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Documento BOE-A-2012-12062

Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2012, páginas 68406 a 68416 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-12062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/21/int2026

TEXTO ORIGINAL

El artículo 64 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, reconoce el papel y la relevancia del movimiento asociativo y fundacional, en el que las administraciones públicas españolas se apoyan en la labor de tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. Por su parte, su artículo 65 obliga a conceder subvenciones a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta dos factores: el número de asociados que tengan la condición de víctima y la labor asistencial de estas entidades. La Ley establece que se priorizará a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que cuenten con mayor número de víctimas, así como la labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo que se realice por parte de las organizaciones.

El artículo 65 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, encuentra desarrollo en el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, que establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Esta normativa específica se integra dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por otro lado, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, estas Bases, en línea con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tienen, además, por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, mediante la financiación de programas de atención directa en las distintas líneas subvencionables que recoge, o bien mediante la financiación de programas destinados a la labor de defensa de sus intereses y la mejora de sus situaciones personales, familiares o colectivas.

Esta Orden profundiza en principios esenciales de la actuación pública subvencional de transparencia, objetividad y calidad en la presentación y ejecución de los proyectos subvencionados, fomentando la mejor atención a las víctimas, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Interior, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueban las Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2. Convocatorias.

Se efectuarán de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Ministro del Interior, una o varias convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Capítulo II del Título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases aprobadas en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/1452/2007, de 14 de mayo («BOE» número 126, de 26 de mayo), que aprobó las bases reguladoras aplicables a las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las Bases que se aprueban en la presente Orden, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO SEA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Primera. Régimen jurídico.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y en el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo.

Segunda. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en la Base Cuarta de alguna de las siguientes actividades:

a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.

c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas órdenes de convocatoria; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá del año previsto en la convocatoria de las subvenciones.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere la Base Tercera.

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.

e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo) y vendrán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención previa actuación de acuerdo con lo dispuesto en la Base Octava, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo y en la forma dispuestos en la respectiva convocatoria, exigiéndose en todo caso la presentación de las declaraciones responsables de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro y del resto de circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes, al igual que la documentación acreditativa necesaria, podrán presentarse por medios electrónicos.

Séptima. Criterios de valoración.

1. En las propuestas de programas de desarrollo del movimiento asociativo a los que hace referencia la Base Tercera, se priorizará a las asociaciones que integren un mayor número de víctimas y familiares en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, excluyendo a los que no ostenten al menos un 1 por 100 de representación. A tales efectos, el presidente de la asociación solicitante efectuará una declaración responsable del número de socios con que cuenta la asociación que cumplen con estas condiciones (víctimas y familiares en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre).

A estos efectos, la cantidad máxima subvencionada por este concepto a cada una de las asociaciones solicitantes no podrá exceder del resultado de aplicar el doble del porcentaje de participación de su número de asociados directos sobre la cuantía máxima fijada para dichos programas, en relación con el número total de asociados correspondientes al conjunto de entidades que concurran a cada convocatoria de subvenciones.

A partir de esta cantidad máxima, se tendrían en cuenta los siguientes criterios:

a) Actividades y experiencia desarrolladas por la asociación en función de su ámbito de actuación territorial 0-20 puntos

b) Calidad técnica de los programas y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados 0-20 puntos

c) Relación porcentual entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo del programa y la solicitud realizada con cargo a esta subvención, estableciendo el siguiente baremo:

– Importe solicitado igual o inferior al 25 % del total del programa: 20 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 40 % del total del programa: 15 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 50 % del total del programa: 10 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 65 % del total del programa: 5 puntos.

– Importe solicitado a partir del 65 % del total del programa: 0 puntos.

d) Idoneidad para el programa del sistema de evaluación de resultados, en términos de posibilidad real de seguimiento y valoración de resultados, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos 0-15 puntos

e) Capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los programas presentados 0-15 puntos.

f) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible 0-10 puntos.

2. En las propuestas de programas de desarrollo del movimiento fundacional a los que hace referencia la Base Tercera, se financiará a las fundaciones que actúen en favor de un mayor número de víctimas y familiares en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y se tendrá en cuenta la necesidad de promoción de la concienciación social contra el terrorismo y la preservación de la memoria. A estos efectos, se valorará:

a) Actividades y experiencia desarrolladas por la fundación en función de su ámbito de actuación territorial 0-20 puntos

b) Calidad técnica de los programas y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados 0-20 puntos

c) Relación porcentual entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo del programa y la solicitud realizada con cargo a esta subvención, estableciendo el siguiente baremo:

– Importe solicitado igual o inferior al 25 % del total del programa: 20 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 40 % del total del programa: 15 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 50 % del total del programa: 10 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 65 % del total del programa: 5 puntos.

