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Documento BOE-A-2007-10639

Orden INT/1452/2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 22987 a 22991 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-10639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/14/int1452

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas. Esta normativa específica debe aplicarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con el objeto de adaptar dicha normativa específica a la Ley General de Subvenciones y, de acuerdo con lo previsto su artículo 17, se aprobaron por Orden INT/744/2005, de 18 de marzo, las Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo. La aprobación posterior del Reglamento de la Ley General de Subvenciones por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, exige la modificación de la Orden INT/744/2005, de 18 de marzo, en aquellos aspectos en los que, según su Preámbulo, este Reglamento viene a integrar las previsiones contenidas en la misma y, en aquellos otros, en los que el Reglamento avanza soluciones generales que permiten una gestión más eficaz de las subvenciones. La presente Orden se dicta, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación de las Bases reguladoras.-Se aprueban unas nuevas Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo con objeto de adaptar la Orden INT/744/2005, de 18 de marzo, a las previsiones contenidas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Convocatorias.-Se efectuarán una o varias convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, al Capítulo II del Título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a lo previsto en las Bases aprobadas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las Bases que se aprueban en la presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo

Primera. Régimen Jurídico.-A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo. Segunda. Procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Capítulo II del Título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Tercera. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las siguientes actividades: a) Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión (como alquileres, luz, teléfono o personal administrativo), generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial de las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia material, social, psicológica o legal de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones. c) Formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas, promocionando la función del voluntariado en las tareas de ayuda a las víctimas. d) Información y sensibilización de la opinión pública sobre los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Cuarta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

2. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas, que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que establece en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.-Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como objetivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención. d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario. e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello. g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con el alcance y duración que se determina en los ar-tículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, y vendrán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en todo caso incluirá: a) Copia autenticada o compulsada de los estatutos de la entidad; b) La acreditación de su representatividad dentro del colectivo de víctimas según se determine en el anexo correspondiente de la convocatoria y c) Justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, que podrá efectuarse mediante declaración responsable de la entidad.

2. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse. 4. Las solicitudes se presentarán en el plazo y en la forma dispuestos en la respectiva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Criterios de valoración.

1. En relación con todos los programas a los que se hace referencia en la Base tercera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración: a) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención: 0-10 puntos.

b) Calidad técnica de los programas y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y las previsiones de resultados: 0-15 puntos. c) Adecuación del presupuesto, ponderándose a estos efectos la correlación entre las diferentes partidas de gasto y el número de beneficiarios del programa: 0-20 puntos. d) Inclusión en el programa o proyecto de algún sistema de evaluación de los resultados: 0-10 puntos. e) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante para el cumplimiento de los programas o proyectos presentados: 0-10 puntos. f) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible: 0-5 puntos. g) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas del terrorismo: 0 a 10 puntos. h) No haber percibido subvención con anterioridad: 0-5 puntos

2. Junto con los anteriores, se ponderarán los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Apoyo al movimiento asociativo: 0-15 puntos. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en función de su ámbito de actuación territorial y se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la cuantía adjudicada con las actuaciones desarrollados por la entidad.

b) Ayudas dirigidas preferentemente destinadas a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia jurídico-penal, material, social o psicológica de las víctimas.

b.1) Programa de asistencia jurídico-penal: 0-15 puntos. Se valorará el número de víctimas a que va dirigido el programa, acompañamientos realizados y la contratación de profesionales especializados en la asistencia jurídico-penal.

b.2) Programa de asistencia social: 0-15 puntos. Se valorará el número de víctimas a que va dirigido el programa, la contratación de profesionales específicos de intervención social y el desarrollo de actividades concretas dirigidas a la promoción de la recuperación y autonomía de las víctimas. b.3) Programa de atención psicológica a las víctimas: 0-15 puntos. Se valorará el número de víctimas a que va dirigido el programa, la contratación de profesionales de intervención psicológica, el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de los profesionales y el desarrollo de intervenciones terapéuticas dirigidas a la recuperación psicológica de la víctima.

c) Formación y orientación profesional: 0-15 puntos. Se valorará: el número de víctimas a que va dirigido, el desarrollo de actuaciones destinadas a la formación, orientación, empleo y mediación laboral para facilitar la reinserción laboral y la readaptación al puesto de trabajo.

d) Programa de información y concienciación social: 0-15 puntos Se valorará el grado de implantación social del programa.

