Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-13737

Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2003, páginas 26796 a 26803 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-13737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/06/26/jus1898

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 503, faculta al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y en su caso de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido competencias en la materia, para determinar las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y las reglas generales de la actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales y Oficinas del Registro Civil.

A tal finalidad responde el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo y, en gran parte, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

De acuerdo con las Disposiciones citadas, los Institutos de Medicina Legal se configuran como órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y Oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido realizando los institutos anatómico forenses y las clínicas médico-forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

En relación con la creación de los Institutos de Medicina Legal, el artículo 504.1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en desarrollo del mismo, el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal prevén la existencia de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquéllas en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir Institutos de Medicina Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia.

Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en su artículo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los Institutos de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears no ha recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, es el Ministro de Justicia el que tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento al Instituto de Medicina Legal en la ciudad de Palma de Mallorca, capital de provincia en la que tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia de Las Illes Balears.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Creación del Instituto. Sede y ámbito territorial. Relación de puestos de trabajo.

1. Por la presente Orden se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears con sede en la ciudad de Palma de Mallorca y se establecen las relaciones de puestos de trabajo iniciales del mismo que se incorporan como Anexos a esta Orden.

2. El ámbito territorial de actuación del Instituto será el de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y Oficinas del Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito de actuación. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicha Dirección.

2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 3. Funciones.

1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears son:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. Los médicos forenses destinados en el Instituto, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia del Director del Instituto de Medicina Legal.

3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o en su defecto en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo.

4. Los peritajes médico legales y el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos se realizarán, así mismo, en los locales propios del Instituto de Medicina Legal y en las Delegaciones que se creen en aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal, a cuyo efecto se reservarán locales adecuados en los edificios judiciales.

5. En la sede de la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears se podrá realizar la actividad Médico Forense en equipo y se podrán centralizar las funciones periciales que se acuerden con base a criterios exclusivamente científicos, técnicos o de organización.

6. En el Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears no se podrá desarrollar ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

Artículo 4. Estructura del Instituto de Medicina Legal.

1. La estructura orgánica del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears queda configurada de la siguiente forma:

a) Órganos de Dirección: Los órganos de Dirección del Instituto de Medicina Legal son:

El Director del Instituto.

El Consejo de Dirección.

b) Órganos de Funcionamiento. Para su funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:

Dos Subdirecciones.

Un Servicio de Patología Forense.

Un Servicio de Clínica Médico-Forense: Delegaciones.

Un Servicio de Laboratorio Forense.

Unidad de Ordenación y Archivo. Secretaría General.

c) Órgano de Asesoramiento. En materia de formación, docencia e investigación podrá contar: La Comisión de Docencia e Investigación.

d) El Instituto de Medicina Legal contará con los Servicios Administrativos y de Apoyo necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5. Director del Instituto.

1. Al frente del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears habrá un Director.

2. El puesto de Director del Instituto será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y en el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

3. El Director del Instituto de Medicina Legal une a las funciones propias de su cargo la Jefatura directa de los Servicios.

4. Corresponde al Director ejercer las funciones siguientes:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Formular el plan de actuación del Instituto que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los Médicos Forenses y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección las guardias tanto de presencia como de disponibilidad, organizadas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

f) Mantener la debida relación con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de formación.

g) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario.

h) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

i) Solicitar de las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.

j) Presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la memoria anual de actividades.

k) Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto.

l) Proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con el Consejo de Dirección.

m) Crear la Comisión de Docencia e Investigación del Instituto de Medicina Legal a propuesta del Consejo de Dirección.

n) Proponer al Ministerio de Justicia para su aprobación los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

o) Establecer la organización de las actividades propias de la Patología Forense y de la Clínica Médico Forense en base a criterios científicos, técnicos o de organización pudiendo autorizar excepcionalmente la realización de determinadas prácticas necrópsicas en lugares distintos de los locales propios del Instituto, y de los habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuye el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

5. Como Director de los Servicios Técnicos del Instituto le corresponde velar en el orden administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los mismos.

