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Documento BOE-A-2007-11738

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación de una red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2007, páginas 25904 a 25907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-11738

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, adoptó un Acuerdo que impulsa el desarrollo de un nuevo modelo para las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. Dicho Acuerdo configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supondrá en el futuro el que los ciudadanos puedan acceder a un acervo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión. Al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero del citado Acuerdo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, al Ministro de Administraciones Públicas y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas se ha formalizado un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad primordial es establecer en el ámbito territorial de Extremadura, Oficinas Integradas de Atención Personalizada al Ciudadano que se conciben como puntos de acceso especializados de atención al ciudadano cuya virtualidad consiste en que residan en estas unidades la exteriorización y publicitación de los procesos decisionales que tan complejos son para los ciudadanos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Extremadura, esta Secretaría General para la Administración Pública dispone su publicación en el « Boletín Oficial del Estado «.

Madrid, 5 de junio de 2007, La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma

En Madrid, a 21 de mayo de 2007,

REUNIDOS

De una parte don Jordi Sevilla Segura, Ministro de Administraciones Públicas, en representación de la Administración General del Estado y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1320/2004 y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005,

De otra parte, doña Casilda Gutiérrez Pérez, Consejera de Presidencia de la Junta de Extremadura, en representación de dicha Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 16/2003, de 27 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo de 8 de mayo de 2007;

EXPONEN

Las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las Administraciones Públicas.

A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar los desarrollos de iniciativas concretas como la «Ventanilla Única» y la «Ventanilla Única Empresarial» que fueron implantados mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con las Entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.4 b), de la Ley 30/1992, y de 4 de abril de 1997, para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, que han servido como modelo de cooperación inter-administrativa pero cuyo alcance se advierte hoy insuficiente. En el caso del proyecto «ventanilla única», porque el ciudadano sólo puede presentar escritos, comunicaciones y solicitudes en su ayuntamiento, sin que pueda obtener información y asistencia previa ni de ahí se siga una mayor implicación de éste en el resto del procedimiento. En el caso del proyecto «Ventanilla Única Empresarial», porque siendo dicho proyecto un indudable avance, sirve a un ámbito reducido de la ciudadanía y se encuentra con serias dificultades para constituirse como servicio universal al alcance de todos los emprendedores de cualquier localidad. Por ello las Administraciones firmantes desean avanzar sobre el actual modelo de ventanilla única, como servicio público para el ciudadano al que este Convenio en su nivel básico confiere plenas garantías de continuidad y consolidación, aplicando criterios de agilidad y simplificación administrativa en la tramitación del procedimiento para la adhesión de las Entidades Locales ya adheridas a anteriores Convenios, procurando el mantenimiento de los compromisos por los que este servicio venía prestándose, y articular un proceso para el progresivo establecimiento de una red de Oficinas de Atención Personalizada que, aprovechando infraestructuras y recursos públicos y utilizando medios tecnológicos avanzados, ofrezcan servicios multi-administración en diversos niveles escalables y por diferentes canales (presencial, electrónico y telefónico). Para ello, los anteriores Acuerdos de Consejo de Ministros de 1996 y 1997 fueron sustituidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local que recoge la nueva realidad. En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita ofrecer sobre determinados aspectos de la actividad administrativa servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación que superen las distribuciones competenciales entre las Administraciones intervinientes y las que se adhieran posteriormente al presente Convenio.

2. Para el logro del objeto expresado en el apartado anterior los intervinientes en el presente Convenio y las Administraciones que se adhieran al mismo, se comprometen, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a:

a) Articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes de atención al ciudadano, entendiendo por espacios los modos o canales por los que los ciudadanos pueden acceder a las informaciones y servicios públicos (oficinas de atención presencial, atención telefónica, páginas en Internet y otros).

b) Establecer un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales del ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procurará facilitar por medios electrónicos al órgano destinatario de las comunicaciones presentadas en los registros de las Administraciones intervinientes la comunicación inmediata de los datos del correspondiente asiento registral y, cuando sea posible, de la imagen del documento o documentos presentados. c) Establecer compromisos para intercambiar, compartir e integrar medios e instrumentos de información al ciudadano; y en particular para la agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas en Internet de los intervinientes. d) Configurar progresivamente servicios unificados de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos en que participen las administraciones intervinientes.

Segunda. Servicios de las oficinas de atención personalizada.

1. Las oficinas de atención personalizada que se integren en la red podrán prestar, en función de sus capacidades, alguno o algunos de los siguientes niveles de servicio: nivel primario (recepción, registro y remisión de comunicaciones del ciudadano) nivel intermedio (atención y orientación personalizada) y nivel avanzado (servicios integrados de gestión multi-administración). Dichas oficinas se ubicarán aprovechando las infraestructuras públicas existentes y respetando las adscripciones orgánica y funcional existentes así como su identificación institucional.

2. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta determinará, a propuesta de los intervinientes en este Convenio o de las Entidades Locales que se adhieran al mismo, las oficinas de atención personalizada de titularidad de cada uno de ellos que se integren en la red y el nivel de servicios que podrán prestar de conformidad con lo dispuesto en este Convenio.

Tercera. Oficinas integradas de recepción y registro.

1. La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán conjuntamente criterios relativos a la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme en sus respectivos registros, así como en los de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco.

