luquin.

Tierra Estella.

31161

Mañeru.

Tierra Estella.

31162

Marañón.

Tierra Estella.

31163

Marcilla.

Ribera Alta-Aragón.

31164

Mélida.

Ribera Alta-Aragón.

31165

Mendavia.

Ribera Alta-Aragón.

31166

Mendaza.

Tierra Estella.

31167

Mendigorría.

Cuenca de Pamplona.

31168

Metauten.

Tierra Estella.

31169

Milagro.

Ribera Alta-Aragón.

31170

Mirafuentes.

Tierra Estella.

31171

Miranda de Arga.

Ribera Alta-Aragón.

31172

Monreal.

Pirineos.

31173

Monteagudo.

Ribera Baja.

31174

Morentin.

Tierra Estella.

31175

Mues.

Tierra Estella.

31176

Murchante.

Ribera Baja.

31177

Murieta.

Tierra Estella.

31178

Murillo el Cuende.

Ribera Alta-Aragón.

31179

Murillo el Fruto.

Ribera Alta-Aragón.

31180

Muruzábal.

Cuenca de Pamplona.

31181

Navascués.

Pirineos.

31182

Nazar.

Tierra Estella.

31183

Obanos.

Cuenca de Pamplona.

31184

Oco.

Tierra Estella.

31185

Ochagavía/Otsagabia.

Pirineos.

31186

Odieta.

Nord-Occidental.

31188

Oláibar.

Nord-Occidental.

31189

Olazti/Olazagutía.

Nord-Occidental.

31190

Olejua.

Tierra Estella.

31191

Olite.

Navarra Media.

31192

Olóriz.

Cuenca de Pamplona.

31193

Cendea de Olza/Oltza Zendea.

Cuenca de Pamplona.

31194

Ollo.

Cuenca de Pamplona.

31195

Orbaitzeta.

Pirineos.

31196

Orbara.

Pirineos.

31197

Orísoain.

Cuenca de Pamplona.

31198

Oronz/Orontze.

Pirineos.

31199

Oroz-Betelu.

Pirineos.

31200

Oteiza.

Tierra Estella.

31201

Pamplona/Iruña.

Cuenca de Pamplona.

31202

Peralta.

Ribera Alta-Aragón.

31203

Petilla de Aragón.

Navarra Media.

31204

Piedramillera.

Tierra Estella.

31205

Pitillas.

Navarra Media.

31206

Puente la Reina/Gares.

Cuenca de Pamplona.

31207

Pueyo.

Navarra Media.

31208

Ribaforada.

Ribera Baja.

31209

Romanzado.

Pirineos.

31210

Roncal/Erronkari.

Pirineos.

31211

Orreaga/Roncesvalles.

Pirineos.

31212

Sada de Sangüesa.

Cuenca de Pamplona.

31214

Salinas de Oro.

Tierra Estella.

31215

San Adrián.

Ribera Alta-Aragón.

31216

Sangüesa/Zangoza.

Navarra Media.

31217

San Martín de Unx.

Navarra Media.

31219

Sansol.

Tierra Estella.

31220

Santacara.

Ribera Alta-Aragón.

31222

Sarriés/Sartze.

Pirineos.

31223

Sartaguda.

Ribera Alta-Aragón.

31224

Sesma.

Ribera Alta-Aragón.

31225

Sorlada.

Tierra Estella.

31227

Tafalla.

Navarra Media.

31228

Tiebas-Muruarte de Reta.

Cuenca de Pamplona.

31229

Tirapu.

Cuenca de Pamplona.

31230

Torralba del Río.

Tierra Estella.

31231

Torres del Río.

Tierra Estella.

31232

Tudela.

Ribera Baja.

31233

Tulebras.

Ribera Baja.

31234

Ucar.

Cuenca de Pamplona.

31235

Ujué.

Navarra Media.

31236

Ultzama.

Nord-Occidental.

31237

Unciti.

Pirineos.

31238

Unzué.

Cuenca de Pamplona.

31240

Urdiain.

Nord-Occidental.

31241

Urraúl Alto.

Pirineos.

31242

Urraúl Bajo.

Pirineos.

31243

Urroz-Villa.

Pirineos.

31245

Urzainqui/Urzainki.

Pirineos.

31246

Uterga.

Cuenca de Pamplona.

31247

Uztárroz/Uztarroze.

Pirineos.

31248

Luzaide/Valcarlos.

Pirineos.

31249

Valtierra.

Ribera Baja.

31251

Viana.

Tierra Estella.

31252

Vidángoz/Bidankoze.

Pirineos.

31253

Vidaurreta.

Cuenca de Pamplona.

31254

Villafranca.

Ribera Alta-Aragón.

31255

Villamayor de Monjardín.

Tierra Estella.

31256

Hiriberri/Villanueva Aezkoa.

Pirineos.

31257

Villatuerta.

Tierra Estella.

31258

Villava/Atarrabia.

Cuenca de Pamplona.

31260

Valle de Yerri/Deierri.

Tierra Estella.

31261

Yesa.

Cuenca de Pamplona.

31262

Zabalza.

Cuenca de Pamplona.

31265

Zúñiga.

Tierra Estella.

31901

Barañain.

Cuenca de Pamplona.

31902

Berrioplano.

Nord-Occidental.

31903

Berriozar.

Nord-Occidental.

31904

Irurtzun.

Nord-Occidental.

31905

Beriáin.

Cuenca de Pamplona.

31906

Orkoien.

Cuenca de Pamplona.

31907

Zizur Mayor/Zizur Nagusia.

Cuenca de Pamplona.

31908

Lekunberri.

Nord-Occidental.

34004

Aguilar de Campoo.

Aguilar de Campoo.

34032

Berzosilla.

Aguilar de Campoo.

34135

Pomar de Valdivia.

Aguilar de Campoo.

39017

Campoo de Yuso.

Reinosa.

39027

Campoo de Enmedio.

Reinosa.

39032

Her. de Campoo de Suso.

Reinosa.

39059

Reinosa.

Reinosa.

39065

Rozas de Valdearroyo (Las).

Reinosa.

39083

Soba.

Reinosa.

39092

Valdeolea.

Reinosa.

39093

Valdeprado del Río.

Reinosa.

39094

Valderredible.

Reinosa.

42004

Ágreda.

Ágreda.

42008

Alcubilla de las Peñas.

Arcos de Jalón.

42014

Aldehuelas (Las).

San Pedro Manrique.

42015

Alentisque.

Almazán.

42018

Almaluez.

Arcos de Jalón.

42021

Almazul.

Gómara.

42025

Arcos de Jalón.

Arcos de Jalón.

42034

Beratón.

Ágreda.

42037

Bliecos.

Gómara.

42039

Borobia.

Ágreda.

42050

Cañamaque.

Gómara.

42051

Carabantes.

Gómara.

42054

Carrascosa de la Sierra.

Ágreda.

42057

Castilruiz.

Ágreda.

42060

Cerbón.

San Pedro Manrique.

42062

Cigudosa.

San Pedro Manrique.

42063

Cihuela.

Gómara.

42064

Ciría.

Gómara.

42075

Dévanos.

Ágreda.

42076

Deza.

Gómara.

42088

Fuentelmonge.

Gómara.

42092

Fuentes de Magaña.

San Pedro Manrique.

42093

Fuentestrún.

Ágreda.

42096

Gómara.

Gómara.

42100

Hinojosa del Campo.

Ágreda.

42106

Losilla (La).

Ágreda.

42107

Magaña.

Ágreda.

42108

Maján.

Almazán.

42110

Matalebreras.

Ágreda.

42113

Medinaceli.

Arcos de Jalón.

42115

Miño de Medinaceli.

Arcos de Jalón.

42118

Momblona.

Almazán.

42119

Montegaudo de las Vicarías.

Arcos de Jalón.

42121

Montenegro de Cameros.

San Pedro Manrique.

42123

Morón de Almazán.

Almazán.

42131

Nolay.

Almazán.

42132

Noviercas.

Ágreda.

42134

Ólvega.

Ágreda.

42135

Oncala.

San Pedro Manrique.

42142

Pozalmuro.

Ágreda.

42148

Quiñonería (La).

Gómara.

42156

Reznos.

Gómara.

42163

San Felices.

Ágreda.

42165

San Pedro Manrique.

San Pedro Manrique.

42166

Santa Cruz de Yanguas.

San Pedro Manrique.

42167

Santa María de Huerta.

Arcos de Jalón.

42171

Serón de Nágima.

Gómara.

42173

Soria.

Gómara.

42175

Suellacabras.

San Pedro Manrique.

42182

Taroda.

Arcos de Jalón.

42183

Tejado.

Gómara.

42184

Torlengua.

Gómara.

42187

Torrubia de Soria.

Gómara.

42188

Trévago.

Ágreda.

42192

Valdegeña.

Ágreda.

42193

Valdelagua del Cerro.

Ágreda.

42196

Valdeprado.

San Pedro Manrique.

42198

Valtajeros.

San Pedro Manrique.

42202

Velilla de los Ajos.

Gómara.

42209

Villar del Río.

San Pedro Manrique.

42213

Villaseca de Arciel.

Gómara.

42216

Vizmanos.

San Pedro Manrique.

42217

Vozmediano.

Ágreda.

42218

Yanguas.

San Pedro Manrique.

42219

Yelo.

Arcos de Jalón.

43006

Aldover.

Baix Ebre.

43008

Alfara de Carles.

Baix Ebre.

43009

Alforja.

Priorat.

43013

Ametlla de Mar (L’).

Baix Ebre.

43014

Amposta.

Montsià.

43015

Arbolí.

Priorat.

43017

Argentera (L’).

Priorat.

43018

Arnes.

Terra Alta.

43019

Ascó.

Ribera d’Ebre.

43022

Batea.

Terra Alta.

43023

Bellmunt del Priorat.

Priorat.

43025

Benifallet.

Baix Ebre.

43026

Benissanet.

Ribera d’Ebre.

43027

Bisbal de Falset (La).

Priorat.

43032

Bot.

Terra Alta.

43035

Cabacés.

Priorat.

43040

Capçanes.

Priorat.

43041

Caseres.

Terra Alta.

43044

Sénia (La).

Montsià.

43045

Colldejou.

Priorat.

43046

Conesa.

Conca de Barberà.

43048

Corbera d’Ebre.

Terra Alta.

43049

Cornudella de Montsant.

Priorat.

43052

Xerta.

Baix Ebre.

43055

Falset.

Priorat.

43056

Fatarella (La).

Terra Alta.

43057

Febró (La).

Priorat.

43058

Figuera (La).

Priorat.

43060

Flix.

Ribera d’Ebre.

43061

Forès.

Conca de Barberà.

43062

Freginals.

Montsià.

43063

Galera (La).

Montsià.

43064

Gandesa.

Terra Alta.

43065

García.

Ribera d’Ebre.

43067

Ginestar.

Ribera d’Ebre.

43068

Godall.

Montsià.

43069

Gratallóps.

Priorat.

43070

Guiamets (Els).

Priorat.

43071

Horta de Sant Joan.

Terra Alta.

43072

Lloar (El).

Priorat.

43073

Llorac.

Conca de Barberà.

43075

Margalef.

Priorat.

43076

Marçà.

Priorat.

43077

Mas de Barberans.

Montsià.

43078

Masdenverge.

Montsià.

43082

Masroig (El).

Ribera d’Ebre.

43084

Miravet.

Ribera d’Ebre.

43085

Molar (El).

Priorat.

43093

Móra d’Ebre.

Ribera d’Ebre.

43094

Móra la Nova.

Ribera d’Ebre.

43096

Morera de Montsant (La).

Priorat.

43099

Palma d’Ebre (La).

Ribera d’Ebre.

43101

Passanant i Belltall.

Conca de Barberà.

43102

Paüls.

Baix Ebre.

43104

Perelló (El).

Baix Ebre.

43105

Piles (Les).

Conca de Barberà.

43106

Pinell de Brai (El).

Terra Alta.

43110

Pobla de Massaluca (La).

Terra Alta.

43112

Poboleda.

Priorat.

43114

Porrera.

Priorat.

43115

Pradell de la Teixeta.

Priorat.

43116

Prades.

Priorat.

43117

Prat de Comte.

Terra Alta.

43121

Rasquera.

Ribera d’Ebre.

43125

Riba-roja d’Ebre.

Terra Alta.

43133

Roquetes.

Baix Ebre.

43136

Sant Carles de la Ràpita.

Montsià.

43138

Santa Bàrbara.

Montsià.

43139

Santa Coloma de Queralt.

Priorat.

43143

Savallà del Comtat.

Conca de Barberà.

43146

Senan.

Conca de Barberà.

43149

Tivenys.

Baix Ebre.

43150

Tivissa.

Ribera d’Ebre.

43151

Torre de Fontaubella (La).

Priorat.

43152

Torre de l’Espanyol (La).

Ribera d’Ebre.

43154

Torroja del Priorat.

Priorat.

43155

Tortosa.

Baix Ebre.

43156

Ulldecona.

Montsià.

43157

Ulldemolins.

Priorat.

43159

Vallfogona de Riucorb.

Conca de Barberà.

43168

Vilanova de Prades.

Priorat.

43169

Vilaplana.

Baix Ebre.

43173

Vilella Alta (La).

Priorat.

43174

Vilella Baixa (La).

Priorat.

43175

Vilalba del Arcs.

Terra Alta.

43177

Vinebre.

Ribera d’Ebre.

43901

Deltebre.

Montsià.

43902

Sant Jaume d’Enveja.

Montsià.

43903

Camarles.

Montsià.

43904

Aldea (L’).

Montsià.

43906

Ampolla (L’).

Montsià.

44003

Aguatón.

Monreal del Campo.

44004

Aguaviva.

Mas de las Matas.

44006

Alacón.

Muniesa.

44007

Alba.

Cella.

44008

Albalate del Arzobispo.

Hijar.

44009

Albarracín.

Cella.

44011

Alcaine.

Muniesa.

44013

Alcañiz.

Alcañiz.

44014

Alcorisa.

Mas de las Matas.

44016

Alfambra.

Alfambra.

44017

Aliaga.

Alfambra.

44018

Almohaja.

Monreal del Campo.

44020

Alpeñés.

Montalbán.

44021

Allepuz.

Cantavieja.

44022

Alloza.

Muniesa.

44023

Allueva.

Muniesa.

44024

Anadón.

Muniesa.

44025

Andorra.

Hijar.

44027

Arens de Lledó.

Valderrobres.

44028

Argente.

Monreal del Campo.

44029

Ariño.

Muniesa.

44031

Azaila.

Hijar.

44032

Bádenas.

Calamocha.

44033

Báguena.

Calamocha.

44034

Bañón.

Monreal del Campo.

44035

Barrachina.

Calamocha.

44036

Bea.

Calamocha.

44037

Beceite.

Valderrobres.

44038

Belmonte de San José.

Alcañiz.

44039

Bello.

Calamocha.

44040

Berge.

Mas de las Matas.

44042

Blancas.

Monreal del Campo.

44043

Blesa.

Muniesa.

44044

Bordón.

Mas de las Matas.

44045

Bronchales.

Cella.

44046

Bueña.

Monreal del Campo.

44047

Burbáguena.

Calamocha.

44049

Calaceite.

Valderrobres.

44050

Calamocha.

Calamocha.

44051

Calanda.

Alcañiz.

44053

Camañas.

Cella.

44055

Camarillas.

Alfambra.

44056

Caminreal.

Monreal del Campo.

44059

Cantavieja.

Cantavieja.

44060

Cañada de Benatanduz.

Montalbán.

44061

Cañada de Verich (La).

Mas de las Matas.

44062

Cañada de Vellida.

Alfambra.

44063

Cañizar del Olivar.

Montalbán.

44065

Castejón de Tornos.

Calamocha.

44066

Castel de Cabra.

Montalbán.

44067

Castelnou.

Hijar.

44068

Castelserás.

Alcañiz.

44071

Castellote.

Mas de las Matas.

44075

Celadas.

Cella.

44076

Cella.

Cella.

44077

Cerollera (La).

Valderrobres.

44080

Codoñera (La).

Alcañiz.

44084

Cortes de Aragón.

Muniesa.

44085

Cosa.

Monreal del Campo.

44086

Cretas.

Valderrobres.

44087

Crivillén.

Montalbán.

44088

Cuba (La).

Cantavieja.

44090

Cucalón.

Calamocha.

44093

Cuevas de Almudén.

Alfambra.

44096

Ejulve.

Montalbán.

44099

Escucha.

Montalbán.

44100

Estercuel.

Montalbán.

44101

Ferreruela de Huerva.

Calamocha.

44102

Fonfría.

Calamocha.

44105

Fórnoles.

Alcañiz.

44106

Fortanete.

Mora de Rubielos.

44107

Foz-Calanda.

Alcañiz.

44108

Fresneda (La).

Valderrobres.

44110

Fuenferrada.

Montalbán.

44112

Fuentes Claras.

Calamocha.

44114

Fuentespalda.

Valderrobres.

44116

Gargallo.

Montalbán.

44117

Gea de Albarracín.

Cella.

44118

Ginebrosa (La).

Mas de las Matas.

44122

Híjar.

Hijar.

44123

Hinojosa de Jarque.

Alfambra.

44124

Hoz de la Vieja (La).

Muniesa.

44125

Huesa del Común.

Muniesa.

44126

Iglesuela del Cid (La).

Cantavieja.

44128

Jarque de la Val.

Alfambra.

44129

Jatiel.

Hijar.

44130

Jorcas.

Alfambra.

44131

Josa.

Muniesa.

44132

Lagueruela.

Calamocha.

44133

Lanzuela.

Calamocha.

44136

Lidón.

Monreal del Campo.

44137

Linares de Mora.

Mora de Rubielos.

44138

Loscos.

Muniesa.

44141

Lledó.

Valderrobres.

44142

Maicas.

Muniesa.

44144

Martín del Río.

Montalbán.

44145

Mas de las Matas.

Mas de las Matas.

44146

Mata de los Olmos (La).

Mas de las Matas.

44147

Mazaleón.

Valderrobres.

44148

Mezquita de Jarque.

Alfambra.

44149

Mirambel.

Cantavieja.

44150

Miravete de la Sierra.

Alfambra.

44151

Molinos.

Mas de las Matas.

44152

Monforte de Moyuela.

Muniesa.

44153

Monreal del Campo.

Monreal del Campo.

44154

Monroyo.

Valderrobres.

44155

Montalbán.

Montalbán.

44160

Mosqueruela.

Mora de Rubielos.

44161

Muniesa.

Muniesa.

44164

Nogueras.

Calamocha.

44167

Obón.

Muniesa.

44168

Odón.

Calamocha.

44169

Ojos Negros.

Monreal del Campo.

44172

Oliete.

Muniesa.

44173

Olmos (Los).

Mas de las Matas.

44176

Palomar de Arroyos.

Montalbán.

44177

Pancrudo.

Montalbán.

44178

Parras de Castellote (Las).

Mas de las Matas.

44179

Peñarroya de Tastavins.

Valderrobres.

44180

Peracense.

Monreal del Campo.

44183

Pitarque.

Montalbán.

44184

Plou.

Muniesa.

44187

Portellada (La).

Valderrobres.

44189

Pozondón.

Cella.

44190

Pozuel del Campo.

Monreal del Campo.

44191

Puebla de Híjar (La).

Hijar.

44194

Ráfales.

Valderrobres.

44195

Rillo.

Alfambra.

44197

Ródenas.

Monreal del Campo.

44200

Rubielos de la Cérida.

Monreal del Campo.

44203

Salcedillo.

Muniesa.

44205

Samper de Calanda.

Hijar.

44207

San Martín del Río.

