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Documento BOE-A-2001-21715

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2001, páginas 42571 a 42580 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-21715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En este sentido, el programa se viene recogiendo en los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborados por el Gobierno de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, como una de las acciones dirigidas a mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados.

La última regulación del programa se realizó mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998. Las modificaciones normativas producidas desde entonces, fundamentalmente la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de mejora del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, y la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la inminente finalización del período transitorio para la introducción del euro el 31 de diciembre de 2001 y la adecuación de distintos aspectos del programa, como la revisión del importe de los módulos económicos para la concesión de subvenciones y de las becas a los alumnos trabajadores, aconsejan dotar al programa de una nueva regulación.

En la presente disposición se mantiene la estructura de la Orden de 3 de agosto de 1994 citada, recogiéndose los aspectos de carácter general del programa y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las entidades promotoras de estos proyectos.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Definición y beneficiarios.

1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

3. La programación de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Artículo 2. Entidades promotoras.

Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios.

d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años se podrá prorrogar la Escuela Taller, por períodos mínimos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 de esta Orden.

Artículo 4. Casas de Oficios.

1. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.

Artículo 5. Etapa formativa.

1. Durante la primera etapa, los alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 14 de la presente disposición. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional, modificado por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.

2. Durante esta etapa, los alumnos tendrán derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en el artículo 17 de la presente disposición. La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la percepción del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y una vez agotada podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

3. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller o Casas de Oficios y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio del responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

4. En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escrito al alumno los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones del alumno, en su caso, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al INEM.

A partir de la comunicación al alumno del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no deberá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión cautelar.

Artículo 6. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.

Durante esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente disposición.

Artículo 7. Alfabetización informática.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Escuelas Taller o Casas de Oficios a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 14 de la presente disposición, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el INEM.

Artículo 8. Formación básica.

Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), título I, capítulo III, sección primera, y de conformidad con lo que se establece en su artículo 23.2, así como en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé el artículo 32.1 de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1990 citada.

Artículo 9. Certificaciones de la formación y cualificación.

Al término de su participación en una Escuela Taller o Casa de Oficios los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

Artículo 10. Selección de los alumnos trabajadores, director, docentes y personal de apoyo.

1. La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como la del director, docentes y personal de apoyo de las mismas, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del INEM, presidido por la persona que ésta designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El grupo establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.

Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de seleccionados como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la Dirección provincial del INEM, para su constancia.

2. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente oficina de empleo. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser menor de veinticinco años.

b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo y que estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.

Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se considerarán los beneficiarios, los colectivos prioritarios y criterios de selección que se determinen por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el INEM, de acuerdo con lo que establezcan las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

Los alumnos seleccionados para la Escuela Taller o Casa de Oficios deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

3. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Asimismo, se podrán tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en las Direcciones Provinciales del INEM.

4. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el INEM para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Artículo 11. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos trabajadores de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Una vez finalizadas las Escuelas Taller o Casas de Oficios las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el INEM. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al INEM y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 12. Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, regulados en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y normas de desarrollo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con el INEM y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

2. La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, por períodos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en el artículo 19 de esta Orden.

3. Estos proyectos podrán ser promovidos por las entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente disposición. No obstante, dado que las Unidades de Promoción y Desarrollo actúan en un ámbito geográfico determinado, generalmente de carácter comarcal o provincial, las entidades que las promuevan deberán tener, como mínimo, el mismo ámbito de actuación.

4. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio, así como el personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. La selección del personal se efectuará en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

CAPÍTULO II
Procedimiento para la concesión de subvenciones
Artículo 13. Objeto de la subvención y beneficiarios en Escuelas Taller y Casas de Oficios.

El INEM podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

Artículo 14. Solicitud y documentación a presentar por las entidades promotoras de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. Las entidades señaladas en el artículo 2 de esta Orden, cuando deseen promover un proyecto de Escuela Taller o Casa de oficios y obtener las subvenciones previstas en esta disposición, deberán presentar la correspondiente solicitud por duplicado, suscrita por su representante legal y dirigida al Director general del INEM, ante la Dirección Provincial o Dirección General del INEM, en función de a quien corresponda la resolución del expediente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar, también por duplicado, la siguiente documentación, en original o copia que tenga el carácter de auténtica:

a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

Denominación y datos de identificación de la Escuela Taller o Casa de Oficios y de la entidad promotora.

