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Documento BOE-A-2008-1889

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la negociación de un acuerdo colectivo de Formación, Cualificación Integral y Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 6237 a 6238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo para la negociación de un acuerdo colectivo de Formación, Cualificación Integral y Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario suscrito el día 17 de diciembre de 2007 de una parte por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG y UPA en representación de las empresas del Sector, y de otra por las Federaciones Estatales Agroalimentarias de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS: ASAJA, COAG Y UPA Y LAS FEDERACIONES AGROALIMENTARIAS DE CC.OO Y UGT, RESPECTIVAMENTE, PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO COLECTIVO DE FORMACIÓN, CUALIFICACIÓN INTEGRAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO

De una parte ASAJA, con domicilio en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 17-2.º y en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D. Pedro Barato Triguero; COAG, con domicilio en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 17-5.º y en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D. Miguel López Sierra y; UPA, con domicilio en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 17-3.º y en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D. Lorenzo Ramos Silva, y de otra La Federación Agroalimentaria de CC.OO, con domicilio en Madrid, plaza de Cristino Martos 4, y en su nombre y representación, y en calidad de Secretaria General, Dña. Cecilia Sanz Fernández y; La Federación Agroalimentaria de UGT, con domicilio en Madrid, Avda. América 25, 2.ª y 3.ª planta y en su nombre y representación, y en calidad de Secretario General, D. Jesús García Zamora, reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser las organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad.

EXPONEN

Que el sector agrario español se encuentra inmerso en un proceso de globalización y grandes cambios tecnológicos organizativos y productivos que obligan tanto a trabajadores como a empresas a realizar un esfuerzo constante de adaptación, aprendizaje y reciclaje profesional, cobrando especial importancia la formación permanente: inicial o reglada, ocupacional-continua; así como la información y formación y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, lo que ha de hacerse compatible con los objetivos de competitividad adaptabilidad, integración e igualdad de oportunidades.

En este contexto, la cualificación de los trabajadores adquiere una especial relevancia para las empresas, las administraciones públicas y los interlocutores sociales, en cuanto a portavoces de los intereses bilaterales de los trabajadores y empresarios. Las razones que justifican la realización de un mayor esfuerzo que fundamentan la realización de la formación, cualificación integral y la prevención de los riesgos laborales por parte de todos los interesados son evidentes:

1.º Las mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los accidentes laborales, y de su índice de gravedad y frecuencia, así como de las enfermedades profesionales.

2.º La necesidad de contratación de mano de obra extranjera con escasa cualificación profesional y con escaso conocimiento de la cultura empresarial, laboral nacional y comunitaria. 3.º La necesidad de favorecer la transformación de empleo no cualificado por puestos de trabajo de mayor cualificación. 4.º La necesidad de asimilar las nuevas tecnologías. 5.º La emergencia de nuevas actividades profesionales ligadas a las sociedades del conocimiento y a las nuevas formas de organización del trabajo. 6.º La necesidad de adaptación a las nuevas formas y especialidades de producción. 7.º La necesidad de adaptación de las formas de producción con el objeto de reducir el impacto medioambiental.

El nuevo diseño de la formación profesional otorga a los interlocutores sociales un papel relevante, permitiendo su colaboración en las políticas y programas formativos, incrementado su participación directa en el desarrollo de instrumentos concretos tanto en el ámbito de la formación continua, como en el de la ocupacional, entre ello la posibilidad de la gestión de la formación continua mediante la colaboración con las administraciones públicas.

