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Documento BOE-A-2009-2063

Orden JUS/181/2009, de 19 de enero, por la que se adapta la relación de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías, del ámbito de competencia del Ministerio, a lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, a efectos del complemento general de puesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2009, páginas 12921 a 12923 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-2063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/01/19/jus181

TEXTO ORIGINAL

El artículo 515 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la propia Ley Orgánica. De esta manera, y según su artículo 516, las retribuciones se clasifican en básicas y complementarias. Las complementarias a su vez podrán ser fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo, así como variables. Dentro de las retribuciones complementarias fijas y periódicas se distingue:

a) El complemento general de puesto, que retribuye los distintos tipos de puestos que se establecen para cada cuerpo.

b) El complemento específico, que retribuye las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.

Asimismo el artículo 519.2 establece la determinación mediante Real Decreto de los puestos tipo de las distintas unidades que integran las oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos a efectos de complemento general de puesto, lo que se ha desarrollado en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, cuya disposición Transitoria Única.2 establece que las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal se adaptarán a lo previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, antes del 1 de enero de 2008.

A los efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, los Institutos de Medicina Legal tienen la consideración de Centro de destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de la Ley Orgánica 19/2003.

Por ello, se hace preciso adaptar la actual relación de puestos de trabajo a las previsiones contenidas en la referida Ley Orgánica introduciendo conceptos retributivos tales como complemento específico y complemento general del puesto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías, que gestiona este Ministerio, a lo previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo y sus correspondientes valoraciones a efectos del complemento general de puesto, así como modificar las cuantías del complemento especifico, incluyendo los incrementos en retribuciones complementarias que tenían reconocidos en virtud del Acuerdo firmado con las organizaciones sindicales de 21 de enero de 2004, y las cuantías que en la actualidad se perciben como planes concretos en aplicación del Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales, firmado el 6 de abril de 2008, relativo a determinadas condiciones de implantación de la nueva oficina judicial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a todos los puestos de trabajo adscritos a alguno de los siguientes cuerpos y escalas del personal al servicio de la Administración de Justicia, dentro de los Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías, que gestiona este Ministerio:

a) Cuerpo de Médicos Forenses.

b) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

c) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

d) Cuerpo de Tramitación Procesal, y Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

e) Cuerpo de Auxilio Judicial, y Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial.

f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

h) Escala a extinguir de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Disposición adicional primera. Relaciones de Puestos de Trabajo y Tablas de Códigos.

Se establecen y aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías, del ámbito de competencia de este Ministerio, y las tablas de códigos que se harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia y en los tablones de anuncio del Ministerio, de los Institutos de Medicina Legal afectados y centros de trabajo correspondientes en las Agrupaciones de Forensías relacionadas.

Disposición transitoria única. Efectos económicos.

1. Las cuantías de complemento específico que se establecen en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban con la presente Orden, se aplicarán desde 1 de julio de 2008, sustituyendo a las percibidas como planes concretos derivadas de los distintos Acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales.

2. Se reconoce el derecho a percibir, en concepto de atrasos de complemento específico, los importes mensuales que se detallan en el Anexo II, desde 1 de enero de 2008 hasta 30 de junio de 2008.

3. El complemento general de puesto se aplicará desde 1 de enero de 2008.

4. Las cuantías del complemento general de puesto y del complemento específico se actualizarán de acuerdo con el incremento general de retribuciones que establece la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las relaciones de puestos de trabajo establecidas por las siguientes Órdenes:

Orden JUS/332/2002, de 31 de enero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Murcia.

Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid.

Orden JUS/3344/2002, de 20 de diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Orden JUS /3346/2002, de 20 de diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de León y Zamora.

Orden JUS/511/2003, de 26 de febrero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Badajoz.

Orden JUS/512/2003, de 26 de febrero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Cáceres.

Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Illes Balears.

Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo.

Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Asturias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid,19 de enero de 2009.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/2009
  • Fecha de publicación: 06/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2009
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Anexos III, IV, V y VI de la Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2004-9999).
    • Anexos I y II de la Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2003-13737).
    • Anexos I y II de la Orden JUS/512/2003, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4926).
    • Anexos I y II de la Orden JUS/511/2003, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4925).
    • Anexos I y II de la Orden JUS/3346/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-88).
    • Anexos I y II de la Orden JUS/3344/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-86).
    • Anexos I y II de la Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22916).
    • Anexos I y II de la Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-22728).
    • Anexos I, II y III de la Orden JUS/332/2002, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2002-3498).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Instituto Nacional de Toxicología
  • Institutos de Medicina Legal
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Retribuciones

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