Calamocha.

44208

Santa Cruz de Nogueras.

Calamocha.

44209

Santa Eulalia.

Cella.

44211

Segura de los Baños.

Montalbán.

44212

Seno.

Mas de las Matas.

44213

Singra.

Monreal del Campo.

44216

Teruel.

Cella.

44219

Tornos.

Calamocha.

44220

Torralba de los Sisones.

Calamocha.

44221

Torrecilla de Alcañiz.

Alcañiz.

44222

Torrrecilla del Rebollar.

Montalbán.

44223

Torre de Arcas.

Valderrobres.

44224

Torre de las Arcas.

Montalbán.

44225

Torre del Compte.

Valderrobres.

44226

Torrelacárcel.

Monreal del Campo.

44227

Torre los Negros.

Montalbán.

44228

Torremocha de Jiloca.

Cella.

44230

Torrevelilla.

Alcañiz.

44232

Torrijo del Campo.

Monreal del Campo.

44236

Tronchón.

Cantavieja.

44237

Urrea de Gaén.

Hijar.

44238

Utrillas.

Montalbán.

44241

Valdealgorfa.

Alcañiz.

44244

Valdelinares.

Mora de Rubielos.

44245

Valdeltormo.

Valderrobres.

44246

Valderrobres.

Valderrobres.

44247

Valjunquera.

Alcañiz.

44251

Villafranca del Campo.

Monreal del Campo.

44252

Villahermosa del Campo.

Calamocha.

44256

Villanueva del Rebollar de la Sierra.

Montalbán.

44258

Villar del Salz.

Monreal del Campo.

44260

Villarluengo.

Montalbán.

44261

Villarquemado.

Cella.

44262

Villarroya de los Pinares.

Mora de Rubielos.

44265

Vinaceite.

Hijar.

44267

Vivel del Río Martín.

Montalbán.

44268

Zoma (La).

Montalbán.

48001

Abadiño.

Durango.

48024

Zeanuri.

Durango.

48026

Dima.

Durango.

48072

Otxandio.

Durango.

48075

Orozko.

Durango.

48088

Ubidea.

Durango.

48091

Atxondo.

Durango.

50001

Abanto.

Ateca.

50002

Acered.

Daroca.

50003

Agón.

Borja.

50004

Aguarón.

Cariñena.

50005

Aguilón.

Cariñena.

50006

Ainzón.

Borja.

50007

Aladrén.

Cariñena.

50008

Alagón.

Alagón.

50009

Alarba.

Calatayud.

50010

Alberite de San Juan.

Borja.

50011

Albeta.

Borja.

50012

Alborge.

Quinto de Ebro.

50013

Alcalá de Ebro.

Alagón.

50014

Alcalá de Moncayo.

Tarazona.

50015

Alconchel de Ariza.

Ariza.

50016

Aldehuela de Liestos.

Daroca.

50017

Alfajarín.

Zaragoza.

50018

Alfamén.

Cariñena.

50019

Alforque.

Quinto de Ebro.

50020

Alhama de Aragón.

Ariza.

50021

Almochuel.

Belchite.

50022

Almolda (La).

Pina de Ebro.

50023

Almonacid de la Cuba.

Belchite.

50024

Almonacid de la Sierra.

Épila-La Almunia.

50025

Almunia de Doña Godina (La).

Épila-La Almunia.

50026

Alpartir.

Épila-La Almunia.

50027

Ambel.

Borja.

50028

Anento.

Daroca.

50029

Aniñón.

Calatayud.

50030

Añón de Moncayo.

Tarazona.

50031

Aranda de Moncayo.

Calatayud.

50032

Arándiga.

Épila-La Almunia.

50033

Ardisa.

Ejea de los Caballeros.

50034

Ariza.

Ariza.

50035

Artieda.

Sos del Rey Católico.

50036

Asín.

Sádaba.

50037

Atea.

Daroca.

50038

Ateca.

Ateca.

50039

Azuara.

Belchite.

50040

Badules.

Daroca.

50041

Bagüés.

Sos del Rey Católico.

50042

Balconchán.

Daroca.

50043

Bárboles.

Épila-La Almunia.

50044

Bardallur.

Épila-La Almunia.

50045

Belchite.

Belchite.

50046

Belmonte de Gracián.

Calatayud.

50047

Berdejo.

Ateca.

50048

Berrueco.

Daroca.

50050

Bijuesca.

Ateca.

50051

Biota.

Ejea de los Caballeros.

50052

Bisimbre.

Borja.

50053

Boquiñeni.

Tauste.

50054

Bordalba.

Ariza.

50055

Borja.

Borja.

50056

Botorrita.

Cariñena.

50057

Brea de Aragón.

Calatayud.

50058

Bubierca.

Ateca.

50059

Bujaraloz.

Pina de Ebro.

50060

Bulbuente.

Borja.

50061

Bureta.

Tarazona.

50062

Burgo de Ebro (El).

Quinto de Ebro.

50063

Buste (El).

Tarazona.

50064

Cabañas de Ebro.

Alagón.

50065

Cabolafuente.

Ariza.

50066

Cadrete.

Zaragoza.

50067

Calatayud.

Calatayud.

50068

Calatorao.

Épila-La Almunia.

50069

Calcena.

Borja.

50070

Calmarza.

Ariza.

50071

Campillo de Aragón.

Ariza.

50072

Carenas.

Ateca.

50073

Cariñena.

Cariñena.

50074

Caspe.

Caspe.

50075

Castejón de Alarba.

Calatayud.

50076

Castejón de las Armas.

Ateca.

50077

Castejón de Valdejasa.

Tauste.

50078

Castiliscar.

Sos del Rey Católico.

50079

Cervera de la Cañada.

Calatayud.

50080

Cerveruela.

Daroca.

50081

Cetina.

Ariza.

50082

Cimballa.

Ateca.

50083

Cinco Olivas.

Quinto de Ebro.

50084

Clarés de Ribota.

Calatayud.

50085

Codo.

Belchite.

50086

Codos.

Daroca.

50087

Contamina.

Ariza.

50088

Cosuenda.

Cariñena.

50089

Cuarte de Huerva.

Zaragoza.

50090

Cubel.

Daroca.

50091

Cuerlas.

Daroca.

50092

Chiprana.

Caspe.

50093

Chodes.

Épila-La Almunia.

50094

Daroca.

Daroca.

50095

Ejea de los Caballeros.

Ejea de los Caballeros.

50096

Embid de Ariza.

Ariza.

50098

Encinacorba.

Cariñena.

50099

Épila.

Épila-La Almunia.

50100

Erla.

Ejea de los Caballeros.

50101

Escatrón.

Caspe.

50102

Fabara.

Caspe.

50104

Farlete.

Pina de Ebro.

50105

Fayón.

Caspe.

50106

Fayos (Los).

Tarazona.

50107

Figueruelas.

Alagón.

50108

Fombuena.

Daroca.

50109

Frago (El).

Ejea de los Caballeros.

50110

Frasno (El).

Calatayud.

50111

Fréscano.

Borja.

50113

Fuendejalón.

Borja.

50114

Fuendetodos.

Cariñena.

50115

Fuentes de Ebro.

Quinto de Ebro.

50116

Fuentes de Jiloca.

Calatayud.

50117

Gallocanta.

Daroca.

50118

Gallur.

Tauste.

50119

Gelsa.

Quinto de Ebro.

50120

Godojos.

Ariza.

50121

Gotor.

Calatayud.

50122

Grisel.

Tarazona.

50123

Grisén.

Alagón.

50124

Herrera de los Navarros.

Cariñena.

50125

Ibdes.

Ariza.

50126

Illueca.

Calatayud.

50128

Isuerre.

Sos del Rey Católico.

50129

Jaraba.

Ariza.

50130

Jarque.

Calatayud.

50131

Jaulín.

Cariñena.

50132

Joyosa (La).

Alagón.

50133

Lagata.

Belchite.

50134

Langa del Castillo.

Daroca.

50135

Layana.

Sádaba.

50136

Lécera.

Belchite.

50137

Leciñena.

Zuera.

50138

Lechón.

Daroca.

50139

Letux.

Belchite.

50140

Litago.

Tarazona.

50141

Lituénigo.

Tarazona.

50142

Lobera de Onsella.

Sos del Rey Católico.

50143

Longares.

Cariñena.

50144

Longás.

Sos del Rey Católico.

50146

Lucena de Jalón.

Épila-La Almunia.

50147

Luceni.

Tauste.

50148

Luesia.

Sádaba.

50149

Luesma.

Daroca.

50150

Lumpiaque.

Épila-La Almunia.

50151

Luna.

Ejea de los Caballeros.

50152

Maella.

Caspe.

50153

Magallón.

Borja.

50154

Mainar.

Daroca.

50155

Malanquilla.

Calatayud.

50156

Maleján.

Borja.

50157

Malón.

Tarazona.

50159

Maluenda.

Calatayud.

50160

Mallén.

Borja.

50161

Manchones.

Daroca.

50162

Mara.

Calatayud.

50163

María de Huerva.

Zaragoza.

50164

Mediana de Aragón.

Belchite.

50165

Mequinenza.

Caspe.

50166

Mesones de Isuela.

Épila-La Almunia.

50167

Mezalocha.

Cariñena.

50168

Mianos.

Sos del Rey Católico.

50169

Miedes de Aragón.

Calatayud.

50170

Monegrillo.

Pina de Ebro.

50171

Moneva.

Belchite.

50172

Monreal de Ariza.

Ariza.

50173

Monterde.

Ateca.

50174

Montón.

Calatayud.

50175

Morata de Jalón.

Épila-La Almunia.

50176

Morata de Jiloca.

Calatayud.

50177

Morés.

Calatayud.

50178

Moros.

Ateca.

50179

Moyuela.

Belchite.

50180

Mozota.

Cariñena.

50181

Muel.

Cariñena.

50182

Muela (La).

Épila-La Almunia.

50183

Munébrega.

Ateca.

50184

Murero.

Daroca.

50185

Murillo de Gállego.

Ejea de los Caballeros.

50186

Navardún.

Sos del Rey Católico.

50187

Nigüella.

Épila-La Almunia.

50188

Nombrevilla.

Daroca.

50189

Nonaspe.

Caspe.

50190

Novallas.

Tarazona.

50191

Novilllas.

Borja.

50192

Nuévalos.

Ateca.

50193

Nuez de Ebro.

Zaragoza.

50194

Olvés.

Calatayud.

50195

Orcajo.

Daroca.

50196

Orera.

Calatayud.

50197

Orés.

Ejea de los Caballeros.

50198

Oseja.

Calatayud.

50199

Osera de Ebro.

Pina de Ebro.

50200

Paniza.

Cariñena.

50201

Paracuellos de Jiloca.

Calatayud.

50202

Paracuellos de la Ribera.

Calatayud.

50203

Pastriz.

Zaragoza.

50204

Pedrola.

Alagón.

50205

Pedrosas (Las).

Ejea de los Caballeros.

50206

Perdiguera.

Zuera.

50207

Piedratajada.

Ejea de los Caballeros.

50208

Pina de Ebro.

Pina de Ebro.

50209

Pinseque.

Alagón.

50210

Pintanos (Los).

Sos del Rey Católico.

50211

Plasencia de Jalón.

Épila-La Almunia.

50212

Pleitas.

Alagón.

50213

Plenas.

Belchite.

50214

Pomer.

Tarazona.

50215

Pozuel de Ariza.

Ariza.

50216

Pozuelo de Aragón.

Borja.

50217

Pradilla de Ebro.

Tauste.

50218

Puebla de Albortón.

Belchite.

50219

Puebla de Alfindén.

Zaragoza.

50220

Puendeluna.

Ejea de los Caballeros.

50221

Purujosa.

Tarazona.

50222

Quinto.

Quinto de Ebro.

50223

Remolinos.

Alagón.

50224

Retascón.

Daroca.

50225

Ricla.

Épila-La Almunia.

50227

Romanos.

Daroca.

50228

Rueda de Jalón.

Borja.

50229

Ruesca.

Calatayud.

50230

Sádaba.

Sádaba.

50231

Salillas de Jalón.

Épila-La Almunia.

50232

Salvatierra de Escá.

Sos del Rey Católico.

50233

Samper de Salz.

Belchite.

50234

S Martín de Virgen del Monc.

Tarazona.

50235

San Mateo de Gállego.

Zuera.

50236

Santa Cruz de Grío.

Daroca.

50237

Santa Cruz de Moncayo.

Tarazona.

50238

Santa Eulalia de Gállego.

Ejea de los Caballeros.

50239

Santed.

Daroca.

50240

Sástago.

Quinto de Ebro.

50241

Sabiñán.

Calatayud.

50242

Sediles.

Calatayud.

50243

Sestrica.

Calatayud.

50244

Sierra de Luna.

Ejea de los Caballeros.

50245

Sigüés.

Sos del Rey Católico.

50246

Sisamón.

Ariza.

50247

Sobradiel.

Alagón.

50248

Sos del Rey Católico.

Sos del Rey Católico.

50249

Tabuenca.

Borja.

50250

Talamantes.

Borja.

50251

Tarazona.

Tarazona.

50252

Tauste.

Tauste.

50253

Terrrer.

Calatayud.

50254

Tierga.

Borja.

50255

Tobed.

Daroca.

50256

Torralba de los Frailes.

Daroca.

50257

Torralba de Ribota.

Calatayud.

50258

Torralbilla.

Daroca.

50259

Torrehermosa.

Ariza.

50260

Torrelapaja.

Ateca.

50261

Torrellas.

Tarazona.

50262

Torres de Berrellén.

Alagón.

50263

Torrijo de la Cañada.

Ateca.

50264

Tosos.

Cariñena.

50265

Trasmoz.

Tarazona.

50266

Trasobares.

Borja.

50267

Uncastillo.

Sádaba.

50268

Undués de Lerda.

Sos del Rey Católico.

50269

Urrea de Jalón.

Épila-La Almunia.

50270

Urriés.

Sos del Rey Católico.

50271

Used.

Daroca.

50272

Utebo.

Zaragoza.

50273

Valdehorna.

Daroca.

50274

Val de San Martín.

Daroca.

50275

Valmadrid.

Belchite.

50276

Valpalmas.

Ejea de los Caballeros.

50277

Valtorres.

Ateca.

50278

Velilla de Ebro.

Quinto de Ebro.

50279

Velilla de Jiloca.

Calatayud.

50280

Vera de Moncayo.

Borja.

50281

Vierlas.

Tarazona.

50282

Vilueña (La).

Ateca.

50283

Villadoz.

Daroca.

50284

Villafeliche.

Calatayud.

50285

Villafranca de Ebro.

Pina de Ebro.

50286

Villalba de Perejil.

Calatayud.

50287

Villalengua.

Ateca.

50288

Villanueva de Gállego.

Zuera.

50289

Villanueva de Jiloca.

Daroca.

50290

Villanueva de Huerva.

Cariñena.

50291

Villar de los Navarros.

Cariñena.

50292

Villarreal de Huerva.

Daroca.

50293

Villarroya de la Sierra.

Calatayud.

50294

Villarroya del Campo.

Daroca.

50295

Vistabella.

Cariñena.

50296

Zaida (La).

Quinto de Ebro.

50297

Zaragoza.

Zaragoza.

50298

Zuera.

Zuera.

50901

Biel-Fuencalderas.

Sádaba.

50902

Marracos.

Ejea de los Caballeros.

50903

Villamayor de Gállego.

Zaragoza.

Apéndice 8.6 Dotaciones brutas de los grandes sistemas regables*.

Nombre del canal

Dotación

(m3/Ha/año)

Observaciones

Canal Margen Derecha del Ebro.

20.213

Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales.

Canal Margen Izquierda del Ebro.

20.213

Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales.

Canal Imperial de Aragón.

11.156

Canal de Lodosa.

9.231

Canal de Tauste.

10.167

Riegos del Alto Aragón.

9.359

Canal de Bardenas.

9.129

Canal de Aragón y Cataluña.

8.238

Canales de Urgell.

8.923

Canal de Piñana.

10.712

Respetando lo establecido en el Convenio de Piñana de 1992.

Canal de Navarra.

6.400

Zona Regable de la Hoya de Huesca.

6.227

Canal de la Litera Alta.

6.000

Canal de Segarra-Garrigas.

6.500

Excepto zonas de riego de apoyo (1.500 m3/ha) y de riego de soporte (3.500 m3/ha).

Canal de Algerri-Balaguer.

6.000

* Dotaciones brutas, consideradas a salida de embalse, de los principales sistemas regables de la cuenca del Ebro, (sin modificación respecto al Plan de 1998. La mayor parte de las mejoras de eficiencia global operada en los últimos años ha sido destinada a lograr una intensificación productiva y a la implantación de cultivos de mayor valor añadido).

Apéndice 8.7 Dotaciones ganaderas.

Ganado

Tipo de animal

Dotación

(l/cabeza/día)

Valor medio

(l/cabeza/día)

Bovino.

Vaca adulta (en producción láctea).

89,0-120,0

104,5

Novilla.

42,0-63,0

52,5

Vaca seca.

41,0-61,0

51,0

Engorde para carne.

31,5-49,5

42,0

Porcino.

Gestación.

13,0-15,0

14,0

Lactación.

22,0-23,0

22,5

Lechones.

2,5

2,5

Cebo.

10,0-12,0

11,0

Verracos.

13,0-15,0

14,0

Ovino O Caprino.

< 40 kg.

1,5-2,5

2,00

40-50 kg.

3,5-4,0

3,75

50-65 kg.

4,5-5,0

4,75

Equinos.

Adulto.

60,00

Conejos.

Adulto.

0,300

Tipo De Ave.

Engorde.

11 l/cabeza/52 días

Ponedora.

0,029 l/cabeza/día

Apéndice 8.8 Dotaciones para industrias productoras de bienes*.

INE

Subsector

Dotación/empleado

(m3/empleado/año)

Dotación/vab**

(m3/1000 €)

DA

Alimentación, bebidas y tabaco.

470

13,3

DB+DC

Textil, confección, cuero y calzado.

330

22,8

DD

Madera y corcho.

66

2,6

DE

Papel; edición y artes gráficas.

687

21,4

DG

Industria química.

1.257

19,2

DH

Caucho y plástico.

173

4,9

DI

Otros productos minerales no metálicos.

95

2,3

DJ

Metalurgia y productos metálicos.

563

16,5

DK

Maquinaria y equipo mecánico.

33

1,6

DL

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

34

0,6

DM

Fabricación de material de transporte.

95

2,1

DN

Industrias manufactureras diversas.

192

8,0

* La dotación no condiciona el dimensionamiento adecuado de las infraestructuras de los polígonos industriales. En los nuevos polígonos industriales se podrá establecer la demanda considerando una dotación anual de 4.000 m3/ha.

Las dotaciones de cálculo para industrias del ocio y del turismo podrán asimilarse a otras comparables para usos para abastecimiento o regadío.

** Datos de VAB a precios del año 2000.

Apéndice 8.9 Dotaciones para refrigeración de centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Rango de dotación anual en Hm3 por cada 100 Mw de potencia eléctrica instalada

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración

Nuclear.

3,2-3,8

165-190

Ciclo combinado.

1,2-1,5

60-100

Carbón o Fuel.

2,3-2,8

90-125

Termosolares.

1,6-2,0

APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

Apéndice 9.1 Reservas naturales fluviales.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud

(Km)

Código

Nombre

ES091RNF110

Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra.

10,20

ES091MSPF179

Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra.

Castilla y León

ES091RNF111

Río Najerilla desde su nacimiento hasta el Río Neila.

9,45

ES091MSPF183

Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila.

