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Documento BOE-A-1984-15809

Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de desarrollo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1984, páginas 20414 a 20415 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1984-15809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1984/06/13/12

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 12/1984, publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad> número 150, de fecha 25 de junio de 1984, se inserta a continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid, desde el mismo momento de su creación, se enfrenta a acuciantes problemas planteados por la crisis debiendo definir el papel estratégico de la Región de Madrid en las nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales, dentro del marco del Estado de las Autonomías.

En particular, urge desarrollar un proceso de revitalización y reorientación estratégica del sistema productivo madrileño, creándose el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) como instrumento del Gobierno de la Comunidad para promover, facilitar, impulsar y orientar dicho proceso.

El IMADE, para la mejor consecuencia de sus objetivos, actuará en cada fase de la forma más adecuada, eficaz y eficiente, aplicando sus recursos a promover y coordinar las actuaciones públicas y privadas reactivadoras del sistema productivo y generadoras de empleo.

La gran diversidad de sectores productivos presentes en la región, y su distinto comportamiento ante la crisis, que ha afectado a los más vulnerables de forma en buena medida irreversible, imponen una actuación selectiva del IMADE, que deberá concentrar sus esfuerzos en la mejora de la competitividad de los sectores actuales más dinámicos y de futuro y en la promoción de actividades que suplan el descenso de la producción y el empleo de los campos con escasas perspectivas de recuperación.

Asimismo, el IMADE deberá abordar actuaciones de ámbito territorial orientadas a las necesidades específicas de las distintas zonas de la región madrileña.

Como corresponde a su carácter promotor, el IMADE actuará en base a programas, generalmente de duración limitada, dotándose de una organización reducida y ágil y utilizando los recursos existentes en la región, en particular en los campos científico, técnico y de gestión empresarial.

Para ello necesita un régimen de funcionamiento flexible, con amplias posibilidades de actuación, como el de los Entes públicos, que compatibilice dicha flexibilidad con el debido control administrativo y parlamentario.

La gestión del IMADE estará en estrecho contacto con la realidad de su entorno, por lo que se dotará de órganos consultivos y representativos de los puntos de vista sindical, empresarial, municipal o aquel otro institucional que fuese de interés para el cumplimiento de sus objetivos.

En estas condiciones, el IMADE deberá contribuir al pleno aprovechamiento de todos los recursos, tanto materiales como sobre todo humanos, con que cuenta la Comunidad de Madrid, en beneficio de su bienestar y desarrollo.

I. Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo

Artículo 1. Adscrito a la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, se crea el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) que tendrá la consideración de Entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2. 2.c 2) de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

En sus relaciones externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, estará sujeto al Derecho privado.

El IMADE gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación estatal establezca para los Entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.

II. Fines y funciones

Art. 2. El IMADE, pieza clave de la actividad económica del sector público de la Comunidad de Madrid, se crea como instrumento del Consejo de Gobierno, para impulsar el desarrollo del sistema productivo de la región madrileña, encomendándosele especialmente:

a) Potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad.

b) Favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas Empresas para hacer frente a un entorno cada vez más competitivo.

c) Fomentor, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región de Madrid.

d) Promover, desarrollar y favorecer aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo.

e) Promover y ejecutar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad.

f) Divulgar a los niveles oportunos los fines y funciones del IMADE, orientando a los diferentes agentes sociales sobre los mismos.

Art 3. 1. Para el desarrollo de los fines a que se refiere el artículo anterior, el IMADE podrá realizar toda clase de actos de gestión, comerciales, industriales y financieros sin más limitaciones que las expresamente recogidas en esta Ley y las disposiciones que le sean de aplicación.

2. El Instituto deberá contar con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad para tomar dinero a préstamo y emitir títulos.

La carga financiera derivada de dichas operaciones se computará a efectos de límite máximo del 25 por 100 establecido en el artículo 14.2 b) de la LOFCA.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad fijará anualmente el límite máximo de endeudamiento que le sea permitido al IMADE.

3. La participación en el capital de Empresas, existentes o de nueva creación cuando importe más de 25 millones de pesetas, requerirá autorización, mediante Decreto, del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno dará cuenta de estos actos a la Comisión de Trabajo, Industria y Comercio, con especificación de su cuantía, condiciones y objetivos a cubrir con dichas operaciones financieras.

Art. 4. Asimismo se encomienda al Instituto el promover y establecer acuerdos técnicos y económicos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al cumplimiento de los fines y funciones expuestos anteriormente.

