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Documento BOE-A-1998-24925

Orden de 6 de octubre de 1998, por la que se modifica la de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo, y los Centros de Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1998, páginas 35515 a 35519 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-24925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, derogado por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, que mantiene la misma regulación, suprime el hasta ese momento vigente contrato de aprendizaje, sustituyéndolo por un nuevo contrato para la formación. Este contrato, si bien mantiene la estructura general del contrato de aprendizaje, introduce importantes modificaciones con respecto al mismo, que inciden en el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, ya que la Orden de 3 de agosto de 1994, reguladora del mismo, establece con carácter general el contrato de aprendizaje para la contratación de los alumnos trabajadores durante la fase de formación en alternancia. Procede, por tanto, la modificación de dicha Orden para adaptarla a la nueva regulación establecida del contrato para la formación.

Por otro lado, en la presente norma, se establecen criterios para la valoración y selección de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, con lo que se pretende que los proyectos que se aprueben tengan una mayor calidad e incidencia en la creación de empleo. Estos criterios, si bien ya se venían aplicando tanto por la Dirección General del Inem como por las Direcciones Provinciales, ahora se sistematizan y se les da rango normativo.

Igualmente se acomete en la presente disposición la revisión de los módulos económicos para la concesión de subvenciones, procurándose un mejor ajuste con los costes reales que se generan durante el desarrollo de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Finalmente, se modifican algunas disposiciones para acomodarlas a distintas necesidades detectadas en la gestión del programa desde la promulgación en su momento de la Orden de 3 de agosto de 1994.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Los artículos de la Orden de 3 de agosto de 1994 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo, y los Centros de Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, que se relacionan a continuación, quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Entidades promotoras.

Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán ser promovidos por órganos de la Administración General del Estado, entidades públicas empresariales, otros entes públicos de la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas, organismos autónomos, consorcios y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.»

Dos. Se añade un párrafo en el apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios mantendrán la percepción de los mismos y, una vez agotada, podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Para los alumnos que sean beneficiarios del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se seguirá el mismo criterio de incompatibilidad de percepción de becas y subsidios, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto.»

Tres. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad del contrato para la formación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y normas de desarrollo. Para los alumnos que no reúnan dichos requisitos se utilizará la modalidad de contratación más acorde con las circunstancias del alumno trabajador y del proyecto.

En cualquier caso, todos los alumnos trabajadores recibirán el mismo tiempo de formación con independencia del tipo de contrato suscrito. La duración máxima del contrato no podrá ser superior a la duración del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.

Durante esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y en la presente disposición.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Formación básica.

Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), capítulo III, sección primera, y de conformidad con lo que se establece en su artículo 23.2, así como en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé el artículo 32.1 de la misma.»

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Certificados de profesionalidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al término de su participación en una Escuela Taller o Casa de Oficios el trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora. En este certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como la cualificación adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado servirá, total o parcialmente y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el Certificado de Profesionalidad previsto en el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional. Al mismo tiempo, y de acuerdo con la normativa de desarrollo prevista en la disposición adicional cuarta, apartado 6, de la LOGSE, este certificado podrá servir también para su convalidación por los módulos que correspondan de la Formación Profesional específica, regulada en la LOGSE.»

Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Selección de los alumnos trabajadores, director, docentes y personal de apoyo.

La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como la del director, docentes y personal de apoyo, será efectuada por la Dirección Provincial del Inem, en colaboración con la entidad promotora, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas. Para ello se creará un grupo de trabajo mixto entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, presidido por la persona que ésta designe, que establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen.

Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, se utilizará oferta de empleo tramitada a través de la Oficina de Empleo correspondiente. En su defecto, podrá utilizarse también convocatoria pública. Asimismo, se podrá tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en las Direcciones Provinciales del Inem.

La selección de los alumnos trabajadores, en todo caso, irá precedida de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo. Para realizar esta selección se deberán observar como requisitos mínimos a cumplir por los candidatos el de ser desempleados, menores de veinticinco años y que preferentemente no hayan participado antes en otra Escuela Taller o Casa de oficios. Además, teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de los puestos a desempeñar, se considerarán los siguientes criterios de preferencia: personas discapacitadas, mujeres, nivel de cobertura de desempleo y tiempo de permanencia en la situación de desempleo.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Inem para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso administrativo.»