La Rioja

ES091RNF115

Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

28,72

ES091MSPF194

Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

La Rioja

ES091RNF117

Río Rudrón desde 2 kilómetros aguas abajo del río Valtierra hasta su confluencia con el río San Antón.

12,88

ES091MSPF214

Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra).

Castilla y León

ES091RNF118

Río Arba de Luesia en su cabecera.

17,85

ES091MSPF303

Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera.

Aragón

ES091RNF120

Río Estarrún en su cabecera.

4,67

ES091MSPF514

Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

Aragón

ES091RNF121

Río Arga en su cabecera.

4,98

ES091MSPF699

Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri.

C.F. de Navarra

ES091RNF126

Río Santa Engracia en cabecera.

5,79

ES091MSPF487

Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe).

País Vasco

ES091RNF127

Río Matarraña desde su nacimiento hasta el azud del túnel del trasvase al embalse de Pena.

9,55

ES091MSPF383

Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena.

Aragón / Cataluña

ES091RNF128

Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia.

17,28

ES091MSPF531

Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia.

C.F. de Navarra

ES091RNF129

Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri).

12,26

ES091MSPF731

Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri).

Aragón / Cataluña

ES091RNF132

Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Alcanadre.

40,87

ES091MSPF377

Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre.

Aragón

ES091RNF133

Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones.

26,79

ES091MSPF520

Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones.

Aragón

Apéndice 9.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva natural fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud

(Km)

Código

Nombre

ES091RNFL000000001

Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas).

33,25

ES091MSPF785

Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas).

ES091RNFL000000004

Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Najerilla.

11,42

ES091MSPF190

Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

ES091RNFL000000005

Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.

5,71

ES091MSPF188

Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.

ES091RNFL000000007

Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.

10,37

ES091MSPF187

Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.

ES091RNFL000000008

Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor).

27,71

ES091MSPF197

Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor).

ES091RNFL000000009

Río Irués y afluente Garona en cabecera.

21,86

ES091MSPF751

Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona).

ES091RNFL000000015

Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca.

6,13

ES091MSPF732

Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca.

ES091RNFL000000018

Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera, incluido en Red Natura 2000.

9,95

ES091MSPF726

Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera.

ES091RNFL000000019

Río Ulldemó en cabecera.

15,04

ES091MSPF384

Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena.

ES091RNFL000000022

Río Valfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor.

17,61

ES091MSPF725

Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor.

ES091RNFL000000023

Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Ésera.

9,49

ES091MSPF765

Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

ES091RNFL000000024

Río Vellos desde su nacimiento hasta el Río Aso.

11,42

ES091MSPF756

Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso).

APÉNDICE 10 OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 10.1 Masas de agua naturales.

Apéndice 10.1.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Estado ecológico

Estado químico

ES091MSPF88

Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF89

Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera.

2015

2015

ES091MSPF90

Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF91

Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF92

Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega.

4(7)

ES091MSPF93

Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF94

Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF95

Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF96

Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga.

2015

2015

ES091MSPF97

Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF98

Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF99

Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF100

Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdues.

4(7)

ES091MSPF101

Río Farasdues desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia.

2015

2015

ES091MSPF102

Río Arba de Luesia desde el río Farasdues hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado).

2021

2015

4(4)

ES091MSPF103

Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez).

4(7)

ES091MSPF104

Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF105

Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia.

2015

2015

ES091MSPF106

Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF107

Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles.

2015

2015

ES091MSPF108

Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF109

Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF110

Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF111

Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda.

2015

2015

ES091MSPF112

Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF113

Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

4(7)

ES091MSPF114

Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

2015

2015

ES091MSPF115

Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF116

Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF117

Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel.

2015

2015

ES091MSPF118

Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón.

2015

2015

ES091MSPF119

Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego.

2015

2015

ES091MSPF121

Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF122

Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF123

Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141).

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF124

Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141).

2015

2015

ES091MSPF125

Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF127

Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF129

Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF130

Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín.

2015

2015

ES091MSPF132

Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín.

2015

2015

ES091MSPF133

Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF134

Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza).

2015

2015

ES091MSPF135

Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF136

Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF137

Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado).

2015

2015

ES091MSPF138

Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado).

2015

2015

ES091MSPF139

Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo.

2015

2015

ES091MSPF140

Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF141

Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF142

Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF143

Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín.

2015

2015

ES091MSPF144

Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope.

2015

2015

ES091MSPF145

Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF147

Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF150

Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF152

Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

4(7)

ES091MSPF153

Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF154

Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

2015

2015

ES091MSPF155

Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF156

Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF157

Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema.

4(7)

ES091MSPF158

Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella.

2015

2015

ES091MSPF159

Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema.

2015

2015

ES091MSPF160

Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre.

2015

2015

ES091MSPF161

Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF162

Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela.

2015

2015

ES091MSPF163

Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF164

Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra).

2027

2027

4(4)

ES091MSPF165

Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF167

Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás.

2015

2015

ES091MSPF168

Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña.

2015

2015

ES091MSPF169

Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja.

2015

2015

ES091MSPF170

Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF171

Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas.

2015

2015

ES091MSPF172

Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana.

2015

2015

ES091MSPF173

Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant.

2015

2015

ES091MSPF174

Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat.

2015

2015

ES091MSPF175

Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF176

Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF177

Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF178

Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF179

Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra.

2015

2015

ES091MSPF180

Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón.

2015

2015

ES091MSPF181

Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla.

2015

2015

ES091MSPF182

Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos).

2015

2015

ES091MSPF183

Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila.

2015

2015

ES091MSPF186

Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío).

2015

2015

ES091MSPF187

Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.

2015

2015

ES091MSPF188

Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.

2015

2015

ES091MSPF189

Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla.

2015

2015

ES091MSPF190

Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

2015

2015

ES091MSPF194

Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

2015

2015

ES091MSPF195

Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión.

2015

2015

ES091MSPF197

Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor).

2015

2015

ES091MSPF199

Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares.

2015

2015

ES091MSPF200

Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares.

2015

2015

ES091MSPF201

Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua.

2015

2015

ES091MSPF202

Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos.

2015

2015

ES091MSPF203

Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza.

2015

2015

ES091MSPF207

Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera).

2015

2015

ES091MSPF214

Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra).

2015

2015

ES091MSPF216

Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón.

2015

2015

ES091MSPF217

Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo.

2015

2015

ES091MSPF218

Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón.

2015

2015

ES091MSPF219

Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF220

Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF221

Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba).

2015

2015

ES091MSPF222

Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca.

2015

2015

ES091MSPF223

Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino.

2015

2015

ES091MSPF224

Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil).

2015

2015

ES091MSPF227

Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF228

Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata.

2015

2015

ES091MSPF231

Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela).

2015

2015

ES091MSPF232

Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata.

2015

2015

ES091MSPF233

Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón.

2015

2015

ES091MSPF234

Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF235

Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF236

Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá.

2015

2015

ES091MSPF237

Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo.

2015

2015

ES091MSPF238

Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF239

Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF240

Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF241

Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri).

2027

2027

4(4)

ES091MSPF243

Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta Engracia).

2015

2015

ES091MSPF244

Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF247

Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF248

Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF249

Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka).

2027

2027

4(4)

ES091MSPF250

Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso.

2015

2015

ES091MSPF251

Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda.

2015

2015

ES091MSPF252

Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo.

2015

2015

ES091MSPF253

Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda.

2015

2015

ES091MSPF254

Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra.

2015

2015

ES091MSPF255

Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF256

Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.

2015

2015

ES091MSPF257

Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos.

2015

2015

ES091MSPF258

Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva.

2015

2015

ES091MSPF259

Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva.

2015

2015

ES091MSPF260

Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF261

Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera.

2015

2015

ES091MSPF262

Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo.

2015

2015

ES091MSPF263

Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera.

2015

2015

ES091MSPF264

Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón.

2015

2015

ES091MSPF265

Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea.

2015

2015

ES091MSPF266

Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.

2015

2015

ES091MSPF267

Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF268

Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF269

Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla.

2015

2015

ES091MSPF270

Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto.

2015

2015

ES091MSPF271

Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF272

Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde.

2015

2015

ES091MSPF273

Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF274

Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF275

Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF276

Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza.

4(7)

ES091MSPF277

Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza.

4(7)

ES091MSPF278

Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF279

Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri).

2015

2015

ES091MSPF280

Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki).

2015

2015

ES091MSPF281

Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora).

2015

2015

ES091MSPF282

Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella).

2015

2015

ES091MSPF283

Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu.

2015

2015

ES091MSPF284

Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF285

Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF286

Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo.

4(7)

ES091MSPF287

Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo).

2015

2015

ES091MSPF288

Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro.

2021

2021

4(4)

ES091MSPF289

Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar.

2015

2015

ES091MSPF290

Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati.

2015

2015

ES091MSPF291

Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF292

Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF293

Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos.

2015

2015

ES091MSPF294

Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar).

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF295

Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares.

4(7)

ES091MSPF296

Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama.

2015

2015

ES091MSPF297

Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza.

2015

2015

ES091MSPF298

Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF299

Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF300

Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val.

2015

2015

ES091MSPF301

Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF302

Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján.

2015

2015

ES091MSPF303

Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera.

2015

2021

4(4)

ES091MSPF304

Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo.

2015

2015

ES091MSPF305

Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia.

2015

2015

ES091MSPF306

Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona).

2015

2015

ES091MSPF307

Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

2015

2015

ES091MSPF308

Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre –o de Sagides–, Valladar, Sta Cristina y Cañada).

4(7)

ES091MSPF309

Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

2015

2015

ES091MSPF310

Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado).

2015

2015

ES091MSPF311

Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado).

2015

2015

ES091MSPF312

Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF313

Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

2015

2015

ES091MSPF314

Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF315

Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF316

Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera.

2015

2015

ES091MSPF319

Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete).

2015

2015

ES091MSPF320

Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón.

2015

2015

ES091MSPF321

Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán).

2015

2015

ES091MSPF322

Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF323

Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF324

Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF325

Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

2015

2015

ES091MSPF326

Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella.

4(7)

ES091MSPF327

Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

2015

2015

ES091MSPF328

Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla).

2015

2015

ES091MSPF330

Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña.

2015

2015

ES091MSPF331

Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar).

2015

2015

ES091MSPF332

Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso).

4(7)

ES091MSPF333

Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa.

2015

2015

ES091MSPF336

Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras).

2015

2015

ES091MSPF341

Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada).

2015

2015

ES091MSPF342

Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán).

2015

2015

ES091MSPF343

Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán).

2015

2015

ES091MSPF344

Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra.

2015

2015

ES091MSPF345

Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón.

2015

2015

ES091MSPF346

Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada.

2015

2015

ES091MSPF347

Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF348

Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope.

2015

2015

ES091MSPF349

Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete.

2015

2015

ES091MSPF350

Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope.

2015

2015

ES091MSPF351

Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea.

2015

2015

ES091MSPF352

Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea.

2015

2015

ES091MSPF353

Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja.

2015

2015

ES091MSPF354

Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana).

2021

2015

4(4)

ES091MSPF355

Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba).

2015

2015

ES091MSPF356

Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma.

2015

2015

ES091MSPF357

Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén.

2015

2015

ES091MSPF358

Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana.

2015

2015

ES091MSPF359

Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana.

2015

2015

ES091MSPF360

Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF361

Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF362

Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF363

Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF364

Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF365

Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF366

Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

2015

2015

ES091MSPF367

Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana.

2015

2015

ES091MSPF368

Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar.

2015

2015

ES091MSPF369

Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart.

2015

2015

ES091MSPF370

Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles.

2015

2015

ES091MSPF371

Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena.

2015

2015

ES091MSPF372

Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera.

2015

2015

ES091MSPF374

Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona.

2015

2015

ES091MSPF375

Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca.

2015

2015

ES091MSPF377

Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre.

2015

2015

ES091MSPF378

Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón.

2015

2015

ES091MSPF380

Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara).

2015

2015

ES091MSPF381

Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas.

4(7)

ES091MSPF382

Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo.

2015

2015

ES091MSPF383

Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena.

2015

2015

ES091MSPF384

Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena.

2015

2015

ES091MSPF385

Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena.

2015

2015

ES091MSPF386

Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco).

2015

2015

ES091MSPF389

Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena.

2015

2015

ES091MSPF390

Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña.

2015

2015

ES091MSPF391

Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins.

2015

2015

ES091MSPF392

Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins.

2015

2015

ES091MSPF393

Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins).

4(7)

ES091MSPF394

Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF395

Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins.

2015

2015

ES091MSPF396

Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF398

Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret).

2015

2015

ES091MSPF399

Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata.

2015

2015

ES091MSPF400

Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar.

2015

2015

ES091MSPF401

Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón.

2015

2015

ES091MSPF402

Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo.

2015

2015

ES091MSPF403

Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF404

Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF405

Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF406

Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF407

Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF408

Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF409

Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla.

2015

2015

ES091MSPF410

Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF411

Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza.

2015

2015

ES091MSPF412

Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado).

2015

2015

ES091MSPF413

Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I.

2015

2015

ES091MSPF414

Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF415

Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos.

2015

2015

ES091MSPF416

Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón.

2015

2015

ES091MSPF417

Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati.

2015

2015

ES091MSPF418

Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF419

Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella.

2015

2015

ES091MSPF420

Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos.

2015

2015

ES091MSPF421

Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga.

2015

2015

ES091MSPF422

Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF423

Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón.

2015

2015

ES091MSPF424

Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF425

Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa.

4(7)

ES091MSPF426

Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF427

Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo.

2015

2015

ES091MSPF428

Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF431

Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana).

2015

2027

4(4)

ES091MSPF432

Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF433

Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF434

Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca.

2015

2015

ES091MSPF435

Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero.

2015

2015

ES091MSPF436

Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF437

Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF438

Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga.

2015

2015

ES091MSPF441

Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF442

Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF443

Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF444

Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF445

Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF446

Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF447

Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama.

2015

2015

ES091MSPF448

Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles.

2015

2015

ES091MSPF449

Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha.

2015

2015

ES091MSPF450

Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF451

Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF452

Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF453

Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF454

Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF455

Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF456

Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF457

Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF459

Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF460

Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó.

2015

2015

ES091MSPF461

Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF463

Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa.

2015

2015

ES091MSPF465

Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes).

2027

2027

4(4)

ES091MSPF466

Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF467

Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro.

2015

2015

ES091MSPF468

Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla.

2015

2015

ES091MSPF469

Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF470

Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo.

2015

2015

ES091MSPF471

Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF472

Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón.

2015

2015

ES091MSPF473

Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas.

2015

2015

ES091MSPF474

Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF475

Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela.

2015

2015

ES091MSPF476

Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba.

2015

2015

ES091MSPF477

Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja).

2015

2015

ES091MSPF478

Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela.

2015

2015

ES091MSPF479

Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea.

2015

2015

ES091MSPF480

Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF481

Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro).

2015

2015

ES091MSPF482

Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo.

2015

2015

ES091MSPF485

Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde).

2015

2015

ES091MSPF486

Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF487

Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe).

2015

2015

ES091MSPF488

Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta).

2015

2015

ES091MSPF490

Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF491

Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar).

2015

2015

ES091MSPF492

Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón.

2015

2015

ES091MSPF493

Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo).

4(7)

ES091MSPF494

Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón.

4(7)

ES091MSPF495

Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto.

2015

2015

ES091MSPF496

Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.

2015

2015

ES091MSPF497

Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray.

2015

2015

ES091MSPF499

Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

2015

2015

ES091MSPF500

Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera.

2015

2015

ES091MSPF501

Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

2015

2015

ES091MSPF502

Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia.

2015

2015

ES091MSPF503

Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.

2015

2015

ES091MSPF504

Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas.

2015

2015

ES091MSPF505

Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla.

4(7)

ES091MSPF506

Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana.

2015

2015

ES091MSPF507

Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri).

2015

2015

ES091MSPF508

Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF509

Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez).

2015

2015

ES091MSPF510

Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF511

Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre.

2015

2015

ES091MSPF512

Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

2015

2015

ES091MSPF513

Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF514

Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

2015

2015

ES091MSPF515

Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán.

2015

2015

ES091MSPF516

Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia.

2015

2015

ES091MSPF517

Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán.

2015

2015

ES091MSPF518

Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón.

2015

2015

ES091MSPF519

Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral.

2015

2015

ES091MSPF520

Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones.

2015

2015

ES091MSPF521

Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral.

2015

2015

ES091MSPF522

Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón.

2015

2015

ES091MSPF523

Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa.

2015

2015

ES091MSPF524

Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF525

Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca.

2015

2015

ES091MSPF526

Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF527

Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa.

2015

2015

ES091MSPF529

Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia.

2015

2015

ES091MSPF531

Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia.

2015

2015

ES091MSPF532

Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz.

2015

2015

ES091MSPF533

Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF534

Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro.

2015

2015

ES091MSPF535

Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati.

2015

2015

ES091MSPF536

Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta.

2015

2015

ES091MSPF537

Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati.

2015

2015

ES091MSPF538

Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF539

Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña.

2015

2015

ES091MSPF540

Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico).

2015

2015

ES091MSPF541

Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF544

Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano).

2015

2015

ES091MSPF545

Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF546

Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona).

2027

2027

4(4)

ES091MSPF547

Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona).

2015

2015

ES091MSPF548

Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF549

Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado).

2015

2015

ES091MSPF550

Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado).

2015

2015

ES091MSPF551

Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza).

2027

2027

4(4)

ES091MSPF554

Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia).

2015

2015

ES091MSPF555

Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF556

Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF557

Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz.

2015

2015

ES091MSPF558

Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz.

2015

2015

ES091MSPF560

Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa).

4(7)

ES091MSPF562

Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano.

2015

2015

ES091MSPF563

Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón.

2015

2015

ES091MSPF564

Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II.

2015

2015

ES091MSPF565

Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván.

2015

2015

ES091MSPF566

Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

2015

2015

ES091MSPF567

Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo.

2015

2015

ES091MSPF568

Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo.

2015

2015

ES091MSPF569

Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF570

Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

2015

2015

ES091MSPF571

Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena.

2015

2027

4(4)

ES091MSPF572

Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

2015

2015

ES091MSPF573

Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre.

2015

2027

4(4)

ES091MSPF574

Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre.

2015

2015

ES091MSPF575

Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente.

2015

2027

4(4)

ES091MSPF576

Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

2015

2015

ES091MSPF577

Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud.

2015

2015

ES091MSPF578

Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdà hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España).

2021

2015

4(4)

ES091MSPF579

Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre.

2015

2015

ES091MSPF581

Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort).

2015

2015

ES091MSPF589

Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF595

Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira.

2015

2015

ES091MSPF614

Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira.

2015

2015

ES091MSPF617

Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os).

2015

2015

ES091MSPF619

Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2015

2015

ES091MSPF621

Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2015

2015

ES091MSPF622

Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF629

Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils).

2015

2015

ES091MSPF631

Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2015

2015

ES091MSPF633

Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2015

2015

ES091MSPF635

Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2015

2015

ES091MSPF636

Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana.

2015

2015

ES091MSPF637

Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF638

Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós.

2015

2015

ES091MSPF639

Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF640

Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF641

Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena.

2015

2015

ES091MSPF642

Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

2015

2015

ES091MSPF643

Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio.

2015

2015

ES091MSPF644

Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

2015

2015

ES091MSPF645

Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales.

2015

2015

ES091MSPF646

Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca.

2015

2015

ES091MSPF649

Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri).

2015

2015

ES091MSPF650

Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales.

2015

2015

ES091MSPF651

Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn.

2015

2015

ES091MSPF652

Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués.

2015

2015

ES091MSPF654

Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF657

Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales.

2015

2015

ES091MSPF659

Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana.

2015

2015

ES091MSPF660

Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan.

2015

2015

ES091MSPF661

Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF662

Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera.

2015

2015

ES091MSPF663

Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa.

2015

2015

ES091MSPF664

Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos.

2015

2015

ES091MSPF665

Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado).

2015

2015

ES091MSPF666

Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara.

2015

2015

ES091MSPF667

Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste.

2015

2015

ES091MSPF668

Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara.

2015

2015

ES091MSPF669

Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca).

2015

2015

ES091MSPF670

Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara.

2015

2015

ES091MSPF672

Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano.

2015

2015

ES091MSPF674

Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano.

2015

2015

ES091MSPF676

Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado.

2015

2015

ES091MSPF677

Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado.

