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Documento BOE-A-2009-15102

Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 79973 a 79978 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-15102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrario que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2009 de una parte por las organizaciones empresariales ASAJA, COAG y UPA en representación de las empresas del sector y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de CCOO y UGT en representación de los trabajadores del sector, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008 de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS: ASAJA, COAG Y UPA Y LAS FEDERACIONES AGROALIMENTARIAS DE CC.OO. Y UGT, RESPECTIVAMENTE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO

En Madrid, a 31 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, ASAJA, con domicilio en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 17-2º y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D. Pedro Barato Triguero; COAG, con domicilio en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 17-5º y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D. Miguel López Sierra; y UPA, con domicilio en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 17-3º y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D. Lorenzo Ramos Silva y de otra, la Federación Agroalimentaria de CC.OO., con domicilio en 28015, Plaza de Cristino Martos, 4 y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D. Jesús Villar Rodríguez, y la Federación Agroalimentaria de U.G.T., con domicilio en 28002 Madrid, Avda. de América, 25 y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D. Jesús García Zamora, reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser las organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad,

EXPONEN

Que las partes arriba reseñadas suscribieron el Acuerdo para el Fomento de la Formación, el Empleo, las Cualificaciones Profesionales y la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector, en fecha el 17 de diciembre de 2007, al amparo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 30, de 4 de febrero de 2008.

Que la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del Sector Agrario constituye un objetivo básico y prioritario, por lo que las partes han decidido incorporar nuevos contenidos al Acuerdo de 17 de diciembre de 2007 en esta materia, todo ello de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo,.

En consecuencia, las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT, respectivamente, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, para el sector Agrario ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho Texto Legal.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del Sector Agrario (Producción Agrícola; Producción Ganadera; Producción Agraria combinada con Producción Ganadera; Actividades de Servicios relacionados con la agricultura y la ganadería, excepto actividades veterinarias; Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas; Silvicultura, explotación forestal y actividades de servicios relacionados con las mismas), incluyéndose asimismo a aquellas empresas o centros de trabajo en los que se lleven a cabo tareas de carácter auxiliar, complementario o afines.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será de cinco años prorrogables automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del Sector Agrario constituye un objetivo básico y prioritario. Asimismo, las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

Para ello, las partes han decidido constituir un Órgano Paritario Sectorial Estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 6. Órgano Paritario Sectorial Estatal.

1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de Agrario, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.

3. El órgano paritario estatal se constituye y estructura para la Formación, Cualificación Profesional y Salud Laboral en el Sector Agrario.

4. El órgano se denomina «Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector Agrario».

Artículo 7. Funciones.

Las funciones del Órgano Paritario Estatal son las siguientes:

a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de Agrario, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos de los trabajadores del Sector.

d) Elaboración de una memoria anual.

e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.

g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.

Artículo 8. Sede.

La sede del Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector Agrario se establece en la sede de COAG, sita en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 17-5.ª

Artículo 9. Composición.

1. El Órgano Paritario está compuesto por doce miembros, seis representantes empresariales y seis representantes sindicales.

2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. El cargo de Presidente será rotativo, cada dos años, recayendo alternativamente, en un representante de la patronal y en un representante de las organizaciones sindicales.

3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.

Artículo 10. Nombramientos.

Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan.

Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente, cuyo mandato será de dos años, según lo dispuesto en el artículo 9.2 anterior.

Artículo 11. Ceses.

1. Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por:

a) Cumplimiento de su mandato.

b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

c) Por renuncia expresa.

d) Por fallecimiento.

2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará la nueva designación en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 12. Reuniones.

1. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.

La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

2. Las reuniones del Órgano Paritario requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados.

4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano Paritario tendrán carácter reservado.

Artículo 13. Financiación.

El Órgano Paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

El órgano Paritario Estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública.

Artículo 14. Presupuesto anual.

El Órgano Paritario presentará anualmente su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por el mencionado órgano, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.

Artículo 15. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del Órgano Paritario.

Las entidades que componen el Órgano Paritario justificarán y dentro de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad del órgano, de acuerdo con los baremos que se establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados.

Artículo 16. Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por el Órgano Paritario.

1. Acciones de información:

a) Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.

El Órgano Paritario desarrollará las actividades que acuerde, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales.

Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del Sector.

b) Información sectorial.

Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector Agrario desarrollará una actividad de información para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Asimismo se informará periódicamente al sector sobre las actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

a) Organización y control de visitas a las empresas.

i. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el Órgano Paritario organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.

ii. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.

iii. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe el Órgano Paritario, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.

iv. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva.

v. Las personas designadas para realizar las visitas recibirán, previamente, la adecuada acreditación.

vi. La programación de las visitas se realizará con una antelación mínima de 10 días, salvo casos particulares de empresas en las que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en las que se podrá hacer con una antelación mínima de cinco días.

vii. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del Órgano Paritario y a la Dirección de la empresa.

viii. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa, a fin de promover la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y en todas las actividades de la misma.

3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y trabajadores del sector Agrario.

Artículo 19. Registro, inscripción y publicación del Acuerdo.

Las partes facultan solidariamente a uno cualquiera de los representantes de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a fin de que éste ordene su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha arriba indicadas.–Jesús García Zamora, Secretario General UGT.–Jesús Villar Rodríguez, Secretario General CC.OO.–Lorenzo Ramos Silva, Secretario General UPA.–Miguel López Sierra, Secretario General COAG.–Pedro Barato Triguero, Secretario General ASAJA.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/2009
  • Fecha de publicación: 23/09/2009
  • Efectos : desde el 31 de julio de 2009.
  • Vigencia : hasta el 31 de julio de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 17 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1889).
Materias
  • Agricultura
  • Ganadería
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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