6. El puesto de Director del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears no implicará para su titular la dispensa de las funciones que le corresponde realizar en su condición de médico forense. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio que previamente haya sido designado para esta circunstancia.

7. En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos se atendrá a las directrices de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y del Consejo de Dirección.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears estará presidido por el Director e integrado por los Subdirectores, por los Jefes de los diferentes servicios, todos ellos como miembros natos, así como por dos Médicos Forenses, elegidos por un periodo de dos años, por y entre los Médicos Forenses que prestan sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. El Secretario será elegido por el Consejo entre los Vocales del mismo.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección el Jefe de Servicio que designe el Director.

3. Para la válida constitución del Consejo de Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que lo sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus miembros.

4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.

5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo dos veces al año. La convocatoria corresponderá al Presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros del mismo que representen al menos la mitad de sus integrantes.

6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:

De los miembros natos, al cesar en el cargo que les confiere esta cualidad.

De los miembros electivos, por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, o por asumir un cargo que le convierte en miembro nato.

Cuando el mandato finalice por el transcurso del plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Artículo 7. Funciones del Consejo.

Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.

c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto.

e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto.

f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

g) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.

h) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación.

j) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe previo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 8. Órganos de Funcionamiento.

1. Dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades:

Los Servicios Técnicos.

Las Subdirecciones.

Unidad de Ordenación y Archivo.

Las Delegaciones.

Secretaría General.

2. Dependientes de la Dirección y como unidades de apoyo directo a la misma se establecen los Servicios de Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense. Los servicios atendiendo al volumen de trabajo podrán estructurarse en secciones que se incorporarán a la Relación de Puestos de Trabajo.

Al frente de cada uno de los servicios y secciones habrá un Jefe de Servicio o de Sección respectivamente, en los términos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. En los partidos judiciales comprendidos en la demarcación territorial del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears se reservarán, dentro de las Oficinas Judiciales, locales adecuados en los que se realizarán peritajes médico-legales, controles de lesionados, valoración de daños corporales, así como asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos puestos a disposición judicial, que se denominarán Delegaciones.

4. La Dirección dispondrá de los servicios administrativos y de apoyo necesarios. Para su organización y funcionamiento contarán además con la asistencia y colaboración de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Las Illes Balears.

5. Constituyen asimismo órganos de funcionamiento las Subdirecciones, la Unidad de Ordenación y Archivo y la Secretaría General que se regulan respectivamente en los artículos 13, 15 y 18.

Artículo 9. Servicio de Patología Forense.

1. Al Servicio de Patología Forense le corresponderán las investigaciones médico legales en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

Establecerá las pautas de actuación de los Médicos Forenses en las actividades descritas en el párrafo precedente en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, centralizando aquellas que se decidan por el Director del Instituto en base a criterios científicos, técnicos o de organización.

2. Podrán crearse secciones, así como variarse su número y denominación en función de las necesidades técnicas u organizativas, produciéndose las correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 10. Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. El Servicio de Clínica Médico-Forense se encargará de los peritajes médico legales respecto de las personas vivas.

Corresponde a este Servicio el examen de los lesionados, su control periódico, así como la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, los informes psiquiátricos y las investigaciones en los supuestos de delitos contra la libertad sexual.

Asimismo, incumbe al Servicio de Clínica Médico-Forense la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal.

2. El Servicio establecerá los protocolos de actuación de los Médicos Forenses en las actividades periciales descritas en el apartado anterior y centralizará aquellas que se determinen por el Director del Instituto con base a criterios científicos, técnicos o de organización.

3. Contará con una sección.

4. El número de secciones así como su denominación podrá variarse en función de las necesidades técnicas y organizativas, produciéndose las correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 11. Servicio de Laboratorio Forense.

1. El Servicio de Laboratorio Forense realizará los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears o por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que actuará como centro de referencia en le materias que le son propias.

2. Si las necesidades técnicas lo exigieran podrán establecerse secciones dentro de este Servicio a través de la relación de puestos de trabajo.

3. El Servicio de Laboratorio Forense utilizará los métodos y procedimiento analíticos validados por el Instituto de Toxicología, oídos los distintos servicios de Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal.

Artículo 12. De los Jefes de Servicio.

Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán determinados en la Relación de Puestos de Trabajo serán cubiertos mediante el procedimiento de concurso específico, previa convocatoria pública del Ministerio de Justicia.

Los puestos de Jefe del Servicio de Patología Forense y Clínica Médico Forense serán provistos entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. La Jefatura del Servicio de Laboratorio Forense será provista entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses y/o al Cuerpo de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología.

El desempeño de una Jefatura de servicio o de sección no implicará para sus titulares la dispensa del trabajo que les corresponde realizar en su condición de Médicos Forenses.

Artículo 13. Las Subdirecciones.

El ámbito de la Unidad territorial de la isla de Mallorca, bajo la dirección del Director del Instituto de Medicina Legal, incluirá los partidos judiciales de dicha isla y su sede será la del Instituto de Medicina Legal.

El ámbito de la Unidad territorial de la isla de Menorca, con categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales de dicha isla y tendrá su sede en la ciudad de Mahón.

El ámbito de la Unidad territorial de la isla de Ibiza, con categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales de dicha isla y tendrá su sede en la ciudad de Ibiza.

No obstante esta división territorial, el Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears actuará con criterios de unidad y uniformidad, y los Médicos Forenses que presten servicios en su ámbito territorial, con independencia de su destino en el ejercicio de su función, seguirán las pautas e instrucciones que dicten los Servicios Técnicos del citado Instituto.

Artículo 14. Los Subdirectores.

Los puestos de Subdirector se proveen mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el artículo 26.1. del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

El desempeño del puesto de Subdirector no implicará para su titular la dispensa de las funciones propias que le corresponde realizar en su condición de Médico Forense.

Cada Subdirector en su división territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto en la división territorial que tenga asignada.

b) Auxiliar al Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones.

c) Aprobar la distribución de tareas que se tengan que realizar en el ámbito de su división y supervisar las mismas.

d) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los turnos de guardia que de conformidad con la normativa legal tengan que realizar en el ámbito de su división.

e) Informar al Consejo de Dirección de las necesidades de formación en el ámbito de su división.

f) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario del trabajo por el personal de su Subdirección dando cuenta al Director de las disfunciones que detecten.

g) Informar al Director de aquellas actuaciones del personal dependientes de su Subdirección que pudieran dar origen a la apertura de un expediente disciplinario.

h) Proponer las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de su respectiva Subdirección.

i) Proponer las adquisiciones de material necesario para su Subdirección.

En ausencia del Subdirector, asumirá sus funciones el Médico Forense destinado en el ámbito de la Subdirección que designe el Director del Instituto de Medicina Legal.

Artículo 15. Unidad de Ordenación y Archivo.

Corresponde a esta Unidad la organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los Servicios del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.

Al frente de esta Unidad y con dependencia directa del Director existirá un Jefe de Sección, que deberá pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 16. De las Delegaciones del Instituto de Medicina Legal.

En los partidos judiciales de la demarcación del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal o de una Subdirección, existirán Delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense que realizarán aquellas actividades médico-legales propias de dicho servicio.

Las Delegaciones cuyo fin será aproximar en lo posible la actividad clínica a los ciudadanos, se establecerán en base a criterios científicos, técnicos u organizativos y se reservarán para sus ubicaciones locales adecuados en los edificios judiciales.

Dichas Delegaciones serán atendidas por los Médicos Forenses que designe el Director.

Artículo 17. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses estarán destinados en la Dirección del Instituto de Medicina Legal, lo que conlleva la desaparición del actual régimen de destino de éstos en órganos judiciales y agrupaciones de forensías.

2. Podrán ser destinados al mismo en los términos contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo funcionarios de la Escala de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología.

3. Podrán prestar servicios de carácter administrativo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.

4. Igualmente existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio y que deberán figurar en dicha relación.

5. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, Diplomados en Enfermería o A.T.S.

6. Atendiendo al fenómeno de la insularidad existirá una adscripción del personal necesario en el ámbito territorial de las Islas de Menorca e Ibiza, respectivamente, de conformidad con el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, que se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 18. Servicios administrativos.