2. La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a emprender actuaciones conducentes a:

La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El establecimiento de criterios comunes en relación a los requisitos y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas Administraciones y entre éstas y las Entidades Locales que se adhieran, así como con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus registros.

3. La Administración General del Estado, la Administración de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de sus registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de dichos registros.

4. Las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se comprometen a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Oficinas de información personalizada al ciudadano.-Las oficinas que las instituciones participantes adscriban, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda, a la red de oficinas de información personalizada, prestarán -además de los servicios que presten en razón de sus competencias -una oferta de servicios avanzados y personalizados de información basados en ciudadano.es y con un teléfono unificado. Dicha oferta será acordada por la Comisión a la que se refiere la Cláusula Sexta.

Quinta. Oficinas integradas de gestión.

1. La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las Entidades Locales que se adhieran, se comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles de simplificación e integración. Dicha obligación afectará progresivamente a procedimientos de tramitación compartida y a aquéllos otros, responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.

2. La Comisión a que se refiere la Cláusula Sexta determinará los procedimientos a integrar, así como los servicios ya integrados a prestar en las oficinas que igualmente se concreten.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio, compuesta por el Director General de Modernización de la Administración General del Estado, por el Director General de Coordinación e Inspección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o las personas en que estos deleguen, e integrada por tres representantes designados por el Ministerio y tres designados por la Comunidad Autónoma, y cuya Presidencia será rotatoria anualmente entre los titulares de las Direcciones Generales de las Administraciones intervinientes en la Comisión, en la que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Presidencia hasta el 31 de diciembre de 2007 corresponderá al Director General de Coordinación e Inspección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo tres veces al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente Acta. Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio. c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco efectuadas por las Entidades Locales y de aquéllas que, dentro del plazo previsto en la Cláusula Novena, manifiesten su voluntad de no adhesión. d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente. e) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio planteadas por las Entidades adheridas al mismo. f) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten. La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el presente Convenio. La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo efectos desde la fecha de publicación en el último de los boletines mencionados.

El período de vigencia del Convenio finalizará el 31 de diciembre del año 2014, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia. También podría extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a las otras partes firmantes, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretende tenga eficacia. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Octava. Vigencia y extinción de las adhesiones al Convenio Marco.-Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el Diario Oficial de Extremadura hasta la extinción del Convenio Marco por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de las circunstancias previstas en la Cláusula anterior. En todo caso, la adhesión de las Entidades Locales quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas Entidades y las Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de la Entidad Local no afectará a la vigencia del Convenio Marco. Novena. Convenios anteriores y procedimiento para entidades locales ya adheridas.-Los Convenios e instrumentos de Colaboración formalizados al amparo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con las Entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, y de 4 de abril de 1997, para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, seguirán vigentes hasta su extinción y publicación en el Diario Oficial de Extremadura. A fin de dar continuidad a la prestación de servicios públicos de nivel básico de los Convenios pendientes de extinción, en cuanto que las prestaciones asumidas por la adhesión a éstos son idénticas -en contenidos, obligaciones y efectos-a las que se asumen en la Cláusula Tercera del presente Convenio Marco, las Entidades Locales adheridas continuarán, salvo manifestación expresa en contrario, prestando estos mismos servicios -de recepción, registro y remisión de documentos-. Al objeto de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de adhesión a este Convenio Marco, las Entidades Locales anteriormente adheridas dispondrán del plazo de un mes, desde la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de Extremadura, para manifestar expresamente su voluntad de no adhesión. La ausencia de manifestación expresa de dicha voluntad por el órgano competente de la Entidad Local, vencido el plazo anterior, supondrá la continuidad de los servicios públicos de nivel básico que se vienen prestando y la adhesión de éstas al presente Convenio que sustituye al anterior, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo, establecidas en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décima. Procedimiento para la adhesión.-Las Entidades Locales interesadas deberán de remitir a la Comisión de evaluación y seguimiento recogida en la Cláusula Sexta la solicitud de adhesión que figura como Anexo al presente Convenio Marco acompañado de los siguientes documentos:

a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco

b) El cuestionario que les será facilitado, con objeto de aportar la información necesaria para comprobar que la Entidad local de que se trate dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.

Las solicitudes serán aceptadas o denegadas por la Comisión de seguimiento en el plazo de quince días. En el primero de los casos se instará a la Entidad Local para que proceda a la publicación de la adhesión en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécima. Jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.-La Consejera de Presidencia de la Junta de Extremadura, Casilda Gutiérrez Pérez.

ANEXO

Protocolo de adhesión

D. (nombre y cargo), en representación de (Entidad Local),

DECLARA:

Que el (órgano competente) de (Entidad Local) ha acordado, con fecha ............................. solicitar la adhesión al Convenio Marco de (fecha), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. ......, de ...... de .................. de 2007, y en el Diario Oficial de Extremadura núm. ....., de ..... de ................ de 2007, suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación de una red de Oficinas de Atención Personalizada al Ciudadano en el ámbito territorial de Extremadura.

MANIFIESTA: La voluntad de (Entidad Local) ........... cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las Cláusulas del Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas. (Lugar y fecha) (Antefirma y firma).

De conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Décima del Convenio de (fecha), suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Autónoma de Extremadura, se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.

Que, a estos efectos se adjunta la siguiente documentación:

......................... ......................... (Lugar y fecha)

Los Presidentes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. (Firmas)

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