Descripción detallada de la obra o servicio a realizar. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

Plan formativo de la Escuela Taller o Casa de Oficios por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad, en los términos señalados en el artículo 5.1 de la presente disposición.

Fecha prevista para el comienzo del proyecto y duración de la Escuela Taller o Casa de Oficios y de cada una de las fases en que se dividen.

Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de la Escuela Taller o Casa de Oficios y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases.

Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita al INEM, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 16.3 de esta Orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la Escuela Taller o Casa de Oficios. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al INEM.

Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectiva de empleo de los beneficiarios del proyecto.

b) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

c) Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el INEM.

e) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta Orden o así lo estime el INEM por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Artículo 15. Valoración de proyectos y resolución de subvenciones para Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Número de desempleados menores de veinticinco años existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

Perspectivas de empleo del colectivo participante.

Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

a) Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

b) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el INEM. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, en concreto:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.

2. La Dirección provincial del Instituto Nacional de Empleo remitirá el expediente con el correspondiente informe, en el plazo de quince días, a la Dirección General del INEM. No será necesaria la emisión de informe en aquellos expedientes cuya resolución corresponda a la Dirección General del INEM.

3. La Dirección General del INEM dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo dicho informe carácter vinculante. En los expedientes cuya resolución corresponda a la Dirección General del INEM la viabilidad del proyecto se determinará en la misma resolución.

4. El Director general del INEM, o por delegación de éste, el Director provincial, resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta Orden.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto, especialidades que se impartirán, número y, en su caso, características de los beneficiarios del mismo.

b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del INEM, para la financiación de los costes señalados en el artículo 16 de esta Orden.

c) Duración del proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.

d) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso concreto.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o de especialidades del proyecto formativo deberá ser solicitada y aprobada según el procedimiento indicado anteriormente. Las solicitudes de modificaciones no esenciales serán resueltas por el Director provincial, por delegación del Director general del INEM.

Artículo 16. Financiación de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. La aportación económica del INEM para cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el INEM considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora/ alumno de formación y por módulos y fases:

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Con el módulo B se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente.

Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

Para el año 2002 se establecen los siguientes importes:

Primera fase o etapa de formación inicial:

Módulo A: 2,50 euros/hora/alumno.

Módulo B: 1,40 euros/hora/alumno.

Segunda etapa de formación en alternancia:

Módulo A: 2,50 euros/hora/alumno.

Módulo B: 0,70 euros/hora/alumno.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 6 de esta disposición.

En los contratos para la formación el INEM subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior, así como las becas recogidas en los artículos 5 y 17 de la presente Orden, se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficios, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

4. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Artículo 17. Becas.

1. Los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar la concesión de la beca prevista en el artículo 5.2 de esta Orden. Según se recoge en dicho artículo, tendrán derecho a percibir la beca los alumnos participantes de Escuelas Taller y Casas de Oficios durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente los alumnos trabajadores que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad.

2. El importe de la beca se establece en 1.000 pesetas (6,01 euros) por día lectivo. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios

3. El Director general del INEM, o por delegación de éste, el Director Provincial, resolverá en el ámbito de su competencia la concesión o denegación de la beca. El Instituto Nacional de Empleo establecerá el procedimiento de abono de las becas a los alumnos.

Artículo 18. Objeto de la subvención y beneficiarios de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder, en los términos descritos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Unidades de Promoción y Desarrollo para gastos derivados del desarrollo de estos proyectos, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

Artículo 19. Solicitud, documentación a aportar y resolución de subvenciones para Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. Las entidades señaladas en el artículo 12.3 de esta Orden, cuando deseen promover una Unidad de Promoción y Desarrollo y obtener las subvenciones previstas en esta disposición, deberán presentar la correspondiente solicitud, por duplicado, suscrita por su representante legal y dirigida al Director general del INEM, ante la Dirección Provincial o Dirección General del INEM, en función de a quien corresponda la resolución del expediente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar, también, por duplicado, la siguiente documentación, en original o copia que tenga el carácter de auténtica:

a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

Denominación y datos de identificación de la Unidad de Promoción y Desarrollo y de la entidad promotora. Objetivos del proyecto, describiendo ámbito geográfico de actuación, funciones a realizar y principales colectivos a los que van a afectar sus actuaciones.