2015

2015

ES091MSPF678

Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF679

Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF680

Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli.

2015

2015

ES091MSPF681

Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena.

2015

2015

ES091MSPF682

Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera.

2015

2015

ES091MSPF683

Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena.

2015

2015

ES091MSPF684

Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún).

2015

2015

ES091MSPF686

Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello.

2015

2015

ES091MSPF687

Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza).

2015

2015

ES091MSPF688

Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF689

Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc.

2015

2015

ES091MSPF690

Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas.

2015

2015

ES091MSPF691

Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón.

2015

2015

ES091MSPF692

Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez.

2015

2015

ES091MSPF693

Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho.

2015

2015

ES091MSPF694

Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó.

2015

2015

ES091MSPF696

Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz).

2015

2015

ES091MSPF698

Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain.

2015

2015

ES091MSPF699

Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri.

2015

2015

ES091MSPF700

Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra.

2015

2015

ES091MSPF701

Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales.

2015

2015

ES091MSPF704

Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal.

2015

2015

ES091MSPF705

Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal.

2015

2015

ES091MSPF706

Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II.

2015

2015

ES091MSPF707

Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF708

Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

2015

2015

ES091MSPF709

Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua.

2015

2015

ES091MSPF710

Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa.

2015

2015

ES091MSPF711

Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre.

2015

2015

ES091MSPF712

Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera.

2015

2015

ES091MSPF713

Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot.

2015

2015

ES091MSPF714

Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa.

2015

2015

ES091MSPF715

Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers).

2015

2015

ES091MSPF716

Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre.

2015

2015

ES091MSPF717

Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí.

2015

2015

ES091MSPF718

Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre).

2015

2015

ES091MSPF720

Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós.

2015

2015

ES091MSPF721

Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán.

2015

2015

ES091MSPF722

Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón.

2015

2015

ES091MSPF723

Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós.

2015

2015

ES091MSPF724

Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera.

2015

2015

ES091MSPF725

Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor.

2015

2015

ES091MSPF726

Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera.

2015

2015

ES091MSPF727

Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós.

2015

2015

ES091MSPF728

Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch).

2015

2015

ES091MSPF731

Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri).

2015

2015

ES091MSPF732

Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca.

2015

2015

ES091MSPF733

Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet.

2015

2015

ES091MSPF734

Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset).

2015

2015

ES091MSPF735

Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert.

2015

2015

ES091MSPF736

Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert.

2015

2015

ES091MSPF737

Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor.

2015

2015

ES091MSPF738

Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor.

2015

2015

ES091MSPF739

Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí.

2015

2015

ES091MSPF740

Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor.

2015

2015

ES091MSPF741

Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí.

2015

2015

ES091MSPF742

Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor.

2015

2015

ES091MSPF743

Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana.

2015

2015

ES091MSPF744

Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert.

2015

2015

ES091MSPF745

Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto).

2015

2015

ES091MSPF746

Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta.

2015

2015

ES091MSPF748

Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena).

2015

2015

ES091MSPF749

Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca.

2015

2015

ES091MSPF750

Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués.

2015

2015

ES091MSPF751

Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona).

2015

2015

ES091MSPF754

Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga).

2015

2015

ES091MSPF756

Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso).

2015

2015

ES091MSPF758

Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara.

2015

2015

ES091MSPF761

Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle).

2015

2015

ES091MSPF764

Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña).

2015

2015

ES091MSPF765

Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

2015

2015

ES091MSPF766

Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo).

2015

2015

ES091MSPF767

Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

2015

2015

ES091MSPF768

Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo.

2015

2015

ES091MSPF769

Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

2015

2015

ES091MSPF771

Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo.

2015

2015

ES091MSPF772

Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo.

2015

2015

ES091MSPF773

Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo.

2015

2015

ES091MSPF774

Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa.

2015

2015

ES091MSPF775

Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.

2015

2015

ES091MSPF777

Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules.

2015

2015

ES091MSPF778

Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

2015

2015

ES091MSPF779

Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola.

2015

2015

ES091MSPF780

Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

2015

2015

ES091MSPF781

Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias.

2015

2015

ES091MSPF782

Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro.

2015

2015

ES091MSPF783

Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

2015

2015

ES091MSPF784

Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados.

2015

2015

ES091MSPF785

Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas).

2015

2015

ES091MSPF786

Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados).

2015

2015

ES091MSPF787

Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya).

2015

2015

ES091MSPF788

Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran).

2015

2015

ES091MSPF789

Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña.

2015

2015

ES091MSPF790

Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga.

2015

2015

ES091MSPF793

Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF795

Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF796

Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda.

2015

2015

ES091MSPF797

Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón.

2015

2015

ES091MSPF798

Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá.

2015

2015

ES091MSPF801

Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás.

2015

2015

ES091MSPF805

Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo.

2015

2015

ES091MSPF807

Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña.

2015

2015

ES091MSPF810

Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua.

2015

2015

ES091MSPF812

Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán.

2015

2015

ES091MSPF814

Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís).

2015

2015

ES091MSPF816

Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera.

2015

2015

ES091MSPF817

Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán.

2015

2015

ES091MSPF820

Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás.

2015

2015

ES091MSPF821

Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF822

Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha.

2015

2015

ES091MSPF823

Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón.

2015

2015

ES091MSPF825

Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant.

2015

2015

ES091MSPF826

Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana.

2015

2015

ES091MSPF827

Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF828

Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago.

2015

2015

ES091MSPF829

Río Pancrudo desde la Presa de Lechago hasta su desembocadura en el río Jiloca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF830

Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets.

2015

2015

ES091MSPF831

Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana.

2015

2015

ES091MSPF833

Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza.

2015

2015

ES091MSPF834

Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén.

2015

2015

ES091MSPF836

Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva.

2015

2015

ES091MSPF837

Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga.

2015

2015

ES091MSPF838

Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera.

2015

2015

ES091MSPF839

Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara.

2015

2015

ES091MSPF841

Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro.

2015

2015

ES091MSPF842

Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

2015

2015

ES091MSPF847

Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra).

2015

2015

ES091MSPF848

Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent.

2015

2015

ES091MSPF849

Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra.

2015

2015

ES091MSPF851

Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona.

2015

2015

ES091MSPF852

Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca).

2015

2015

ES091MSPF855

Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda.

2015

2015

ES091MSPF861

Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF866

Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua.

2015

2015

ES091MSPF869

Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF870

Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga.

2015

2015

ES091MSPF914

Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel.

4(7)

ES091MSPF915

Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa.

2015

2015

ES091MSPF917

Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo).

2015

2015

ES091MSPF948

Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama.

2015

2015

ES091MSPF950

Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz.

2015

2015

ES091MSPF951

Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo.

2015

2015

ES091MSPF952

Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión.

2015

2015

ES091MSPF953

Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras.

2015

2015

ES091MSPF954

Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles).

2015

2015

ES091MSPF955

Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos.

2015

2015

ES091MSPF956

Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro.

2015

2015

ES091MSPF957

Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera.

2015

2015

ES091MSPF958

Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui.

2015

2015

ES091MSPF959

Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel.

2015

2015

ES091MSPF960

Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets.

2015

2015

ES091MSPF961

Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell.

2015

2015

ES091MSPF962

Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF963

Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer.

2015

2015

ES091MSPF964

Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego.

2015

2015

ES091MSPF1048

Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió.

2015

2015

ES091MSPF1701

Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas.

2015

2015

ES091MSPF1702

Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado.

2015

2015

ES091MSPF1703

Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo.

2027

2027

OMR 4(5)

ES091MSPF1742

Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra.

2015

2015

Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Estado ecológico

Estado químico

ES091MSPF966

Estany Gémena de Baix.

2015

2015

ES091MSPF969

Estany Superior de Rosari.

2015

2015

ES091MSPF970

Lac Redon.

2015

2015

ES091MSPF971

Estany Salat.

2015

2015

ES091MSPF972

Estany de Travessany.

2015

2015

ES091MSPF974

Laguna de Carralogroño.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF975

Estany Gerber.

2015

2015

ES091MSPF978

Estany de Liat.

2015

2015

ES091MSPF979

Estany Fondo.

2015

2015

ES091MSPF980

Estany de Mariola.

2015

2015

ES091MSPF981

Estany de Montolíu.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF983

Ibón de Cregueña.

2015

2015

ES091MSPF984

Laguna de Gallocanta.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF985

Laguna de La Estanca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF987

Estany Negre.

2015

2015

ES091MSPF988

Salada Grande o Laguna de Alcañiz.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF989

Laguna de la Playa.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF990

Laguna Salada de Chiprana.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF991

Laguna Larga.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF992

Laguna de Carravalseca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF995

Estany de Contraig.

2015

2015

ES091MSPF997

Estany de Baiau.

2015

2015

ES091MSPF998

Estany Gran de Tumeneia.

2015

2015

ES091MSPF1005

Estany de les Mangades.

2015

2015

ES091MSPF1006

Estany d´Airoto.

2015

2015

ES091MSPF1011

Estany dels Monges.

2015

2015

ES091MSPF1012

Estany de la Llebreta.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1014

Estanque Grande de Estanya.

2015

2015

ES091MSPF1015

Estany Gran del Pessó.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1016

Laguna de Pitillas.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1017

Laguna Negra.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1019

Lago de Arreo.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1025

Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Arkaute.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1026

Estany de Cap del Port.

2015

2015

ES091MSPF1027

Lago de Marboré.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1029

Estany de Montcortés.

2015

2015

ES091MSPF1034

Estany Reguera.

2015

2015

ES091MSPF1037

Laguna del Musco.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1040

Estany Major de la Gallina.

2015

2015

ES091MSPF1041

Estany Romedo de Dalt.

2015

2015

ES091MSPF1042

Laguna Honda.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1045

Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1050

Ibón de Baños.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1743

Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbión.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1744

Laguna de Urbión.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1745

Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3).

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1746

Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1747

Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3).

2015

2015

ES091MSPF1748

Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1749

Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3).

2015

2015

ES091MSPF1750

Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3).

2015

2015

ES091MSPF1751

Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3).

2015

2015

ES091MSPF1752

Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr tipo 4.

2015

2015

ES091MSPF1753

Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4.

2015

2015

ES091MSPF1754

Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4.

2015

2015

ES091MSPF1755

Complejo Lagunar Cuenca del Bohi tipo 3.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1756

Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4.

2015

2015

ES091MSPF1757

L’Arispe y Baltasar y Panxa.

2027

2015

4(4)

Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Estado ecológico

Estado químico

ES091MSPF891

Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura.

2015

2015

ES091MSPF1684

El Garxal.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1686

Illa de Sant Antoni.

2015

2015

Apéndice 10.1.4 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Estado ecológico

Estado químico

ES091MSPF894

Delta Norte.

2015

2015

ES091MSPF895

Delta Sur.

2015

2015

ES091MSPF896

Alcanar.

2015

2015

Apéndice 10.2 Masas de agua muy modificadas.

Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

ES091MSPF1

Embalse del Ebro.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF2

Embalse de Urrúnaga.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF4

Embalse de Irabia.

2015

2015

ES091MSPF5

Embalse de Albiña.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF6

Embalse de Eugui.

2015

2015

ES091MSPF7

Embalse de Ullivarri-Gamboa.

2015

2015

ES091MSPF17

Embalse de Cereceda.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF19

Embalse de Lanuza.

2015

2015

ES091MSPF22

Embalse de Sobrón.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF25

Embalse de Búbal.

2015

2015

ES091MSPF26

Embalse de Puentelarrá.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF27

Embalse de Alloz.

2015

2015

ES091MSPF34

Embalse de Baserca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF37

Embalse de Yesa.

2015

2015

ES091MSPF39

Embalse de Sabiñánigo.

2015

2015

ES091MSPF40

Embalse de El Cortijo.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF42

Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la presa.

2015

2015

ES091MSPF43

Embalse de Escales.

2015

2015

ES091MSPF44

Embalse de La Peña.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF45

Embalse de Sopeira.

2015

2015

ES091MSPF47

Embalse de El Grado.

2015

2015

ES091MSPF50

Embalse de Talarn.

2015

2015

ES091MSPF51

Embalse de Vadiello.

2015

2015

ES091MSPF53

Embalse de Oliana.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF54

Embalse de Montearagón.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF55

Embalse de Ardisa.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF56

Embalse de Barasona.

2015

2015

ES091MSPF58

Embalse de Canelles.

2015

2015

ES091MSPF59

Embalse de Terradets.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF61

Embalse de Mansilla.

2015

2015

ES091MSPF62

Embalse de La Sotonera.

2015

2015

ES091MSPF63

Embalse de Rialb.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF64

Embalse de Pajares.

2015

2015

ES091MSPF65

Embalse de Camarasa.

2015

2015

ES091MSPF66

Embalse de Santa Ana.

2015

2015

ES091MSPF67

Embalse de San Lorenzo.

2015

2015

ES091MSPF68

Embalse de El Val.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF70

Embalse de Mequinenza.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF71

Embalse de Mezalocha.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF72

Embalse de Margalef.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF73

Embalse de Ciurana.

2015

2015

ES091MSPF74

Embalse de Flix.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF75

Embalse de Las Torcas.

2015

2015

ES091MSPF76

Embalse de La Tranquera.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF77

Embalse de Moneva.

2015

2015

ES091MSPF78

Embalse de Caspe.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF79

Embalse de Guiamets.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF80

Embalse de Cueva Foradada.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF82

Embalse de Calanda.

2015

2015

ES091MSPF85

Embalse de Santolea.

2015

2015

ES091MSPF86

Embalse de Itoiz.

2015

2015

ES091MSPF87

Embalse de Lechago.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF120

Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF146

Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza.

4(7)

ES091MSPF148

Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF151

Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara).

2027

2015

4(4)

ES091MSPF166

Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

2027

2027

4(4)

ES091MSPF911

Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF912

Embalse de Pena.

2015

2015

ES091MSPF913

Embalse de Gallipuén.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF916

Embalse de Ortigosa.

2015

2015

ES091MSPF949

Embalse de Ribarroja.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF986

Embalse de Bachimaña Alto.

2015

2015

ES091MSPF1020

Stany Major de Colomers.

2015

2015

ES091MSPF1033

Embalse de Respomuso.

2015

2015

ES091MSPF1043

Estany de Cavallers.

2015

2015

ES091MSPF1049

Embalse de Balaguer.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1051

Embalse de Escarra.

2015

2015

ES091MSPF1052

Embalse de Sallente.

2015

2015

ES091MSPF1053

Embalse de Llauset.

2015

2015

Apéndice 10.2.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo

DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

ES091MSPF965

Estany Romedo de Baix.

2015

2015

ES091MSPF967

Lac de Mar.

2015

2015

ES091MSPF968

Laguna de Sariñena.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF973

Galacho de Juslibol.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF976

Galacho de La Alfranca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF977

Estany Gento.

2015

2015

ES091MSPF982

Embalse Bramatuero Alto.

2015

2015

ES091MSPF993

Pantano de la Grajera.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF994

Lac de Ríus.

2015

2015

ES091MSPF996

Estany de Sant Maurici.

2015

2015

ES091MSPF999

Embalse de Arriel alto.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1000

Embalse bajo del Pecico.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1001

Lago de Urdiceto.

2015

2015

ES091MSPF1002

Embalse de Tramacastilla.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1003

Embalse de Ip.

2015

2015

ES091MSPF1004

Lac de Naut de Saboredo.

2015

2015

ES091MSPF1007

Embalse de las Cañas.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1008

Estany Negre.

2015

2015

ES091MSPF1009

Estany Tort.

2015

2015

ES091MSPF1010

Estany de la Gola.

2015

2015

ES091MSPF1013

Embalse Bramatuero Bajo.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1018

Lac Tort de Rius.

2015

2015

ES091MSPF1021

Estany de Mariolo.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1022

La Estanca de Alcañiz.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1023

Estany Fosser.

2015

2015

ES091MSPF1024

Estany Cubieso.

2015

2015

ES091MSPF1028

Estany de Mar.

2015

2015

ES091MSPF1030

Lac Major de Saboredo.

2015

2015

ES091MSPF1031

Estany Obago.

2015

2015

ES091MSPF1032

Estany de Certascan.

2015

2015

ES091MSPF1035

Laguna de Lor.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1036

Estany de Tort de Peguera-Trulló.

2015

2015

ES091MSPF1038

Estany Saburó de Baix.

2015

2015

ES091MSPF1039

Embalse de Brazato.

2015

2015

ES091MSPF1044

Estany Colomina.

2015

2015

ES091MSPF1046

Cañizar de Villarquemado.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1047

Cañizar de Alba.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1677

Balsa de la Morea.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1678

Balsa del Pulguer.

2027

2015

4(4)

Apéndice 10.2.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

ES091MSPF892

Bahía del Fangal.

2015

2015

ES091MSPF893

Bahía de Los Alfaques.

2021

2015

4(4)

ES091MSPF1670

L’Alfacada.

2015

2015

ES091MSPF1671

Punta de la Banya.

2015

2015

ES091MSPF1672

Salobrars del Nen Perdut.

2015

2015

ES091MSPF1673

La Platjola.

2015

2015

ES091MSPF1674

El Canal Vell.

2015

2015

ES091MSPF1675

L’Encanyissada (incluye el Clot y la Noria).

2015

2015

ES091MSPF1676

Illa de Buda y riu Migjorn (Els Calaixos).

2015

2015

ES091MSPF1685

Erms de Casablanca o Vilacoto.

2015

2015

ES091MSPF1687

Les Olles.

2015

2015

ES091MSPF1688

La Tancada, Bassa dels Ous y Antigües Salines de Sant Antoni.

2015

2015

ES091MSPF1689

Riet Vell.

2021

2015

4(4)

Apéndice 10.3 Masas de agua artificiales

Apéndice 10.3.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría río.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

ES091MSPF886

Canal Imperial de Aragón.

2015

2015

ES091MSPF871

Canal del Alto Jiloca.

2027

2015

4(4)

Apéndice 10.3.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Potencial ecológico

Estado químico

ES091MSPF1683

Salinas de Añana.

2015

2015

OMR 4(5)

ES091MSPF1681

Embalse de Monteagudo.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1679

Embalse de Utchesa Seca.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1680

Embalse de La Loteta.

2027

2015

4(4)

ES091MSPF1682

Laguna de Prao de la Paúl.

2027

2015

4(4)

Apéndice 10.4 Masas de agua subterránea.

Apéndice 10.4.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA exención

Estado cuantitativo

Estado químico

ES091MSBT001

Fontibre.

2015

2015

ES091MSBT002

Páramo de Sedano y Lora.

2015

2015

ES091MSBT003

Sinclinal de Villarcayo.

2015

2015

ES091MSBT004

Manzanedo-Oña.

2015

2015

ES091MSBT005

Montes Obarenes.

2015

2015

ES091MSBT006

Pancorbo-Conchas de Haro.

2015

2015

ES091MSBT007

Valderejo-Sobrón.

2015

2015

ES091MSBT008

Sinclinal de Treviño.

2015

2015

ES091MSBT009

Aluvial de Miranda de Ebro.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT010

Calizas de Losa.

2015

2015

ES091MSBT011

Calizas de Subijana.

2015

2015

ES091MSBT012

Aluvial de Vitoria.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT013

Cuartango-Salvatierra.

2015

2015

ES091MSBT014

Gorbea.

2015

2015

ES091MSBT015

Altube-Urkilla.

2015

2015

ES091MSBT016

Sierra de Aizkorri.

2015

2015

ES091MSBT017

Sierra de Urbasa.

2015

2015

ES091MSBT018

Sierra de Andía.

2015

2015

ES091MSBT019

Sierra de Aralar.

2015

2015

ES091MSBT020

Basaburúa-Ulzama.

2015

2015

ES091MSBT021

Izki-Zudaire.

2015

2015

ES091MSBT022

Sierra de Cantabria.

2015

2015

ES091MSBT023

Sierra de Lóquiz.

