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Documento BOE-A-1995-11844

Ley 3/1995, de 8 de marzo, de modificación del artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14693 a 14694 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-11844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1995/03/08/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREAMBULO

El artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, establece la composición del Consejo de Administración del mismo y en el momento actual cuenta únicamente con la participación de Consejeros y Directores generales en representación de la Comunidad de Madrid.

Las funciones del Instituto Madrileño de Desarrollo recogidas en el artículo 2 de su Ley de creación cómo instrumento del Consejo de Gobierno para impulsar el desarrollo económico de la Región madrileña, hacen preciso en el momento actual que el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo cuente entre sus miembros con representantes de las organizaciones empresariales y sindicales como forma de lograr apoyos y consensos en la actuación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

No es menos cierto, que las organizaciones empresariales y sindicales han venido ya participando en los órganos del Instituto Madrileño de Desarrollo, a través del Consejo asesor del mismo. No obstante hay que destacar que este órgano es únicamente un órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración y por lo tanto la participación de las organizaciones empresariales y sindicales no se referían a funciones ejecutivas.

Se pretende con la modificación de la composición del Consejo de Administración que tanto las organizaciones empresariales como las sindicales puedan participar en el mismo, de forma que estén representados en los órganos rectores y ejecutivos del Instituto y no únicamente en los órganos consultivos, como venía sucediendo hasta ahora. Todo ello de acuerdo con la voluntad del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, voluntad que se ha visto plasmada en la firma del Pacto por la Industria y el Empleo en la Comunidad de Madrid, entre el Consejo de Gobierno y los agentes sociales.

Al mismo tiempo que se incrementa la participación de las citadas organizaciones también es necesario introducir una representación de la Cámara de Comercio e Industria, de Madrid, con una participación activa de la misma, dada su importancia en materia de cooperación empresarial en el exterior.

Finalmente, la Ley 1/1984, de 19 de enero, regula con carácter general la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Madrid que, al estar vinculada al ejecutivo regional en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 y concordantes del Estatuto de Autonomía, debe quedar igualmente sujeta al control que de los actos del ejecutivo realiza la Asamblea de Madrid en los términos establecidos en el artículo 14 de dicho texto legal. Por lo tanto, los Grupos Parlamentarios deben estar igualmente representados en los Consejos de Administración de los Organismos y Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que cada Grupo Parlamentario constituido al inicio de cada Legislatura deberá proponer, para su ulterior designación por el Consejo de Gobierno, un miembro que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

Se aprovecha además la presente Ley para adecuar la denominación de las Consejerías y Direcciones Generales participantes en el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo a lo establecido en el Decreto 55/1991, de 22 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías.

Artículo único.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 12/1984, de. 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

El Consejo de Administración estará integrado por:

El Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Cooperación de la Comunidad de Madrid.

El Director general de Empleo de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.

El Director general de Turismo de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.

El Director general de Economía y Planificación de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.

Tres representantes de las organizaciones sindicales y empresariales de acuerdo con las siguientes pautas: Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid y uno en representación de la organización empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid.

Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

Un representante por cada Grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto.

La pertenencia al Consejo de Administración del IMADE y el ejercicio de las funciones a ella inherentes, no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de marzo de 1995.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 68, de 21 de marzo de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/03/1995
  • Fecha de publicación: 19/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1995
  • Publicada en el BOCM núm. 68, de 21 de marzo de 1995.
  • Fecha de derogación: 07/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1984-15809).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Madrid
  • Sindicatos

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