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Documento BOE-A-2003-17450

Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2003, páginas 34067 a 34074 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-17450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/09/02/cte2500

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, recibió un importante impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

En esta línea debe destacarse la aprobación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que ha modificado el citado Real Decreto 263/1996, introduciendo dos nuevos capítulos, uno relativo a las notificaciones telemáticas y el otro a los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Asimismo, el Real Decreto 209/2003 ha modificado el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, introduciendo un nuevo capítulo relativo a los Registros Telemáticos.

En este contexto debe recordarse el interés desde la Unión Europea en potenciar este ámbito a través del Plan de Acción e-Europa 2002 y el actual Plan de Acción e-Europa 2005, cuya puesta en marcha se acordó durante el semestre de la Presidencia española, en marzo de 2002, en el Consejo Europeo de Barcelona.

La presente Orden aborda la creación de un Registro Telemático en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología, configurándolo como una Oficina de Registro Auxiliar de la Oficina de Registro General del Departamento. Sobre esta base y de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 772/1999, la Orden lo habilita para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio.

Para lograr la flexibilidad necesaria en un ámbito en continuo desarrollo, la Orden recoge una delegación en el Subsecretario de Ciencia y Tecnología para incluir en el ámbito del Registro Telemático otros procedimientos del Departamento y nuevos modelos normalizados, así como para modificar los requisitos técnicos establecidos inicialmente para adaptarlos a la evolución de la tecnología y de las condiciones de prestación de servicios. Como Anexo III se publican los formularios que deben utilizarse para la presentación de los recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Orden. La necesidad de su publicación viene determinada por la obligación impuesta por el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, en base a la modificación introducida por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas y su normativa de desarrollo. El resto de los formularios que se requieren para la comunicación con el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya se encuentran publicados en Boletín Oficial del Estado, por lo que se recoge en el Anexo II únicamente la dirección internet en la que se pueden obtener.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática se establece en esta Orden como una vía adicional, no obligatoria para el interesado. La notificación telemática a los interesados se llevará a cabo de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 y lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, que como antes se señaló ha sido modificado en este aspecto por el Real Decreto 209/2003.

En su virtud, con previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación, recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1.El Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología únicamente está habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Ministerio que figuran en el Anexo I, o cuyas normas reguladoras prevean expresamente su presentación telemática.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Telemático.

1.Se crea el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, y en su normativa de desarrollo, en particular, a los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo.

2. El Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología se configura como una Oficina de Registro

Auxiliar de la Oficina de Registro General de Departamento, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, la instalación en soporte informático de la Oficina de Registro Telemático garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General.

4. El responsable de la seguridad de este Registro será el Subdirector General de Sistemas de Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5. El funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología se rige por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

Cuarto. Funciones del Registro Telemático.

El Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrollará las siguientes funciones:

a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.

b) La expedición de resguardos electrónicos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.

d) La remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios del Departamento.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Quinto. Modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones y acceso al Registro Telemático.

1.La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá hacerse a través de los modelos normalizados que se obtendrán en las direcciones de Internet del Anexo II. En dichos modelos se señalarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el Registro Telemático. En todo caso en el formulario de solicitud figurará un domicilio a efecto de notificaciones o una dirección electrónica habilitada para ello, según lo previsto en el Real Decreto 263/1996.

2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.mcyt.es.

Sexto. Días y horario de apertura del Registro Telemático.

1.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 38 de la Ley 30/1992, el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día.

2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada, se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

Séptimo. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático.

1.Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior.

2. Asimismo, la utilización del servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados no deberá implicar un coste específico adicional para el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los sistemas de firma electrónica utilizados deberán ser compatibles con los medios técnicos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyas características se publicarán de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de esta Orden. El Ministerio de Ciencia y Tecnología se adecuará a normas técnicas europeas o internacionales que gocen de amplio reconocimiento, de manera particular, tomará en consideración las normas técnicas desarrolladas en el marco de la iniciativa europea EESSI (European Electronic Signature Standardization Initiative).

3. El prestador de servicios de certificación interesado deberá presentar, mediante escrito dirigido al Subsecretario del Departamento, declaración responsable y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden

4. La Subsecretaría del Departamento comprobará la citada justificación y las condiciones técnicas de interoperabilidad, manteniendo actualizada en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología una relación de prestadores de servicios de certificación y de tipos de certificados que amparen firmas electrónicas con las que será admisible la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Departamento.

5. Cualquier modificación de las características de los certificados o sistemas de firma electrónica utilizados exigirá ser nuevamente comunicada y comprobada para que las firmas electrónicas amparadas en ellos sigan teniendo validez a efectos de lo dispuesto en el presente apartado.

Octavo. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor del Departamento y con un número de entrada de registro. Dicho resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado y garantice la identidad del registro.

Noveno. Soportes, medios y aplicaciones de comunicación compatibles.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 263/1996, estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, www.mcyt.es la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones telemáticas y los sistemas operativos y navegadores de Internet, a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y cualquier persona física o jurídica.

Décimo. Solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Segundo.

Cuando el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de

Ciencia y Tecnología solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Segundo de la presente Orden, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que prevé el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha comunicación se remitirá al domicilio o dirección electrónica a los que se alude en el apartado Quinto de la presente Orden.

Undécimo. Habilitación en el Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

Mediante resolución del Subsecretario del Departamento se podrán incluir nuevos procedimientos y modelos cuyo ámbito de actuación se circunscriba a los empleados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como modificar los modelos normalizados con efectos frente a terceros a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden. En todo caso, la inclusión de otros procedimientos del Departamento y el establecimiento de nuevos modelos normalizados será publicada a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.mcyt.es

Duodécimo. Certificados emitidos por la FNMT-RCM.

A los efectos de lo previsto en el apartado séptimo de esta Orden, se consideraran válidos los certificados que se expidan por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

ANEXO I
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden

Revisión de actos en vía administrativa

1. Recursos administrativos para cuya resolución resulte competente un órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los supuestos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122. 2 y 125.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulte competente para su resolución un órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3. Solicitudes de revisión de oficio para cuya resolución resulte competente algún órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial en los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, resulte competente para su resolución el Ministro de Ciencia y Tecnología.

Ayudas y subvenciones

1. Procedimientos de concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Científica y Técnica (PROFIT).

2. Procedimientos de concesión de becas Predoctorales de Formación de Investigadores (FPI).

3. Procedimientos de concesión de ayudas en el marco del Programa de formación en telecomunicaciones (FORINTEL).

4. Procedimientos de concesión de ayudas en el marco del Programa Arte/Pyme

ANEXO II
Direcciones para la obtención de los modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones

Para la obtención de los modelos normalizados para el Programa de Fomento de la Investigación técnica (PROFIT): www.mcyt.es/profit

Para la obtención de los modelos para el Programa ARTE/PYME II: www.mcyt.es/artepyme

Para la obtención de los modelos normalizados para el Programa de formación en telecomunicaciones (FORINTEL): www.mcyt.es/forintel

Para la obtención de los modelos normalizados para revisión de actos en vía administrativa y reclamaciones de responsabilidad patrimonial: www.mcyt.es/recursos

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/09/2003
  • Fecha de publicación: 15/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2003
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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