Siete. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Solicitud, requisitos y resolución de subvenciones para Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. El ente promotor de las Escuelas Taller o de las Casas de Oficios señalado en el artículo 2 de esta Orden, cuando desee obtener los beneficios previstos en la presente disposición, deberá presentar, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

Denominación de la Escuelas Taller o de la Casas de Oficios, así como de la entidad promotora.

Descripción detallada de la obra o servicio a ejecutar. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

Plan formativo de la Escuela Taller o Casa de Oficios por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios.

Costes máximos totales derivados de la contratación de profesores, monitores y personal directivo.

Costes máximos totales derivados de la contratación del personal de apoyo.

Costes máximos totales derivados de la contratación de alumnos trabajadores.

Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de las Escuelas Taller o Casas de Oficios.

Todos los costes se presentarán subdivididos en períodos de seis meses.

Ingresos previstos como consecuencia, en su caso, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 14.3 de esta Orden, de la enajenación de los bienes producidos o los servicios prestados por la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Subvención que se solicita al Inem, una vez descontadas las cantidades previstas a ingresar por razón de enajenación de bienes o prestaciones de servicios, y aportación económica que efectuará la entidad promotora o, en su caso, otras instituciones u organismos.

Fecha prevista para el comienzo y duración de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios del proyecto.

c) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

d) Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Certificación que acredite la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Instituto Nacional de Empleo.

f) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución, inscripción en el registro correspondiente y estatutos que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

2. Para la valoración de los proyectos, en orden a su posterior aprobación, en su caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Número de desempleados menores de veinticinco años existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

Perspectivas de empleo del colectivo participante.

Adaptabilidad del proyecto para la participación de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo (personas discapacitadas, mujeres, nivel de cobertura de desempleo y tiempo de permanencia en la situación de desempleo).

Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

a) Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

b) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Inem. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, y en concreto:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socio-económico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente Orden.

3. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo remitirá el expediente con el correspondiente informe, en el plazo de quince días, a la Dirección General de dicho organismo autónomo.

4. La Dirección General dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo, dicho informe, carácter vinculante.

5. El Director general del Instituto Nacional de Empleo o, por delegación de éste, el Director provincial, resolverá en el plazo máximo de doce meses, a contar desde la solicitud de aprobación, el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta Orden. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto y número y características de los beneficiarios del mismo.

b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, para la financiación de los costes reseñados en el artículo 14 de esta Orden.

c) Fases de desarrollo del proyecto y duración de las mismas.

d) Cualesquiera otras especificaciones que estimen oportunas en cada caso concreto.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud.

6. Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, cambio de actuación de los objetivos básicos del proyecto o cambio de especialidades del proyecto formativo deberá ser solicitada y aprobada según el procedimiento indicado anteriormente. Las modificaciones no esenciales serán autorizadas por el Director provincial, por delegación del Director general del Inem.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Financiación de las Escuelas Taller y de las Casas de Oficios.

1. La aportación económica del Instituto Nacional de Empleo en cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación básica durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de profesorado, director, personal de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que la Dirección General del Inem considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa y en los casos en que, durante la etapa de contratación, se imparta formación fuera del contrato de trabajo, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases: con el módulo A se compensarán los costes salariales del profesorado y director que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y Formación Profesional. Con el módulo B se compensará de los demás gastos enumerados en el párrafo anterior, incluidos los del personal de apoyo contratado. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas, las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

Para el año 1998 se establecen los siguientes importes:

Primera fase o etapa de formación inicial:

Módulo A: 300 pesetas/hora, alumno.

Módulo B: 214 pesetas/hora, alumno.

Segunda etapa de formación en alternancia:

Módulo A: 300 pesetas/hora, alumno.