Octava. Comisión de Valoración. Instrucción y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Proyectos, que estará presidida por el Director General y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, el Subdirector General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, el Subdirector General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana y el Coordinador de Área de la Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación. La citada Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases y en la convocatoria respectiva. Dicha propuesta expresará la relación de asociaciones beneficiadas, los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones de las subvenciones concedidas. Además, se hará constar, expresamente la desestimación del resto de las solicitudes. 4. La Comisión de Valoración elevará, la propuesta definitiva de resolución a la Subsecretaría del Departamento, la cual por delegación del Ministro del Interior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 63 de su Reglamento de desarrollo, adoptará en el plazo de quince días hábiles la Resolución motivada que corresponda. La resolución de la concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas Bases para ser beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria. No obstante, al beneficiario le asistirá el derecho a renunciar a la adjudicación concedida. Dicho derecho de renuncia podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, el beneficiario no podrá ejercitar este derecho de renuncia. En caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, se concederá la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará en sus términos. 5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, a contar desde la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción. 7. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud. 8. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, publicándose asimismo una relación o extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Novena. Límites de las subvenciones.

1. El importe de la subvención, sumado con el de otras ayudas o subvenciones que puedan conceder distintas Administraciones Públicas, o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto a los intereses de demora, en los términos establecidos por el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado. 3. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a la siguiente limitación:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector correspondan cuantías superiores. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención retribuciones de los representantes de la asociación, de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las Entidades, ni los gastos originados por las actividades realizadas en dicha condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 25 % del importe total de subvención concedida al programa a que se imputan. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, justificando causa de necesidad.

Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.-Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración. Podrán solicitar la modificación del programa subvencionado por concurrencia de circunstancias de orden social, organizativo o técnico, que alteren o dificulten el desarrollo del programa, con arreglo al artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. c) Justificar ante la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención. d) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior, por alguno de los medios a los que hace referencia el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo en relación a la ejecución de los programas, como por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas. f) Comunicar de forma inmediata, a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el punto 2 del apartado decimotercero de estas Bases reguladoras. k) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente la convocatoria.

Undécima. Justificación y plazos.

1. La justificación de los gastos subvencionables realizados se ajustará al modelo de cuenta justificativa adoptando las modalidades establecidas en el Capítulo II del Título II «Justificación de Subvenciones» del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma señalada en los apartados 2 y 3 de esta Base.

El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y se presentará en el plazo de un mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, según se disponga en la correspondiente convocatoria, ante la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo. 2. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de auditor« regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que habrá de incorporar: a) Una memoria de actuaciones conteniendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, puestos en relación con los objetivos y las condiciones de la concesión de subvención y b) Una memoria económica abreviada descriptiva de los ingresos y gastos generados por la ejecución de los Programas. En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance: a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención y d) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000€, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo. Por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. 4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en los apartados decimotercero y decimocuarto de las presentes Bases. 5. La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo elaborará anualmente un plan de actuación al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. 6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteran esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa a su aprobación, se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que no se dañen derechos de terceros. Esta aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que se puedan aplicar según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Pago de las Subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases reguladoras se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que en su caso pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 88.2 de su Reglamento.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Subdirección General Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención ciudadana podrá requerir la información que en su caso precise.

Decimotercera. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos proyectos o actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.

En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia. 2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable, o material. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa. d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano gestor de la subvención, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro. También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, concediéndose un plazo de quince días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Las Resoluciones de la Subsecretaría del Departamento, dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Ministro, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la legislación vigente. Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos doce meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 21 de julio y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinta. Control de las subvenciones.-El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/2007
  • Fecha de publicación: 26/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2007
  • Fecha de derogación: 27/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-12062).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Orden INT/744/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4968).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo
  • Fundaciones
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior
  • Subvenciones
  • Terrorismo

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