En el Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears existirá una Secretaría General dependiente del Director del Instituto, desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado que ejercerá las tareas de gestión administrativa del Centro y la coordinación de los distintos servicios administrativos del Instituto de Medicina Legal.

Artículo 19. Relación de Puestos de Trabajo.

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, que se contienen en los Anexos I y II de esta Orden, comprenden los puestos de trabajo del personal funcionario y aquellos otros a desempeñar por personal laboral.

2. En dichas relaciones se indican la denominación, características esenciales de los puestos de trabajo y el complemento de destino que les corresponda en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos que regulan el personal al servicio de la Administración de Justicia respecto al personal funcionario, y en el Convenio Colectivo Único del personal Laboral al servicio de la Administración del Estado.

Artículo 20. La Comisión de Docencia e Investigación.

1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección y previo informe favorable del Ministerio de Justicia, podrá crear y disolver en éste la Comisión de Docencia e Investigación.

2. La Comisión de Docencia e Investigación planificará e impulsará la formación, la docencia y la investigación de los médicos forenses integrantes del Instituto y propondrá al Director los proyectos de investigación de éste.

3. La Comisión de Docencia e Investigación estará integrada por un catedrático de medicina o, en su defecto, por el profesor universitario que lo sustituya, que la presidirá, por el Director, los tres Jefes de Servicio del Instituto y por un profesor universitario designado a propuesta de los restantes miembros de la Comisión.

En las situaciones en que el catedrático del medicina no pueda presidir la Comisión de Docencia e Investigación podrá delegar la misma en el profesor universitario miembro de ésta.

A propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especialidad de la materia así lo aconseje.

4. A los fines establecidos en el apartado 2 de este artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia.

5. La Comisión de Docencia e Investigación establecerá sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 21. Colaboración del Instituto de Medicina Legal con las universidades y con otras instituciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears podrá colaborar con las universidades y con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.

2. El Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento.

El Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears entrará en funcionamiento mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia y en la fecha que en la misma se establezca.

Disposición Adicional Segunda. Integración del personal.

Los médicos forenses y el resto del personal funcionario y laboral destinados en el ámbito territorial y funcional del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, que se crea por la presente Orden Ministerial, quedarán integrados en el mismo en la fecha de su entrada en funcionamiento.

Disposición Adicional Tercera. Supresión del Instituto Anatómico Forense, de la Clínica Médico Forense y de las Agrupaciones de Forensías.

La creación del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears supone la modificación de la estructura organizativa y funcional de la Medicina Forense en su ámbito territorial, lo que conlleva la supresión del Instituto Anatómico forense de Palma de Mallorca, de la Clínica Médico Forense de Palma de Mallorca y de las agrupaciones de forensías del ámbito territorial de actuación de este Instituto.

Disposición Adicional Cuarta. Régimen de provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, reservados a funcionarios, se cubrirán a través de los sistemas de provisión previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos que les sean de aplicación, y los puestos de personal laboral de conformidad con la normativa vigente aplicable a dicho personal.

Disposición Transitoria Primera. Régimen Transitorio de destinos.

Hasta la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal los Médicos Forenses y el resto del personal comprendido en su ámbito territorial permanecerán prestando servicios en su actuales destinos y ocupando, en su caso, los cargos para los que fueron nombrados y percibirán el complemento de destino que les corresponda de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1909/2000 de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen de adjudicación de puestos reservados a Médicos Forenses.

1. Tras la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, el Ministerio de Justicia hará publica la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears dotados presupuestariamente, que de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo hayan de proveerse por el sistema de libre designación o bien por el de concurso específico, en los que podrán participar todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses destinados en el ámbito territorial de este Instituto de Medicina Legal.

Los funcionarios que hayan obtenido dichos puestos tomarán posesión de los mismos en el plazo reglamentario a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears.

2. Con efectos de la entrada en funcionamiento, los Médicos Forenses que prestan sus servicios en el ámbito territorial de este Instituto de Medicina Legal y no hayan obtenido un puesto de trabajo por los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de esta Disposición, quedarán adscritos con carácter definitivo a los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal que se crea, manteniéndose las adscripciones que existiesen en las islas de Menorca e Ibiza a la fecha de creación del Instituto de Medicina Legal.