En igual sentido sucede con el papel asignado a los agentes sociales y económicos en materia de seguridad y salud laboral. Las políticas públicas ya sean del ámbito comunitario, estatal o autonómico tienen como eje fundamental la participación de los interlocutores sociales, especialmente en este caso los más ligados a la actividad laboral, esto es, organizaciones empresariales y sindicales de ámbito sectorial. Igualmente, para favorecer una adecuada cultura preventiva los agentes citados están representados en diferentes mesas sectoriales de dialogo social e institucional a todos los niveles: consultivo, previo a legislar o diseñar actuaciones en materia preventiva o ejecutando proyectos e iniciativas en ese mismo ámbito. En consecuencia, las OPAS: ASAJA, COAG y UPA y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO y UGT, conscientes de las necesidades formativas y preventivas del sector agrario en el ámbito nacional y comunitario, con proyección en la convergencia con el resto de los países de la Unión Europea y Mediterráneos, y sabiendo que pueden contribuir a la mejora del sistema de formación profesional en todas sus vertientes mediante la estructuración de una oferta integrada de formación, orientación, cualificación y promoción de empleo, así como en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo sobre Formación y Cualificación Integral, así como para la Prevención de Riesgos Laborales para el sector agrario ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho Texto Legal.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del Sector Agrario (Producción Agrícola; Producción Ganadera; Producción Agraria combinada con producción ganadera; Actividades de servicios relacionados con la agricultura y la ganadería, excepto actividades veterinarias; Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas; Selvicultura, explotación forestal y actividades de servicios relacionados con las mismas) incluyéndose así mismo aquellas empresas y centros de trabajos en los que se lleven a cabo tareas de carácter auxiliar complementario o afines.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todo el Estado Español y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será de cinco años prorrogables automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto: Desarrollar actuaciones encaminadas a facilitar la formación permanente de los trabajadores y empresarios del sector agrario.

Desarrollar y actualizar las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del sector Agrario, con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades individuales y colectivas de los trabajadores y empresas. La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo así como la capacitación destinada a incorporar formas de producción respetuosas con el medio ambiente. Reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y el acercamiento a los valores medios de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a los accidentes de trabajo, como a las enfermedades profesionales. La mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implantación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo con la aplicación de cuantas iniciativas tengan a bien ejecutar en beneficio de este Acuerdo.

2. Las organizaciones firmantes de este Acuerdo instrumentarán un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales.

3. Las organizaciones firmantes de este acuerdo se comprometen de buena fe a estudiar y en su caso promover las bases de un convenio marco de carácter estatal dirigido al sector en el plazo más breve que sea posible, y en cualquier caso, mantener una primera toma de contacto al efecto antes de finalizar el primer trimestre del año 2008.

Artículo 6. Recursos y medios.

Las organizaciones firmantes de este Acuerdo, con el fin de alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes.

Artículo 7. Colaboración y desarrollo.

Las organizaciones que firman este Acuerdo asumen directamente los compromisos y las obligaciones que se derivan del mismo y se comprometen a establecer los procedimientos y competencias necesarios para que sus organizaciones miembros colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, así como las de prevención de riesgos laborales.

Igualmente y de forma conjunta, se promoverán cuantas iniciativas se consideren de interés para desarrollar los objetivos de este Acuerdo.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Para la gestión, desarrollo e interpretación de este Acuerdo se constituye una Comisión Paritaria Sectorial. Esta compuesta por doce miembros, seis por la parte empresarial y seis por la parte sindical, cuyo funcionamiento se regulará por un Reglamento de funcionamiento interno en el primer trimestre de 2008.

Asimismo se podrán constituir los órganos específicos que las partes consideren oportunos para el cumplimiento y eficacia de los objetivos del presente acuerdo.

Artículo 9. Órgano específico para la aplicación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo (2007-2012).

Se crea un órgano específico con la misma composición de la Comisión paritaria al objeto de abordar cuantos programas o iniciativas surjan al amparo de la Estrategia citada y que abarque empresas de cualquier número de trabajadores.

Artículo 10. Registro, Inscripción y Publicación del Acuerdo.

La partes facultan solidariamente a la Federación Agroalimentaria de CC.OO en la persona de Jesús Villar Rodríguez, con DNI 13.735.680-B en representación de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo a fin de que este ordene su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y en prueba de conformidad, firman en Madrid a 17 de diciembre de 2007.-Cecilia Sanz Fernández, Federación Agroalimentaria CC.OO.-Jesús García Zamora, Federación Agroalimentaria de UGT.-Pedro Barato Triguero, ASAJA.-Miguel López Sierra, COAG.-Lorenzo Ramos Silva, UPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2008
  • Fecha de publicación: 04/02/2008
  • Efectos . desde el 17 de diciembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN publicando Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector: Resolución de 4 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15102).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 83, 84 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Agricultura
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Ganadería
  • Montes
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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