2015

2015

ES091MSBT024

Bureba.

2015

2015

ES091MSBT025

Alto Arga-Alto Irati.

2015

2015

ES091MSBT026

Larra.

2015

2015

ES091MSBT027

Ezcaurre-Peña Telera.

2015

2015

ES091MSBT028

Alto Gállego.

2015

2015

ES091MSBT029

Sierra de Alaiz.

2015

2015

ES091MSBT030

Sinclinal de Jaca-Pamplona.

2015

2015

ES091MSBT031

Sierra de Leyre.

2015

2015

ES091MSBT032

Sierra Tendeñera-Monte Perdido.

2015

2015

ES091MSBT033

Santo Domingo-Guara.

2015

2015

ES091MSBT034

Macizo Axial Pirenaico.

2015

2015

ES091MSBT035

Alto Urgell.

2015

2015

ES091MSBT036

La Cerdanya.

2015

2015

ES091MSBT037

Cotiella-Turbón.

2015

2015

ES091MSBT038

Tremp-Isona.

2015

2015

ES091MSBT039

Cadí-Port del Comte.

2015

2015

ES091MSBT040

Sinclinal de Graus.

2015

2015

ES091MSBT041

Litera Alta.

2015

2015

ES091MSBT042

Sierras Marginales Catalanas.

2015

2015

ES091MSBT043

Aluvial del Oca.

2015

2015

ES091MSBT044

Aluvial del Tirón.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT045

Aluvial del Oja.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT046

Laguardia.

2015

2015

ES091MSBT047

Aluvial del Najerilla-Ebro.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT048

Aluvial de La Rioja-Mendavia.

2015

2015

ES091MSBT049

Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

2015

2021

4(4)

ES091MSBT050

Aluvial del Arga Medio.

2015

2015

ES091MSBT051

Aluvial del Cidacos.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT052

Aluvial del Ebro:tudela-Alagón.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT053

Arbas.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT054

Saso de Bolea-Ayerbe.

2015

2015

ES091MSBT055

Hoya de Huesca.

2015

2015

ES091MSBT056

Sasos de Alcanadre.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT057

Aluvial del Gállego.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT058

Aluvial del Ebro: Zaragoza.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT059

Lagunas de los Monegros.

2015

2015

ES091MSBT060

Aluvial del Cinca.

2015

2015

ES091MSBT061

Aluvial del Bajo Segre.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT062

Aluvial del Medio Segre.

2015

2015

ES091MSBT063

Aluvial de Urgell.

2015

2027

OMR 4(5)

ES091MSBT064

Calizas de Tárrega.

2015

2027

OMR 4(5)

ES091MSBT065

Pradoluengo-Anguiano.

2015

2015

ES091MSBT066

Fitero-Arnedillo.

2015

2015

ES091MSBT067

Detrítico de Arnedo.

2015

2015

ES091MSBT068

Mansilla-Neila.

2015

2015

ES091MSBT069

Cameros.

2015

2015

ES091MSBT070

Añavieja-Valdegutur.

2015

2015

ES091MSBT071

Araviana-Vozmediano.

2015

2015

ES091MSBT072

Somontano del Moncayo.

2015

2015

ES091MSBT073

Borobia-Aranda de Moncayo.

2015

2015

ES091MSBT074

Sierras Paleozicas de La Virgen Y Vicort.

2015

2015

ES091MSBT075

Campo de Cariñena.

2015

2015

ES091MSBT076

Pliocuaternario de Alfamén.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT077

Mioceno de Alfamén.

2027

2027

4(4)

ES091MSBT078

Manubles-Ribota.

2015

2015

ES091MSBT079

Campo de Belchite.

2015

2015

ES091MSBT080

Cubeta de Azuara.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT081

Aluvial Jalón-Jiloca.

2015

2015

ES091MSBT082

Huerva-Perejiles.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT083

Sierra Paleozoica de Ateca.

2015

2015

ES091MSBT084

Oriche-Anadón.

2015

2015

ES091MSBT085

Sierra de Miñana.

2015

2015

ES091MSBT086

Páramos del Alto Jalón.

2015

2015

ES091MSBT087

Gallocanta.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT088

Monreal-Calamocha.

2015

2015

ES091MSBT089

Cella-Ojos de Monreal.

2015

2015

ES091MSBT090

Pozondón.

2015

2015

ES091MSBT091

Cubeta de Oliete.

2015

2015

ES091MSBT092

Aliaga-Calanda.

2015

2015

ES091MSBT093

Alto Guadalope.

2015

2015

ES091MSBT094

Pitarque.

2015

2015

ES091MSBT095

Alto Maestrazgo.

2015

2015

ES091MSBT096

Puertos de Beceite.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT097

Fosa de Mora.

2015

2015

ES091MSBT098

Priorato.

2015

2015

ES091MSBT099

Puertos de Tortosa.

2015

2015

ES091MSBT100

Boix-Cardó.

2015

2015

ES091MSBT101

Aluvial de Tortosa.

2015

2015

ES091MSBT102

Plana de La Galera.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT103

Mesozoico de La Galera.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT104

Sierra del Montsiá.

2015

2027

4(4)

ES091MSBT105

Delta del Ebro.

2015

2015

APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS

Apéndice 11.1 Resumen del programa de medidas por grupo de medidas.

Clave nacional

Descripción del tipo de medidas

N.º de medidas

Importe (millones de €)

2016-2021

2022-2027

2028-2033

Total

%

01

Reducción de la Contaminación Puntual.

518

621,42

33,74

1,00

656,16

4,35

02

Reducción de la Contaminación Difusa.

20

61,38

2,40

63,12

126,90

0,84

03

Reducción de la presión por extracción de agua.

244

611,00

1.722,47

2.524,77

4.858,24

32,18

04

Mejora de las condiciones morfológicas.

56

2,34

3,46

226,83

232,63

1,54

05

Mejora de las condiciones hidrológicas.

3

0,30

0,25

--

0,55

0,00

06

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

52

0,92

45,95

71,06

117,93

0,78

07

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

7

4,10

5,23

7,50

16,83

0,11

08

Otras medidas: medidas ligadas a drivers.

1

0,00

--

--

--

0,00

09

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

1

0,00

36,47

--

36,47

0,24

11

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza.

346

42,43

98,65

98,09

239,17

1,58

12

Incremento de recursos disponibles.

360

736,23

641,48

1.751,62

3.129,33

20,73

13

Medidas de prevención de inundaciones.

47

31,35

--

35,95

67,30

0,45

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

35

35,94

35,00

90,56

161,50

1,07

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

45

1,81

--

--

1,81

0,01

16

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

29

0,00

0,30

--

0,30

0,00

Total programa de medidas.

1.764

2.149,22

2.625,4

4.870,5

9.645,12

63,88

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

340

1.872,75

984,59

2.593,83

5.451,17

36,11

Total incluyendo medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

2.104

4.021,98

3.609,99

7.464,33

15.096,29

100,00

APÉNDICE 12. CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS UNIDADES DE DEMANDA

Apéndice 12.1 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Listado.

Código

Nombre unidad de demanda (Ud)

Clasificación socioeconómica

1

Alto Jiloca.

Ud A Revitalizar.

2

Bajo Jiloca.

Ud A Revitalizar.

3

Alto Jalón y Afluentes.

Ud A Revitalizar.

4

Eje del Jalón.

Ud Con Recuperación de Costes.

8

Abastecimientos de Maidevera.

Ud Con Recuperación de Costes.

9

Alto Huerva.

Ud Con Apoyo Limitado.

10

Bajo Huerva.

Ud Con Recuperación de Costes.

11

Alto Aguas Vivas y Afluentes.

Ud A Revitalizar.

12

Bajo Aguas Vivas.

Ud A Revitalizar.

13

Alto Martín.

Ud Con Apoyo Limitado.

14

Bajo Martín.

Ud Con Recuperación de Costes.

15

Alto Guadalope y Afluentes.

Ud A Revitalizar.

16

Guadalope Medio.

Ud Con Recuperación de Costes.

19

Matarraña y Afluentes.

Ud A Revitalizar.

21

Noguera Pallaresa.

Ud Con Apoyo Limitado.

22

Alto Segre y Afluentes.

Ud Con Apoyo Limitado.

23

Segre Medio.

Ud Con Recuperación de Costes.

24

Canales de Urgel.

Ud Con Recuperación de Costes.

25

Bajo Segre.

Ud Con Recuperación de Costes.

27

Alto Noguera Ribagorzana.

Ud A Revitalizar.

29

Abastec. a Lleida y Canal de Piñana.

Ud Con Recuperación de Costes.

30

Canal de Aragón y Cataluña.

Ud Con Recuperación de Costes.

31

Canal de Alguerri Balaguer.

Ud Con Recuperación de Costes.

32

Alto Ésera.

Ud A Revitalizar.

33

Riegos del Alto Aragón.

Ud Con Recuperación de Costes.

34

Bajo Gállego.

Ud Con Recuperación de Costes.

35

Alcanadre.

Ud Con Recuperación de Costes.

36

Bajo Cinca.

Ud Con Recuperación de Costes.

37

Alto Cinca.

Ud A Revitalizar.

38

Alto Gállego.

Ud Con Apoyo Limitado.

39

Alto Río Aragón y Afluentes.

Ud Con Apoyo Limitado.

40

Canal de Bardenas y Arbas.

Ud Con Recuperación de Costes.

44

P.E.B.E.A y Abastecimientos del Bajo Ebro Aragonés.

Ud Con Recuperación de Costes.

45

Elevaciones del Bajo Ebro y Abastecimientos del Bajo Ebro Catalán.

Ud Con Recuperación de Costes.

46

Ciurana y Afluentes.

Ud Con Recuperación de Costes.

47

Canales del Delta del Ebro.

Ud Con Recuperación de Costes.

49

Huecha.

Ud Con Recuperación de Costes.

50

Queiles.

Ud A Revitalizar.

51

Alhama.

Ud A Revitalizar.

52

Cidacos.

Ud A Revitalizar.

53

Leza.

Ud A Revitalizar.

54

Iregua.

Ud Con Recuperación de Costes.

55

Ebro Medio-Alto.

Ud Con Recuperación de Costes.

56

Najerilla.

Ud Con Recuperación de Costes.

57

Tirón.

Ud Con Recuperación de Costes.

58

Alto Ebro.

Ud A Revitalizar.

59

Arga, Zidacos y Aragón Bajo.

Ud Con Recuperación de Costes.

60

Linares y Ega.

Ud Con Recuperación de Costes.

61

Bayas, Zadorra e Inglares.

Ud Con Recuperación de Costes.

Apéndice 12.2 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Representación gráfica.

1

APÉNDICE 13. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES

Apéndice 13.1 Criterios de regulación interna para concesiones de aguas superficiales.

1

Apéndice 13.2 Masas de agua subterránea en las que se requiere sellado en la zona no saturada en captaciones destinadas al uso de abastecimiento humano, para minimizar los problemas debido a la contaminación difusa por nitratos.

Código masa de agua

Denominación

009

Aluvial de Miranda de Ebro.

012

Aluvial de Vitoria.

044

Aluvial del Tirón.

045

Aluvial del Oja.

047

Aluvial del Najerilla-Ebro.

048

Aluvial de La Rioja-Mendavia.

049

Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

051

Aluvial del Cidacos.

052

Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón.

053

Arbas.

054

Saso de Bolea-Ayerbe.

055

Hoya de Huesca.

056

Sasos de Alcanadre.

057

Aluvial del Gállego.

058

Aluvial del Ebro:Zaragoza.

060

Aluvial del Cinca.

061

Aluvial del Bajo Segre.

063

Aluvial de Urgell.

064

Calizas de Tárrega.

076

Pliocuaternario de Alfamén.

077

Mioceno de Alfamén.

080

Cubeta de Azuara.

082

Huerva-Perejiles.

087

Gallocanta.

096

Puertos de Beceite.

102

Plana de La Galera.

103

Mesozoico de La Galera.

104

Sierra del Montsia.

Apéndice 13.3 Recintos en los que las solicitudes de concesión para uso de abastecimiento humano estarán condicionadas por haberse detectado uno o varios episodios de contaminación puntual.

Código recintos

Código masa de agua

Denominación masa de agua

XIV

001

Fontibre.

I

002

Páramo de Sedano y Lora.

II

009

Aluvial de Miranda de Ebro.

XV

012

Aluvial de Vitoria.

XVI

025

Alto Arga-Alto Irati.

VII

029

Sierra de Alaiz.

X – XVII

030

Sinclinal de Jaca-Pamplona.

III-IV

047

Aluvial del Najerilla-Ebro.

V

048

Aluvial de La Rioja-Mendavia.

VI

049

Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

XVIII

051

Aluvial del Zidacos.

XIX

053

Arbas.

XX

055

Hoya de Huesca.

XXI

056

Sasos de Alcanadre.

VIII – XXIII

058

Aluvial del Ebro: Zaragoza.

IX

060

Aluvial del Cinca.

XXII

079

Campo de Belchite.

XII

081

Aluvial Jalón-Jiloca.

XIII

086

Páramos del Alto Jalón.

XXIV

088

Monreal-Calamocha.

XI

_

Fuera de Masa de Agua Subterránea Definida.

Apéndice 13.4 Masas de agua subterránea en las que se han establecido distancias mínimas a cauces para nuevas captaciones de agua subterránea y referencia a las masas de agua superficial asimiladas.

Masa de agua subterránea

Código

masa

Cauce

relacionado

Código masas

superficiales asociadas

Distancia

mínima

establecida

(m)

Aluvial de La Rioja-Mendavia.

048

Ebro

410, 411, 412, 413, 866, 40

850

Aluvial del Najerilla-Ebro.

047

Ebro

410, 40

800

Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

049

Ebro, Aragón

413, 415, 416, 420, 421, 424, 447, 448

800

Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón.

052

Ebro

448, 449, 450, 451

750

Aluvial del Ebro: Zaragoza.

058

Ebro

452, 453, 454, 455

750

Aluvial de Miranda de Ebro.

009

Ebro

402, 403, 404, 407, 956, 26

700

Aluvial del Gállego.

057

Gállego

426, 817, 962

700

Aluvial del Oca.

043

Oca

221, 223

450

Aluvial Jalón-Jiloca.

081

Jiloca, Huerva

323, 821

400

Aluvial del Oja.

045

Oja, Tirón

262, 264, 265, 266

350

Aluvial del Cinca.

060

Cinca

436, 437, 438, 441, 869, 870

250

Aluvial del bajo Segre.

061

Segre, N.Ribagorzana

428, 431, 432, 433, 957, 1048

250

Apéndice 13.5 Áreas de masas de agua en los que se reserva el 80% del recurso de determinados acuíferos para uso prioritario de abastecimiento urbano futuro.

Código

Código masa de agua

Denominación

1

086

Páramos del Alto Jalón

2

085

Sierra de Miñana

3

073

Borobia-Aranda de Moncayo

4

090

Pozondón

6

071

Araviano-Vozmediano

8

079

Campo de Belchite

7

075

Campo de Cariñena

9

084

Oriche-Anadón

10

096

Puertos de Beceite

11

099

Puertos de Tortosa

12

092

Aliaga-Calanda

13

100

Boix-Cardó

14

001

Fontibre

15

014

Gorbea

16

010

Calizas de Losa

17

011

Calizas de Subijana

18

017

Sierra de Urbasa

19

018

Sierra de Andía

20

008

Sinclinal de Treviño

21

007

Valderejo-Sobrón

22

023

Sierra de Lóquiz

23

022

Sierra de Cantabria

25

024

Bureba

24

006

Pancorbo-Conchas de Haro

26

025

Alto Arga-Alto Irati

27

031

Sierra de Leyre

28

027

Ezcaurre-Peña Telera

29

033

Santo Domingo-Guara

30

066

Fitero-Arnedillo

31

068

Mansilla-Neila

32

065

Pradoluengo-Anguiano

33

041

Litera Alta

34

042

Sierras Marginales Catalanas

36

038

Tremp-Isona

35

038

Tremp-Isona

38

040

Sinclinal de Grauss

37

037

Cotiella-Turbón

39

037

Cotiella-Turbón

41

039

Cadí-Port del Comte

40

039

Cadí-Port del Comte

42

034

Macizo Axial Pirenaico

43

035

Alto Urgell

44

036

La Cerdanya

Apéndice 13.6 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

Nombre comercial

Superficie

(Ha)

Provincia

Código

masa

Nombre masa agua subterránea

Bonaqua-Santolín.

2.110,45

Burgos.

24

Bureba.

Balneario Termas Pallarés.

333,00

Zaragoza.

85/86

Sierra de Miñana/Páramos Alto Jalón.

Fontjaraba.

316,36

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

Baños de Serón.

172,34

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

Fontecabras.

172,45

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

El Cañar.

172,45

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

Aguas de Belascoain.

308,90

Navarra.

18

Sierra de Andia.

Paracuellos Jiloca.

12,50

Zaragoza.

81

Aluvial Jalón-Jiloca.

Bonaqua (Aguas del Maestrazgo).

517,99

Teruel.

92

Aliaga-Calanda.

Aguas de Panticosa.

940,63

Huesca.

28

Alto Gállego.

Balneario Panticosa Resort / San Agustín.

1,53

Huesca.

28

Alto Gállego.

Balneario Baños de Benasque.

52,62

Huesca.

34

Macizo Axial Pirenaico.

Aguas del Valle de Cardó.

622,95

Tarragona.

97/100

Boix Cardò/Fosa de Mora.

Balneario Caldes de Bohi.

316,89

Lleida.

34

Macizo Axial Pirenaico.

Agua de Rocafort.

92,09

Lleida.

64

Calizas del Tarrega.

Font del Pi.

26,22

Lleida.

64

Calizas del Tarrega.

Balneario de Valfogona de Riucorb.

30,08

Tarragona.

64

Calizas del Tarrega.

Balneario de Arnedillo.

113,17

La Rioja.

66

Fitero Arnedillo.

Lagurnia.

71,94

La Rioja.

6

Pancorbo-Conchas de Haro.

Baños de Fitero.

720,21

Navarra.

66/69/70

Fitero Arnedillo/Cameros/Añavieja-Valdegutur.

La Pazana.

314,14

La Rioja.

69

Cameros.

Los Tilos.

314,14

La Rioja.

65

Pradoluengo-Anguiano.

Balneario La Albotea.

314,14

La Rioja.

69/70

Cameros/Añavieja-Valdegutur.

Rioja.

28.436,16

La Rioja.

47

Aluvial del Najerilla-Ebro.

Peñaclara.

113,10

La Rioja.

65

Pradoluengo-Anguiano.

Balneario y Manantial Grávalos.

314,14

La Rioja.

66/69

Fitero Arnedillo/Cameros.

Tiermas.

674,98

Zaragoza.

31

Sierra de Leyre.

La Majuela.

138,04

Zaragoza.

76

Pliocuaternario de Alfamén.

Balneario Cantarero.

909,54

Zaragoza.

85/86

Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón.

Balneario San Roque.

344,35

Zaragoza.

85/86

Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón.

Lunares.

114,97

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

San Vicente.

114,97

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

Virgen de las Nieves.

114,97

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

Balneario de la Virgen.

172,45

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

Fontecabras.

172,45

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

Balnearios de Alhama.

344,35

Zaragoza.

85/86

Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón.

El Prado.

172,34

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

La Peña.

9,99

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

San Luis.

86,23

Zaragoza.

86

Páramos del Alto Jalón.

Fuenmayor.

314,14

Teruel.

92

Aliaga-Calanda.

La Godina.

17,67

Teruel.

95

Alto Maestrazgo.

Fuente de las Ventas.

314,14

Teruel.

91/92

Cubeta de Olite/Aliaga-Calanda.