Fechas previstas de comienzo y duración del proyecto. Presupuesto de gastos, expresando costes máximos totales derivados de las contrataciones del personal directivo, técnico y de apoyo, y costes máximos totales derivados del funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo. Todos los costes se presentarán subdivididos en fases de seis meses.

Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al INEM y la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

c) Documentación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Certificación que acredite la financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione el INEM.

e) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

3. La Dirección Provincial del INEM remitirá el expediente con el correspondiente informe en el plazo de quince días a la Dirección General del INEM. No será necesaria la emisión de este informe en aquellos expedientes cuya resolución corresponda a la Dirección General del INEM.

4. La Dirección General del INEM dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo dicho informe carácter vinculante. En los expedientes cuya resolución corresponda a la Dirección General del INEM la viabilidad del proyecto se determinará en la misma resolución.

5. El Director general del INEM, o por delegación de éste, el Director Provincial, resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta Orden.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos de la Unidad de Promoción y Desarrollo, número y características de sus componentes.

b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto INEM para la financiación de los costes señalados en el artículo 20 de esta disposición.

c) Duración del proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.

d) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora deberá ser solicitada y aprobada según el procedimiento indicado anteriormente. Las solicitudes de modificaciones no esenciales serán resueltas por el Director provincial, por delegación del Director general del INEM.

Artículo 20. Financiación de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. La aportación económica del INEM para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo previstos en el artículo 12 de la presente disposición. La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima para el año 2002 en 27.646,00 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

El importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo será, para el año 2002, de 15.025,00 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2002 se establecen en 2.765,00 euros por componente y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 3 por 100 para años sucesivos, salvo disposición en contrario.

2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

3. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

Artículo 21. Transferencia y justificación de fondos.

1. Una vez dictada la resolución prevista en los artículos 15.4 y 19.5 de esta Orden, el Director general del INEM, o el provincial, en función de sus competencias, transferirá a los entes promotores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo, previa solicitud de éstos, por períodos no superiores a la duración de cada fase, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos.

Previamente al primer pago de la subvención, la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo al INEM la correspondiente certificación.

2. Dentro del primer mes de cada período al que se refiere el apartado anterior, se transferirá al ente promotor una cantidad equivalente al coste subvencionado para el mismo, previa solicitud por parte de la entidad promotora.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección General del INEM o a la Provincial, en el ámbito territorial de sus competencias, certificación contable de su recepción.

En el mes siguiente a los períodos de gasto señalados en los apartados anteriores se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.

4. Cuando las entidades promotoras sean Organismos Públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, según anexo I. Igualmente se deberá aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B, según anexo II.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 23 de esta Orden.

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro recogidas en el artículo 2 de esta Orden presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

5. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

6. Las cantidades libradas por el INEM y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.

7. En el caso de no justificación, según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos. La falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas, según lo establecido en el artículo 24 de la presente disposición.

Artículo 22. Garantías.

En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de Derecho privado, deberán aportar con carácter previo a la percepción de los anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas y por el importe de dichos anticipos las correspondientes garantías, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994, por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades promotoras, control y publicidad.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes impongan a las entidades promotoras, éstas quedarán obligadas, como beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

b) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.

c) Acreditar ante el organismo que conceda la subvención la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el INEM, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

e) Comunicar al organismo que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

f) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen sobre la base de esta Orden, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El reglamentario procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 y en la Resolución del INEM de 20 de marzo de 1996.

Artículo 25. Seguimiento y evaluación.

1. El Instituto Nacional de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa establecido en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional y las Comisiones Ejecutivas Provinciales y la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo serán informadas periódicamente de los resultados del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo de los mismos.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega por el Director general del Instituto Nacional de Empleo en sus Directores provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las Direcciones Provinciales, las siguientes competencias:

a) La resolución sobre el otorgamiento o denegación de las becas a los alumnos y de las subvenciones a las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, así como resolver sobre el archivo o caducidad del procedimiento.

b) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones y becas concedidos a que se refiere el punto anterior.

c) Exigir, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones y becas a que se refieren los puntos anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como exigir los intereses de demora y resolver sobre los mismos, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo.

Disposición adicional segunda. Desarrollo del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el exterior.

El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrá ser desarrollado en el extranjero, en el ámbito de la colaboración internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional cuarta. Comunidades Autónomas.

1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a aquél y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso, previa territorialización de las subvenciones, conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas, a las que podrán acomodar lo establecido en esta Orden.

2. Las Comunidades Autónomas que asuman la gestión y control del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán proporcionar al INEM la información necesaria para la elaboración de la estadística del programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

Asimismo, deberán proporcionar al INEM toda la información, documentación y certificaciones necesarias para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo, así como las que precise el INEM para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.

3. Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación en los supuestos de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo cuya gestión esté reservada al INEM y le corresponda en el ejercicio de sus competencias.

Disposición transitoria primera. Transición al euro.

1. Con motivo de la inminente finalización del período transitorio de introducción del euro, el 31 de diciembre de 2001, por disposición del artículo 4 de la Ley 46/1998, sobre introducción del euro, en las resoluciones que se dicten al amparo de la presente disposición antes del 1 de enero de 2002, se consignarán en pesetas y su equivalencia en euros los importes de las subvenciones a conceder. Respecto de las resoluciones ya dictadas, de las que se deriven pagos a realizar a partir de la fecha señalada del 1 de enero de 2002, se dictarán resoluciones complementarias en las que se recoja la redenominación en euros de los importes expresados, con anterioridad a la mencionada fecha, en pesetas. En las resoluciones que se dicten a partir del 1 de enero de 2002 se consignarán en euros los importes de las subvenciones a conceder. Lo anterior se entiende sin perjuicio del abono de subvenciones en euros a los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio de 2001, por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.

2. Excepcionalmente, debido a que la fecha límite para el reconocimiento de obligaciones a imputar al ejercicio presupuestario de 2001 será el 31 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, el reconocimiento de obligaciones de los anticipos de subvenciones correspondientes a las fases que se inicien durante el mes de diciembre de dicho año se tramitará durante el mencionado mes, con independencia de la fecha en que inicien dichas fases, por los importes de las solicitudes que presenten las entidades promotoras, sin que sea necesaria la certificación de los gastos abonados con cargo a las subvenciones de la fase anterior. La justificación de estos gastos se efectuará en el mes siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente disposición.

Disposición transitoria segunda.

1. Lo dispuesto en los artículos 16.1.a) y 20.1 de esta Orden será aplicable para el cálculo de las subvenciones a conceder o abonar correspondientes a proyectos o fases de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo cuya fecha de inicio sea igual o superior al 1 de enero de 2002. Las subvenciones para las fases que se inicien antes de dicha fecha, así como para la primera fase de aquellos proyectos que, aunque su fecha de inicio sea igual o superior al 1 de enero de 2002, la resolución de aprobación de dichos proyectos sea anterior a esa fecha, se regirán por lo establecido en los artículos 14.1.a) y 17.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de octubre de 1998.

2. Las subvenciones por costes salariales para los contratos distintos al de para la formación, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

3. Lo establecido en los artículos 5 y 17 de esta disposición será de aplicación para las becas correspondientes a los alumnos participantes en proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Las becas de alumnos participantes en proyectos ya iniciados en dicha fecha continuarán rigiéndose por lo establecido, el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y en las normas que lo desarrollan. En este caso el importe de la beca será de 725 pesetas (4,36 euros) por día lectivo.

4. Se utilizarán los anexos a que hace referencia el artículo 21.4 de esta Orden para la justificación de los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta disposición. Para la justificación de los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de octubre de 1998, se utilizarán los anexos recogidos en dicha normativa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de octubre de 1998 por la que se modifica la de 3 de agosto de 1994 señalada anteriormente.

Disposición final primera. Condicionamiento presupuestario de las subvenciones.

La financiación de las subvenciones y demás ayudas previstas en esta Orden estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin en los presupuestos del INEM.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director general del INEM para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2001
  • Fecha de publicación: 21/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2001
  • Fecha de derogación: 30/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15771).
  • SE MODIFICA los arts. 16.1.a) y 20.1, por Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2013-7387).
  • SE DECLARA la vigencia:
    • por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE AÑADE la disposición adicional 5, por Orden TIN/3434/2011, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19781).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3255).
    • en cuanto se oponga, por Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5240).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 287, de 30 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22358).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 12/2001, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2001-13265).
Materias
  • Alumnos
  • Becas
  • Casas de Oficios
  • Certificado de Profesionalidad
  • Comunidades Autónomas
  • Contratos de trabajo
  • Desempleo
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Empleo
  • Escuelas Taller
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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