3. Los Médicos Forenses, que en el momento de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal presten sus servicios en régimen de interinidad, pasarán a prestar sus servicios en el Instituto de Medicina Legal, a cuyo efecto se procederá a las oportunas modificaciones en su nombramiento. Mantendrán su régimen de interinidad hasta que los puestos se cubran por funcionarios titulares en la forma reglamentaria.

Disposición Transitoria Tercera. Adscripción a puestos del Instituto de Medicina Legal de los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo adscritos al servicio de la Medicina Forense en el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal que se crea por la presente Orden, pasarán a ocupar con efectos desde su entrada en funcionamiento, un puesto de trabajo adscrito a su Cuerpo de pertenencia, de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección del citado Instituto, de conformidad con sus actuales destinos.

El destino adjudicado tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo del plazo para poder concursar desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se suprime.

2. Los funcionarios que ocupen en régimen de interinidad un puesto de trabajo adscrito al servicio de la Medicina Forense en el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal que se crea, que no haya sido objeto de supresión, pasarán a ocupar con igual carácter y con efectos desde su entrada en funcionamiento, un puesto de trabajo adscrito al Cuerpo para el que fueron nombrados de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección, de conformidad con sus actuales destinos, a cuyo efecto se procederá a la oportuna modificación del nombramiento.

Se mantendrán en dicho régimen hasta que se produzca la cobertura de los puestos por funcionarios titulares en forma reglamentaria.

Disposición Transitoria Cuarta. Personal Laboral.

El personal laboral como consecuencia de la reestructuración administrativa pasará a depender orgánicamente del Instituto de Medicina Legal, quedando integrado en el mismo y de conformidad con los destinos que ocupasen con anterioridad a la reestructuración, sin que ello suponga cambio de Municipio.

Disposición Final Primera. Régimen de Incompatibilidades.

1. En la fecha de entrada en funcionamiento quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los Médicos Forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en el sector público, debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el momento de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso o al que haya resultado adscrito.

A falta de opción serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

2. Los Médicos Forenses de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears que deseen ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera declaración de compatibilidad de conformidad con la normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar autorización al Ministerio de Justicia, en el plazo de 30 días a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea la Ley de Incompatibilidades.

Disposición Final Segunda. Régimen de dedicación.

A partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears la dedicación de los Médicos Forenses destinados en su ámbito de actuación será general o exclusiva cuando así se determine.

La dedicación general comporta la realización de la jornada establecida con carácter habitual en la Administración Pública.

La determinación de la dedicación exclusiva corresponde al Ministerio de Justicia que lo hará mediante Resolución al efecto, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO I
Instituto de Medicina Legal de Illes Balears

N.o

Orden

Centro de trabajo Denominación Puesto Dotación FP TP CG/GC Adm. Años Exp. C. Destino anual (en €) Formación específica Observaciones
1 Dirección. Director. 1 L F MF AJ 5 21.662,76 01-011-012 Act como MF.
2 Dirección. Jefe Servicio Patología Forense. 1 CE F MF AJ 3 20.486,28 02-012 Act como MF.
3 Dirección. Jefe Servicio Clínica Médico Forense. 1 CE F MF AJ 3 20.486,28 03-012 Act como MF.
4 Dirección. Jefe Servicio Laboratorio Forense. 1 CE F MF/TF AJ 3 20.486,28 04-012 Act como MF.
5 Dirección. Jefe Sección Clínica Médico Forense. 1 CE F MF AJ 3 19.898,04 03-012 Act. como MF.
6 Dirección. Jefe Sección Unidad Ordenación y Archivo. 1 CE F MF AJ 3 19.898,04 09-010-015 Act como MF.
7 Dirección (Palma de Mallorca). Médicos Forenses. 5 C F MF AJ 3 16.956,84    
8 Subdirección (Ibiza). Subdirector. 1 L F MF AJ 3 20.486,28 01-011-012 Act. como MF.
9 Subdirección (Ibiza). Médicos Forenses. 2 C F MF AJ 3 16.956,84    
10 Subdirección (Menorca). Subdirector (con sede Mahón). 1 L F MF AJ 3 20.486,28 01-011-012 Act. como MF.
11 Subdirección (Menorca). Médicos Forenses. 1 C F MF AJ 3 16.956,84    
12 Dirección. Secretaría. 1 C F Oficial AJ   6.763,32 015-016  
13 Dirección. Auxiliar de Laboratorio. 2 C F Aux. L AJ   6.060 013-014-015  
14 Dirección. Auxiliar de Justicia. 2 C F Aux. AJ   6.060 015-016  
15 Dirección. Agente de Justicia. 1 C F Ag. AJ   5.468,16 015  
16 Subdirección (Ibiza). Auxiliar de Justicia. 1 C F Aux. AJ   5.765,88 015-016  
17 Subdirección (Ibiza)). Agente de Justicia. 1 C F Ag. AJ   5.174,04 015  
18 Subdirección (Menorca). Aux. Justicia (Mahón). 1 C F Aux. AJ   5.765,88 015-016  
19 Subdirección (Menorca. Ag. de Justicia (Ciudadela). 1 C F Ag. AJ   5.026,92 015  