Manantial del Medio.

12,26

Teruel.

91

Cubeta de Olite.

Baños de Segura.

314,14

Teruel.

84

Oriche-Anadón.

Mas de Focino.

314,14

Teruel.

92

Aliaga-Calanda.

Sietecaños.

172,80

Huesca.

37

Cotiella - Turbón.

Fuente La Pubilla.

4,00

Huesca.

34

Macizo Axial Pirenaico.

Veri II.

4,00

Huesca.

37

Cotiella - Turbón.

Vilas del Turbon.

180,00

Huesca.

37

Cotiella - Turbón.

Balneario de Panticosa.

28,23

Huesca.

28

Alto Gállego.

Veri.

234,32

Huesca.

37

Cotiella - Turbón.

Agua Mineral Natural Ribagorza.

5.892,31

Huesca.

40/41

Sinclinal de Graus/Litera Alta.

El Tobazo.

616,57

Cantabria.

Fuera de Masa de Agua Definida.

Las Partidas.

36,99

Cantabria.

Fuera de Masa de Agua Definida.

Planta y Balneario de Corconte.

226,42

Burgos.

Fuera de Masa de Agua Definida.

Aigua del Pallars.

49,149

Lleida.

34

Macizo Axial Pirenaico.

Pineo.

346,546

Lleida.

34

Macizo Axial Pirenaico.

Fondalt.

53,521

Tarragona.

97

Fosa de Mora.

Aigua de Rocallaura.

55,129

Lleida.

Fuera de Masa de Agua Definida.

Balneari Sanillés.

143,201

Lleida.

34

Macizo Axial Pirenaico.

El Silo.

–-

Alava.

22

Sierra de Cantabria.

Sobrón-1.

–-

Alava.

7

Valderejo-Sobrón.

Gorbeia - restricción moderada.

–-

Alava.

12

Aluvial de Vitoria.

Gorbeia - restricción máxima.

–-

Alava.

12

Aluvial de Vitoria.

Apéndice 13.7 Zonas con limitaciones especiales establecidas al incremento de las extracciones.

Código mapa

Denominación masa subterránea

Zonificación establecida

Motivación

A

Campo de Belchite.

No autorizada.

Afección Manantial de Mediana.

B

Somontano del Moncayo.

No autorizada.

Afección Manantiales Pontil-Toroñel.

C

Somontano del Moncayo.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

D

Somontano del Moncayo.

No autorizada.

Afección Manantiales Ainzon-Pozuelo.

E

Somontano del Moncayo.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

F

Somontano del Moncayo.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

G

Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén.

No autorizada.

Mal estado cuantitativo.

H

Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén.

Con limitaciones específicas.

Distancia mínima entre captaciones 500 m.

I

Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén.

No autorizada.

Afección Manantial de Muel.

J

Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

K

Huerva-Perejiles.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

L

Gallocanta.

No autorizada.

Afección Laguna y zona períferica.

M

Gallocanta.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

N

Plana de la Galera.

Con limitaciones específicas.

Distancia mínima entre captaciones 500 m y Análisis caso por caso.

O

Plana de la Galera y Mesozoico de la Galera.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

R

Detritico de Arnedo.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

P

Boix-Cardo.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

Q

Priorato.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

S

Aluvial de Tortosa.

Con limitaciones específicas.

Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

Apéndice 13.8 Relación de drenajes significativos de la cuenca y distancia mínima establecida (radio de la zona no autorizada para nuevas captaciones).

Provincia

Municipio

N.º inventario

X

(ETRS 89)

Y

(ETRS 89)

Toponimia

Radio

(m)

Alava.

Ribera Alta.

2108-4-0103

507909

4741151

Arcaya (Morillas).

1.000

Álava.

Arraia-Maeztu.

2308-1-0010

542707

4733680

Fuente Iturrioz.

1.000

Álava.

Arraia-Maeztu.

2308-2-0013

548894

4733502

Fuente Irazulo.

1.000

Álava.

Arraia-Maeztu.

2308-2-0023

549255

4736632

Fuente Igoroin.

1.000

Álava.

Asparrena.

2307-7-0003

556496

4750845

Manantial de Araia.

1.000

Álava.

Asparrena.

2307-7-0049

559243

4747815

Manantial de la Lece.

1.000

Álava.

Bernedo.

2309-1-0005

539552

4719327

Fuente El Soto-Manantial de Bernedo.

1.000

Álava.

Bernedo.

2309-1-0027

539445

4719201

El Soto.

1.000

Álava.

Cigoitia.

2206-6-0004

555993

4737946

Manantial de Gorbea. La Cueva.

1.000

Álava.

Cigoitia.

2207-2-0007

515377

4740552

Manantial de Lendia.

1.000

Álava.

Iruña de Coca.

2208-1-0001

533254

4718736

Manantial de Nanclares de Oca.

1.000

Álava.

Lagran.

2209-4-0028

533647

4714740

Fuente de San Bartolomé.

1.000

Álava.

Laguardia.

2209-4-0040

491910

4735907

San Bartolomé.

700

Álava.

Lantaron.

2108-2-0009

523558

4721542

La Rivera.

1.000

Álava.

Penacerrada.

2209-2-0014

506892

4754802

Manantial del Molino-1.

1.000

Álava.

Urcabustaiz.

2107-4-0015

482634

4751603

Manantial de Abecia.

1.000

Álava.

Valdegobia.

2007-4-0001

494925

4748631

La Fuente del Nacimiento.

1.000

Álava.

Valdegobia.

2107-6-0001

492930

4738583

Fuente Sarrico. Manantial de Osma.

1.000

Álava.

Valdegobia.

2108-2-0063

522293

4750103

Fuente Fria.

1.000

Álava.

Valle de Arana.

2308-3-0014

520611

4761654

Tobera-Gorrueta-Fuente Zarpia.

1.000

Álava.

Vitoria-Gasteiz.

2207-6-0005

523208

4750705

Manantial da Kas.

1.000

Álava.

Vitoria-Gasteiz.

2207-6-0048

522052

4752148

Manantial de Foronda.

1.000

Burgos.

Basconcillos del Tozo.

1808-7-0014

420175

4729767

Nacimiento Río Rudron, Cueva los Moros.

1.000

Burgos.

Carcedo de Bureba.

2009-5-0003

463193

4712793

Santolin.

1.000

Burgos.

Merindad de Río Ubierna.

1909-7-0005

446888

4714351

Manantial de Hontomin.

1.000

Burgos.

Miranda de Ebro.

2109-3-0035

501156

4721968

M-2 Manantial de San Antón.

1.000

Burgos.

Neila.

2112-7-0001

500517

4656317

Neila-2.

1.000

Burgos.

Neila.

2112-7-0003

500198

4656385

Neila-1.

1.000

Burgos.

Pradoluengo.

2011-4-0008

481473

4686189

Manantial de Garganchón.

1.000

Burgos.

Salinillas de Bureba.

2009-6-0002

467101

4711646

Santa Casilda, Pozo Blanco.

1.000

Burgos.

Tubilla de Agua.

1908-5-0001

434821

4731810

Pozo Azul.

1.000

Burgos.

Valle de Sedano.

1907-5-0003

435093

4742668

La Cueva del Agua.

1.000

Burgos.

Villafranca-Montes de Oca.

2010-7-0002

474320

4690865

Fuente de San Indalecio.

1.000

Cantabria.

Hermandad de Campoo de Suso.

1706-8-0006

403067

4763377

Manantial de Fontibre.

1.000

Cantabria.

Valdeprado del Rio.

1807-6-0003

412346

4748152

Nacimiento del Río Polla (Molino Polla).

1.000

Castellón.

Zorita del Maestrazgo.

3020-1-0001

739446

4515137

Font Calent.

1.000

Guadalajara.

Mochales.

2418-6-0008

581596

4548200

El Ojillo de la Serna. Manantial Mochales.

1.000

Huesca.

Aisa.

2808-8-0008

697853

4735650

Manantial del Rigüello.

1.000

Huesca.

Alquezar.

3012-3-0005

254342

4672364

Baños de Alquézar.

1.000

Huesca.

Aragues del Puerto.

2808-3-0001

693713

4735940

Los Corralones.

1.000

Huesca.

Barcabo.

3011-7-0002

255972

4678557

Fte de Lecina.

1.000

Huesca.

Benabarre.

3112-4-0006

285871

4666850

Manantial de Puigvert. Hay Un Abastecimiento.

1.000

Huesca.

Bierge.

3011-2-0002

740715

4686087

Fuente de Mascún.

1.000

Huesca.

Bierge.

3011-6-0002

740133

4675690

La Tamara.

1.000

Huesca.

Biescas.

2909-3-0015

719760

4726423

La Pellera.

1.000

Huesca.

Biescas.

2909-3-0016

719383

4726600

La Traconera.

1.000

Huesca.

Biescas.

2909-3-0017

720068

4726510

Batanes Alto.

1.000

Huesca.

Biescas.

2909-3-0020

719573

4726870

Ermita de Santa Elena.

1.000

Huesca.

Bisaurri.

3210-1-0001

294886

4705586

Manantial de Veri.

1.000

Huesca.

Camporells.

3213-1-0009

293893

4649303

Mola, La (Pantano Viejo).

1.000

Huesca.

Canfranc.

2808-8-0006

702747

4734462

Torre de Fusileros. La Torreta.

1.000

Huesca.

Casbas de Huesca.

3011-5-0005

735317

4677554

Ftes de Bastarás.

1.000

Huesca.

Chia.

3109-8-0008

292076

4708958

Fuente de la Borda Sauret o Roca del Sol.

1.000

Huesca.

Estopinan del Castillo.

3212-5-0008

295103

4652780

Fuente Redonda, M. del Pilón. Font Redona.

1.000

Huesca.

Fanlo.

3009-2-0009

743790

4727964

Manantial de Cotatuero.

1.000

Huesca.

Hoz de Jaca.

2908-7-0011

720096

4727539

Respumoso.

1.000

Huesca.

Loarre.

2810-7-0003

690582

4691541

Foz de Escalete.

1.000

Huesca.

Loporzano.

2911-7-0001

718982

4678580

Fuenmayor. Manantial de San Julian de Banzo.

1.000

Huesca.

Nueno.

2911-2-0023

712343

4685190

Los Baños de Nueno.

1.000

Huesca.

Peñas de Riglos (Las).

2810-8-0002

699834

4693791

Ermita de la Trinidad.

1.000

Huesca.

Torla.

3008-5-0001

735743

4728093

Santa Elena.

1.000

Huesca.

Torla.

3008-5-0002

736828

4731203

San Nicolás de Bujaruelo.

1.000

Huesca.

Valle de Bardagi.

3110-4-0010

291240

4699643

Fuente de San Pedro. Aguas Caldas.

1.000

Huesca.

Valle de Hecho.

2808-2-0001

685383

4740470

Santa Ana.

1.000

Huesca.

Villanua.

2808-8-0001

702163

4728506

Cuevas Viejas (Gruta de Las Güixas).

1.000

La Rioja.

Arnedillo.

2311-8-0011

562634

4672974

Manantiales de Arnedillo.

1.000

La Rioja.

Brieva de Cameros.

2212-1-0013

517272

4667190

Brieva (Piscifactoría Brieva de Cameros).

1.000

La Rioja.

Torrecilla En Cameros.

2211-3-0009

528657

4678589

Fuente de San Pedro.

1.000

La Rioja.

Valgañón.

2111-2-0001

493563

4685125

Manantial de Valgañón. Tres Fuentes.

1.000

Lleida.

Alos de Balaguer.

3313-6-0016

330647

4642528

Fuente de Alos de Balaguer.

700

Lleida.

Bellvert de Cerdanya.

3510-8-0002

401253

4688119

La Fou de Bor.

1.000

Lleida.

Coll de Nargo.

3411-6-0002

359481

4673817

Fuente Bordonera.

1.000

Lleida.

Figols i Alinya.

3411-7-0001

326316

4679646

Fuente de Codonyes.

1.000

Lleida.

Naut Aran.

3308-6-0002

333379

4673868

Baqueira. M. de La Aigüéira.

1.000

Lleida.

Oden.

3412-4-0003

364677

4673524

Fuente del Riu del Sala.

1.000

Lleida.

Pallars Jussa.

3311-1-0001

330859

4729236

Fuente de Rivert.

700

Lleida.

Pallars Jussa.

3311-7-0001

367882

4666308

Font de Lao.

1.000

Lleida.

Vielha E Mitjaran.

3208-7-0006

312178

4727972

Uelhs Deth Joeu, Güells de Joeu.

1.000

Navarra.

Amescoa Baja.

2408-1-0002

570740

4739467

Nacedero del Urederra.

1.000

Navarra.

Amescoa Baja.

2408-1-0003

566416

4722986

Manantial de Itxako.

1.000

Navarra.

Ancin.

2309-4-0003

595451

4734755

Manantiales de Ancín.

1.000

Navarra.

Belascoain.

2508-1-0039

625925

4754279

Baños de Belascoáin.

1.000

Navarra.

Erro.

2607-1-0003

651635

4747649

Sorialdea. Olondritz.

1.000

Navarra.

Etxarri-Aranatz.

2407-2-0005

574436

4757101

Manantial de Lizarrusti.

1.000

Navarra.

Etxauri.

2508-1-0005

599229

4738621

Man. de Echauri. Pozo Grande.

1.000

Navarra.

Fitero.

2412-8-0020

586673

4754427

Balneario Viejo. Baños de Fitero.

1.000

Navarra.

Galar.

2508-7-0022

572155

4734493

Manantial de Subiza.

700

Navarra.

Genevilla.

2309-2-0006

590503

4656748

Manantial de Genevilla.

700

Navarra.

Irañeta.

2407-3-0007

608524

4730615

Manantial de Urruntzure O Irañeta.

1.000

Navarra.

Jaurrieta.

2707-5-0012

550081

4721159

Laurence.

1.000

Navarra.

Larraun.

2407-4-0005

589428

4760062

Manantial de Iribas (Larraun Ii).

1.000

Navarra.

Larraun.

2407-4-0006

588253

4758809

Nacedero de Aitxarrateta.

1.000

Navarra.

Navascues.

2708-6-0008

655410

4728907

La Foz de Benasa.

1.000

Navarra.

Ollo.

2407-8-0001

592243

4744012

Nacedero de Arteta.

1.000

Navarra.

Olza.

2508-1-0004

600062

4739605

Man. de Ibero. Uberba.

1.000

Navarra.

Romanzado.

2708-5-0001

648765

4726125

Foz de Arbayún, Bigüenzal.

1.000

Navarra.

Uharte-Arakil.

2407-3-0008

582839

4754611

Manantial de Amurguin.

1.000

Navarra.

Yerri.

2408-3-0001

584777

4735574

Manantial de Riezu.

1.000

Navarra.

Zuniga.

2308-7-0010

558886

4725783

Manantial de Alboron.

1.000

Soria.

Agreda.

2413-8-0002

588784

4633258

Los Ojillos de Agreda.

1.000

Soria.

Castilruiz.

2413-7-0033

585642

4637691

Manantial La Laguna I (Añavieja).

1.000

Soria.

Vozmediano.

2413-8-0001

594611

4632081

Vozmediano.

1.000

Tarragona.

Amposta.

3220-5-0013

294175

4513075

Manantial de La Carroba.

1.000

Tarragona.

Amposta.

3220-6-0005

296605

4505269

Ullals de Baltasar O Ullals de Arispe.

700

Tarragona.

Pauls.

3119-4-0003

269631

4523521

Manantial de Pauls, Les Fons.

1.000

Teruel.

Alacon.

2818-6-0005

284284

4533498

Fuente de San Miguel. Manantial de Alacón.

1.000

Teruel.

Alcaine.

2819-2-0004

693745

4544879

Manantial de Alcaine-1.

1.000

Teruel.

Arino.

2818-8-0001

692840

4535187

Baños de Ariño-1.

1.000

Teruel.

Beceite.

3120-2-0001

702591

4546507

Nacimiento del Río Algas, Ullal de Mas de Pau.

1.000

Teruel.

Caminreal.

2619-6-0013

638066

4522781

Ojos de Caminreal-1.

1.000

Teruel.

Caminreal.

2619-6-0014

638687

4522154

Ojo de Caminreal -2 (Ojos de Abajo).

1.000

Teruel.

Castellote.

2920-6-0002

718087

4509710

La Algecira.

1.000

Teruel.

Cella.

2622-3-0001

644833

4479556

Fuente de Cella.

1.000

Teruel.

Cucalon.

2618-8-0006

650611

4547946

Fuente del Cañizar.

1.000

Teruel.

Ginebrosa (La).

2919-8-0001

735625

4529170

Fontanales-1.

1.000

Teruel.

Monreal del Campo.

2620-3-0001

639008

4514115

Ojos de Monreal.

1.000

Teruel.

Palomar de Arroyos.

2820-2-0001

690268

4516517

Manantial de Palomar de Arroyos. Ermita del Sal.

1.000

Teruel.

Pitarque.

2821-3-0005

702663

4498592

Nacimiento del Río Pitarque.

1.000

Teruel.

Villarluengo.

2820-8-0004

704236

4507373

Ermita de Montoro de Mezquita.

1.000

Vizcaya.

Ceanuri.

2206-6-0003

515274

4765034

Manantial de Leixacorta.

1.000

Vizcaya.

Orozko.

2206-5-0001

516199

4765896

Manantial de Lapurzulo.

1.000

Vizcaya.

Orozko.

2206-5-0002

520871

4764821

Manantial de Ubegui.

1.000

Zaragoza.

Alhama de Aragon.

2417-4-0008

592211

4572196

Termas Pallares.

1.000

Zaragoza.

Aranda de Moncayo.

2515-1-0001

599557

4604862

El Estanque.

1.000

Zaragoza.

Borja.

2514-4-0010

620322

4630877

Fuente de Las Cazuelas.

700

Zaragoza.

Borja.

2514-4-0093

621168

4630511

Manantial de Luchan.

700

Zaragoza.

Calcena.

2515-2-0001

606767

4612200

Fuente del Pueblo o del Prado.

1.000

Zaragoza.

Cinballa.

2518-1-0001

602609

4550659

Fuente El Molino-Cimballa.

1.000

Zaragoza.

Codo.

2817-2-0005

692307

4577926

Manantial de Codo.

700

Zaragoza.

Jaraba.

2417-8-0002

593408

4559984

Manantial de Jaraba.

1.000

Zaragoza.

Jaraba.

2417-8-0008

594039

4560259

Manantial de Lunares.

700

Zaragoza.

Jaraba.

2417-8-0024

593191

4559932

Manantial de San Roque.

1.000

Zaragoza.

Purujosa.

2514-5-0001

601215

4616116

Los Molinos, Manantial de Purujosa.

1.000

Zaragoza.

Samper de Salz.

2817-5-0003

681995

4564394

Abto a Samper del Salz.

700

Zaragoza.

Tarazona.

2513-6-0001

605383

4639607

Ojo de San Juan.

700

Zaragoza.

Tosos.

2717-1-0001

658557

4570192

Fuente del Pez.

1.000

Apéndice 13.9 Puntos de la red de control del estado cuantitativo de titularidad pública y radio establecido como zona no autorizada para nuevas captaciones.

Provincia

Municipio

N.º inventario punto de control

X

(ETRS 89)

Y

(ETRS 89)

Masa agua subterránea

Red

Radio

(m)

Alava.

Cripan.

2309-1-0018

539927

4718246

022 | Sierra de Cantabria.

Vigilancia.

400

Alava.

Cuartango.

2107-4-0020

507688

4752194

013 | Cuartango-Salvatierra.

Vigilancia.

400

Alava.

Iruña de Oca.

2208-1-0091

514547

4740381

011 | Calizas de Subijana.

Vigilancia.

400

Alava.

Lagran.

2209-4-0036

535126

4721423

022 | Sierra de Cantabria.

Vigilancia.

400

Alava.

Laguardia.

2209-8-0001

535656

4709708

046 | Laguardia.

Vigilancia.

400

Alava.

Peñacerrada-Urizaharra.

2209-3-0035

528601

4723038

021 | Izki-Zudaire.

Vigilancia.

400

Alava.

Ribera Alta.

2108-4-0032

509319

4740907

011 | Calizas de Subijana.

Vigilancia.

400

Alava.

Ribera Alta.

2108-4-0073

507873

4738752

008 | Sinclinal de Treviño.

Vigilancia.

400

Alava.

Salinas de Añana.

2108-3-0037

502383

4740442

008 | Sinclinal de Treviño.

Vigilancia.

400

Alava.

Valdegovia.

2107-6-0048

494307

4743300

007 | Valderejo-Sobrón.

Vigilancia.

400

Alava.

Vitoria-Gasteiz.

2207-6-0020

519524

4748838

011 | Calizas de Subijana.

Vigilancia.

400

Alava.

Zambrana.

2209-1-0047

518559

4722119

022 | Sierra de Cantabria.

Vigilancia.

400

Burgos.

Ameyugo.

2109-2-0007

494696

4722315

005 | Montes Obarenes.

Vigilancia.

400

Burgos.

Bozoo.

2108-6-0019

492360

4729866

005 | Montes Obarenes.

Vigilancia.

400

Burgos.

Briviesca.

2009-7-0024

474291

4712932

043 | Aluvial del Oca.

Vigilancia.

400

Burgos.

Carcedo de Bureba.

2009-5-0012

462791

4711388

024 | Bureba.

Vigilancia.

400

Burgos.

Encio.

2108-6-0060

491754

4724535

005 | Montes Obarenes.

Vigilancia.

400

Burgos.

Galbarros.

2009-6-0013

465736

4708104

024 | Bureba.

Vigilancia.

400

Burgos.

Merindad de Río Ubierna.

1909-3-0011

448913

4719642

002 | Páramo de Sedano y Lora.

Vigilancia.

400

Burgos.

Merindad de Río Ubierna.

1909-7-0008

448452

4706493

024 | Bureba.

Vigilancia.

400

Burgos.

Merindad de Sotoscueva.

1906-8-0023

451243

4764348

003 | Sinclinal de Villarcayo.

Vigilancia.

400

Burgos.

Merindad de Valdivielso.

1908-3-0010

449830

4741774

004 | Manzanedo-Oña.

Vigilancia.

400

Burgos.

Miranda de Ebro.

2109-4-0062

505168

4721891

006 | Pancorbo-Conchas de Haro.

Vigilancia.

400

Burgos.

Santa Cruz del Valle Urbion.

2011-4-0003

480878

4684342

065 | Pradoluengo-Anguiano.

Vigilancia.

400

Burgos.

Tubilla del Agua.

1908-5-0009

433899

4728820

002 | Páramo de Sedano y Lora.

Vigilancia.

400

Burgos.

Valle de Losa.

2006-8-0003

479933

4761492

010 | Calizas de Losa.

Vigilancia.

400

Burgos.

Valle de Losa.

2107-1-0007

488435

4758619

010 | Calizas de Losa.

Vigilancia.

400

Burgos.

Valle de Sedano.

1908-6-0012

442789

4727596

002 | Páramo de Sedano y Lora.

Vigilancia.

400

Cantabria.

Hermandad de Campoo de Suso.

1706-8-0017

402539

4762936

001 | Fontibre.

Vigilancia.

400

Castellon.

Herbes.

3020-7-0007

752090

4510462

096 | Puertos de Beceite.

Vigilancia.

400

Castellon.

Olocau del Rey.

2921-2-0009

722723

4502354

092 | Aliaga-Calanda.

Vigilancia.

400

Castellon.

Villafranca del Cid.

2922-3-0016

727898

4479770

094 | Pitarque.

Vigilancia.

400

Girona.

Das.

3610-5-0077

407203

4690070

036 | La Cerdanya.

Vigilancia.

400

Girona.

Das.

3610-5-0078

405310

4693367

036 | La Cerdanya.

Vigilancia.

400

Guadalajara.

Estables.

2418-7-0007

583883

4542559

086 | Páramos del Alto Jalón.

Vigilancia.

400

Guadalajara.

Yunta (La).

2519-7-0012

610614

4529440

086 | Páramos del Alto Jalón.

Vigilancia.

400

Huesca.

Alquezar.

3011-7-0010

254001

4672700

033 | Santo Domingo-Guara.

Vigilancia.

400

Huesca.

Alquezar.

3011-7-0012

253913

4672878

033 | Santo Domingo-Guara.

Vigilancia.

400

Huesca.

Azanuy-Alins.

3112-7-0007

278820

4656137

041 | Litera Alta.

Vigilancia.

400

Huesca.

Baldellou.

3213-5-0005

293688

4642902

041 | Litera Alta.

Vigilancia.

400

Huesca.

Benabarre.

3112-4-0035

287021

4665838

041 | Litera Alta.

Vigilancia.

400

Huesca.

Benabarre.

3212-1-0020

292375

4664242

041 | Litera Alta.

Vigilancia.

400

Huesca.

Bierge.

3011-5-0010

736495

4676560

033 | Santo Domingo-Guara.

Vigilancia.

400

Huesca.

Canfranc.

2808-8-0023

702739

4734522

027 | Ezcaurre-Peña Telera.

Vigilancia.

400

Huesca.

Estopiñan del Castillo.

3213-1-0052

295275

4650055

041 | Litera Alta.

Vigilancia.

400

Huesca.

Fiscal.

3010-3-0010

255202

4705857

033 | Santo Domingo-Guara.

Vigilancia.

400

Huesca.

Foradada del Toscar.

3110-8-0029

286893

4695012

037 | Cotiella-Turbón.

Vigilancia.

400

Huesca.

Graus.

3111-6-0007

277604

4680968

040 | Sinclinal de Grauss.

Vigilancia.

400

Huesca.

Huesca.

2912-1-0128

710835

4665014

055 | Hoya de Huesca.

Vigilancia.

400

Huesca.

Loporzano.

2911-7-0012

719248

4678599

033 | Santo Domingo-Guara.

Vigilancia.

400

Huesca.

Loporzano.

2911-7-0013

719408

4677919

033 | Santo Domingo-Guara.

Vigilancia.

400

Huesca.

Olvena.

3112-2-0001

272356

4664967

041 | Litera Alta.

Vigilancia.

400

Huesca.

Panticosa.

2908-7-0025

720618

4734701

028 | Alto Gállego.

Vigilancia.

400

Huesca.

Sabiñanigo.

2910-7-0009

723701

4697255

030 | Sinclinal de Jaca-Pamplona.

Vigilancia.

400

Huesca.

Seira.

3110-4-0023

286292

4703637

037 | Cotiella-Turbón.

Vigilancia.

400

Huesca.

Sesue.

3109-8-0048

292456

4713857

034 | Macizo Axial Pirenaico.

Vigilancia.

400

Huesca.

Sotonera (La).

2811-8-0066

700399

4675618

054 | Saso de Bolea-Ayerbe.

Vigilancia.

400

Huesca.

Tella-Sin.

3009-4-0010

265522

4720100

032 | Sierra Tendeñera-Monte Perdido.

Vigilancia.

400

Huesca.

Tolva.

3212-1-0051

298181

4665308

041 | Litera Alta.

Vigilancia.

400

Huesca.

Torla.

3009-1-0025

737347

4726795

032 | Sierra Tendeñera-Monte Perdido.

Vigilancia.

400

Huesca.

Valle de Hecho.

2808-5-0004

681616

4727238

031 | Sierra de Leyre.

Vigilancia.

400

Huesca.

Velilla de Cinca.

3115-6-0016

272976

4607107

060 | Aluvial del Cinca.

Vigilancia.

400

Huesca.

Villanua.

2808-8-0024

702288

4728482

027 | Ezcaurre-Peña Telera.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Agoncillo.

2310-3-0056

557013

4698934

048 | Aluvial de La Rioja-Mendavia.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Bañares.

2110-4-0344

505490

4702207

045 | Aluvial del Oja.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Bañares.

2110-4-0542

505503

4705309

045 | Aluvial del Oja.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Calahorra.

2411-3-0018

587016

4684211

049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Canales de la Sierra.

2112-2-0007

497485

4666432

068 | Mansilla-Neila.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Casalarreina.

2109-8-0095

506904

4709744

045 | Aluvial del Oja.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Cervera del Río Alhama.

2412-7-0051

586136

4654599

069 | Cameros.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Cervera del Río Alhama.

2412-8-0065

589498

4650919

070 | Añavieja-Valdegutur.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Cervera del Río Alhama.

2413-4-0010

590986

4647442

070 | Añavieja-Valdegutur.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Cervera del Río Alhama.

2413-4-0043

590986

4647434

070 | Añavieja-Valdegutur.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Ezcaray.

2111-3-0068

498409

4686331

065 | Pradoluengo-Anguiano.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Fuenmayor.

2210-4-0050

536085

4702710

047 | Aluvial del Najerilla-Ebro.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Pradillo.

2211-7-0027

529821

4669414

065 | Pradoluengo-Anguiano.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Quel.

2411-6-0211

577362

4673057

067 | Detritico de Arnedo.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Rincon de Soto.

2511-5-0036

594716

4678145

049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Robres del Castillo.

2311-3-0018

558215

4682462

066 | Fitero-Arnedillo.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Santo Domingo de la Calzada.

2110-3-0368

504206

4697748

045 | Aluvial del Oja.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Soto En Cameros.

2311-2-0030

547197

4682032

065 | Pradoluengo-Anguiano.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Torrecilla en Cameros.

2211-7-0025

530079

4676335

065 | Pradoluengo-Anguiano.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Ventrosa.

2212-1-0020

512358

4666166

068 | Mansilla-Neila.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Villalba de Rioja.

2109-4-0010

508917

4719082

006 | Pancorbo-Conchas de Haro.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Villarroya.

2412-2-0028

577655

4664528

066 | Fitero-Arnedillo.

Vigilancia.

400

La Rioja.

Viniegra de Arriba.

2212-1-0022

514277

4659883

068 | Mansilla-Neila.

Vigilancia.

400

Lleida.

Abella de la Conca.

3411-5-0007

348117

4671147

038 | Tremp-Isona.

Vigilancia.

400

Lleida.

Artesa de Segre.

3313-7-0065

337209

4639921

062 | Aluvial del Medio Segre.

Vigilancia.

400

Lleida.

Avellanes i Santa Linya.

3213-3-0006

310293

4645234

042 | Sierras Marginales Catalanas.

Vigilancia.

400

Lleida.

Bellpuig.

3314-7-0063

334748

4615128

063 | Aluvial de Urgell.

Vigilancia.

400

Lleida.

Cabo.

3411-6-0005

356846

4677428

038 | Tremp-Isona.

Vigilancia.

400

Lleida.

Cervera.

3414-6-0012

357396

4615402

064 | Calizas de Tárrega.

Vigilancia.

400

Lleida.

Isona i Conca Della.

3312-3-0037

333203

4665956

038 | Tremp-Isona.

Vigilancia.

400

Lleida.

Josa I Tuixen.

3511-5-0007

380082

4675299

039 | Cadí-Port del Comte.

Vigilancia.

400

Lleida.

Llimiana.

3312-6-0009

328476

4657801

038 | Tremp-Isona.

Vigilancia.

400

Lleida.

Massoteres.

3414-3-0060

360660

4627423

064 | Calizas de Tárrega.

Vigilancia.

400

Lleida.

Organya.

3411-7-0013

361401

4672595

038 | Tremp-Isona.

Vigilancia.

400

Lleida.

Sant Esteve de la Sarga.

3212-8-0025

313096

4660914

038 | Tremp-Isona.

Vigilancia.

400

Lleida.

Sant Guim de Freixenet.

3415-4-0030

367843

4613010

064 | Calizas de Tárrega.

Vigilancia.

400

Lleida.

Sarroca de Bellera.

3310-5-0005

325469

4691992

038 | Tremp-Isona.

Vigilancia.

400

Lleida.

Seu D’urgell (La).

3410-8-0032

373752

4690948

035 | Alto Urgell.

Vigilancia.

400

Lleida.

Tremp.

3312-2-0040

327328

4669460

038 | Tremp-Isona.

Vigilancia.

400

Navarra.

Berbinzana.

2509-5-0049

595598

4709169

050 | Aluvial del Arga Medio.

Vigilancia.

400

Navarra.

Cortes.

2613-2-0044

631849

4644240

052 | Aluvial del Ebro:tudela-Alagón.

Vigilancia.

400

Navarra.

Facería.

2408-1-0014

571017

4741917

017 | Sierra de Urbasa.

Vigilancia.

400

Navarra.

Güesa.

2708-2-0022

657318

4741813

025 | Alto Arga-Alto Irati.

Vigilancia.

400

Navarra.

Larraun.

2407-4-0013

589312

4760445

019 | Sierra de Aralar.

Vigilancia.

400

Navarra.

Lumbier.

2609-3-0002

639342

4721795

031 | Sierra de Leyre.

Vigilancia.

400

Navarra.

Lumbier.

2609-3-0072

639259

4721765

031 | Sierra de Leyre.

Vigilancia.

400

Navarra.

Mendaza.

2308-8-0008

562118

4725537

023 | Sierra de Lóquiz.

Vigilancia.

400

Navarra.

Olite.

2510-3-0047

612539

4704910

051 | Aluvial del Cidacos.

Vigilancia.

400

Navarra.

Ollo.

2407-8-0017

591324

4747900

018 | Sierra de Andía.

Vigilancia.

400

Navarra.

Romanzado.

2708-5-0004

648954

4728668

031 | Sierra de Leyre.

Vigilancia.

400

Navarra.

Romanzado.

2708-5-0021

648932

4728644

031 | Sierra de Leyre.

Vigilancia.

400

Navarra.

Tiebas-Muruarte de Reta.

2508-7-0067

611036

4727221

029 | Sierra de Alaiz.

Vigilancia.

400

Navarra.

Tudela.

2512-4-0009

616861

4665358

049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

Vigilancia.

400

Navarra.

Ultzama.

2506-7-0018

611062

4763216

020 | Basaburúa-Ulzama.

Vigilancia.

400

Navarra.

Zuñiga.

2308-7-0014

558867

4725794

023 | Sierra de Lóquiz.

Vigilancia.

400

Soria.

Agreda.

2414-4-0009

588984

4624871

071 | Araviano-Vozmediano.

Vigilancia.

400

Soria.

Agreda.

2414-4-0010

590407

4627984

071 | Araviano-Vozmediano.

Vigilancia.

400

Soria.

Castilruiz.

2413-7-0060

584495

4636828

070 | Añavieja-Valdegutur.

Vigilancia.

400

Soria.

Ciria.

2415-4-0005

590033

4608925

073 | Borobia-Aranda de Moncayo.

Vigilancia.

400

Soria.

Deza.

2416-3-0004

583336

4591141

085 | Sierra de Miñana.

Vigilancia.

400

Soria.

Valdeprado.

2413-1-0008

570754

4643705

069 | Cameros.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Aldea (L’).

3220-6-0084

295404

4511013

101 | Aluvial de Tortosa.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Aldea (L’).

3220-6-0089

295398

4511032

101 | Aluvial de Tortosa.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Amposta.

3220-6-0064

295220

4504817

104 | Sierra del Montsiá.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Camarles.

3220-3-0048

302517

4515548

105 | Delta del Ebro.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Falset.

3318-1-0198

317906

4556232

098 | Priorato.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Mora D’ebre.

3218-2-0116

297091

4551471

097 | Fosa de Mora.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Poboleda.

3317-5-0042

318971

4566860

098 | Priorato.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Prades.

3317-3-0042

330857

4574377

098 | Priorato.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Rasquera.

3219-2-0025

300225

4540316

097 | Fosa de Mora.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Roquetes.

3120-3-0009

276744

4517185

099 | Puertos de Tortosa.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Senia (La).

3121-2-0008

270933

4504856

|.

Vigilancia.

400

Tarragona.

Tortosa.

3220-1-0264

292424

4519198

100 | Boix-Cardó.

Vigilancia.

400

Teruel.

Alacon.

2818-6-0013

693836

4545371

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Alba.

2621-3-0073

639622

4500946

089 | Cella-Ojos de Monreal.

Vigilancia.

400

Teruel.

Alcorisa.

2919-2-0004

719800

4535101

092 | Aliaga-Calanda.

Vigilancia.

400

Teruel.

Aliaga.

2821-2-0017

693696

4502711

093 | Alto Guadalope.

Vigilancia.

400

Teruel.

Anadon.

2719-3-0011

670551

4539155

084 | Oriche-Anadón.

Vigilancia.

400

Teruel.

Anadon.

2719-3-0042

670574

4539171

084 | Oriche-Anadón.

Vigilancia.

400

Teruel.

Ariño.

2818-7-0004

701026

4544704

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Ariño.

2818-7-0007

701245

4546005

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Beceite.

3119-5-0024

262513

4524852

096 | Puertos de Beceite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Bello.

2519-4-0020

623219

4532004

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Teruel.

Bello.

2519-8-0018

622514

4529745

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Teruel.

Bello.

2619-1-0096

625785

4534663

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Teruel.

Bello.

2619-1-0104

624955

4534789

087 | Gallocanta.

Vigilancia.

400

Teruel.

Bello.

2619-1-0125

628409

4531359

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Teruel.

Bello.

2619-1-0130

629300

4531627

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Teruel.

Bello.

2619-1-0137

627450

4533316

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Teruel.

Bello.

2619-1-0148

628162

4531883

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Teruel.

Blancas.

2620-1-0019

628421

4520284

088 | Monreal-Calamocha.

Vigilancia.

400

Teruel.

Bueña.

2620-7-0068

645349

4507273

089 | Cella-Ojos de Monreal.

Vigilancia.

400

Teruel.

Castellote.

2920-5-0001

715709

4509570

092 | Aliaga-Calanda.

Vigilancia.

400

Teruel.

Celadas.

2622-4-0087

652280

4480049

089 | Cella-Ojos de Monreal.

Vigilancia.

400

Teruel.

Cella.

2622-3-0055

643771

4477593

090 | Pozondón.

Vigilancia.

400

Teruel.

Cuba (La).

2921-3-0004

728864

4496304

095 | Alto Maestrazgo.

Vigilancia.

400

Teruel.

Cuba (La).

2921-3-0025

728932

4496148

095 | Alto Maestrazgo.

Vigilancia.

400

Teruel.

Fortanete.

2821-8-0046

707967

4487251

094 | Pitarque.

Vigilancia.

400

Teruel.

Foz-Calanda.

2919-3-0005

726267

4534990

092 | Aliaga-Calanda.

Vigilancia.

400

Teruel.

Ginebrosa (La).

2919-8-0014

734342

4528719

092 | Aliaga-Calanda.

Vigilancia.

400

Teruel.

Josa.

2819-2-0023

688870

4537123

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Lagueruela.

2718-5-0015

653875

4545050

084 | Oriche-Anadón.

Vigilancia.

400

Teruel.

Mas de Las Matas.

2919-7-0008

729479

4524509

092 | Aliaga-Calanda.

Vigilancia.

400

Teruel.

Muniesa.

2818-2-0002

688048

4558514

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Muniesa.

2818-2-0008

688054

4558503

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Obon.

2819-6-0011

691937

4530639

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Odon.

2519-8-0017

622471

4529394

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Teruel.