– Importe solicitado a partir del 65 % del total del programa: 0 puntos.

d) Idoneidad para el programa del sistema de evaluación de resultados, en términos de posibilidad real de seguimiento y valoración de resultados, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos 0-15 puntos.

e) Capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los programas presentados 0-15 puntos.

f) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible 0-10 puntos.

3. En los proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, se valorará:

a) El número de víctimas o familiares de víctimas a los que va dirigido el proyecto 0-20 puntos.

b) La capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los proyectos presentados, así como el número de profesionales especializados específicos contratados para la realización del proyecto 0-20 puntos.

c) Calidad técnica de los proyectos y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados 0-20 puntos.

d) Adecuación del presupuesto, considerando la relación entre las diferentes partidas de gasto y el número de beneficiarios del proyecto 0-20 puntos.

e) Idoneidad para el programa del sistema de evaluación de resultados, en términos de posibilidad real de seguimiento y valoración de resultados, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos 0-15 puntos.

f) Desarrollo del proyecto por personal voluntario en el mayor grado posible 0-5 puntos.

Octava. Comisión de Valoración. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones, se tendrá por desistida la solicitud. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Proyectos, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, los titulares de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana; y el titular de la Coordinación de Área de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará la propuesta definitiva de resolución al Ministro del Interior, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el 63 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptará en el plazo de quince días hábiles la Resolución que corresponda.

La resolución de la concesión ha de ser motivada y, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para ser beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

No obstante, al beneficiario le asistirá el derecho a renunciar a la adjudicación concedida. Dicho derecho de renuncia podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, el beneficiario no podrá ejercitar este derecho de renuncia.

En caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, se concederá la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará en sus términos.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción.

7. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud.

8. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, publicándose asimismo una relación o extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Límites de las subvenciones.

1. El importe de la subvención, sumado con el de otras ayudas o subvenciones que puedan conceder distintas Administraciones Públicas, o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, nunca podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto a los intereses de demora, en los términos establecidos por el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a esa diferencia.

3. La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado.

4. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector correspondan cuantías superiores. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención retribuciones de los representantes de la asociación, de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las Entidades, ni los gastos originados por las actividades realizadas en dicha condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 25 % del importe total de la subvención concedida al programa a que se imputan. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, justificando causa de necesidad.

Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración. Podrán solicitar la modificación del plazo de ejecución del programa subvencionado por concurrencia de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, con arreglo al artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Justificar ante la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención.

d) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior, por alguno de los medios a los que hace referencia el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo en relación a la ejecución de los programas, como por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

f) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el apartado 2 de la Base Reguladora Decimotercera.

k) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente la convocatoria.

l) Presentar, si el Centro Directivo lo solicita, una reformulación del contenido de la solicitud para adaptarla a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécima. Justificación.

1. La justificación de los gastos subvencionables realizados se ajustará al modelo de cuenta justificativa adoptando alguna de las modalidades establecidas en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se presentará en el plazo de un mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, según se disponga en la correspondiente convocatoria, ante la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana).

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de auditor» regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho auditor ha de estar sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance: a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención; b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras y en la convocatoria, c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención; y d) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo. Por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases Decimotercera y Decimocuarta.

5. La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteran esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa a su aprobación, se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que no se dañen derechos de terceros. Esta aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que se puedan aplicar según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto a las circunstancias que darían lugar a la alteración de condiciones para la concesión de la subvención, podrían destacarse el cambio sustancial en el número de asociados a cada una de las asociaciones y la modificación del número de beneficiarios, así como cualesquiera otras circunstancias puestas de manifiesto por los beneficiarios y comprobadas por la Administración.

Duodécima. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases Reguladoras se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que en su caso pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana) podrá requerir la información que en su caso precise.

Decimotercera. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos proyectos o actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.

En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable, o material.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa

d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

La no realización de las actividades previstas en la solicitud de subvención dará lugar al reintegro total de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento total o parcial del objetivo previsto dará lugar a un reintegro parcial a valorar en función del incumplimiento.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano gestor de la subvención, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, concediéndose un plazo de quince días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las Resoluciones del Ministro del Departamento pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la legislación vigente.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinta. Control de las subvenciones.

El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Titulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2012
  • Fecha de publicación: 26/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2012
  • Fecha de derogación: 18/11/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15721).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo
  • Fundaciones
  • Subvenciones
  • Terrorismo

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