Módulo B: 107 pesetas/hora, alumno.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 2 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.

b) Los derivados de los intercambios realizados por los participantes de Escuelas Taller y Casas de Oficios con otros países, como consecuencia de programas europeos. Cuando se vayan a producir estos gastos, la entidad promotora de la Escuela Taller o Casa de Oficios implicada en el intercambio tramitará, a través de Dirección Provincial del Inem, una memoria explicativa de las acciones de intercambio y el presupuesto necesario para su ejecución. Vista dicha memoria, se resolverá por el mismo procedimiento que el establecido para la Escuela Taller o Casa de Oficios.

c) Las becas de los alumnos durante la primera etapa de formación profesional, previstas en la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

d) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, previstos en el artículo 5.2 de esta disposición, en las fases de alternancia, de acuerdo con los siguientes criterios:

En los contratos para la formación, el Inem subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos y normas de desarrollo.

En los contratos distintos al de para la formación que se suscriban, la subvención del Inem será equivalente a la establecida en el apartado anterior para los contratos para la formación, por salarios del trabajador, más las cuotas a la Seguridad Social y de recaudación conjunta a cargo del empleador que correspondan, referidas a una retribución del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido.»

Nueve. Se añaden las letras e) y f) en el apartado 1 del artículo 16, con la siguiente redacción:

«e) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

f) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución, inscripción en el registro correspondiente y estatutos que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.»

Diez. Se añade un apartado 5 en el artículo 16, con la siguiente redacción.

«5. Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora deberá ser solicitada y aprobada según el procedimiento indicado anteriormente. Las modificaciones no esenciales serán autorizadas por el Director provincial, por delegación del Director general del Inem.»

Once. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«1. La aportación económica del Inem para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose a sufragar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo previstos en el artículo 10 de la presente disposición. La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima en 3.800.000 pesetas por jornada completa y por año, por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

El importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo será de 1.911.000 pesetas por jornada completa y por año, por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. En el supuesto de que este personal suscriba un contrato para la formación, la subvención del Inem será la misma que la establecida para los alumnos trabajadores de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las UPD, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo y que para el año 1998 se establecen en 433.000 pesetas por componente y año.

Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 2 por 100 para años sucesivos, salvo disposición en contrario.»

Doce. El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Transferencia y justificación de fondos.

1. Una vez dictada la resolución prevista en los artículos 13.5 y 16.4 de esta Orden, el Director general del Inem o el provincial, en el ámbito territorial de sus competencias, transferirá al ente promotor de Escuelas Taller, Casas de Oficios o de la Unidad de Promoción y Desarrollo, y por períodos no superiores a seis meses, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos.

Previamente al primer pago de la subvención, la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo al Inem la correspondiente certificación.

2. Dentro del primer mes de cada período, al que se refiere el apartado anterior, se transferirá al ente promotor una cantidad equivalente al coste subvencionado para el mismo.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección General del Inem o a la Provincial, en el ámbito territorial de sus competencias, certificación contable de su recepción.

En el mes siguiente a los períodos de gasto, señalados en los apartados anteriores, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.

4. Cuando las entidades promotoras sean Organismos Públicos se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, según anexo I. Igualmente se deberá aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B, según anexo II.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 21.c) de esta Orden.

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro, recogidas en el artículo 2 de esta Orden, presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

5. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

6. Las cantidades libradas por el Inem y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.

7. En el caso de no justificación según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, procediéndose a reclamar las cantidades no justificadas por el procedimiento establecido.»

Trece. El artículo 22 queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Reintegro de subvenciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Orden originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.»

Catorce. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera.

Los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán ser desarrollados en el extranjero, en el ámbito de la colaboración internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores.»

Quince. La disposición adicional cuarta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta.

1. Las Comunidades Autónomas que asuman la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán proporcionar al Inem la información necesaria para la elaboración de la estadística del programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal.

Asimismo, deberán proporcionar al Inem toda la información, documentación y certificaciones necesarias para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo.

2. Las Comunidades Autónomas que asuman la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán acomodar lo establecido en la presente norma a las peculiaridades derivadas de la organización propia de las mismas.

Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación en los supuestos de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios cuyo ámbito de actuación exceda el ámbito territorial de la Comunidades Autónomas y cuya gestión corresponda a la Administración del Estado en el ejercicio de sus competencias.»

Dieciséis. La disposición final segunda queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda.

Será de aplicación a los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, durante la primera fase formativa, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Para la exclusión de alumnos durante dicha fase se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993 citado.»

Disposición transitoria.

1. Lo dispuesto en los números ocho y once del artículo único de esta disposición, respecto a los artículos 14.1a) y 17.1 de la Orden ministerial de 3 de agosto de 1994, será aplicable a las subvenciones que se concedan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición. Las subvenciones para proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, concedidas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se aprobaron, con la excepción recogida en el apartado siguiente.

2. Las subvenciones por costes salariales de alumnos establecidas en el artículo 14.1.d) serán aplicables a los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

No obstante lo anterior, en los contratos para la formación y otros suscritos con alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios a partir del 17 de mayo de 1997, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, y antes de la entrada en vigor de esta Orden, la cuantía de la subvención por costes salariales será el 85 por 100 del salario mínimo interprofesional para menores de 18 años, cualquiera que sea el tiempo de formación teórica y con independencia de la edad del alumno trabajador. A partir del 1 de enero de 1998 el salario mínimo interprofesional a considerar para el cálculo del 85 por 100 será el establecido en el Real Decreto 2015/1997, de 26 de diciembre, por el que se regula el salario mínimo interprofesional para 1998. Asimismo se subvencionarán la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social y de recaudación conjunta a cargo del empleador, referidas, en todo caso, a una retribución del 85 por 100 del salario mínimo interprofesional que corresponda.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general del Inem para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Don/doña.........................., como.......................... (cargo responsable de los fondos) de la entidad............................, con NIF número............, promotora de la......................... (ET/CO/UPD), con número de expediente.................,

CERTIFICA:

Que la subvención concedida para la fase número.................... del expediente de referencia, correspondiente al período comprendido entre el.................. y el.................., se ha destinado a los fines para los que se concedió y de acuerdo con la normativa aplicable a las mismas, y que los gastos efectuados a tal fin, con cargo a dicha subvención, son los que se detallan a continuación y cuyos justificantes individualizados se encuentran disponibles en las dependencias de esta entidad para las actuaciones de comprobación y control legalmente establecidas:

  Pesetas
1. Gastos de formación y funcionamiento (Módulo A):  
 1.a) Subvención anticipada por el Inem:
 1.b) Gastos y pagos efectuados por la entidad promotora:  
Personal docente y directivo:  
Sueldos y salarios:
Seguridad Social a cargo del empleador:
  TOTAL:
  SALDO:
2. Gastos de formación y funcionamiento (Módulo B):  
 2.a) Subvención anticipada por el Inem:
 2.b) Gastos y pagos efectuados por la entidad promotora:  
Personal de apoyo:  
Sueldos y salarios:
Seguridad Social a cargo del empleador:
Compensación de gastos por primas del seguro de accidentes de los alumnos:
Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación:
Amortización de instalaciones y equipos:
Viajes para la formación:
Material de oficina:
Alquiler de equipos (excluido leasing) :
Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo:
  TOTAL:
  SALDO:
3. Gastos salariales de los alumnos-trabajadores:  
 3.a) Subvenvción anticipada por el Inem:
 3.b) Gastos y pagos efectuados por la entidad promotora:  
Sueldos y salarios:
Seguridad Social a cargo del empleador:
  TOTAL:
  SALDO:
   TOTAL GASTOS Y PAGOS FASE (1 + 2 + 3) :
   TOTAL SALDO FASE (1 + 2 + 3) :

En......................, a....... de.............. de.......

FIRMA Y SELLO

ANEXO II
Relación de justificantes de gastos y pagos (Módulo B)
Fecha Núm. Proveedor/Receptor CIF/NIF Concepto

Importe

Pesetas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         
Suma.................................  

En......................, a....... de.............. de.......

FIRMA Y SELLO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/1998
  • Fecha de publicación: 29/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1998
  • Fecha de derogación: 22/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
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