Ojos Negros.

2620-5-0042

631810

4512011

089 | Cella-Ojos de Monreal.

Vigilancia.

400

Teruel.

Peñarroya de Tastavins.

3020-4-0026

252941

4518661

096 | Puertos de Beceite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Plou.

2719-4-0011

680187

4539623

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Pozondon.

2621-5-0006

629120

4490910

090 | Pozondón.

Vigilancia.

400

Teruel.

Pozondon.

2621-5-0008

629114

4490907

090 | Pozondón.

Vigilancia.

400

Teruel.

Rafales.

3020-3-0032

247579

4523874

096 | Puertos de Beceite.

Vigilancia.

400

Teruel.

Torralba de los Sisones.

2619-5-0029

630466

4525294

088 | Monreal-Calamocha.

Vigilancia.

400

Teruel.

Torralba de los Sisones.

2619-5-0031

625984

4525191

088 | Monreal-Calamocha.

Vigilancia.

400

Teruel.

Torralba de los Sisones.

2619-6-0047

631699

4530432

087 | Gallocanta.

Vigilancia.

400

Teruel.

Torrijo del Campo.

2620-2-0011

636854

4521239

088 | Monreal-Calamocha.

Vigilancia.

400

Teruel.

Torrijo del Campo.

2620-3-0034

643536

4518769

088 | Monreal-Calamocha.

Vigilancia.

400

Teruel.

Villafranca del Campo.

2620-6-0001

632429

4503973

089 | Cella-Ojos de Monreal.

Vigilancia.

400

Teruel.

Villarluengo.

2820-8-0021

707784

4506346

092 | Aliaga-Calanda.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Aguaron.

2616-8-0226

646565

4581360

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Ainzon.

2514-4-0052

622280

4625778

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Alconchel de Ariza.

2417-5-0011

574732

4558670

086 | Páramos del Alto Jalón.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Alfamen.

2616-3-0246

643246

4594313

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Alfamen.

2616-3-0249

643333

4588963

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Alfamen.

2616-3-0250

644036

4587228

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Alfamen.

2616-4-0080

646087

4588109

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Alhama de Aragon.

2417-4-0037

592757

4571491

086 | Páramos del Alto Jalón.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Almonacid de la Sierra.

2616-3-0247

639979

4587764

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Almonacid de la Sierra.

2616-3-0248

641971

4588331

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Almunia de Doña Godina, La.

2616-2-0108

635431

4590377

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Almunia de Doña Godina, La.

2616-2-0109

636982

4592719

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Almunia de Doña Godina, La.

2616-3-0242

638976

4594266

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Almunia de Doña Godina, La.

2616-3-0243

637822

4590231

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Almunia de Doña Godina, La.

2616-3-0244

639892

4591491

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Almunia de Doña Godina, La.

2616-3-0245

641039

4593629

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Ambel.

2514-3-0009

613619

4627508

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Ambel.

2514-3-0022

611869

4626596

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Ambel.

2514-4-0090

616321

4624655

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Arandiga.

2615-5-0023

627569

4602920

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Belchite.

2816-6-0032

686529

4584414

079 | Campo de Belchite.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Belchite.

2817-1-0018

682683

4576596

079 | Campo de Belchite.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Belchite.

2817-1-0027

685495

4573523

079 | Campo de Belchite.

Operativa.

100

Zaragoza.

Bujaraloz.

3016-1-0065

738312

4589865

059 | Lagunas de Los Monegros.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cabolafuente.

2417-6-0005

578371

4559940

086 | Páramos del Alto Jalón.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Calatayud.

2516-8-0196

618219

4579833

082 | Huerva-Perejiles.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Calatorao.

2616-3-0251

641625

4595506

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cariñena.

2616-8-0104

647202

4585300

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cariñena.

2616-8-0105

650584

4581625

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Cariñena.

2616-8-0106

648001

4584042

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cariñena.

2616-8-0107

649709

4585679

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Cariñena.

2616-8-0108

649599

4579340

076 | Pliocuaternario de Alfamén.

Operativa.

100

Zaragoza.

Cariñena.

2616-8-0109

651482

4582861

Operativa.

100

Zaragoza.

Cariñena.

2616-8-0230

650107

4579011

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Caspe.

3017-5-0003

736974

4567531

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Caspe.

3017-7-0001

252542

4563520

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cervera de la Cañada.

2516-2-0094

605086

4588958

078 | Manubles-Ribota.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cosuenda.

2616-7-0062

642581

4582450

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cuerlas (Las).

2519-4-0011

622382

4534143

087 | Gallocanta.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cuerlas (Las).

2519-4-0017

622384

4534144

087 | Gallocanta.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Cuerlas (Las).

2519-4-0021

622748

4536494

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Zaragoza.

Ejea de los Caballeros.

2611-8-0008

649533

4674985

053 | Arbas.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Embid de Ariza.

2416-7-0002

586191

4579842

085 | Sierra de Miñana.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Epila.

2615-3-0022

638342

4605801

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Epila.

2615-3-0088

644019

4606572

075 | Campo de Cariñena.

Operativa.

100

Zaragoza.

Epila.

2615-3-0091

641209

4607481

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Epila.

2615-8-0011

650485

4602974

075 | Campo de Cariñena.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Epila.

2615-8-0031

650476

4602973

075 | Campo de Cariñena.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Fuendejalon.

2614-5-0003

626545

4621819

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Fuendejalon.

2614-5-0007

629817

4617983

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Fuentes de Ebro.

2815-7-0012

698665

4599914

058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Fuentes de Jiloca.

2517-8-0053

622729

4564542

081 | Aluvial Jalón-Jiloca.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Gallocanta.

2518-8-0032

623961

4541187

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Zaragoza.

Gallocanta.

2519-4-0022

622045

4538486

087 | Gallocanta.

Operativa.

100

Zaragoza.

Jaulin.

2716-3-0010

666132

4590464

075 | Campo de Cariñena.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Lecera.

2818-2-0003

691768

4557172

091 | Cubeta de Olite.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Longares.

2616-8-0231

651179

4585288

075 | Campo de Cariñena.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Longares.

2716-5-0006

656110

4584213

075 | Campo de Cariñena.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Longares.

2716-5-0007

655137

4584134

075 | Campo de Cariñena.

Operativa.

100

Zaragoza.

Luceni.

2614-4-0045

645543

4630212

052 | Aluvial del Ebro:tudela-Alagón.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Maella.

3017-8-0004

257038

4562386

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Mesones de Isuela.

2515-8-0008

622301

4601185

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Muel.

2716-1-0030

654987

4589948

075 | Campo de Cariñena.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Muel.

2716-2-0074

660393

4592159

075 | Campo de Cariñena.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Munebrega.

2517-6-0029

605156

4566190

083 | Sierra Paleozoica de Ateca.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Pina de Ebro.

2916-1-0003

707608

4596914

058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Puebla de Alborton.

2816-5-0015

680282

4580380

079 | Campo de Belchite.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Ricla.

2616-2-0249

632189

4592160

074 | Sierras Paleozicas de La Virgen y Vicort.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Sabiñan.

2516-4-0074

622600

4589648

074 | Sierras Paleozicas de La Virgen y Vicort.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Salvatierra de Esca.

2709-3-0017

664511

4725680

031 | Sierra de Leyre.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Tarazona.

2513-5-0017

601561

4639688

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Tarazona.

2513-6-0023

606584

4638166

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Tarazona.

2513-6-0029

603242

4638991

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Tauste.

2613-7-0048

641013

4640043

052 | Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Tierga.

2515-3-0003

615401

4607881

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Tierga.

2515-4-0002

619542

4607533

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Torralba de los Frailes.

2519-3-0003

613221

4538431

086 | Páramos del Alto Jalón.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Used.

2518-8-0022

617758

4543310

086 | Páramos del Alto Jalón.

Operativa.

100

Zaragoza.

Used.

2518-8-0025

619486

4543517

086 | Páramos del Alto Jalón.

Operativa.

100

Zaragoza.

Used.

2518-8-0033

619011

4541449

086 | Páramos del Alto Jalón.

Operativa.

100

Zaragoza.

Used.

2519-4-0006

618026

4539323

086 | Páramos del Alto Jalón.

Operativa.

100

Zaragoza.

Vera de Moncayo.

2514-3-0014

609091

4630256

072 | Somontano del Moncayo.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Villalba de Perejil.

2516-8-0177

621380

4577670

082 | Huerva-Perejiles.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Villanueva de Gallego.

2814-5-0153

680695

4623554

057 | Aluvial del Gállego.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Villanueva de Huerva.

2716-7-0010

667781

4579599

075 | Campo de Cariñena.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Villar de Los Navarros.

2717-6-0014

665250

4559556

080 | Cubeta de Azuara.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Zaragoza.

2714-6-0075

662535

4615821

058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza.

Vigilancia.

400

Zaragoza.

Zuera.

2814-1-0034

680917

4630145

057 | Aluvial del Gállego.

Vigilancia.

400

Apéndice 13.10 Relación de zonas de protección de hábitat y especies y distancia mínima establecida para nuevas captaciones que se soliciten cerca de estas áreas.

Masa de agua subterránea

Superficie

(Ha)

Denominación

Radio (m)

de zona no autorizada

ES091_012

Aluvial Vitoria.

4.298

Encharcamientos de Salburúa (LIC:ES 2110014; RAMSAR: SALBURÚA N.º 278).

725

ES091_034

Macizo Axial Pirenaico.

14

Estany de Montcortés (LIC: ES5130019).

100

ES091_041

Litera Alta.

22

Lagunas de Estaña (LIC: ES2410072).

100

ES091_058

Aluvial del Ebro: Zaragoza.

1.100

Galacho de Juslibol(LIC ES2430081) y los Galachos de La Alfranca, La Cartuja, el Planterón y la isla de Alfranca (ZEPA ES0000138).

550

ES091_059

Lagunas de los Monegros.

2.146

Monegros (LIC: ES2430082); La Retuerta y Saladas de Sástago (ZEPA: ES0000181).

250

ES091_073

Borobia-Aranda de Moncayo.

332

Lagunas de Ciria y Borobia (LIC ES4170056).

100

ES091_079

Campo de Belchite.

167

Hoya del Castillo(Salada de Azaila) (LIC: ES2420093).

1.000

Apéndice 13.11 Representación gráfica de los criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas.

1

* Para la interpretación de códigos ver Apéndices 13.3, 13.5 y 13.7.

APÉNDICE 14. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL DISEÑO DE DISPOSITIVOS DE FRANQUEO DE PECES EN AZUDES

1. El proyecto considerará el diseño óptimo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos que seguidamente se indican con las letras A a F.

A) Especies objetivo y épocas de mayor necesidad migratoria (reproducción):

1.º Consulta de muestreos y datos fidedignos de las especies presentes. Justificación de la no ejecución de pasos para peces en casos extremos de poblaciones de peces con potencial migratorio no deseado (exóticas).

2.º Definición de las capacidades natatorias y querencias de cada especie considerando las condiciones más limitantes.

3.º Determinaciones de las épocas de migración en el tramo correspondiente.

B) Ubicación del paso para peces según la morfología fluvial y del propio azud:

1.º Zona de llamada.

2.º Salida de peces de la escala.

3.º Consideraciones sobre la accesibilidad de la escala desde las orillas y riesgos asociados.

C) Análisis de caudales circulantes:

1.º Recopilación de serie de caudales diarios.

2.º Estimación de los caudales que circularán por el río en el tramo en cuestión, avance del régimen de caudales a detraer y determinación cuantitativa del paso preferencial de caudal por la escala de peces durante las migraciones.

D) Justificación del dimensionamiento de artesas o de las rampas o ríos artificiales, en concreto:

1.º Energías disipadas o distribución de velocidades de flujo en relación a los requerimientos de las especies objetivo. Salto entre artesas.

2.º Calados a lo largo del paso.

3.º Tipo de vertido entre artesas. Siendo obligado el vertido del tipo «semisumergido» en caso de permeabilizar para ciprínido, así como al presencia de orificios sumergidos.

4.º Funcionamiento general de la escala para los caudales representativos de la varibilidad del río (validez mínima para los percentiles 25 y 75 de la serie diaria). Justificar la necesidad o no de vertedero de regulación en la artesa de entrada de agua a la escala.

E) Definición del sistema constructivo:

1.º Accesos, desvío del río, materiales, técnicas, armados.

2.º Demoliciones parciales en azudes preexistentes.

F) Análisis de impactos y propuesta de medidas preventivas y correctoras.

APÉNDICE 15. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción.

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mejor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 2 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. Se obtiene que la huella hídrica del sector agroalimentario del valle del Ebro se sitúa en torno a los 1.050 m3/habitante/año, es decir, un total de 3.285 Hm3/año.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se impone el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En conjunto, aplicando la misma metodología de la Instrucción de Planificación Hidrológica y tomando como referencia los estudios realizados en el Plan 2009-2015, se ha ampliado en el Plan 2015-2021 el número de estaciones en otros 11 puntos, alcanzando un total de 52 puntos con regímenes ecológicos establecidos en la demarcación del Ebro.

f). Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 85 nuevas zonas protegidas. La red de control de zonas protegidas se compone de los siguientes programas de control:

a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.

b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente representativas.

c. Zonas destinadas a usos recreativos.

d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE. 761 puntos de control en aguas subterráneas de la red de nitratos y 24 en aguas superficiales.

e. Control de zonas sensibles por vertidos urbanos.

f. Control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies (sitios Natura 2000).

g. Control de agua de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.

h. Red de control de vigilancia en lagos y humedales.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 67,5% del total de masas.

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se ha tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

En el primer caso, se dispone del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro, mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 5.211 escritos, o firmas de apoyo a escritos, con propuestas, observaciones y sugerencias, de los cuales son de contenido diferente 98, que quedaron analizados en el Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro 2015-2021, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 5.1. a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

● Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

● Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 76,8 %.

● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %.

● Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

● Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales.

● Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

● Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.

Alt. 2

● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 73,8 %.

● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %.

● El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1.

● Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

● Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

● Hay menos medidas de actuación que en la Alt.1

● No se alcanza el máximo posible de objetivos ambientales.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor aunque limitado comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Ebro informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

COMPONENTE

AMBIENTAL

INDICADORES

FUENTE

VALOR

ACTUAL

2013

2015

2021

2027

VALOR

MEDIDO

VALOR

ESPERADO

GRADO

DE

CUMPLI-

MIENTO

%

VALOR

MEDIDO

VALOR

ESPERADO

GRADO

DE

CUMPLI-

MIENTO

%

VALOR

MEDIDO

VALOR

ESPERADO

GRADO

DE

CUMPLI-

MIENTO

%

AIRE-CLIMA

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

16.013 (2012)

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

6.974 (2012)

Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%)

MINETUR

5.205,27 GWh / 21,54 % (2012)

Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3)

PHD

12.320,1 (serie 1980/81-2005/06)

12.320,10

12.320,10

12.320,10

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años

www.chduero.es

18

18

15

15

VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación

PHD

131 EGD

140

140

140

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP

PHD

24 EGD

24

24

24

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP

PHD

45 EGD

45

45

45

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP

PHD

393 EGD

393

393

393

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos

PHD

25 ROEA

30

33

33

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000

PHD/ROEA

56 % ROEA

17

17

17

% de masas de agua río clasificadas como HMWB

PHD

11,60 %

60

29,9

29,9

Superficie anegada total por embalses (ha)

PHD

35.9961,6

35.962,0

38.155,3

38.155,3

% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras

PHD

54,31 (MÍRAME)

54,31

54,31

54,31

% respecto a otra especie concreta explicativa

PHD

% respecto a otra especie concreta explicativa

PHD

PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha)

PAND

18.561 (PAND)

18.561

18.561

18.561

Superficie de suelo urbano (ha)

MAGRAMA/CORINE

33.962 (CORINE)

33.962

33.962

33.962

AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHD

657

657

657

657

% de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHD

84,80%

84,8

29%

29

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHD

5 (EGD)

4

4

4

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHD

7,81 %

6,25

6,25

6,25

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa

PHD

21,88 (EGD)

45,31%

45,31%

45,31%

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHD

153 (EGD)

204

344

590

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHD

21,55% (EGD)

29%

49%

83%

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHD

48 (EGD)

48

50

56

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHD

75% (EGD)

75%

78%

88%

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHD

521

521

379

127

% de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHE

67% (EGD)

67%

49%

16%

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHD

96 (EGD)

67

67

67

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHD

12,40% (EGD)

9%

9%

9%

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHD

23

23

23

23

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHD

2,97%

2,97%

2,97%

2,97%

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico

PHD

96,00%

96

96

96

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico

PHD

100,00%

100

100

100

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHD

265 (DI)

287

263

258

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHD

265

287

263

263

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía

PHD

0

0,53%

0,53%

0,53%

Demanda total para usos agrarios (hm3/año)

PHD

3.491

3.363

3.424

3.757

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año)

PHD

3.431

3.362

3.424

3.757

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía

PHD

18%

18%

17%

18%

Retorno en usos agrarios (hm3/año)

PHD

590

599

388

456

Capacidad total de embalse (hm3)

PHD

7.874 (EGD)

7.874

7.874

8.054

Capacidad máxima de desalación (hm3/año)

PHD

No aplica en CHDuero

Volumen suministrado por desalación (hm3/año)

PHD

No aplica en CHDuero

Volumen reutilizado (hm3/año)

PHD

0,04

0,04

0,04

0,04

Superficie total en regadío (ha)

PHD

532.518 (EGD)

547.780

563.308

640.840

% superficie regadío localizado

PHD

0,10%

0,10%

0,10

0,10

% superficie en regadío por aspersión

PHD

72,31%

73,43%

99,57%

99,63%

% superficie en regadío por gravedad

PHD

27,59%

26,47%

0,33%

0,27

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año)

PHD

368.000 (EGD)

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año)

PHD

NO IDENTI-FICADAS

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE

PHD

77,6

77,92%

78,27%

78,65

(1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

(2)() http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/01/2016
  • Fecha de publicación: 19/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2016
  • Fecha de derogación: 11/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2023-3511).
  • SE DECLARA:
    • la nulidad de los preceptos indicados en relación con el Plan Hidrológico del Guadalquivir, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11199).
    • la nulidad de los arts. 9.1, 3, 5, 6 y 7; y 19.1, en relación con los apéndices indicados del anexo V, así como del inciso indicado del art. 10.2 del mismo anexo, por Sentencia de 2 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9319).
    • la anulación de lo indicado del art. 52.3 del anexo XII, por Sentencia del TS de 11 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8319).
    • la nulidad de los arts. 9.1, 3, 5, 6 y 7, en relación con los apéndices indicados del anexo V, así como del inciso indicado del art. 10.2 del mismo anexo, por Sentencia del TS de 11 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7683).
    • la nulidad de los arts. 9.1, 3, 5, 6 y 7; y 19.1, en relación con los apéndices indicados del anexo V, por Sentencia del TS de 14 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7431).
    • la nulidad de los arts. 9.1, 3, 5, 6 y 7; y 19.1, en relación con los apéndices indicados del anexo V, por Sentencia del TS de 14 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7276).
    • la nulidad de los arts. 9.1, 3, 5, 6 y 7; y 19.1, en relación con los apéndices indicados del anexo V, por Sentencia del TS de 21 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5890).
    • la anulación del art. 40 del anexo X del Plan, por Sentencia del TS de 12 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5621).
    • en la Conflicto 2740/2016, su inadmisión en relación con los arts. 1 a 3 del anexo XI, por Sentencia 216/2016, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-651).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación internacional
  • Cuencas hidrográficas
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Obras hidráulicas
  • Planificación hidrológica
  • Sequías

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