Art. 5. La transformación, extinción, disolución y liquidación del Instituto deberá ser acordada por Ley de la Asamblea. En los tres últimos supuestos su patrimonio pasará a la Comunidad.

III. De los órganos rectores del Instituto

Art. 6. Los órganos rectores del IMADE son: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado.

Art. 7. Al Consejo de Administración le corresponderán las siguientes funciones:

a) Orientar la actuación del IMADE en el marco de la política de desarrollo señalada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar los programas anuales de actuación, inversiones y financiación elaborados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en correspondencia con el Plan Estratégico del Instituto.

c) Aprobar las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán el Plan Estratégico Empresarial con horizonte mínimo de cuatro años.

d) Aprobar, dentro de los seis primeros meses de cada año, balance, cuenta de explotación, cuenta de resultados extraordinarios cuenta de cartera de valores y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas para el ejercicio corriente.

e) Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

Las facultades a que se refiere el apartado e) podrán, en su caso, ser delegadas en un Consejero-Delegado.

f) De todos los actos enumerados en este artículo, se dará, cuenta a la Comisión de Trabajo, Industria y Comercio.

Art. 8. El Consejo de Administración estará integrado por:

El Consejero de Trabajo, Industria y Comercio de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Cultura, Deportes y Turismo de la Comunidad de Madrid.

El Director general de Promoción y Desarrollo de la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio.

El Director general de Trabajo de la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio.

El Director general de Planificación, Económica y Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

La pertenencia al Consejo de Administración del IMADE y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquiera otro emolumento.

Art. 9. Será Presidente del Instituto, en razón del cargo, el Consejero de Trabajo, Industria y Comercio de la Comunidad de Madrid, que ostentará la representación legal del Instituto, ejerciendo las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

Art. 10. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

Art. 11. 1. El Gerente será nombrado y en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y asumirá, las funciones que determine dicho Consejo de Administración.

2. Podrá, asimismo, el Gerente, ser designado por el Consejo de Administración, previa autorización del Consejo de Gobierno. La designación deberá ser publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.

Art. 12. Como órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración se creará un Consejo Asesor, en el que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, Ayuntamientos, Entidades locales y otras Instituciones de interés. La composición y funcionamiento de este Consejo Asesor se establecerá reglamentariamente.

IV. Bienes y recursos del Instituto

Art. 13. Los recursos económicos del IMADE estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los recursos y rentas del mismo.

b) Las transferencias corrientes y de capital que, con cargo a dotaciones presupuestarias, efectuará la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio para atender tanto al cumplimiento de los bienes y funciones previstas como a los gastos de funcionamiento.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.

d) Las subvenciones o aportaciones transferidas por Entidades públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Art. 14. El patrimonio fundacional del Instituto estará constituido por una dotación de 3.000 millones de pesetas.

V. Personal

Art. 15. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 1.3c/ y 2.1.a/ de la Ley 8/1980, de lo de marzo, y disposiciones concordantes el personal del IMADE se regirá por las normas del Derecho laboral. Su ingreso se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, capacidad y mérito.

VI. Disposiciones generales

Art. 16. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública.

Asimismo, y en cuanto respecta al control de eficacia y al control parlamentario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 63 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION ADICIONAL

En el caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración o se modifiquen las Direcciones Generales previstas en el artículo 8 de la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a que, por Decreto, realice las adaptaciones necesarias en la composición del Consejo de Administración.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. A cuenta de su dotación patrimonial se concede al Instituto un fondo de 600 millones de pesetas para atender a sus gastos de instalación, funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos durante el presente ejercicio.

La provisión de dicho fondo se hará con cargo al superávit del ejercicio económico de 1983 de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la realización de la correspondiente habilitación de crédito a que se alude en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno deberá remitir a la Comisión de Trabajo, Industria y Comercio una comunicación especificando el código y concepto de las partidas presupuestarias que constituyan dicho crédito extraordinario al programa 113, las condiciones concretas de la operación de crédito concertada y una Memoria explicativa de los objetivos a que piensan destinarse tales recursos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ley regirá lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Segunda.-El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo máximo de seis meses a propuesta de la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, las normas de desarrollo reglamentario del IMADE .

Tercera.-La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>, debiendo también ser publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 13 de junio de 1984.-El Presidente de la Comunidad, Joaquín Leguina.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/06/1984
  • Fecha de publicación: 11/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1984
  • Publicada en el BOCM núm. 150, de 25 de junio de 1984.
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-8629).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento Orgánico: Decreto 9/1987, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1987-8528).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid

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