Institutos de Medicina Legal

Claves de formación específica

01. Formación y experiencia en áreas de actividad propias de la Medicina Forense.

02. Formación y experiencia en Patología.

03. Formación y experiencia en Especialidades

Clínicas.

04. Formación y experiencia en Análisis Clínicos y/o Toxicológicos.

05. Formación y experiencia en Psiquiatría y/o

Psicología.

06. Formación y experiencia en Valoración del daño corporal y/o Traumatología.

07. Formación y experiencia en Anatomía.

08. Formación y experiencia en Histopatología.

09. Formación y experiencia en manejo de muestras biológicas y control de calidad.

010. Formación y experiencia en técnicas de archivo.

011. Conocimientos y experiencia en organización administrativa y recursos materiales.

012. Conocimientos y experiencia en organización y gestión de recursos humanos.

013. Conocimientos y/o experiencia en organización en técnicas instrumentales de laboratorio.

014. Conocimientos y/o experiencia en análisis clínicos y/o Toxicológicos.

015. Conocimientos de informática.

016. Conocimientos de gestión administrativa y contables.

017. Experiencia de gestión presupuestaria.

Abreviaturas:

Dotac.: Dotaciones.

F.P.: Forma de provisión.

L.: libre designación.

C.E.: Concurso Específico.

C.: Concurso.

ANEXO II
Personal laboral del Instituto de Medicina Legal de Baleares

MINISTERIO DE JUSTICIA, DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Centro Gestor: Instituto de Medicina Legal de Baleares

N.o Orden Centro de trabajo Denominación del puesto Dotac. F.P. Adscripción Admón C. Dest. anual Formación específica Exp. en años Observ.
T.P. C.C/G.C
1 Dirección. Titulado Superior Sanitario y Asistencial (Psicólogo). 1 C L Psi. A.J. 856,92 €      
2 Dirección. Titulado Medio Sanitario y Asistencial (Trabajador Social). 1 C L T.S. A.J. 856,92 €      
3 Dirección. Auxiliar Sanitario y Asistencial (Auxiliar de Autopsia). 4 C L Aux.Aut. A.J. 856,92 €      
4 Dirección. Operario de Limpieza (Limpiadora). 1 C L Limp. A.J. 228,51 €     Jornada 2 h/d.
5 Ibiza. Auxiliar Sanitario y Asistencial (Auxiliar de Autopsia). 1 C L Aux.Aut. A.J. 856,92 €      
6 Inca. Auxiliar Sanitario y Asistencial (Auxiliar de Autopsia). 1 C L Aux.Aut. A.J. 856,92 €      

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2003
  • Fecha de publicación: 09/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los anexos I y II, por Orden JUS/181/2009, de 19 de enero (Ref. BOE-A-2009-2063).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la entrada en funcionamiento: Resolución de 1 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14118).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
    • art. 504.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Baleares
  • Institutos de Medicina Legal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid